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Acta literal de los debates
Jueves 28 de septiembre de 2006 - EstrasburgoEdición DO
 ANEXO (Respuestas por escrito)
PREGUNTAS AL CONSEJO (La Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea es el único responsable de estas respuestas.)
PREGUNTAS A LA COMISIÓN

PREGUNTAS AL CONSEJO (La Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea es el único responsable de estas respuestas.)
Pregunta nº 1 formulada por Marie Panayotopoulos-Cassiotou (H-0695/06)
 Asunto: Desempleo de los jóvenes
 

¿Cómo se coordinará la acción de los Estados miembros durante la Presidencia finlandesa para respetar los compromisos del Consejo en relación con la eliminación progresiva del paro y la pobreza entre los jóvenes?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

En primer lugar hay que recalcar que el desarrollo y la puesta en práctica de una política para reducir el desempleo y la pobreza entre los jóvenes corresponde a los Estados miembros. La Presidencia finlandesa continuará con los procesos puestos en marcha para comparar las políticas de los Estados miembros durante las reuniones del consejo de Empleo, Política Social, Salud y Política del Consumidor.

La importancia del empleo juvenil se destaca en numerosos pasajes de la Estrategia Europea de Empleo. En el marco de la Estrategia de Lisboa y de la Estrategia Europea de empleo se han acordado los siguientes objetivos y valores de referencia que se refieren especialmente a los jóvenes:

En primer lugar se ofrecerá a todos los jóvenes un nuevo inicio antes de que alcancen los seis meses en el paro. Se les ofrecerá educación, reciclaje profesional, formación en el trabajo, un empleo o algún otro medio de promoción del empleo.

En segundo lugar, al menos un 85 % de los jóvenes de 22 años habrán terminado la enseñanza secundaria en la UE para 2010.

En las directrices para las políticas de empleo 2005-2008 que el Consejo adoptó en 2005 se ofrecen otras orientaciones a los Estados miembros sobre cómo pueden y deben alcanzarse estos objetivos.

Antes que nada es necesario tener en cuenta que todos los Estados miembros ya habían incluido a los jóvenes en sus programas nacionales de reforma para el período 2005-2008, que presentaron en el otoño de 2005. No obstante, se pidió a los Estados miembros que propusieran sus propios objetivos prioritarios, y han elegido diversas formas de hacer frente al empleo juvenil. Hay que tomar en consideración igualmente que algunos Estados miembros ya han alcanzado los objetivos fijados a nivel comunitario.

Actualmente, los Estados miembros están poniendo al día sus programas nacionales de reforma, que probablemente estarán ultimados a finales del mes de octubre del año en curso. Los programas nacionales de reforma y las medidas relacionadas con ellos que se han adoptado para mejorar el desempleo juvenil serán examinados durante el semestre de la Presidencia finlandesa: en noviembre por parte del Comité de Empleo y una vez más en diciembre por el Consejo de Asuntos Sociales. Los resultados de este examen se transmitirán a la Comisión que redactará su informe anual sobre esta base.

Asimismo, los Estados miembros están preparando sus programas nacionales de acción para el siguiente período del Fondo Social Europeo (2007-2013). Se reforzarán los lazos existentes entre el FSE y el marco político –es decir, la Estrategia Europea de Empleo– a fin de que el FSE pueda desempeñar un papel más activo para conseguir los objetivos en materia de empleo contemplados en la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo. La intención es utilizar el FSE para contribuir a extender y mejorar la inversión en el capital humano, en particular mediante la mejora de los sistemas educativos y de formación. Una de estas metas es incrementar la empleabilidad entre los estudiantes por medio de una mejor adaptación de la formación profesional a las necesidades del mercado de trabajo. De esta manera, los Estados miembros pueden incluir en sus programas medidas para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, reducir el abandono de los estudios y ayudar a la transición de la educación al trabajo.

En relación con la pobreza entre los jóvenes, las evaluaciones a medio período de la Estrategia de Lisboa de la UE han puesto de manifiesto que los jóvenes se han beneficiado menos que otros grupos de edad de las políticas destinadas a fomentar la inclusión y a infundir dinamismo al mercado laboral. Su Señoría puede solicitar más información a este respecto a la Comisión.

El Informe conjunto del Consejo y la Comisión sobre la protección e inclusión social de 2006 pone de relieve que las actuaciones que se realizan en el marco del Método Abierto de Coordinación deben concentrarse claramente en la pobreza infantil y juvenil. Al mismo tiempo destaca la importancia crítica que reviste la educación y la formación profesional para romper con la transmisión de la pobreza de una generación a otra.

Durante la Presidencia finlandesa, el Comité de Protección social tendrá la ocasión de proseguir con el debate sobre este tema, mientras que el Informe conjunto sobre protección e inclusión social de 2007 está siendo elaborado sobre la base de los programas nacionales de acción en materia de inclusión social para el período 2006-2008.

 

Pregunta nº 2 formulada por Manuel Medina Ortega (H-0698/06)
 Asunto: Relaciones con las organizaciones regionales de América del Sur
 

Sobre la base de los últimos cambios políticos que se han producido en América del Sur, ¿qué perspectivas tiene el Consejo para reforzar las relaciones con las organizaciones de integración de esa parte del mundo?

 
  
 

Esta respuesta elaborada por el país que ejerce la Presidencia del Consejo no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros.

Cabe recordar, en relación con el asunto que nos ocupa, los importantes compromisos orientados a la integración regional que se fijaron en la cuarta Cumbre de la UE con América Latina y la región del Caribe celebrada en Viena el 12 de mayo de 2006 y en las conclusiones del Consejo sobre la comunicación de la Comisión relativa a América Latina. El Consejo reconoce que el Parlamento Europeo ha apoyado firmemente el fomento de la integración regional en América Latina y los esfuerzos por renovar las relaciones con las organizaciones de la región.

En el apartado 32 de la declaración de la Cumbre de Viena se señalaba lo siguiente: «La integración regional es un elemento clave para la estabilidad, el crecimiento económico yla inversión así como para el fortalecimiento del peso de ambas regiones en el escenariomundial.

Afirmamos los principios de cooperación y solidaridad como la base de nuestrosprocesos de integración. En este contexto, alentamos y apoyamos firmemente a los países de América Latina y del Caribe a proseguir con sus respectivos procesos de integración regional».

Con la integración regional se podrá fomentar en mayor medida la estabilidad. Ambos son los objetivos más importantes de la asociación estratégica de la UE y América Latina. La UE y sus países socios latinoamericanos han desarrollado sistemas globales para fomentar ambos aspectos, ya que éstos precisan esfuerzos significativos continuos para poderlos mantener, para poderlos llevar mejor a la práctica y que beneficien a ambas partes y para poderlos ampliar en el futuro. Estos sistemas se extienden más allá del comercio y de la cooperación. En ellos tiene cabida el diálogo político con el que se intentan alcanzar posiciones y acciones comunes en asuntos multilaterales, a fin de reforzar la aspiración de la UE y de América Latina por influir en las cuestiones de ámbito mundial importantes para ambas partes.

Históricamente, todos los procesos de integración han atravesado por problemas, y la UE no ha sido una excepción. Se puede afirmar con razón que en Viena la UE desempeñó un papel fundamental al intentar resolver los diferentes problemas ligados a la evolución de la integración de América Central, de la Comunidad Andina y de Mercosur.

Así pues, se puede señalar con especial satisfacción que en Viena y después de Viena se ha constatado un avance suficiente para que ahora puedan comenzar las negociaciones internas necesarias y llevar a cabo las acciones necesarias para poner en marcha las negociaciones relativas a los acuerdos de asociación entre la UE, América Central y la Comunidad Andina. Los acuerdos de asociación completan los acuerdos ya celebrados con México y Chile y el acuerdo en fase de negociación con Mercosur. El 11 de abril se trató la situación actual de la cuestión para la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo.

En la misma ocasión se habló también sobre las posibles repercusiones de los cambios en la composición de la Comunidad Andina y de Mercosur debido al hecho de que Venezuela ha decidido pasar a formar parte de Mercosur. Tanto Bolivia, país que ejerce actualmente la Presidencia de la Comunidad Andina, como el Secretario General de la Comunidad merecen un reconocimiento por su hábil gestión de la crisis en las últimas semanas. Mercosur está considerando los retos ligados a la aceptación en su seno del nuevo miembro. Este asunto se podrá tratar también en la próxima reunión sobre el diálogo político que se celebre con Mercosur. La UE reafirma su voluntad de reanudar las negociaciones con Mercosur lo antes posible.

Por último, cabe mencionar que, como se afirma en las conclusiones del Consejo aprobadas en febrero de 2006, el objetivo de la UE es fomentar una integración que englobe a toda la región.

 

Pregunta nº 3 formulada por Brian Crowley (H-0703/06)
 Asunto: Tarifas de telefonía móvil
 

¿Puede el Consejo hacer una declaración definitiva sobre los progresos que se han realizado este año para suprimir los cargos por «roaming» de la facturación a los usuarios de teléfonos móviles en Europa?

 
  
 

(FI) Esta respuesta elaborada por la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo y la Comisión siguen muy de cerca desde hace varios años la evolución de las tarifas de itinerancia («roaming»). Este asunto ha recibido recientemente una gran atención, en particular desde octubre de 2005, cuando la Comisión creó el primer sitio web para ofrecer información más transparente a los usuarios sobre los servicios de itinerancia y ayudarles a encontrar la mejor solución en esta jungla de precios y contratos.

Gracias a las actividades de la Comisión, los operadores parecen haber rebajado hasta cierto punto sus precios y los han hecho más transparentes. Sin embargo, las tarifas de itinerancia internacional siguen presentando grandes diferencias, y los clientes a menudo siguen sin poder comprender su fórmula de cálculo. Este planteamiento cauteloso parece haber sido insuficiente, y el Consejo está dispuesto a considerar otras formas para eliminar abusos en el marco de sus competencias legislativas.

La Comisión presentó una propuesta de reglamento que podría ayudar a corregir esta situación. El Consejo apenas acaba de iniciar sus deliberaciones sobre esta propuesta, que se publicó el 12 de julio de 2006. Proseguirá con estas en colaboración con el Parlamento y pretende en concreto encontrar una solución equilibrada que evite la distorsión del mercado, trastornar innecesariamente las actividades de los operadores y aumentos de precios en otros sectores.

 

Pregunta nº 4 formulada por Liam Aylward (H-0705/06)
 Asunto: Cambio climático
 

¿Puede indicar el Consejo las nuevas iniciativas que la Presidencia finlandesa de la UE está considerando para luchar contra el creciente problema que representa el cambio climático?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

Como sabe su Señoría, la Presidencia finlandesa presentó sus planes en relación con el cambio climático cuando el Ministro Jan-Erik Enestam compareció ante la Comisión de Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria el 12 de julio de 2006. A continuación se exponen brevemente dichos planes:

Durante los próximos meses, la UE se preparará para las negociaciones internacionales que tendrán lugar en la conferencia de seguimiento de Nairobi (de 6 a 17 de noviembre de 2006). En esa conferencia, la UE deberá mostrar una vez más su posición de firme liderazgo en la aplicación del Plan de acción de Monreal a fin de echar las bases para el sistema que se aplicará a partir de 2012 que deberá tener un carácter realmente mundial.

A tal fin, la Presidencia plantea temas relacionados con el cambio climático en las reuniones en la cumbre entre la UE y terceros países (China, la India, República de Corea, la ASEM, Rusia, Canadá). Ya han tenido lugar las cumbres entre la UE y China, la República de Corea y la ASEM, y la declaración de esta última sobre el clima ya ha sido publicada. Con el fin de preparar las negociaciones internacionales, el Consejo y el Parlamento tendrán la oportunidad de debatir el nuevo análisis de costes y beneficios de la estrategia para la reducción de emisiones que el Consejo Europeo solicitó a la Comisión. La UE y los Estados Unidos decidieron hace poco poner en marcha un diálogo sobre el cambio climático, las tecnologías no contaminantes y el desarrollo sostenible. La primera reunión sobre este tema se celebrará en otoño en Finlandia.

Además, la UE continúa con sus trabajos para cumplir los compromisos asumidos. A propuesta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento están llevando a cabo una nueva revisión del régimen para el comercio de derechos de emisión y evaluando la segunda fase del Programa Europeo sobre Cambio Climático. El segundo Programa Europeo sobre Cambio Climático, que fue puesto en marcha en octubre de 2005, investiga nuevas opciones rentables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con los principios de la Estrategia de Lisboa. Se han creado nuevos grupos de trabajo para examinar el tema de la captura y el secuestro de carbono, las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos comerciales ligeros, las emisiones de la aviación y la adaptación a los efectos del cambio climático. El Grupo de trabajo de aviación se ha concentrado en los aspectos técnicos de la extensión del régimen de derechos de misión a la aviación. Otro grupo de trabajo ha evaluado la aplicación de las políticas y medidas del primer Programa Europeo sobre Cambio Climático en los Estados miembros y sus repercusiones para la reducción de las emisiones.

Por último cabe mencionar que Finlandia ha compensado las emisiones emitidas durante los viajes de los asistentes a algunas de las reuniones que ha organizado durante su Presidencia, o bien ofrece a los asistentes una manera sencilla de ajustar sus propios niveles de emisión de forma voluntaria.

 

Pregunta nº 5 formulada por Eoin Ryan (H-0707/06)
 Asunto: Relaciones UE-Irán
 

¿Puede realizar el Consejo una declaración sobre el estado actual de las relaciones políticas entre la UE e Irán, centrándose, en particular, en la posición del Gobierno iraní respecto al no acatamiento por su parte de la Agencia Internacional de la Energía Atómica en relación con sus programas en materia de investigación nuclear?

 
 

Pregunta nº 6 formulada por Gay Mitchell (H-0746/06)
 Asunto: Irán
 

¿Podría indicar el Consejo qué línea seguirá en el futuro el Alto Representante Javier Solana en sus negociaciones con Irán sobre el asunto nuclear pendiente?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo ha manifestado en varias ocasiones su compromiso con una solución diplomática que tenga en cuenta las preocupaciones que despierta en la comunidad internacional el programa nuclear iraní, pero al mismo tiempo afirma que Irán tiene derecho a utilizar la energía nuclear para fines pacíficos de conformidad con lo establecido en el Tratado de no proliferación nuclear. El Consejo se ha felicitado a este respecto de la iniciativa del Alto Representante de la UE y de los Ministros de Asuntos Exteriores de Francia, Alemania, el Reino Unido, la Federación Rusa y los Estados Unidos de América que el Secretario General del Consejo y Alto Representante transmitió a Irán el 6 de junio de 2006.

El Consejo apoya plenamente el enfoque equilibrado que recoge esta iniciativa y ha invitado a Irán a que opte por la manera de proceder que se propone en dicha iniciativa. Esta propuesta allanaría el camino para el establecimiento de nuevas relaciones con Irán, basadas en el respeto muto y una mayor cooperación política y económica, y disipará las inquietudes que abriga la comunidad internacional respecto al programa nuclear de Irán.

El Consejo desea recordar que el Consejo de Gobierno del OIEA y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas han pedido en repetidas ocasiones a Irán que detenga todas las actividades de enriquecimiento y reprocesamiento de uranio. El 31 de julio, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó la Resolución 1606 (2006), en la que se pide a Irán que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y reprocesamiento de uranio, y que autorice al OIEA a su inspección. El Consejo señalaba que, si Irán no cumplía esta resolución a más tardar el 31 de agosto, adoptaría las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 42 del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas.

El Consejo ha señalado que si Irán decide detener todas sus actividades de enriquecimiento de uranio y aplica el Protocolo adicional, podrán reanudarse las negociaciones y se suspenderá el procedimiento en el Consejo de Seguridad.

El 15 de septiembre de 2006, el Consejo tomó nota del informe del Dr. El Baradei, Director General del OIEA, de fecha 31 de agosto de 2006, en el que se indica que Irán no ha tomado las medidas exigidas en la Resolución 1696 del Consejo de Seguridad y se considera que ha llegado el momento de examinar las medidas de respuesta de esta resolución. Los ministros se mostraron satisfechos con las negociaciones que el Representante había celebrado con el Secretario del Consejo Supremo de Seguridad Nacional (CSSN) de Irán, señor Ali Larijan, con el fin de explorar la posibilidad de abrir negociaciones con ese país. Apoyaron estos esfuerzos y subrayaron que es de suma importancia encontrar pronto una solución.

 

Pregunta nº 7 formulada por Seán Ó Neachtain (H-0709/06)
 Asunto: Iniciativas para las comunicaciones en banda ancha
 

¿Puede señalar el Consejo qué iniciativas está tomando para promover una mayor utilización de la banda ancha en las regiones y zonas periféricas e insulares de Europa?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

Un amplio uso de la banda ancha forma parte del programa político de la UE desde hace muchos años y sin duda seguirá formando parte de él en el futuro. Los servicios de banda ancha contribuyen a alcanzar los objetivos generales de la Estrategia de Lisboa y todas las fases de desarrollo de las políticas en esta materia deberán considerarse en el marco de la consecución de los dos objetivos de la estrategia i2010 (que son compatibles entre sí).

El primer objetivo consiste en crear un Espacio Único Europeo de la Información que promueva un mercado interior diverso basado en comunicaciones, mensajes y contenidos electrónicos abiertos y competitivos.

El segundo objetivo es crear una sociedad europea de la información que fomente la participación, en la que se dé prioridad a la mejora de los servicios públicos y la calidad de vida y, a este respecto, reduzca la brecha digital entre los favorecidos y desfavorecidos en materia de acceso a los servicios de banda ancha.

Como señaló el Consejo en sus conclusiones de 1 de diciembre de 2005 sobre la Estrategia i2010, los Estados miembros, las instituciones comunitarias y las partes interesadas son responsables conjuntamente de esta estrategia. El Consejo pedía a los Estados miembros «... que promovieran el despliegue de redes avanzadas e integradas mediante la rápida aplicación de las estrategias nacionales destinadas a ampliar la cobertura de los servicios de banda ancha y el acceso a múltiples plataformas, y a estimular la adopción y uso, en su caso, de los fondos estructurales comunitarias de conformidad con las directrices de la Comisión»(1).

Todos los programas nacionales de reforma que los Estados miembros presentaron a la Comisión el año pasado tras el lanzamiento de la Estrategia de Lisboa abordaban cuestiones relacionadas con la cobertura de los servicios de banda ancha y su introducción. En muchos programas nacionales de reforma se mencionan importantes programas de banda ancha (AT, IE, EE, FI, FR, HU, IT, LU, LT, PT, SI y ES). Aunque la competencia se considera el factor más importante para estimular el desarrollo de las comunicaciones de banda ancha, las normas comunitarias en materia de ayudas públicas permiten a los Estados miembros conceder ayudas estatales a las redes de banda ancha en aquellas regiones en que su cobertura es insuficiente. Estas ayudas se autorizan cuando están destinadas a promover la introducción de la banda ancha y son indispensables para corregir una alteración del mercado o evitar el cobro de precios abusivos por los servicios de banda ancha.

Las directrices estratégicas propuestas para la política comunitaria de cohesión señalan igualmente que es importante que exista una infraestructura de comunicaciones de banda ancha a un precio razonable en toda la UE. Por consiguiente, una directriz especial de acción para los nuevos programas de la política de cohesión para el período 2007-2013 contempla que se garantice la existencia de una infraestructura de información y comunicación, y los correspondientes servicios, en particular en zonas periféricas y rurales y en los nuevos Estados miembros, si el mercado no puede ofrecer los servicios necesarios a precios razonables y en cuantía suficiente.

En la reunión ministerial celebrada en Riga del 11 al 13 de junio de 2006, en la que se debatieron las tecnologías de la información y la comunicación para una sociedad de participación, se adoptó una declaración sobre la sociedad de la información en la que se promueve la participación y se indica que una condición necesaria para ello es una estrategia a escala de la UE. Los Ministros decidieron concentrarse, entre otras cosas, en la reducción del desequilibrio geográfico en la distribución de servicios de banda ancha facilitando un acceso a precios razonables a las redes de información y comunicaciones, así como a las terminales, contenido y servicios en todas partes, sobre todo en las zonas alejadas y rurales, y en aquellas zonas que se encuentran en una posición menos favorable, como los pequeños centros de población, y mediante la reducción de las grandes diferencias regionales que existen para acceder a Internet, aumentando el acceso a la banda ancha en las zonas de baja cobertura con el fin de ofrecer servicios de banda ancha al menos al 90 % de la población a más tardar en 2010.

En la Declaración de Riga se pide a la Comisión que apoye la recopilación de material, la creación de redes a todos los niveles, incluyendo indicadores regionales y locales, la realización de evaluaciones comparativas, los intercambios de buenas prácticas y experiencias procedentes de Europa y de otras regiones. Además se pidió a la Comisión que propusiera, como parte de su estrategia i2010(2) para 2007 y de acuerdo con la Declaración de Riga, un planteamiento común para la iniciativa de la sociedad de la información de 2008 a fin de promover la participación europea.

Por último, los Ministros invitaron a las futuras Presidencias a que propongan iniciativas adecuadas y que sigan apoyando activamente a la Comisión en la ejecución de la iniciativa de 2008. La promoción de los servicios de banda ancha en las zonas rurales se considerará sobre esta base en la conferencia anual sobre la sociedad de la información i2010 que se celebrará en Espoo, Finlandia, los días 27 y 28 de septiembre de 2006.

 
 

(1) Documento de trabajo de la Comisión: «Directrices sobre los criterios y las modalidades de aplicación de los Fondos Estructurales en apoyo de las comunicaciones electrónicas» (SEC(2003) 895).
(2) Los Estados miembros desarrollarán a largo plazo medidas duraderas y coordinadas que fomenten la participación en un grupo de trabajo de alto nivel dedicado a la iniciativa i2010 y en su subgrupo dedicado a la sociedad de la información. Los trabajos de este subgrupo se concentran especialmente en los preparativos para la iniciativa europea de 2008. Este tema se debatirá en el grupo de trabajo de alto nivel en abril de 2007.

 

Pregunta nº 8 formulada por Bernd Posselt (H-0711/06)
 Asunto: Negociaciones de paz para Chechenia
 

¿Qué probabilidades existen, a juicio del Consejo, de que se celebren negociaciones de paz con el gobierno checheno que fue elegido democráticamente en 1997 bajo la supervisión de la OSCE y al que el presidente Putin ha expulsado a la clandestinidad, y en particular de que dichas negociaciones se centren en la propuesta de paz de su ministro de Asuntos Exteriores Ajmed Zakáyev, exiliado en Londres?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

La Presidencia del Consejo quiere agradecer a su Señoría el haber formulado esta pregunta, y comparte su inquietud por la situación existente en Chechenia.

Desde el inicio de la crisis en la República de Chechenia de la Federación Rusa, el Consejo ha dejado muy claro que únicamente una solución política basada en el diálogo y la confianza, y que cuente con el apoyo de la población chechena permitirá resolver el conflicto de manera permanente.

El Consejo desea apuntar que planteará sistemática los problemas relacionados con la situación de Chechenia en el diálogo político que mantiene con la Federación Rusa y en las reuniones semestrales sobre derechos humanos con Rusia, cuya cuarta ronda tendrá lugar en el mes de noviembre.

Según la información de que dispone la Presidencia del Consejo, las propuestas de Ahmed Zakayev no cuentan con el apoyo de los demás dirigentes separatistas chechenos. Por este motivo es demasiado pronto para saber si estas propuestas darán lugar a conversaciones.

 

Pregunta nº 9 formulada por Frank Vanhecke (H-0714/06)
 Asunto: Regularización de inmigrantes ilegales en Italia
 

Después de que, entre enero y febrero de 2005, el Gobierno socialista español de Zapatero diera a aproximadamente 800 000 inmigrantes ilegales la posibilidad de regularizar su situación, el nuevo Gobierno de izquierdas Prodi II también va a proceder a la regularización de las personas que residen ilegalmente en el territorio de Italia.

Gracias a la libre circulación de personas, centenares de miles de inmigrantes regularizados podrán atravesar próximamente sin obstáculo alguno las fronteras europeas interiores.

La Ministra Federal del Interior de Austria, Liese Prokop, recuerda con razón que tales decisiones pueden tener consecuencias perjudiciales para los demás Estados miembros y aboga por que los Estados miembros lleguen a acuerdos con el fin de uniformizar las políticas en materia de inmigración ilegal, aunque la política de extranjería siga siendo en principio una competencia nacional.

¿Qué opina el Consejo sobre esta propuesta?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

Como indica su Señoría, la política en materia de legislación sobre la condición de los inmigrantes ilegales es competencia nacional, y el Consejo no ha debatido hasta ahora la posibilidad de llegar a un consenso entre los Estados miembros sobre un planteamiento coordinado sobre la regularización de dichos inmigrantes.

Un paso tangible en esta dirección será la entrada en vigor de la Decisión del Consejo sobre el establecimiento de un procedimiento mutuo de información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de asilo e inmigración. La Comisión será responsable de la creación del procedimiento y de su gestión. En septiembre de 2006, el Consejo acordó un planteamiento general a este respecto. Queda aún por considerar el dictamen del Parlamento Europeo, tras de lo cual podrá adoptarse este instrumento.

La intención para el año próximo es comenzar un estudio de los procedimientos de regularización que aplican los Estados miembros y sus consecuencias para la UE en su conjunto. Este estudio constituirá la base para celebrar un debate conjunto sobre la legislación en el futuro. En esta ocasión, los Estados miembros debatirán igualmente si es necesario adoptar una legislación comunitaria en esta materia.

 

Pregunta nº 10 formulada por Agustín Díaz de Mera García Consuegra (H-0720/06)
 Asunto: Crisis migratoria en las Islas Canarias
 

De los 18 000 inmigrantes que han llegado a las Islas Canarias de forma irregular desde el mes de enero, en opinión de las autoridades del Estado en el archipiélago, ninguno se queda finalmente en las islas, sino que desde los Centros de Internamiento son enviados a la península, es decir al continente, sin empleo y sin lugar de acogida. Las fronteras terrestres del norte de España son mucho más vulnerables que las marítimas y son muy utilizadas por las redes mafiosas que trafican con seres humanos. La mayor parte de las 18 000 personas mencionadas proceden de Mauritania y Senegal y se expresan en francés.

¿Ha valorado el Consejo cuál es el destino final de estas personas que sufren durante meses este peligroso, duro e ilegal itinerario?

Ante la acreditada incapacidad e incompetencia de las autoridades españolas, ¿qué puede hacer y qué piensa hacer el Consejo?

 
 

Pregunta nº 11 formulada por Philip Bushill-Matthews (H-0730/06)
 Asunto: Inmigración en España
 

¿Es motivo de preocupación para el Consejo el número creciente de inmigrantes africanos que están llegando de forma ilegal a Canarias? Dado que a los inmigrantes que no puedan ser repatriados en un plazo de 40 días se les permite permanecer en España, ¿le preocupa al Consejo que puedan desplazarse libremente a cualquier otro país de la UE? ¿Qué medidas considera el Consejo apropiadas para abordar esta situación?

 
  
 

Esta respuesta elaborada por el país que ejerce la Presidencia del Consejo no es vinculante para el Consejo ni para sus miembros.

El enfoque global sobre la inmigración aprobado en diciembre pasado aborda acciones prioritarias para África y la región mediterránea a fin de aliviar la presión migratoria existente en estas regiones. El objetivo de las acciones es reforzar la cooperación entre los Estados miembros y su actuación, así como aumentar el diálogo y la cooperación con los Estados de África y toda la región mediterránea.

El Consejo está siguiendo los avances en la aplicación de este enfoque global. Además, el Consejo Europeo ha instado a la Comisión a que informe a finales de 2006 sobre los avances logrados.

Se ruega al autor de la pregunta que tenga en cuenta las acciones e iniciativas concretas que se enumeran en la respuesta común del Consejo a las preguntas orales H-0440/06, H-0455/06, H-0460/06, H-0473/06 y H-0478/06.

Los días 10 y 11 de julio de 2006 se celebró en Rabat una reunión ministerial de Europa y África destinada a la inmigración y el desarrollo, cuya organización contó con el apoyo activo de Marruecos, España y Francia. En la reunión se aprobó un plan de acción en el que se abordan, en particular, la lucha contra la inmigración ilegal procedente de África central y occidental con destino a la Unión Europea y la repatriación de los inmigrantes ilegales. Todos los Estados participantes en la reunión subrayaron su compromiso de poner en práctica el plan de acción de manera inmediata.

Por lo que se refiere a la situación de las islas Canarias, la Unión ya ha emprendido acciones a raíz de la llegada masiva de inmigrantes ilegales y ha apoyado a España con iniciativas.

Entre esas iniciativas figura la visita a las islas Canarias de una delegación de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) con el fin de estudiar la situación sobre el terreno. La Agencia Frontex ha propuesto asimismo la constitución de un grupo de apoyo conjunto integrado por funcionarios de la Agencia y expertos nacionales de los Estados miembros que sería enviado a las islas Canarias.

La Agencia Frontex explicó al Consejo, en junio de 2006, los resultados de un estudio sobre la viabilidad de una red de vigilancia fronteriza mediterránea que englobe a los países de la UE y a los del norte de África (el denominado proyecto MEDSEA). A continuación, existe el propósito de elaborar un estudio sobre la viabilidad técnica de un sistema de vigilancia que englobe todas las fronteras marítimas meridionales (BORTEC).

La Agencia Frontex ha iniciado asimismo dos operaciones, HERA I y HERA II, cuyo objetivo es reducir el flujo de inmigrantes que llegan a las islas Canarias. HERA I empezó el 15 de julio, su duración será de tres meses y consiste en el envío de expertos de los Estados miembros para ayudar a las autoridades españolas en la identificación de los inmigrantes. HERA II se refiere a la vigilancia de las regiones marítimas situadas frente a las costas de Mauritania y Senegal y de la zona que circunda Cabo Verde. La operación se inició a mediados de agosto y aún está en marcha. Italia, Portugal y Finlandia han prestado su ayuda a las autoridades españolas. España ha suscrito acuerdos con Mauritania y Senegal para que los buques españoles puedan patrullar en sus aguas territoriales. En Tenerife se ha creado un centro de coordinación en el que están presentes representantes de algunos Estados miembros, un representante de la Agencia Frontex y las autoridades españolas.

Existe el propósito de iniciar en Malta una operación similar, con la que se tratará de reducir el número de inmigrantes que se dirigen a este país (operación JASÓN I). La operación se compone de dos partes: la identificación y repatriación de los inmigrantes ilegales localizados en el mar y el patrullaje conjunto de la región marítima frente a las costas de Libia.

Por último, el Consejo ha empezado a examinar la propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento por el que se establece un mecanismo de creación de equipos fronterizos de intervención rápida.

Se señala asimismo a la atención del autor de la pregunta que la Unión Europea está elaborando además una estrategia para la gestión integrada de las fronteras exteriores. La mejora de la gestión de las fronteras exteriores es uno de los asuntos prioritarios del programa de trabajo de la actual Presidencia finlandesa y se aborda asimismo de manera detallada en la Comunicación de la Comisión sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración ilegal de los nacionales de terceros países, publicada en julio de 2006. En su Comunicación, la Comisión enumera los ámbitos prioritarios en los que se han de aplicar y/o proseguir acciones, así como las medidas que, en su opinión, deberían adoptarse.

 

Pregunta nº 12 formulada por Sajjad Karim (H-0717/06)
 Asunto: Gaza
 

John Dugard, Relator especial de las Naciones Unidas, ha acusado a Israel de violar «las normas más fundamentales del Derecho humanitario» en Gaza, donde 200 palestinos han resultado muertos y el número de civiles heridos asciende a varios centenares. Los daños sufridos en carreteras, puentes y edificios gubernamentales, así como un bombardeo aéreo sobre la única central eléctrica, han ocasionado desabastecimientos de electricidad y problemas en el abastecimiento de agua. ¿Cuál ha sido la reacción del Consejo ante dichas violaciones del Derecho internacional y qué medidas ha adoptado para aliviar el sufrimiento colectivo del pueblo palestino?

La guerra en el Líbano ha impedido el referéndum propuesto por el Presidente Abbas, y el anuncio del inicio de conversaciones con Hamás para formar un Gobierno de unidad nacional de amplia base despierta esperanzas y suspicacias al mismo tiempo. ¿Está de acuerdo el Consejo en que la mayoría de los palestinos respaldaría una fórmula que reconociera el Estado de Israel si de este modo se suavizan las restricciones de movimiento y se descongela la ayuda de Occidente? En caso afirmativo, ¿qué pasos ha emprendido el Consejo para intentar que ambas partes adopten dicha posición con la esperanza de reanudar el proceso de paz?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

La primera parte de la pregunta de su Señoría se refiere a la situación existente en Gaza tras los ataques del ejército israelí contra una base situada en la parte norte de Kerem Shalom el 25 de junio de 2006. En su declaración del 30 de junio, la Presidencia recordó a todas las partes que tienen la obligación de proteger la vida de los civiles y que el Derecho internacional debe aplicarse en las operaciones militares en curso. Lamentaba en particular la destrucción de infraestructuras esenciales que habían provocado un nuevo deterioro de la situación humanitaria en Gaza. La Comisión respondió directamente a esta situación mediante el envío de combustible a los hospitales de Gaza a través del Mecanismo Internacional Temporal a fin de que estos hospitales pudieran hacer uso de sus generadores de emergencia. En una reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo celebrada el 29 de agosto, el representante de la Comisión facilitó a los miembros de la Comisión información complementaria acerca de la importante ayuda que la UE ha concedido al pueblo palestino durante este año. En la conferencia internacional de donantes de Estocolmo del 1 de septiembre, la UE asumió un firme compromiso. Asimismo, el Consejo se felicitó en su reunión del 15 de septiembre de la prórroga del Mecanismo Internacional Temporal y acordó extender sus operaciones durante otros tres meses.

La segunda parte de la pregunta está relacionada con la reanudación del proceso de paz entre Israel y los palestinos, que el Consejo apoya. La «fórmula que reconociera a Israel» a la que se refiere su Señoría, corresponde plenamente a uno de los tres principios del Cuarteto, a saber: el reconocimiento de Israel. Los otros dos principios son el abandono de la violencia y la aceptación de los acuerdos y obligaciones precedentes, entre ellos la Hoja de Ruta. El Consejo coincide con su Señoría en que el reconocimiento de Israel por parte de la Autoridad Palestina y su aceptación de los otros dos principios permitiría avanzar en los ámbitos mencionados en la pregunta. Este tema ocupa un lugar destacado en los contactos políticos y diplomáticos que la UE lleva a cabo en este ámbito. En la reunión del Consejo de 15 de septiembre de 2006 se reafirmó este extremo.

 

Pregunta nº 13 formulada por Chris Davies (H-0724/06)
 Asunto: Detención de miembros electos del Consejo Legislativo Palestino
 

¿Ha elevado el Consejo protestas ante el Gobierno de Israel en relación con la detención sin cargos ni juicio de miembros electos del Consejo Legislativo Palestino?

 
  
 

(FI) en las conclusiones publicadas tras su reunión de 17 de julio de 2006, el Consejo pedía a Israel la inmediata liberación de los miembros electos del Consejo Legislativo Palestino detenidos, a los que su Señoría hace alusión en su pregunta. El 15 de septiembre de 2006 repitió esta exigencia. Desde entonces, los representantes de la UE han planteado una y otra vez esta cuestión a varios niveles.

 

Pregunta nº 14 formulada por Panagiotis Beglitis (H-0744/06)
 Asunto: Congelación de la ayuda económica de la UE a la Autoridad Nacional Palestina
 

Tras las elecciones parlamentarias en Palestina del 25 de enero de 2006, que, de acuerdo con la UE y otras organizaciones internacionales, se realizaron de forma completamente libre y democrática, y la formación de un Gobierno de Hamás, el Consejo de Ministros decidió congelar la ayuda económica de la UE a la Autoridad Nacional Palestina. En estos momentos, Mahmoud Abbas, Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, trata de formar un Gobierno de unión nacional.

¿Piensa el Consejo decidir el levantamiento inmediato de las sanciones económicas en caso de que se forme un nuevo Gobierno palestino? Esto contribuiría a reforzar la autoridad del Presidente Abbas y a hacer frente a los graves problemas económicos y sociales que sufre el pueblo palestino.

¿De qué forma piensa el Consejo responder a la persistente negativa de Israel de restituir los millones de dólares de los que priva ilegalmente a la Autoridad Nacional Palestina, en concepto de impuestos y derechos de aduana?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo manifestó el 15 de septiembre de 2006 su esperanza de que el nuevo Gobierno de unidad nacional palestino cumpla los principios establecidos por el Cuarteto a fin de que pronto se puedan adoptar medidas en el ámbito que menciona su Señoría.

El Consejo Europeo, en su reunión de los días 15 y 16 de junio de 2006, y el Consejo, en varias de sus sesiones celebradas desde abril de 2006, han pedido a Israel que comience a entregar los ingresos fiscales y derechos de aduana palestinos que ha acumulado. Esta medida es vital para evitar una crisis en los territorios palestinos.

 

Pregunta nº 15 formulada por David Martin (H-0752/06)
 Asunto: Niños palestinos encarcelados
 

¿Qué acciones ha emprendido el Consejo para presionar al Gobierno israelí con el fin de que ponga en libertad a los niños palestinos encarcelados?

 
  
 

(FI) Esta respuesta elaborada por la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

Las conversaciones entre la Unión e Israel abarcan importantes temas de derechos humanos relacionadas especialmente con la situación de la población palestina en los territorios ocupados, en concreto los obstáculos y restricciones impuestos a la libre circulación, la construcción y ampliación de los asentamientos, y la construcción del muro en territorio palestino. Entre estas cuestiones se encuentra igualmente la de los menores palestinos presos, a la que su Señoría se refiere en su pregunta.

Todos estos temas de derechos humanos se plantean constantemente en los contactos políticos en curso entre la UE e Israel, y en particular en el Grupo de Trabajo de derechos humanos UE-Israel, cuyo diálogo y cooperación han sido establecidos por el subcomité.

 

Pregunta nº 16 formulada por Sarah Ludford (H-0719/06)
 Asunto: Ayuda a Afganistán
 

¿Cuál es la reacción del Consejo ante la advertencia del Secretario General de la OTAN, Jaap de Hoop Scheffer, de que el mundo necesita urgentemente aumentar la ayuda destinada a Afganistán para evitar que el país vuelva a ser un vivero de terroristas?

¿Coincide el Consejo con el Secretario General de la OTAN en que los países donantes y las organizaciones internacionales no han cumplido enteramente los compromisos que contrajeron con Afganistán en una conferencia celebrada en Londres en enero de 2006, en que hace falta más ayuda de las Naciones Unidas, del Grupo de los Ocho, de los donantes bilaterales y de la Unión Europea, y, en particular, en que «la UE debería ser mucho más activa en la formación de la policía nacional afgana»?

¿Por qué la UE y los Estados miembros no han cumplido las promesas que hicieron al pueblo de Afganistán, dado que este incumplimiento no sólo constituye una traición a su futuro, sino que es contraproducente en la lucha contra el terrorismo?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

Al igual que otros grandes donantes de ayuda, la Unión Europea ha asumido el firme compromiso de ayudar de forma duradera al Afganistán democrático. Sin embargo, las promesas de ayudas significativas no implica que la insurgencia actual y los numerosos grupos armados ilegales impidan que parte de la ayuda llegue a su destino en las diversas partes del país.

La UE sigue siendo uno de los principales donantes de ayuda al proceso de transición de Afganistán. En las Conferencias sobre Afganistán celebradas en Tokio (enero de 2002) y Berlín (marzo de 2004), la Unión Europea se comprometió a conceder 3 800 millones de dólares estadounidenses (3 100 millones de euros) para la reconstrucción durante el período 2002-2006. Esta cantidad representa un 30 % de los 12 500 millones de dólares estadounidenses (10 000 millones de euros) de ayudas prometidos por los donantes internacionales en Tokio y Berlín.

Afganistán recibe más ayuda de la UE que cualquier otro país de Asia. La Comisión ha concedido a Afganistán 657 millones de euros para la reconstrucción desde 2002. A finales 2006 se habrán concedido al menos 376 millones de euros de ayuda, lo que significa que las ayudas a la reconstrucción de la Comisión han superado los mil millones prometidos en 2002. Estas cifras no incluyen los 216,5 millones de euros en ayuda humanitaria concedidos entre 2001 y 2004. La Comisión administra estas ayudas de forma eficiente, pues se consignan créditos, se celebran acuerdos respeto a estos y los pagos se efectúan sin retrasos.

Hasta ahora, la UE ha logrado cumplir las promesas que hizo en Londres y tiene confianza en seguir haciéndolo en el futuro. La UE mantiene su pleno compromiso con la democracia y la estabilidad en Afganistán a largo plazo. Al igual que todos los donantes, la UE valora constantemente la ayuda que concede a Afganistán y sabe perfectamente que Afganistán constituye aún un entorno muy difícil para la prestación de ayuda internacional. La UE espera poder concentrar en el futuro su ayuda en las provincias fuera de Kabul e intentar fortalecer las estructuras gubernamentales y el Estado de derecho en ese país.

 

Pregunta nº 17 formulada por Dimitrios Papadimoulis (H-0733/06)
 Asunto: Colaboración entre Bulgaria, Grecia y Rusia en el sector de la energía
 

El 3 de septiembre de 2006, el Presidente de Rusia, el Primer Ministro griego y el Presidente de Bulgaria firmaron una declaración común con vistas a una mayor colaboración en el sector de la energía. El principal eje de esta colaboración lo constituye la concretización del oleoducto Burgas-Alexandrópolis, y las tres partes se comprometieron a firmar el correspondiente acuerdo para el inicio de la construcción del oleoducto antes de finales de 2006. La competencia internacional en lo que se refiere a los recursos energéticos hace que esta obra sea particularmente importante no sólo para los países participantes, sino también para el abastecimiento energético de Europa.

¿Qué opina el Consejo de la mencionada declaración de colaboración en el sector de la energía entre Rusia, Grecia y Bulgaria, cuyo principal objetivo es la realización del oleoducto Burgas-Alexandrópolis? ¿Qué le parece el proyecto de transporte de gas natural ruso a través de un gasoducto que atravesará Turquía, pasará por Grecia y finalizará en Italia? ¿Cómo piensa incentivar estos planes teniendo en cuenta las razonables preocupaciones medioambientales expresadas?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

En relación con la primera y la segunda pregunta, me gustaría decir que el Consejo acoge favorablemente la declaración firmada en Atenas el 3 de septiembre de 2006. Cuando entren en funcionamiento los oleoductos que menciona su Señoría, contribuirán a diversificar las rutas de abastecimiento de la energía destinada a la Unión Europea. Los Consejos Europeos celebrados en los meses de marzo y junio de 2006 expresaron su apoyo incondicional a la diversificación de las rutas de abastecimiento energético, ya que de esta forma dicho abastecimiento será más fiable en la Unión Europea.

Podrá utilizarse cofinanciación comunitaria para el proyecto de gasoducto mencionado en la segunda pregunta, ya que el gasoducto entre Turquía, Grecia e Italia se considera un proyecto de interés europeo en la nueva Decisión sobre las redes transeuropeas.

En cuanto a la tercera pregunta, me gustaría mencionar que el Consejo y el Parlamento Europeo únicamente promueven activamente, a través del procedimiento de codecisión, aquellos proyectos que figuran en la nueva Decisión sobre las redes transeuropeas. Estos proyectos se refieren a redes de gas y electricidad (como ya se ha dicho, el gasoducto de gas natural podría recibir cofinanciación comunitaria). Las conclusiones de los Consejos Europeos de los meses de marzo y junio de 2006 podrían interpretarse con un incentivo político a estos proyectos. Cabe mencionar igualmente a este respecto el programa INOGATE (Interstate Oil and Gas Transport Programme to Europe – Programa Interestatal de Transporte de Petróleo y Gas a Europa). Este programa designa el oleoducto entre Burgas y Alexandropolis como una de las rutas prioritarias para transporte de crudo. El Programa INOGATE es financiado actualmente por el Programa TACIS, y en el futuro recibirá financiación con cargo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.

En cuanto a las consideraciones medioambientales mencionadas, el Consejo desea señalar que estos proyectos deberán cumplir las normas y procedimientos nacionales en la materia y, por supuesto, las normas medioambientales comunitarias deben aplicarse en la Unión Europea, aparte de lo cual la nueva Decisión sobre las redes transeuropeas disponen que los proyectos y, en particular, los de interés europeo:

– deben promover el desarrollo y la protección del medio ambiente mediante la reducción de los riesgos medioambientales que presenta el transporte de energía, entre otras cosas,

y

– deben cumplir los convenios internacionales en materia de protección del medio ambiente.

En este sentido, este gasoducto resulta útil pues ayudará a reducir el número de envíos transportados por vía marítima en el ya de por sí congestionado estrecho del Bósforo.

 

Pregunta nº 18 formulada por Danutė Budreikaitė (H-0757/06)
 Asunto: Acuerdo de asociación y cooperación UE-Rusia
 

La Unión Europea se dispone a firmar un nuevo acuerdo de cooperación con Rusia. Obviamente, se ha prestado especial atención al suministro a Europa de recursos energéticos procedentes de Rusia.

Por otra parte, Rusia ha tomado la decisión de construir un oleoducto a través de Bulgaria y Grecia (el petróleo, procedente de Novorossisk, sería transportado hasta Bulgaria por buques petroleros). El gasoducto de la Europa septentrional, que va de Rusia a Alemania bajo las aguas del Báltico, se añade al acuerdo de los Balcanes. Podemos ver así cómo, al contar con reservas energéticas abundantes y desarrollar sus infraestructuras energéticas, Rusia reforzará en el futuro su posición dominante en el mercado de la energía.

Sin embargo, y pese a esta política rusa en materia de energía y del creciente peligro de un diktat energético, la UE da prioridad a los acuerdos estratégicos a largo plazo con Rusia para el suministro de energía procedente de este país.

¿Considera el Consejo que la seguridad energética de los Estados miembros de la UE está garantizada, teniendo en cuenta que éstos carecen de política común en materia de energía así como de un sistema de redes de aprovisionamiento de recursos energéticos?

¿Prevé el acuerdo de asociación UE-Rusia algún mecanismo de salvaguarda para limitar la posibilidad de un abuso de la posición dominante de Rusia en el mercado de la energía?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo ha estado elaborando, en colaboración con el Parlamento Europeo, una política común energética mediante la introducción progresiva de paquetes legislativos. Estas medidas contribuyen a garantizar un abastacimiento estable de energía para la UE. La fiabilidad del abastecimiento de energía, junto con otras cuestiones relacionadas con la competitividad y estabilidad, forman parte de la base para la revisión estratégica de la política energética de la UE, que la Comisión Europea planea presentar al Consejo y el Parlamento Europeo en 2007, a la que el Consejo tiene la intención de hacer su propia contribución durante la Presidencia finlandesa.

Los acuerdos estratégicos a largo plazo son un factor importante para garantizar en el futuro el abastecimiento de energía. Pero también hemos de tener en cuenta otros factores, en particular los mencionados en las conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de los meses de marzo y junio de 2006, así como el documento conjunto redactado por la Comisión y el Alto Representante del Consejo. Entre los principios que figuran en estos documentos se halla la diversificación de las fuentes de energía, la transparencia en el sector energético y la buena gobernanza, la creación de condiciones transparentes y seguras para la inversión y el comercio de energía, y el tránsito en condiciones de igualdad y el acceso de terceros a las infraestructuras.

El Consejo tiene la intención de hacer uso de las estructuras y mecanismos de cooperación con que cuenta la Comisión para intentar de reanudar el diálogo energético entre la UE y Rusia. Por ello se celebrará otra reunión del Consejo Permanente de Asociación entre los Ministros de Energía de la UE y Rusia durante la Presidencia finlandesa, en cuyo orden del día habrá un buen número de temas a debatir. La mejor manera de garantizar la seguridad del abastecimiento de energía entre la UE y Rusia en el futuro es haciendo hincapié en la importancia de la dependencia mutua e integrar a Rusia en un sistema normativo vinculante y coherente. El Consejo ha invitado a Rusia a ratificar el Tratado sobre la Carta de la Energía e intenta llevar a buen fin las negociaciones sobre el Protocolo de tránsito. Además, el nuevo acuerdo entre la UE y Rusia deberá contar con un capítulo importante en materia de energía, que recogerá los principios fundamentales de la cooperación energética.

Por último, el Consejo desea mencionar que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron hace poco una Decisión sobre las redes transeuropeas de energía, que será un importante paso para diversificar las fuentes y rutas de transporte de la energía, constituyendo así una importante mejora para garantizar el abastecimiento energético. Este objetivo se hará realidad igualmente cuando los países de Europa Sudoriental firmen el Tratado de la Comunidad de la Energía y este entre en vigor, ya que dicho acuerdo extenderá el modelo del mercado interior de la energía a los países vecinos.

 

Pregunta nº 19 formulada por Hélène Goudin (H-0736/06)
 Asunto: Directiva de la UE sobre la calidad del aire
 

Suecia aboga por que la Directiva de la UE sobre la calidad del aire establezca valores límite vinculantes para la proporción de pequeñas partículas en el aire. Numerosos Estados miembros expresan su escepticismo acerca de los valores límite vinculantes y recomiendan excepciones específicas. Por otra parte, determinados Estados miembros desean prolongar el período de excepción para los Estados que no pueden respetar los valores límite de dióxido de nitrógeno, benceno y pequeñas partículas (PM 10). ¿Comparte la Presidencia la opinión sueca de que la Directiva de la UE sobre la calidad del aire debe ser más ambiciosa y que son necesarios los valores límite?¿Comprende la Presidencia las críticas formuladas ocasionalmente de que las instituciones de la UE no otorgan suficiente prioridad a las cuestiones medioambientales?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

Como sabe su Señoría, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la Directiva sobre la calidad del aire por medio del procedimiento de codecisión. Mientras esperaba los resultados de la primera lectura en el Parlamento Europeo, el Consejo adoptó el 27 de junio de 2006 un planteamiento general respecto a la Directiva. La finalidad de esta Directiva es evitar y limitar los riesgos y efectos negativos para el medio ambiente y la salud humana de la contaminación atmosférica. En relación con las partículas finas (PM2.5), el paquete de compromiso recoge un régimen de dos fases formado por un objetivo no vinculante para 2010 y un límite vinculante para sustituirlo en 2015. De este modo se podrán recopilar datos a nivel europeo sobre los niveles de concentración de las partículas PM2.5. Los valores máximos para el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno las partículas PM10, el plomo, el benceno y el monóxido de carbón no sufren modificación alguna. En ciertas condiciones muy limitadas se podrá solicitar una exención a las obligaciones aplicables a las partículas PM10, el dióxido de carbono y el benceno durante un tiempo limitado.

El Consejo estima que esta Directiva es un paso adelante para mejorar la calidad del aire, y confía en que el Parlamento Europeo considere este aspecto, a fin de que se puedan establecer las condiciones necesarias para llegar a un acuerdo.

Por lo que se refiere a la pregunta general acerca de si las instituciones de la UE conceden suficiente prioridad a los temas medioambientales, el Consejo afirma que siempre toma en cuenta que la protección y mejora del medio ambiente es uno de los principales objetivos del Tratado.

 

Pregunta nº 20 formulada por Esko Seppänen (H-0739/06)
 Asunto: Acuerdo sobre el azúcar
 

La UE ha decidido limitar la producción de azúcar en los Estados miembros. Como consecuencia de ello, se ha producido el cierre de una fábrica azucarera en Finlandia. La UE paga determinadas ayudas estructurales para el cese de la producción de azúcar. El Gobierno finlandés dirige estos fondos sólo a la industria y a los productores de azúcar, sin utilizarlos para la reconversión de los trabajadores o para otros gastos de adaptación. En opinión de la Presidencia del Consejo, ¿es compatible con el espíritu del acuerdo sobre el azúcar que estos fondos no se utilicen en absoluto en favor de los trabajadores de la fábrica azucarera cerrada?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo decidió el 20 de febrero de 2006 proceder a una reforma exhaustiva del sector del azúcar en la UE, y adoptó tres reglamentos destinados a incrementar su competitividad y orientación hacia el mercado.

A este respecto se introdujo un importante incentivo financiero que se ofreció a las empresas azucareras menos productivas, a saber: una ayuda para la reestructuración a fin de que pongan fin a su producción en régimen de cuotas. Todas las empresas que producen azúcar, isoglucosa o jarabe de insulina, a las que haya concedido una cuota hasta el 1 de julio de 2006 tienen derecho a esta ayuda para la reestructuración, que se pagará por cada tonelada de cuota a la que renuncien, siempre que renuncien a su cuota en las campañas 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 o 2009/2010.

En el Reglamento mencionado, el Consejo ha tenido en cuenta las repercusiones sociales de los cierres de plantas. Para recibir las ayudas para la reestructuración, las fábricas deben presentar una solicitud al Estado miembro de que se trate, en la que debe figurar una propuesta de reestructuración. Esta propuesta deberá avanzar una propuesta de racionalización en la que se indiquen las medidas para el reciclaje profesional de los trabajadores, para su paso a nuevos puestos de trabajos y para las jubilaciones anticipadas. La fábrica debe comprometerse igualmente a cumplir las obligaciones mencionadas en el período fijado por el Estado miembro interesado.

 

Pregunta nº 21 formulada por Bill Newton Dunn (H-0741/06)
 Asunto: Convenio sobre el ciberdelito
 

Todavía no han ratificado todos los Parlamentos nacionales de los Estados miembros el Convenio del Consejo de Europa sobre el ciberdelito.

Lo ha ratificado incluso el Senado de los Estados Unidos, al parecer, a pesar de la oposición de un senador republicano, que aducía que se trataba de un acto extranjero. Si el Senado ha podido ratificarlo, ¿por qué no pueden los Estados europeos?

¿De qué modo está apremiando el Consejo a los Parlamentos nacionales que se muestran remisos y con ello ayudan a los delincuentes?

 
  
 

(FI) Esta respuesta elaborada por la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

Al igual que a su Señoría, al Consejo le preocupa la situación en que se encuentra la ratificación del Convenio sobre la ciberdelincuencia del Consejo de Europa. Hasta ahora, este Convenio ha sido firmado por todos los Estados miembros y siete lo han ratificado. Entró en vigor el 1 de julio de 2004 y actualmente se aplica en estos siete Estados miembros.

En mayo de 2006, la Presidencia pidió a los demás Estados miembros que informaran sobre sus procedimientos de ratificación antes de que finalizase el año.

Asimismo, el Consejo adoptó el 24 de febrero de 2005 una Decisión marco 2005/222/JAI relativa a los ataques contra los sistemas de información (2005/222/JHA). En esta Decisión se establece que es necesario complementar los trabajos realizados por las organizaciones internacionales, en particular la labor del Consejo de Europa para la aproximación de las disposiciones penales relativas a los delitos de alta tecnología, mediante la adopción de un planteamiento común en la UE sobre esta materia. Los Estados miembros tienen que adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la Decisión marco a más tardar el 16 de marzo de 2007.

 

Pregunta nº 22 formulada por Marian Harkin (H-0749/06)
 Asunto: Subvenciones a los aeropuertos regionales
 

El Gobierno irlandés ha instituido un régimen denominado «Programa de desarrollo nacional por el que se conceden subvenciones a los aeropuertos regionales» («The National Development Capital Grant Scheme for Regional Airports»), y ha solicitado a la Comisión que dé su aprobación al mismo.

¿Puede indicar el Consejo cuándo se recibió dicha solicitud y sobre qué base se presentó?

¿Puede detallar el Consejo qué cuestiones o problemas puede plantear esta solicitud desde el punto de vista de los aeropuertos de la categoría D en las regiones correspondientes al Objetivo 1?

 
  
 

(FI) Esta respuesta elaborada por la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo no puede responder a las preguntas planteadas, porque estas no forman parte del ámbito de actividad de la Comisión.

 

Pregunta nº 23 formulada por Inger Segelström (H-0751/06)
 Asunto: Libros infantiles para el Kurdistán
 

Estoy profundamente preocupada por el hecho de que más de 1 200 libros infantiles aún no han pasado a través de la aduana turca a pesar de que llegaron a Turquía hace más de dos semanas. El destino final de los libros es la ciudad de Batman en el norte del Kurdistán. Los libros o bien han sido escritos por autores de libros infantiles suecos o bien se utilizan en las escuelas suecas. Estos libros forman parte de un proyecto dirigido por la organización de derechos del niño con sede en Suecia KOMAK, financiada por SIDA a través del Centro Internacional Olof Palme. El proyecto forma parte de un programa - del que es responsable el Ministerio de Asuntos Exteriores - que tiene como finalidad reforzar la democratización de Turquía. El 7 de agosto los libros llegaron a Estambul. Allí fueron retenidos en la aduana turca sin que ningún agente de aduana haya procedido a efectuar los trámites aduaneros correspondientes, a pesar de los esfuerzos de la empresa de transportes.

Para iniciar las negociaciones sobre la adhesión a la UE se exige que se cumplan los criterios de Copenhague. Esto comporta, entre otras cosas, que el país candidato debe garantizar la democracia y la protección de los derechos humanos, lo que incluye la protección de las minorías. No permitir que libros infantiles escritos en kurdo entren en el país lo considero como una infracción clara de los criterios de Copenhague. ¿Qué medidas se propone adoptar el Consejo para solucionar esta situación y para evitar que una situación así se repita?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo no tiene información sobre el caso al que alude su Señoría. Sin embargo, se trata de la cuestión general de la protección de las minorías. En vista de ello, quiero recalcar una vez más que la Unión considera que esta es una cuestión importante. Este es uno de los ámbitos críticos en el que debemos seguir haciendo esfuerzos para que Turquía fomente la diversidad cultural y el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, así como las mejores prácticas de los Estados miembros.

Si bien se han adoptado algunas medidas, en particular relacionadas con la emisión de radios locales privadas en lengua kurda, es necesario adoptar otras medidas para eliminar los obstáculos que todavía subsisten. También se necesitan medidas que fomenten el estudio de lenguas que no sean la turca. El marco de negociación abarca estas cuestiones que constituyen prioridades a corto plazo en la Asociación para la adhesión revisada. La Unión las planteará de forma sistemática a todos los niveles como parte del proceso de reforma que tiene lugar en Turquía. Así lo hizo en la última reunión del Consejo de Asociación UE-Turquía que tuvo lugar el 12 de junio de 2006 en Luxemburgo.

Por consiguiente, puedo asegurar a su Señoría que la UE sigue muy de cerca la evolución en este ámbito a fin de poder evaluar los avances de Turquía hacia la adhesión. Como es lógico, esta evolución influye sobre la dirección de las negociaciones.

 

Pregunta nº 24 formulada por Avril Doyle (H-0755/06)
 Asunto: Competitividad y soluciones energéticas
 

Para la Presidencia finlandesa, constituyen una cuestión esencial la competitividad de Europa y su actuación en el mercado global. La Presidencia ha sugerido soluciones energéticas como parte de este programa de crecimiento. ¿Qué medidas concretas se adoptarán a tal fin?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo cree firmemente que una política energética bien planificada puede fomentar el crecimiento y la competitividad en la Unión Europea. Muchos factores contribuyen a alcanzar este objetivo.

En primer lugar, la eficiencia energética es una de sus metas primordiales. En Europa aún queda mucho margen para invertir de forma rentable en la eficiencia energética. Los avances en este ámbito ayudarán a las empresas europeas, ya que reducirán sus costos de energía, por una parte, y aumentarán la competitividad de la tecnología europea en este sector, por la otra. Durante la Presidencia en curso se han adoptado medidas prácticas mediante la puesta en práctica de una Directiva sobre planificación ecológica, una Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios y una Directiva sobre la eficiencia en el uso final de la energía y el ahorro de esta. Además, el Consejo espera que la Comisión presente su plan de acción sobre eficiencia energética, en el que recomiende las acciones necesarias para mejorar la eficiencia energética, plan al que el Consejo responderá como resulte oportuno. En cuanto a la I+D, el Consejo recuerda a su Señoría la propuesta para el Séptimo Programa marco, en el cual la eficiencia energética figura entre los principales objetivos en el sector de la energía. Por ello es indispensable que la cooperación entre el Parlamento Europeo y el Consejo sea eficaz y productiva, a fin de que el Programa marco pueda adoptarse a más tardar a finales del presente año. Asimismo cabe mencionar el Programa marco para la competitividad y la innovación, que se aprobará en breve. Este incluye un programa de «energía inteligente» y, por ende, medidas para fomentar el uso de las fuentes de energía renovables, de la eficiencia energética y de la competitividad por medio de proyectos integrados.

La eficiencia energética debe considerarse un factor esencial para el proceso de innovación. Esto es lo que dice la amplia comunicación titulada «An EU-wide Innovation Strategy: From Theory to Practice» (Una estrategia de innovación a escala de la UE: De la teoría a la práctica) que acaba de ser publicada, en la que se subraya que la integración de los objetivos de eficiencia en la innovación medioambiental podría servir de modelo para otros aspectos de la política energética.

En segundo lugar podría decirse que es necesario mejorar el funcionamiento del mercado interior europeo de la energía con el objetivo de liberalizarlo completamente mediante una mayor competencia. De este modo podría reducirse el coste de la distribución y compra de energía en beneficio de las empresas y los ciudadanos de Europa.

El Consejo colabora con la Comisión para alcanzar este objetivo, en particular sobre la base de las dos comunicaciones de la Comisión sobre las Directivas relativas al mercado del gas y de la electricidad, y sobre la base de las investigaciones en el sector de la electricidad y el gas.

En tercer lugar, el Consejo ha adoptado este mismo planteamiento en sus relaciones con terceros países, pues intenta mejorar el funcionamiento del sector energético en terceros países y desarrollar normativas y la competencia en estos sectores, que influyen sobre la economía europea. Por ejemplo, la creación de un mercado regional común para las redes de electricidad y gas natural en Europa Sudoriental y conectándolo con el mercado europeo constituye un paso importante dentro de la promoción y el mantenimiento del desarrollo económico. La promoción de la eficiencia energética en cooperación con terceros países forma parte de la política del Consejo en este ámbito. En la reunión del G-8 que se celebró en San Petersburgo, la Presidencia y la Comisión apoyaron las iniciativas a favor de la eficiencia energética, cuyo ánimo es mejorar la eficiencia energética en numerosos sectores a nivel mundial. La energía y la eficiencia energética fueron temas importantes de la reunión de la ASEM que tuvo lugar en Helsinki en septiembre, así como de las reuniones bilaterales celebradas con Rusia y otros países durante esta Presidencia. Otro ejemplo de ello es la reciente aprobación de la renovación del Acuerdo «Energy Star» con los Estados Unidos sobre equipos de oficina; el Consejo examinará la propuesta de decisión del consejo sobre la celebración y firma de este Acuerdo apenas la reciba. La meta es adoptar la propuesta lo antes posible contando con la cooperación del Parlamento Europeo en esta cuestión. Otro tanto puede decirse del Reglamento por el que se incorpora este acuerdo bilateral en la legislación comunitaria.

Esta ha sido una breve sinopsis de los planes del Consejo para ejercer su influencia en el crecimiento y competitividad de la economía europea por medio de la política energética en los próximos meses.

 

Pregunta nº 25 formulada por Athanasios Pafilis (H-0761/06)
 Asunto: Proceso contra antifascistas lituanos
 

El 24 de agosto de 2006, el fiscal general de Lituania inició un proceso penal contra dos personas de 76 años, antiguos miembros de la fuerzas de seguridad de la Unión Soviética, por haber descubierto, en 1952 el escondite de un grupo armado antisoviético, del que siete personas armadas fueron detenidas, condenadas a muerte y ejecutadas. Sin embargo, como ya se sabe, las fuerzas que lucharon contra las autoridades soviéticas en el Báltico después de la Segunda Guerra Mundial no eran más que nazis locales que trataron sin éxito emprender una guerra terrorista.

¿Condena el Consejo este inaceptable intento de falsificar la historia por parte de las autoridades de Lituania? ¿Piensa pedir que se detenga el proceso contra estos dos antifascistas de 76 años?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo no ha deliberado sobre esta cuestión ya que no forma parte de sus competencias.

 

Pregunta nº 26 formulada por Diamanto Manolakou (H-0763/06)
 Asunto: Dura injerencia del Gobierno de los Estados Unidos en los asuntos internos de Cuba
 

Tomando como pretexto el estado de salud del líder cubano, Fidel Castro, el Gobierno de los Estados Unidos ha intensificado sus esfuerzos para derrocar al Gobierno cubano e intervenir en el país. En unas declaraciones del propio Presidente Bush y de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, los Estados Unidos solicitaban el derrocamiento del gobierno legal de Cuba y la formación de un gobierno de transición al que prometieron apoyo político y económico, amenazando con perseguir a los que se opusieran a la formación de dicho gobierno.

¿Condena el Consejo el intento de explotar la enfermedad de Fidel Castro, las declaraciones y los planes del Gobierno estadounidense con respecto a Cuba, que constituyen una franca injerencia en los asuntos internos del país y una dura violación de su integridad e independencia, o se adhiere a lo que ha pedido el propio Presidente Bush a los gobiernos aliados?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

La cuestión que plantea su Señoría se refiere a las relaciones bilaterales entre los Estados Unidos de América y Cuba. El Parlamento Europeo conoce perfectamente la posición común de la UE sobre Cuba, por lo que no es necesario repetirla aquí.

La cuestión cubana figura en el orden del día de las reuniones de diálogo político con los Estados Unidos. En la cumbre celebrada el 21 de junio, la UE y los Estados Unidos expresaron graves reservas respecto a la situación de los derechos humanos en Cuba, e instaron al Gobierno de ese país a adoptar rápidamente medidas para mejorar dicha situación. La UE está satisfecha con el compromiso que figura en el segundo informe publicado hace poco por la Comisión para la Asistencia a una Cuba Libre de los Estados Unidos. Según dicho informe, corresponde a los propios cubanos decidir su futuro Gobierno y sistema social.

 

Pregunta nº 27 formulada por Laima Liucija Andrikienė (H-0766/06)
 Asunto: Ampliación de la zona Schengen
 

Los nuevos Estados miembros de la Unión Europea se están preparando para pasar a formar parte de la zona Schengen en octubre de 2007. Para que ambas partes, los países candidatos y la Unión Europea, logren este objetivo, es necesario cumplir determinados requisitos, incluidos el SIS y el SIS II. ¿Cómo prevé el Consejo progresar en la creación y aplicación del Sistema de Información de Schengen? ¿Piensa que los trabajos habrán concluido antes de octubre de 2007? ¿Prevé el Consejo la posibilidad de que la ampliación de la zona Schengen se retrase? ¿Qué consecuencias políticas, económicas o de otro tipo podría tener este retraso para los países candidatos a la zona Schengen y para la Unión Europea?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo Europeo que se reunió los días 15 y 16 de junio de 2006 confirmó que aceptará el plan para la segunda generación el Sistema de Información de Schengen, que deberá entrar en funcionamiento en abril de 2007. Sin embargo, una evaluación de los datos facilitados por los servicios de la Comisión, realizada por grupos de trabajo de carácter técnico, ha llevado a la Presidencia a considerar que es inevitable que la ampliación de la zona de Schengen se retrase.

La Presidencia propone organizar un debate en la reunión del Consejo del mes de diciembre sobre el calendario general para la inclusión de los nuevos países en el sistema de Schengen, pero dicho debate depende, antes que nada, de que la Comisión clarifique muchos de los puntos que figuran en el plan del proyecto. En segundo lugar es necesario establecer un calendario de evaluación de los nuevos Estados miembros de Schengen basado en el plan presentado por los servicios de la Comisión.

Por otra parte habrá que adoptar nuevos instrumentos legales para el SIS II. Las especificaciones técnicas deberán adaptarse a los instrumentos con los que están interrelacionados la adopción de estos y el desarrollo del sistema. Los servicios de la Comisión ya han señalado que la descripción de las especificaciones técnicas solo podrá ultimarse una vez que se haya llegado a un acuerdo sobre los instrumentos. Los Estados miembros deberán evaluar las posibles consecuencias que este contratiempo puede tener para la información disponible en el momento en que se celebre el Consejo del mes de diciembre.

 

Pregunta nº 28 formulada por Proinsias de Rossa (H-0768/06)
 Asunto: Designación de un enviado de la UE a Myanmar
 

¿Qué medidas ha adoptado el Consejo sobre la base de la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 2005 sobre Myanmar (P6_TA(2005)0444) y, en especial, de su apartado 7 que pide la designación de un enviado de la UE de alto nivel, encargado de trabajar en pro de la liberación de Aung San Suu Kyi, Hkun Htun Oo y otros dirigentes políticos, de desarrollar una estrategia global de la UE con respecto a Myanmar que permita la entrega de ayuda al pueblo de Myanmar desde la misma Myanmar y mediante estrategias transfronterizas, y que conduzca a una transición a la democracia y al respeto de los derechos humanos?

 
  
 

(FI) Esta respuesta elaborada por la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

En esta respuesta, el Consejo desea remitir a la pregunta escrita E-1779/06 de su Señoría sobre el mismo tema. La posición del Consejo no ha cambiado entre tanto.

Al igual que su Señoría, el Consejo se muestra preocupado por el impasse y la falta de reformas en Birmania/Myanmar. Es por ello que el Estado miembro que ocupa la Presidencia, Finlandia, habló sobre esta situación en la reciente cumbre Asia-Europa (ASEM) que tuvo lugar en Helsinki y a la que asistieron 13 países asiáticos, entre ellos Birmania/Muanmar. Además, en la reunión bilateral de la Troika del 10 de septiembre, la UE comunicó al Ministro de Asuntos Exteriores de Birmania sus graves motivos de preocupación y condenó el hecho de que Aung Sun Suu Kyi siga en arresto domiciliario y que sigan detenidos otros presos de opinión. Instó igualmente al Gobierno birmano a ofrecer un margen mucho más amplio a la democracia y los derechos humanos.

 

Pregunta nº 29 formulada por Simon Coveney (H-0771/06)
 Asunto: Crisis en el este de Myanmar y en la frontera con Tailandia
 

Según la información proporcionada por las agencias de ayuda y asistencia que trabajan en Myanmar y en las zonas fronterizas, durante el último año las condiciones en el país han empeorado considerablemente. Las ofensivas del Gobierno SPDC en los Estados de Karen y Karenni han provocado la huída a través de la frontera con Tailandia de un número creciente de refugiados. La violación como arma de guerra para destruir la identidad étnica está bien documentada en todo el país. Otro informe da testimonio de por lo menos cincuenta casos, sólo en 2006, de mujeres kachin víctimas del tráfico de seres humanos entre Myanmar y China. A estas mujeres se las vende como esclavas sexuales a burdeles o como «esposas» a hombres chinos. La Presidencia finlandesa decidió levantar la prohibición de visados en el caso del Ministro de Asuntos Exteriores del SPDC para que pudiera participar en la Cumbre de la ASEM en Helsinki. No es sorprendente que el SPDC declarara a los funcionarios de la Unión Europea presentes en la Cumbre que necesita «más tiempo» para llevar a cabo las reformas relativas a los derechos humanos y democráticos.

¿Podría explicar el Consejo si el hecho de levantar la prohibición de visados en el caso de U Nyan Win ha supuesto progresos en cuanto a derechos humanos y reformas democráticas? ¿Qué medidas ha tomado el Consejo para resolver la situación de crisis en el este de Myanmar y a lo largo de la frontera con Tailandia? ¿Se compromete el Consejo a plantear urgentemente la cuestión del tráfico de mujeres, en particular de la minoría kachin, con las autoridades chinas y con el Gobierno del SPDC?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

La Unión Europea sigue muy de cerca la situación en Birmania/Myanmar y, en ese contexto, la situación de las minorías étnicas que viven en ese país. Como sin duda sabe su Señoría, el Consejo condenó firmemente en el mes de mayo los ataques perpetrados contra civiles tras la escalada de las operaciones del ejército birmano contra la Unión Nacional Karen (UNK). Los actos del ejército obligaron a un número considerable de personas a abandonar su zona de residencia en el norte de la región de Karén y, además, una nueva oleada de nuevos refugiados huyó a Tailandia.

La UE ha pedido constantemente a los dirigentes de Birmania/Myanmar que cesen los abusos contra la población civil y que pongan fin a los movimientos de refugiados en las regiones del conflicto, y ha instado a ambas partes a que respeten plenamente el derecho humanitario internacional. La UE apoya la integridad territorial de Birmania/Myanmar, pero pide a su Gobierno que proteja los derechos humanos de todos los ciudadanos y grupos, independientemente de su origen étnico o religión

En todas sus reuniones con las autoridades birmanas, la UE insta al Gobierno que permita a las organizaciones internacionales y ONG acceder sin restricciones al país, sobre todo para prestar ayuda humanitaria, que permita al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) que visite a los presos políticos sin supervisión y que facilite investigaciones independientes.

Al levantar la prohibición de conceder visados a U Nyan Win, la UE tuvo la oportunidad de manifestar de forma directa, detallada y sin ambigüedades al Ministro de Asuntos Exteriores de Birmania/Myanmar en una reunión de la Troika y en presencia de otros Ministros de Exteriores asiáticos su frustración ante la situación en ese país y su malestar porque el Gobierno de Birmania/Myanmar no haya promovido la democratización del país y no haya mejorado la situación de los derechos humanos. De forma similar, la UE tuvo ocasión de expresar su inquietud por la situación de las minorías étnicas de ese país, en particular las de la región de Karen.

El Consejo plantea periódicamente la situación de Birmania/Myanmar en las reuniones de diálogo político que celebra con los vecinos de este país, entre ellos China, y les insta de forma constante a que utilicen sus contactos con las autoridades birmanas para que se produzca un cambio de dirección hacia la democracia, la reconciliación nacional y el desarrollo sostenible. De este modo, el Consejo manifiesta igualmente que considera que sería ventajoso para los países vecinos apoyar la buena gobernanza y la capacidad administrativa en Birmania/Myanmar, lo que facilitaría, por ejemplo, la lucha contra el tráfico de seres humanos y drogas, así como contra la propagación de enfermedades infecciosas.

 

Pregunta nº 30 formulada por Leopold Józef Rutowicz (H-0770/06)
 Asunto: Importación de fresas de China
 

En el año 2004 se inició el procedimiento anti-dumping contra China por las remesas de fresa congelada procedentes de ese país. Para Polonia, la defensa de los propios productores de fresa congelada es un asunto clave, ya que se trata del mayor productor de fresa y numerosos productores polacos se ven excluidos ahora de ese segmento del mercado de bayas, como consecuencia del sensible descenso que han experimentado los precios.

¿Podría indicar el Consejo cuándo adoptará la decisión sobre la introducción de un arancel temporal antidumping sobre la importación de fresas procedentes de China?

 
  
 

(FI) Esta respuesta elaborada por la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo conoce muy bien la ansiedad que expresan los productores de los Estados miembros, en particular los de Polonia, acerca de la importación de fresas congeladas procedentes de China.

Su Señoría sin duda conocerá las normas generales en materia de dúmping, las cuales exigen que la Comisión abra investigaciones e imponga medidas temporales. La Comisión inició una investigación el 19 de enero de 2006 con el fin de determinar si estas importaciones constituyen un dúmping desde una óptica legal y afectan negativamente la situación económica de la producción de fresas congeladas. Si a la vista de esta investigación, la Comisión llega a la conclusión que deben adoptarse medidas temporales, estas deberían entrar en vigor a más tardar el 18 de octubre de 2006 y tendrían una aplicación máxima de seis meses.

Si en su momento la Comisión resuelve que es necesario adoptar medidas definitivas, enviará una propuesta oficial al Consejo. A continuación, el Consejo tendrá que adoptar una decisión sobre estas medidas en el plazo de un mes. El Consejo no ha recibido hasta ahora tal propuesta de la Comisión.

 

Pregunta nº 31 formulada por Ryszard Czarnecki (H-0774/06)
 Asunto: La acción de los Estados miembros de la UE en el Líbano
 

¿Cómo valora el Consejo la acción que desarrollan los Estados miembros de la Unión Europea en el marco del despliegue de las previstas fuerzas pacificadoras del Líbano?

 
  
 

(FI) Esta respuesta elaborada por la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

En las conclusiones publicadas el 15 de septiembre de 2006, el Consejo subrayaba su compromiso con la plena aplicación de la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas e indicaba que los Estados miembros de la UE harían una importante contribución a la ampliación de la misión de UNIFIL. La mayor parte de esta operación de paz de Naciones Unidas estará formada por soldados europeos. La considerable participación de los Estados miembros viene a subrayar su determinación de alcanzar las metas que figuran en la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad.

 

Pregunta nº 32 formulada por Georgios Toussas (H-0776/06)
 Asunto: Asesinato de sindicalistas en Filipinas
 

Los días 16 y 17 de agosto de 2006 fueron asesinados en Filipinas por «desconocidos» Orlando Rivera, líder de la organización sindicalista izquierdista de pescadores, y Julie Velásquez, Presidenta regional del Movimiento Campesino de Filipinas. Estos asesinatos se añaden a una serie de acciones similares contra activistas de izquierdas, periodistas, sindicalistas, etc., y han sido condenados por partidos y personalidades, Amnistía Internacional, que ha criticado duramente a la Presidenta Gloria Arroyo por su fracaso para acabar con los asesinatos políticos en el país, y otras ONG.

¿Qué opina el Consejo de estos asesinatos y del clima de terrorismo contra sindicalistas, que por lo menos tolera el Gobierno Arroyo, ya que no toma medidas para hacer frente a esta situación?

 
  
 

(FI) Esta respuesta de la Presidencia no vincula al Consejo ni a sus miembros.

El Consejo tiene conocimiento de estos sucesos y de otras ejecuciones extrajudiciales que han tenido lugar en Filipinas en los últimos meses, cuyas víctimas han sido representantes de la prensa, defensores de los derechos humanos, activistas políticos, abogados y otras personas.

La UE expresa periódicamente su profunda preocupación por estos actos e invita a las autoridades a actuar rápidamente para resolver este problema mediante el enjuiciamiento de los culpables y la aplicación de medidas preventivas.

Esta cuestión ha sido debatida con las autoridades filipinas a varios niveles, incluso con la Presidenta Arroyo y el Ministro de Asuntos Exteriores Romolo con ocasión de la Reunión Asia-Europa (ASEM) que tuvo lugar en Helsinki los días 10 y 11 de septiembre. La UE tomó nota de que el Gobierno filipino ha creado un grupo de trabajo especial para investigar las ejecuciones extrajudiciales. Este grupo de trabajo está formado igualmente por representantes de la sociedad civil. La UE continuará examinando estas medidas y adoptará las medidas oportunas en caso necesario.

Asimismo, la UE está dispuesta a ayudar a los esfuerzos filipinos por reforzar su régimen jurídico.

 

PREGUNTAS A LA COMISIÓN
Pregunta nº 40 formulada por Liam Aylward (H-0706/06)
 Asunto: Libro Blanco de la UE sobre el deporte
 

¿Puede la Comisión indicar lo que espera alcanzar con la elaboración este año de un nuevo Libro Blanco de la UE sobre el deporte y puede explicar cuál será el calendario para que las organizaciones deportivas europeas presenten propuestas acerca de las disposiciones del Libro Blanco?

 
  
 

(EN) Como señala su Señoría, la Comisión está preparando una importante iniciativa sobre el papel del deporte en Europa, con vistas a la posible adopción de un Libro Blanco sobre este tema.

Ámbito y objetivos del Libro Blanco previsto

Este Libro Blanco sobre el deporte se basaría en un inventario destinado a clarificar el importante papel social y económico que el deporte desempeña en Europa y señalaría su potencial para contribuir a los objetivos políticos de orden general de la Comisión. Asimismo abordaría los intereses del deporte y los problemas a los que se enfrenta actualmente la organización de eventos deportivos en Europa, en particular en lo referente a la gobernanza pública.

El Libro Blanco previsto intentaría igualmente identificar medidas sobre el perfil del deporte para el futuro. Por lo tanto, su redacción requeriría una estrecha colaboración con los distintos servicios de la Comisión y nuevas consultas con las partes interesadas.

Lo ideal sería que esta iniciativa pudiera responder a las expectativas de las partes interesadas en el deporte, las cuales han expresado sus puntos de vista en el marco del diálogo titulado «The EU & Sport: Matching expectations» que la Comisión instituyó en 2005. Asimismo se han hecho peticiones concretas, como las de los Gobiernos de los Estados miembros, para que se aborde la evolución reciente del deporte en Europa.

La cooperación con el Parlamento será crucial para el éxito de esta iniciativa. Por ello, la Comisión considera muy oportuno el informe previsto sobre el «fútbol provisional», tema en el cual está dispuesta a colaborar. Los resultados de este informe podrían integrarse en el Libro Blanco previsto.

Calendario

Por lo que se refiere al calendario, la Comisión considera que existe el impulso necesario para poner en marcha una iniciativa importante, como el Libro Blanco sobre el deporte, en 2007.

Como es lógico, la redacción y publicación de dicho documento tendrá que ir precedida por un amplio proceso de consulta en el que participen los actores públicos y privados. La Comisión ha iniciado un intenso período de consultas internas y externas que se prolongarán hasta principios de 2007.

Por lo que respecta a las consultas externas, la Comisión inició en junio de 2006 una Conferencia de consulta en la que participa el movimiento deportivo europeo en general. Hace cinco días, el Comisario responsable de Educación, Formación, Cultura y Multilingüismo se reunió con dirigentes de las federaciones deportivas europeas para hablar de la gestión del deporte en Europa. Una consulta que se llevará a cabo en otoño permitirá que todos expresen sus intereses y preocupaciones sobre algunas áreas clave del Libro Blanco. La Comisión sigue alentando a las organizaciones deportivas para que participen en este proceso.

La Comisión está dispuesta a examinar otras preocupaciones concretas de las organizaciones deportivas. Las contribuciones por escrito de estas serán bienvenidas durante todas las fases del proceso de consulta. A fin de estructurar este proceso de consulta, la Comisión ha pedido a las organizaciones que hagan escuchar su voz a través de las federaciones de ámbito europeo. Este método ha dado muy buenos resultados en otras ocasiones y nos ayudará a llevar a cabo este complejo ejercicio.

 

Pregunta nº 41 formulada por Gay Mitchell (H-0747/06)
 Asunto: Marco Europeo de Cualificaciones
 

Dado que el Marco Europeo de Cualificaciones anunciado el 5 de septiembre tiene carácter voluntario, ¿podría exponer la Comisión cómo beneficiará directamente a las instituciones adjudicadoras?

 
  
 

(EN) El objetivo del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) es mejorar la transparencia de las cualificaciones a fin de promover el aprendizaje permanente y la movilidad geográfica y laboral de los aprendices y trabajadores.

La propuesta recomienda que los Estados miembros utilicen el MEC como herramienta de referencia para facilitar las comparaciones entre las cualificaciones que conceden los distintos sistemas. Recomienda igualmente que los Estados miembros establezcan un vínculo entre sus sistemas nacionales de cualificaciones y el MEC y, en su caso, desarrollen marcos nacionales de cualificaciones. Se recomienda también a los Estados miembros que velen porque las nuevas cualificaciones y los documentos del «Europass» lleven una referencia al nivel correspondiente del MEC. De aplicarse, estas recomendaciones incrementarían la transparencia y la comparabilidad de las cualificaciones para las que no existen instrumentos obligatorios. En virtud de los artículos 149 y 150 del Tratado, la Comunidad no puede adoptar legislación vinculante en materias como la del MEC.

Por lo tanto, el MEC beneficiará a las instituciones y autoridades que conceden dichas cualificaciones al facilitarles la interpretación de las distintas cualificaciones que conceden los diferentes sistemas educativos y de formación, así como al hacer que las cualificaciones que conceden resulten más transparentes para los demás. Como es natural, la aplicación del MEC será mucho más eficaz si los Estados miembros adoptan Marcos Nacionales de Cualificaciones o ya cuentan con ellos.

 

Pregunta nº 42 formulada por Simon Coveney (H-0772/06)
 Asunto: Diferencias entre Estados miembros en cuanto al nivel de conocimientos de lenguas
 

Estudios recientes han mostrado la existencia de enormes diferencias en cuanto a conocimientos lingüísticos entre diferentes Estados miembros. ¿Tiene previsto la Comisión introducir nuevas medidas para intentar mejorar el multilingüismo en los Estados miembros?

 
  
 

(EN) La Comisión publicó en 2005 su Comunicación titulada «El indicador europeo de competencia lingüística»(1), el cual será desarrollado por un grupo de expertos gubernamentales de los Estados miembros. Puesto que no existe una encuesta normalizada sobre las cualificaciones lingüísticas de toda la Unión Europea, es necesario recopilar datos precisos y actualizados sobre la eficacia de los sistemas de enseñanza de lenguas extranjeras. Para ello se utilizará el indicador, que indicará a la Comisión el nivel general de conocimientos de lenguas extranjeras en los Estados miembros.

Para ello se realizarán pruebas de competencia especialmente desarrolladas con una muestra de alumnos de los centros educativos y de formación de todos los Estados miembros. De acuerdo con las recomendaciones del Consejo Europeo de Barcelona de 2002, el indicador deberá medir el nivel de conocimientos que tiene cada candidato de la muestra en al menos dos lenguas que no sean su lengua materna.

 
 

(1) COM(2005) 356 final

 

Pregunta nº 43 formulada por Ryszard Czarnecki (H-0775/06)
 Asunto: Recursos presupuestarios para la enseñanza de idiomas
 

¿Destina la Unión Europea, en el marco de su política de equiparación de oportunidades educativas, recursos presupuestarios a la enseñanza de idiomas a la población juvenil de los Estados miembros de la nueva Unión ampliada?

 
  
 

(EN) La Comisión ha invertido más de 30 millones de euros anuales en proyectos prácticos que estimulan el deseo de aprender lenguas entre los alumnos y sus profesores. Entre estos proyectos se encuentran los intercambios escolares, los programas de asistentes lingüísticos y de formación de profesores en el marco de la acción Comenius, y actividades de sensibilización y el desarrollo de herramientas de aprendizaje innovadoras en el marco de la acción Lingua.

Además se ha realizado una enorme inversión en movilidad a través de la acción Erasmus y el programa Leonardo, que prevén la financiación para cursos de preparación lingüística, el programa Juventud y la acción de hermanamiento de ciudades. Los informes que la Comisión recibe de los participantes en estas acciones ponen de manifiesto que la movilidad constituye un factor clave para motivar a las personas a aprender más acerca de sus vecinos y aprender sus lenguas.

Este tipo de actividades proseguirán en el nuevo programa de Aprendizaje Permanente que se desarrollará en el período 2007-2013, en concreto a través de la Actividad clave de Lenguas y los subprogramas, Comenius, Erasmus y Leonardo. Sin embargo, como su Señoría sabe, la Comisión tiene que respetar, en virtud del artículo 149 del Tratado, las plenas competencias que tienen los Estados miembros sobre el contenido de los programas de estudio, la organización de su sistema educativo y su diversidad cultural y lingüística.

 

Pregunta nº 46 formulada por Eoin Ryan (H-0708/06)
 Asunto: Medidas de seguridad en los aeropuertos europeos
 

¿Puede indicar la Comisión qué medidas ha aplicado hasta la fecha con el fin de mejorar las disposiciones en materia de seguridad en los aeropuertos europeos, así como revelar qué planes tiene, si es que tiene alguno, para seguir mejorando la situación en lo concerniente a la seguridad en los aeropuertos europeos de cara al futuro?

 
  
 

(FR) La Comisión elaboró un reglamento marco sobre seguridad de la aviación civil inmediatamente después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001. Este Reglamento fue adoptado en el mes de diciembre de 2002(1). En el se establecen normas básicas comunes sobre medidas de seguridad para la aviación y los mecanismos adecuados para verificar su cumplimiento, entre ellos inspecciones de la Comisión.

Desde su entrada en vigor, la Comisión ha adoptado a través del procedimiento de comitología 10 reglamentos de ejecución en los que se detallan medidas y adaptaciones técnicas de las normas básicas comunes. La Comisión revisa periódicamente, con la ayuda del Comité de Seguridad de la Aviación Civil, las medidas para la seguridad de la aviación civil y las modifica en caso necesario.

La Comisión realiza desde el mes de febrero de 2004 inspecciones periódicas en los aeropuertos de los Estados miembros para velar por el cumplimiento de las normas comunes. Hasta ahora ha efectuado más de 70 inspecciones.

La Comisión propuso en septiembre de 2005 una revisión del Reglamento basada en la aplicación del mismo(2). La finalidad de esta revisión es simplificar el Reglamento marco vigente para lograr una mayor flexibilidad y permitir una rápida respuesta a nuevas amenazas, introducir los últimos avances tecnológicos y proteger mejor la información sensible sobre normas de seguridad.

El 23 de septiembre de 2005 se presentó la propuesta de revisión del Reglamento marco al Parlamento y al Consejo, la cual se encuentra en su primera lectura en el Consejo. La Comisión concede gran importancia a una rápida adopción de este Reglamento.

La Comisión no cejará en sus esfuerzos para aplicar de forma armonizada medidas comunes para la seguridad de la aviación con el fin de evitar interferencias ilegales en la aviación civil en Europa. Además, la Comisión y el Comité de Seguridad de la Aviación Civil están desarrollando la respuesta adecuada a las nuevas amenazas que han puesto de manifiesto algunos sucesos recientes.

 
 

(1) Reglamento (CE) n° 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (DO L 355, de 30.12.2002).
(2) COM(2005)0429 final – C6-0290/2005 – 2005/0191(COD).

 

Pregunta nº 47 formulada por Bernd Posselt (H-0712/06)
 Asunto: Enlaces ferroviarios de alta velocidad en el sur de Alemania
 

¿Qué información posee la Comisión sobre los calendarios y la financiación de dos importantes proyectos de enlaces ferroviarios de alta velocidad en el sur de Alemania: el tramo alemán de la «Ruta Magistral para Europa», de Kehl a la frontera austriaca, y el enlace entre Munich y el túnel de base del Brennero, cuya construcción acaba de empezar?

 
  
 

(FR) En relación con la «Magistrale para Europa», el informe del señor Balázs, coordinador europeo para el eje prioritario nº 17 (París-Stuttgart-Viena-Bratislava), indica que la modernización de este eje ferroviario –que forma parte de los trabajos en curso– deberá estar casi totalmente terminada en 2015. Los Ministros de Transportes de Francia, Alemania, Austria y Eslovaquia confirmaron su compromiso con esta fecha al firmar una declaración de intenciones el 9 de junio de 2006.

La línea entre Munich y Kufstein (en la frontera austríaca) no es una línea de alta velocidad, sino convencional. Esta línea, situada en el eje del Brennero, ha sido acondicionada en los últimos años. Se prevé que su capacidad aumente a medio plazo en el contexto de la apertura del túnel de base del Brennero en 2016. Se ha previsto la realización de estudios en 2007 y 2008 para buscar las mejores soluciones técnicas. Estos estudios examinarán en particular la circunvalación de Rosenheim para trenes de mercancías y la sección transfronteriza entre Alemania y Austria. Además, a fin de garantizar la interoperabilidad de este eje se está estudiando la posibilidad de equipar la línea con sistemas europeos de señalización ERTMS(1) (este sistema está previsto para el futuro túnel de base y las nuevas líneas del valle del Inn en Austria).

 
 

(1) European Rail Traffic Management System (Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario)

 

Pregunta nº 48 formulada por Sepp Kusstatscher (H-0713/06)
 Asunto: Proyectos RTE: rentabilidad del BBT (túnel básico del Brennero)
 

El ferrocarril del Brennero no se utiliza a pleno rendimiento, el transporte de mercancías está en retroceso y la línea de ferrocarril (Pontebbana) tampoco se utiliza a pleno rendimiento. Además, Suiza está construyendo dos nuevas líneas transversales de ferrocarril en los Alpes que tendrán una gran capacidad.

¿Por qué es, no obstante, necesario construir el BBT? ¿Es rentable, si tanto el transporte de personas como el de mercancías por ferrocarril va a aumentar muy poco de aquí a 2020(1)?

¿Se ha realizado un estudio exhaustivo de viabilidad económica y se ha calculado, o se va a calcular, qué perdidas va a tener el BBT en tanto no se ejecute el tramo de acceso desde el sur?

Wolfgang Roth (antiguo Vicepresidente del BEI) opina que en estos momentos no debería financiarse el proyecto, ya que se corre el riesgo de incurrir en enormes pérdidas(2). Estas circunstancias, además del hecho de que no se van a encontrar inversores privados, ¿no ponen en peligro la financiación del BBT?

 
  
 

(FR) Es cierto que el transporte de mercancías por ferrocarril a través del paso del Brennero ha ido disminuyendo desde hace algunos años. Este descenso se debe en gran parte a las dificultades que presenta la «carretera rodante», es decir, el servicio de transporte que traslada camiones por tren, que ha disminuido desde que se puso fin al sistema de «ecopuntos» a finales de 2003. No obstante, los resultados correspondientes al primer semestre de 2006 muestran que el tráfico por la carretera rodante de la ruta del Brennero se ha incrementado considerablemente.

Tenemos que recordar que el tráfico ferroviario actual a través del paso del Brennero se ha duplicado desde 1990. El transporte por carretera también se ha duplicado en el mismo período.

El tráfico que emplea el eje del Brennero seguirá creciendo fuertemente en los próximos años. En las circunstancias actuales, este aumento será absorbido en gran parte por el tráfico ferroviario, lo que plantea graves problemas de contaminación en los valles alpinos y de congestión.

La condiciones actuales de funcionamiento de la línea ferroviaria a través del paso no permiten la circulación de un gran volumen de tráfico. Se necesitan dos o tres locomotoras para subir al paso y dos para bajar de él, y la longitud y peso máximos de los trenes son demasiado limitados.

El proyecto del túnel de base del Brennero, que incluye el túnel de base del Brennero y sus rutas de acceso en Austria e Italia, seguirá la ruta más plana posible. Una sola locomotora podrá viajar sin paradas desde Munich a Verona tirando de trenes más largos y pesados. La eliminación de locomotoras de tracción adicional para subir al paso y de los largos procedimientos en las fronteras reducirán sensiblemente los costes de explotación.

El túnel de base del Brennero forma parte de la lista de proyectos prioritarios de la red transeuropea que adoptaron el Parlamento y el Consejo. En el marco de los preparativos para este proyecto, en 2004 se llevó a cabo un estudio de viabilidad socioeconómica. Dicho estudio, que tiene en cuenta las rutas de acceso, indica que, en conjunto, el trabajo ofrecerá un beneficio neto.

La estructura de financiación para este proyecto será una colaboración entre el sector público y el privado, cuya forma aún no se ha decidido. El coordinador europeo, señor Karel van Miert, y el Banco Europeo de Inversiones participan directamente en estas deliberaciones. El objetivo de todos los socios que participan en el proyecto es que el promotor binacional BBT SE presente un plan definitivo que incluya los aspectos jurídicos y financieros a principios de 2007, de acuerdo con la recomendación de un consorcio consultivo, dirigido por KPMG y tras una licitación internacional publicada a principios de 2006.

Por último cabe destacar que este proyecto forma parte de la política global para el cruce de los Alpes. Los túneles suizos en construcción, el túnel de Montcenis y el proyecto del túnel del Brennero son complementarios, pues responden a diferentes corrientes de tráfico, ya que los túneles suizos no reducirán el crecimiento del transporte por carretera a través del paso del Brennero.

 
 

(1) Véase «Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001».
(2) (Fuente: Der Standard, 1.2 de de julio de 2006).

 

Pregunta nº 49 formulada por Dimitrios Papadimoulis (H-0726/06)
 Asunto: Prácticas concertadas de los armadores en las líneas de las islas griegas
 

En su respuesta a mi anterior pregunta E-2290/06 sobre las prácticas concertadas de los armadores en las líneas de las islas griegas, la Comisión declaraba que iba a enviar a Grecia un cuestionario con objeto de determinar el nivel de cumplimiento de los requisitos impuestos por el Reglamento (CEE) nº 3577/92(1) para la celebración de contratos de servicio público o la imposición de obligaciones de servicio público y verificar se habían concedido compensaciones financieras (subvenciones públicas), y, en caso afirmativo, en qué medida son compatibles con las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas públicas.

Teniendo en cuenta que desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 3577/92 se ha registrado, de un año para otro, un incremento de las subvenciones concedidas por el presupuesto público a las línea de cabotaje y que, por otro lado, se ha producido una disminución del flujo de turistas a algunas de las islas a causa de la reducción de los enlaces y del aumento del precio de los billetes, ¿puede informar la Comisión de si ha enviado el citado cuestionario a las autoridades griegas, si tiene la intención de investigar la estructura accionaria de las empresas de cabotaje, que podría dar lugar una situación de posición dominante a raíz de las transferencias recíprocas de cuotas, y de cuál ha sido hasta ahora la reacción de las autoridades griegas?

 
  
 

(FR) El cuestionario de la Comisión ofrecerá información precisa y pormenorizada sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que se plantean. Para ello, la Comisión deberá completar la información que le facilitó su Señoría en su pregunta escrita E-2290/06, a la que la Comisión respondió el 28 de julio de 2006. Apenas cuente con la información necesaria, la Comisión remitirá el cuestionario a las autoridades griegas. Asimismo, la Comisión examinará las cuestiones relacionadas con la competencia y las prácticas concertadas en el sector del cabotaje marítimo.

 
 

(1) DO L 364 de 12.12.1992, p. 7.

 

Pregunta nº 50 formulada por Frank Vanhecke (H-0734/06)
 Asunto: Transposición de la Directiva 2003/20/CE por parte de Bélgica
 

La Directiva 2003/20/CE(1) estipula que los niños cuya estatura sea inferior a 135 cm sólo podrán viajar en los vehículos provistos de sillas suplementarias adaptadas. Para las familias con varios niños pequeños esta obligación (que favorece la seguridad) supone ya una carga financiera adicional considerable. Al parecer, la sexta Directiva europea referente al IVA ofrece a los Estados miembros la posibilidad de rebajar el IVA aplicado a los asientos para niños del 21% al 6%.

¿Qué Estados miembros de la UE han transpuesto la Directiva 2003/20/CE al Derecho nacional a fecha de 9 de mayo de 2006? ¿Qué Estados miembros de la UE se han acogido a la posibilidad de rebajar el IVA aplicado a los asientos para niños, o tienen previsto hacerlo?

 
  
 

(FR) Al 9 de mayo de 2006, fecha en que los Estados miembros debían aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2003/20/CE, los siguientes Estados miembros ya habían comunicado sus medidas nacionales de transposición:

República Checa, Italia, Letonia, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal y Eslovenia.

Los siguientes países han comunicado posteriormente dichas medidas de transposición:

Bélgica(2), Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, Finlandia y el Reino Unido.

La Comisión está estudiando estas comunicaciones para verificar su compatibilidad con las disposiciones de la Directiva.

En cuanto a la disminución del impuesto sobre el valor añadido (IVA), las disposiciones de la Sexta Directiva sobre el IVA permiten a los Estados miembros aplicar un tipo mínimo del 5 % a los asientos infantiles para automóviles. Esta posibilidad se deja al libre criterio de los Estados miembros.

Según la información de que dispone la Comisión, los siguientes Estados miembros han hecho uso de esta posibilidad y aplican actualmente un tipo reducido:

República Checa, Polonia y Reino Unido.

La Comisión desconoce si los demás Estados miembros tienen la intención de aplicar un tipo reducido de IVA a los asientos infantiles.

 
 

(1) DO L 115 de 9.5.2003, p. 63.
(2)Real Decreto de 22.08.2006, Monitor Belga de 25.08.2006, página 42353.

 

Pregunta nº 51 formulada por Hélène Goudin (H-0737/06)
 Asunto: Directiva de la UE que pone en peligro los servicios prestados por antiguos barcos de vapor
 

En Suecia, los servicios de transbordadores proporcionados por antiguos barcos de vapor - en el archipiélago de Estocolmo, por ejemplo - son un rasgo valioso del patrimonio cultural nacional. La administración marítima sueca ha indicado que estos servicios pueden suspenderse en el futuro debido a que la Directiva de la UE sobre seguridad marítima impone normas rigurosas que requieren grandes alteraciones en los barcos de vapor. Esto resulta extremadamente complicado, caro o simplemente imposible de realizar. Así pues, la Directiva sobre seguridad marítima amenaza los servicios de los barcos de vapor que han operado en aguas suecas desde el siglo XIX. ¿Puede la comisión confirmar que la Directiva sobre seguridad marítima constituye una amenaza para los servicios de los barcos de vapor suecos, o es que las autoridades suecas han interpretado mal la Directiva? ¿No considera la Comisión que Suecia y otros Estados miembros son capaces de establecer independientemente sus propias normas de seguridad para sus servicios nacionales de barcos de vapor?

 
  
 

(FR) La Directiva 98/18/CE del Consejo de 17 de marzo de 1998 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje(1) no se aplica a los buques de pasajeros diseñados antes de 1965 y construidos principalmente con materiales originales. Sin embargo, los Estados miembros están facultados a aplicar las disposiciones de esta Directiva a este tipo de buques, si así lo desean.

En el presente caso, las autoridades marítimas suecas han decidido al parecer limitar el uso de estos viejos buques de vapor a las zonas costeras locales por motivos de seguridad.

 
 

(1) Directiva 98/18/CE del Consejo de 17 de marzo de 1998, DO L 144, de 15.5.1998

 

Pregunta nº 52 formulada por Marian Harkin (H-0750/06)
 Asunto: Subvenciones a los aeropuertos regionales
 

El Gobierno irlandés ha instituido un régimen denominado «Programa de desarrollo nacional por el que se conceden subvenciones a los aeropuertos regionales» («The National Development Capital Grant Scheme for Regional Airports»), y ha solicitado a la Comisión que dé su aprobación al mismo.

¿Puede indicar la Comisión cuándo se recibió dicha solicitud y sobre qué base se presentó?

¿Puede detallar la Comisión qué cuestiones o problemas puede plantear esta solicitud desde el punto de vista de los aeropuertos de la categoría D en las regiones correspondientes al Objetivo 1?

 
  
 

(FR) El 7 de junio de 2006, las autoridades nacionales notificaron el Programa Nacional de Subsidios de Capital para el Desarrollo (National Development Capital Grant Scheme) para seis aeropuertos regionales situados en Donegal, Sligo, Knock, Galway, Kerry y Waterford, de conformidad con el artículo 88 del Tratado CE. La Comisión está estudiando este expediente.

La Comisión decidió en su reunión de 26 de septiembre de 2006 autorizar este programa de subsidios debido a que las ayudas a la inversión en forma de ayudas públicas de la administración irlandesa a seis aeropuertos regionales son compatibles con las normas en materia de competencia.

Esta decisión se adoptó en función de las directrices que la Comisión adoptó el pasado mes de septiembre, que promueven el desarrollo de aeropuertos regionales, en particular de los de menor tamaño (como los seis mencionados), sobre todo si se encuentran aislados o en regiones de desarrollo retrasado (Objetivo 1).

 

Pregunta nº 53 formulada por Ivo Belet (H-0759/06)
 Asunto: Realización del proyecto "IJzeren Rijn"
 

La reutilización de la línea ferroviaria del Rin (IJzeren Rijn) es un proyecto prioritario de las RTE europeas. Pese a que por fin, el 6 de julio de 2006, se creó una comisión de expertos independientes encargada de elaborar un dictamen sobre la estimación y el volumen de los costes, se corre el riesgo de que la realización del proyecto se aplace indefinidamente, principalmente porque las autoridades competentes de los Países Bajos no desean colaborar.

¿Conviene la Comisión en que, siempre que este proyecto se realice adoptando las precauciones suficientes para limitar la contaminación acústica para los habitantes afectados, el proyecto debe realizarse lo antes posible en aras del interés público?

¿Está dispuesta la Comisión a adoptar medidas que contribuyan a la realización de este proyecto, extremadamente importante desde el punto de vista tanto económico como ecológico?

¿Qué opina la Comisión sobre la compatibilidad de la realización de este proyecto con la protección de las zonas contempladas en la Direciva de las aves y los hábitats?

 
  
 

(FR) El proyecto «Rin ferroviario» forma parte de los treinta proyectos prioritarios contemplados en el marco de las de las directrices comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte que el Parlamento y el Consejo Europeo aprobaron en 2004. Se trata del proyecto prioritario 24: el eje ferroviario Lyon/Génova-Basilea-Duisburg-Rotterdam/Amberes. Estas directivas, que representan un marco general de referencia para la ejecución de la red, deben cumplir las directivas comunitarias y, en particular, las directivas relativas al medio ambiente.

Cómo es lógico, la Comisión hará todo lo que esté a su alcance para velar porque el proyecto se realice de acuerdo con estas directrices. Hará un seguimiento sumamente minucioso de los trabajos del comité de expertos independientes que emitirán un dictamen sobre la distribución de los costes del proyecto. No obstante, hay que señalar que la ejecución de un proyecto depende de la decisión soberana de los Estados miembros interesados.

En relación con la importancia medioambiental de estos proyectos, las evaluaciones de impacto son obligatorias en el marco de las directrices comunitarias para el desarrollo de las redes europeas de transporte (apartado 1 del artículo 8) y la observancia de la legislación comunitaria, como las Directivas sobre las «aves»(1) y los «hábitats» (2) es imperativa para la ejecución del proyecto. La Comisión no concederá subvención alguna a menos que se cumpla la legislación comunitaria.

 
 

(1) Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, de 25.4.1979), modificada por la Directiva 91/244/CEE de la Comisión de 6 de marzo de 1991 (DO L 115, de 8.5.1991)
(2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22.7.1992).

 

Pregunta nº 54 formulada por Leopold Józef Rutowicz (H-0765/06)
 Asunto: Desarrollo del transporte por vías navegables interiores
 

Las empresas de transporte por vías navegables interiores desempeñan un papel menor en el mercado nacional e internacional de transporte de mercancías en Polonia porque el estado de las vías navegables y el potencial de los puertos interiores no permiten un crecimiento sustancial de los volúmenes transportados. Otros factores que limitan el desarrollo de este tipo de transporte en Polonia son: variaciones estacionales considerables en el nivel de los ríos, ausencia de regulación del caudal de los principales ríos y sus afluentes, presencia de hielo a lo largo de períodos relativamente prolongados, y desarrollo insuficiente de las instalaciones portuarias. La actual red de vías navegables y la falta de nuevas inversiones importantes en infraestructuras limitan el desarrollo del transporte de mercancías por embarcaciones a motor y por convoyes en toda Europa, aun siendo el transporte fluvial una opción ecológica que garantiza unos costes modestos para muchos y diversos tipos de mercancías.

En relación con lo anterior, ¿qué medidas de ayuda prevé la Comisión para desarrollar y ampliar la red de vías navegables interiores en Polonia para integrar plenamente a este país en la red europea de transporte fluvial?

 
  
 

(FR) La Comisión es favorable al desarrollo del transporte por vías de navegación interior en Europa por motivos relacionados con el medio ambiente, su bajo coste y la seguridad del transporte.

En relación con Polonia, una parte de su red se incluye en las redes transeuropeas que incluye el río Oder y una pequeña parte del Vístula.

Hasta ahora la Comisión no ha recibido petición alguna de asistencia financiera para proyectos de infraestructura de navegación interior en Polonia.

Sin embargo, Polonia ha señalado, en el marco financiero para el período 2007-2013, que tiene la intención de efectuar algunos proyectos de infraestructura en la sección norte del Oder.

Corresponde a Polonia tomar la iniciativa de llevar a cabo proyectos de infraestructura dentro de su red de navegación interior. Estos proyectos pueden recibir asistencia financiera de los Fondos estructurales, del presupuesto de las RTE-T y de préstamos del BEI.

La Comisión examinará las peticiones de asistencia financiera que Polonia presente para proyectos en este sector.

La Comisión anunció, en el marco del programa de acción NAIADES sobre la promoción del transporte por vías navegables interiores, que adoptó en enero de 2006, un plan europeo de desarrollo destinado a mejorar y mantener las infraestructuras de navegación interior y las instalaciones de trasbordo. Este plan se concentrará en la eliminación de los cuellos de botella, en armonía con el entorno acuático natural, y establecerá directrices en el ámbito de la financiación y las prioridades.

El programa de acción NAIADES ha sido acogido favorablemente por el Consejo de Ministros de Transporte y actualmente es objeto de examen en el Parlamento.

 

Pregunta nº 55 formulada por Georgios Toussas (H-0777/06)
 Asunto: Peligro para la vida de pasajeros y tripulación en los buques
 

Mediante el Decreto Presidencial 124 (publicado en el Diario oficial griego con la referencia 136/6.7.2006) sobre la libre prestación de servicios de transporte marítimo, el Gobierno griego ha procedido arbitrariamente a la supresión del límite de 30 años para la retirada de buques griegos (Ley 2932/2001) alegando que así se armoniza la legislación griega con respecto a la comunitaria, a propuesta de la Comisión. En una pregunta presentada el 23 de enero de 2006 (H-0031/06(1)), se señalaba que en un dictamen motivado enviado por la Comisión Europea al Gobierno griego, se preveía la supresión del límite de 30 años para la retirada de buques con excesiva antigüedad y mal conservados que se utilizan para el transporte de pasajeros. El argumento de que la Comisión ha solicitado una armonización de la legislación para el precio de los billetes y la composición de los efectivos de los buques no es válido, ya que los aumentos efectivos en los últimos tres años han rebasado el 250 %. Guiándose por el criterio de rentabilidad de las empresas navieras, los armadores y el Ministerio de la Marina Mercante determinan la composición de los efectivos, los trayectos y la frecuencia del tráfico de los buques, creando condiciones que podrían provocar un nuevo naufragio como el del Samina Express y poniendo en grave peligro las vidas de los pasajeros y de la tripulación.

Habida cuenta de que el Ministro de la Marina Mercante afirma que en el marco de la aplicación de la política de la UE, esta medida es imperativa, ¿qué opina la Comisión en relación con el aumento del límite de los buques más allá de 30 años?

 
  
 

(FR) La Comisión desea señalar, como indicó en su respuesta a la pregunta precedente de su Señoría, que no ha remitido a Grecia un dictamen motivado acerca de la denuncia sobre la antigüedad que la legislación griega contempla para el desguace de buques anticuados.

La Directiva 98/18/CE del Consejo de 17 de marzo de 1998 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje(2) modificada por la Directiva 2003/24/CE de 14 de abril de 2003(3), no establece una antigüedad automática para los buques de pasajeros. Tan sólo establece la retirada del servicio para los buques de pasaje de trasbordo rodado de las dos clases más altas (A y B), botados antes del 1 de octubre de 2004, que hayan alcanzado una antigüedad de 30 años el 1 de octubre de 2010 y que no cumplan los requisitos de estabilidad mencionados en la Directiva 2003/25/CE de 14 de abril de 2003(4) a fin de aumentar la seguridad de los pasajeros y de la tripulación mediante el incremento de la capacidad de supervivencia de los buques de pasaje de trasbordo rodado en caso de accidente.

No obstante, los Estados miembros pueden adoptar medidas complementarias si consideran necesario reforzar los requisitos de seguridad aplicables en virtud de la Directiva 98/18/CE en determinadas situaciones provocadas por circunstancias locales concretas. Corresponde a cada Estado miembro decidir si desea hacer uso de esta posibilidad.

 
 

(1) Respuesta escrita de 15.2.2006.
(2) DO L 144, de 15.5.1998, p.1
(3) DO L 123, de 17.5.2003, p.1
(4) DO L 123, de 17.5.2003, p. 22

 

Pregunta nº 56 formulada por Marie Panayotopoulos-Cassiotou (H-0696/06)
 Asunto: Preocupación por conservar la tradición clásica
 

En el ámbito del 7º Programa marco de investigación (2007-2013) (Prioridad 8 «Ciencias Socioeconómicas y Humanidades) se pone de relieve la base de investigación sólida y de alta calidad de la que dispone la Comisión en el sector de las humanidades, así como el terreno excepcionalmente fértil para llevar a cabo una investigación a escala europea que, se espera, aporte un alto valor añadido europeo.

¿Qué acciones concretas y qué financiación prevé la Comisión con vistas al desarrollo, la difusión y la conservación de la tradición clásica (estudios filológicos e históricos sobre la época clásica, medieval y moderna) con vistas a establecer conceptos comunes a través de la valoración de las diferencias y similitudes entre las culturas, el pasado histórico, las lenguas y los valores dentro de Europa?

 
  
 

(EN) Europa puede construir una sólida base de investigación en las diferentes disciplinas de humanidades. En los últimos años, algunos proyectos de investigación en este ámbito se han beneficiado de crecientes ayudas de los programas marco.

Durante el Quinto Programa Marco, la UE concedió ayudas a proyectos de investigadores en humanidades, en particular a proyectos sobre la identidad europea y la formación de la identidad (incluyendo una perspectiva histórica) y los valores asociados a la democracia y la ciudadanía.

En el Sexto Programa Marco, las humanidades fueron objeto de varias convocatorias de propuestas y más de 109 proyectos se encuentran actualmente en curso en diferentes ámbitos, en particular en el de la lingüística y la historia.

Identificador de la convocatoria

Tema

Proyectos financiados

FP6-2002-Ciudadanos-3

«El diálogo cultural y la sociedad europea»

Dos redes de excelencia (RdE).

FP6-2004-Ciudadanos-4

«La diversidad lingüística en la sociedad basada en el conocimiento»

Una red de excelencia (RdE) y un proyecto integrado (PI)

FP6-2004-Ciudadanos-5

«Valores y religiones en Europa»

Cinco proyectos específicos de investigación selectiva (PEIS) y dos acciones coordinadas (AC)

En el siguiente sitio, su Señoría encontrará más información sobre estos proyectos http://cordis.europa.eu/citizens/home.html

Para el Séptimo Programa Marco, la idea es reforzar aún más la participación de las humanidades en el contexto general del Tema 8 «Ciencias socioeconómicas y humanidades». Por ejemplo, el texto propuesto para el programa específico menciona las siguientes palabras claves para las humanidades: interacciones culturales, tradiciones, patrimonio cultural, planteamiento a la coexistencia entre múltiples culturas, el papel de la lengua, el arte y la religión, actitudes y valores.

Para incrementar la participación de las humanidades y estimular una investigación interdisciplinar y multidisciplinar entre las ciencias sociales y las humanidades, en mayo de 2006 se creo un grupo de expertos en humanidades.

Al mismo tiempo, la Comisión puso en marcha un proceso de consulta en Internet en el que invitaba a la comunidad de investigadores a presentar sus comentarios sobre un primer programa de investigación para el Tema 8.

Los preparativos del programa de trabajo para el período 2007-2008 para el Tema 8 se realizan sobre esta base. Si bien en estos momentos sería prematuro revelar pormenores al respecto, cabe destacar que la investigación sobre literatura y arte, así como sobre las interacciones y planteamientos culturales para la coexistencia de múltiples culturas probablemente forme parte del programa de la primera convocatoria de propuestas. La publicación de esta convocatoria tendrá lugar en breve, tras la entrada en vigor del Séptimo Programa Marco.

Además, la nueva propuesta para el programa Cultura (2007-2013), que esperamos se adopte a finales de 2006, contempla otro instrumento de financiación de la Comisión en el ámbito cultural. Tras su adopción, lo más probable es que las convocatorias de propuestas se publiquen a principios de 2007, aunque se prevé la publicación en octubre de 2008 de una convocatoria preliminar de propuestas para 2007, que contendrá la información más importante.

El objetivo general del programa propuesto es ampliar el espacio cultural común de los europeos a través del desarrollo de la cooperación cultural entre los creadores, agentes e instituciones culturales de los países que tomen parte en el programa con el fin de estimular la aparición de la ciudadanía europea. Los objetivos concretos del programa son: 1) fomentar la movilidad transnacional de las personas que trabajen en el sector cultural, 2) estimular la circulación transnacional de obras y productos culturales y artísticos, y 3) estimular el diálogo intercultural.

 

Pregunta nº 57 formulada por Manuel Medina Ortega (H-0699/06)
 Asunto: Negociaciones en la Organización Mundial del Comercio: protección del plátano comunitario
 

En el marco de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio, ¿qué propuestas está haciendo la Comisión para proteger de modo efectivo a los productores de plátanos de la Unión Europea?

 
  
 

El mercado de la UE está reaccionado bien, hasta el momento, al nuevo régimen para la importación de plátanos, que consiste en una tarifa arancelaria de 176 euros por tonelada y una cuota exenta de aranceles de 775 000 toneladas de plátanos de los países de África, Caribe y el Pacífico (ACP), que desde el 1 de enero de 2006 ha sustituido al anterior régimen de cuota.

Dada la alta y persistente sensibilidad del problema, que ha sido objeto de largas disputas comerciales, el nuevo régimen de importación ha sido sometido, desde la Conferencia ministerial de Hong Kong de diciembre de 2005, a un mecanismo de control y revisión bajo la supervisión del ministro Støre de Noruega. El objetivo consiste en determinar la tarifa arancelaria por consolidar en la OMC, que formará la base a partir de la cual se calcularán las futuras reducciones que resulten de las negociaciones sobre la Agenda de Doha para el Desarrollo. En el contexto de las negociaciones sobre la Agenda de Doha para el Desarrollo, que por el momento están suspendidas, la Comisión también se ha resistido a la solicitud de una serie de países para considerar el plátano como un producto tropical y, de esta manera, aplicar unas mayores reducciones a la tarifa arancelaria.

La Comisión está controlando muy estrechamente el funcionamiento del nuevo régimen de importación y está participando constructivamente en el proceso Støre con objeto de alcanzar un acuerdo que asegure un nivel de protección adecuado para el mercado de la UE y, esperemos, ponga fin al mismo tiempo a la disputa sobre el sector del plátano.

 

Pregunta nº 58 formulada por Mairead McGuinness (H-0702/06)
 Asunto: Financiación del presupuesto de la UE y consecuencias para la PAC
 

Según un informe elaborado recientemente por Teagasc, el organismo nacional irlandés encargado de los servicios de investigación, asesoría y formación en el ámbito de la industria agroalimentaria, el grado de dependencia futuro de los agricultores irlandeses con respecto a las ayudas a la renta concedidas directamente por la UE será mayor que en la actualidad en caso de que la UE acepte un acuerdo en el seno de la OMC.

Esta perspectiva surge en un momento en el que parece que en el futuro el compromiso de los Estados miembros de la UE con respecto a la financiación de las políticas de la UE, incluida la agrícola, será menor, lo que aumenta la incertidumbre con respecto al mantenimiento a partir de 2013 del sistema vigente basado en pagos disociados.

Desde el punto de vista presupuestario, ¿podría indicar la Comisión cómo tiene intención de abordar las condiciones cada vez más duras y contradictorias a las que deben hacer frente numerosos agricultores en la UE?

Si bien a los agricultores se les insta a que aumenten su competitividad, éstos saben que no pueden competir con los volúmenes cada vez mayores de alimentos baratos que, en virtud de un acuerdo de la OMC, se producen fuera de la UE de acuerdo con unas normas menos estrictas. Además, son conscientes de que el compromiso presente de la UE con respecto a la agricultura y la alimentación es cada vez menos sólido.

 
  
 

(EN) El principal objetivo de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2003 era mejorar la competitividad del sector agrícola de la UE. La nueva PAC estimula a los agricultores a obtener mejores rendimientos del mercado, en lugar de calcular la mejor combinación de subsidios. Asimismo promueve altos niveles de protección medioambiental, bienestar de los animales y seguridad alimentaria que permiten a la agricultura europea hacer frente a los desafíos que planteará el entorno comercial en un futuro próximo.

Un resultado ambicioso de las negociaciones en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre liberalización del comercio actualmente interrumpidas– representaría sin duda un problema para la agricultura comunitaria, en particular la aplicación de aranceles más bajos y la eliminación prevista de las ayudas a la exportación. Al mismo tiempo, un acuerdo en la OMC abriría nuevas oportunidades de mercado para las exportaciones agrícolas de la UE, sobre todo para productos de alto valor añadido y gran calidad.

Por el momento no existe razón alguna para prever cambios en el contenido de la reforma de la PAC de 2003. Para 2008 se ha previsto un «examen de salud» de los principales instrumentos de la PAC. El objetivo de este es mantener el impulso de la reforma de la PAC –sostenibilidad económica, medioambiental y social– que mantendrán su validez en el futuro.

Su Señoría inquiere igualmente sobre el aspecto presupuestario. En virtud del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera se han adoptado las perspectivas financieras para todo el período 2007-2013. En diciembre de 2005, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a que llevara a cabo «una amplia revisión en 2008 y 2009 que abarque todos los aspectos del gasto comunitario, incluyendo el cheque británico». Por consiguiente, esta revisión abordará la cuestión presupuestaria que plantea su Señoría. El Parlamento participará en dicha revisión.

 

Pregunta nº 59 formulada por Brian Crowley (H-0704/06)
 Asunto: Presupuesto UE 2007-2013
 

¿Podría la Comisión hacer una declaración explicando cómo va a contribuir el presupuesto de la Unión Europea para el período 2007-2013 a mejorar la posición competitiva de la Unión desde el punto de vista económico?

 
  
 

(EN) El acuerdo final sobre el marco financiero para la UE durante el período 2007-2013 establece un marco coherente y estable para la financiación de la UE ampliada durante los próximos siete años.

Durante todo este período, la UE gastará 74 000 millones de euros en programas e iniciativas en el marco del Subtítulo 1A, que se concentra directamente en la competitividad y el empleo. Además de ello, las importantes inversiones correspondientes a otros títulos contribuirán a promover el crecimiento y el empleo en Europa, ayudando así a reforzar nuestra competitividad a nivel mundial. En particular en el caso de los 308 000 millones de euros correspondientes al Subtítulo 1B, destinados a la cohesión para el crecimiento y el empleo. De este modo, la UE invertirá 382 000 millones de euros, es decir, un 44 % de su presupuesto total, para estimular el crecimiento, el empleo y la competitividad.

Los gastos dedicados a la competitividad para el crecimiento y el empleo (subtítulo 1A) aumentarán aproximadamente un 70 % entre 2006 y 2013, y los destinados a la cohesión para el crecimiento y el empleo (subtítulo 1B) se incrementarán más del 20 % en el mismo período.

Algunos ejemplos de programas concretos que aumentarán la capacidad de Europa para competir en el mercado mundial son: el nuevo Programa para la Competitividad y la Innovación (PCI), el Séptimo Programa Marco de investigación, el programa de Aprendizaje Permanente, el programa Galileo y las Redes Transeuropeas.

Además, el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización contribuirá a hacer frente a los costes sociales del proceso de ajuste por el que pasa la UE a fin de promover la competitividad ante los cambios que sufren las pautas del comercio internacional. Este instrumento se financiará con los fondos no utilizados.

El marco financiero ofrece un fundamento para aumentar la competitividad de la UE durante los próximos siete años, y la financiación comunitaria sin duda puede desempeñar un papel de catalizador a este respecto. Ahora bien, la promoción del crecimiento, el empleo y la competitividad es en gran parte una responsabilidad común y exigirá que los Estados miembros hagan esfuerzos similares. Si bien el terreno ya está echado, la ambición y las acciones a escala europea deberán ir acompañadas de inversiones y contribuciones de los agentes públicos y privados de todos los niveles para que Europa crezca y prospere en plenitud.

 

Pregunta nº 60 formulada por Seán Ó Neachtain (H-0710/06)
 Asunto: Sexta Directiva sobre el IVA
 

He recibido de un ciudadano de mi circunscripción electoral una carta cuyo contenido puede resumirse, en líneas generales, como sigue:

Dicho ciudadano gestiona un servicio público: presta servicios de correo postal. Para ello ha acondicionado y equipado un nuevo local, invirtiendo en las obras un total de 250 000 euros. La cantidad que debe pagar en concepto de IVA por acondicionar y equipar dicho local supera los 33 000 euros.

De conformidad con la Sexta Directiva sobre el IVA (77/388/CEE)(1), este ciudadano no tiene ninguna posibilidad de reclamar al Estado la devolución de este IVA, ya que presta un servicio público. Sin embargo, si prestara un servicio privado o comercial sí podría obtener del Estado dicha devolución.

¿Piensa la Comisión examinar el funcionamiento de la Sexta Directiva sobre el IVA para aclarar cómo es posible que quienes prestan servicios públicos reciban un trato tan distinto del que reciben quienes prestan servicios privados en este ámbito y para determinar qué puede hacerse con el fin de que esta anomalía pueda corregirse para el futuro en el marco de este régimen fiscal comunitario?

 
  
 

(EN) Uno de los principios fundamentales de la Sexta Directiva sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)(2) es que el contribuyente sólo puede deducir el IVA en el que ha incurrido si suministra productos y servicios imponibles.

La letra a) del apartado 1 de la letra A y la letra e) de la letra B del artículo 13 de dicha Directiva establece que los servicios postales y los sellos de correo están exentos de IVA. Si las actividades de un operador están comprendidas en esta disposición, los bienes y servicios suministrados (en forma de productos) están exentos de IVA, pero el IVA incurrido en sus compras de bienes y servicios (en tanto que insumos) no es deducible.

Sin embargo, es cierto que esta exención del IVA para los servicios postales públicos y sellos de correo no se ajusta totalmente al mercado postal liberalizado en virtud de la Directiva 97/67/CE. La actual exención de IVA distorsiona la competencia entre los operadores, como los antiguos monopolios públicos que se benefician de dicha exención y otros operadores que no gozan de ella. La Comisión ya ha señalado las discrepancias a que da lugar la aplicación de esta exención en toda la Comunidad.

Para hacer frente a esta situación, la Comisión propuso(3) en 2003 la supresión de la actual exención del IVA sobre los servicios postales públicos y sellos de correos y la introducción de una opción para que los Estados miembros apliquen un tipo reducido de IVA a una amplia gama de servicios postales. Este último aspecto limitaría las repercusiones sobre los precios para los particulares. Sin embargo, los Estados miembros no han podido llegar a un acuerdo y esta propuesta sigue bloqueada en el Consejo.

Entretanto es necesaria una aplicación correcta de la exención del IVA sobre los servicios postales en toda la Comunidad. La Comisión se ha visto obligada a iniciar procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros(4), en los que no se aplica correctamente la actual exención del IVA. La Comisión ha solicitado entretanto al Consejo que reanude sus deliberaciones y adopte la propuesta de la Comisión para modernizar el tratamiento de los servicios postales en materia de IVA. La situación actual resulta evidentemente insatisfactoria para todas las partes incluso, como señala su Señoría, para los operadores del sector exento que no pueden recobrar el IVA sobre inversiones que son muy necesarias.

 
 

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.
(2) Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (77/388/CEE) (DO L 145, de 13.6.1977).
(3) COM (2003) 234 final, de 5 de mayo de 2003, modificada por COM (2004) 468, de 8 de julio de 2004.
(4) Reino Unido, Alemania y Suecia.

 

Pregunta nº 61 formulada por Sajjad Karim (H-0715/06)
 Asunto: Intercambios educativos
 

En su informe sobre la cooperación estratégica entre la UE y la India (A6-0256/2005), el Parlamento Europeo «se congratula de la reciente firma entre la Comisión y el Gobierno indio de un acuerdo por el que la primera ofrece mil becas (por valor de 33 millones de euros) para que estudiantes indios accedan a universidades europeas, en virtud del programa Erasmus Mundus, […] toma nota de que el Consejo Indio de Relaciones Culturales ofrece oportunidades para que estudiantes europeos ingresen en universidades de la India, pero le anima a mostrar un mayor interés en este capítulo a fin de contribuir de una manera más activa a la consolidación de las bases de la asociación estratégica».

¿Podría la Comisión informar sobre la aplicación actual de dichas propuestas, especialmente en lo relativo a la colaboración en los sectores de la ciencia y la tecnología?

¿Considera la Comisión que los intercambios profesionales y empresariales también podrían ser beneficiosos para la comprensión intercultural y el fomento de un flujo bidireccional de información?

¿Tiene previsto la Comisión repetir el éxito del programa de formación de ejecutivos y de intercambio sobre la base de contactos personales existente con Japón y Corea mediante la ampliación del programa a la India, dotándolo de los fondos adecuados?

 
  
 

(EN) El fomento de los intercambios académicos y educativos es un aspecto importante del Plan de acción conjunto UE-India acordado en la última cumbre UE-India celebrada en septiembre de 2005. Se trata de un elemento clave para incrementar la visibilidad de la UE en la India y demostrar que Europa, al igual que la India, piensan en el futuro.

La Comisión ha asignado 33 millones de euros a la Ventana de la India del programa Erasmus para el período 2005-2007. Esta cantidad permitirá financiar aproximadamente 900 becas durante un período de tres años (2005-2007).

El programa Erasmus Mundus ha sido todo un éxito en la India. Durante los primeros dos años de la aplicación del Ventana de la India del Programa, más de la mitad del importe total se ha destinado a financiar más de 400 becas para estudiantes indios. En el tercer y último año de aplicación de esta ventana (año académico 2007-2008), la Comisión prevé financiar unas 500 becas más.

A fin de lograr este resultado, la Comisión ha intensificado sus esfuerzos, a través de su Delegación en Nueva Delhi, para difundir información sobre Erasmus Mundus en la India. Una importante Feria Europea de Enseñanza Superior, que se celebrará en Nueva Delhi del 24 al 26 de Noviembre de 2006, servirá para difundir información sobre las oportunidades que ofrece este programa.

En vista del resultado positivo de su primera fase, en la Comisión se debate la posibilidad de prorrogar la Ventana India de Erasmus Mundus a partir de 2007.

A fin de responder a la inquietud expresada por su Señoría, la Comisión desea señalar que más de la mitad de los estudiantes indios que han recibido becas Erasmus para estudiar en Europa tienen la intención de realizar estudios de ciencia y tecnología.

La Comisión y las autoridades indias no tienen previsto repetir el Programa de Formación de Ejecutivos (PFE) en la India, ya que la principal finalidad de este programa es ofrecer formación lingüística a profesionales europeos para los principales mercados de exportación de la UE (China, Japón y Corea), países en los que el conocimiento de las lenguas europeas no está muy extendido. El empleo sistemático del inglés en los contactos económicos con la India hace que no sea necesario extender dicho programa a este país.

 

Pregunta nº 62 formulada por Rosa Miguélez Ramos (H-0716/06)
 Asunto: Incendios forestales en Galicia
 

La Península Ibérica, sobre todo mi región, Galicia, ha sufrido una vez más este verano una oleada de incendios forestales que han destruido centenares de miles de hectáreas de bosque y vegetación, ganado, viñas, huertos, casas e infraestructuras agrícolas, afectando a la agricultura, a la ganadería y al patrimonio forestal, y causando graves perjuicios a las economías locales, a la actividad productiva y al turismo.

¿De qué manera podrían las nuevas medidas o planes de gestión sostenible de los bosques previstos por la Comisión contribuir a paliar estos efectos catastróficos y a remediar la complicada e incierta situación medioambiental en que se encuentra el territorio gallego, parte integrante del importante patrimonio forestal del sur de Europa?

¿Qué medidas piensa aplicar la Comisión para corregir algunas de las consecuencias negativas de la PAC, en el origen del despoblamiento y el abandono, por su baja rentabilidad, de los espacios forestales y del medio rural?

¿De qué manera piensa la Comisión facilitar la aplicación del Fondo de Solidaridad para evitar que, una vez más, se frustre su aprovechamiento, como ya ha ocurrido en otras ocasiones?

 
  
 

La Comisión es consciente de la gravedad de los daños ocasionados por los incendios forestales de este verano, sobre todo en la región de Galicia, y desearía manifestar su profunda solidaridad con las personas afectadas.

La Comisión está convocando en estos momentos una licitación con vistas a la realización de un estudio que ofrezca una visión global de las causas del deterioro de los bosques en la UE, incluidos los incendios forestales. Este estudio, cuyas conclusiones se esperan para finales de 2007, debería incluir propuestas concretas para evitar el deterioro de los bosques en la Unión Europea. Dicho estudio forma parte del Plan de Acción Forestal de la UE presentado por la Comisión en junio de 2006(1). Además, la propuesta LIFE+(2) incorpora los instrumentos que existen actualmente en favor de las acciones medioambientales en un nuevo instrumento más amplio e integrado. La propuesta prevé apoyar los programas de control forestal y la prevención de los incendios forestales, permitiendo la continuación de las actividades llevadas a cabo en el marco del Reglamento «Forest Focus», que expirará a finales de 2006.

Por lo que se refiere a la Política Agrícola Común (PAC), en los últimos años se han introducido importantes cambios a raíz de las reformas de la PAC de 2003 y 2004. La política de desarrollo rural promueve el desarrollo sostenible de las zonas rurales, contribuyendo a mejorar la competitividad de la agricultura y la silvicultura y a la creación de nuevas fuentes de ingresos y empleo en las zonas rurales. El nuevo Reglamento sobre Desarrollo Rural(3) para el período 2007-2013 incluye una serie de medidas forestales que pueden aplicar los Estados miembros según sus prioridades, incluidas medidas de prevención de los incendios forestales y de restauración de los bosque dañados por dichos incendios.

Por lo que se refiere al Fondo de Solidaridad, los Estados miembros afectados tienen que presentar una solicitud a la Comisión en un plazo de diez semanas a partir de la fecha del primer daño. A 26 de septiembre de 2006 no se ha recibido ninguna solicitud de este tipo del Gobierno español. La posibilidad de recibir asistencia financiera del Fondo de Solidaridad depende de si se cumplen los criterios incluidos en el Reglamento(4) para movilizar el Fondo. La asistencia financiera del Fondo de Solidaridad puede utilizarse para un número limitado de operaciones de emergencia llevadas a cabo por las autoridades públicas, como por ejemplo la reparación provisional de infraestructuras vitales, la provisión de alojamiento provisional o la financiación de servicios de rescate. El Fondo no puede compensar las pérdidas privadas, incluidos la agricultura y la silvicultura.

 
 

(1) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento relativa a un Plan de acción de la UE para los bosques, COM(2006)0302 final de 15.06.2006.
(2) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+), COM(2004)0621 final de 29.09.2004.
(3) Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), DO L227 de 21.10.2005.
(4) Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

 

Pregunta nº 65 formulada por Sarah Ludford (H-0722/06)
 Asunto: Obligación de las compañías aéreas de comunicar datos de los pasajeros
 

En abril de 2004 el Consejo aprobó la Directiva 2004/82/CE(1) sobre la obligación de los transportistas de comunicar con antelación los datos de las personas transportadas, a pesar del rechazo de la propuesta por el Parlamento Europeo debido a la insuficiencia de las garantías relativas a la protección de los datos. El hecho de que la Directiva se base en fundamentos jurídicos relativos al control de las fronteras y a la inmigración (artículo 62, apartado 2, letra a), y artículo 63, apartado 3, letra b), del Tratado CE) no impidió que los Estados miembros se otorgaran poderes para la utilización de los datos con fines policiales (artículo 6, apartado 1, párrafo 5), sin límites de tiempo para la retención de los datos o cualquier otra salvaguardia a nivel europeo sobre la privacidad de los datos.

Los Estados miembros debían empezar a aplicar la Directiva de 2004 el 5 de septiembre de 2006, pero el Consejo aún no ha llegado a un acuerdo sobre la propuesta de decisión marco del «tercer pilar» sobre protección de datos para la información relacionada con la seguridad. Teniendo esto en cuenta, ¿cuál es la posición actual de la Comisión sobre la conformidad de la Directiva de 2004 con las exigencias de protección de datos?

 
  
 

(EN) Los Estados miembros están llevando a cabo la transposición de la Directiva 2004/82/CE a su legislación nacional. Para ello deben respetar las disposiciones de esta Directiva, así como las de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la legislación nacional en materia de protección de datos. Hasta ahora, nueve Estados miembros han comunicado a la Comisión que han transpuesto (parcialmente) la Directiva 2004/82/CE. La Comisión está analizando estas medidas nacionales a la vista de la Directiva 2004/82/CE y la Directiva 95/46/CE.

 
 

(1) DO L 261 de 6.8.2004, p. 24.

 

Pregunta nº 66 formulada por Jacky Henin (H-0723/06)
 Asunto: Lucha contra los movimientos especulativos de los capitales invertidos a corto plazo
 

La empresa Tréfimétaux, del grupo italiano KME, especializada en la transformación del cobre, va a trasladar a Alemania y a Italia sus actividades de fundición y de laminado instaladas en Francia, suprimiendo así 215 empleos. Esta opción es incomprensible desde el punto de vista de la competitividad de la empresa, ya que la fábrica alemana es menos eficiente y el coste de la mano de obra es allí más elevado. La decisión tomada por KME, obligada por la sociedad financiera INTEK, que impone tasas de rentabilidad del 18%, empujará a la clientela hacia proveedores de fuera de la Unión Europea. Nos encontramos ante un caso de accionistas poco escrupulosos, que comprometen la estrategia y la existencia de la empresa para sacar provecho de sus inversiones especulativas a corto plazo.

¿Qué piensa hacer la Comisión para combatir esta plaga de los movimientos de capitales especulativos a corto plazo que destruyen el empleo y el desarrollo industrial de la Unión?

 
  
 

(EN) Las pérdidas de puestos de trabajo debido a la deslocalización de empresas son motivo de preocupación para la Comisión. Sin embargo, su Señoría sin duda sabe que el Tratado establece la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea, salvo en circunstancias específicas, como condición para el buen funcionamiento del Mercado Único. La deslocalización de empresas es un fenómeno normal en la vida económica. Refleja un proceso de asignación eficiente de recursos a través de la economía de la UE que permite que las inversiones se destinen a aquellos proyectos que ofrecen el mayor rendimiento, y que la economía se reestructure y se diversifique. Desgraciadamente, este proceso de reasignación de recursos conlleva ajustes inevitables, a medida que el capital, el empleo y la tecnología pasan de proyectos situados en un lugar a otro. Sin embargo, el efecto general que tiene el traslado de empresas sobre los resultados de la economía europea y sobre el bienestar de los ciudadanos de la Unión sigue siendo positivo. Por lo tanto resultaría contraproducente desalentar o prohibir este proceso económico.

Sin embargo, la Unión Europea cuenta con una serie de normas muy claras que se aplican a estos casos, y debemos insistir firmemente en su cumplimiento. Por ejemplo, este tipo de decisiones deben ir precedidas de procesos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, como se establece en diversas directivas comunitarias. El diálogo social reviste una importancia crucial en este contexto, como la Comisión reitera de forma sistemática.

Las empresas asumen una responsabilidad considerable para Europa, que debe ponerse de manifiesto. La Comisión no critica a priori las decisiones de deslocalización de las empresas. Lo que sí hace, sin embargo, es llevar a cabo políticas que den preferencia a las soluciones sostenibles sobre las ventajas a corto plazo. No se trata tan solo de una cuestión de responsabilidad social, sino de alcanzar las metas de nuestra política industrial, una política industrial activa que mantenga la presencia de la industria en Europa.

Y la Comisión está creando una serie de instrumentos que pueden contribuir a paliar las consecuencias sociales de los cambios y reestructuraciones. Los Fondos estructurales y el Fondo Social Europeo, en particular, pueden desempeñar un papel importante en este sentido. La Comisión insiste en que los Estados miembros integren la adaptación al cambio definida a escala europea en sus prioridades y programas nacionales.

 

Pregunta nº 67 formulada por Chris Davies (H-0725/06)
 Asunto: Detención de miembros electos del Consejo Legislativo Palestino
 

¿Ha elevado la Comisión protestas ante el Gobierno de Israel en relación con la detención sin cargos ni juicio de miembros electos del Consejo Legislativo Palestino?

 
  
 

(EN) La Comisión comparte la inquietud manifestada por su Señoría por la detención de los miembros electos del Consejo Legislativo Palestino (CLP). La detención de los legisladores palestinos contraviene el Derecho internacional y socava aún más las instituciones de la Autoridad Palestina que tenemos que conservar.

La Comisión ha planteado esta cuestión en numerosas ocasiones ante sus interlocutores israelíes, como por ejemplo, durante el viaje que la Comisaria responsable de Relaciones Internacionales efectuó a Israel en el mes de julio de 2006.

La Comisión cree que esta cuestión debe considerarse en un marco más amplio. La liberación de los miembros detenidos del CLP forma parte de una serie más amplia de problemas que es necesario resolver para poder reanudar las negociaciones entre israelíes y palestinos.

La Comisión se felicitó de la decisión que adoptó la semana pasada un tribunal militar israelí de liberar a 18 legisladores palestinos. Y se encuentra a la espera de la última palabra del tribunal tras el recurso presentado por la Oficina del Fiscal de las Fuerzas de Defensa israelíes.

 

Pregunta nº 68 formulada por Catherine Stihler (H-0728/06)
 Asunto: Servicios secretos coordinados
 

El periódico italiano L'Espresso publicó recientemente una referencia de la Comisión a la creación de un centro de varios servicios secretos coordinados. No se ha oído casi nada del centro desde hace un año, cuando al parecer fue creado, aunque la Comisión ha pedido un control parlamentario más estricto de los servicios de seguridad nacionales de la UE.

¿Puede confirmar la Comisión la existencia de un centro de servicios secretos coordinados? ¿Puede facilitar también detalles sobre la financiación del centro, su personal, los países que participan en él y el tipo de control parlamentario en vigor para supervisar sus actividades?

 
  
 

(EN) El Vicepresidente responsable de Justicia, Libertades y Seguridad se refirió al Centro de Situación de la Unión Europeo –más conocido como «SitCen» en la entrevista mencionada al periódico italiano L’Espresso. La Comisión se felicita de la contribución que hace el SitCen a la seguridad de la UE tras el refuerzo de sus medios y mandato tras los atentados terroristas cometidos en Madrid el 11 de marzo de 2004.

El Vicepresidente responsable de Justicia, Libertades y Seguridades no utilizó la expresión «centro de servicios secretos coordinados» que menciona su Señoría para describir al SitCen. En realidad, esta expresión fue utilizada por L’Espresso, que alude en italiano a un «centro di coordinamento dei servizi a Bruxelles». Dicha expresión puede inducir a error al lector respecto a las actividades del SitCen, las cuales no incluyen la coordinación de operaciones antiterroristas, sino tan sólo el análisis de la inteligencia estratégica correspondiente.

En todo caso, no es un secreto que el SitCen fue creado para asistir a la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE a finales de los años noventa ni que la decisión de ampliar su mandato en 2004 fue para suministrar al Consejo evaluaciones estratégicas de amenazas terroristas basadas en las informaciones de inteligencia de los servicios nacionales. De hecho, el propio Consejo Europeo de diciembre de 2004 acogió favorablemente el plan de acción de la UE y los informes complementarios que presentaron el Secretario General/Alto Representante y la Comisión sobre la lucha antiterrorista y los avances logrados desde junio de 2004, que deberían permitir obtener nuevos resultados concretos como lo demuestran estas contribuciones, en particular: [.../...] en lo relativo a la cooperación en materia de inteligencia: los lazos establecidos entre el Grupo de Lucha Antiterrorista y el Centro de Situación de la UE (SitCen) que, a partir del 1 de enero de 2005, presentarán al Consejo evaluaciones de amenazas estratégicas basadas en la información de inteligencias de los servicios nacionales, y la mejora del intercambio de información con Europol. El Consejo Europeo invitó al Secretario General/Alto Representante a que presentara un informe sobre estos avances, incluyendo la mayor cooperación entre la policía y los servicios de seguridad, incluso en relación con el SitCen. Las conclusiones de este Consejo Europea son públicas.

Desde una perspectiva institucional y administrativa, el SitCen es un servicio de la Secretaría General del Consejo. La Comisión no puede facilitar los demás elementos de información que pide su Señoría.

 

Pregunta nº 69 formulada por Gerardo Galeote (H-0729/06)
 Asunto: Incendios en Galicia en el verano de 2006
 

Entre los días 3 y 15 de agosto del presente año, Galicia ha sufrido la mayor oleada de incendios de su historia. Tanto el número de incendios como la extensión quemada este año han sido mucho mayores de lo habitual.

Es evidente que para luchar contra los incendios, las autoridades regionales y nacionales del territorio afectado organizan los dispositivos adecuados que, en caso de ser insuficientes, pueden y deben complementarse con la ayuda y la solidaridad europeas, particularmente a través de los Servicios de Protección Civil que funcionan en la Unión.

¿Podría la Comisión indicar exactamente qué día del pasado mes de agosto las autoridades españolas contactaron con los servicios de la Comisión solicitando ayuda y qué día la Comisión recibió la petición de ayuda para luchar contra el fuego que asoló la Comunidad Autónoma Gallega durante la primera quincena del mes de agosto?

¿Podría la Comisión especificar qué tipo de ayuda solicitó el Gobierno español y cuáles fueron los medios aportados por la Unión para combatir los fuegos?

 
  
 

El Centro de Control e Información de los Servicios de Protección Civil de la Comisión recibió del Gobierno español una solicitud de ayuda para combatir los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. El Centro de Control e Información recibió la citada solicitud el día 9 de agosto de 2006, a las 9.32 horas.

El Gobierno español solicitó tres aviones Canadair, cinco helicópteros dotados de contenedores de agua o helitanques y 20 camiones cisterna.

Esta solicitud recibió una respuesta rápida del CCI, que inmediatamente alertó a las autoridades de protección civil de los 30 países que participan en el mecanismo comunitario de protección civil. En el plazo de pocas horas España recibió ofertas de ayuda de varios Estados miembros. El mismo día, horas después de recibirse la solicitud de asistencia de España, llegaron al país cuatro aviones Canadair y una unidad de lucha contra incendios compuesta de 20 vehículos y 65 bomberos forestales. Ofertas posteriores incluían helicópteros y unidades de lucha contra incendios compuestas de personal, distintos tipos de camiones cisterna y equipos. Italia, Portugal y Francia fueron los primeros en facilitar ayuda de protección civil a través del mecanismo comunitario.

 

Pregunta nº 70 formulada por Hans-Peter Mayer (H-0731/06)
 Asunto: Obligación de los ciudadanos de la UE de pagar derechos elevados por la importación de vehículos a Portugal
 

Cualquier ciudadano cuyo vehículo esté matriculado en un Estado miembro distinto de Portugal y permanezca en territorio portugués con su vehículo más de 180 días al año (por ejemplo, por desear pasar el invierno en ese país) estará obligado a pagar un derecho en el marco de un procedimiento de importación (véase, en particular, el Decreto ley nº 40/1993). Están exceptuados de esta obligación de pago solamente los camiones, las caravanas, las motocicletas y los vehículos industriales, siempre que reúnan determinadas características en cada caso (por ejemplo, en cuanto al número de plazas).

Una exención de impuestos en beneficio de los ciudadanos de la UE que acrediten su estancia habitual en Portugal solamente es posible con arreglo a requisitos muy estrictos (véase el Decreto ley nº 264/1993).

El método de cálculo de la cuantía del derecho da lugar por lo general a que el importe que debe pagarse por la importación del vehículo sea desproporcionadamente elevado en relación con su precio de compra o con su valor real de mercado.

¿Son compatibles con el Derecho comunitario estas disposiciones nacionales de la República Portuguesa que obligan a los ciudadanos de la UE a importar su vehículo a Portugal tras una estancia superior a 180 días y a pagar derechos de importación muy elevados?

 
  
 

(EN) En primer lugar cabe señalar que los impuestos de matriculación de vehículos, como el Imposto automóvel (denominado en adelante «IA») contemplado en los Decretos Legislativos nº 40/1993 y 264/1993 de Portugal, tienen un carácter manifiestamente fiscal y se cobran no porque un vehículo cruce la frontera del Estado miembro que lo aplica, sino por otras operaciones, como la matriculación del vehículo en ese Estado(1). Por lo tanto deben considerarse parte del sistema general de gravámenes internos sobre los bienes y no como un derecho de importación en el sentido contemplado en los artículos 23 y 25 del Tratado CE. Por consiguiente, Portugal no contraviene el derecho comunitario al mantener este impuesto, siempre que no exista discriminación en contra de los vehículos importados, como lo prohíbe el artículo 90 del mismo Tratado. La Comisión no tiene información que demuestre dicha discriminación.

Por lo que se refiere a la obligación de matricular un vehículo en Portugal y pagar un impuesto por ello cuando una persona ha permanecido más de 180 días en este país, cabe señalar que la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte establece un requisito cuantitativo de seis meses dentro de un período de 12 meses, durante el cual los Estados miembros deben eximir de dichos impuestos a los vehículos de particulares matriculados en otro Estado miembro. Si una persona permanece durante más tiempo en un Estado miembro, la regla general dispone que dicho Estado miembro puede recaudar el impuesto correspondiente. El Decreto Legislativo nº 264/93 de Portugal, al establecer un criterio de 180 días a tal fin, podría quedarse corto en algunos casos por cinco días. La Comisión tiene la intención de consultar a las autoridades portuguesas al respecto.

En cuanto a la posibilidad contemplada en la legislación portuguesa de obtener una exención del impuesto de matriculación de vehículos en condiciones muy estrictas cuando los ciudadanos de la Unión desean establecer su residencia en Portugal, cabe señalar que no existe armonización comunitaria en el ámbito del impuesto de matriculación y, por lo tanto, los Estados miembros no están obligados a eximir del impuesto de matriculación a los vehículos importados permanentemente a su territorio.(2). No obstante, Portugal ha decidido, por iniciativa propia, eximir del IA a los vehículos de particulares importados con motivo del cambio de residencia de su propietario a Portugal. Por supuesto, la Comisión se felicita de esta iniciativa, pero carece de competencias para exigir a Portugal que modifique las condiciones establecidas para ello.

En relación con el elevado tipo del impuesto, cabe repetir que, puesto que no existe armonización en el ámbito de la tributación de los vehículos a escala comunitaria, los Estados miembros pueden recaudar dichos impuestos al tipo que consideren oportuno. En el caso Comisión c. Dinamarca, el Tribunal de Justicia dictaminó que el artículo 90 del Tratado CE no puede servir para censurar niveles tributarios excesivos y que, por ende, los Estados miembros son libres de imponer los tipos fiscales que deseen, incluso si estos pueden parecer excesivamente elevados(3). Así pues, la imposición de elevados tipos impositivos para la matriculación de vehículos por parte de Portugal no infringe la legislación comunitaria, siempre que no ponga obstáculos transfronterizos al comercio entre los Estados miembros y se ajuste al principio de no discriminación consagrado en el Tratado CE.

 
 

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2003 en el caso C-383/01, De Danske Bilimportører c. Skatteministeriet, Told- og Skattestyrelsen. Rec. 2003, p. I-06065, apartado 34.
(2) Desgraciadamente, según el Tribunal de Justicia, los impuestos de matriculación de vehículos no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva 83/183/CEE, lo que significa que la exención contemplada en ella no se aplica en el caso del IA. Véanse las sentencias de 15 de julio de 2004 en el asunto C-365/02 Marie Lindfors, apartados 22 y 23, y en el asunto Case C-357/01 Herald Weigel e Ingrid Weigel c. Finanzlandesdirektion fur Vorarlberg, apartado 45.
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 1990 en el caso C-47/88, Comisión de las Comunidades Europeas c. Reino de Dinamarca, Rec. 1990, p. I-04509, apartado 10.

 

Pregunta nº 71 formulada por Georgios Karatzaferis (H-0732/06)
 Asunto: Justicia para las cooperativas de construcción griegas
 

De acuerdo con la información que publica la prensa griega (por ejemplo, el periódico «Ethnos» del 17 de julio de 2006 y otros), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido la reclamación de una cooperativa de construcción griega cuya propiedad está confiscado por el Estado griego (desde hace décadas) por ser supuestamente zona «forestal», a pesar de que el propio Estado griego ha reconocido oficialmente que esta y otras 325 cooperativas y sus miembros han pagado y siguen pagando regularmente sus contribuciones. Curiosamente, la única que sigue indiferente es la Comisión, a pesar de que el Parlamento Europeo ha pedido (a través del Presidente de su Comisión de Peticiones, Marcin Libicki) al Primer Ministro griego, Sr. Karamanlis, que resuelva esta cuestión.

¿No ve la Comisión que todos, excepto la propia Comisión, constatan las acciones ilegales de las autoridades griegas, que mantienen confiscadas las propiedades de un millón y medio de griegos y ciudadanos de otros países de la UE en Grecia? ¿Cómo piensa reaccionar la Comisión ante las autoridades griegas?

 
  
 

(FR) La Comisión recuerda a su Señoría que ya ha respondido en varias ocasiones a preguntas del Parlamento Europeo precisamente sobre este tema, a saber, las preguntas escritas E-0316/05 y E-0450/06 y las peticiones P-819/2005, P-462/2005, P-392/2005, P-330/2004, P-298/2004 y P-158/2004.

En una carta dirigida a su Señoría de fecha 7 de junio de 2006 en respuesta a una carta de 13 de marzo de 2006, el Presidente de la Comisión reiteraba la opinión de la Comisión en el sentido de que «... las cuestiones planteadas no forman parte de la legislación comunitaria y, por lo tanto, la Comisión no puede intervenir. Este caso implica la posible infracción de la ley fundamental sobre la propiedad por parte del Estado griego en Grecia. Su litigio con el Estado griego se limita a cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus derechos en calidad de copropietarios de solares de construcción, cuestión que la legislación comunitaria no contempla en forma alguna. Por lo tanto no es posible establecer el vínculo necesario entre la ley fundamental que podría haber sido infringida y el derecho comunitario».

 

Pregunta nº 72 formulada por Claude Moraes (H-0735/06)
 Asunto: Compra y venta de armas ligeras
 

En relación con Europol y la cooperación policial en general, ¿tiene algunas propuestas la Comisión específicamente sobre la compra, la venta y la transferencia de armas ligeras entre Estados miembros, dado que esta cuestión afecta particularmente a mi circunscripción de Londres?

 
  
 

(EN) La compraventa intracomunitaria de armas ligeras (es decir, excepto las armas de fuego de guerra) está regulada principalmente por lo dispuesto en la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991(1).

Esta Directiva dispone una armonización mínima, lo que significa que los Estados miembros pueden adoptar en su legislación disposiciones más estrictas que las previstas en la Directiva.

En particular, la Directiva exige un intercambio de información y/o autorización en caso de la compraventa intracomunitaria de armas de fuego, que incluya sus características.

Tras la firma del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones de Naciones Unidas, la Comisión propuso en marzo de 2006 la adaptación de las disposiciones de la Directiva 91/477 al contexto jurídico(2). De conformidad con el Protocolo sobre armas ligeras de Naciones Unidas se propone hacer obligatorio el marcado de las armas de fuego en el momento de su fabricación y que los Estados miembros se comprometan a llevar registros de estas armas durante un período mínimo de diez años.

Actualmente, esta propuesta está siendo examinada por el Parlamento.

 
 

(1) Directiva del Consejo 91/477/CEE de 18 de junio de 1991
(2) COM(2006) 93 final

 

Pregunta nº 73 formulada por Alejo Vidal-Quadras (H-0740/06)
 Asunto: Aplicación de la Directiva 95/46/CEE sobre protección de datos personales
 

Pusimos de manifiesto en la pregunta anterior H-0022/06(1) que existen serias dudas sobre la utilización de historiales clínicos en Cataluña con fines no demasiado claros y, seguramente, ilegítimos. Parece que ahora la Agencia Catalana de Protección de Datos está considerando finalmente la posibilidad de sancionar a los responsables de los hospitales, no a la Generalitat de Cataluña que fue la que encargó el estudio. ¿Cree la Comisión que la utilización de historiales clínicos para estudios lingüísticos es «necesaria para el cumplimiento de una misión de interés público», como prescribe la letra e) del artículo 7 de la Directiva 95/46/CEE(2)?

Teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 14, 15, 22, 23 y 24 (sobre el derecho de oposición del interesado, recursos, responsabilidad y sanciones) y el hecho de que la página web de la Agencia Catalana de Protección de Datos sólo dispone de los correspondientes formularios en catalán, siendo Cataluña una Comunidad Autónoma en la que la mitad de la población tiene el castellano (idioma oficial del Estado) como lengua materna, ¿cree la Comisión que están plenamente protegidos los derechos de los ciudadanos catalanes?

 
  
 

Según indica la Comisión en su anterior respuesta a la pregunta H-0022/06, con arreglo a la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, las autoridades encargadas de la protección de datos en los Estados miembros son las autoridades competentes para controlar la legalidad de las actividades de tratamiento de datos desarrolladas en su territorio. Dichas autoridades deben tomar las medidas adecuadas para imponer la aplicación de la legislación pertinente en materia de protección de datos y para impedir o poner fin a cualquier actividad ilegal de tratamiento de datos mediante controles o sanciones.

La Directiva también dispone que las autoridades nacionales competentes para la protección de los datos estarán habilitadas para recibir y examinar las reclamaciones presentadas por toda persona relativas a sus derechos y libertades por lo que concierne al tratamiento de los datos personales. Al aplicar la Directiva, los Estados miembros deberán asegurarse de que las disposiciones contenidas en la legislación o las prácticas administrativas nacionales permiten a toda persona ejercer efectivamente este derecho.

Por lo tanto, para aplicar el artículo 7 de la Directiva, cada Estado miembro establece los fundamentos jurídicos que garantizan la legalidad del tratamiento de los datos personales, determina mediante un acto legislativo o una decisión de las autoridades competentes para la protección de los datos si se ha de llevar a cabo una investigación para evaluar el uso de una lengua en los hospitales y servicios médicos, así como las condiciones pertinentes.

Según indica la Comisión en su respuesta anterior, si las investigaciones llevadas a cabo por los servicios de la Generalitat de Cataluña son contrarias a la legislación española de protección de los datos adoptada para aplicar la Directiva, las autoridades españolas competentes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas.

La Comisión ya ha pedido a las autoridades españolas información sobre los hechos expuestos en la pregunta para verificar si la investigación encargada por la Generalitat de Cataluña cumple la legislación española por la que se aplica la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de los datos. Las autoridades españolas han informado a la Comisión de que, a raíz de las investigaciones e inspecciones efectuadas para verificar la legalidad de las investigaciones llevadas a cabo por los servicios de la Generalitat de Cataluña, se han iniciado varios procedimientos que podrían llevar a la constatación de infracciones de las disposiciones nacionales relativas a la protección de los datos. Los procedimientos en curso podrían dar lugar a sanciones u otras medidas adoptadas por las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los datos.

 
 

(1) Respuesta escrita de 15.2.2006.
(2) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

 

Pregunta nº 74 formulada por Bill Newton Dunn (H-0742/06)
 Asunto: Prevenir el correo basura
 

El correo basura o spamming —el envío simultáneo de millones de mensajes electrónicos irritantes prácticamente sin costes para el remitente— podría reducirse drásticamente si hubiera voluntad política para hacerlo. Si se obligase a los remitentes de correo basura a dividir sus envíos electrónicos colectivos en lotes reducidos, se ralentizaría considerablemente su actividad. ¿Está la Comisión dispuesta a proponer que se apliquen cargas más onerosas al uso desmedido de envíos electrónicos colectivos?

 
  
 

(EN) La Directiva 2002/58/CE Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas– utiliza el término «comunicaciones comerciales no solicitadas» para definir lo que comúnmente se denomina «spam». El artículo 13 de esta Directiva exige a los Estados miembros que prohíban el envío de correo electrónico de carácter comercial no solicitado y otros sistemas electrónicos de mensajería, como el SMS o MMS, a menos que se haya obtenido previamente el consentimiento del abonado a dichos servicios. Esta protección se aplica a las personas físicas. Los Estados miembros pueden elegir entre ampliar este régimen a las personas jurídicas o bien renunciar al régimen de comunicaciones no solicitadas dirigidas a personas jurídicas.

Además, si los Estados miembros permiten las comunicaciones comerciales no solicitadas enviadas por correo electrónico a personas jurídicas, la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico exige que dichas comunicaciones se identifiquen claramente y sin ambigüedades (apartado 1 del artículo 7).

Las tarifas por el envío de (grandes cantidades) de mensajes no solicitados penalizarían injustamente a aquellas empresas que realizan prácticas de marketing legítimas de conformidad con las disposiciones nacionales en esta materia. En relación con las empresas que infringen la legislación sobre el spam, es necesario adoptar medidas de vigilancia para disuadir de este tipo de conducta.

La Comisión tiene previsto adoptar una comunicación sobre el spam, el spyware y el malware antes de que termine 2006. Esta Comunicación presentará un inventario de los esfuerzos realizados hasta ahora para sensibilizar al público sobre los problemas que causa el spam, el spyware y el software mal intencionado, y de las medidas adoptadas por la UE, el sector y los Estados miembros para resolver este problema. Sobre la base de los resultados obtenidos, la Comunicación definirá las nuevas acciones que deben adoptar las partes interesadas. La Comisión espera escuchar la opinión del Parlamento y del Consejo sobre esta comunicación.

 

Pregunta nº 75 formulada por Francesco Enrico Speroni (H-0743/06)
 Asunto: Discriminación entre ciudadanos británicos y otros ciudadanos europeos
 

El 30 de agosto de 2006, al dictar sentencia contra Francesco Ferrari, conductor de profesión acusado de infracciones del código de circulación, según testigos presentes en la sala, el juez del Tribunal de la Corona de Londres subrayó que la pena de seis meses de reclusión debía entenderse como ejemplo para todos los conductores europeos. ¿Cómo piensa actuar la Comisión ante esta discriminación manifiesta?

 
  
 

(FR) La Comisión desea puntualizar que la aplicación del Código de la Circulación en Carretera y las resoluciones judiciales adoptadas en virtud de este en el territorio del Reino Unido son competencia exclusiva de ese Estado miembro.

Por esta razón y en vista de que el presente caso no está relacionado con la legislación comunitaria, la Comisión no puede examinar esta cuestión de la forma que solicita su Señoría.

 

Pregunta nº 76 formulada por Panagiotis Beglitis (H-0745/06)
 Asunto: Construcción de un oleoducto entre Burgas (Bulgaria) y Alexandroupoli (Grecia)
 

Grecia, Rusia y Bulgaria han confirmado recientemente su voluntad de construir un oleoducto entre Burgas (Bulgaria) y Alexandroupoli (Grecia), con el fin de transportar el petróleo ruso a los países europeos.

Teniendo en cuenta la importancia económica y estratégica de este proyecto, ¿piensa la Comisión Europea participar en la financiación del oleoducto?

Teniendo en cuenta que la construcción y el funcionamiento del oleoducto deben realizarse dentro del respeto de estrictas normas medioambientales, ¿cómo piensa la Comisión planificar el control de este proyecto desde el punto de vista medioambiental?

 
  
 

(EN) Es necesario llevar a cabo importantes inversiones, tanto en la UE como en los países de tránsito, para modernizar la anticuada infraestructura energética y crear nuevas rutas alternativas de abastecimiento. Como se menciona en el Libro Verde titulado «una estrategia europea para la seguridad competitividad y sostenibilidad energética para Europa», una de las prioridades es la construcción de oleoductos que faciliten el transporte del petróleo del Mar Caspio a la UE.

La Comisión tiene conocimiento de que se están estudiando varios proyectos de oleoducto para suministrar crudo del Mar Negro a los mercados europeos. Además de incrementar nuestra seguridad de abastecimiento, estos proyectos pueden reducir el transporte marítimo de petróleo en los congestionados estrechos turcos, reduciendo así los graves riesgos que ello implica para el medio ambiente y la población local. La Comisión apoya todos los proyectos bien fundados que puedan contribuir a estos objetivos. Por consiguiente, la Comisión se felicita del reciente acuerdo intergubernamental sobre el oleoducto entre Burgas y Alexandrópolis, y espera que permita la construcción de este proyecto.

La Comisión concedió una ayuda financiera de 1,9 millones de euros para los estudios de viabilidad de este proyecto en el marco de los Fondos estructurales para el período 1994-1999 a través de la iniciativa comunitaria «Fronteras exteriores» del programa INTERREG II. (El total de la financiación pública para este proyecto asciende a 2,7 millones de euros). En las perspectivas financieras para el período 2000-2006 no se prevé contribución financiera alguna de los Fondos Estructurales ni de los instrumentos financieros de la política exterior.

Los oleoductos no pueden recibir fondos comunitarios con arreglo a las directrices vigentes para las redes transeuropeas de energía (RTE-E) adoptadas por el Parlamento y el Consejo(1). Sin embargo, este proyecto podría recibir ayuda de las instituciones financieras internacionales, en particular del Banco Europeo de Inversiones.

La construcción y explotación del oleoducto tendrán que llevarse a cabo de conformidad con las directivas comunitarias en materia de protección del medio ambiente que son de aplicación a este tipo de grandes proyectos energéticos, en particular por lo que se refiere al impacto medioambiental del mismo y las zonas de protección especial afectadas.

 
 

(1) Decisión n° 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n° 1254/96/CE

 

Pregunta nº 78 formulada por David Martin (H-0753/06)
 Asunto: Niños palestinos encarcelados
 

¿Qué acciones ha emprendido la Comisión para presionar al Gobierno israelí con el fin de que ponga en libertad a los niños palestinos encarcelados?

 
  
 

(EN) La Comisión sabe que niños palestinos se encuentran detenidos en Israel, en ocasiones en circunstancias difíciles.

La Comisión financia, en el marco de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos humanos, una serie de proyectos destinados a los niños que están presos, entre ellos algunos proyectos relacionados con la detención y/o custodia (Médicos por los Derechos Humanos) y la tortura (B'tselem, Comité Público contra la Tortura en Israel, Consorcio Italiano de la Solidaridad).

En sus reuniones con las autoridades israelíes y, en particular, en el marco de la Política Europea de Vecindad, la Comisión recuerda a Israel las obligaciones que le impone el Derecho humanitario internacional.

 

Pregunta nº 79 formulada por María Isabel Salinas García (H-0754/06)
 Asunto: Anulación de la OCM del algodón por el Tribunal de Justicia
 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado, el 7 de septiembre de 2006, y tras recurso interpuesto por el Gobierno español, el régimen de ayudas contemplado en la nueva Organización Común de Mercado del algodón. El Tribunal argumenta que no se ha tenido en cuenta para el cálculo de las ayudas necesarias para garantizar la rentabilidad y viabilidad del cultivo ni los salarios de los trabajadores como gastos fijos ni la industria auxiliar desmontadora, necesaria e indisolublemente ligada al cultivo.

Ante el actual estado de la situación, esperanzador para un sector que se había visto muy perjudicado por la reforma, y teniendo en cuenta que ésta seguirá en vigor, por razones de seguridad jurídica, hasta la adopción de un nuevo régimen de ayudas proporcional y acorde con los principios de la reforma, ¿qué acciones piensa emprender la Comisión al respecto? ¿Cuál será el calendario de esta nueva reforma de la OCM del algodón?

 
  
 

La Comisión ha tomado nota de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Reino de España contra Consejo de la Unión Europea. Dicha sentencia anula la reforma del sector del algodón adoptada por el Consejo en 2004.

La Comisión se dispone ahora a analizar en detalle la sentencia del Tribunal antes de elaborar sus conclusiones sobre las medidas que serán necesarias para cumplir la sentencia. Tendrá que prepararse un análisis detallado del sector algodonero de la UE que tenga en cuenta, en particular, los costes laborales y la viabilidad del sector del desmotado.

No obstante, el análisis del mercado y la preparación de una propuesta relativa al sector del algodón tendrán que respetar los procedimientos y normas establecidos en el marco de las instituciones de la Comunidad. Por lo tanto, la Comisión no está en condiciones de presentar una nueva propuesta en un futuro inmediato.

El Tribunal ha dejado claro que debe adoptarse un nuevo Reglamento en un plazo razonable, pero mientras tanto puede seguir aplicándose la reforma de 2004, en espera de que se establezca el nuevo régimen.

 

Pregunta nº 80 formulada por Athanasios Pafilis (H-0762/06)
 Asunto: Catástrofe ecológica en el sur del Mediterráneo debido a los bombardeos de Israel
 

A las incalculables consecuencias y la muerte de miles de civiles debido a la guerra criminal de Israel contra el Líbano, se añade una enorme catástrofe ecológica en el sur del Mediterráneo, pues tras el bombardeo por Israel de la central eléctrica de Jiyeh se vertieron al mar unas 30 000 toneladas de combustible, a lo largo de centenares de kilómetros de costa, con el peligro de que también llegue a las costas europeas. De acuerdo con las primeras estimaciones de la Organización Marítima Internacional, el coste de la limpieza superará los 50 millones de euros.

¿Piensa la Comisión pedir al Estado de Israel que remedie, a su propio cargo, la catástrofe ecológica causada por el bombardeo de infraestructuras civiles en Jiyeh, o una vez más deberá ser el pueblo quien pague por los crímenes de Israel contra la humanidad?

 
  
 

(EN) La Comisión se ha lamentado en varias declaraciones de los ataques israelíes contra las infraestructuras civiles durante el último brote de violencia.

La Comisión ha venido prestando ayuda a las autoridades libanesas para hacer frente a la contaminación por petróleo provocada por los bombardeos, mediante la coordinación de competencias técnicas y el seguimiento y análisis de imágenes de satélite.

No corresponde a la Comisión plantear en nombre del Gobierno libanés la cuestión de las indemnizaciones que debería realizar el Estado de Israel.

 

Pregunta nº 81 formulada por Diamanto Manolakou (H-0764/06)
 Asunto: Incendios devastadores en Grecia
 

Este verano, los incendios han devastado en Grecia, en particular en la península Calcídica y en la provincia de Laconia, miles de hectáreas de bosques, decenas de viviendas y animales y cultivos. El aumento del número de incendios y de las superficies afectadas, que se han triplicado con respecto al año anterior, se debe principalmente a actos delictivos cometidos con vistas a la recalificación de zonas forestales, así como a importantes deficiencias en las medidas de prevención y los medios de lucha contra los incendios.

¿Tiene la Comisión la intención de pedir a los Estados miembros que se abstengan de tomar medidas en favor de la comercialización, la recalificación y la privatización de los bosques? ¿Está financiando medidas de identificación de los daños, de compensación y de alivio a las víctimas y de reforestación integral de las superficies quemadas? ¿Piensa apoyar las medidas destinadas a la creación de mecanismos comunes de protección de las zonas forestales y de lucha contra los incendios de bosques, así como a colmar las lagunas existentes en los medios y el personal destinados a la lucha contra los incendios?

 
  
 

(EN) Los Tratados comunitarios no prevén una política forestal común, ámbito que sigue siendo primordialmente competencia nacional. Otro tanto sucede con la política de uso del suelo, ya que la única legislación comunitaria en esta materia es la relativa a los lugares Natura 2000.

No obstante, la UE cofinancia las medidas de prevención de incendios forestales que llevan a cabo los Estados miembros en el marco del Reglamento «Forest Focus»(1) y del Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales. Se ha creado igualmente una base de datos para recopilar todas las cifras relativas a las superficies quemadas en la UE. En vista de que el Reglamento «Forest Focus» expira a finales de 2006, sus medidas de protección forestal podrían prorrogarse mediante el nuevo instrumento financiero para el medio ambiente, LIFE+(2).

En cuanto a las posibles ayudas con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3), el Estado miembro interesado no ha presentado una solicitud a la Comisión durante las primeras diez semanas posteriores a los primeros daños. Hasta ahora (26 de septiembre de 2006) no se ha recibido tal solicitud del Gobierno griego.

Por lo que concierne a la reforestación de las superficies incendiadas, el nuevo Reglamento relativo a la ayuda al desarrollo rural(4) para el período 2007-2013 contempla una serie de medidas forestales que los Estados miembros pueden adoptar en función de sus prioridades, entre las que se encuentran medidas de prevención de incendios forestares y de restauración de los bosques dañados por incendios.

En 2001 se creó un Mecanismo Comunitario de Protección Civil cuyo objetivo es facilitar la cooperación en las intervenciones de ayuda a la protección civil en caso de grandes emergencias, como los incendios forestales, que pueden exigir una respuesta urgente. Al reunir las capacidades de protección civil de los Estados participantes, este Mecanismo puede ofrecer una mayor protección, sobre todo de las personas, pero también del entorno natural y cultural, así como de bienes. De este modo, se trata de una herramienta para que los Estados miembros suplan las posibles deficiencias de medios y personal en caso de emergencia, como los incendios forestales.

 
 

(1) Reglamento (CE) n° 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus), DO L 324, de 11.12.2003
(2) Propuesta de reglamento del Paralamento y del Consejo relativa al nuevo instrumento financiero para el medio ambiente (programa LIFE+). COM(2004)612 final, de 29.9.2004
(3) Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, DO L 311, de 14.11.2002
(4) Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), DO L 277, de 21.10.2005

 

Pregunta nº 82 formulada por Laima Liucija Andrikienė (H-0767/06)
 Asunto: Utilización de los Fondos estructurales de la UE en los nuevos Estados miembros
 

El actual período de programación de los Fondos estructurales (2000-2006), que cubre todos los Estados miembros y en especial los nuevos Estados miembros de la UE a partir de 2004, se está acabando. ¿Cómo evalúa la Comisión los resultados de los nuevos Estados miembros en la ejecución de la política estructural de la UE durante este período de programación? ¿Cuáles han sido los principales problemas y las principales realizaciones de los nuevos Estados miembros en lo que respecta a la utilización de los Fondos estructurales de la UE?

 
  
 

(EN) Los gastos correspondientes al actual período de los Fondos estructurales proseguirán hasta el final de 2008 y sólo entonces podrá procederse a su evaluación final, en particular en el caso de los nuevos Estados miembros, en los que la programación tan solo comenzó en 2004 y la mayoría de sus efectos se verán en el futuro.

Sin embargo, cabe señalar que todos los nuevos Estados miembros, con la excepción de Malta, superaron hace poco a los 15 antiguos Estados miembros por lo que se refiere a crecimiento del producto interno bruto. Por ejemplo, en 2005 Estonia y Letonia crecieron en torno al 10 %, mientras que la República Checa y Eslovaquia un 6 %, en comparación con la media comunitaria del 1,6 %.

La financiación comunitaria contribuye al crecimiento y la creación de empleo en los nuevos Estados miembros. En muchos de estos últimos, la asistencia de la UE se concentra en fortalecer la competitividad del sector empresarial, en mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo y en corregir las deficiencias que presentan las infraestructuras medioambientales y de transporte.

En cuanto a la capacidad de absorción, todavía es demasiado pronto para sacar conclusiones sobre los pagos provisionales, ya que en 2004 y 2005 se efectuaron sobre todo anticipos.

Por último, los resultados de una evaluación provisional muestran que los nuevos Estados miembros han hecho avances significativos por lo que respecta a la construcción de las capacidades administrativas necesarias, a pesar de la relativa brevedad de este período y la falta de experiencia en la gestión de dichos programas. El marco de gestión de los Fondos estructurales ya se encuentra bien establecido, se han creado las autoridades de gestión y pago, comités de seguimiento y órganos de ejecución, y los sistemas de gestión y control ya funcionan.

Por ello, la Comisión confía en que a medida que reciba más información esta confirme la eficacia de los Fondos estructurales para potenciar el crecimiento, la competitividad y el empleo en los nuevos Estados miembros.

 

Pregunta nº 83 formulada por Jens-Peter Bonde (H-0773/06)
 Asunto: Comunidad aromana de Rumanía
 

¿Está recibiendo la comunidad aromana de Rumanía el mismo trato que otras minorías nacionales de la UE? ¿Qué se puede hacer para mejorar su situación?

 
  
 

(EN) La Comisión ha sido informada de que la población aromana no es considerada una minoría nacional en Rumanía. Esto significa que gozan de los mismos derechos que los ciudadanos rumanos.

Sin embargo, la Comisión concede gran importancia a la protección de las minorías en Rumanía y por ello sigue constantemente su situación en ese país desde que comenzó a publicar informes periódicos sobre Rumanía. En nuestra opinión, la situación general en materia de protección de las minorías ha mejorado con los años.

Desde luego, la Comisión no puede prescribir las soluciones concretas para resolver los problemas de las relaciones entre las minorías y la mayoría en Rumanía, decisión que corresponde a las autoridades rumanas. La Comisión aceptará cualquier solución positiva acordada por las partes.

Como sabe su Señoría, en el Parlamento rumano se debate actualmente un proyecto ley sobre las minorías nacionales. La Comisión considera que una solución negociada en el marco de las recomendaciones de la Comisión de Venecia sería un acontecimiento positivo, si bien sigue subrayando la importancia de que cualquier solución sea adecuada a las circunstancias internas.

 

Pregunta nº 84 formulada por Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk (H-0778/06)
 Asunto: Límite máximo para los pagos directos a los agricultores
 

Actualmente, el importe anual de los pagos directos por explotación no tiene ningún tipo de limitación. Así, las explotaciones de mayor tamaño, que podrían desenvolverse en el mercado por sí solas, perciben una parte desproporcionada de los pagos, lo que contradice los objetivos y los principios de la PAC así como el espíritu de la Estrategia de Lisboa. Así las cosas, ¿apoyaría la Comisión la implantación de un límite máximo para los pagos directos anuales, de por ejemplo 50 000 euros por explotación? Este límite afectaría únicamente al 2 % de los agricultores y permitiría ahorrar unos 8 millones de euros al año.

 
  
 

(EN) La posibilidad de introducir límites para los agricultores a fin de mejorar la distribución de los pagos directos entre estos fue considerada por primera vez en el momento de la introducción de dichos pagos en 1992.

Durante los debates sobre la Agenda 2000 y la revisión a medio período de 2002 se amplió esta reflexión y la Comisión propuso medidas de limitación, pero finalmente estas no formaron parte del acuerdo final.

En el contexto de las deliberaciones sobre la revisión general del presupuesto de la UE y sobre el «examen de salud» de la Política Agrícola Común (PAC) que tendrá lugar en el período 2007-2009, la Comisión volverá a examinar la posibilidad de introducir dicha limitación.

Las cifras indicativas sobre la distribución de las ayudas directas pagadas a los productores en virtud del Reglamento (CE) nº 1259/1999 correspondientes al ejercicio 2004 y el informe que las acompaña se publicaron el 4 de junio de 2006.

A partir de estos datos se puede calcular que hubo 83 060 beneficiarios que recibieron más de 50 000 euros, cifra que representa un 1,7 % de los agricultores de la UE. En total, estos agricultores recibieron 8 157 millones de euros durante el ejercicio 2004. Si se hubiese aplicado un mecanismo de limitación con el tope mencionado durante ese ejercicio, el gasto presupuestario habría sido de 4 153 millones de euros, es decir, una diferencia de 4 004 millones de euros.

Sin embargo, cabe señalar que dicho cálculo presupuestario no toma en consideración los posibles cambios estructurales que habría provocado dicha medida.

 
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