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20042009Documento de sesin
{25/03/2009}25.3.2009 B60163/2009
PROPUESTA DE RESOLUCIN
tras la declaracin de la Comisin
de conformidad con el artculo 103, apartado 2, del Reglamento
por Vronique De Keyser, Jan Marinus Wiersma y Hannes Swoboda
{PSE}en nombre del Grupo del PSE
sobre la apertura de negociaciones internacionales con vistas a la adopcin de un tratado internacional para la proteccin del rtico
B60163/2009
Resolucin del Parlamento Europeo sobre la apertura de negociaciones internacionales con vistas a la adopcin de un tratado internacional para la proteccin del rtico
El Parlamento Europeo
Visto el Ao Polar Internacional,
Vista la Comunicacin de la Comisin sobre La Unin Europea y la regin rtica (COM(2008)0763),
Vista su Resolucin, de 9 de octubre de 2008, sobre la gobernanza del rtico en un entorno mundializado,
A. Considerando que los diferendos territoriales en esta zona, en la que los intereses econmicos pueden ser importantes, podran ocasionar conflictos de importancia entre pases que desean proteger, incluso con medios militares, lo que consideran como sus intereses nacionales,
B. Considerando que una neutralizacin geopoltica permitira ampliar la cooperacin de la Unin Europea con las naciones circumpolares,
C. Considerando que la seguridad regional del rtico afecta a la Unin Europea y no nicamente a los pases ribereos,
D. Considerando que la Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la Unin Europea y la regin rtica (COM(2008)0763), de 20 de noviembre de 2008, describe de forma excelente los problemas de la proteccin y la preservacin del rtico, as como los relativos a la promocin de la explotacin sostenible de los recursos,
E. Considerando, como indica dicha Comunicacin de la Comisin, que no existe un rgimen especfico para el rtico instituido por un Tratado y que ningn pas ni grupo de pases tiene la soberana sobre el Polo Norte o sobre el Ocano rtico,
F. Considerando la evolucin de los aspectos tecnolgicos, medioambientales y jurdicos posterior a la adopcin del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982),
G. Considerando que los peligros que se ciernen sobre el entorno del rtico requieren respuestas de Derecho internacional a la altura de los retos,
H. Considerando que slo un rgimen internacional de control puede garantizar la proteccin de este entorno nico,
I. Considerando que slo una Carta de carcter obligatorio sobre el rtico, comparable al Tratado sobre el Antrtico, en el sentido propuesto por el Parlamento Europeo en su Resolucin de 9 de octubre de 2008, podra dar solucin a los problemas planteados por la Comisin en su Comunicacin,
1. Pide al Consejo que acte para convertir al rtico en una zona de paz y cooperacin, reservada nicamente a las actividades pacficas, al abrigo de diferendos en materia de reparto y soberana, y que contribuya a la cooperacin en materia de seguridad en el rtico;
2. Pide al Consejo que acte a favor de la apertura de negociaciones internacionales con vistas a la adopcin de una Carta internacional para la proteccin del rtico, inspirada en el Tratado Antrtico, tal y como propuso el Parlamento Europeo en su Resolucin de 9 de octubre de 2008;
3. Pide al Consejo que incluya la cuestin del rtico en el orden del da de la prxima cumbre UE/Rusia;
4. Pide a la Comisin que proponga modificaciones especficas a la reglamentacin de la Organizacin Martima Internacional (OMI), con el fin de reforzar las normas internacionales de seguridad del trfico martimo en la regin en las zonas especialmente sensibles;
5. Pide a la Comisin que se esfuerce por establecer un cdigo polar de navegacin rtica para garantizar la seguridad de esta navegacin;
6. Pide a la Comisin que se cerciore de la libertad de navegacin y del derecho de paso, y que vele por que no se establezcan prcticas discriminatorias, en particular en materia de cnones o tasas, servicios obligatorios y reglamentaciones;
7. Pide a la Comisin y al Consejo que acten con miras al establecimiento de una moratoria de 50 aos sobre la explotacin de los recursos geolgicos del rtico, a la espera de nuevos estudios cientficos;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolucin al Consejo y a la Comisin, as como a los Gobiernos de los Estados miembros, a Noruega, Islandia, Rusia, Canad y los Estados Unidos y a los agentes de la cooperacin internacional.
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