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Acta literal de los debates
Martes 3 de julio de 2001 - Estrasburgo Edición DO

2. Ofertas públicas de adquisición
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  El Presidente. De conformidad con el orden del día, se procede al debate del informe (A5-0237/2001) del Sr. Lehne, en nombre de la Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (C5-0221/2001 - 1995/0341(COD)) relativa a las ofertas públicas de adquisición.

 
  
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  Lehne (PPE-DE), ponente. – (DE) Señorías, en primer lugar yo quiero agradecer también la colaboración de las y los colegas en las deliberaciones y expresar en particular mi agradecimiento a Jimmy Provan por la toma de posición leal que acaba de exponer aquí en el Pleno.

Aun así, voy a echar un poco de gasolina al fuego. Por la sencilla razón de que no debemos olvidar cuál fue el eje central de los debates sobre nuestras enmiendas en segunda lectura en diciembre del año pasado. Deseábamos establecer unas reglas del juego equitativas –que todos luchasen con las mismas armas en la adquisición de empresas– en Europa. Es evidente que con el presente resultado del Comité de Conciliación no lo hemos conseguido. El Parlamento ofreció toda clase de compromisos en las negociaciones. Jimmy Provan ha explicado que esto no se consiguió porque el Consejo rechazó cualquier tipo de compromiso, mantuvo obstinadamente su posición común en relación con el tema decisivo y no se mostró dispuesto a ceder ni siquiera un milímetro en ningún aspecto. Una de nuestras ofertas de compromiso, una de las últimas que hicimos, era la entrada en vigor de una directiva por la que se establezca un marco jurídico armónico. Directiva que ya propusimos hace tiempo y que el Consejo ya tiene sobre la mesa, según me enteré el fin de semana pasado, desde 1972, o sea, desde mucho antes de los doce años de los que se ha hablado aquí. La entrada en vigor de la obligación de neutralidad se debe vincular a que también entre en vigor una directiva de ese tipo, por la que se establezca un marco jurídico armónico. El Consejo rechazó incluso esta posibilidad, a pesar de que en realidad es lógica.

Únicamente accedieron a que la Comisión convoque a un grupo de expertos que examinen este tema y luego tal vez puedan formular algunas propuestas. Yo me pregunto: ¿qué sentido tiene convocar a un grupo de expertos pero aprobar ya antes la directiva? Normalmente, primero se constituye el grupo de expertos y luego se adopta una directiva sobre el tema en cuestión. Lo que está pasando no me convence.

Por esto, yo concluyo que no se trata de un compromiso, sino de la capitulación de la mayoría de la Delegación del Parlamento ante la posición el Consejo. Además, en un ámbito en el que hay varias decisiones importantes pendientes del procedimiento de conciliación –basta pensar en la directiva sobre el blanqueo de capitales, en toda la temática relacionada con el seguimiento del Informe Lamfalussy y todas las demás cuestiones incluidas en este contexto. Yo afirmo que si aprobamos la directiva en su forma actual, ello irá en detrimento del papel institucional del Parlamento y, aunque sólo sea por este motivo, no deberíamos hacerlo. Más allá de esto, hay una serie de razones más objetivas por las que no podemos aprobarla. La directiva tendría como resultado que las empresas protegidas puedan adquirir en el futuro a las no protegidas. Esta sería la consecuencia evidente. En efecto, si no existen un marco jurídico armónico, si es admisible que la legislación nacional proteja en determinados Estados miembros a las empresas, mediante limitaciones del derecho de voto, derechos de privilegio (golden shares), derecho de voto múltiple y una serie de posibilidades de intervención de la administración, mientras que en otros Estados miembros esto no es así, yo me pregunto dónde queda entonces la equidad de las reglas del juego. Y, si comparamos la situación en los Estados Unidos y Europa, podemos constatar que los americanos han seguido el proceso exactamente inverso. Han introducido una llamada business judgement rule, que autoriza a los consejos de administración de las empresas a defenderse por los medios que decidan; en Europa les prohibimos hacerlo. ¿Cuál será, entonces, el resultado de dicha decisión, si las empresas americanas pueden adquirir las empresas europeas con mayor facilidad que éstas a aquéllas? Además, la evolución de los hechos en América también desmiente mucho de lo cosas que todavía se podía leer esta mañana en los periódicos. Éstos repiten continuamente que si ahora, de pronto, rechazamos esta directiva estallará el caos o ello repercutirá negativamente sobre el mercado financiero europeo. Los americanos demuestran lo contrario, ellos han recorrido el camino inverso y nadie puede afirmar que el mercado de valores americano sea menos dinámico que el europeo. Por lo tanto, es evidente que no existe esa correlación.

Finalmente, también quisiera recordar la palabra clave: localización ventajosa. Delaware es un Estado federal que posee una legislación relativamente restrictiva en materia de adquisición de empresas. Resulta interesante observar que un 40% de las empresas que cotizan en la Bolsa de Nueva York y hasta un 60% de las incluidas en el índice tienen su sede en dicho Estado. Yo les pregunto: ¿cuál debe ser el motivo? Por mi parte, sólo puedo sugerir que dichas condiciones son, a mi parecer, un factor esencial para la elección de la localización de las empresas. Nadie se opone a que se proteja a los accionistas. Yo mismo también lo soy. Por lo tanto, es indiscutible que, al igual que la mayoría de los ciudadanos que son accionistas, yo también estoy natural y lógicamente a favor de la protección de los accionistas, pero una protección en igualdad de condiciones. El lema de Jimmy Provan, “una acción – un voto”, justamente no se cumple en Europa. Este es el problema decisivo. Dado que esto no se cumple, sería un error introducir ahora una estricta neutralidad que acabaría provocando grandes desequilibrios en Europa y, en consecuencia, seguramente sería más perjudicial que beneficiosa para el mercado interior. Para acabar, el Primer Ministro sueco ha dicho que la directiva es incomparable y yo comparto esta opinión: en su presente versión, dicha directiva es incomparablemente mala. ¡Por esto tenemos que rechazarla!

 
  
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  Provan (PPE-DE). - (EN) Señor Presidente, como presidente de la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación, permítaseme dar las gracias a todos cuantos participaron en el logro del resultado sobre esta directiva. Quisiera agradecer a la Presidencia su labor y dar las gracias a la Comisión Europea y al Comisario Bolkenstein en particular, que hizo de moderador. Gracias también a todos mis colegas de la delegación del Parlamento, que hubieron de soportar numerosas y tortuosas reuniones y pasaron una noche sin dormir en Luxemburgo intentando lograr este resultado. Además, debo dar las gracias al ponente, Sr. Lehne, que a lo largo de todo el proceso hizo una firme defensa de la posición del Parlamento Europeo y sus opiniones.

Hoy tenemos ante nosotros el resultado de las consideraciones de la delegación y debemos aprobar o rechazar el texto conjunto acordado en Luxemburgo el 6 de junio. Este poder de rechazo o aceptación está garantizado al Parlamento Europeo por el Tratado de Amsterdam. La Comisión y el Consejo han estado trabajando durante 12 años para lograr normas y salvaguardias que resulten aceptables para todos los Estados miembros. Una vez que lo lograron, descubrieron que el Parlamento Europeo adoptaba una posición diferente sobre varios artículos y cuestiones.

Quince de las enmiendas adoptadas por el Parlamento en segunda lectura no fueron aceptables para el Consejo. El 29 de mayo logramos un acuerdo sobre ocho enmiendas, con lo que quedaron tres importantes sectores de discrepancia: medidas defensivas, ofertas obligatorias, accionistas minoritarios e igualdad de trato. Los de las ofertas obligatorias y los accionistas minoritarios han sido objeto de una declaración de la Comisión y se va a crear un grupo de expertos en materia de derecho de sociedades para examinar la situación global, incluido el precio equitativo. También tenemos dificultades con el Consejo en relación con los derechos de los empleados a la información.

Sobre todas esas cuestiones, la delegación del Parlamento presentó un sólido alegato ante el Consejo en las negociaciones y logró muchas concesiones. En realidad, desde la mayoría de los puntos de vista, se podría considerar que las negociaciones tuvieron éxito. Sin embargo, el artículo 9 y las enmiendas núms. 20 y 17, en particular, siguieron siendo una diferencia fundamental. Así, pues, la historia es importante en este caso.

Quince Estados miembros llegaron a un acuerdo y a una posición común, junto con la Comisión. Eso quería decir que había dos instituciones europeas de acuerdo, mientras que el Parlamento Europeo adoptó una posición diferente. Entonces un Estado miembro se retiró de la posición común: la primera vez que ha sucedido una cosa así. Entonces el Consejo no estaba en condiciones de conceder nada al Parlamento mediante la negociación sobre esos asuntos. Si lo hubiera hecho, los 14 Estados miembros se habrían sentido engañados, por haber concedido ya mucho para lograr una posición común. Que un Estado miembro lograra algo, tras haberse retirado de la posición común, habría creado una gran dificultad en el Consejo en negociaciones futuras.

Así, pues, la delegación del Parlamento se encontraba en una posición muy difícil. He de decir al Parlamento que la propia delegación estaba dividida respecto de la cuestión principal y ésa no es una situación afortunada para el presidente de una delegación. El Parlamento Europeo ya había adoptado su decisión claramente y lo que quería era lograr una directiva. Tuvimos que adoptar una decisión. Era necesario celebrar una votación en la delegación y se logró ese voto. Tuvimos la mayoría mínima requerida para aprobar la negociación con el Consejo y, de hecho, contamos con el apoyo del presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Mi propia posición como presidente estuvo clara y se entendió bien. No habría estado bien que, mientras luchábamos por los poderes del Parlamento Europeo, la mitad de la delegación hubiera rechazado esa directiva a las tantas de la noche en Luxemburgo, sin que el Parlamento en pleno hubiese tenido la oportunidad de hacer la tercera lectura que estamos haciendo hoy.

La cuestión auténtica es si los directores de las empresas tienen el control o si deben decidir los accionistas propietarios de la empresa. Dicho de otro modo: un hombre, un voto. Hoy estamos haciendo una tercera lectura y mañana celebraremos una votación para aceptar o rechazar esta propuesta. Recomiendo que el Parlamento Europeo acepte el resultado de esta negociación; de lo contrario, causaremos un grave perjuicio al futuro desarrollo económico de Europa. Podríamos causar también un grave perjuicio al Parlamento Europeo, pues la prensa europea parece totalmente opuesta, junto con el Consejo y la Comisión, a lo que queremos lograr.

 
  
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  Fiori (PPE-DE). – (IT) Señor Presidente, quisiera dar las gracias al Sr. Provan y al Sr. Lehne. Parto de la posición aprobada en segunda lectura por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2000 por 399 votos a favor. En esta aprobación había una enmienda que modificaba radicalmente el artículo 9 de la posición común al permitir al consejo de administración adoptar medidas de defensa sin consultar a los accionistas una vez que la oferta se hiciera pública. Las medidas de defensa podían someterse a la previa autorización de la autoridad de supervisión por parte del consejo de administración o a consecuencia de la solicitud de los accionistas que representasen al menos, el 1% del derecho de voto.

Luego, tuvimos la conciliación. La conciliación fue objeto de un largo trabajo sobre una temática extraordinariamente difícil. A la vista de que el Consejo rechazó de plano tener en cuenta dicha enmienda, presentamos, entre otras cosas, una serie muy amplia de soluciones de compromiso que iban de la posibilidad para cada titular del 20% de los derechos de voto de pedir la convocatoria de la junta para deliberar medidas de defensa a una cláusula que habría vinculado la entrada en vigor de la directiva relativa a la OPA a la entrada en vigor de una directiva que habría establecido una especie de level playing field, es decir, unas reglas del juego comunes en el Derecho societario europeo. No se ha hecho nada de todo esto, y el Consejo ha rechazado de plano cualquier forma de compromiso propuesta por nosotros.

Recuerdo, entre otras cosas, - me lo recuerdo ante todo a mí mismo – que existe una propuesta de directiva cuyo objetivo es la creación del level playing field: la quinta Directiva en el ámbito del Derecho de sociedades, relativa a las obligaciones de los accionistas y de terceras personas en lo concerniente a la estructura de la sociedad anónima, así como a las facultades y obligaciones de sus órganos sociales, aprobada por la Comisión en 1972 y que continúa paralizada en los archivos del Consejo desde hace más de 10 años a la espera de la posición común, después de que el Parlamento Europeo se expresara sobre la misma en múltiples ocasiones. El plazo de cinco años para la transposición ...

(El Presidente interrumpe al orador)

 
  
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  Medina Ortega (PSE). - Señor Presidente, como ha señalado el Vicepresidente Provan, las dos instituciones responsables de la adopción de esta directiva, el Consejo y el Parlamento, están divididas. El Consejo, si se quiere, con una oposición minoritaria; el Parlamento, dividido prácticamente por la mitad, ya que en la delegación en el Comité de Conciliación, en la noche final, la votación se decidió por 8 votos a favor y 6 en contra, con un miembro que no participaba en las votaciones. Yo diría que en este momento las divisiones se hacen también extensivas a los diferentes Grupos políticos. Concretamente, mi Grupo político decidirá esta tarde el sentido de su votación, con lo cual hasta mañana, probablemente, no sabremos con certeza si la directiva será o no aprobada.

Quisiera empezar diciendo que discrepo del Sr. Provan en cuanto a la valoración de un posible rechazo de esta directiva. Porque el problema que se plantea es si, como consecuencia de la adopción de la directiva, las empresas europeas -como ha señalado el Sr. Lehne- podrían ser objeto de presa por parte de los grandes operadores financieros internacionales, a los que se conoce coloquialmente como "los tiburones de Wall Street". Ése es el peligro que tenemos en este momento y yo, como diputado, manifiesto, desde luego, mi intención de votar en contra, ya que creo que el peligro de que nuestras empresas sean devoradas por estos operadores financieros, vaciadas de contenido si tienen activos (empresas de fuerte capitalización), y condenando luego a los obreros a ir al paro, me parece mucho mayor que el peligro contrario, de que puedan ponerse dificultades al funcionamiento del mercado interior. Como señalaba el Sr. Lehne, los mismos norteamericanos han adoptado la solución, un poco expeditiva, de que haya, por lo menos, un Estado en el que tienen su domicilio empresas con alto nivel de capitalización, el Estado de Delaware, en el que se puede evitar efectivamente el control de las empresas más capitalizadas por los tiburones financieros.

En cuanto a la opinión pública o la prensa, también discrepo del Sr. Provan, porque los periódicos que yo leo no dicen lo que él dice. En mi opinión, en este momento un voto en contra del Parlamento Europeo en un tema tan importante y tan sustancial como éste reforzaría el prestigio de esta institución. Porque las referencias que tengo de instituciones gubernamentales indican que, probablemente, muchos de los Gobiernos cambiarían su postura en el Consejo si tuvieran conocimiento del impacto que tiene la cuestión sobre el mundo empresarial y, sobre todo, sobre el mundo sindical. En este momento, en la fórmula que se establece en la propuesta de directiva, los trabajadores son el convidado de piedra. A los trabajadores se les invita a la mesa, pero no participan en ella; no participan en la comida: no participan en la decisión; simplemente, se les comunica la decisión que se va a tomar y, una vez tomada, el documento aportado por los trabajadores se incluye como un documento más (algo parecido a lo que hace el Consejo cuando el Parlamento tiene una función consultiva) y luego se decide sin tomar en cuenta para nada la opinión de los trabajadores. Por lo tanto, mi opinión y la de gran parte de los miembros del grupo socialista será, probablemente, contraria a la adopción de esta directiva.

 
  
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  Wallis (ELDR). - (EN) Señor Presidente, deseo comenzar rindiendo un homenaje a la presidencia por el Sr. Provan del Comité de Conciliación del Parlamento. Ha hecho una labor maravillosa en circunstancias muy difíciles. Quisiera decir, en nombre del Grupo ELDR, que respaldamos totalmente y sin fisuras el acuerdo alcanzado en la conciliación y votaremos en consecuencia.

Ya se han expuesto la mayoría de las razones y hemos vuelto a escucharlas esta mañana. Esta directiva es muy importante, decisiva, para el plan de acción en materia de servicios financieros. Así, pues, si estamos interesados de verdad en la competitividad y el buen funcionamiento de la economía de Europa, debemos continuar con esta directiva. Mi Grupo cree que a largo plazo redundará en beneficio de los ciudadanos de Europa.

Quiero que tengamos en cuenta los intereses de aquellos a quienes intentamos proteger con esta directiva, a saber, los accionistas minoritarios, para que podamos empezar a garantizar la inversión y la propiedad en las empresas de toda Europa. Ahora está empezando a suceder -y seguirá sucediendo cada vez más en el futuro- que muchos de dichos inversores son ciudadanos europeos que invierten para su futuro, ahorros y pensiones.

Acontecimientos recientes han mostrado que los ciudadanos están sintiéndose cada vez más frustrados por la incapacidad de los políticos para abordar los efectos de la mundialización y otros aspectos de la vida empresarial. Por ejemplo, parece muy posible que un grupo de accionistas motivados empiece a lograr un vuelco en la proyectada construcción de la presa de Ilisu en Turquía. Los accionistas pueden actuar contra los tiburones de Wall Street. Los accionistas son propietarios; tienen derechos y responsabilidades que se pueden ejercer de muchas formas y esta Asamblea quisiera refrendar. En muchos casos los accionistas son también empleados.

El resultado de la conciliación representa una transacción substancial. Esta directiva tiene posibilidades de ser el medio para permitir a nuestros ciudadanos ser inversores en el futuro de la empresa de Europa y garantizar la salud y la vitalidad de nuestra economía.

 
  
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  MacCormick (Verts/ALE). - (EN) Señor Presidente, es un privilegio tener la oportunidad de participar en este debate. Como miembro de la mayoría en el grupo de conciliación en Luxemburgo el 5 de junio, mi motivo primordial para votar era el de velar por que el Parlamento tuviera la oportunidad de pronunciarse sobre esta tercera lectura. Habría sido un escándalo que, a la una de la mañana del 5 de junio en Luxemburgo, 15 de nosotros lo hubieran rechazado en una votación y hubiesen impedido al Parlamento celebrar este debate. Podemos asegurar a todos cuantos visitan esta Asamblea hoy que no habrá una decisión más importante que afecte al bienestar de la industria de Europa que ésta. Mi Grupo gozará de libertad de voto al respecto y creo que otros también. Como diputados particulares al Parlamento, nos guiaremos por nuestra conciencia sobre esta cuestión en la decisiva votación de mañana.

A veces tengo la sensación de vivir en otro mundo, cuando oigo decir que, si se aprueba esta directiva, se producirán toda clase de desastrosas ofertas publicas de adquisición. Los diputados deben recordar que en cualquier caso seguirá habiendo ofertas públicas de adquisición. La cuestión es si vamos a tener un conjunto común de normas en Europa que nos rijan a todos. ¿Tendremos una única legislación básica relativa a ofertas públicas de adquisición o permitiremos que continúe el caos?

El Sr. Lehne tiene mucha razón al hablar del perjuicio que pueden causar las acciones de oro, de la injusticia que representa la inexistencia de una igualdad de trato para todos. Rechazando esta directiva no avanzaremos más hacia dicha igualdad de trato para todos. Con ello resultará imposible durante el próximo decenio acercarse lo más mínimo a la igualdad de trato. Así, pues, debemos avanzar en esta ocasión. Sería escandaloso no hacerlo.

Probablemente se tarden cuatro años, si lo aprobamos hoy, antes de que entre en vigor. Los sindicalistas y empleados de las empresas de toda Europa tendrán que esperar aún cuatro años para lograr lo que el Sr. Medina Ortega considera ya insuficiente. Pero en este momento tienen mucho menos. Si se aprueba la directiva, el consejo de la empresa ofertante o que reciba la oferta tendrá que declarar sus bazas en el momento en que se presente la oferta. Tendrá que declarar sus intenciones respecto de los puestos de trabajo y la ubicación de las actividades. Los sindicatos u otros representantes de los empleados tendrán derecho a formular observaciones al respecto antes de que la empresa destinataria adopte una decisión. Los accionistas de la empresa destinataria deberán saber qué opinan los empleados. En este momento nada de esto tiene carácter legal. Estamos a punto de privar a los ciudadanos de algo que reviste importancia decisiva, ¡salvo que aprobemos esta directiva!

 
  
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  Della Vedova (TDI). – (IT) Señor Presidente, señor Comisario, las empresas, los trabajadores y los ahorradores europeos necesitan con urgencia un mercado europeo de capitales libre de trabas proteccionistas, integrado y eficaz. La misma fuerza del euro dependerá de la fuerza y del atractivo de los mercados financieros. Las ofertas competidoras de las que son objeto las sociedades anónimas son un elemento esencial para un mercado de capitales eficaz y orientado a la creación de valor y a la protección de los intereses de los accionistas mayoritarios y sobre todo minoritarios. En este sentido, el artículo más controvertido de la Directiva, el artículo 9, se mueve en la dirección correcta, la de ofrecer dentro del mercado único europeo un marco legislativo fiable y homogéneo para las ofertas públicas de adquisición. Por esto, los radicales italianos de la Lista Bonino votarán a favor de la Directiva. Además, cuando se hace referencia al modelo de los Estados Unidos, creo que es incorrecto considerar sólo una parte del mismo: o se considera el modelo en su conjunto, Sr. Lehne, o se rechaza totalmente.

Durante estas semanas, los conservadores y los proteccionistas que han rechazado esta propuesta, han contado con una gran coartada: la de las diferencias existentes entre los distintos países. El caso de la escalada por parte de una cordada promovida, de hecho, por Electricité de France (EDF), al segundo grupo eléctrico privado italiano, Montedison, es emblemático. EDF es una sociedad que no cotiza en Bolsa, cuyo único propietario es el Gobierno francés, y que goza en su país de un monopolio legal. Está claro que su agresiva política de compras por toda Europa supone una intolerable distorsión del mercado europeo de capitales. Con la promesa de reforzar la competitividad y la competencia en los mercados de algunos servicios públicos se permiten políticas que implican el regreso al estatismo y a la gestión monopolista.

Por último, señor Presidente, para evitar que este tipo de operaciones provoque reacciones como la acción de oro, los decretos de bloqueo, el rechazo de determinadas normativas como la que votaremos mañana sobre la disputa de las sociedades, es necesario que la Comisión intervenga a través de los poderes de que dispone sobre las ayudas estatales, sobre el abuso y la exportación de posición dominante, al objeto de evitar que estas diferencias destruyan el mercado europeo de capitales.

 
  
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  Inglewood (PPE-DE). - (EN) Señor Presidente, quisiera comenzar agradeciendo la labor que ha llevado a cabo el Sr. Lehne en este informe, aunque no siempre he estado de acuerdo con él. Cuando las empresas que cotizan en bolsa son objeto de posibles ofertas públicas de adquisición, deben poder adoptar medidas defensivas, pero, cuando la dirección actúa, debe hacerlo de forma ecuánime para con todos los accionistas de cualquier categoría. Se debe incluir en la normativa. Si no es así, la integridad del mercado resulta erosionada, lo que propicia una renuencia del capital a invertir y, por tanto, subcapitalización y, por ende, resultados insatisfactorios de la economía de Europa. A su vez, los fondos de pensiones no podrán lograr las cantidades apropiadas para la jubilación de sus miembros y la moneda se debilitará. En esta conciliación se han introducido 15 disposiciones nuevas en la posición común, por lo que no se puede sostener en serio que se han pisoteado los derechos del Parlamento. Semejante afirmación podría socavar nuestro crédito en el futuro, cuando de verdad tengamos motivos de preocupación.

El principio de que dispongamos de una directiva sobre las ofertas públicas de adquisición ha sido apoyado en las primera y segunda lecturas y ahora, doce años después, disponemos de un texto final acordado. En este Parlamento nos quejamos con frecuencia de que se nos considera injustamente inmaduros e irresponsables y, por tanto, no se nos hace caso. Demostremos ahora que quienes así nos critican están equivocados y votemos a favor de la conciliación. La mayoría de los comentaristas y todos los países europeos menos uno, Alemania -país que normalmente estimo, pero que se ha echado atrás respecto de una posición unánimemente acordada por el Consejo- la apoyan. Éste es, como ha señalado lúcidamente el Sr. MacCormick, el primer paso hacia la creación de un mercado único de la propiedad empresarial. Es un componente integral del Mercado Único y redundará en beneficio de todos los ciudadanos de Europa.

 
  
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  Berenguer Fuster (PSE). - Señor Presidente, a la hora de fijar una posición sobre esta última etapa interlegislativa de la directiva, no debemos fijar posiciones sobre el fondo, sino reflexionar acerca del papel del Parlamento Europeo en el proceso de codecisión. Y, si nos atenemos a lo ocurrido, podremos llegar a la conclusión de que, hasta ahora, el sistema no ha funcionado.

Ya sé que es difícil llegar a soluciones en el Consejo, poner de acuerdo a gobiernos con posturas diferentes, a países con tradiciones jurídicas distintas, pero tengo la sensación, mejor dicho, la seguridad, de que ese consenso en el Consejo se busca con absoluto desconocimiento de lo que piensa el Parlamento Europeo acerca del contenido de la norma. Y claro, cuando se llega a un acuerdo en el Consejo, cualquier propuesta del Parlamento en sentido contrario acaba percibiéndose como un peligro para un acuerdo conseguido -a veces- in extremis y que se encuentra en equilibrio inestable. En esos supuestos, la posición del Consejo termina siendo cerrada y se traduce en una postura que siempre viene a significar: o se hace lo que nosotros decimos o la norma no se aprueba.

Las palabras del Vicepresidente Provan han mostrado que en el Consejo ha pesado más la sensación de que en un determinado país no ganara un compromiso adquirido previamente, que lograr un acuerdo con el Parlamento Europeo.

Cuando el Parlamento analizó en segunda lectura el contenido de la posición común, se mostró preocupado particularmente por dos asuntos: la participación de los trabajadores y la obligación de la neutralidad impuesta a los administradores.

En estos dos apartados la mayoría del Parlamento Europeo tuvo la osadía de oponerse a lo que previamente había decidido el Consejo. Me parece grave que se hiciera caso omiso de las posturas del Parlamento Europeo en primera lectura en favor de los trabajadores y sus representantes para que estuvieran plenamente informados y pudieran manifestar su opinión sobre las tomas de control de sus empresas, y ello justifica la oposición del Parlamento Europeo a la posición común.

Por otra parte, que este Parlamento buscara un equilibrio entre los partidarios y los contrarios de permitir maniobras defensivas, lejos de merecer las críticas de algunos sectores interesados, debería merecer el reconocimiento de éstos, pues no es cierto que la posición del Parlamento Europeo fuera la de permitir cualquier tipo de maniobra defensiva, como interesadamente se ha señalado a los medios de comunicación. Basta analizar el contenido de las enmiendas aprobadas para que quede desmentida esa afirmación.

No apreciamos favorablemente la posición del Consejo de rechazar cualquier posible acuerdo con las posturas de este Parlamento.

 
  
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  Bouwman (Verts/ALE). – (NL) Señor Presidente, Comisario Bolkestein, Señorías, quiero dedicar un par de palabras a este debate. Creo que el punto de partida de todos nosotros debería ser que no sólo hablamos del mercado interior, sino también sobre el modelo social europeo. No hablamos de un modelo anglosajón.

Esta tarde discutimos con uno de los Comisarios sobre asumir la responsabilidad social, y eso significa que no sólo tiene que ver con los shareholders, sino también con los stakeholders; tiene que ver con los consumidores; tiene que ver con las organizaciones medioambientales; y tiene que ver con los trabajadores.

En este momento está también en juego la información y la consulta. Por tanto, no sólo cuenta la información, sino también la consulta: la cogestión en sentido amplio. Nos ocupamos de una petición para revisar la ley relativa a los comités de empresa europeos. Abogamos por un observatory for industrial change. Ésa es una de las cosas que están sucediendo. En el otra lado, todavía hay personas que desean que se regule un company statute europeo y las take-over bids.

En mi opinión, debemos ser lo suficientemente maduros para llegar lentamente, pero con seguridad, a un package deal en el que este tipo de asuntos se regulen de una sola vez. No obstante, en este momento realmente vemos más del método basado en los pequeños avances. Si examino de nuevo esta directiva, veo, especialmente en los artículos 6 y 9 d), que aquí sólo se trata, de hecho, de notificar lo que sucede. Me refiero en este punto a mi experiencia práctica como asesor de comités de empresa y sindicatos. He experimentado esas dificultades diariamente. Con esta directiva, uno puede encontrarse con que la información es suficiente, pero apenas tiene tiempo de llegar a una opinión propia. Entonces, es vano decir que ésta puede ser enviada eventualmente. Conozco pero que muy bien esta práctica y no la quiero.

Por tanto, lo que veremos mañana será una coalición extraña, con divisiones en todos los partidos políticos. Defiendo, por supuesto, la parte de los Verdes, que es la más amplia, que votarán en contra. Una coalición extraña, con, en un lado, gente que defiende sus mejores industrias nacionales y, en el otro lado, gente que está principalmente a favor de la mejora de la participación y la consulta. Yo pertenezco muy explícitamente a este último grupo. Me gustaría haber visto aquí, tal como el Sr. Simpson ya dijo una vez aquí respecto del expediente de los servicios postales, que el ayatola de la liberalización hubiera tenido más coraje e, inmediatamente, hubiera regulado bien esta consulta.

 
  
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  Doorn (PPE-DE). – (NL) Señor Presidente, Señorías, siento gran admiración por lo que ha planteado y plantea el Comisario Bolkestein en el ámbito del mercado interior. Lamentablemente, hoy no estoy de acuerdo con él. Opino que el resultado de la conciliación no debe ser aceptado, y ello por los siguientes motivos.

Antes de nada, la propuesta se opone a la legislación y al uso en mi propio país, los Países Bajos. El Ministro neerlandés de Finanzas puede afirmar en una carta que envió ayer al Parlamento neerlandés, que hace falta una directiva, pero los que prestan atención a los interlocutores sociales de los Países Bajos, saben mucho más. Por otra parte, el Gobierno neerlandés estuvo hasta hace dos años en contra de esta directiva. Las cosas pueden cambiar.

El sistema neerlandés parte de la posibilidad de proteger a las empresas frente a las cesiones hostiles. Su objetivo es dar la oportunidad a la administración de la sociedad objeto de la cesión de sopesar los pros y los contras ante una oferta hostil. La administración tiene que tener en cuenta la continuidad de la empresa. El planteamiento de la propuesta del Sr. Bolkestein es muy distinto. En ella, la decisión relativa a la oferta hostil queda en manos de los accionistas.

Un segundo argumento contra la propuesta del Sr. Bolkestein es la desigualdad que se crea con ella en Europa. El artículo 9 solamente prohíbe las construcciones que protegen jurídicamente. Todas las otras posibilidades para oponerse a las cesiones, tales como la intervención de la Administración, no se contemplan en la directiva.

Señor Presidente, por último, quisiera decir esto. Uno de los argumentos que se ha utilizado para la aceptación de esta directiva es que ya lleva doce años paralizada y que, con el rechazo de este compromiso, el trabajo se habría realizado para nada. No considero que éste sea un argumento. El Sr. Bolkestein ha prometido que se efectuarán estudios respecto de algunas cuestiones. Por otra parte, considero que este tipo de estudios debían haberse efectuado en estos doce años de preparación y no después de la aceptación de la directiva, dicho sea de paso. La Comisión puede preparar rápidamente otra propuesta de directiva que, si se aborda de forma sensata, se ocupará de establecer, en efecto, un level playing field en Europa, y que también puede entrar en vigor antes que la propuesta actual, en la que, después de todo, se establece un período transitorio de cinco años.

 
  
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  Gebhardt (PSE) . – (DE) Señor Presidente, Señorías, señor Bolkestein, la conciliación es una cuestión de equilibrio, una cuestión de compromisos. Ambas partes deben ceder y obtener algo. En el marco del proceso legislativo europeo, a menudo tenemos que mantener duras negociaciones entre el Parlamento y el Consejo en el contexto del procedimiento de conciliación. Sin embargo, al final, por regla general se alcanza un resultado equilibrado que el Parlamento puede aprobar. No ha ocurrido así en el caso de la llamada directiva sobre la adquisición de empresas que ahora, después de muchos años de trabajo, se debería presentar en su versión acabada.

El Parlamento Europeo está obligado a rechazar el resultado conseguido en Luxemburgo al final de una noche azarosa. Este resultado es inútil. Se lo digo sinceramente, a pesar de que yo participé en las negociaciones como miembro de la delegación del Parlamento. Sin embargo, también les digo que en todos los comités de conciliación en los que he tomado parte jamás se habían dado por zanjadas con tanta frialdad las negociaciones. ¡Ni asomo de un proceso de concesiones y beneficios mutuos! La comisión negociadora del Consejo descaró de un plumazo la mayor parte de los planteamientos adoptados por una abrumadora mayoría en el Parlamento Europeo. No será necesario que vuelva a enumerar punto por punto los detalles que ya se han citado. No obstante, yo quiero advertirles en contra del riesgo de que esta Asamblea barra debajo de la alfombra las decisiones que adoptó por una mayoría francamente convincente y acepte un turbio resultado de una conciliación. Perderíamos la dignidad y seríamos el hazmerreír de los ciudadanos y ciudadanas con toda la razón.

El resultado del procedimiento de conciliación que estamos debatiendo es, además, tan malo que el Comisario Bolkestein compareció ante la prensa después de esa noche en Luxemburgo y explicó que todavía faltaba pulirlo en el aspecto jurídico. Ciertamente parece una burla, pues durante los años transcurridos ha habido tiempo de sobras para pulir los aspectos jurídicos. ¡Complazcamos, no obstante, al Comisario! Rechacemos el resultado de la conciliación y démosle al Sr. Bolkestein la oportunidad de presentar un nuevo proyecto que sea aprovechable, que no responda sólo a sus puntos de vista, sino también a los planteamientos de los representantes elegidos de los 370 millones de europeos.

(Aplausos)

 
  
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  McCarthy (PSE). - (EN) Señor Presidente, la tarea que el Parlamento tiene hoy aquí es muy sencilla: aprobar o rechazar la transacción lograda en la conciliación. ¿Qué logramos en la conciliación? De las 15 enmiendas presentadas en segunda lectura, se logró una transacción sobre 11. En esta Asamblea tenemos el deber de abordar los hechos, no escuchar los rumores procedentes de fuentes mal informadas.

Acojo con beneplácito los cambios en las enmiendas, hechos por mi Grupo político, para reconocer los intereses legítimos de los empleados en una oferta pública de adquisición o traspaso. A ese respecto se ha modificado el texto común y de la prescripción de facilitar nueva información se ha pasado a la de facilitar información a los empleados en tres aspectos de la directiva: en el apartado 1 del artículo 6, en el apartado 2 del artículo 6 y en la letra d) del apartado 1 del artículo 9. Hay normas mínimas. Nada hay que impida a los consejos de administración de las empresas o a los Estados miembros superar las prescripciones de esta directiva ni menoscabar las obligaciones de informar o consultar conforme a las legislaciones nacionales o de la UE. En la conciliación sólo podemos llegar hasta donde nos lo permiten las enmiendas de la segunda lectura. No se presentaron enmiendas que prescribieran la obligación del consejo de administración de una empresa de celebrar consultas previas a una oferta pública de adquisición o traspaso.

No constituye un secreto que el artículo 9 y el derecho de los consejos de administración a adoptar medidas defensivas sin la aprobación de los accionistas fue la manzana de la discordia en la conciliación. Pero no es cierto, sencillamente, que el consejo de administración de una empresa que afronte una oferta hostil no pueda adoptar medidas o esté obligada a permanecer neutral o pasivo. Con la aprobación de los accionistas se pueden adoptar medidas defensivas para impedir que salga adelante. De hecho, nuestras enmiendas a la posición común permitirían al consejo de administración obtener una aprobación acelerada en 14 días.

Siempre he creído que la política es el arte de lo posible. En la conciliación el Consejo y la Comisión se atuvieron a su objetivo principal en esta directiva de protección de los accionistas minoritarios y de los intereses de los inversores y de defensa de los accionistas contra los directores sin escrúpulos y los consejos de administración ineficientes de las empresas.

El artículo 9 y las limitaciones a las medidas contrarrestadoras fue el Santo Grial de ese texto. Así, pues, no teníamos margen para una nueva redacción encaminada a permitir medidas defensivas no aprobadas. Pero sí que logramos un acuerdo sobre el artículo 9: obligamos a la Comisión y al Consejo a congelar el artículo y encargar a un grupo de expertos en derecho de sociedades el examen de las cuestiones fundamentales para que comparezca ante el Parlamento en marzo de 2002. Al mismo tiempo, existe la posibilidad -como puede confirmar la Comisión- de revisar el artículo 9 a la luz de las conclusiones a que llegue dicho grupo. Así, pues, se aplaza la entrada en vigor de esta directiva y los Estados miembros pueden aplazar su cumplimiento del artículo 9 hasta 2006.

Mi delegación votará a favor de esta directiva.

 
  
  

PRESIDENCIA DEL SR. IMBENI
Vicepresidente

 
  
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  Bolkestein, Comisión. - (EN) Señor Presidente, la Comisión está encantada de que el Parlamento y el Consejo hayan llegado por fin a un acuerdo en el Comité de Conciliación sobre la propuesta de una directiva referente a ofertas públicas de adquisición o traspaso. Quisiera agradecer a la delegación del Parlamento y, en particular, al ponente, Sr. Lehne, y al Sr. Provan, que presidió la delegación, sus importantes contribuciones. Una vez más hemos demostrado que las instituciones pueden encontrar una transacción aceptable. Esta propuesta de directiva es importante para la Unión Europea, es importante para el plan de acción en materia de servicios financieros, al que el Consejo Europeo de Lisboa asignó carácter prioritario. Es igualmente importante para la industria, para toda clase de empresas, porque brindará un marco jurídico seguro para las operaciones de reestructuración.

Se han expresado algunos temores sobre la directiva. En primer lugar, algunos dicen que deja a las compañías desamparadas cuando afrontan una oferta hostil. Sin embargo, quisiera recordar a sus Señorías que la directiva permite a cualquier empresa adoptar cualquier medida defensiva considerada necesaria, siempre y cuando los accionistas convengan en ello. En segundo lugar, se afirma que algunas empresas europeas se verían en desventaja en comparación con empresas americanas, porque los directores de las empresas americanas pueden defenderse sin consultar a sus accionistas. Sin embargo, puedo señalar que, si no tienen en cuenta los intereses de los accionistas, cualquier accionista puede impugnar las decisiones de la dirección ante los tribunales.

En tercer lugar, existe preocupación por que no exista igualdad de trato para todos en Europa con vistas a la protección de los accionistas minoritarios. Pero esta directiva constituye un primer paso para propiciar igualdad de trato al proteger a todos los accionistas y, en particular, a los accionistas minoritarios, en caso de cambio del control de sus empresas. En particular, establece una oferta vinculante a todos los accionistas por sus valores a un precio equitativo y con la obligación de pago en efectivo en ciertas condiciones. En cuarto lugar, algunos afirman que no hay protección de los empleados de las empresas afectadas, pero esta directiva establece la información completa e inmediata a los empleados y también les brinda la oportunidad de expresar su opinión sobre la oferta. Y, naturalmente, las empresas afectadas deben observar las reglamentaciones nacionales y europeas, en particular las directivas relativas al empleo. En quinto lugar, algunos afirman que va a haber un enorme número de ofertas hostiles en toda la Unión, pero los hechos lo refutan. Hoy, sólo el 2% de todas las ofertas públicas de adquisición o traspaso son hostiles. La Comisión se ha comprometido a supervisar y velar por que no surjan esas distorsiones.

Catorce Estados miembros y la Comisión están a favor de esta mejora del derecho de sociedades. La Comisión emprenderá una labor suplementaria sobre la definición de precio equitativo, el procedimiento de oferta obligatoria y la igualdad de trato para proteger a los accionistas en los Estados miembros, en particular para responder al Parlamento Europeo. En marzo de 2002, a más tardar, presentaremos ese trabajo.

En conclusión, la aprobación de esta directiva creará confianza en las instituciones europeas y en los mercados financieros europeos. Los esfuerzos conjuntos de la delegación parlamentaria, el Consejo y la Comisión para lograr el acuerdo del 6 de junio nos mueven a enviar el mensaje de que, después de 12 años de trabajo sobre esta propuesta de directiva, puede haber una transacción entre los colegisladores en esta esfera. Por eso, vale la pena fomentar un desarrollo ulterior del derecho de sociedades en el nivel europeo. Confío en el juicio del Parlamento y en que vote a favor de la aprobación de esta propuesta de directiva.

(Aplausos)

 
  
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  El Presidente. – Muchas gracias, señor Comisario.

El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar el miércoles a las 12.00 horas.

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  Beazley (PPE-DE). - (EN) Señor Presidente, sobre una cuestión de orden. El Comisario Bolkestein acaba de sumarse a una larga lista de sus colegas que se han visto sometidos a un procedimiento en este Parlamento que ya no es aceptable. Estaba pronunciando un discurso importante ante una Asamblea llena, pero las únicas personas que escuchaban eran miembros del público y nuestro electorado en las tribunas. Insisto en que se remita este asunto a la Mesa para que a partir de septiembre no vuelva a repetirse.

(Aplausos)

Todos somos culpables de hablar. Naturalmente, todos podemos escuchar al Comisario por los auriculares. Sin embargo, si este Parlamento no es consciente de la impresión que causa en el público, debería serlo. Conque, a partir de septiembre, se puede hacer -tal vez se podría poner en marcha una sirena en niveles ensordecedores-: hay que escuchar al Comisario, como a cualquier otro orador en esta Asamblea, con dignidad y silencio.

(Aplausos)

 
  
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  El Presidente. – Muchas gracias por su intervención, señor Beazley, pero, como puede comprobar, lamentablemente, disponemos sólo de una pequeña maza de madera con la cual no se logra mantener el orden. En primer lugar quisiera decir que estoy de acuerdo con usted y en segundo lugar, sin embargo, debo precisar que el órgano competente en la materia no es la Mesa sino la Conferencia de Presidentes. En mi opinión, se debería tomar una medida por la que, desde la última intervención, que casi siempre es la del Comisario, en nombre de la Comisión, hasta el comienzo del turno de votaciones debería haber un intervalo de algunos minutos para que todos puedan escuchar perfectamente la intervención de la Comisión y estar presentes en el hemiciclo en el momento de la votación.

Debo decir asimismo que – y pido disculpas por si resulto antipático a las personas que se encuentran en las tribunas del público – el público debe asistir a los trabajos sin expresar abiertamente su opinión o su contrariedad respecto de lo que se dice en el Pleno. Digo esto porque hace unos momentos he visto a numerosos visitantes aplaudir: esto no está permitido por el Reglamento.

 
  
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  Corbett (PSE). - (EN) Señor Presidente, sobre una cuestión de orden. Deseo señalar a la atención de sus Señorías el apartado 3 del artículo 22, que dice así: "La Mesa resolverá los asuntos referentes al desarrollo de las sesiones". Se trata de un deber de la Mesa, por lo que le pido que se lo tome en serio.

 
  
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  El Presidente. - Señor Corbett, está usted en lo cierto, pero es la Conferencia de Presidentes la que se encarga de establecer el orden del día. Si dicho orden del día no deja márgenes de tiempo para aplicar el artículo 22, el resultado final es que en cada sesión en Estrasburgo nos encontramos escuchando a un Comisario que habla en medio de una gran confusión porque todos los diputados no prestan atención. En consecuencia, nuestros márgenes se reducen excesivamente.(1)

Se procede al turno de votaciones.

 
  

(1)Calendario presupuestario: cf. Acta.

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