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Procedimiento : 2007/2145(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0479/2008

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A6-0479/2008

Debates :

PV 17/12/2008 - 14
CRE 17/12/2008 - 14

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PV 14/01/2009 - 4.5
CRE 14/01/2009 - 4.5
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P6_TA(2009)0019

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Miércoles 14 de enero de 2009 - Estrasburgo
Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008
P6_TA(2009)0019A6-0479/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008 (2007/2145(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta), de 7 de diciembre de 2000, tal y como fue adoptada el 12 de diciembre de 2007,

–  Vistos los objetivos consistentes en hacer de la Unión un espacio de libertad, seguridad y justicia y en llevar a la práctica los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho enunciados en los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE),

–  Vistas las innovaciones con las que los Gobiernos de los Estados miembros se declararon de acuerdo el 13 de diciembre de 2007 mediante la firma del Tratado de Lisboa y, en primer lugar, el reconocimiento del carácter vinculante jurídicamente de la Carta y la obligación de adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1), la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2), y el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(3), en lo sucesivo, la Agencia,

–  Vistos los informes de la Agencia y del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y los de las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas,

–  Vistas las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistos los informes anuales sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea elaborados por la Red de expertos independientes de la Unión Europea,

–  Vistos los informes de los órganos del Consejo de Europa, en particular los informes sobre la situación de los derechos humanos de la Asamblea Parlamentaria y del Comisario para los Derechos Humanos,

–  Vistos sus informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre las visitas a centros de retención de inmigrantes en situación irregular,

–  Vistas sus resoluciones en materia de derechos fundamentales y de derechos humanos,

–  Vista la serie de reuniones públicas y de intercambio de puntos de vista organizadas como preparación para la presente Resolución por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, en particular, el 8 de octubre de 2007 con los jueces de los tribunales constitucionales y supremos, el 19 de mayo de 2008 con el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y el 6 de octubre de 2008 con representantes de ONG,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0479/2008),

A.  Considerando que el artículo 6 del Tratado UE funda la Unión Europea en una comunidad de valores y en el respeto de los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y resultantes de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros,

B.  Considerando que el Parlamento, como representante de los ciudadanos de la Unión elegido por sufragio directo y garante de sus derechos, cree que tiene una responsabilidad eminente en cuanto a la defensa de estos principios, en particular porque, en el estado actual de los Tratados, el derecho de recurso individual de los ciudadanos ante las jurisdicciones comunitarias y el Defensor del Pueblo Europeo sigue estando muy limitado,

C.  Considerando que el establecimiento de un procedimiento de control de la compatibilidad de las propuestas legislativas con la Carta es una de las consecuencias necesarias derivadas de su adopción el 7 de diciembre de 2000, como reconoció la Comisión al establecer disposiciones en la materia en 2001 y como recordó el Parlamento con la aprobación de su Resolución de 15 de marzo de 2007 sobre el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión: metodología para un control sistemático y riguroso(4),

D.  Considerando que el Tratado de Lisboa, actualmente sometido a ratificación, hace referencia expresamente a la Carta y le confiere el mismo valor jurídico que tienen los Tratados,

E.  Considerando que, en caso de que la Carta se incorpore al Derecho primario de la Unión, los derechos que se establecen en ella adquirirán fuerza vinculante a través del Derecho derivado que los llevará a la práctica,

F.  Considerando que la Carta, con independencia de su estatuto jurídico, ha llegado a ser con los años una fuente de inspiración de la jurisprudencia de las jurisdicciones europeas, como el Tribunal de Primera Instancia (TPI) y el TJCE, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y numerosos tribunales constitucionales,

G.  Considerando que el establecimiento de una verdadera "cultura de los derechos fundamentales" en la Unión requiere el desarrollo de un sistema global de control de estos derechos que comprenda al Consejo y las decisiones tomadas como parte de la cooperación intergubernamental, en la medida en que la protección de los derechos fundamentales no consiste solamente en respetar formalmente las reglas, sino sobre todo en promoverlos activamente y en intervenir en los casos en que los Estados miembros violen derechos fundamentales o apliquen medidas insatisfactorias para su ejercicio,

Introducción

1.  Considera que la protección eficaz y la promoción de los derechos fundamentales son el fundamento de la democracia en Europa y representan condiciones esenciales para la consolidación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia;

2.  Señala que la protección de los derechos fundamentales implica acciones a diferentes niveles (internacional, europeo, nacional, regional y local) y destaca la función que pueden desempeñar las autoridades regionales y locales para la aplicación concreta y la promoción de dichos derechos;

3.  Lamenta que los Estados miembros continúen hurtándose al control por la Unión de sus propias políticas y prácticas en materia de derechos humanos y traten de limitar la protección de estos derechos a un marco puramente nacional, lo que va en detrimento del papel activo desempeñado por la Unión Europea en el mundo como defensora de los derechos humanos y merma la credibilidad de la política exterior de la UE en materia de defensa de los derechos fundamentales;

4.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la UE, el TJCE tiene por finalidad imponer el respeto de los derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y del CEDH y asimismo de otros instrumentos de Derecho internacional;

5.  Subraya que el artículo 7 del Tratado UE establece un procedimiento europeo para asegurarse de que en la Unión no se produzcan violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, pero que ese procedimiento nunca se ha utilizado, a pesar de que sí se han producido violaciones en los Estados miembros, como ha quedado demostrado en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pide a las instituciones de la Unión que establezcan un mecanismo de vigilancia y un conjunto de criterios objetivos para la aplicación del artículo 7 del Tratado UE;

6.  Subraya que si el TJCE puede tomar las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros como fuente de inspiración en la elaboración de su jurisprudencia en materia de derechos fundamentales, que la Carta constituye una base común de derechos mínimos y que los Estados miembros no pueden ampararse en la afirmación de que la Carta ofrecería un nivel de protección de determinados derechos inferior a las salvaguardas ofrecidas por su Constitución para reducir el nivel de estas salvaguardas;

7.  Se congratula del artículo 53 de la Carta, que permite que el TJCE profundice su jurisprudencia en materia de derechos fundamentales al conferirles un fundamento jurídico, lo cual es esencial en la perspectiva del desarrollo del Derecho de la Unión;

8.  Señala que el poder judicial de los Estados miembros desempeña una función fundamental en el proceso de aplicación de los derechos humanos; insta a los Estados a que pongan en marcha un sistema de formación permanente de los jueces nacionales en materia de sistemas de protección de los derechos fundamentales;

Recomendaciones generales

9.  Considera que el ejercicio de los derechos fundamentales debe ser un objetivo de todas las políticas europeas; estima que, con este fin, las instituciones de la Unión Europea deberían promoverlos y protegerlos activamente y tenerlos plenamente en cuenta en la elaboración y la adopción de actos legislativos;

10.  Se congratula de la creación de la Agencia, que constituye un primer paso para atender a las peticiones del Parlamento de que se establezca un marco reglamentario e institucional integrado para hacer efectiva la Carta y garantizar la conformidad con el sistema establecido por el CEDH; recuerda, no obstante, que los informes anuales de conjunto sobre los derechos humanos elaborados por la Red europea de expertos independientes en materia de derechos humanos, publicados hasta 2005, examinaban la aplicación en cada uno de los Estados miembros del conjunto de los derechos reconocidos por la Carta y le preocupa, por consiguiente, que el mandato limitado de la Agencia y la disolución de la Red puedan excluir del ámbito de la investigación sistemática toda una serie de áreas importantes de la política de derechos humanos en Europa;

11.  Subraya, en lo referente al mandato limitado de la Agencia, que las cuestiones relativas a los derechos humanos no pueden dividirse artificialmente en términos de ámbitos del primero, segundo o tercer pilar, al modo en que los Estados miembros han decidido definir el ámbito de competencias de la Unión Europea, porque los derechos fundamentales constituyen un conjunto indivisible y son interdependientes; considera necesario, por consiguiente, que la Comisión y el Consejo, en cooperación con la Agencia, se formen en primer lugar una visión global de las preocupaciones relativas a los derechos humanos en los Estados miembros, superando el marco estrictamente europeo y sin limitarse a temas de actualidad de la Unión Europea ni a sus instrumentos jurídicos y políticos específicos, determinando los problemas recurrentes y actuales en materia de derechos humanos en los Estados miembros y considerando todos los mecanismos existentes en los planos internacional y europeo;

12.  Pide a la Comisión y al Consejo que utilicen la información disponible gracias al seguimiento efectuado en la Unión por la Agencia, el Consejo de Europa, los órganos de control de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG, y que la traduzcan en medidas correctoras o en un marco jurídico preventivo;

13.  Se reserva el derecho de efectuar un seguimiento de los trabajos de la Agencia en el seno de la Unión y el tratamiento de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos que no incidan en el ámbito de competencias de la Agencia, y pide a la Comisión que proceda del mismo modo, de conformidad con su función de guardiana de los Tratados;

14.  Recuerda que una política de derechos activa no puede limitarse a los casos más llamativos para la opinión pública y que se producen graves violaciones de los derechos, al margen del control crítico público, en instituciones cerradas para menores, ancianos y enfermos, así como en las cárceles; destaca la necesidad de que los Estados miembros y la Unión ejerzan un control cualificado de las condiciones de vida en dichas instituciones cerradas por lo que se refiere tanto a las normas como a las prácticas aplicadas;

15.  Pide al Consejo que integre en sus futuros informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo un análisis de la situación en el mundo y en los distintos Estados miembros; considera que este análisis dual pondría de manifiesto el compromiso equivalente de la Unión con la protección de los derechos humanos en el interior y en el exterior de sus fronteras, con el fin de prevenir las acusaciones de doble rasero;

16.  Pide a los Estados miembros que tomen medidas para dotar a las instituciones nacionales de derechos humanos establecidas en el marco de los Principios de París de las Naciones Unidas de un estatuto de independencia con respecto al poder ejecutivo y de recursos económicos suficientes, teniendo presente, en particular, que una de las funciones de estos órganos es examinar las políticas de derechos humanos con el fin de detectar fallos y proponer mejoras, en el entendimiento de que la eficacia se mide en primer lugar por la prevención de los problemas y no solamente por su resolución; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que creen estas mencionadas instituciones nacionales de derechos humanos;

17.  Insiste ante el Consejo para que transforme su Grupo ad hoc "Derechos Fundamentales y Ciudadanía" en grupo de trabajo permanente para que trabaje en paralelo con el Grupo "Derechos Humanos" (COHOM) y presione a la Comisión para que atribuya la cartera de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a un solo Comisario;

18.  Recuerda que considera esencial desde un punto de vista político que se incorpore la promoción de los derechos fundamentales a los objetivos que deben perseguirse a la hora de simplificar o reorganizar el acervo comunitario; pide que las políticas, las propuestas legislativas y los programas nuevos estén acompañados de un estudio de impacto en materia de respeto de los derechos fundamentales y que esta evaluación forme parte integrante de la justificación de la propuesta, y desea, asimismo, que los Estados miembros se doten de instrumentos análogos para la evaluación del impacto en la subsiguiente transposición del Derecho comunitario al Derecho nacional;

Cooperación con el Consejo de Europa y las demás instituciones y organizaciones internacionales encargadas de la protección de los derechos fundamentales

19.  Se congratula de la perspectiva de la adhesión de la Unión al CEDH, aun cuando dicha adhesión no ocasione cambios fundamentales, habida cuenta de que "cuando se invocan ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas cuestiones relativas a los derechos y libertades consagrados en el CEDH, este cuenta ya con una genuina recepción material en el seno del ordenamiento jurídico de la Unión"(5);

20.  Recuerda la importante función de las instituciones y los mecanismos de control del Consejo de Europa en materia de derechos humanos, así como la de sus diferentes convenios; pide encarecidamente a los Estados miembros, las instituciones de la Unión y la Agencia que se basen en esta experiencia, que tengan en cuenta estos mecanismos para incluirlos en los procedimientos de trabajo en red y que hagan uso de los estándares desarrollados por el Consejo de Europa y de los demás resultados tangibles de su trabajo; pide que se explote plenamente el potencial del Memorándum de acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea;

21.  Hace un llamamiento en favor del refuerzo de la cooperación entre las diferentes instituciones y organizaciones encargadas de la protección de los derechos fundamentales, tanto a nivel europeo como a nivel internacional;

22.  Subraya una vez más que es muy importante para la credibilidad de la Unión en el mundo que no aplique un doble rasero en política exterior y en política interior;

23.  Considera que aunque la Unión no sea nunca parte signataria como tal, si la mayoría de sus Estados miembros se adhieren a convenios u otros instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales, ello le impone la obligación de acatar sus disposiciones y, en su caso, las recomendaciones que formulen los órganos creados por ellos, siempre que el Derecho de la Unión no ofrezca una protección equivalente o superior; expresa el deseo de que el TJCE se adhiera a este enfoque a través de su jurisprudencia;

24.  Insta a la Unión Europea a que celebre acuerdos de cooperación con las instituciones y organizaciones internacionales encargadas de la protección de los derechos fundamentales y, en particular, con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y los demás órganos de esta organización que desempeñan un papel en este ámbito, así como con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

Derechos humanos, libertad, seguridad y justicia

25.  Subraya la necesidad de evaluar y respetar plenamente los derechos fundamentales y las libertades individuales en paralelo con el desarrollo de las competencias de la Unión; estima, por consiguiente, que los dos objetivos de respetar los derechos fundamentales y garantizar la seguridad colectiva son compatibles y además interdependientes y que con unas políticas adecuadas se puede velar por que las libertades individuales no se vean amenazadas por un enfoque represivo;

26.  Está convencido de que el desarrollo de un espacio judicial europeo basado en la aplicación del principio de reconocimiento mutuo debe basarse en unas garantías procesales equivalentes en toda la Unión y en el respeto de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado UE; pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que adopten rápidamente una medida legislativa adecuada sobre los derechos de las personas en los procedimientos penales; pide a los Estados miembros que se aseguren de que la orden de detención europea y otras medidas de reconocimiento mutuo se aplican de conformidad con las normas de derechos humanos de la Unión;

27.  Recuerda con insistencia el derecho de toda persona detenida a beneficiarse de todas las garantías judiciales y, en su caso, de la asistencia de la representación diplomática del país del que es nacional y de los servicios de un intérprete independiente;

28.  Manifiesta su preocupación por el elevado número de violaciones del CEDH en los Estados miembros y les insta a que ejecuten las sentencias correspondientes y a que introduzcan las reformas necesarias para hacer frente a las deficiencias estructurales y a la violación sistemática de los derechos humanos;

29.  Manifiesta su preocupación ante el hecho de que la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo a menudo ha desembocado en una rebaja del nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, concretamente el derecho fundamental a la vida privada, la protección de datos de carácter personal y la no discriminación, y considera que la Unión debería actuar con más firmeza en el plano internacional para promover una auténtica estrategia basada en el respeto cabal de las normas internacionales y de las obligaciones contraídas en el ámbito de los derechos humanos y de la protección de los datos personales y de la vida privada, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Carta; insta, por tanto, al Consejo a que adopte el proyecto de Decisión marco relativa a la protección de los datos de carácter personal tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal con arreglo a las recomendaciones del Parlamento a favor de criterios más estrictos; considera que tal estrategia debe tomar en consideración la necesidad de un control judicial efectivo sobre los servicios de investigación, para evitar que se utilicen como elementos de prueba en procedimientos judiciales (incluida la instrucción) informaciones obtenidas bajo tortura o por medio de malos tratos o en condiciones que no se atengan a las normas internacionales en materia de derechos humanos;

30.  Pide encarecidamente a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones formuladas en su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(6), y se felicita en este contexto de la declaración del recién elegido Presidente de los Estados Unidos sobre el cierre del centro de detención de Guantánamo y la entrega de los detenidos a los tribunales de justicia; pide a los Estados miembros que declaren su disposición a encontrar conjuntamente soluciones relativas a los restantes detenidos;

31.  Lamenta la no aplicación por parte de la Unión de las sentencias del TPI de 12 de diciembre de 2006 y de 4 de diciembre de 2008 y de la sentencia del Tribunal de Apelación del Reino Unido de 7 de mayo de 2008 favorables a la Organización de Muyahidines del Pueblo de Irán (OMPI);

Discriminación
Consideraciones generales

32.  Insiste en la diferencia entre la protección de las minorías y las políticas contra la discriminación; considera que la igualdad de oportunidades es un derecho fundamental de todas las personas, no un privilegio, y no solo de los ciudadanos de un Estado miembro en particular; estima, por consiguiente, que toda forma de discriminación debe combatirse con igual intensidad;

33.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que den curso a la integridad de las recomendaciones de la Agencia, tal y como están formuladas en el capítulo 7 de su primer informe anual(7);

34.  Observa con inquietud la situación insatisfactoria de la aplicación de las políticas contra la discriminación y apoya a este respecto la evaluación del Informe anual de 2008 de la Agencia; urge a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que concreten la puesta en práctica de estas políticas, en particular, de la Directiva 2000/43/CE y de la Directiva 2000/78/CE, y recuerda que ambas directivas establecen una norma mínima, por lo que deberían constituir el fundamento para construir una política exhaustiva contra las discriminaciones;

35.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen el Protocolo nº 12(8) del CEDH, porque prescribe la prohibición general de toda discriminación, garantizando que nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de ninguna autoridad pública por ningún motivo; señala que, por ahora, no existe una disposición comparable en los actos jurídicos vigentes de la Unión Europea y del Consejo de Europa;

36.  Saluda la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426), que ampliando el alcance de la Directiva 2000/43/CE a todas las demás formas de discriminación, aplicando con ello el artículo 21 de la Carta, que proporciona un margen de maniobra más amplio que el artículo 13 del Tratado CE en la medida en que menciona motivos complementarios de discriminación (color, origen social, características genéticas, lengua, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría, patrimonio o nacimiento);

37.  Lamenta que la directiva propuesta deje lagunas importantes en la protección jurídica contra la discriminación, especialmente a través de una amplia gama de excepciones relativas al orden público, la seguridad pública y la salud pública, las actividades económicas, el estado civil y familiar y los derechos reproductivos, la educación y la religión; manifiesta su preocupación por el hecho de, en lugar de prohibir la discriminación, estas "cláusulas de salvaguardia" podrían servir en realidad para codificar prácticas discriminatorias existentes; recuerda a la Comisión que la directiva debe estar en consonancia con la jurisprudencia existente en el ámbito de los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales (LGBT), en particular, la sentencia Maruko(9);

38.  Hace un llamamiento a la Comisión para que haga participar a la Agencia en el proceso legislativo comunitario contra la discriminación, con el fin de permitirle que desempeñe un papel importante como fuente regular de información actualizada y especializada pertinente para la labor legislativa, y que le consulte ya en la fase preparatoria de la redacción de proyectos legislativos;

39.  Acoge favorablemente la adopción de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(10) tras el acuerdo político de diciembre de 2007; recuerda su Posición de 29 de noviembre de 2007(11), favorable a la propuesta; pide a la Comisión que, previa consulta a la Agencia, proponga un acto legislativo similar para luchar contra la homofobia;

40.  Expresa su preocupación ante el bajo nivel de conocimiento de la legislación contra la discriminación en los Estados miembros y recuerda que, para poder ejercer sus derechos, los ciudadanos de la Unión deben conocer la legislación de la Unión en este ámbito; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por elevarlo; insiste al mismo tiempo en que la legislación solamente será eficaz si los ciudadanos pueden acceder con facilidad a las jurisdicciones, ya que el sistema de protección previsto por las directivas contra la discriminación depende de que las víctimas emprendan iniciativas;

41.  Considera que, aparte de los instrumentos legislativos y las posibilidades de recurso, la lucha contra las discriminaciones debe basarse necesariamente en la educación, la promoción de las mejores prácticas y las campañas de información destinadas al gran público y a las áreas o los sectores en los que se producen las discriminaciones; pide a los poderes públicos nacionales y locales que utilicen los instrumentos educativos preparados por la Agencia y el Consejo de Europa cuando emprendan acciones de educación o de promoción de las políticas contra la discriminación;

42.  Subraya que el concepto de acción afirmativa, que es un reconocimiento de que, en determinados casos, una acción eficaz para luchar contra las discriminaciones precisa de la intervención activa de las autoridades para restablecer un equilibrio gravemente comprometido, no puede reducirse al concepto de cuota; subraya que las acciones de este tipo pueden adoptar las modalidades más variadas, como la garantía de entrevistas de contratación, el acceso prioritario a formaciones para trabajos en los que determinadas comunidades estén infrarrepresentadas, la información prioritaria sobre ofertas de empleo para determinadas comunidades y la consideración de la experiencia profesional y no solo de las cualificaciones;

43.  Considera importante la recopilación de datos sobre la situación de las minorías y de los grupos desfavorecidos, como subrayan los sucesivos informes del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y de la Agencia; pide a los Estados miembros que publiquen estadísticas detalladas sobre los delitos racistas y que lleven a cabo investigaciones sobre los delitos y las víctimas con el fin de allegar datos cuantitativos y comparables sobre las víctimas de estos delitos;

Minorías

44.  Observa que las recientes ampliaciones de la Unión han añadido cerca de cien grupos minoritarios de población a la cincuentena que había en la Europa de los Quince y subraya que, en razón del bajo porcentaje de inmigrantes, refugiados y extranjeros de países terceros residentes y de la presencia de minorías autóctonas ("tradicionales") más visible en los Estados miembros de la Europa central y oriental, las políticas de migración y de integración de estos Estados están separadas de las relativas a las minorías;

45.  Subraya que, si bien la protección de las minorías forma parte de los criterios de Copenhague, no hay ni criterios comunes ni normas mínimas en la política comunitaria relativos a los derechos de las minorías nacionales y que tampoco existe una definición común de la Unión en lo referente a la pertenencia a una minoría nacional; recomienda que se establezca esta definición a nivel europeo sobre la base de la Recomendación 1201 del Consejo de Europa (1993); pide a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales;

46.  Destaca, en este contexto, que cada vez más ciudadanos de la Unión pasan de un Estado miembro a otro y que deberían gozar plenamente de los derechos establecidos en los Tratados en relación a su condición de ciudadanos de la Unión, en particular los que se refieren a la participación en las elecciones locales y europeas y a la libertad de circulación; pide a los Estados miembros el pleno cumplimiento de la Directiva 2004/38/CE sobre la libre circulación y a las instituciones de la Unión que adopten nuevas medidas para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión en toda la Unión;

47.  Subraya la importancia de la protección y la promoción de las lenguas regionales y minoritarias y señala que el derecho a hablar y a ser educado en la propia lengua materna es uno de los derechos fundamentales más básicos; acoge con satisfacción las actividades de los Estados miembros en apoyo del diálogo intercultural e interreligioso, que es de vital importancia para el pleno disfrute de los derechos de las minorías culturales y religiosas;

48.  Considera que los principios de subsidiariedad y de autogobierno son los más eficaces para tratar los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales, siguiendo las mejores prácticas existentes en la Unión; alienta el uso de soluciones adecuadas de autogobierno, respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial de los Estados miembros;

49.  Subraya que la política de multilingüismo de la Unión debería proteger y promover las lenguas regionales y minoritarias mediante fondos y programas específicos, junto con el programa de aprendizaje permanente;

50.  Considera que los apátridas que residen de forma permanente en los Estados miembros se encuentran en una situación única en la Unión, pues ciertos Estados miembros les imponen exigencias injustificadas o que no son estrictamente necesarias, lo que los discrimina en relación con los ciudadanos del grupo mayoritario; pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros afectados que ratifiquen la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961) de las Naciones Unidas; pide a los Estados miembros que han accedido a una nueva soberanía o la han recobrado en los años noventa que traten sin discriminaciones a todas las personas que residían en su territorio con anterioridad a esta fecha y les insta a que den sistemáticamente soluciones justas, fundadas en las recomendaciones de las organizaciones internacionales, a los problemas con que tropiezan todas las víctimas de prácticas discriminatorias; condena, en particular, las prácticas de supresión deliberada del registro de residentes permanentes en la Unión y pide a los Gobiernos afectados que adopten medidas eficaces para restablecer la situación de estos apátridas;

Los romaníes

51.  Considera que la comunidad romaní tiene necesidad de una protección especial, ya que desde la ampliación de la Unión se ha convertido en una de las minorías más importantes de la Unión; subraya que históricamente esta comunidad se ha visto marginada y se le ha impedido desarrollarse en determinados ámbitos clave en razón de estigmas, problemas de discriminación y de exclusión en contra suya, que se han ido agravando progresivamente;

52.  Considera que la exclusión social y la discriminación de las comunidades romaníes es un hecho confirmado, a pesar de los instrumentos jurídicos, políticos y económicos establecidos a nivel europeo para combatirla; constata que los esfuerzos dispersos y descoordinados de la Unión y de los Estados miembros hasta ahora no han logrado aportar mejoras estructurales y duraderas de la situación de los miembros de la minoría romaní, en particular, en ámbitos cruciales como el acceso a la educación, a la salud, a la vivienda y al empleo, fracaso ya reconocido públicamente;

53.  Deplora la ausencia de una política global e integrada de la Unión que aborde específicamente la discriminación contra los miembros de la minoría romaní para hacer frente a los problemas prioritarios que encuentran, tal y como los establece cierto número de mecanismos de control del respeto de los derechos humanos, como la evaluación de preadhesión efectuada por la Comisión, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los informes de la Agencia; afirma que incumbe a la responsabilidad colectiva de la Unión dar una respuesta a estos problemas, que constituyen una de las cuestiones más vastas y complejas en materia de derechos humanos, y que debe abordarlos con decisión;

54.  Subraya la necesidad de un planteamiento global activo de la no discriminación fundado en los derechos humanos y que refleje la dimensión europea de la discriminación contra la minoría romaní; estima que una estrategia marco de la Unión para la inclusión de la población romaní debería tratar de abordar los problemas reales, ofreciendo una hoja de ruta a los Estados miembros en la que se establezcan objetivos y prioridades y se facilite el control y procesos de evaluación en relación con:

   la segregación de la minoría romaní en el acceso a la vivienda, las violaciones de los derechos humanos tales como las expulsiones forzadas, su exclusión del empleo y su exclusión de la enseñanza pública y de la sanidad, la necesidad de ejecución de disposiciones legislativas contra la discriminación y de desarrollar medidas para abordar los elevados niveles de desempleo,
   la denegación frecuente de sus derechos por parte de las autoridades públicas y su infrarrepresentación política;
   el extendido sentimiento antirromaní, las garantías netamente insuficientes contra la discriminación racial a nivel local y los escasos programas adecuados de integración; la discriminación en la atención sanitaria, incluida la esterilización forzosa y la segregación y la falta de información adecuada sobre planificación familiar;
   discriminaciones por parte de la policía; controles policiales selectivos en función de la raza (con toma de huellas dactilares y otras formas de fichado) y amplios poderes discrecionales de la policía, con controles aleatorios desproporcionados, lo cual pone de relieve la necesidad de programas de formación y concienciación relativos a la no discriminación por la policía, que en la actualidad prácticamente no existen;
   la situación especialmente vulnerable de las mujeres romaníes, víctimas de discriminación múltiple;

Igualdad de oportunidades

55.  Hace un llamamiento a los Estados miembros para que intensifiquen el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos enunciados en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y pide a los Estados miembros afectados que retiren sus reservas y ratifiquen el Protocolo facultativo a esta Convención(12); subraya al mismo tiempo la necesidad de que cumplan firmemente los compromisos contraídos en la Declaración de las Naciones Unidas y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995;

56.  Pide a los Estados miembros y a la Unión que combatan, mediante unas medidas adecuadas, las discriminaciones directas e indirectas contra las mujeres en todos los ámbitos (incluidos el matrimonio, el emparejamiento y otras relaciones familiares) y la discriminación múltiple (como consecuencia del género y, al mismo tiempo, por otros motivos);

57.  Pide que se dedique una atención especial a la situación de las mujeres de minorías étnicas y a las mujeres inmigradas, en la medida en que su marginación está acentuada por una discriminación múltiple, en el exterior y en el interior de sus propias comunidades; recomienda la adopción de planes de acción nacionales integrales para hacer frente eficazmente a la discriminación múltiple, sobre todo cuando hay diferentes órganos encargados de problemas de discriminación en un Estado determinado;

58.  Subraya que debe reconocerse y combatirse a nivel europeo y nacional la violencia que sufren las mujeres por razón de su sexo, en particular la violencia doméstica, en la medida en que se trata de una violación de los derechos de las mujeres extendida y a menudo subestimada y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que tomen medidas adecuadas y eficaces para garantizar a las mujeres una vida al abrigo de toda violencia, teniendo debidamente en cuenta la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(13);

59.  Pide a los Estados miembros y a la Unión que reconozcan y aborden la explotación sexual en todas sus formas; indica que deben pedirse responsabilidades a los Estados miembros que no cumplen la legislación comunitaria en vigor relativa a la lucha contra la trata de seres humanos(14); señala que los Estados miembros deben ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, así como el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos; insta a la Comisión que aplique el Plan de acción sobre la trata de seres humanos;

60.  Subraya la necesidad de acrecentar la concienciación pública sobre el derecho a la salud genésica y sexual e insta a los Estados miembros a que velen por que las mujeres pueden disfrutar plenamente de sus derechos, establezcan una educación sexual adecuada e información y servicios de asesoramiento confidenciales, faciliten métodos anticonceptivos con el fin de prevenir todo embarazo no deseado y los abortos ilegales y en situación de riesgo y luchen contra la práctica de la mutilación genital femenina;

61.  Destaca que se debe garantizar el acceso de las mujeres de las minorías étnicas a los fondos públicos, independientemente de su estatuto jurídico, con el fin de permitirles el acceso a unos servicios y derechos de salud seguros y culturalmente sensibles, en condiciones de igualdad, en particular, en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos; sostiene que debe elaborarse un marco jurídico europeo destinado a garantizar la integridad física de las niñas e impedir la mutilación genital femenina que se practica en algunas comunidades;

62.  Subraya que, aunque se hayan hecho progresos en lo referente al empleo de las mujeres y a pesar de su elevado nivel de educación, las mujeres siguen concentradas en determinadas profesiones, continúan percibiendo un remuneración menor que los hombres por el mismo trabajo, están infrarrepresentadas en las funciones decisorias y siguen siendo consideradas con suspicacia por los empleadores en lo relativo al embarazo y la maternidad; indica que debe abordarse seriamente la brecha salarial de género para garantizar a las mujeres la independencia económica y la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral;

63.  Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que tomen las medidas necesarias para luchar contra el acoso sexual y moral en el lugar de trabajo;

64.  Insiste en la necesidad de que las mujeres reciban apoyo en su carrera profesional, entre otros medios, con políticas activas de conciliación entre la vida privada, la vida profesional y la vida familiar; urge a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan simultáneamente un permiso parental compartido y el permiso de paternidad y que mutualicen los costes de maternidad y de permiso parental, con el fin de que las mujeres no sean una fuerza de trabajo más costosa que los hombres; subraya la necesidad de campañas de concienciación para evitar los estereotipos de género, y hace hincapié en la importancia de garantizar condiciones de trabajo flexibles, facilitar el acceso a los servicios de cuidado de los niños y garantizar la plena participación en regímenes de pensiones para las mujeres con hijos;

65.  Pide a los Estados miembros que combatan, junto con los interlocutores sociales, la discriminación en el trabajo contra las mujeres embarazadas y que tomen todas las medidas necesarias para garantizar un nivel elevado de protección para las madres; pide a la Comisión que haga una evaluación más detallada de la conformidad con el Derecho comunitario de las disposiciones nacionales en este ámbito y que, en su caso, presenten propuestas adecuadas de revisión de la legislación comunitaria;

66.  Llama la atención sobre el gran número de parejas (sobre todo, mujeres) de trabajadores independientes (principalmente en la agricultura) con un estatuto jurídico incierto en numerosos Estados miembros, lo que puede dar lugar a problemas económicos y jurídicos específicos en cuanto al acceso al permiso de maternidad y a la baja por enfermedad, la acumulación de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social, e igualmente en caso de divorcio;

67.  Reconoce que la desigualdad en el acceso de las mujeres a los recursos económicos socava su acceso a la protección social, en particular los derechos de pensión, con el resultado de que la tasa de riesgo de pobreza de las mujeres en la vejez es mayor que la de los hombres; considera fundamental, con el fin de impedir la discriminación contra la mujer, que la individualización de los derechos esté garantizada en los sistemas de protección social, en lugar de basarse en la unidad familiar; indica que el tiempo pasado fuera del mercado laboral para ocuparse de personas dependientes debe transformarse en unidades de "crédito-tiempo" que se han de tener en cuenta en los cálculos de los derechos de pensión plenos;

68.  Subraya la importancia de velar por que los nacionales de terceros países que entran en el territorio de la Unión y los ciudadanos europeos tengan conciencia de las leyes vigentes y de las convenciones sociales en materia de igualdad entre hombres y mujeres, con el fin de evitar situaciones de discriminación resultantes de una falta de comprensión del contexto jurídico y social;

69.  Pide a los Estados miembros que rechacen la invocación de la costumbre, de las tradiciones o de cualquier consideración religiosa para justificar cualquier forma de violencia contra las mujeres o la adopción de medidas que puedan poner en peligro la vida de las mujeres;

70.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la discriminación contra los hogares formados por personas solas, en particular con respecto al tratamiento fiscal, la seguridad social, los servicios públicos, los servicios de salud y la vivienda;

Orientación sexual

71.  Considera que los comentarios discriminatorios formulados por líderes religiosos, sociales y políticos contra los homosexuales alimentan el odio y la violencia y pide a los órganos dirigentes pertinentes que los condenen;

72.  Aprueba sin reservas, en este sentido, la iniciativa francesa de despenalización universal de la homosexualidad, propuesta que cuenta con el apoyo de todos los Estados miembros, dado que en 91 países la homosexualidad aún es un delito penal que, en algunos casos, se castiga incluso con la pena de muerte;

73.  Acoge con satisfacción la publicación del primer informe temático de la Agencia, elaborado a petición del Parlamento, y que versa sobre la homofobia y la discriminación por razones de orientación sexual en los Estados miembros, y pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que apliquen cuanto antes las recomendaciones de la Agencia o que expliquen los motivos que tienen para no hacerlo;

74.  Recuerda a todos los Estados miembros que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de reunión puede practicarse incluso si las opiniones de quienes ejercen este derecho se oponen a la mayoría y, en consecuencia, la prohibición discriminatoria de los desfiles, igual que cualquier incumplimiento de la obligación de ofrecer una protección adecuada a quienes participan en ellos, contraviene los principios garantizados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 6 del Tratado UE sobre los valores y principios comunes de la Unión Europea y la Carta;

75.  Pide a los Estados miembros que han adoptado legislación relativa a las parejas del mismo sexo que reconozcan las normas adoptadas por otros Estados miembros con efectos similares; pide a estos Estados miembros que propongan directrices para el reconocimiento mutuo entre Estados miembros de la legislación existente con el fin de garantizar que el derecho a la libre circulación en la Unión Europea de las parejas del mismo sexo se aplique en las mismas condiciones aplicables a las parejas heterosexuales;

76.  Urge a la Comisión a presentar propuestas para garantizar que los Estados miembros apliquen el principio del reconocimiento mutuo a las parejas homosexuales, ya estén casadas o en régimen de pareja inscrita civilmente, en particular, cuando ejercen su derecho de libre circulación derivado de la legislación de la Unión;

77.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, que, en aplicación del principio de igualdad, adopten medidas legislativas para superar la discriminación que sufren algunas parejas por motivos de su orientación sexual;

78.  Pide a la Comisión que se asegure de que los Estados miembros conceden asilo a las personas que huyen de la persecución en su país de origen basada en su orientación sexual, que adopte iniciativas a nivel bilateral y multilateral para poner fin a las persecuciones de las personas sobre la base de su orientación sexual y que elabore un estudio sobre la situación de las personas transexuales en los Estados miembros y en los países candidatos, en particular, en lo relativo a los riesgos de acoso y de violencia;

Xenofobia

79.  Urge al Consejo y a la Comisión, así como a los diferentes niveles de gobierno local, regional y nacional de los Estados miembros, a coordinar sus medidas para combatir el antisemitismo y los ataques contra grupos minoritarios, incluidos los romaníes, las minorías nacionales tradicionales y los nacionales de países terceros en los Estados miembros, con el fin de hacer que se respeten los principios de tolerancia y no discriminación y de promover la integración social, económica y política; pide a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que declaren la competencia de la Comisión sobre la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas para recibir y examinar comunicaciones individuales en virtud de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

80.  Urge a los Estados miembros a perseguir con determinación todo discurso de odio en programas mediáticos racistas y artículos que difundan opiniones intolerantes, en forma de delitos inspirados por el odio contra romaníes, inmigrantes, extranjeros, minorías nacionales tradicionales y otros grupos minoritarios, y por grupos musicales en conciertos neonazis, que frecuentemente pueden desarrollarse en público sin consecuencias; también insta a los partidos y movimientos políticos que ejercen fuerte influencia sobre los medios de comunicación a que se abstengan de pronunciar discursos de odio y de recurrir a la difamación contra los grupos minoritarios dentro de la Unión;

Jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad

81.  Pide a los Estados miembros que fomenten una participación creciente de los interlocutores sociales en la realización de acciones encaminadas a la eliminación de la discriminación por razones de discapacidad o de edad y que mejoren radicalmente el acceso de los jóvenes, de las personas mayores y de las personas con discapacidad al mercado de trabajo y a los programas de formación; pide a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo;

82.  Pide a la Comisión que garantice que la financiación concedida a los Estados miembros para que prevean instalaciones destinadas a las personas con discapacidad cumple los criterios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que se destinen fondos a la creación de servicios adecuados basados en la comunidad o en la familia, así como a medidas que les permitan vivir de forma independiente;

83.  Considera importante velar por que todas las personas que tengan necesidad de atención geriátrica o de cuidados por enfermedad o invalidez tengan acceso a cuidados y tratamientos e indica la necesidad de prestar especial atención a la oferta de cuidados y protección para los jóvenes con discapacidad;

Cultura

84.  Subraya la importancia de los medios de comunicación para la promoción de la diversidad, el multiculturalismo y la tolerancia; exhorta a todos los servicios de los medios de comunicación a que eviten contenidos que puedan favorecer el racismo, la xenofobia, la intolerancia o cualquier tipo de discriminación;

85.  Alienta a los Estados miembros a que, en particular, a raíz del Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008), cooperen con una amplia gama de interesados, en particular ONG, con el fin de promover el diálogo intercultural y aumentar la concienciación, particularmente entre los jóvenes, sobre los valores comunes y compartidos y el respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística;

86.  Destaca la importante función del deporte para la promoción de la tolerancia, el respeto mutuo y la comprensión; insta a los organismos deportivos europeos a que prosigan sus esfuerzos en la lucha contra el racismo y la xenofobia y alienta el lanzamiento de nuevas iniciativas, más dinámicas y de mayor alcance, con el fin de seguir avanzando a partir de las medidas actualmente existentes;

87.  Subraya la importancia de estar familiarizado con los medios de comunicación para lograr una igualdad de oportunidades real y justa en materia de educación para todas las ciudadanas y ciudadanos de la Unión;

88.  Pide a los Estados miembros que garanticen la integración efectiva de los recién llegados, especialmente los niños y los jóvenes, procedentes de Estados extracomunitarios en los sistemas educativos de los Estados miembros, y que les ayuden fomentando su diversidad cultural;

Fuerzas armadas

89.  Recuerda que los derechos fundamentales no se suspenden a las puertas de los cuarteles y que también se aplican íntegramente a los ciudadanos de uniforme, y recomienda que los Estados miembros aseguren también la observancia de los derechos fundamentales en las fuerzas armadas;

Migrantes y refugiados
Acceso a la protección internacional y a la inmigración legal

90.  Expresa su consternación ante la suerte trágica de las personas que pierden la vida tratando de alcanzar el territorio europeo o que caen en manos de pasadores o de traficantes de seres humanos;

91.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas eficaces y a largo plazo de migración legal, así como que garanticen un acceso real al territorio de la Unión, y un procedimiento para normas más flexibles y coordinadas para los solicitantes de asilo, en lugar de concentrar todos los esfuerzos en la prevención de la inmigración irregular, con el despliegue una panoplia creciente de medidas de control en las fronteras que adolecen de la falta de los mecanismos necesarios para la identificación de potenciales solicitantes de asilo en las fronteras de Europa, lo que da lugar a la violación del principio de no devolución, consagrado en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados;

92.  Pide a los Estados miembros que apliquen las Directrices sobre la protección internacioanl contra la persecución relacionada con el género del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2002) a la hora de aplicar las directivas comunitarias vigentes en materia de asilo;

93.  Pide al Consejo que aclare los papeles respectivos de la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) y de los Estados miembros, con el fin de garantizar que en los controles en las fronteras se respeten los derechos humanos; considera que es urgente modificar el mandato de Frontex para añadir el salvamento marítimo; pide el control democrático por el Parlamento de los acuerdos celebrados por Frontex con terceros países, en particular en lo relativo a la organización conjunta de los retornos;

94.  Pide al Consejo y a la Comisión que habiliten a Frontex para establecer una cooperación estructurada con la Agencia y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con el fin de facilitar las operaciones que toman en consideración la protección de los derechos humanos;

95.  Expresa su preocupación ante la posibilidad de que la tendencia a alejar cada vez más los controles fronterizos de las fronteras geográficas de la Unión haga muy difícil el control de lo que ocurre cuando los aspirantes al estatuto de refugiado y los necesitados de protección internacional entran en contacto con las autoridades de un país tercero;

96.  Insta a la Comisión y al Consejo en particular, a que impulsen de manera rápida y ambiciosa la estrategia de futuro de la Unión en materia de asilo para la ejecución de la Fase II, incluida la revisión de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado(15) así como la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida(16) , y la creación de una Oficina europea de ayuda para el asilo;

Acogida

97.  Pide a la Comisión que continúe evaluando con rigor la transposición de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros(17) con el fin de evitar que la falta de transposición o la transposición parcial dé lugar en numerosos Estados miembros a prácticas que no alcancen los estándares mínimos que impone la Directiva;

98.  Recuerda que los migrantes que no presentan una solicitud de asilo también deben ser acogidos en estructuras idóneas y adaptadas, en las que puedan adquirir conocimiento, con ayuda de intérpretes y de mediadores culturales formados para ello, de sus derechos y de las posibilidades que ofrecen el Derecho del país de acogida, el Derecho comunitario y los convenios internacionales;

Hijos de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

99.  Pide que se dedique una atención particular a la situación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes y a los niños de padres solicitantes de asilo, refugiados o sin papeles, para velar por que todos los niños puedan ejercer plenamente sus derechos definidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, especialmente el derecho a no ser discriminado, y por que se tengan especialmente en cuenta sus mejores intereses en todas las medidas que se tomen, reconociendo plenamente la importancia del papel y la responsabilidad de los padres; llama la atención sobre la aparición en algunos Estados miembros de un sistema dual de educación, al tiempo que destaca que la introducción de sistemas de cuidados y asistencia diferentes para los hijos de nacionales y de no nacionales no debería ser discriminatoria ni tener carácter duradero, ni tampoco justificarse con el argumento de que un sistema dual garantiza una mejor educación para todos los niños, incluido el aspecto del aprendizaje de las lenguas del país de acogida;

100.  Pide que se dedique una atención particular a los menores no acompañados y a los menores separados de sus padres que llegan al territorio de la Unión como inmigrantes irregulares y subraya la obligación de todos los Estados miembros de prestarles asistencia y facilitarles una protección especial; pide a todas las autoridades (locales, regionales y nacionales) y a las instituciones de la Unión que cooperen con asiduidad para proteger a estos niños de todas las formas de violencia y de explotación, que velen por la designación sin demora de un tutor, por prestarles asistencia jurídica, buscar a su familia y mejorar las condiciones de acogida, con alojamiento adecuado, facilidades de acceso a servicios de salud, educación y formación, en particular, por lo que se refiere a la lengua oficial del país de acogida, formación profesional y completa integración en el sistema escolar;

101.  Recuerda que la detención administrativa de niños no debería existir y que los niños acompañados de su familia no deberían estar detenidos más que en circunstancias excepcionales, por el plazo más limitado posible y solamente si la detención redunda en su interés, de conformidad con los artículos 3 y 37, letra b), de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

Integración

102.  Pide una mayor coordinación de las políticas nacionales de integración de los nacionales de terceros países y de las iniciativas europeas en este ámbito; subraya que unos principios fundamentales comunes para un marco europeo coherente en la materia deberían garantizar que la política de integración comprende la política de lucha contra la discriminación y la supera, extendiéndose a una serie de ámbitos como el empleo, la educación y la formación profesional;

103.  Insta a que se desarrollen programas de integración y de diálogo intercultural destinados a prevenir tensiones potenciales entre los migrantes intracomunitarios y las comunidades autóctonas en el contexto del fenómeno de la migración postampliación;

104.  Considera que la necesidad más urgente de las minorías de origen inmigrante es integrarse con la mayor rapidez posible en la sociedad del país en el que se establecen, y ello, en un espíritu de reciprocidad; considera que es igualmente importante reconocer el derecho de todas las personas nacidas y residentes en un Estado miembro a tener acceso a los derechos civiles; considera que el derecho de los residentes por un largo tiempo a participar en la vida política a nivel local fomentaría la integración política y social;

105.  Expresa su inquietud ante el riesgo de que la ausencia de políticas eficaces de integración provoque la exclusión de cientos de miles de no nacionales y de apátridas de la vida profesional, social y política, lo que socava el objetivo de la Unión de aumentar la movilidad laboral a fin de mejorar la competitividad y la prosperidad económica; reconoce que la exclusión puede poner a la persona en una posición vulnerable, abriendo el camino a la radicalización, la trata y otras formas de explotación;

Retorno

106.  Insiste en que no debería repatriarse a nadie sin un examen justo y completo de su solicitud; estima que cuando el retorno sea imposible o inhumano a causa de una situación crítica en lo relativo al respeto de los derechos humanos en el país de origen o de tránsito, los Estados miembros deberían abstenerse de devolver allí a estas personas, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

107.  Insta a los Estados miembros a que controlen las condiciones de vida y de integración de las personas repatriadas en los países de origen y de tránsito y a que tomen medidas para garantizar a estas personas una asistencia adecuada;

Retención y acuerdos de readmisión

108.  Expresa su preocupación ante el hecho de que, desde hace varios años, el número de centros de retención para extranjeros se ha multiplicado en los Estados miembros y en sus fronteras; sobre la base de numerosos informes, como los de delegaciones de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, que denuncian violaciones frecuentes de los derechos humanos, pide que se tomen las medidas siguientes:

   garantizar el acceso de ONG especializadas en la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y los solicitantes de asilo, de manera que su presencia en los centros de retención esté prevista legalmente y no dependa solamente de la buena voluntad;
   establecer un órgano de control independiente a nivel europeo responsable de la supervisión de los centros de retención en lo relativo a la protección de los derechos humanos;
   pedir a la Agencia que elabore un informe anual de análisis de la situación de las personas que se encuentran en centros de retención bajo la autoridad de los Estados miembros, dentro o fuera de sus fronteras, y lo presente al Parlamento Europeo;

109.  Expresa su inquietud ante el hecho de que, desde 2002, se incluyan cláusulas de readmisión en la mayoría de los acuerdos bilaterales celebrados por la Unión con países terceros, incluidos los acuerdos comerciales, lo que da lugar a una externalización creciente de la política de la Unión en materia de migración, caracterizada por un control parlamentario insuficiente, tanto a nivel europeo como a nivel nacional; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que hagan participar al Parlamento desde una fase temprana en las negociaciones sobre tales acuerdos y le informen periódicamente sobre el número de personas expulsadas de la Unión en virtud de estas cláusulas;

Libertad de expresión

110.  Defiende la libertad de expresión como uno de los valores fundamentales de la Unión; considera que debe ejercerse dentro de los límites de la legislación, coexistir con la responsabilidad personal y fundarse en el respeto de los derechos de los demás;

111.  Se congratula de la situación globalmente satisfactoria de la libertad de prensa en los Estados miembros, en la medida en que los 27 Estados miembros figuran entre los 56 primeros de la Clasificación mundial de la libertad de prensa 2007 de Reporteros sin Fronteras;

112.  Pide a los Estados miembros que en estos últimos años han utilizado sus instituciones judiciales para violar el derecho de los periodistas al secreto de sus fuentes, así como el derecho de los periodistas y editores a publicar información o que piensan modificar su legislación en esta dirección, que mejoren su legislación y sus prácticas de acuerdo con la sentencia de 27 de marzo de 1996 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes de información(18), en la medida en que la violación de este derecho supone actualmente la mayor amenaza para la libertad de expresión de los periodistas en la UE y que la situación no ha mejorado significativamente en los últimos años;

113.  Considera la libertad de expresión y la independencia de la prensa como derechos universales que no pueden verse comprometidos por un individuo o grupo que pueda sentirse atacado por lo que se dice o escribe; subraya al mismo tiempo que el derecho de reparación en caso de noticias falsas o de difamación debe poder garantizarse ante los tribunales con arreglo a la legislación vigente;

114.  Estima que la libertad de prensa debería ejercerse siempre dentro de los límites de la ley, pero al mismo tiempo le preocupa constatar que la tentación de estos últimos años de desterrar del debate público determinados temas está dando lugar en muchos Estados miembros a una forma de censura no oficial o a la autocensura en los medios de comunicación;

Derechos del niño
Violencia, pobreza y trabajo

115.  Condena toda forma de violencia contra los niños e insiste en particular en la necesidad de combatir las formas más corrientes de violencia observadas en los Estados miembros: pederastia, abusos sexuales, violencia doméstica, castigos corporales en las escuelas y diferentes formas de abusos en instituciones; pide el establecimiento de mecanismos seguros, confidenciales y accesibles para que los niños de todos los Estados miembros puedan denunciar la violencia, y que se garantice una amplia publicidad para estos mecanismos;

116.  Pide a los Estados miembros que apliquen medidas eficaces para prohibir las diferentes formas de explotación de los niños, como la prostitución, la producción de pornografía infantil, el tráfico de drogas, el robo de carteras, la mendicidad y cualquier otra forma de explotación;

117.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas destinadas a eliminar los matrimonios no oficiales entre menores de edad, a menudo muy jóvenes, que se practican en algunas comunidades romaníes; considera que esta costumbre constituye una forma de abuso sexual perjudicial para el desarrollo de los niños y alienta el abandono escolar;

118.  Pide a los trece Estados miembros que carecen de legislación en la materia que prohíban totalmente los castigos corporales, pues, según el estudio de 2006 de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, son la forma más corriente de violencia contra los niños;

119.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar que todas las políticas de la Unión y nacionales tengan en cuenta la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas; considera que la educación a jornada completa es el mejor medio para resolver el problema, tanto para prevenir estos abusos como para romper en el futuro el círculo vicioso de analfabetismo y pobreza;

120.  Observa que, en algunos Estados miembros, miles de niños se encargan de las peores formas de trabajo en las regiones urbanas y rurales y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que aborden este problema con decisión aplicando con rigor sus leyes nacionales y organizando campañas nacionales de educación destinadas tanto a los padres como a los niños;

121.  Recuerda que cerca del 20 % de los niños de la Unión viven por debajo del límite de pobreza y que los más vulnerables de ellos provienen de familias monoparentales y/o de padres nacidos en el extranjero; insiste, por consiguiente, en que deben tomarse medidas adecuadas de acceso a los derechos, centradas en las necesidades de los niños, incluidas medidas de apoyo a las familias, y pide a los Estados miembros, en particular a los que tienen los índices de pobreza más elevados, que se fijen unos objetivos ambiciosos y realizables para reducir la pobreza infantil y la de sus familias;

122.  Pide a la Comisión que se esfuerce por integrar las diferentes estrategias relativas específicamente a la pobreza infantil y de sus familias, al desempleo juvenil y a la inclusión social de las minorías en todas las estrategias de desarrollo pertinentes, incluidos los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza y los programas indicativos; insta a los Estados miembros a que actúen de manera eficaz contra la trata de niños, a que aumenten la cooperación transfronteriza, faciliten una formación especializada y elaboren normas jurídicas con este fin;

123.  Subraya la importancia de la protección de los niños; considera que las iniciativas relativas a una estrategia comunitaria en materia de derechos de los niños, como un sitio web totalmente dedicado a las cuestiones infantiles, las líneas telefónicas de ayuda especial y de emergencia y la financiación presupuestaria de programas de acción comunitarios en favor de los niños, deben aplicarse en su totalidad y desarrollarse aún más;

Discriminación

124.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen especial atención a las diferentes discriminaciones que afectan a los niños y a los jóvenes, que a menudo adoptan formas múltiples, y son vividas en particular por niños que viven en la pobreza, niños de la calle y jóvenes pertenecientes a minorías étnicas y a grupos de migrantes, así como por niños y jóvenes con discapacidad, y da lugar a falta de acceso a la educación y a la atención sanitaria;

125.  Pide que los niños romaníes, en particular ‐pero no solamente‐ en los Estados miembros en los que la comunidad romaní constituye una minoría étnica importante, estén cubiertos por medidas específicas, con el objetivo de terminar con la discriminación, la segregación y la exclusión social y escolar de que a menudo son víctimas; pide, en particular, a los Estados miembros que hagan esfuerzos por suprimir la representación excesiva ‐totalmente injustificada‐ de niños romaníes en instituciones para personas con discapacidades mentales, que organicen campañas de promoción de la escolarización y que combatan el fenómeno de la privación de documento de identidad de numerosos niños romaníes;

126.  Exhorta a los Estados miembros a que aseguren la efectiva integración en los sistemas educativos y desde su más tierna infancia de los niños desfavorecidos y socialmente excluidos y a que promuevan intercambios de buenas prácticas con este fin;

127.  Insta a los Estados miembros a que luchen contra la discriminación en la educación, como, por ejemplo, la segregación escolar de los niños de etnia romaní, de conformidad con la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia(19);

Justicia de menores

128.  Considera que la privación de libertad de delincuentes menores debe ser solamente el último recurso y por periodos tan limitados como sea posible, y pide, por consiguiente, que se prevean alternativas a la cárcel para los menores; insiste en que se garanticen medidas de reeducación, como los servicios a la comunidad, con miras a la reinserción social y profesional de estas personas;

129.  Observa que la edad de responsabilidad penal no es la misma en todos los Estados miembros y expresa su inquietud ante el hecho de que en algunos de ellos, los niños comparezcan habitualmente ante jurisdicciones para adultos y en otros estén cerrados los tribunales especializados en menores; pide a los Estados miembros que alineen sus sistemas judiciales con el fin de que ningún niño sea juzgado del mismo modo que un adulto;

130.  Pide a todos los Estados miembros que velen por una representación eficaz e independiente de los niños en todos los procedimientos judiciales o cuasi judiciales que les afecten y por que se les asigne un tutor legal cuando ningún miembro de su familia pueda actuar en su nombre; subraya que todos los niños, incluidos los que se encuentran atendidos en instituciones judiciales, deberían ser informados por las autoridades de la existencia de mecanismos de denuncia;

Asistencia a la infancia

131.  Pide a los Estados miembros que actúen de modo que se garantice el derecho del niño a una familia y que hallen soluciones eficaces para evitar la separación de los padres y los niños y el abandono de niños; pide a los Estados miembros que se aparten de la política de grandes instituciones y que, en cambio, reformen, desarrollen y refuercen estructuras alternativas de atención a los niños basadas en la familia y en la comunidad; pide a los Estados miembros que, en caso de acogida temporal, faciliten los medios necesarios para el retorno del niño al seno de su familia;

132.  Urge a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar la calidad de las estructuras de acogida de los niños, incluyendo entre ellas la formación profesional continua, buenas condiciones de trabajo y un salario digno para quienes se ocupen profesionalmente de los niños; subraya que tales estructuras y su personal proporcionan a los niños unas bases sólidas para su porvenir y benefician con ello también a los padres, en particular a aquellos con una pesada carga de trabajo o a las familias monoparentales, y que además ofrecen una alternativa a unos niños con un seguimiento familiar deficiente o inexistente;

Participación

133.  Recuerda que los niños tienen derecho a expresar su opinión, de un modo adecuado a su edad y su madurez, y que hay que darles la posibilidad de formar parte de un grupo de niños o de una asociación con el fin de que conozcan a otros niños y se expresen en este marco; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las autoridades locales que alienten los proyectos destinados a proporcionar a los niños la oportunidad de expresarse de este modo en el contexto de consejos o parlamentos locales para los niños, garantizando la participación de los niños más afectados por la exclusión y una amplia difusión entre los niños de la información relacionada con estas actividades;

134.  Se congratula de que la Comisión haya establecido un foro que agrupa a representantes de las instituciones de la Unión y a organizaciones nacionales e internacionales activas en el ámbito de los derechos del niño; considera que la participación de los niños debería ser uno de los objetivos principales del foro y hace un llamamiento a la Comisión para que vele por la participación de los niños en todas las fases de las actividades del foro;

135.  Considera importante que se comunique a los niños la información sobre sus derechos de manera accesible y por los medios adecuados; pide a la Comisión que desarrolle unos instrumentos de comunicación eficaces y que mejoren el conocimiento que los niños tienen de sus derechos, de la situación de los niños en los Estados miembros y de las actividades de la Unión en este ámbito;

Derechos sociales

136.  Considera que la pobreza y la exclusión social solamente pueden combatirse garantizando el conjunto de los derechos fundamentales, en particular, los derechos económicos y sociales de todos; aprueba, a este respecto, la decisión de proclamar el año 2010 Año Europeo de la Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden y persigan objetivos ambiciosos a este respecto;

137.  Hace hincapié en la existencia de un conjunto de derechos fundamentales indivisibles e interdependientes, a los que todos los seres humanos deben tener un acceso efectivo garantizado;

Pobreza

138.  Hace hincapié en que el artículo 30 de la Carta Social Europea revisada establece el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social y pide a los Estados miembros que la ratifiquen;

139.  Subraya la importancia creciente que debe concederse a las políticas de "inclusión activa" de las personas más alejadas del mercado de trabajo;

140.  Subraya que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen una violación del conjunto de los derechos fundamentales;

141.  Expresa el deseo de una integración auténtica de la dimensión social y de los derechos fundamentales en el conjunto de las políticas de la Unión;

142.  Se pronuncia en favor de un modelo de desarrollo social sostenible que sea coherente con un enfoque basado en los derechos sociales y esté orientado principalmente a la cohesión social;

143.  Recuerda que los artículos 34 a 36 de la Carta reconocen el derecho a la seguridad social y a los servicios sociales y al acceso a los servicios de interés económico general; pide a los Estados miembros que velen por que todos los ciudadanos, sobre todo los más vulnerables, puedan acceder a estos derechos;

144.  Recuerda que la lucha contra la pobreza debe emprenderse en asociación con los grupos de población más desfavorecidos, que son los más afectados y, por consiguiente, los que se encuentran en mejores condiciones para dar testimonio de las consecuencias de la falta de acceso a los derechos y del modo de remediarlas; expresa el deseo de que se establezca una democracia participativa que dedique una atención especial a la participación de las personas que se enfrentan a la pobreza, la exclusión, las discriminaciones y las desigualdades;

Personas sin techo

145.  Pide a la Comisión que elabore una definición marco a escala europea de las personas sin techo, con datos estadísticos fiables y comparables y que presente actualizaciones anuales sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en los Estados miembros con el fin de acabar con el fenómeno de las personas sin techo;

146.  Insta a los Estados Miembros a que elaboren "planes de emergencia de invierno" como parte de una estrategia más amplia de ayuda a las personas sin techo;

Vivienda

147.  Recuerda que el artículo 34, apartado 3, de la Carta reconoce el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que garanticen el acceso a una vivienda digna;

148.  Recuerda las observaciones y los principios recogidos en el informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre la vivienda digna(20);

Salud

149.  Recuerda que el artículo 35 de la Carta establece que toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a una atención sanitaria adecuada, en particular a las personas de ingresos bajos y a aquellas cuyo estado de salud requiere tratamientos prolongados u onerosos e intensivos;

150.  Pide a los Estados miembros y a la Unión que se aseguren de que las personas que abusan de sustancias estupefacientes tengan pleno acceso a los servicios de salud especializados y a tratamientos alternativos y que no sean tratados como delincuentes solo por el consumo personal de drogas ilícitas;

Trabajadores

151.  Destaca la necesidad de mejorar la transparencia del mercado de trabajo de modo que todo trabajo (temporal, permanente, a tiempo completo o a tiempo parcial, y el pagado por horas) se declare, se remunere dignamente y respete plenamente los derechos de los trabajadores;

152.  Reconoce que no todos los Estados miembros disponen de legislación nacional en materia de salario mínimo; pide que se adopten disposiciones para garantizar el acceso de todos a unos niveles de ingresos dignos, con el fin de garantizar que todos los trabajadores de la Unión perciban una remuneración que les permita vivir dignamente;

153.  Urge a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión a que ratifiquen y apliquen plenamente los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a la OIT en el refuerzo de su sistema y sus mecanismos de control;

154.  Anima a las empresas a que adopten políticas de contratación y de desarrollo profesional responsables y no discriminatorias, con el fin de estimular el empleo de las mujeres, de los jóvenes y de las personas desfavorecidas;

155.  Recuerda que debe considerarse que la discriminación interfiere con las cuatro libertades fundamentales, en particular, con la libre circulación de personas, y que constituye un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a revisar las disposiciones transitorias que regulan el acceso a sus mercados laborales a fin de eliminar la diferenciación entre los ciudadanos europeos a este respecto;

156.  Pide a los Estados miembros que revisen su legislación con el fin de garantizar que las personas que prestan servicios sexuales, independientemente de su estatuto jurídico, no sean explotadas por organizaciones criminales, que sus derechos fundamentales están garantizados y que tengan acceso a unos servicios sociales y de salud adecuados;

157.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la inclusión social de las personas más alejadas del mercado de trabajo y que aborden la realidad de los "trabajadores pobres"; considera que estas estrategias deberían encontrar un justo equilibrio entre las cuestiones del nivel justo de salario, el equilibrio correcto entre vida laboral y vida familiar, las condiciones de trabajo de calidad, la protección social, la empleabilidad y la seguridad del empleo;

Trabajadores irregulares

158.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los trabajadores migrantes(21) y llama la atención sobre el hecho de que la mayoría de los trabajadores que efectúan prestaciones sin poseer los documentos de inmigración adecuados realizan un trabajo legal e indispensable para las economías europeas, como la recogida de fruta, la construcción o el mantenimiento de edificios, y los cuidados a enfermos, personas de edad avanzada y niños;

159.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que dejen de emplear el término "inmigrantes ilegales", que tiene connotaciones muy negativas, y que utilicen en cambio los de trabajador/migrante "irregular" o "sin papeles";

160.  Reitera que el Derecho del trabajo existe para proteger a los trabajadores que se encuentran en una relación de trabajo desigual, que es precisamente el caso de los trabajadores sin papeles, y pide a los Estados miembros que salvaguarden el derecho de organización de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores sin papeles;

161.  Pide a la Comisión que conceda igual prioridad y aplique la misma diligencia, tratándolas en un mismo paquete, a la política de inmigración que está desarrollando y a las "sanciones aplicables a los empresarios de residentes nacionales de terceros países en situación ilegal";

162.  Insiste en que el primer cometido de la inspección del trabajo es proteger a los trabajadores y pide, por consiguiente, a los Estados miembros:

   que velen por que los trabajadores sin papeles puedan presentar denuncias contra empleadores abusivos con total seguridad y sin verse amenazados de expulsión;
   que inviertan en la formación de inspectores de trabajo y de las personas que prestan asistencia a trabajadores sin papeles sobre las posibilidades de presentar oficialmente denuncias por infracciones de la legislación laboral;
   que establezcan un régimen de sanciones que no penalice a los trabajadores en lugar de los empresarios;

Personas mayores

163.  Opina que el envejecimiento de la población constituye un desafío y debe ser considerado como una oportunidad para implicar más estrechamente en la sociedad a las personas que poseen una experiencia prolongada y de calidad, contribuyendo de este modo a promover un envejecimiento activo; considera que deben llevarse a cabo esfuerzos para la incorporación de trabajadores mayores al mercado de trabajo;

164.  Opina que debe prestarse una atención especial a las mujeres mayores que viven solas, que forman un grupo particularmente vulnerable y a menudo son las primeras en sumirse en la pobreza cuando se produce una ralentización de la economía;

165.  Toma nota de la necesidad de combatir la discriminación de las mujeres mayores y de impulsar su participación en el mercado laboral (por ejemplo, con programas de aprendizaje permanente), dada su vulnerabilidad y su número cada vez mayor en la Unión;

166.  Recuerda que el artículo 25 de la Carta reconoce el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente; recomienda, por consiguiente, en conjunción con los artículos 34 y 35 de la Carta, la atención sanitaria preventiva y la seguridad para los mayores, para garantizar una vida digna;

167.  Pide a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho que adopten legislación en materia de voluntad manifestada en vida para garantizar que, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, "serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad" y que garanticen el derecho a la dignidad al final de la vida;

o
o   o

168.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y a los órganos pertinentes de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y de la Organización de las Naciones Unidas.

(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(3) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(4) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 229.
(5) Conseil de l'Europe - Union Européenne: "Une même ambition pour le continent européen", informe de Jean-Claude Juncker, 11 de abril de 2006, p. 4.
(6)1 DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.
(7) Informe anual de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, publicado el 24 de junio de 2008 (EN/FR).
(8) Protocolo nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado el 4 de noviembre de 2000.
(9) En la sentencia del asunto C-267/06 Tadao Maruko contra Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen, de 1 de abril de 2008, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas falló que denegar la pensión de superviviente al miembro superviviente de una pareja inscrita constituye una discriminación por motivos de orientación sexual si el cónyuge o el miembro superviviente de parejas inscritas se encuentran en una situación comparable por lo que se refiere a dicha pensión.
(10) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(11) DO C 297 E de 29.11.2008, p. 125.
(12) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado el 15 de octubre de 1999.
(13) Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada el 20 de diciembre de 1993.
(14) Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (DO L 261 de 6.8.2004, p. 19). 2002/629/JHA: Decisión marco del Consejo de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (DO L 203 de 1.8.2002, p. 1).
(15) DO L 326 de 13.12.2005, p. 13.
(16) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
(17) DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.
(18) Recomendación nº R(2000)7.
(19) D.H. y otros contra la República Checa, en relación con casos de años anteriores.
(20) Posición del Comisario de 29 de octubre de 2007 titulada "No one should have to be homeless - adequate housing is a right".
(21) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada mediante la Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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