INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras

29.6.2017 - (COM(2016)0551 – C8-0345/2016 – 2016/0264(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Tamás Meszerics


Procedimiento : 2016/0264(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0247/2017
Textos presentados :
A8-0247/2017
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras

(COM(2016)0551 – C8-0345/2016 – 2016/0264(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0551),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0345/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0247/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1)  Los datos estadísticos y los indicadores constituyen la columna vertebral de unas políticas responsables basadas en pruebas. Para crear, analizar y adaptar unas políticas regionales, nacionales y de la Unión que respondan a las necesidades de los ciudadanos y adoptar decisiones responsables, es fundamental que los responsables políticos dispongan de información oportuna, comparable y precisa.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  En el contexto de la Estrategia Europa 202021 y del fortalecimiento de la gobernanza económica, los indicadores sociales desempeñan un papel esencial en la con vistas a conformar y apoyar las prioridades clave de la UE para el crecimiento y la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la exclusión social, el desarrollo de las capacidades, la movilidad y la economía digital. En particular, los indicadores sociales deben proporcionar una base estadística sólida para el desarrollo y el seguimiento de las políticas emprendidas por la Unión para hacer frente a estas prioridades.

(1)  En el contexto de la Estrategia Europa 202021 y del fortalecimiento de la gobernanza económica, los indicadores sociales desempeñan un papel esencial con vistas a conformar y apoyar las prioridades clave de la UE para el crecimiento inclusivo y sostenible y la creación de empleo, para la cohesión social, para la reducción de la pobreza y la exclusión social, para la inclusión de las personas con discapacidad, y para la igualdad de género, el desarrollo de las capacidades, la movilidad y la economía digital. En particular, los indicadores sociales deben proporcionar una base estadística sólida para el desarrollo y el seguimiento de las políticas emprendidas por la Unión y los Estados miembros, para hacer frente a estas prioridades.

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21 Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 de 3 de marzo de 2010.

21 Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 de 3 de marzo de 2010.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  La existencia de un buen equilibrio entre los objetivos económicos y sociales en el Semestre Europeo, apoyado en estadísticas de gran calidad en los dos ámbitos, reviste especial importancia para la sostenibilidad y la legitimidad de la Unión Económica y Monetaria. Los objetivos en materia social y de empleo han cobrado, por consiguiente, mayor prominencia en el marco del Semestre Europeo, con informes por países y recomendaciones específicas por país que abordan los retos sociales y en materia de empleo y promueven reformas de las políticas basadas en las mejores prácticas. A tal fin, las estadísticas sociales desempeñan un papel primordial, y es fundamental mejorar los indicadores sociales de manera que estén disponibles en su debido tiempo para los marcos políticos pertinentes, incluido el Semestre Europeo.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)  A la hora de configurar las estadísticas sociales europeas, se debe tener debidamente en cuenta el artículo 10 del TFUE. Por consiguiente, es fundamental garantizar una recopilación de datos de gran calidad desglosados por sexo y edad, incluso en el caso de las personas mayores de 74 años, a fin de identificar las cuestiones específicas del sexo y la edad, de manera que se obtenga una base factual sólida para evaluar los progresos en relación con la igualdad de género y la lucha contra la discriminación por razones de sexo o de edad. Para ello, se debe considerar debidamente en particular el manual de referencia titulado «Developing Gender Statistics: a practical tool», elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Formación en Estadísticas de Género para Estadísticos de la CEPE, con contribuciones de diversos expertos1bis.

 

__________________

 

1bishttp://www.unece.org/fileadmin/DAM/stats/publications/Developing_Gender_Statistics.pdf

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quater)  El producto interior bruto (PIB) es un indicador macroeconómico fundamental que muestra la actividad económica agregada. Sin embargo, es fundamental complementar el PIB con indicadores sólidos adoptando una perspectiva basada en los hogares, centrando la atención en las distintas situaciones de los ciudadanos, describiendo la distribución de las condiciones materiales de vida y las desigualdades e investigando mejor las múltiples dimensiones de la calidad de vida. El presente Reglamento debe, por tanto, proporcionar un conjunto de estadísticas amplio y en constante evolución sobre estos ámbitos.

Justificación

La atención que prestan la política y los medios de comunicación al PIB es alta. Es un indicador importante. Sin embargo, las estadísticas también deben centrarse en las condiciones de vida de los ciudadanos, las desigualdades, la calidad de vida y el bienestar, como se dispone en el TFUE como uno de los objetivos de la Unión. Por tanto, los datos sobre estos ámbitos se deben reforzar a fin de contribuir a unas políticas destinadas a mejorar la vida de los ciudadanos.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quinquies)  De conformidad con la iniciativa «Más allá del PIB»1 bis, es importante ir más allá de los indicadores económicos como el PIB desarrollando indicadores de alto nivel que reflejen otras dimensiones, en particular aspectos sociales de progreso, como la calidad de vida, incluidos el equilibrio entre vida privada y vida laboral, la inclusión, el bienestar y la cohesión social, poniendo de relieve la importancia de garantizar que los datos pertinentes se puedan desglosar a fin de identificar, por ejemplo, las cuestiones específicas del sexo.

 

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1bishttp://ec.europa.eu/environment/beyond_gdp/background_en.html

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 sexies)  El desarrollo, la producción y la diseminación de estadísticas europeas se rigen por los principios estadísticos de la independencia profesional, la imparcialidad, la objetividad, la fiabilidad y la rentabilidad.

Justificación

Estos son los principios estadísticos de base que regulan la elaboración y la divulgación de estadísticas de la Unión, tal y como se recoge en el Reglamento (CE) n.º 223/2009.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 septies)  El Sistema Estadístico Europeo (SEE), que consiste en la asociación entre la Comisión (Eurostat), los institutos nacionales de estadística (INE) y otras autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de elaborar, producir, publicar y divulgar estadísticas oficiales europeas, tiene por objeto proporcionar datos estadísticos relevantes, imparciales, fiables, oportunos y comparables a escala de la Unión.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 octies)  Las estadísticas sociales europeas deben elaborarse sobre la base de la igualdad de oportunidades de todos los tipos de usuarios, tales como responsables políticos, administraciones públicas, investigadores, sindicatos, estudiantes y representantes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), que deben tener poder acceder libre y fácilmente a los datos a través de las bases de datos de la Comisión (Eurostat) en su sitio web. El SEE se ha comprometido a involucrar a los usuarios de forma proactiva y a responder a sus solicitudes positivamente.

Justificación

Principio recogido en el Reglamento (CE) n.º 223/2009. En la práctica, cualquier persona puede acceder en línea a la base de datos de Eurostat, que contiene la gama completa de datos agregados de acceso público disponibles en Eurostat. Estos datos se presentan en cuadros multidimensionales con distintas funciones de selección y formatos de exportación. La comunidad científica disfruta de un amplio acceso, en particular a los datos confidenciales, para su análisis en aras del progreso científico (dicho acceso está sometido a normas estrictas en virtud del Reglamento (CE) n.º 557/2003).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 nonies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 nonies)  La existencia de un equilibrio adecuado entre los objetivos económicos y sociales en el Semestre Europeo, apoyado en estadísticas de gran calidad, es necesaria para mejorar la resiliencia de la Unión y sus los objetivos de cohesión y mantener sus niveles de bienestar.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 decies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 decies)  A la hora de aplicar el presente Reglamento, los Estados miembros han de respetar el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  A tal fin, los indicadores sociales deben contar con la alta calidad necesaria, en particular en términos de solidez, actualidad, pertinencia y adaptabilidad a nuevas exigencias de los usuarios, así como de su comparabilidad y eficiencia.

(2)  Es por consiguiente primordial que los indicadores sociales cuenten con la calidad más elevada, en particular en términos de solidez, exactitud, actualidad, funcionalidad y accesibilidad, pertinencia y adaptabilidad a nuevas exigencias de los usuarios, así como de su comparabilidad, coherencia y eficiencia.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  La renta de los hogares es el factor clave para determinar el nivel de vida, y el enfoque basado en el presupuesto de referencia es la metodología más concreta que define el nivel mínimo de recursos necesarios para participar adecuadamente en la sociedad, así como el precio de la cesta de bienes y servicios necesarios. Si se identifica claramente la necesidad de mejorar la recogida de datos y la metodología de estimación del presupuesto de referencia a escala regional en cooperación con socios internacionales a través de estudios piloto, la Comisión (Eurostat) proporcionará apoyo financiero para tales estudios piloto.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)  Generalmente se utiliza la renta para evaluar la situación de los hogares. Sin embargo, el consumo, el patrimonio y las deudas, incluidas las posibles deudas en una moneda extranjera, también son importantes a efectos de la medición desde el punto de vista tanto de los hogares como macroeconómico.

Justificación

La renta, el consumo y el patrimonio, incluidas las deudas, constituyen las condiciones materiales de vida de los hogares. Las deudas, a veces contraídas en una moneda extranjera, pueden representar un importe considerable para algunos hogares con respecto a su renta. Esto no solo afecta a los hogares, sino que también puede afectar a la economía en sentido más general, como han demostrado últimamente las distintas crisis de deuda.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater)  La pobreza es un fenómeno pluridimensional. No solo implica las condiciones materiales de vida, como la renta, el consumo, el patrimonio o la deuda, sino también la salud, la educación o el acceso a los servicios y su uso. Además, la pobreza también se ha de considerar en el contexto de la sociedad en la que viva una persona. Así pues, es importante que los datos estadísticos ofrezcan una base amplia, racional, comparable y robusta para la determinación de indicadores adaptados a la variedad de posibles usuarios.

Justificación

Se ha de dar cabida a varios puntos de vista y análisis sobre la pobreza, como la pobreza pluridimensional o la pobreza relativa o absoluta. Las estadísticas deben ofrecer una base que permita esta multiplicidad de enfoques.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quinquies)  Es importante describir con precisión la discapacidad, sobre todo en relación con la vida independiente, el ajuste razonable del mercado laboral y los posibles obstáculos para la integración social y laboral. Es importante, por consiguiente, asegurar una cobertura mejor de las poblaciones afectadas y permitir su plena participación en la recogida de datos a través de encuestas totalmente accesibles.

Justificación

Las encuestas serán accesibles para las personas con discapacidad, ya que esto garantiza su participación.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares se recogen actualmente en virtud de una serie de actos legislativos que abarcan las encuestas sobre las personas y los hogares, las estadísticas demográficas y los censos de población y vivienda, así como estadísticas principalmente procedentes de fuentes administrativas. También hay algunos datos procedentes de encuestas a empresas. A pesar de las importantes mejoras realizadas en los últimos años, es necesario integrar aún más la recogida de estadísticas basadas en encuestas efectuadas sobre las personas y los hogares.

(3)  Las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares se recogen actualmente en virtud de una serie de actos legislativos que abarcan las encuestas sobre las personas y los hogares, las estadísticas demográficas y los censos de población y vivienda, así como estadísticas principalmente procedentes de fuentes administrativas. También hay algunos datos procedentes de encuestas a empresas. Los usuarios del ámbito de la investigación han puesto de relieve problemas relacionados con la oportunidad y calidad de los datos, incluida su comparabilidad. A pesar de las importantes mejoras realizadas en los últimos años, es necesario integrar y racionalizar aún más la recogida de estadísticas de forma más holística basadas en encuestas efectuadas sobre las personas y los hogares en toda la Unión. Con el fin de contar con datos sólidos para la investigación y la elaboración de políticas, es importante invertir más en la recogida de datos de alta calidad, más precisa y holística y no reducir las inversiones, ya que los datos fiables son una condición indispensable para una elaboración de políticas responsable.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  La posibilidad de utilizar fuentes administrativas con fines estadísticos se ha ampliado considerablemente gracias a los avances tecnológicos. El uso de fuentes administrativas debe promoverse activamente en el campo de las estadísticas sociales garantizando siempre la calidad, la precisión, la actualidad y la comparabilidad de dichas estadísticas.

(4)  En aras de la mejora de la calidad y de la eficiencia de los datos, debe impulsarse el uso de registros administrativos en la medida de lo posible. La posibilidad de utilizar fuentes administrativas con fines estadísticos ya se ha ampliado considerablemente gracias a los rápidos avances tecnológicos. El uso de fuentes administrativas debe seguir promoviéndose activamente en el campo de las estadísticas sociales garantizando siempre la calidad, la precisión, la actualidad y la comparabilidad de dichas estadísticas. También deben mantenerse otros instrumentos adaptados a las personas o temas pertinentes que no son accesibles a través de los registros administrativos, salvaguardando al mismo tiempo el derecho a la protección de datos personales.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  En 2011, el Sistema Estadístico Europeo (SEE) aprobó en Wiesbaden el Memorando sobre un nuevo diseño conceptual para las estadísticas sociales y de los hogares. En su opinión, deben racionalizarse las encuestas europeas que facilitan datos relativos a las personas y los hogares, y deben utilizarse recogidas de microdatos adicionales y de menor frecuencia para completar dichas encuestas sociales básicas. Por otra parte, debe mejorarse el acceso a datos administrativos y debe desarrollarse a nivel nacional y de la UE la reutilización de las fuentes de datos existentes y el acceso a nuevas fuentes de datos.

(6)  En 2011, el Sistema Estadístico Europeo (SEE) aprobó en Wiesbaden el Memorando sobre un nuevo diseño conceptual para las estadísticas sociales y de los hogares. En su opinión, deben racionalizarse las encuestas europeas que facilitan datos relativos a las personas y los hogares, y deben utilizarse recogidas de microdatos adicionales y de menor frecuencia para completar dichas encuestas sociales básicas. Por otra parte, debe mejorarse el acceso a datos administrativos, se debe aumentar la facilidad de uso del sitio web de Eurostat y deben desarrollarse a nivel nacional y de la Unión la reutilización de las fuentes de datos existentes y el acceso a nuevas fuentes de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. Es muy importante que las aportaciones realizadas por todas las partes interesadas, incluidos los responsables políticos y los usuarios de carácter académico, los productores de datos, la sociedad civil y los grupos de interés, se tengan debidamente en cuenta al adaptar y modernizar las encuestas sociales.

 

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1 bis  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  En particular, el presente Reglamento debe actuar a modo de catalizador a fin de fortalecer y reforzar la cooperación entre la Comisión (Eurostat), los bancos centrales nacionales y el Comité Asesor de Estadística. Asimismo, debe proporcionar una mayor integración con los institutos nacionales de estadística y garantizar el cumplimiento del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas por parte de los Estados miembros.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Los cambios antes descritos han de racionalizarse gradualmente y, por otra parte, es preciso modernizar la legislación estadística en el ámbito de las estadísticas sociales, a fin de garantizar que se producen indicadores sociales de alta calidad de forma más integrada, flexible y eficiente. Al mismo tiempo, debe prestarse la debida consideración a las necesidades de los usuarios, la carga que pesa sobre los encuestados, los recursos de los Estados miembros, la fiabilidad y la exactitud de los métodos utilizados, la viabilidad técnica de la producción de estadísticas, el momento en el que pueden estar disponibles y la fiabilidad de los resultados.

(7)  Los cambios antes descritos han de racionalizarse gradualmente y, por otra parte, es preciso modernizar la legislación estadística en el ámbito de las estadísticas sociales, a fin de garantizar que se producen indicadores sociales de alta calidad de forma más integrada, adaptable, flexible, eficiente y rápida, a fin de adaptarse a la evolución de la sociedad. Al mismo tiempo, si bien no deben reducirse bajo ningún concepto la calidad, la eficiencia o la puntualidad, debe prestarse la debida consideración a las necesidades de los usuarios, al respeto de las necesidades de los encuestados, las capacidades y los recursos de los Estados miembros, la fiabilidad y la exactitud de los métodos utilizados, la viabilidad técnica de la producción de estadísticas, el momento en el que pueden estar disponibles y la fiabilidad de los resultados.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  La legislación de la Unión sobre las estadísticas sociales basadas en datos a nivel individual se adoptó para responder a determinadas necesidades políticas existentes en su momento. El ámbito social se caracteriza, no obstante, por unas realidades nuevas y rápidamente cambiantes. Están apareciendo circunstancias y fenómenos sociales nuevos, que hacen necesario actualizar el marco jurídico existente a escala de la Unión. El presente Reglamento debe, por tanto, proporcionar una amplia base estadística que cubra adecuadamente y refleje las actuales necesidades y permita el desarrollo y la producción de datos estadísticos que den respuesta a las necesidades futuras de los responsables políticos, los usuarios y el público en general, teniendo en cuenta la comparabilidad estadística a escala internacional. Su estructura jurídica debe, en particular, proporcionar una elevada flexibilidad de cara a nuevos cambios en el ámbito de las estadísticas relativas a las personas y los hogares. Asimismo, es fundamental que la recogida de datos se mantenga actualizada con respecto a los cambios tecnológicos.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Con el fin de simplificar y racionalizar mejor el marco de referencia para las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras, las estadísticas europeas actuales sobre personas y hogares basadas en datos a nivel individual deberían reunirse en un solo marco. De esta forma se garantizaría la sistematicidad, la coherencia y la coordinación a la hora de elaborar las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras, incluidos los ámbitos del mercado laboral, la renta y las condiciones de vida, la salud, la educación y la formación, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

(9)  Con el fin de simplificar y racionalizar mejor el marco de referencia para las estadísticas sociales europeas recogidas a partir de muestras, las disposiciones jurídicas actuales en materia de estadísticas europeas sobre personas y hogares basadas en datos a nivel individual deberían reunirse en un solo marco. De esta forma se garantizaría que la recogida de muestras de las estadísticas sociales europeas, incluidos los ámbitos de la población activa, la renta y las condiciones de vida, el uso del tiempo, el consumo, el estado de salud, la educación y la formación, la participación en la educación permanente y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación se llevara a cabo de forma más sistemática, coherente y coordinada. El objetivo es garantizar, a efectos de la mejora de la formulación de políticas, la disponibilidad de los datos pertinentes sobre desempleo, en especial el desempleo juvenil, nuevas tendencias de empleo, especialmente en el ámbito de la economía digital, pobreza, incluida la pobreza infantil, exclusión social, acceso a la atención sanitaria y a las TIC, desarrollo de capacidades y participación en actividades educativas, gasto en consumo y poder adquisitivo.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  De conformidad con los objetivos del presente Reglamento, y con el fin de mejorar la calidad de los conjuntos de datos y los indicadores sociales, la Comisión debe adoptar medidas para llevar a cabo estudios de viabilidad y estudios piloto a fin de mejorar la calidad de las estadísticas sociales, incluidas la comparabilidad, contribuir a la modernización de la recogida de datos y la satisfacción de las nuevas demandas de los usuarios de manera efectiva y positiva. Los Estados miembros deben cooperar en relación con estos estudios de viabilidad y estudios piloto y la Comisión debe poder prestar ayuda financiera para su puesta en práctica.

Justificación

Los estudios de viabilidad y los demás estudios piloto deberán realizarse, tal y como se señala en el artículo 13, antes de que este marco legislativo se modifique de forma significativa, tanto en términos de metodologías como de contenido.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)  En lo que se refiere a los ámbitos relacionados con la población activa, la renta y las condiciones de vida, y con el fin de adaptarse a las necesidades de los usuarios y a las nuevas expectativas, podrán recogerse datos sobre cuestiones ad hoc, en un momento determinado, a fin de permitir que las variables recogidas de forma permanente se puedan complementar con otras variables, destacando aspectos relacionados con el mercado laboral, la renta y las condiciones de vida que no se han estudiado. En casos justificados, los datos también podrán abordar cuestiones no previstas en el presente Reglamento.

Justificación

Véase el artículo 4. Para adaptarse a las necesidades emergentes es necesario un cierto grado de capacidad de adaptación y flexibilidad.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quater)  Deberá recogerse un conjunto central de variables armonizadas en relación con cada ámbito para explotar y difundir mejor los datos de los que dispone la Comisión (Eurostat) y, en particular, como requisito previo para la comparación de datos y los análisis transversales. De este modo se contribuirá a aumentar el potencial analítico de los conjuntos de datos mediante la aplicación de técnicas de modelización y la creación de economías de escala.

Justificación

La inclusión de un conjunto básico y armonizado de variables permitirá a los usuarios trabajar sobre la base de varias encuestas. Como esto no supone costes adicionales, se mejoran sustancialmente las posibilidades analíticas.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quinquies)  Debe llevarse a cabo una investigación metodológica basada en estudios piloto sobre la medida en que las personas están «excluidas» de las encuestas a que se refiere el presente Reglamento. A raíz de esa investigación deberían elaborarse propuestas para ajustar y adaptar, cuando sea factible, la falta de representatividad y las exclusiones de las encuestas, que constituirían un material importante para los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 sexies)  Toda vez que a las encuestas les resulta difícil llegar hasta subpoblaciones específicas, y que estas subpoblaciones, en ocasiones, son más vulnerables que la población en general o presentan otras características específicas, es necesario intentar una mejor cobertura de estas subpoblaciones a través de investigaciones metodológicas cuyo objetivo consista en hacer propuestas para ajustar y adaptar el ámbito de aplicación de las encuestas. Mientras tanto, los Estados miembros deben informar sobre el alcance y la medida en que no excluye a las personas que no viven en hogares particulares, como las personas que residen en residencias de ancianos y las personas sin hogar.

Justificación

Los datos deben basarse en muestreos representativos, pero existen subpoblaciones de difícil acceso (por ejemplo, las personas sin hogar) que no están incluidas de hecho, lo que tiene probablemente un impacto sobre las estadísticas que se producen (por ejemplo, las relativas a la pobreza). En el seno del SEE y, de modo más general, en el del sistema estadístico de las Naciones Unidas, debe realizarse una investigación metodológica y deben ponerse en común las buenas prácticas con vistas a superar estos obstáculos a largo plazo.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Actualmente muchos Estados miembros efectúan recogidas de datos en los ámbitos del empleo del tiempo y del consumo basándose en orientaciones generales consensuadas. Deberían modernizarse estos dos ámbitos, a fin de aprovechar óptimamente los nuevos avances tecnológicos. Las recogidas de datos en estos dos ámbitos deben organizarse de conformidad con el presente Reglamento, con el fin de crear posibilidades y oportunidades de nuevos avances en el futuro, garantizando la obtención de datos más oportunos y pertinentes y que son producidos de manera más eficiente. Mientras tanto, no han de modificarse los enfoques actuales de los Estados miembros.

(10)  Actualmente muchos Estados miembros efectúan recogidas de datos en los ámbitos del empleo del tiempo y del consumo a escala de la Unión basándose en un acuerdo y en orientaciones generales. Las investigaciones basadas en la encuesta sobre el empleo del tiempo (HETUS) ponen de manifiesto su vital importancia a la hora de evaluar, entre otros, la igualdad de género en el reparto del trabajo y las responsabilidades de cuidado. La dimensión de género también reviste una gran importancia en el ámbito del consumo de los hogares. La igualdad de género en cuanto que principio fundamental de la Unión, ofrece otro motivo para integrar plenamente estas dos recogidas de datos en el conjunto de las estadísticas sociales europeas. Estos dos ámbitos facilitan datos importantes polivalentes para las políticas de la Unión que afectan a la vida de los ciudadanos. Deberán modernizarse incluyendo la recogida de datos, a fin de aprovechar óptimamente los nuevos avances tecnológicos, y deberán ponerse plenamente a disposición a escala de la Unión para fundamentar una elaboración de políticas con una base estadística sólida. Las recogidas de datos en estos dos ámbitos deben organizarse de conformidad con el presente Reglamento, con el fin de crear posibilidades y oportunidades de nuevos avances en el futuro, garantizando la obtención de datos más oportunos, comparables y pertinentes y que son producidos de manera más eficiente. En la medida de lo posible, la Unión deberá prestar ayuda financiera a la modernización y aplicación de esas recogidas de datos. Mientras tanto, los enfoques actuales de los Estados miembros podrían continuar pero deberían adaptarse a los nuevos acontecimientos y necesidades políticas que surgen con el tiempo, también a escala de la Unión, y converger hacia una mayor comparabilidad.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Las estadísticas ya no se consideran solo una de las muchas fuentes de información para la formulación de políticas, sino que desempeñan un papel fundamental en el proceso de toma de decisiones. La toma de decisiones basada en pruebas exige estadísticas que satisfagan criterios de alta calidad, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo25, de acuerdo con los fines para los que están destinadas.

(12)  Las estadísticas sociales desempeñan un papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, especialmente para las políticas destinadas a mejorar las condiciones socioeconómicas y la vida y el bienestar de los ciudadanos garantizando la no discriminación y la igualdad de género. Las estadísticas ya no se consideran solo una de las muchas fuentes de información para la formulación de políticas, sino que desempeñan un papel fundamental en el proceso de toma de decisiones. La toma de decisiones basada en pruebas exige estadísticas que satisfagan criterios de alta calidad, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo25, de acuerdo con los fines para los que están destinadas. Los datos estadísticos son fundamentales para describir y evaluar el desarrollo de la vida y del bienestar de los ciudadanos, la economía y el medio ambiente. Unos datos sólidos son primordiales como baluarte frente a los hechos falsificados, los hechos alternativos y las noticias falsas.

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25 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

25 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  La renta, el consumo y el patrimonio son tres dimensiones que determinan el bienestar material de los hogares. Es importante, a través de las distintas fuentes de datos, tratar de describir mejor estas dimensiones, la distribución de cada una de ellas y su distribución conjunta en los hogares, teniendo en cuenta la existencia de varias fuentes de datos y procurando reforzar su uso combinado. El presente Reglamento debe, por tanto, incluir y realzar el ámbito del consumo y los vínculos entre esas tres dimensiones.

Justificación

Coexisten varias fuentes de datos que describen cada una de las dimensiones de la renta, el consumo y el patrimonio. Sin embargo, es necesario considerar conjuntamente estas dimensiones a nivel de los hogares. Por tanto, el ámbito del consumo se ha de introducir en el marco normativo y se deben desarrollar sinergias entre los ámbitos de la renta, el consumo y el patrimonio (al ser el patrimonio el objeto de una encuesta efectuada por el BCE, no debe regularse como tal dentro del presente Reglamento) sin duplicar las recogidas de datos existentes.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  El Reglamento (CE) n.º 223/2009 proporciona un marco de referencia para las estadísticas europeas y exige que los Estados miembros cumplan los principios estadísticos y los criterios de calidad especificados en el Reglamento. Los informes de calidad constituyen un elemento esencial para evaluar y mejorar la calidad de las estadísticas europeas, así como para la comunicación al respecto. El Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE) aprobó una norma del SEE relativa a la estructura de los informes sobre la calidad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Ello debería contribuir a la armonización de los informes de calidad con arreglo al presente Reglamento.

(14)  Para garantizar la calidad de los resultados, las estadísticas sociales europeas deberán desarrollarse, elaborarse y difundirse con arreglo a un enfoque amplio y armonizado (normas uniformes); esto no solo debe ser conforme con las prioridades políticas de la Comisión, sino que debe incluso trascenderlas, entre otras cosas, con arreglo al SEE más allá de 20201 bis, con el fin de apoyar políticas que favorezcan una mayor integración de la Unión. A tal fin, el Reglamento (CE) n.º 223/2009 proporciona un marco de referencia para las estadísticas europeas y exige que los Estados miembros cumplan los principios estadísticos y los criterios de calidad especificados en el Reglamento. Los informes de calidad constituyen un elemento esencial para evaluar y mejorar la calidad de las estadísticas europeas, así como para la comunicación al respecto. El Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE) aprobó una norma del SEE relativa a la estructura de los informes sobre la calidad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Por otra parte, en 2014, el SEE publicó la Visión del SEE 2020 titulada «Building the future of European statistics» («Construir el futuro de las estadísticas europeas»)1ter , que supone el marco rector para el desarrollo del SEE hasta 2020. En este contexto, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos explicando la metodología utilizada y aplicando los requisitos de pertinencia, precisión y fiabilidad, oportunidad y puntualidad, coherencia y comparabilidad, accesibilidad y claridad. La Comisión (Eurostat) deberá evaluar la calidad de los datos transmitidos y deberá preparar y publicar informes sobre la calidad de las estadísticas europeas. Ello debería contribuir a la armonización de los informes de calidad con arreglo al presente Reglamento.

 

__________________

 

1bis http://ec.europa.eu/eurostat/documents/42577/6906243/ESS+vision+2020+brochure/4baffcaa-9469-4372-b1ea-40784ca1db62

 

1ter http://ec.europa.eu/eurostat/documents/42577/6906243/ESS+vision+2020+brochure/4baffcaa-9469-4372-b1ea-40784ca1db62

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)  El presente Reglamento garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de los datos de carácter personal, con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El presente Reglamento asegura, asimismo, la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y especifica, en lo que a las estadísticas europeas se refiere, las normas establecidas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

___________________

 

1 bis Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  El Reglamento (CE) n.º 223/2009 contempla normas relativas a la transmisión de datos de los Estados miembros, incluida la transmisión de datos confidenciales. Las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento deben garantizar que se protegen los datos confidenciales y evitar la divulgación ilícita o la utilización para fines no estadísticos de los datos durante la elaboración y difusión de las estadísticas europeas.

(15)  El Reglamento (CE) n.º 223/2009 contempla normas relativas a la transmisión de datos de los Estados miembros, incluida la transmisión de datos confidenciales. Las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento deben garantizar que se protegen los datos confidenciales y evitar la divulgación ilícita o la utilización para fines no estadísticos de los datos durante la elaboración y difusión de las estadísticas europeas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Asimismo, se necesitan estadísticas a escala nacional y regional. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1059/200327, todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmiten a la Comisión y que han de ser desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS. En consecuencia, al objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, los datos sobre las unidades territoriales deben proporcionarse de acuerdo con dicha clasificación.

(16)  Se necesitan estadísticas fiables a escala nacional y regional. Cuando sea necesaria una mayor comparabilidad, es importante que se faciliten datos agregados para unidades territoriales comparables como NUTS 2, teniendo en cuenta los costes y proporcionando a los Estados miembros los recursos financieros adecuados. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo27, todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmitan a la Comisión desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS. En consecuencia, al objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, los datos sobre las unidades territoriales deben proporcionarse de acuerdo con dicha clasificación. A largo plazo, son necesarios esfuerzos destinados a garantizar una geolocalización más detallada de los encuestados sobre la base de la infraestructura creada por la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo27 bis.

__________________

__________________

27 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

27 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

 

27 bis Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)  Para poder difundir datos comparables y de alta calidad en el nivel NUTS 2 a largo plazo, y para superar las dificultades metodológicas relativas a la geolocalización, deberán preverse estudios de viabilidad en este ámbito, así como vínculos entre el presente Reglamento y las novedades en el contexto de los censos de población y vivienda. La Comisión (Eurostat) debe proporcionar los recursos financieros adecuados para tal fin.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  A fin de tener en cuenta las novedades en los ámbitos económico, social y técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los temas detallados que figuran en el anexo I. Asimismo, la Comisión ha de disponer de la potestad de adaptar la planificación rotatoria plurianual de ocho años para la recogida de los datos previstos en el presente Reglamento con arreglo a la periodicidad especificada en el anexo IV. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, incluido con expertos, y que dichas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de la preparación de actos delegados.

(17)  A fin de tener en cuenta las novedades en los ámbitos económico, social y técnico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los temas detallados que figuran en los anexos I ter a I octies, a saber, el número, la descripción de las variables, las características concretas de las poblaciones estadísticas, las unidades de observación y los encuestados, los periodos y las fechas de referencia, así como por lo que respecta a una serie de excepciones y autorizaciones para los Estados miembros. Asimismo, la Comisión ha de disponer de la potestad de adaptar la planificación rotatoria plurianual de ocho años para la recogida de los datos previstos en el presente Reglamento con arreglo a la periodicidad especificada en el anexo IV y de conformidad con el Programa Estadístico Europeo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, incluido con expertos, y que dichas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 20161 bis. En particular, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de la preparación de actos delegados.

 

____________________

 

1 bis. DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los conjuntos de datos, los datos técnicos cuando son comunes a varios conjuntos de datos, las normas técnicas necesarias para facilitar el intercambio y la puesta en común de información entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros, los marcos de muestreo, en particular estableciendo sus requisitos mínimos, las modalidades y el contenido de los informes de calidad, y por lo que se refiere a las excepciones. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/201128.

(18)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los conjuntos de datos, los datos técnicos cuando son comunes a varios conjuntos de datos, las normas técnicas necesarias para facilitar el intercambio y la puesta en común de información entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros, los marcos de muestreo, en particular estableciendo sus requisitos mínimos, las modalidades y el formato de los informes de calidad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/201128.

__________________

__________________

28 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

28 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  La ejecución del presente Reglamento podría requerir adaptaciones importantes de los sistemas estadísticos nacionales, por lo que la Comisión puede acordar excepciones a los Estados miembros.

(19)  La ejecución del presente Reglamento podría requerir adaptaciones importantes de los sistemas estadísticos nacionales, por lo que deben acordarse excepciones limitadas a los Estados miembros. Si procede, también deberá acordarse a los Estados miembros una contribución financiera de la Unión en forma de subvenciones, en particular para la construcción de capacidades y para apoyar estudios de viabilidad y estudios piloto, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

______________

 

1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).»;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo29 y el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo30 deben ser de aplicación al tratamiento de datos estadísticos regulados por el presente Reglamento. En particular, los datos estadísticos requeridos a efectos de desarrollo y seguimiento de las estrategias y acciones nacionales y de la Unión en los ámbitos de la salud pública y la salud y la seguridad en el trabajo deberían considerarse datos tratados por razones de un interés público esencial.

(20)  La Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo30 deben ser de aplicación al tratamiento de datos estadísticos regulados por el presente Reglamento. En particular, los datos estadísticos requeridos a efectos de desarrollo y seguimiento de las estrategias y acciones nacionales y de la Unión en los ámbitos de la salud pública y la salud y la seguridad en el trabajo deberían considerarse datos tratados por razones de un interés público esencial, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 995/46/CE.

__________________

__________________

29 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

 

30 Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

30 Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)  Es necesario reforzar la colaboración y la coordinación entre las autoridades en el marco del SEE para garantizar la coherencia y la comparabilidad de las estadísticas europeas sociales elaboradas de conformidad con los principios establecidos en el artículo 338, apartado 2, del TFUE. Además de las que establece el presente Reglamento, existe también la recogida de datos que llevan a cabo otros órganos de la Unión y la comunidad académica. La cooperación entre dichos actores y los que participan en el SEE debe por tanto reforzarse con el fin de aprovechar las sinergias.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 ter)  Debería existir la obligación de notificar el tratamiento de datos personales a las autoridades de supervisión en el caso de operaciones de tratamiento de datos que impliquen el uso de nuevas tecnologías o sean de un nuevo tipo y el responsable del tratamiento de datos no haya efectuado con anterioridad la evaluación del impacto en la protección de los datos, o en el caso de que dichas operaciones resulten necesarias debido al tiempo transcurrido desde el tratamiento inicial.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 quater)  Al utilizar datos procedentes de nuevas fuentes de datos, por ejemplo, los datos sobre ubicación obtenidos a partir del registro de un teléfono móvil, se aplicará la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

_____________

 

1 bis  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

Justificación

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201, de 31.7.2002, p. 37), modificada por la Directiva 2009/136/CE.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  El objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un marco común para la elaboración de estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares sobre la base de datos a nivel individual recogidos a partir de muestras, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, por motivos de armonización y comparabilidad, puede lograrse mejor a nivel de la UE. Por tanto, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(21)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un marco común para la elaboración de estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, sobre la base de datos a nivel individual recogidos a partir de muestras, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, más bien, en aras de la armonización, la calidad de los datos y la comparabilidad, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Las estadísticas que se elaboran de modo uniforme y de alta calidad aportan un importante valor añadido a la formulación de políticas a escala de la Unión y de los Estados miembros. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Justificación

Como se señala anteriormente, los datos de calidad y, en particular, los comparables revisten capital importancia para una elaboración de políticas basada en datos.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  La recogida de muestras estadísticas sociales europeas y el proceso de recogida de datos debe ser más eficaz y pertinente. Debe garantizarse la comparabilidad y la coherencia de los datos a largo plazo. Las estadísticas europeas sobre personas y hogares basada en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras están reguladas en la actualidad en una serie de actos legislativos distintos que deben ser sustituidos por el presente Reglamento. Por consiguiente, es necesario derogar el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo31 y el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(22)  La recogida de muestras estadísticas sociales europeas y el proceso de recogida de datos debe ser más eficaz y pertinente. Debe garantizarse la comparabilidad y la coherencia de los datos a largo plazo. Las estadísticas europeas sobre personas y hogares basada en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras están reguladas en la actualidad en cinco actos legislativos distintos que deben ser total o parcialmente sustituidos por el presente Reglamento. El Reglamento (CE) n.º 577/9831 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo32 están totalmente cubiertos por el presente Reglamento y, por tanto, es necesario derogarlos. Los Reglamentos (CE) n.º 808/200432 bis, (CE) n.º 1338/200832 ter y (CE) n.º 452/200832 quater del Parlamento Europeo y del Consejo cubren otras unidades estadísticas aparte de las personas y los hogares, así como otros ámbitos y temas aparte de los cubiertos por el presente Reglamento. Si bien se han de mantener estos tres reglamentos, es necesario modificarlos para excluir de su ámbito de aplicación sus respectivas partes relativas a la recogida de datos de individuos y hogares, que está cubierta por el presente Reglamento.

__________________

__________________

31 Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 77 de 14.3.1998, p. 3)..

31 Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 77 de 14.3.1998, p. 3)..

32 Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (DO L 165 de 3.7.2003, p. 1).

32 Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (DO L 165 de 3.7.2003, p. 1).

 

32 bis Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 143 de 30.4.2004, p. 49).

 

32 ter Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 70).

 

32 quater Reglamento (CE) n.º 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (DO L 145 de 4.6.2008, p. 227).

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 1

Artículo 1

Objeto

Objeto

1.  El presente Reglamento establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras de dichos hogares y personas.

1.  El presente Reglamento establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras de dichos hogares y personas de conformidad con el Programa Estadístico Europeo.

2.  El presente Reglamento no se aplica a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.º 763/200833.

2.  El presente Reglamento no se aplica a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.º 763/200833.

__________________

__________________

33 Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda

33 Reglamento (CE) n.º 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 2

Artículo 2

Definiciones

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

A efectos del presente Reglamento, se aplican las definiciones siguientes:

 

-a)  «microdatos», observaciones o mediciones no agregadas de las características de cada una de las unidades;

a)  «datos o microdatos precomprobados»: datos o microdatos verificados por los Estados miembros, sobre la base de normas comunes de validación consensuadas;

a)  «precomprobados»: verificados por los Estados miembros, sobre la base de normas comunes de validación consensuadas;

b)  «ámbito»: una o varias series de datos organizados para cubrir temas determinados;

b)  «ámbito»: una o varias series de datos organizados para cubrir temas determinados;

c)  «unidad de observación»: una entidad identificable sobre la cual pueden obtenerse datos;

c)  «unidad de observación»: una entidad identificable sobre la cual pueden obtenerse datos;

d)  «tema»: el contenido de la información que ha de recogerse sobre las unidades de observación y que abarca varios temas detallados;

d)  «tema»: el contenido de la información que ha de recogerse sobre las unidades de observación y que abarca varios temas detallados;

e)  «registros administrativos»: datos administrativos generados para sus propios fines por una fuente no estadística, generalmente un organismo público, cuyo objetivo no es proporcionar estadísticas;

e)  «registros administrativos»: datos administrativos generados para sus propios fines por una fuente no estadística (generalmente un organismo público), aunque no siempre, cuyo objetivo no es proporcionar estadísticas;

f)  «tema especial»: tema que reviste un interés particular para los usuarios en un momento concreto pero que no se incluye en los conjuntos de datos habituales;

f)  «tema especial»: tema o asunto que reviste un interés particular para los usuarios en un momento concreto pero que no se incluye en los conjuntos de datos habituales;

g)  «indicador clave»: información de uso generalizado que sirve para supervisar un objetivo central de la política de la UE.

g)  «indicador clave»: información de uso generalizado que sirve para supervisar un objetivo central de la política de la UE;

 

g bis)  «metadatos»: la información que se necesita para poder utilizar e interpretar las estadísticas y que describe los datos de forma estructurada dando definiciones e información sobre cuestiones tales como la población, los objetos, las variables, la metodología y la calidad;

 

g ter)  «informe de calidad»: informe que facilita información sobre todas las dimensiones de la calidad de un producto o proceso estadístico;

 

g quater)  «marcos de muestreo»: una lista, mapa y otra especificación de las unidades que definen a una población que está recogida o que se tiene plenamente en cuenta.

 

g quinquies)  «hogar privado»: la persona que vive sola o varias personas que compran conjuntamente los productos básicos para vivir.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 3

Artículo 3

Conjuntos de datos

Conjuntos de datos

1.  La recogida de datos a que se refiere el artículo 1 estará organizada en los siguientes ámbitos:

1.  La recogida de datos a que se refiere el artículo 1 estará organizada en los siguientes ámbitos:

a)  el mercado laboral,

a)  la población activa;

b)  la renta y las condiciones de vida,

b)  la renta y las condiciones de vida;

c)  la salud,

c)  la salud;

d)  la educación y la formación,

d)  educación y formación;

e)  la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación,

e)  la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación;

f)  el empleo del tiempo, y

f)  el empleo del tiempo;

g)  el consumo.

g)  el consumo.

 

1 bis.  Las series de datos cubrirán temas comunes a todos los ámbitos, según se desglosa en el anexo I bis:

2.  Las series de datos cubrirán temas comunes a todos los ámbitos además de los temas específicos siguientes, según se desglosa en el anexo I:

2.  Además de los temas comunes a todos los ámbitos, las series de datos cubrirán temas específicos para los respectivos ámbitos, como establecen los anexos I ter a I octies.

a)  las características de las personas y de los hogares,

 

b)  la participación en el mercado laboral,

 

c)  la permanencia en el empleo y la experiencia laboral anterior,

 

d)  las condiciones de trabajo, incluida la jornada de trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral,

 

e)  los estudios terminados y la formación,

 

f)  la participación en educación y formación,

 

g)  la salud: estado y discapacidad, asistencia y factores determinantes de la salud,

 

h)  la renta, el consumo y el patrimonio, incluidas las deudas,

 

i)  las condiciones de vida, que incluyen las privaciones materiales, la vivienda, el entorno vital y el acceso a los servicios,

 

j)  la calidad de vida, incluida la participación social y cultural y el bienestar,

 

k)  la distribución del tiempo, y

 

l)  la participación en la sociedad de la información.

 

3.  Los requisitos de precisión y las características de las muestras utilizadas en los distintos ámbitos serán las especificadas en los anexos II y III, respectivamente.

3.  Los requisitos de precisión y las características de las muestras utilizadas en los distintos ámbitos serán las especificadas en los anexos II y III, respectivamente.

 

3 bis.  Los datos se desglosarán a fin de describir las subpoblaciones de interés y reflejarán las desigualdades, cuando sea oportuno. Los Estados miembros y la Comisión (Eurostat) aportarán información que permita obtener información válida a escala de las regiones NUTS 2, a fin de mejorar la comparabilidad de los datos entre los países, teniendo en cuenta los costes.

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 a fin de modificar los temas detallados enumerados en el anexo I, con el propósito de reflejar las novedades técnicas, sociales y económicas y para responder a las nuevas necesidades de los usuarios. En el ejercicio de estos poderes, la Comisión velará por que:

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 sobre la base de un estudio de viabilidad a fin de modificar los temas detallados enumerados en los anexos I ter a I octies, con el propósito de reflejar las novedades legislativas, técnicas, sociales, civiles y económicas y para responder a las nuevas necesidades de los usuarios, también de conformidad con el Programa Estadístico Europeo, evitando a la vez incrementar las cargas sobre los encuestados.

a)  dichos actos delegados no impongan una carga administrativa o un coste adicional significativo para los Estados miembros o los encuestados;

 

b)  por cada ámbito, los actos delegados no modifiquen más del 20 % de los temas detallados enumerados en el anexo I. En el caso de los ámbitos en los que se recogen datos con una periodicidad anual o infraanual, estas modificaciones representarán un máximo del 10 % de la lista de temas detallados. Dichos porcentajes máximos se aplicarán a cuatro años consecutivos. El número de temas detallados susceptibles de modificación se redondeará al alza hasta el número entero más próximo.

A menos que esté debidamente justificado por circunstancias excepcionales, no se modificará más del 20 % de los temas detallados enumerados en los anexos I ter a I octies por cada ámbito. En el caso de los ámbitos en los que se recogen datos con una periodicidad anual o infraanual, estas modificaciones representarán un máximo del 10 % de la lista de temas detallados. Dichos porcentajes máximos se aplicarán a cuatro años consecutivos. El número de temas detallados susceptibles de modificación se redondeará al alza hasta el número entero más próximo.

 

(Se sustituye el ámbito «mercado laboral» por «población activa» en todo el texto del Reglamento).

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 4

Artículo 4

Planificación rotatoria plurianual

Planificación rotatoria plurianual

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 a fin de establecer o adaptar una planificación rotatoria plurianual de ocho años para la recogida de datos regulados por el presente Reglamento, de conformidad con la periodicidad que se especifica en el anexo IV. La Comisión velará por que tales actos delegados no impongan una carga o un coste significativo adicional sobre los Estados miembros ni sobre los encuestados.

1.  La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 15 a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo o adaptando una planificación rotatoria plurianual de ocho años para la recogida de datos regulados por el presente Reglamento, de conformidad con la periodicidad que se especifica en el anexo IV y con el Programa Estadístico Europeo.

2.  Esta planificación rotatoria plurianual especificará el período durante el cual los datos son recogidos en el caso de:

2.  Esta planificación rotatoria plurianual especificará el período durante el cual los datos son recogidos en el caso de:

a)  los temas detallados vinculados a los ámbitos,

a)  los temas detallados vinculados a los ámbitos,

b)  los temas especiales solicitados por los usuarios, para los ámbitos del mercado laboral y las condiciones de vida, conforme a lo dispuesto en el anexo IV. En casos excepcionales y justificados, dichos datos podrán cubrir temas detallados distintos de los enumerados en el anexo I.

b)  los temas especiales solicitados por los usuarios, para los ámbitos de la población activa y las condiciones de vida, conforme a lo dispuesto en el anexo IV. En casos justificados, dichos datos podrán cubrir temas detallados distintos de los enumerados en los anexos I ter a I octies.

3.  Las adaptaciones de la planificación contemplada en el apartado 1 se efectuarán a más tardar veinticuatro meses antes del inicio de cada período de recogida de datos, tal y como se especifica en la planificación. Estas adaptaciones tendrán por objeto garantizar la eficacia y la coherencia de la planificación con las necesidades de los usuarios.

3.  Las adaptaciones de la planificación contemplada en el apartado 1 se efectuarán a más tardar veinticuatro meses antes del inicio de cada período de recogida de datos, tal y como se especifica en la planificación. Estas adaptaciones tendrán por objeto garantizar la eficacia y la coherencia de la planificación con las necesidades de los usuarios.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los Estados miembros se fijarán como objetivo ampliar la cobertura de las recogidas de datos más allá de los hogares privados, siempre que los datos transmitidos permitan la determinación de las unidades de observación que no pertenezcan a los hogares privados y que residan habitualmente en el Estado miembro en cuestión.

Justificación

Los Estados miembros deben intentar cubrir a ciudadanos más allá de los hogares privados. Se trata de un importante objetivo a largo plazo, ya que las estadísticas mejorarán si las personas que viven en residencias —sean ancianos, discapacitados, enfermos crónicos u otras personas— y las personas sin hogar pueden incluirse también en las recogidas de datos.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 bis

 

Especificaciones de los conjuntos de datos

 

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 15, a fin de complementar el presente Reglamento especificando los siguientes datos sobre los distintos conjuntos de datos, inclusive cuando esos datos sean comunes a diversos conjuntos de datos, con el fin de cubrir las necesidades identificadas en los temas detallados pertinentes:

 

a)  el número, el título y la descripción de las variables;

 

b)  las características precisas de las poblaciones estadísticas, las unidades de observación y los encuestados;

 

c)  las fechas y los períodos de referencia.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Artículo 6

Especificaciones técnicas de los conjuntos de datos

Especificaciones técnicas de los conjuntos de datos

1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar los siguientes datos técnicos de los distintos conjuntos de datos:

1.  La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los siguientes datos técnicos de los distintos conjuntos de datos:

a)  el número y la descripción de las variables;

 

b)  las clasificaciones estadísticas;

a)  las clasificaciones estadísticas;

c)  las características precisas de las poblaciones estadísticas, las unidades de observación y los encuestados;

 

d)  las fechas y los períodos de referencia;

 

e)  los requisitos relativos a la cobertura geográfica, las características de la muestra incluido el submuestreo, los aspectos técnicos del trabajo de campo, la edición y la imputación, la ponderación, la estimación y la estimación de la varianza;

e)  los requisitos relativos a la cobertura geográfica, las características de la muestra incluido el submuestreo, los aspectos técnicos del trabajo de campo, la edición y la imputación, la ponderación, la estimación y la estimación de la varianza;

f)  cuando resulte necesario para alcanzar un elevado nivel de comparabilidad de los datos de empleo y desempleo en el ámbito del mercado laboral, la metodología que se utilizará para recoger los datos. Ello podrá incluir, cuando sea necesario, el orden y la colocación de las preguntas en el cuestionario. Esta necesidad deberá ser justificada debidamente.

f)  la metodología que permita comparar los datos recogidos; para los datos de empleo y desempleo en el ámbito de la población activa y los datos de las privaciones materiales en el ámbito de la renta y las condiciones de vida, esta podrá incluir, en casos debidamente justificados, el orden de las preguntas. Los cuestionarios modelo no serán obligatorios, sino que solamente constituirán una recomendación.

2.  Cuando los datos sean comunes a varios conjuntos de datos, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar las siguientes características técnicas de los conjuntos de datos:

 

a)  la lista y la descripción de las variables;

 

b)  las clasificaciones estadísticas;

 

c)  las características precisas de las poblaciones estadísticas y de las unidades de observación.

 

3.  En el caso de los conjuntos de datos sobre desempleo mensual relativos al ámbito del mercado laboral, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución con el objeto de describir las variables y la duración, los requisitos de calidad y el nivel de detalle de las series temporales que deban enviarse.

3.  En el caso de los conjuntos de datos sobre desempleo mensual relativos al ámbito de la población activa, la Comisión adoptará actos de ejecución con el objeto de describir las variables y la duración, los requisitos de calidad y el nivel de detalle de las series temporales que deban enviarse.

4.  Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.

4.  Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 2.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 7

Artículo 7

Normas de transmisión e intercambio de información

Normas de transmisión e intercambio de información

1.  Se establecerán normas técnicas para facilitar el intercambio y la puesta en común de información entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros, en particular con el fin de apoyar la gestión de la calidad y la documentación de los procesos relacionados con las estadísticas reguladas por el presente Reglamento.

1.  Se establecerán normas técnicas para facilitar el intercambio y la puesta en común de información entre los Estados miembros y la Comisión (Eurostat), en particular con el fin de apoyar la gestión de la calidad y la documentación de los procesos relacionados con las estadísticas reguladas por el presente Reglamento.

2.  Las normas técnicas deberán contemplar conceptos, procesos y productos estadísticos, incluidos los datos y los metadatos.

2.  Las normas técnicas deberán contemplar conceptos, procesos y productos estadísticos, incluidos los datos y los metadatos.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de establecer las normas técnicas a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.

3.  La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan las normas técnicas a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 8

Artículo 8

Fuentes de datos y métodos

Fuentes de datos y métodos

1.  Los Estados miembros proporcionarán los datos mencionados en el artículo 1 utilizando una de las siguientes fuentes o una combinación de estas, siempre que se cumplan los requisitos de calidad establecidos en el artículo 12:

1.  Los Estados miembros proporcionarán los datos mencionados en el artículo 1 utilizando una de las siguientes fuentes o una combinación de estas, siempre que se cumplan los requisitos de calidad establecidos en el artículo 12 y se recojan y procesen de conformidad con las garantías previstas en la legislación aplicable en materia de protección de datos y estén sujetos a la misma:

a)  la información proporcionada directamente por los encuestados;

a)  la información proporcionada directamente por los encuestados de forma voluntaria, sobre la base del consentimiento de los interesados que proporcionan los datos, salvo que la legislación de la Unión o la legislación del Estado miembro a la que esté sujeto el responsable del tratamiento de los datos requiera específicamente el suministro de información y establezca también medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y las libertades y el interés legítimo de los interesados;

b)  registros administrativos y cualesquiera otras fuentes, métodos o enfoques innovadores en la medida en que permitan la producción de datos comparables y conformes con los requisitos específicos aplicables establecidos en el presente Reglamento.

b)  registros administrativos y cualesquiera otras fuentes, métodos o enfoques innovadores, también técnicas de estimación en áreas pequeñas, destinadas a cubrir la diversidad territorial, en la medida en que permitan la producción de datos comparables y conformes con los requisitos específicos aplicables establecidos en el presente Reglamento y cumplan el Reglamento (UE) 2016/679.

2.  Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) información detallada sobre las fuentes y los métodos utilizados.

2.  Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) información detallada sobre las fuentes y los métodos utilizados, así como sobre los conjuntos de datos, de conformidad con los actos de ejecución que se mencionan en el artículo 7, apartado 3.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 10

Artículo 10

Transmisión de los datos y plazos

Transmisión de los datos y plazos

1.  Los plazos de transmisión se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V.

1.  Los plazos de transmisión se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V.

2.  Para cada conjunto de datos, los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) microdatos precomprobados sin identificación directa.

2.  Para cada conjunto de datos, los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat), mediante canales de transmisión seguros, microdatos precomprobados sin identificación directa.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se transmitirán datos agregados precomprobados para la elaboración de las estadísticas mensuales sobre desempleo.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se transmitirán datos agregados precomprobados para la elaboración de las estadísticas mensuales sobre desempleo.

4.  Los Estados miembros recogerán y enviarán datos con arreglo al presente Reglamento a partir de 2019.

4.  Los Estados miembros recogerán y enviarán datos con arreglo al presente Reglamento a partir de 2019.

 

4 bis.  La Comisión (Eurostat) publicará, salvo en casos debidamente justificados, los datos agregados en el sitio web de Eurostat, de forma fácil de utilizar, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de los microdatos, siempre y cuando se disponga de datos de la mitad de los Estados miembros.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 11

Artículo 11

Marcos de muestreo

Marcos de muestreo

1.  Los datos se basarán en muestras representativas obtenidas de marcos de muestreo establecidos a nivel nacional que permitan la selección aleatoria de personas u hogares, con una probabilidad de selección conocida. Los marcos de muestreo tendrán por objeto cubrir exhaustiva y exclusivamente la población objeto de interés y se actualizarán periódicamente. Contendrán toda la información necesaria para el diseño de la muestra, como la información necesaria para la estratificación y para ponerse en contacto con las personas o los hogares. El marco de muestreo también incluirá la información precisa para asociar a personas con otros registros administrativos, en la medida en que ello esté permitido en virtud de las normas de protección de datos.

1.  Los datos se basarán en muestras representativas obtenidas de marcos de muestreo establecidos a nivel nacional que permitan la selección aleatoria de personas u hogares, con una probabilidad de selección conocida. Los marcos de muestreo tendrán por objeto cubrir exhaustiva y exclusivamente, con el error de cobertura habitualmente aceptado, la población objetivo y se actualizarán periódicamente. Contendrán toda la información necesaria para el diseño de la muestra, como la información necesaria para la estratificación y para ponerse en contacto con las personas o los hogares. El marco de muestreo también incluirá la información precisa para asociar a personas con otros registros administrativos, en la medida en que ello sea necesario y proporcionado y esté permitido en virtud de toda la legislación aplicable en materia de protección de datos, que deberá igualmente establecer medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y las libertades y el interés legítimo de los interesados. El marco de muestreo establecerá las salvaguardias adecuadas para los interesados.

2.  Cuando en el Estado miembro no se cuente con un marco de muestreo de este tipo, se utilizarán otros marcos de muestreo que cumplan los criterios siguientes. Dichos marcos de muestreo:

2.  Cuando en el Estado miembro no se cuente con un marco de muestreo de este tipo, se utilizarán otros marcos de muestreo que cumplan los criterios siguientes. Dichos marcos de muestreo:

a)  identificarán las unidades de la muestra, que pueden ser personas, hogares, viviendas o direcciones;

a)  identificarán las unidades de la muestra, que pueden ser personas, hogares, viviendas o direcciones;

b)  serán capaces de proporcionar la probabilidad de selección;

b)  serán capaces de proporcionar la probabilidad de selección;

 

b bis)  facilitarán información sobre el tamaño de las subpoblaciones de difícil acceso;

c)  se actualizarán periódicamente.

c)  se actualizarán periódicamente.

 

2 bis.  Cuando sea pertinente para los fines de la Unión, la Comisión facilitará el acceso a los marcos de muestreo de los institutos nacionales de estadística para las encuestas no pertenecientes al SEE.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan condiciones uniformes para los marcos de muestreo, definiendo, en particular, requisitos mínimos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.

3.  La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan condiciones uniformes para los marcos de muestreo, definiendo, en particular, requisitos mínimos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12

Artículo 12

Calidad

Calidad

1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos y metadatos transmitidos.

1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos y metadatos transmitidos son de la máxima calidad.

2.  A los efectos del presente Reglamento serán aplicables los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

2.  A los efectos del presente Reglamento serán aplicables los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

3.  La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los metadatos sobre las especificaciones, de los datos transmitidos y de los marcos de muestreo.

3.  La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los metadatos sobre las especificaciones, de los datos transmitidos y de los marcos de muestreo teniendo también debidamente en cuenta la necesidad de mostrarlos de manera sencilla en el sitio web de Eurostat.

4.  A tal fin, los Estados miembros enviarán, por lo que respecta a los datos y microdatos a que se hace referencia en el artículo 10:

4.  A tal fin, los Estados miembros enviarán, por lo que respecta a los datos y microdatos a que se hace referencia en el artículo 10:

a)  los metadatos que describen la metodología empleada y cómo se cumplieron las especificaciones técnicas con respecto a las establecidas por el presente Reglamento;

a)  los metadatos que describen la metodología empleada, entre ellos, las fuentes de datos y los métodos contemplados en el artículo 8, y cómo se cumplieron las especificaciones técnicas con respecto a las establecidas por el presente Reglamento;

b)  información sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para los marcos de muestreo utilizados, incluso al desarrollarlos y actualizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

b)  información sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para los marcos de muestreo utilizados, incluso al desarrollarlos y actualizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

 

b bis)  información sobre las subpoblaciones que no se hayan cubierto mediante la recogida de datos.

5.  Los Estados miembros transmitirán los metadatos y la información a que se refiere el apartado 4, a más tardar, tres meses después de la fecha límite para la transmisión de los datos y los microdatos. Esta información adicional se proporcionará en forma de informes de calidad que demuestren, en particular, cómo cumplen los requisitos de calidad los datos y microdatos enviados, así como los metadatos y la información.

5.  Los Estados miembros transmitirán los metadatos y la información a que se refieren el apartado 4 del presente artículo y el artículo 11, a más tardar, tres meses después de la fecha límite para la transmisión de los datos y los microdatos. Esta información adicional se proporcionará en forma de informes de calidad que demuestren, en particular, cómo cumplen los requisitos de calidad los datos y microdatos enviados, así como los metadatos y la información. La Comisión (Eurostat) hará pública dicha información, de acuerdo con las legislaciones de la Unión y nacionales en materia de protección de datos personales.

6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se especifiquen las modalidades y el contenido de los informes de calidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.

6.  La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen las modalidades y el formato de los informes de calidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 2.

7.  Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) tan pronto como sea posible de cualquier información o cambio importantes en lo que se refiere a la ejecución del presente Reglamento que puedan influir en la calidad de los datos enviados.

7.  Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) tan pronto como sea posible de cualquier información o cambio importantes en lo que se refiere a la ejecución del presente Reglamento que puedan influir en la calidad de los datos enviados.

8.  A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros proporcionarán la información adicional necesaria para evaluar la calidad de la información estadística.

8.  A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros proporcionarán la información adicional necesaria para evaluar la calidad de la información estadística.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 13

Artículo 13

Estudios de viabilidad y estudios piloto

Estudios de viabilidad y estudios piloto

Con el fin de mejorar los conjuntos de datos, la Comisión (Eurostat) pondrá en marcha, cuando sea necesario, varios estudios de viabilidad y estudios pilotos, en los que los Estados miembros cooperarán, en particular a fin de mejorar la calidad, incluida la comparabilidad, contribuir a la modernización de los ámbitos del consumo y del empleo del tiempo, explorar y aplicar nuevas maneras de mejorar la capacidad de respuesta a las necesidades de los usuarios, integrar mejor la recogida de datos y la utilización de otras fuentes de datos y mejorar la eficiencia de la recogida de datos en los Estados miembros, teniendo en cuenta las novedades tecnológicas.

1.  Al tiempo que cumplen los objetivos del presente Reglamento y con el fin de mejorar los conjuntos de datos y los indicadores sociales, la Comisión pondrá en marcha un número limitado de estudios de viabilidad y estudios pilotos, en los que los Estados miembros cooperarán y participarán evaluando y desarrollando metodologías alternativas, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, en particular al objeto de:

 

a)  mejorar la calidad y la comparabilidad de los conjuntos de datos;

 

b)  ampliar la cobertura de la recogida de datos a las personas que no vivan en hogares privados o a la subpoblación de difícil acceso;

 

c)  desarrollar, evaluar y aplicar técnicas que permitan mejorar la cobertura de la diversidad territorial a escala NUTS 2 y a escala local;

 

d)  realizar un seguimiento de la cobertura estadística de la migración de ciudadanos que cambian de país de residencia;

 

e)  desarrollar y poner a prueba nuevos temas detallados para la recogida de datos;

 

f)  contribuir a modernizar los ámbitos del consumo y del empleo del tiempo, incluidos los datos del volumen de consumo;

 

g)  explorar y aplicar nuevas maneras de mejorar la capacidad de respuesta a las necesidades de los usuarios;

 

h)  integrar mejor la recogida de datos y la utilización de otras fuentes de datos; y

 

i)  mejorar la eficiencia de la recogida de datos en los Estados miembros y perfeccionar los instrumentos para la recogida de datos con el fin de permitir la plena participación de las personas con discapacidad.

 

En caso de tratarse de un estudio de viabilidad o de un estudio piloto obligatorios, la Comisión (Eurostat) proporcionará la financiación adecuada con arreglo a las normas dispuestas en el artículo 14.

 

2.  La Comisión (Eurostat) invitará, según proceda, a las agencias de la Unión que llevan a cabo encuestas sociales europeas no pertenecientes al SEE a contribuir al desarrollo de nuevos indicadores y a la recogida de datos piloto sobre temas específicos según lo dispuesto en el anexo IV o temas de futuro interés para el SEE.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 13 bis

 

Acceso a los datos confidenciales con fines científicos

 

La Comisión (Eurostat) concederá acceso en sus locales a datos confidenciales o difundirá series de microdatos anonimizados de las fuentes de series de datos para los ámbitos recogidos en el artículo 3 con fines científicos y de conformidad con las condiciones dispuestas en el Reglamento (UE) n.º 557/2013 de la Comisión1 bis.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE) n.º 557/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (DO L 164 de 18.6.2013, p. 16).

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  desarrollar y/o poner en práctica recogidas de datos o métodos al efecto para las estadísticas sociales, incluidos marcos de muestreo, durante los primeros cuatro años de recogida de los conjuntos de datos;

a)  desarrollar y/o poner en práctica recogidas de datos o métodos al efecto para las estadísticas sociales, incluidos marcos de muestreo, durante el primer ciclo de recogida de los conjuntos de datos para cada ámbito cubierto por el presente Reglamento;

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  desarrollar metodologías, incluidos los estudios de viabilidad y estudios piloto a que se refiere el artículo 13;

b)  desarrollar metodologías, incluida la participación en los estudios de viabilidad y estudios piloto a que se refiere el artículo 13;

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  se concederán a los institutos nacionales de estadística los recursos financieros y humanos suficientes reservados exclusivamente para las tareas descritas en el presente Reglamento que en la actualidad no lleven a cabo. Los recursos necesarios se revaluarán según la evolución del presente Reglamento.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La contribución financiera de la Unión se proporcionará de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo34, el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo35, el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo36, el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo37, o el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo38.

2.  La contribución financiera de la Unión dentro del marco financiero plurianual 2014-2020 se proporcionará de conformidad con los reglamentos correspondientes en relación con el Programa Estadístico Europeo, el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), el tercer programa plurianual de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) y el programa de apoyo a las reformas estructurales.

__________________

 

34 Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

 

35 Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

 

36 Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

 

37 Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

 

38 Reglamento (UE) n.º 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.º 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).

 

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 15

Artículo 15

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, y en el artículo 4, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [Publications Office: please insert exact date of entry into force of the Regulation].

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 1, el artículo 5 bis y el artículo 17, apartados 1, 2, 3, y 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del ... [Publications Office: please insert exact date of entry into force of the Regulation]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 4, y en el artículo 4, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 4, en el artículo 4, apartado 1, en el artículo 5 bis y en el artículo 17, apartados 1, 2, 3 y 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201639.

4.  Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, y del artículo 4, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, del artículo 4, apartado 1, del artículo 5 bis y del artículo 17, apartados 1, 2, 3 y 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

__________________

 

39DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

 

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 17

Artículo 17

Excepciones

Excepciones

1.  Si la aplicación de este Reglamento, o de las medidas de ejecución y actos delegados adoptados en virtud de este, exigiese la realización de adaptaciones importantes en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder una excepción de hasta tres años mediante actos de ejecución. Solo podrá concederse una excepción si esta no pone en peligro la comparabilidad de los datos de los Estados miembros relativos a los indicadores principales, o si no entorpece el cálculo de los agregados europeos representativos y oportunos.

1.  Si la aplicación de este Reglamento, o de las medidas de ejecución y actos delegados adoptados en virtud de este, exigiese la realización de adaptaciones importantes en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 con el fin de complementar el presente Reglamento relativos a la concesión de una excepción de hasta cuatro años. Se concederá una excepción siempre que no se haya concedido la autorización mencionada en el apartado 3 y si esta no pone en peligro la comparabilidad de los datos de los Estados miembros relativos a los indicadores principales, o si no entorpece el cálculo de los agregados europeos representativos y oportunos.

2.  En caso de que la excepción siga estando justificada al término del período por el que hubiera sido otorgada, la Comisión podrá conceder otra exención por un máximo de tres años mediante actos de ejecución.

2.  En caso de que la excepción siga estando justificada con suficientes pruebas al término del período por el que hubiera sido otorgada, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 con el fin de complementar el presente Reglamento relativos a la concesión de otra exención por un período máximo de un año.

3.  Cuando el único medio de que un Estado miembro pueda proporcionar los conjuntos de datos requeridos sea utilizando métodos distintos de los establecidos en el presente Reglamento, o en los actos de ejecución y actos delegados adoptados en virtud de este, la Comisión podrá autorizar excepcionalmente la utilización de tales métodos por un máximo de cinco años mediante actos de ejecución.

3.  Cuando el único medio de que un Estado miembro pueda proporcionar los conjuntos de datos requeridos sea utilizando métodos distintos de los establecidos en el presente Reglamento, o en los actos de ejecución y actos delegados adoptados en virtud de este, y si la excepción prevista en el apartado 1 no ha sido concedida, y no se haya concedido ninguna excepción de conformidad con el apartado 1, la Comisión podrá autorizar excepcionalmente la utilización de tales métodos por un máximo de cinco años mediante actos delegados con el fin de complementar el presente Reglamento de acuerdo con el artículo 15.

4.  En caso de que la autorización siga estando justificada al término del período para el que hubiera sido otorgada, la Comisión podrá conceder otra autorización por un máximo de cinco años mediante actos de ejecución.

4.  En caso de que la autorización siga estando justificada con suficientes pruebas al término del período por el que hubiera sido otorgada, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15, con el fin de complementar el presente Reglamento concediendo otra autorización por un período máximo de dos años.

5.  A los efectos de los apartados 1 a 4, el Estado miembro presentará una solicitud debidamente justificada a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del acto correspondiente, o de seis meses antes de que finalice el período por el cual se concedió la excepción o autorización actual. Cuando se solicite la autorización contemplada en los apartados 3 y 4, el Estado miembro interesado describirá con detalle los métodos utilizados y demostrará que conducen a resultados comparables.

5.  A los efectos de los apartados 1 a 4, el Estado miembro presentará una solicitud debidamente justificada a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del acto correspondiente, o de seis meses antes de que finalice el período por el cual se concedió la excepción o autorización actual. Cuando se solicite la autorización contemplada en los apartados 3 y 4, el Estado miembro interesado describirá con detalle los métodos utilizados y demostrará que conducen a resultados comparables.

6.  La Comisión adoptará dichos actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

 

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 17 bis

 

Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 808/2004

 

El Reglamento (UE) n.º 808/2004 se modifica como sigue:

 

1)  El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 4

 

Módulos

 

Los módulos del presente Reglamento cubrirán el ámbito de empresas y sociedad de la información, tal que definido en el anexo I.»

 

2)  Se suprime el anexo II.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 17 ter

 

Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1338/2008

 

El Reglamento (CE) n.º 1338/2008 se modifica como sigue:

 

1)  El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 2

 

Ámbito de aplicación

 

Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas en los ámbitos siguientes:

 

a)  asistencia sanitaria, tal como se define en el anexo II;

 

b)  causas de defunción, tal como se definen en el anexo III;

 

c)  accidentes laborales, tal como se definen en el anexo IV;

 

d)  enfermedades profesionales y otras enfermedades y problemas de salud relacionados con el trabajo, tal como se definen en el anexo V.»

 

2)  Se suprime el anexo I.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 17 quater

 

Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 452/2008

 

El Reglamento (CE) n.º 452/2008 se modifica como sigue:

 

1)  El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 3

 

Ámbitos

 

El presente Reglamento se aplicará a la producción de estadísticas en dos ámbitos:

 

a)  el primer ámbito abarcará las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación;

 

b)  el segundo ámbito abarcará otras estadísticas sobre educación, tales como las estadísticas sobre los beneficios sociales, económicos y en términos de capital humano de la educación, que no entran dentro del ámbito primero y del Reglamento [Reglamento por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas , COD 2016/0264];

 

La producción de estadísticas en estos ámbitos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el anexo.»;

 

2)  En el anexo, se suprime la sección titulada «Segundo ámbito: participación de los adultos en el aprendizaje permanente».

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Anexo I – ámbito «Para todos los ámbitos»

 

Texto de la Comisión

Tema

Temas detallados

Datos técnicos

Información sobre recogida de datos

 

Identificación

 

Ponderaciones

 

Características de las entrevistas

 

Localización

Características de la persona y del hogar

Demografía

 

Ciudadanía y origen inmigrante

 

Composición del hogar

Participación en el mercado laboral

Situación en la actividad principal (autodefinida)

 

Características elementales del trabajo

Estudios terminados y formación

Nivel de estudios terminados

Enmienda

Tema

Temas detallados

Datos técnicos

Información sobre recogida de datos

 

Identificación

 

Ponderaciones

 

Características de las entrevistas

 

Localización

Principales características de las personas y los hogares

Demografía

 

Ciudadanía y origen inmigrante

 

Composición del hogar

Discapacidad

Discapacidad

Participación en el mercado laboral

Situación en la actividad principal (autodefinida)

 

Características elementales del trabajo

Estudios terminados, continuidad educativa y formación

Nivel de estudios terminados

 

Continuidad educativa

Características básicas de la renta de los hogares

Renta total de los hogares

(El anexo I está dividido en anexos separados en función de los ámbitos)

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Anexo I bis (nuevo) – ámbito «Población activa»

 

Texto de la Comisión

Tema

Temas detallados

Características de la persona y del hogar

Composición del hogar: detalles

 

Duración de la estancia en el país

Participación en el mercado laboral

Situación laboral

 

Duración del contrato

 

Duración del contrato: información secundaria

 

Tiempo completo o tiempo parcial: motivo

 

Trabajo autónomo dependiente

 

Responsabilidades de supervisión

 

Tamaño del establecimiento

 

Lugar de trabajo

 

Trabajo en casa

 

Búsqueda de empleo

 

Deseo de trabajar

 

Disponibilidad

 

Segundo empleo

 

Búsqueda de otro empleo

 

Conciliación de la vida laboral con la vida familiar

 

Los jóvenes en el mercado laboral

 

Situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral

 

La transición a la jubilación

 

Necesidades de asistencia

Permanencia en el empleo y experiencia laboral anterior

Inicio del trabajo

 

Cómo encontró trabajo

 

Experiencia laboral anterior

Condiciones de trabajo, incluida la jornada de trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral

Jornada de trabajo

 

Disposiciones relativas al tiempo de trabajo

 

Organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral

Estudios terminados y formación

Nivel de estudios terminados: detalles

Participación en educación y formación

Participación en educación y formación formal y no formal (4 semanas)

 

Participación en educación y formación formal y no formal (12 meses)

Salud: estado y discapacidad, asistencia y factores determinantes de la salud,

Accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo

 

Módulo mínimo europeo del estado de salud

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Renta del trabajo

Enmienda

Tema

Temas detallados

Características adicionales de las personas y los hogares

Composición del hogar: detalles adicionales específicos

 

Duración de la estancia en el país

Participación en el mercado laboral

Situación laboral

 

Duración del contrato

 

Duración del contrato: información secundaria

 

Tiempo completo o tiempo parcial: motivo

 

Trabajo autónomo dependiente

 

Responsabilidades de supervisión

 

Tamaño del establecimiento

 

Lugar de trabajo

 

Trabajo en casa

 

Búsqueda de empleo

 

Deseo de trabajar

 

Disponibilidad

 

Segundo empleo o múltiples empleos

 

Búsqueda de otro empleo

 

Subempleo

 

Conciliación de la vida laboral con la vida familiar

 

Los jóvenes en el mercado laboral

 

Las personas con discapacidad en el mercado laboral

 

Situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral

 

La transición a la jubilación

 

Necesidades y obligaciones de asistencia

La permanencia en el empleo, la biografía profesional y la experiencia laboral anterior,

Inicio del trabajo

 

Cómo encontró trabajo

 

Fin del trabajo

 

Continuidad e interrupciones de la carrera

 

Experiencia laboral anterior

Condiciones de trabajo, incluida la jornada de trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral

Jornada de trabajo

 

Disposiciones relativas al tiempo de trabajo

 

Organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral

Estudios terminados y formación

Nivel de estudios terminados: detalles

Participación en educación y formación

Participación en educación y formación formal y no formal (4 semanas)

 

Participación en educación y formación formal y no formal (12 meses)

Estado de salud, discapacidad, acceso a la asistencia sanitaria, su disponibilidad y el recurso a la misma y factores determinantes de la salud

Accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo

 

Módulo mínimo europeo del estado de salud

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Renta del trabajo

 

Renta procedente de subsidios

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Anexo I ter (nuevo) – ámbito «Renta y condiciones de vida»

Tema

Temas detallados

Características de la persona y del hogar

Composición del hogar: detalles

 

Duración de la estancia en el país

Participación en educación y formación

Participación en actividades de educación formal (actualmente)

Estudios terminados y formación

Nivel de estudios terminados: detalles

Participación en el mercado laboral

Características del lugar de trabajo

 

Duración del contrato

 

Situación laboral

 

Situación detallada del mercado laboral

 

Responsabilidades de supervisión

Permanencia en el empleo y experiencia laboral anterior

Experiencia laboral anterior

Condiciones de trabajo, incluida la jornada de trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral

Calendario de actividades

 

Jornada de trabajo

Salud: estado y discapacidad, asistencia y factores determinantes de la salud,

Módulo mínimo europeo del estado de salud

 

Estado de salud y discapacidad

 

Salud de los niños

 

Acceso a asistencia sanitaria

 

Asistencia sanitaria

 

Acceso a asistencia sanitaria (niños)

 

Determinantes de la salud

Calidad de vida, incluida la participación social y cultural y el bienestar

Calidad de vida

 

Participación social y cultural

 

Bienestar

Condiciones de vida, que incluyen las privaciones materiales, la vivienda, el entorno vital y el acceso a los servicios

Privaciones materiales

 

Privaciones infantiles

 

Principales características de la vivienda

 

Detalles de las condiciones de la vivienda, incluida la privación

 

Costes de la vivienda, incluido el alquiler imputado

 

Entorno vital

 

Utilización de servicios, incluidos los de asistencia

 

Asequibilidad

 

Necesidades no satisfechas y motivos

 

Cuidado de niños

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Renta del trabajo

 

Renta procedente de subsidios

 

Renta procedente de pensiones

 

Otras rentas

 

Impuestos y cotizaciones

 

Renta total

 

Sobreendeudamiento

 

Atrasos

 

Riqueza

 

Principales componentes del consumo

 

Transmisión intergeneracional de desventajas

Enmienda

Tema

Temas detallados

Características adicionales de las personas y los hogares

Composición del hogar: detalles adicionales específicos

 

Hogares con varias generaciones desempleadas a largo plazo

 

Duración de la estancia en el país

Participación en educación y formación

Participación en actividades de educación formal (actualmente)

Estudios terminados y formación

Nivel de estudios terminados: detalles

Participación en el mercado laboral

Características del lugar de trabajo

 

Duración del contrato

 

Situación laboral

 

Situación detallada del mercado laboral

 

Responsabilidades de supervisión

La permanencia en el empleo, la biografía profesional y la experiencia laboral anterior

Experiencia laboral anterior

Condiciones de trabajo, incluida la jornada de trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral

Calendario de actividades

 

Jornada de trabajo

Estado de salud, discapacidad, acceso a la asistencia sanitaria, su disponibilidad y el recurso a la misma y factores determinantes de la salud

Módulo mínimo europeo del estado de salud

 

Estado de salud y discapacidad

 

Salud de los niños

 

Acceso a asistencia sanitaria

 

Asistencia sanitaria

 

Acceso a asistencia sanitaria (niños)

 

Determinantes de la salud

Calidad de vida, incluida la participación social, civil, económica y cultural, la inclusión y el bienestar,

Calidad de vida

 

Participación social y cultural

 

Bienestar

 

Posibilidad para las personas con discapacidad de llevar una vida independiente

Condiciones de vida, que incluyen las privaciones materiales, la vivienda, el entorno vital, la salud y la educación, las necesidades no satisfechas y la evaluación de las necesidades propias, acceso a los servicios

Privaciones materiales

 

Privaciones infantiles

 

Principales características de la vivienda

 

Detalles de las condiciones de la vivienda, incluida la privación

 

Costes de la vivienda, incluido el alquiler imputado

 

Costes de la vivienda, incluidos los costes de servicios reducidos

 

Ajuste razonable facilitado a las personas con discapacidad

 

Entorno vital

 

Dificultades de la vivienda (incluido en materia de alquiler)

 

Utilización de servicios, incluidos los de asistencia

 

Asequibilidad

 

Necesidades no satisfechas y motivos

 

Evaluación de las necesidades propias

 

Cuidado de niños

 

Cuidados

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Renta del trabajo

 

Renta procedente de subsidios

 

Renta procedente de pensiones

 

Otras rentas

 

Impuestos y cotizaciones, incluidos los créditos fiscales para familias con niños

 

Renta total – detalles adicionales (hogares y encuestados)

 

Sobreendeudamiento, incluidos los motivos

 

Atrasos

 

Riqueza (incluidos todos los activos)

 

 

 

Principales componentes del consumo

 

Transmisión intergeneracional de desventajas

 

Transmisión intergeneracional de ventajas

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Anexo I quater (nuevo) – ámbito «Salud»

 

Texto de la Comisión

Tema

Temas detallados

Salud: estado y discapacidad, asistencia y factores determinantes de la salud,

Módulo mínimo europeo del estado de salud

 

Enfermedades y afecciones crónicas

 

Accidentes y lesiones

 

Dolor

 

Salud mental

 

Limitaciones funcionales

 

Dificultades para el cuidado personal

 

Dificultades para las actividades del hogar

 

Limitación temporal de la actividad (por problemas de salud)

 

Obstáculos a la participación en ámbitos específicos de la vida

 

Uso de la asistencia sanitaria y la asistencia a largo plazo

 

Consumo de medicamentos

 

Servicios preventivos

 

Acceso a asistencia sanitaria

 

Altura y peso

 

Actividad física

 

Hábitos nutricionales

 

Consumo de tabaco

 

Consumo de bebidas alcohólicas

 

Factores sociales y medioambientales

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Renta total

Enmienda

Tema

Temas detallados

Salud: estado de salud, discapacidad, acceso a la asistencia sanitaria, su disponibilidad y el recurso a la misma y factores determinantes de la salud

Módulo mínimo europeo del estado de salud

 

Enfermedades y afecciones crónicas

 

Accidentes y lesiones

 

Dolor

 

Salud mental

 

Adicciones

 

Limitaciones funcionales

 

Discapacidad – detalles adicionales específicos

 

Dificultades para el cuidado personal

 

Dificultades para las actividades del hogar

 

Personas con discapacidad: vida independiente

 

Limitación temporal de la actividad (por problemas de salud)

 

Obstáculos a la participación en ámbitos específicos de la vida

 

Uso de la asistencia sanitaria y la asistencia a largo plazo

 

Consumo de medicamentos

 

Servicios preventivos

 

Acceso a asistencia sanitaria

 

Altura y peso

 

Actividad física

 

Hábitos nutricionales

 

Consumo de tabaco

 

Consumo de bebidas alcohólicas

 

Factores sociales y medioambientales

 

 

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Anexo I quinquies (nuevo) – ámbito «Educación y formación»

 

Texto de la Comisión

Tema

Temas detallados

Características de la persona y del hogar

Duración de la estancia en el país

La permanencia en el empleo, la biografía profesional y la experiencia laboral anterior

Inicio del trabajo

Participación en el mercado laboral

Tamaño del establecimiento

Estudios terminados y formación

Nivel de estudios terminados: detalles

 

Formación académica

 

Capacidades declaradas

Participación en educación y formación

Acceso a la información sobre las posibilidades de aprendizaje y a la orientación (12 meses)

 

Participación en actividades de educación formal (12 meses)

 

Actividad de educación formal más reciente – detalles (12 meses)

 

Utilización de las TIC en la actividad de educación formal más reciente (12 meses)

 

Razones para participar en la actividad de educación formal más reciente (12 meses)

 

Importe pagado y horas de la actividad de educación formal más reciente (12 meses)

 

Resultados y utilización de las capacidades procedentes de la actividad de educación formal más reciente (12 meses)

 

Participación en actividades de educación no formal (12 meses)

 

Actividades de educación no formal: detalles (12 meses)

 

Utilización de las TIC en las actividades de educación no formal (12 meses)

 

Razones para participar en actividades de educación no formal (12 meses)

 

Importe pagado y horas de las actividades de educación no formal (12 meses)

 

Resultados y utilización de las capacidades procedentes de las actividades de educación no formal (12 meses)

 

Obstáculos a la participación en educación y formación (12 meses)

 

Aprendizaje informal

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Renta total

Enmienda

Tema

Temas detallados

Características adicionales de las personas y los hogares

Duración de la estancia en el país

La permanencia en el empleo, la biografía profesional y la experiencia laboral anterior

Inicio del trabajo

Participación en el mercado laboral

Tamaño del establecimiento

Estudios terminados y formación

Nivel de estudios terminados: detalles

 

Formación académica

 

Capacidades declaradas

Participación en educación y formación

Acceso a la información sobre las posibilidades de aprendizaje y a la orientación inclusive para las personas con discapacidad (12 meses)

 

Participación en actividades de educación formal (12 meses)

 

Actividad de educación formal más reciente – detalles (12 meses)

 

Utilización de las TIC en la actividad de educación formal más reciente (12 meses)

 

Razones para participar en la actividad de educación formal más reciente (12 meses)

 

Importe pagado y horas de la actividad de educación formal más reciente (12 meses)

 

Resultados y utilización de las capacidades procedentes de la actividad de educación formal más reciente (12 meses)

 

Participación en actividades de educación no formal (12 meses)

 

Actividades de educación no formal: detalles (12 meses)

 

Utilización de las TIC en las actividades de educación no formal (12 meses)

 

Razones para participar en actividades de educación no formal (12 meses)

 

Importe pagado y horas de las actividades de educación no formal (12 meses)

 

Resultados y utilización de las capacidades procedentes de las actividades de educación no formal (12 meses)

 

Obstáculos a la participación en educación y formación (12 meses)

 

Aprendizaje informal

 

Participación de las personas con discapacidad en la educación y la formación profesional

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Valor total de los activos excluida la renta

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Anexo I sexies (nuevo) ámbito «Uso de las tecnologías de la información y la comunicación»

 

Texto de la Comisión

Tema

Temas detallados

Participación en la sociedad de la información

Acceso a las TIC

 

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

 

Obstáculos y problemas para utilizarlas

 

Efecto de su utilización

 

Seguridad, privacidad, confianza

 

Conexión a Internet desde cualquier lugar

 

Capacidades digitales

 

Actividades en Internet

 

Comercio electrónico

 

Interacción con las administraciones públicas

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Renta total

Enmienda

Tema

Temas detallados

Participación en la sociedad de la información

Acceso a las TIC

 

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

 

Obstáculos y problemas para utilizarlas

 

Efecto de su utilización

 

Seguridad, privacidad, confianza

 

Conexión a Internet desde cualquier lugar

 

Capacidades digitales

 

Actividades en Internet

 

Comercio electrónico

 

Interacción con las administraciones públicas

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Valor total de los activos excluida la renta

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Anexo I septies (nuevo) – ámbito «Empleo del tiempo»

 

Texto de la Comisión

Tema

Temas detallados

Características de la persona y del hogar

Composición del hogar: detalles

Participación en educación y formación

Participación en actividades de educación formal (actualmente)

Salud: estado y discapacidad, asistencia y factores determinantes de la salud,

Módulo mínimo europeo del estado de salud

Condiciones de vida, que incluyen las privaciones materiales, la vivienda, el entorno vital y el acceso a los servicios

Posesión de bienes duraderos

 

Cuidado de niños

 

Cuidado de enfermos y personas mayores

Condiciones de trabajo, incluida la jornada de trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral

Jornada de trabajo

 

Disposiciones relativas al tiempo de trabajo

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Producción para consumo propio y venta, reparaciones

 

Renta del trabajo

 

Renta total

Distribución del tiempo

Empleo del tiempo, tipos de actividades

 

Actividades paralelas

 

Lugar de actividad

 

Presencia de otras personas durante la actividad

 

Evaluación de la actividad

Enmienda

Tema

Temas detallados

Características adicionales de las personas y los hogares

Composición del hogar: detalles

Participación en educación y formación

Participación en actividades de educación formal (actualmente)

Estado de salud, discapacidad, acceso a la asistencia sanitaria, su disponibilidad y el recurso a la misma y factores determinantes de la salud

Módulo mínimo europeo del estado de salud

Condiciones de vida, que incluyen las privaciones materiales, la vivienda, el entorno vital, la salud y la educación, las necesidades no satisfechas y la evaluación de las necesidades propias y acceso a los servicios

Posesión de bienes duraderos

 

Cuidado de niños

 

Cuidado de enfermos y personas mayores

Condiciones de trabajo, incluida la jornada de trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral

Jornada de trabajo

 

Disposiciones relativas al tiempo de trabajo

 

 

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Producción para consumo propio y venta, reparaciones

 

Renta del trabajo

 

suprimido

Distribución del tiempo

Empleo del tiempo, tipos de actividades

 

Actividades paralelas

 

Lugar de actividad

 

Presencia de otras personas durante la actividad

 

Evaluación de la actividad

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Anexo I octies (nuevo) – ámbito «Consumo»

 

Texto de la Comisión

Tema

Temas detallados

Características de la persona y del hogar

Composición del hogar: detalles

Condiciones de vida, que incluyen las privaciones materiales, la vivienda, el entorno vital y el acceso a los servicios

Principales características de la vivienda

Participación en educación y formación

Participación en actividades de educación formal (actualmente)

Participación en el mercado laboral

Duración del contrato

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Renta total

 

Impuestos y cotizaciones

 

Renta en especie de las actividades por cuenta propia

 

Alquiler imputado

 

Principal fuente de rentas

 

Riqueza

 

Deudas

 

Atrasos

 

Consumo clasificado mediante la CCIF

 

Gasto en consumo transfronterizo clasificado mediante la CCIF

 

Consumo propio

Enmienda

Tema

Temas detallados

Características adicionales de las personas y los hogares

Composición del hogar: detalles adicionales específicos

Condiciones de vida, que incluyen las privaciones materiales, la vivienda, el entorno vital, la salud y la educación, las necesidades no satisfechas y la evaluación de las necesidades propias y acceso a los servicios

Principales características de la vivienda

Participación en educación y formación

Participación en actividades de educación formal (actualmente)

Participación en el mercado laboral

Duración del contrato

Renta, consumo y patrimonio, incluidas las deudas

Renta total – detalles adicionales (hogares y encuestados)

 

Renta del trabajo

 

Impuestos y cotizaciones

 

Renta en especie de las actividades por cuenta propia

 

Alquiler imputado

 

Costes de la vivienda, incluidos los costes de servicios reducidos

 

Principal fuente de rentas

 

Valor total de los activos excluida la renta

 

Riqueza

 

Deudas

 

Atrasos

 

Consumo clasificado mediante la CCIF

 

Gasto en consumo transfronterizo clasificado mediante la CCIF

 

Consumo propio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Unas estadísticas fiables y de calidad constituyen el eje de una buena elaboración de las políticas. Como responsables políticos, tenemos que disponer de información bien fundamentada sobre la situación del mercado laboral, la renta y las condiciones de vida de los ciudadanos europeos, el estado de salud, la educación y la formación, sus hábitos de consumo, su empleo del tiempo y la utilización de las tecnologías, con el fin de poder desarrollar políticas sólidas y basadas en pruebas. El presente marco estadístico, que engloba siete encuestas a hogares, es un paso adelante notable en esta dirección y allanará el camino hacia un incremento de la calidad de las estadísticas sociales. Por lo tanto, es importante que elaboremos juntos una legislación que sea sólida, funcione en la práctica, proporcione datos de alta calidad, oportunos, comparables y fiables, y pueda adaptarse a las necesidades cambiantes a lo largo del tiempo.

En el proyecto de informe del Parlamento he destacado los elementos y desarrollado nuevas propuestas para hacer hincapié en los siguientes objetivos. Las estadísticas europeas deben recopilar datos de calidad fiables y comparables, adaptados a las necesidades de los usuarios, sean estos los responsables políticos, los investigadores u otras partes interesadas. También han de responder eficazmente a los retos sociales de la Unión para ser capaces de sustentar medidas políticas bien fundamentadas.

Es importante abordar la cuestión del ámbito de aplicación en aras de la fiabilidad de los datos. Las encuestas sobre vivienda cubren a las personas que habitan en hogares privados, mientras que aquellas que residen en instituciones o se encuentran sin hogar no son entrevistadas, lo que es un motivo de gran preocupación, especialmente en el caso de los datos relacionados con la salud. Las oficinas nacionales de estadística deben informar sobre el volumen de la falta de cobertura actual. A largo plazo, todas las partes deberán crear vías alternativas para cubrir a los ciudadanos más allá de los hogares privados. La encuesta sobre la renta y las condiciones de vida proporciona información valiosa sobre el problema de las personas sin hogar en forma de preguntas retrospectivas, y debe seguir ampliándose mediante el análisis de cuál es la mejor definición del término «dificultades de alojamiento».

Por razones de comparabilidad y de buena calidad, el nivel de agregación de los datos estadísticos debe ser de tamaño similar. Comparar Luxemburgo con Alemania puede dar lugar a deficiencias estadísticas mientras que comparar las regiones rurales con las urbanas proporcionaría información adicional esencial. Me complacería que este marco abriera las puertas a un inicio de una agregación de datos a escala NUTS 2. NUTS 2 ha sido definido como regiones estadísticas de unidades geográficas de tamaño comparable. La mejor comparabilidad es uno de los principales objetivos de la reforma. Así pues, he propuesto que los Estados miembros y Eurostat aborden este tema a largo plazo.

Las encuestas en este marco legislativo generan datos clave sobre la renta y el consumo, y estos son esenciales para entender mejor el bienestar de los hogares, así como contribuciones a fin de evaluar el funcionamiento adecuado de los mercados. La recogida y el análisis de datos deberían centrarse en los indicadores complejos como presupuestación de referencia.

Estoy muy a favor de una regulación al nivel adecuado. El Parlamento Europeo debería ser el actor que garantizase el éxito del Reglamento en términos de fuerza ejecutiva y de calidad (por ejemplo, el contenido y el ámbito de aplicación de las encuestas y excepciones), por lo que estos elementos deberían decidirse en el propio acto legislativo principal o en actos delegados. Solo los asuntos meramente técnicos deben regularse en los actos de ejecución.

Las consecuencias financieras se ven compensadas por la elaboración potencial de políticas de calidad y mejor orientadas, así como por los ajustes del método en la fase inicial y un mejor uso de los nuevos avances tecnológicos. El ahorro de costes en la producción de datos estadísticos y en el análisis estadístico podría dar lugar directamente a una sociedad en la que los responsables de la elaboración de las políticas y los líderes de opinión ya no pudieran debatir sobre la base de conocimientos bien fundamentados, sino asentados en creencias, temores y hechos supuestos. Hemos de evolucionar permanentemente la comparabilidad, la actualidad, la precisión y el ámbito de nuestra recogida de datos. Celebro y resalto que la Comisión pueda conceder subvenciones a los institutos nacionales de estadística, especialmente para fines de creación de capacidades. Abogo por conseguir un marco adaptable para abordar de manera suficiente las nuevas necesidades y mejoras, por lo que deben prepararse estudios pilotos al objeto de responder a nuevos desafíos.

Las estadísticas se encuentran entre los mejores instrumentos de que disponemos para comprender la situación actual de nuestra economía y nuestra sociedad, y este conocimiento es el único gran activo con el que puede contar un responsable de la elaboración de las políticas.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento de un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos a nivel individual recogidos a partir de muestras

Referencias

COM(2016)0551 – C8-0345/2016 – 2016/0264(COD)

Fecha de la presentación al PE

24.8.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

12.9.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

12.9.2016

ECON

12.9.2016

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

31.8.2016

ECON

15.9.2016

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Tamás Meszerics

18.10.2016

 

 

 

Examen en comisión

25.1.2017

28.2.2017

12.4.2017

 

Fecha de aprobación

21.6.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

4

2

Miembros presentes en la votación final

Guillaume Balas, Brando Benifei, Mara Bizzotto, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Dominique Martin, Elisabeth Morin-Chartier, João Pimenta Lopes, Georgi Pirinski, Marek Plura, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Robert Rochefort, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Romana Tomc, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Georges Bach, Heinz K. Becker, Lynn Boylan, Miapetra Kumpula-Natri, Paloma López Bermejo, António Marinho e Pinto, Alex Mayer, Tamás Meszerics, Michaela Šojdrová

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Xabier Benito Ziluaga, Morten Messerschmidt, Monika Smolková, Milan Zver

Fecha de presentación

29.6.2017

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

41

+

ALDE

ENF

PPE

Verts/ALE

GUE/NGL

S&D

Enrique Calvet Chambon, Marian Harkin, António Marinho e Pinto, Robert Rochefort

Dominique Martin

Georges Bach, Heinz K. Becker, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Sofia Ribeiro, Anne Sander, Sven Schulze, Michaela Šojdrová, Romana Tomc, Milan Zver

Jean Lambert, Tamás Meszerics, Terry Reintke

Xabier Benito Ziluaga, Lynn Boylan, Rina Ronja Kari, Paloma López Bermejo, João Pimenta Lopes

Guillaume Balas, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Elena Gentile, Agnes Jongerius, Jan Keller, Miapetra Kumpula-Natri, Javi López, Alex Mayer, Georgi Pirinski, Siôn Simon, Monika Smolková, Marita Ulvskog

4

-

ECR

Czesław Hoc, Morten Messerschmidt, Ulrike Trebesius, Jana Žitňanská

2

0

ENF

NI

Mara Bizzotto

Lampros Fountoulis

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones