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Documento de sesin
{20/11/2012}20.11.2012 B70498/2012 }
B70499/2012 } RC1
PROPUESTA DE RESOLUCIN COMN
presentada de conformidad con el artculo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolucin presentadas por los siguientes grupos:
PPE, S&D (B70498/2012)
ALDE, Verts/ALE (B70499/2012)
sobre la prxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unin Internacional de Telecomunicaciones y la posible ampliacin del mbito de aplicacin de las normas internacionales de telecomunicaciones
(2012/2881(RSP))
Sabine Verheyen
{PPE}en nombre del Grupo PPE
Ivailo Kalfin, Catherine Trautmann, Petra Kammerevert
{S&D}en nombre del Grupo S&D
Marietje Schaake
{ALDE}en nombre del Grupo ALDE
Amelia Andersdotter, Judith Sargentini
{VERT}en nombre del Grupo Verts/ALE
Resolucin del Parlamento Europeo sobre la prxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unin Internacional de Telecomunicaciones y la posible ampliacin del mbito de aplicacin del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI)
(2012/2881(RSP))
El Parlamento Europeo,
Vista la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador comn de las redes y los servicios de comunicaciones electrnicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrnicas y recursos asociados, y a su interconexin, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorizacin de redes y servicios de comunicaciones electrnicas,
Vista la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relacin con las redes y los servicios de comunicaciones electrnicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la proteccin de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrnicas y el Reglamento (CE) n 2006/2004 sobre la cooperacin en materia de proteccin de los consumidores,
Vista la Directiva 2002/77/CE, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrnicas,
Vista su Resolucin, de 17 de noviembre de 2011, sobre la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa,
Vista su Resolucin, de 15 de junio de 2010, titulada La gobernanza de Internet: los prximos pasos,
Vista la Resolucin A/HRC/20/L13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
Vista la propuesta de Decisin del Consejo por la que se establece la posicin de la UE con vistas a la revisin del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que se abordar en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales o en sus instancias preparatorias (COM(2012)0430),
Visto el artculo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) fue adoptado por la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica de Melbourne en 1988 y no ha sido revisado desde entonces;
B. Considerando que los 27 Estados miembros de la Unin Europea son signatarios de dicho RTI;
C. Considerando que la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha convocado una reunin en Dubai, del 3 al 14 de diciembre de 2012, denominada Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI), para aprobar un nuevo texto del RTI;
1. Solicita al Consejo y a la Comisin que velen por que las posibles modificaciones del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales sean compatibles con el acervo de la UE, as como que refuercen el objetivo y el inters de la Unin en que Internet se convierta en un espacio pblico en el que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresin y reunin, y se garantice el respeto y el cumplimiento de los principios del mercado libre, la neutralidad de la red y la libertad de empresa;
2. Lamenta la falta de transparencia y de nimo integrador en torno a las negociaciones para la CMTI-2012, teniendo en cuenta que los resultados de esta reunin pueden afectar al inters pblico;
3. Considera que la UIT, o cualquier otra institucin internacional centralizada nica, no son los rganos adecuados para ejercer la autoridad reguladora ni sobre la gobernanza de Internet ni sobre los flujos de trfico en Internet;
4. Destaca que algunas propuestas de reforma del RTI tendran repercusiones negativas en Internet, su arquitectura, operaciones, contenido y seguridad, en las relaciones comerciales y gobernanza, y en el libre flujo de la informacin en lnea;
5. Considera que, como consecuencia de algunas de las propuestas presentadas, la propia UIT podra convertirse en la autoridad reguladora de algunos aspectos de Internet, poniendo as fin al actual modelo que se caracteriza por una participacin desde la base de las mltiples partes interesadas; expresa su preocupacin por el hecho de que, si llegaran a adoptarse, esas propuestas podran comprometer gravemente el desarrollo de los servicios en lnea, el acceso de los usuarios finales y la economa digital en su conjunto; considera que la gobernanza de Internet y las cuestiones relacionadas con su regulacin deberan seguir definindose a un nivel global con la participacin de las mltiples partes interesadas;
6. Expresa su preocupacin por el hecho de que las propuestas de reforma de la UIT incluyan la creacin de nuevos mecanismos de beneficio que podran amenazar gravemente el carcter abierto y competitivo de Internet, aumentando los precios, obstaculizando la innovacin y limitando el acceso; recuerda que Internet debe seguir siendo libre y abierto;
7. Apoya cualquier propuesta que trate de mantener el mbito de aplicacin actual del RTI y el mandato actual de la UIT; se opone a todas aquellas propuestas que pretendan ampliar dicho mbito a sectores como Internet, incluidos el espacio de nombres de dominio, la atribucin de las direcciones IP, el encaminamiento del trfico basado en Internet o las cuestiones relacionadas con los contenidos;
8. Pide a los Estados miembros que impidan cualquier modificacin del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que pudiera perjudicar el carcter abierto de Internet, la neutralidad de la red, el principio de extremo a extremo, las obligaciones de servicio universal y la gobernanza participativa confiada a mltiples actores como los gobiernos, las instituciones supranacionales, las organizaciones no gubernamentales, las empresas grandes y pequeas, la comunidad tecnolgica y los usuarios de Internet y los consumidores en general;
9. Solicita al Consejo que coordine la negociacin de la revisin del RTI en nombre de la Unin Europea teniendo en cuenta las contribuciones de carcter inclusivo aportadas por las numerosas partes interesadas, mediante una estrategia dirigida, en primer lugar, a asegurar y preservar el carcter abierto de Internet, y a proteger los derechos y las libertades de los usuarios de Internet en lnea;
10. Recuerda la importancia de salvaguardar el acceso a una Internet robusta, basada en el mejor esfuerzo, fomentando as la innovacin y la libertad de expresin, garantizando la competencia y evitando una nueva brecha digital;
11. Subraya que el RTI debera indicar que las recomendaciones de la UIT son documentos no vinculantes que promueven las mejores prcticas;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolucin al Consejo y a la Comisin, as como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
DOL337 de 18.12.2009, p.37.
DOL337 de 18.12.2009, p.11.
DOL249 de 17.9.2002, p.21.
Textos Aprobados P7_TA(2011)0511.
DO C 236 E de 12.8.2011, p.33.
RC\919941ES.doc PE493.693v01-00 }
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ES Unida en la diversidad ES
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