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Procedimiento : 2007/2587(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0251/2007

Textos presentados :

B6-0251/2007

Debates :

PV 19/06/2007 - 15
CRE 19/06/2007 - 15

Votaciones :

PV 21/06/2007 - 8.5
CRE 21/06/2007 - 8.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0281

Textos aprobados
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Jueves 21 de junio de 2007 - Estrasburgo
Misión de investigación en Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid
P6_TA(2007)0281B6-0251/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre los resultados de la misión de investigación en las comunidades autónomas de Andalucía, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid, en nombre de la Comisión de Peticiones

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 194 del Tratado CE, que otorga el derecho de petición a todos los ciudadanos y residentes de la UE,

–  Visto el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, que declara que la Unión respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y se otorgará los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo las políticas correspondientes,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando el contenido y las recomendaciones del Informe de la tercera misión de investigación en España, aprobado por la Comisión de Peticiones el 11 de abril de 2007, en el que se investigaban las alegaciones formuladas en un gran número de peticiones relativas a la vulneración de los legítimos derechos de los ciudadanos europeos a sus propiedades y se expresaba su inquietud acerca del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y el suministro y la calidad de las aguas, así como con respecto a los procedimientos de contratación pública, por lo general en relación con las deficiencias en el control de los procesos de urbanización por parte de las autoridades locales y regionales,

B.  Considerando su Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre las alegaciones de aplicación abusiva de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y sus repercusiones para los ciudadanos europeos(1),

C.  Considerando la información sobre los casos de prácticas de corrupción relacionados con macroproyectos de urbanización que han conducido a la detención y condena de funcionarios y políticos elegidos en las administraciones públicas locales,

D.  Considerando que España ha promulgado recientemente una nueva legislación marco nacional reguladora del régimen del suelo, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2007,

E.  Considerando que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra España por la deficiente aplicación de las Directivas comunitarias sobre contratación pública en relación con los proyectos de urbanización en la Comunidad Valenciana,

1.  Entiende que la obligación de ceder propiedad privada adquirida legítimamente, sin seguir el procedimiento debido y sin ofrecer una compensación adecuada, vinculada a la obligación de sufragar costes arbitrarios para el desarrollo de infraestructuras no solicitadas, y a menudo innecesarias, constituye una vulneración de los derechos fundamentales de las personas de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase, por ejemplo, el asunto Aka/Turquía(2)) y con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea;

2.  Lamenta profundamente que las prácticas mencionadas se hayan extendido a varias regiones españolas, especialmente a la Comunidad Valenciana y otras regiones de la franja costera mediterránea, pero también, por ejemplo, a la Comunidad de Madrid;

3.  Expresa su más enérgica condena y oposición a los macroproyectos de urbanización emprendidos por empresas constructoras y promotores inmobiliarios, proyectos que no responden en absoluto a las necesidades reales de las ciudades y los pueblos afectados, son insostenibles en el plano ambiental y tienen un impacto desastroso en la identidad histórica y cultural de las zonas afectadas;

4.  Condena la aprobación tácita por algunos ayuntamientos de planes urbanísticos que más tarde son declarados ilegales, lo que lleva al derribo o la amenaza de derribo de bienes inmobiliarios adquiridos de buena fe por ciudadanos europeos a través de promotores y agentes de la propiedad;

5.  Reconoce los esfuerzos de la Comisión por garantizar el cumplimiento por España de las Directivas sobre contratación pública, si bien considera que la Comisión debería prestar una especial atención a los casos documentados de infracción de las directivas que regulan las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, las aguas y las políticas de protección del consumidor;

6.  Considera imperativo tomar medidas adecuadas que garanticen la correcta aplicación y el adecuado respeto de la Directiva marco del agua(3) en lo que se refiere a los grandes proyectos urbanísticos;

7.  Pide al Consejo, a la Comisión y al Estado miembro interesado a que garanticen a todos los ciudadanos y residentes de la UE el pleno respeto del Derecho comunitario y de los derechos fundamentales;

8.  Ruega a las autoridades españolas y a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, y en particular al Gobierno de la Comunidad Valenciana, sobre quienes recae la obligación de respetar y aplicar las disposiciones del Tratado UE y la legislación de la Unión, que reconozcan el derecho legítimo de las personas a su propiedad adquirida legalmente y establezcan por ley criterios más precisos para la aplicación del artículo 33 de la Constitución Española con respecto a la utilidad pública y el interés social, con el fin de prevenir y prohibir que las decisiones de las autoridades locales y regionales vulneren los derechos de propiedad de las personas;

9.  Pone en tela de juicio los métodos de selección de los promotores inmobiliarios y agentes urbanizadores, así como las competencias, a menudo excesivas, que en la práctica les otorgan algunas autoridades locales a expensas de los intereses de las comunidades locales y de los ciudadanos que tienen sus hogares y sus propiedades adquiridas legalmente en los municipios afectados;

10.  Insta a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y los impliquen en los proyectos urbanísticos, con el fin de fomentar un desarrollo urbanístico aceptable y sostenible en aquellos lugares en que sea necesario en interés de las comunidades locales, y no únicamente en función de los intereses de los promotores inmobiliarios, los agentes de la propiedad inmobiliaria y otros agentes con intereses creados;

11.  Expresa su más enérgica condena de la práctica encubierta de algunos promotores inmobiliarios que, de forma subrepticia, socavan los derechos de propiedad legítimos de ciudadanos europeos por medio de interferencias en el registro de la propiedad, al tiempo que insta a las autoridades locales a que establezcan salvaguardias jurídicas apropiadas que impidan dicha práctica;

12.  Insta a las autoridades regionales a que creen comisiones administrativas especiales que cuenten con la participación de los defensores del pueblo locales, con la información de servicios independientes de investigación y con poderes de arbitraje sobre los conflictos relacionados con los proyectos urbanísticos, a las que puedan acceder de forma gratuita los afectados directamente por este tipo de proyectos, incluidas las víctimas de operaciones inmobiliarias ilegales en relación con proyectos urbanísticos no autorizados;

13.  Considera que, cuando deba compensarse la pérdida de propiedad inmobiliaria, dicha compensación debe efectuarse aplicando tasaciones adecuadas y conformes a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

14.  14 Insta a la Comisión a que emprenda una campaña de información dirigida a los ciudadanos europeos que adquieran bienes inmuebles en otro Estado miembro;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las autoridades españolas y a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas españolas.

(1) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 225.
(2) Sentencia de 23 de septiembre de 1998.
(3) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

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