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Documento de sesin
A7-0144/2013
{25/04/2013}25.4.2013
***I
INFORME
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(COM(2012)0332 C70158/2012 2012/0162(COD))
{PECH}Comisin de Pesca
Ponente: Ral Romeva i Rueda
TITLE \* MERGEFORMAT PR_COD_1amCom
Explicacin de los signos utilizados * Procedimiento de consulta
*** Procedimiento de aprobacin
***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)
***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)
***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurdico propuesto en el proyecto de acto.)
Enmiendas a un proyecto de actoEn las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se sealan en cursiva negrita. La utilizacin de la cursiva fina constituye una indicacin para los servicios tcnicos referente a elementos del proyecto de acto para los que se propone una correccin con miras a la elaboracin del texto final (por ejemplo, elementos claramente errneos u omitidos en alguna versin lingstica). Estas propuestas de correccin estn supeditadas al acuerdo de los servicios tcnicos interesados.
En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta lneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposicin en cuestin. Las partes retomadas de una disposicin de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se sealarn en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarn de la siguiente manera: [...].
N D I C E
Pgina
TOC \t "PageHeading;1" PROYECTO DE RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO PAGEREF _Toc355687050 \h 5
EXPOSICIN DE MOTIVOS PAGEREF _Toc355687051 \h 7
PROCEDIMIENTO PAGEREF _Toc355687052 \h 11
PROYECTO DE RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (COM(2012)0332 C70158/2012 2012/0162(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisin al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0332),
Vistos el artculo 294, apartado 2, y el artculo43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, conforme a los cuales la Comisin le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0158/2012),
Visto el artculo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,
Visto el dictamen del Comit Econmico y Social del 28 de marzo de 2012,
Visto el artculo 55 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisin de Pesca (A7-0144/2013),
1. Aprueba la Posicin en primera lectura que figura a continuacin;
2. Pide a la Comisin que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posicin del Parlamento al Consejo y a la Comisin, as como los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la ComisinEnmienda(4) Reviste especial importancia que, durante los trabajos preparatorios para la adopcin de actos delegados, la Comisin efecte las consultas oportunas, incluidas las consultas a expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisin debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultnea, oportuna y adecuada.(4) Reviste especial importancia que, durante los trabajos preparatorios para la adopcin de actos delegados, la Comisin efecte las consultas oportunas, incluido a nivel de expertos, con objeto de poder disponer de informacin objetiva, rigurosa, completa y actualizada. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisin debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultnea, oportuna y adecuada.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Artculo 1 punto 19
Reglamento (CE) no 1005/2008
Artculo 54 bis (nuevo) apartado 2
Texto de la ComisinEnmienda2. La delegacin de poderes a que se refieren el artculo 6, apartado 3, el artculo 9, apartado 1, el artculo 12, apartados 5 y 6, el artculo 16, apartados 1 y 4, y el artculo 17, apartado 3, se otorga por un perodo de tiempo indeterminado.2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artculo 6, apartado 3, el artculo 9, apartado 1, el artculo 12, apartados 5 y 6, el artculo 16, apartados 1 y 4, y el artculo 17, apartado 3, se otorgan a la Comisin por un perodo de tres aos a partir de*. La Comisin elaborar un informe sobre la delegacin de poderes a ms tardar nueve meses antes de que finalice el perodo de tres aos. La delegacin de poderes se prorrogar tcitamente por perodos de idntica duracin, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prrroga a ms tardar tres meses antes del final de cada perodo.______________*DO: Insrtese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.Justificacin
Parece ms conveniente limitar la delegacin en el tiempo, y obligar a la Comisin a informar sobre el ejercicio de esta delegacin, con el fin de contar con una evaluacin peridica que permita examinar el uso de la delegacin.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Contexto general
El pescado capturado de forma ilegal a menudo puede parecer atractivo desde el punto de vista econmico. Puesto que se captura sin tener en cuenta las normas medioambientales, sociales y de otros tipos, los pescadores normalmente lo pueden vender por menos dinero. Por lo tanto, a los mayoristas y los minoristas les resulta ms barato comprar este pescado, aunque es posible que no siempre sepan que ha sido capturado de forma ilegal.
Esto explica la evidente falta de entusiasmo por parte de muchos hacia el Reglamento sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR). Es fcil estar en contra de la pesca ilegal en principio, de hecho es difcil no estarlo. Pero, cuando la oposicin a la pesca ilegal puede dar lugar a interrupciones en el abastecimiento de pescado en el mercado de la UE, reducir los beneficios o interferir en el comercio con importantes socios comerciales de la UE, entonces resulta mucho ms difcil luchar contra la pesca ilegal. Al menos, esa ha sido la experiencia en la UE con el Reglamento (CE) n 1005/2008.
Cuando la Comisin formul su propuesta por primera vez en 2007, esta fue inmediatamente recibida con una profunda hostilidad desde varios sectores. Muchos Estados miembros se quejaron de que dicha propuesta obstaculizara el comercio, o sera demasiado costosa y difcil de aplicar. Muchos no queran que los buques de la UE se incluyeran en el mbito de aplicacin del Reglamento sobre la pesca INDNR, argumentando que quienes practicaban pesca INDNR eran otros, no los europeos. Curiosamente, la oposicin ms enrgica a la propuesta proceda de los pases nrdicos, que dependen ms del comercio para satisfacer su mercado y que se suele considerar que estn ms a favor de los controles y las sanciones. Espaa acept los principios principales de la propuesta casi de inmediato.
Varias Direcciones Generales de la Comisin tambin opinaron de forma similar.
En suma, elaborar discursos contra la pesca INDNR era algo positivo pero tomar medidas era distinto.
En la actualidad, varios aos despus, el Reglamento est en vigor. Hasta ahora, la Comisin ha notificado a ocho pases la posibilidad de que se les identifique como terceros pases considerados por la Comisin como terceros pases no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR. La identificacin formal podra producirse en un plazo de seis meses y eso dara lugar a sanciones comerciales y de otros tipos (art. 38).
Aunque este avance se acoger favorablemente, es tan solo un primer paso.
Estos pases son actores relativamente pequeos en el contexto mundial de la pesca INDNR. Pases mucho ms grandes tambin estn involucrados en la pesca INDNR de diversas maneras, ya sea como Estado de abanderamiento, Estado costero, Estado de transformacin o de otras formas. Entre estos pases podran figurar Corea, Rusia, Indonesia, Filipinas, Tailandia, Papa Nueva Guinea e incluso China. Si bien la identificacin de este tipo de pases debe basarse en razones de peso, para que la identificacin sea jurdicamente irrefutable, lo cual requiere tiempo y recursos, la Comisin no debe desistir. De hecho, la Comisin debe asegurarse de dedicar los suficientes recursos financieros y de personal a la investigacin de otros pases y, si est justificado, identificarlos con rapidez y eficacia.
Sin embargo, los mismos factores y en su mayora los mismos argumentos que eran evidentes durante la adopcin del Reglamento todava son vlidos, lo que dificulta el avance de la lucha contra la pesca INDNR.
Cost mucho tiempo que la Comisin procediera a la notificacin de los ocho pases mencionados anteriormente, lo que suscit inquietudes con respecto al nivel de entusiasmo por la plena aplicacin del Reglamento en algunos lugares. De hecho, todava no figura ningn buque en la lista de la UE de buques de pesca INDNR que no proceda de las listas de las organizaciones regionales de ordenacin pesquera. Es difcil creer que no exista ni un solo buque ya sea con pabelln de la UE o extranjero para el que la Comisin tenga suficiente informacin que justifique su adicin a la lista.
Sorprendentemente, cuando la Comisin present su proyecto de lista de pases a los Estados miembros, en un principio algunos Estados miembros defendieron a sus pases socios. Al final, solo el Reino Unido se molest tanto por la inclusin de Belice y Sri Lanka que se abstuvo en la votacin en el comit de gestin.
El programa de libre comercio de la Comisin y muchos Estados miembros todava parece tener ms peso en la balanza poltica que la necesidad de finalizar lo que un antiguo Comisario llam el azote de los ocanos. Probablemente este factor ha evitado que se considere en serio a Corea, con quien la UE ha firmado recientemente un acuerdo de libre comercio.
No obstante, la pesca INDNR constituye una de las amenazas ms graves para la biodiversidad marina y puede ocasionar problemas de seguridad alimentaria en muchos pases costeros y en desarrollo.
En los Estados Unidos, la lucha contra la pesca INDNR se recoge en la Ley Magnuson-Stevens. Recientemente este pas ha publicado su tercera lista bienal de pases identificados como poseedores de buques implicados en la pesca INDNR. A diferencia de la tmida lista de la UE, los estadounidenses s que incluyen a algunos pases ms grandes implicados en la pesca INDNR, como son Corea, Mxico y, lo que es bastante embarazoso, Espaa e Italia. La Comisin debera consultar inmediatamente con los Estados Unidos para contrastar informacin y, si est justificado, aadir a ms pases. Existe un memorando de entendimiento entre la UE y los Estados Unidos para facilitar estas cuestiones, al igual que con Japn.
En repetidas ocasiones, el Parlamento ha aprobado informes y resoluciones que instan a la Comisin a seguir adelante con la lucha contra la pesca INDNR con todos los recursos que pueda controlar y de tantos modos como sea posible, entre ellos, el rechazo del reabanderamiento, la recogida de informacin sobre acuerdos privados, una mejor rastreabilidad de productos y mejoras en cuanto a cooperacin internacional e intercambio de informacin. Todos los servicios de la Comisin deben trabajar juntos para hallar formas de garantizar y facilitar la aplicacin eficaz del Reglamento, a fin de aplicar las polticas y la legislacin de la Unin.
El Reglamento sobre la pesca INDNR de la UE es innovador, el nico en todo el mundo que es tan amplio en su mbito de aplicacin y las medidas que permite. Sin embargo, solo merece la pena disponer de una legislacin de este tipo si se aplica plenamente. Al limitar su aplicacin a una serie bastante mediocre de actores de la pesca INDNR, se corre el riesgo de permitir, incluso alentar, que se la considere un tigre de papel, una decoracin de la que la UE pueda presumir pero que otros no deban temer.
El Tratado de Lisboa ha establecido una nueva jerarqua de normas, que incluye tres niveles. En el primer nivel se encuentran los actos legislativos, adoptados por los legisladores conforme al procedimiento legislativo ordinario, en el que el Parlamento Europeo y el Consejo deciden como colegisladores en pie de igualdad (vase el artculo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea " T F U E ) , o c o n f o r m e a p r o c e d i m i e n t o s l e g i s l a t i v o s e s p e c i a l e s . A d e m s , e l l e g i s l a d o r p u e d e d e l e g a r e n l a C o m i s i n l o s p o d e r e s p a r a a d o p t a r a c t o s n o l e g i s l a t i v o s d e a l c a n c e g e n e r a l q u e c o m p l e t e n o m o d i f i q u e n d e t e r m i n a d o s e l e m e n t o s n o e s e n c i a l e s d e l a c t o l e g i slativo (los llamados actos delegados, definidos en el artculo 290, apartado 1, del TFUE), que constituyen el segundo nivel de normas. Los actos de la Unin jurdicamente vinculantes tambin podrn conferir competencias de ejecucin a la Comisin cuando se requieran condiciones uniformes para la ejecucin de estos actos. Sobre esta base, la Comisin adopta los llamados actos de ejecucin (vase el artculo 291 del TFUE), que constituyen el tercer nivel.
La eleccin del tipo de acto no siempre es evidente. Los actos delegados y los actos de ejecucin, en comparacin con los actos legislativos, tienen la ventaja de ofrecer la posibilidad de reaccionar rpidamente ante una nueva situacin. Mientras que el procedimiento legislativo ordinario y el uso de actos delegados garantizan la participacin del Parlamento en pie de igualdad con el Consejo, el uso de actos de ejecucin implica la exclusin de facto del Parlamento, pues su derecho de control no obliga a la Comisin a seguir la posicin del Parlamento.
La propuesta de la Comisin
En el contexto de la adaptacin del Reglamento (CE) n 1005/2008 a las nuevas normas del TFUE, la Comisin ha preparado un proyecto de propuesta en el que clasifica las competencias conferidas actualmente a la Comisin por dicho Reglamento en medidas con carcter delegado y medidas con carcter de ejecucin. En general, los cambios propuestos se refieren nicamente al tipo de actos a adoptar, y no modifican el contenido de las medidas. Solo existe un cambio importante en el procedimiento aplicado a la inclusin o a la eliminacin de terceros pases identificados en una lista de terceros pases no cooperantes.
La Comisin propone estar facultada para adoptar actos delegados a fin de autorizar excepciones con respecto a la notificacin de informacin por parte de los buques pesqueros o establecer distintos perodos de notificacin, determinar criterios de referencia para las inspecciones de las operaciones de desembarque y transbordo efectuadas por buques pesqueros de terceros pases, adaptar el rgimen de certificacin de las capturas de algunos productos de la pesca obtenidos por pequeos buques pesqueros, incluida la posibilidad de utilizar un certificado de captura simplificado, modificar la lista de los productos no incluidos en el mbito de aplicacin del Reglamento, adaptar el plazo de presentacin del certificado de captura al tipo de producto de la pesca y la distancia al lugar de entrada o el medio de transporte utilizado, establecer normas para la concesin, modificacin o retirada de los certificados de operador econmico autorizado o para la suspensin o revocacin del estatuto de operador econmico autorizado, y establecer criterios de la Unin con respecto a las verificaciones en el marco de la gestin de riesgos.
La Comisin propone que se le otorguen poderes para el establecimiento de formularios de notificacin previa, el establecimiento de procedimientos de declaracin de desembarque y transbordo, la adopcin, de acuerdo con los Estados de abanderamiento, de certificados de captura elaborados, validados o presentados por medios electrnicos o basados en sistemas electrnicos de trazabilidad que garanticen idntico nivel de control por parte de las autoridades, la determinacin y modificacin de la lista de regmenes de certificacin de capturas adoptados por las organizaciones regionales de ordenacin pesquera que cumplan el Reglamento sobre la pesca INDNR de la UE, el establecimiento de condiciones comunes en todos los Estados miembros con respecto a los procedimientos y formularios de solicitud y expedicin de certificados de operador econmico autorizado, de normas aplicables a las verificaciones de los operadores econmicos autorizados y de normas sobre el intercambio de informacin entre los operadores econmicos autorizados y las autoridades de los Estados miembros, entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisin, la elaboracin de la lista de la Unin de buques INDNR, la supresin de buques de la lista de la Unin de buques INDNR, la inclusin de las listas de buques INDNR adoptadas por las organizaciones regionales de ordenacin pesquera en la lista de la Unin de buques INDNR, la identificacin de los terceros pases no cooperantes, la inclusin de los terceros pases identificados en la lista de terceros pases no cooperantes, la supresin de terceros pases de la lista de terceros pases no cooperantes, la adopcin de medidas de urgencia respecto de terceros pases en circunstancias especficas, el establecimiento del formato en que los Estados miembros han de presentar la informacin referente a los buques pesqueros avistados y el establecimiento de normas sobre asistencia mutua.
Posicin del ponente
El ponente est satisfecho, en general, con las opciones de la Comisin cuando propone cambios. No obstante, el ponente opina que, cuando se proponen actos delegados, la delegacin debe limitarse en el tiempo, con el fin de poder evaluar peridicamente su utilizacin.
PROCEDIMIENTO
TtuloEstablecimiento de un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentadaReferenciasCOM(2012)0332 C7-0158/2012 2012/0162(COD)Fecha de la presentacin al PE21.6.2012Comisin competente para el fondo
Fecha del anuncio en el PlenoPECH
3.7.2012Comisin(es) competente(s) para emitir opinin
Fecha del anuncio en el PlenoDEVE
3.7.2012INTA
3.7.2012ENVI
3.7.2012Opinin(es) no emitida(s)
Fecha de la decisinDEVE
10.7.2012INTA
11.7.2012ENVI
10.7.2012Ponente(s)
Fecha de designacinRal Romeva i Rueda
6.9.2012Examen en comisin6.9.20126.11.201218.2.2013Fecha de aprobacin23.4.2013Resultado de la votacin final+:
:
0:23
0
0Miembros presentes en la votacin finalJohn Stuart Agnew, Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Chris Davies, Carmen Fraga Estvez, Pat the Cope Gallagher, Dolores Garca-Hierro Caraballo, Marek Jzef Grbarczyk, Ian Hudghton, Werner Kuhn, Jean-Marie Le Pen, Isabella Lvin, Gabriel Mato Adrover, Maria do Cu Patro Neves, Cresc e n z i o R i v e l l i n i , U l r i k e R o d u s t , R a l R o m e v a i R u e d a , S t r u a n S t e v e n s o n , I s a b e l l e T h o m a s , N i l s T o r v a l d s , J a r o s Ba w L e s z e k W a Bs a S u p l e n t e ( s ) p r e s e n t e ( s ) e n l a v o t a c i n f i n a l O l e C h r i s t e n s e n , J e a n L o u i s C o t t i g n y , D i a n e D o d d s , B a r b a r a M a t e r a , G e s i n e M e i s s n e r , # $ % & 9 : ; D P Z [ a m v } ~ ۿthXhNE