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Acta literal de los debates
Jueves 22 de mayo de 2008 - EstrasburgoEdición DO
 ANEXO (Respuestas por escrito)
PREGUNTAS AL CONSEJO (La Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea es la única responsable de estas respuestas)
PREGUNTAS A LA COMISIÓN

PREGUNTAS AL CONSEJO (La Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea es la única responsable de estas respuestas)
Pregunta nº 9 formulada por Bernd Posselt (H-0285/08)
 Asunto: Las reformas en Montenegro
 

¿Cómo valora el Consejo el proceso de reformas en Montenegro, especialmente en lo que se refiere a la administración, la justicia, la política educativa, las minorías y, en particular, la enseñanza privada?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

Sobre la base del informe de progreso elaborado por la Comisión, en diciembre de 2007 el Consejo constató el progreso realizado por Montenegro en el último año, incluida la aprobación de una Constitución y la creación del marco jurídico y las instituciones necesarias tras la declaración de independencia. El Consejo insistió en la necesidad de que Montenegro implante la nueva Constitución en línea con las normas europeas y siga tratando de alcanzar un amplio consenso sobre los aspectos básicos de la construcción del Estado. Animó a Montenegro a seguir mejorando su capacidad administrativa y a tratar de conseguir resultados importantes con las reformas, sobre todo para reforzar el Estado de derecho y luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada.

Por motivos comprensibles, la capacidad administrativa es un punto débil en un país de nueva creación. Las autoridades de Montenegro están intentando resolver los problemas. El Gobierno sigue tratando de aumentar la capacidad administrativa y completar la reforma de la administración pública. Aunque el marco jurídico se ha completado, queda mucho trabajo por hacer. Se necesitarán fondos adecuados para conseguir los objetivos del Gobierno. El progreso general en este ámbito ha sido lento y, en consecuencia, la administración pública sigue siendo débil e ineficaz.

La nueva Constitución ha introducido cambios en el poder judicial, como resultado de los cuales se ha hecho menos dependiente del Parlamento. No obstante, todavía se tienen que poner en práctica las disposiciones de la Constitución. Aunque se han realizado algunos progresos, la reforma judicial en Montenegro no ha hecho más que empezar.

La política educativa está también acercándose lentamente a los niveles europeos. El acceso a la escolarización básica es casi óptimo en Montenegro.

Se ha establecido el marco necesario para la protección de las minorías. Tras la declaración de independencia, Montenegro firmó el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. La Constitución proporciona una base firme para la protección de las minorías, pero su aplicación falla en algunos ámbitos. La situación de los refugiados y desplazados, entre ellos un número considerable de romaníes de Kosovo, es motivo de gran preocupación.

 

Pregunta nº 11 formulada por David Martin (H-0288/08)
 Asunto: Hacia un consenso sobre Instrumentos de Defensa del Comercio
 

En su respuesta a mi pregunta de 6 de febrero sobre el mismo tema (H-0121/08(1)), el Consejo parece describir la situación «del huevo y la gallina» dado que el Consejo no debatirá ninguna posible reforma sin una propuesta formal de la Comisión y ésta no está dispuesta a presentar una propuesta «a no ser que exista un mayor consenso entre los Estados miembros acerca del tipo de reforma que están dispuestos a aceptar».

A juicio del Consejo, ¿cuál es la mejor manera de desbloquear esta situación?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

Su Señoría sabrá seguramente que, en diciembre de 2006, la Comisión publicó un Libro Verde y emprendió amplios debates públicos con las partes afectadas (industria, comerciantes, organizaciones de consumidores, etc.) sobre el funcionamiento de los Instrumentos de Defensa del Comercio (IDC).

Una de las conclusiones de esos debates es que se necesita con urgencia un sistema de IDC que funcione correctamente para defender a las industrias de la Comunidad frente al comercio desleal o las subvenciones a la exportación, y para conseguir que los ciudadanos confíen en el comercio justo. Al mismo tiempo, se decidió que sería necesario remodelar algunos elementos de ese sistema.

Los debates iniciales, que tuvieron lugar en los organismos preparatorios del Consejo en 2007, demostraron que podía llegarse a un consenso acerca de algunos elementos del Libro Verde, como, por ejemplo, la necesidad de una mayor seguridad jurídica, previsibilidad, y transparencia e independencia en la toma de decisiones. No obstante, pusieron también de manifiesto la existencia de opiniones divergentes respecto a ciertos puntos.

A mediados de enero de 2008, el Comisario Mandelson declaró que se necesitaba más tiempo para continuar las consultas con los grupos interesados sobre la manera de proseguir con el proceso de análisis de los IDC, y aseguró que cualquier propuesta reflejaría los intereses legítimos de todas las partes implicadas. El Consejo no ha recibido todavía una propuesta de la Comisión.

La Presidencia sigue haciendo esfuerzos informales por alcanzar un consenso sobre este asunto entre los Estados miembros, y la próxima Presidencia lo seguirá intentado sin duda alguna. El Consejo apoya los esfuerzos del Parlamento Europeo en este sentido y acogerá con satisfacción cualquier recomendación que haga la Comisión de Comercio Internacional sobre la reforma de los Instrumentos de Defensa del Comercio de la Comunidad, como una importante contribución a los debates internos.

Debe decirse también que, como parte de las negociaciones mundiales sobre el comercio en Ginebra, vinculadas al Programa de Doha para el Desarrollo de la OMC, se están celebrando debates sobre la modificación de los textos actuales de los acuerdos relativos a antidumping, subvenciones y medidas compensatorias. Esos debates están teniendo lugar en el seno de un «Grupo sobre reglas» y los resultados de los debates mantenidos en Ginebra repercutirán también en la legislación básica europea sobre medidas de protección del comercio. Uno de los objetivos de la UE es reforzar el sistema de comercio internacional basado en reglas y conseguir una aplicación más sistemática de todas las reglas adoptadas por los socios comerciales.

 
 

(1)Respuesta escrita de 12.3.2008.

 

Pregunta nº 12 formulada por Dimitrios Papadimoulis (H-0290/08)
 Asunto: Sentencias del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas sobre el PKK y el Kongra-Gel
 

Mediante dos sentencias recientes (T-253/04 y T-229/02), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha retirado de la lista de personas y organizaciones relacionadas con el terrorismo, en 2002 y 2004 respectivamente, al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y a su sucesor, el Kongra-Gel. Esta lista se elabora y actualiza mediante decisión del Consejo en aplicación del Reglamento (CE) nº 2580/2001(1) sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Teniendo en cuenta que el PKK y el Kongra-Gel siguen estando incluidos en la lista del Consejo actualmente en vigor (Decisión 2005/930/CE(2) del Consejo), lo que tiene repercusiones tanto para las organizaciones como para sus miembros, ¿puede certificar el Consejo que existen argumentos suficientes que justifiquen el mantenimiento de estas organizaciones en la lista? ¿De qué derechos disfrutan los miembros de estas organizaciones contra las que las autoridades de los Estados miembros han tomado medidas?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

Como se ha dicho, el 3 de abril de 2008 el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión 2002/460/CE del Consejo de 17 de junio de 2002, en lo que respecta al PKK, y la Decisión 2004/306/CE del Consejo de 2 de abril de 2004, en lo que respecta al KONGRA-GEL, por considerar que no estaban justificadas.

Las Decisiones anuladas por el Tribunal no están ya en vigor y han sido reemplazadas por otra Decisión. La Decisión del Consejo actualmente vigente fue adoptada en diciembre de 2007 (2007/868/CE) y modificada el 29 de abril de 2008 (2008/342/CE y 2008/343/CE). El PKK (y el KONGRA-GEL, que es otro nombre dado a PKK) figuraba en el anexo de dicha Decisión. Las recientes sentencias del Tribunal no afectan a la validez de esa Decisión, y debe recordarse que los solicitantes no quisieron cuestionarla en esos procedimientos pese a que el Tribunal les invitó a hacerlo.

En cuanto al procedimiento empleado en la adopción de la Decisión 2007/868/CE, durante el primer semestre de 2007 el Consejo emprendió una revisión en profundidad y la consolidación de sus procedimientos para la inclusión y exclusión de la lista de personas, grupos y entidades, en aplicación del Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo. Ahora utiliza un procedimiento más claro y más transparente. Eso significa que ahora tiene que justificar el embargo preventivo de bienes dictado contra cualquier persona u organización.

Los nuevos procedimientos se utilizaron por primera vez en 2007 como parte de una revisión periódica que finalizó en junio de 2007 con la publicación de una lista actualizada.

Los nuevos procedimientos fueron tenidos también en cuenta cuando se adoptó la Decisión actualmente en vigor y, en consecuencia, el PKK/KONGRA-GEL fue oficialmente informado de los motivos de su inclusión en la anterior lista. Además, el Consejo examinó recientemente información adicional sobre el PKK/KONGRA-GEL y el 29 de abril de 2008 modificó en consecuencia la justificación, que comunicó posteriormente al PKK/KONGRA-GEL, invitándole a enviar sus comentarios.

Para terminar, debe recordarse que las personas, grupos y entidades que figuran en la lista pueden:

solicitar al Consejo que reconsidere su caso, sobre la base de la documentación de apoyo presentada;

recurrir la decisión de la autoridad nacional competente conforme a los procedimientos nacionales;

si están sometidas a medidas restrictivas conforme al Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados (4) y (5) del artículo 230 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

si están sometidas a medidas restrictivas conforme al Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, solicitar exenciones por motivos humanitarios para cubrir necesidades básicas.

 
 

(1)DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(2)DO L 340 de 23.12.2005, p. 64.

 

Pregunta nº 13 formulada por Esko Seppänen(H-0291/08)
 Asunto: Garantías de seguridad en el Tratado de Lisboa
 

El Parlamento del país que ejerce la Presidencia ha ratificado el Tratado de Lisboa. Parece, pues, evidente que este país tiene una idea muy clara acerca de las garantías de seguridad incorporadas a la sección del Tratado relativa a la política de seguridad y defensa. ¿Puede indicar el Consejo si estas garantías incluyen también la obligación de prestar asistencia militar en caso de que un Estado miembro sea objeto de un ataque armado, o se aplica dicha obligación únicamente en el marco de la denominada cláusula de solidaridad (artículo 222)?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

La pregunta de su Señoría no es competencia del Consejo, puesto que éste no participó en la conferencia intergubernamental que redactó el texto del Tratado de Lisboa. Ni el Consejo ni la Presidencia pueden hacer una interpretación del Tratado de Lisboa, que todavía no ha entrado en vigor.

Por consiguiente, la Presidencia simplemente le informa que los ámbitos de la política común de seguridad y defensa se rigen por la sección 2 del capítulo 2 del título V de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea. La pregunta concreta sobre la obligación de prestar asistencia militar en caso de que un Estado miembro sea objeto de un ataque armado en su territorio se rige por el apartado (7) del artículo 42 de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea.

 

Pregunta nº 14 formulada por Lambert van Nistelrooij (H-0292/08)
 Asunto: Percepción del IVA en caso de separación entre las empresas de suministro y distribución de energía
 

Con la separación de los gestores de red y los proveedores de electricidad y gas (Directivas 2003/54/CE(1) y 2003/55/CE(2)) se plantean interrogantes sobre las modalidades de percepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a las actividades de los gestores de red y los proveedores así diferenciados por parte de los Estados miembros. Algunos de ellos recurren al modelo del agente comisionista, según el cual el proveedor (la empresa de transporte) se encarga de recaudar el IVA a lo largo de toda la cadena y de entregarlo a Hacienda. Cuando se utiliza este modelo habitual de agente comisionista, el IVA del proveedor y del subproveedor pueden tramitarse de forma independiente. Sin embargo, si (ya) no se autoriza este modelo, el importe del IVA facturado por el proveedor al cliente en concepto de servicio de transporte debe corresponder exactamente al importe del IVA facturado por el transportista al cliente. El proveedor debe mencionar de forma explícita en la factura el IVA correspondiente al transporte junto con el IVA correspondiente al servicio en sí. Esta interdependencia entre el proveedor y el transportista complicará especialmente la situación en caso de impago, cambio de dirección o cambio a un nuevo proveedor.

¿Puede confirmar el Consejo que la legislación comunitaria vigente autoriza el modelo de agente comisionista ya mencionado en un contexto de separación entre la gestión de redes y el suministro? ¿Prevé el Consejo modificaciones a las propuestas presentadas al Parlamento Europeo sobre el llamado «tercer paquete energético» de 2007?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

En cuanto a la primera pregunta formulada por su Señoría, queremos señalar que la Comisión es responsable de garantizar la correcta aplicación del Derecho comunitario.

En cuanto a la segunda pregunta, queremos llamar la atención de su Señoría sobre el hecho que las propuestas de la Comisión sobre el «tercer paquete energético» de 2007 no contienen disposiciones en materia de fiscalidad.

El señor Nisterooij sabrá seguramente que el Consejo toma decisiones sobre la base de las propuestas de la Comisión. No obstante, hasta la fecha el Consejo no ha recibido ninguna propuesta de la Comisión relativa al asunto que menciona.

 
 

(1)DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.
(2)DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

 

Pregunta nº 15 formulada por Roberta Alma Anastase (H-0294/08)
 Asunto: Perspectivas para intensificar la cooperación regional en la región del mar Negro en el contexto de la decisión de lanzamiento de la Unión por el Mediterráneo
 

En la reunión del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008, se tomó la decisión de apoyar y lanzar la iniciativa «Proceso de Barcelona: la Unión por el Mediterráneo», cuyo objetivo es la creación de una unión compuesta por miembros de la UE y terceros países con miras a profundizar las relaciones de la UE con los países de la región del Mediterráneo.

Simultáneamente, el Parlamento Europeo ha declarado en varias ocasiones que opina que la UE debe desarrollar al mismo nivel la cooperación regional en el marco de Sinergia para el mar Negro, de la Asociación Euromediterránea y de la Dimensión Septentrional.

En el contexto de la adopción de la decisión de lanzamiento de la Unión por el Mediterráneo y de la existencia de una cooperación menos desarrollada entre la UE y la región del mar Negro, es de imperiosa necesidad profundizar, hasta un nivel equivalente, la cooperación en la región del mar Negro, que comprende países europeos. ¿Tiene el Consejo verdaderamente la intención de examinar esta situación y cuáles podrían ser sus propuestas para que la UE se comprometa en mayor medida con la región del mar Negro?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

Desde la adhesión de Rumanía y Bulgaria, la UE tiene dos Estados miembros que lindan directamente con la región del mar Negro. En consecuencia, la UE ha dejado de ser un agente externo en la región. El establecimiento de relaciones más estrechas entre la UE y los países de la región del mar Negro interesa tanto a la UE como a los países del mar Negro. Esta región tiene una importancia estratégica cada vez mayor para la Unión Europea, puesto que tiene un gran potencial económico, por ser un mercado de 190 millones de personas, y es también una importante vía de tránsito.

La Unión Europea ha establecido ya relaciones bilaterales con todos los países de la región del mar Negro; es decir, en relación con:

– el proceso de preadhesión con Turquía;

– la Política Europea de Vecindad (cinco planes de acción de la Política Europea de Vecindad: Moldova, Ucrania, Armenia, Azerbaiyán y Georgia);

– la asociación estratégica con Rusia;

– el nombramiento de dos representantes especiales de la UE en la región, para el Sur del Cáucaso en 2003, y para Moldova en 2005;

– la Misión de asistencia fronteriza de la UE en la frontera entre Moldova y Ucrania (EUBAM); y

– el Equipo de Asistencia Fronteriza del REUE en Georgia.

La UE seguirá manteniendo relaciones bilaterales con distintos países. Pero en la actualidad, los países que se enfrentan a retos especiales son los que necesitan una acción coordinada a escala regional.

La iniciativa «Sinergia para el mar Negro», que la Comisión emprendió en abril de 2007, está pensada para promover la cooperación en la región y entre la UE y la región en su conjunto.

La iniciativa «Sinergia para el mar Negro» contará con la ayuda de la Política Europea de Vecindad y otras políticas comunitarias aplicadas en las relaciones con países de la región.

Otros aspectos fundamentales son los siguientes:

Primero, un objetivo estratégico clave de la estrategia europea de seguridad es la estabilidad de los países vecinos de Europa. La UE asocia a esto la consolidación de la democracia y el Estado de derecho, la defensa de los derechos humanos, la buena gobernanza, el desarrollo socioeconómico y la reducción de la pobreza; en otras palabras, la «europeización» de los procesos de transición y reforma en la región.

Segundo, teniendo en cuenta la necesidad de diversidad en las fuentes de energía y las rutas de suministro energético, las ventajas que supone para la UE una mayor presencia en la región han aumentado en los últimos tiempos. El mar Negro es una región de producción y tránsito que tiene importancia estratégica para la seguridad de los suministros energéticos de la UE. Presenta un potencial considerable en cuanto a la diversidad del suministro energético y, por tanto, es un elemento importante de la política energética exterior de la UE. La diversidad y seguridad del suministro energético interesa a los socios de la región y a la UE. En consecuencia, la estabilidad y la seguridad tienen una gran importancia para la UE y, en consecuencia, ésta desea encontrar una solución a los conflictos en la región, que posiblemente sigan representando el mayor obstáculo para una paz duradera y un desarrollo sostenible.

Además, unas buenas relaciones de vecindad y una estrecha cooperación entre los países de la región siguen siendo muy importantes para la UE. La mejora de las relaciones en la región contribuirá a la confianza mutua y abrirá las puertas a un progreso duradero.

La UE no propone la creación de nuevas instituciones o estructuras administrativas. Los países del mar Negro seguirán siendo los principales contactos de la UE tanto en las relaciones bilaterales como en las conversaciones mantenidas a escala regional. No obstante, la UE está dispuesta, como no, a reforzar los contactos con las organizaciones regionales.

La iniciativa «Sinergia para el mar Negro» no se limita a la cooperación económica. Su objetivo es también establecer una región caracterizada por la democracia sostenible, la buena gobernanza, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La UE está haciendo un esfuerzo especial para aprovechar las oportunidades de resolver los conflictos existentes en la región. Demasiadas vidas se han visto cercenadas por el odio, la pobreza y la desesperación que esos conflictos están causando. La Unión Europea no puede cerrar los ojos ante ese sufrimiento que tiene lugar a sus mismas puertas en el siglo XXI. La UE puede y tiene que contribuir a encontrar la manera de salir de esos agujeros negros de desesperación.

Los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la UE se reunieron con sus colegas de la región del mar Negro por primera vez en Kiev el 14 de febrero de 2008. La reunión estuvo copresidida por Ucrania, que en aquel momento ocupaba la Presidencia de la Organización para la Cooperación Económica del Mar Negro (BSEC) (Volodymyr Ohryzko, Ministro de Asuntos Exteriores), y la Unión Europea (Andrej Šter, Secretario de Estado de Eslovenia, y Benita Ferrero-Waldner, Comisaria de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad). La declaración conjunta aprobada al final de la reunión es un documento político importante que proporciona orientación para el trabajo futuro.

Teniendo en cuenta la importancia estratégica de la región del mar Negro para la UE, en mayo de 2007 el Consejo invitó a la Comisión a analizar el desarrollo de la iniciativa «Sinergia para el mar Negro», sobre cuya base el Consejo podrá seguir examinando sus actividades en el conjunto de la región.

 

Pregunta nº 16 formulada por Leopold Józef Rutowicz (H-0302/08)
 Asunto: Efecto invernadero
 

¿Proyecta el Consejo estudiar el fenómeno del efecto invernadero?

Actualmente, las emisiones de dióxido de carbono y el grave riesgo de calentamiento global que conllevan son un tema de preocupación para la opinión pública. Este fenómeno es una de las prioridades de la Unión Europea. Lamentablemente, no ha sido estudiado suficientemente y la duda persiste entre muchos investigadores y Estados todavía.

¿Se plantea el Consejo llevar a cabo investigaciones y análisis científicos más rigurosos sobre este asunto?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) produce material científico fundamental que tiene una importancia decisiva para la formulación de políticas. El panel fue creado en 1988 en virtud de una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas para proporcionar a los responsables de la toma de decisiones una fuente imparcial de información sobre el cambio climático. Su función consiste en evaluar, sobre una base exhaustiva, objetiva, abierta y transparente, la última información científica, técnica y socioeconómica publicada en todo el mundo, para ayudar a conocer mejor el riesgo del cambio climático causado por el ser humano, sus consecuencias reales y potenciales y las posibilidades de adaptación y mitigación.

Los informes de evaluación que el IPCC ha publicado desde 1990 demuestran un progreso en el conocimiento científico del cambio climático y su impacto. El Cuarto Informe de Evaluación del IPCC (AR4, 2007) proporciona la evaluación más completa y fiable del cambio climático realizada hasta la fecha. Según dicho informe, el calentamiento del sistema climático es indudable y la mayor parte del calentamiento medio mundial en los últimos 50 años se debe muy probablemente a un aumento de los gases de efecto invernadero de fuentes antropogénicas.

El Consejo se ha referido en repetidas ocasiones a los resultados de las evaluaciones del IPCC; por ejemplo, en sus conclusiones de 30 de octubre de 2007 (14178/07, pág. 10).

 

Pregunta nº 17 formulada por Brian Crowley (H-0307/08)
 Asunto: Situación política en Kenia
 

¿Puede el Consejo emitir una declaración detallada sobre la actual situación política en Kenia?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

La Unión Europea ha acogido con satisfacción la formación de un Gobierno de coalición en Kenia. Dicho Gobierno se ha formado gracias a la determinación de los interlocutores políticos en Kenia y también de la comunidad internacional, que han prestado un apoyo unánime al panel de personalidades africanas eminentes encabezado por Kofi Annan.

La UE considera que el Gobierno de coalición está permitiendo a los dirigentes keniatas continuar con el proceso de reconciliación nacional y diálogo acordado el 28 de febrero. La vuelta a la normalidad es de enorme importancia para el pueblo keniata, que desea paz y prosperidad, y también para toda la región desde Sudán hasta Somalia, incluida la región africana de los Grandes Lagos, que no ha podido evitar las consecuencias de los acontecimientos ocurridos en Kenia.

La Unión Europea ha reiterado su compromiso de apoyar un verdadero reparto de poderes y de trabajar con el nuevo Gobierno keniata para devolver a Kenia a la senda del desarrollo y la estabilidad. La UE apoyara al Gobierno keniata en la aplicación de un plan coordinado y de gran alcance de reformas para hacer frente a las causas subyacentes del conflicto recurrente y contribuir a una Kenia mejor, más segura y más desarrollada.

 

Pregunta nº 18 formulada por Eoin Ryan (H-0309/08)
 Asunto: Subida de los precios de los productos alimenticios en el mundo
 

¿Puede indicar el Consejo lo que está haciendo la Unión Europea en la práctica para controlar y reducir el precio de los alimentos en el mundo? ¿Es consciente el Consejo de que en los dos últimos meses el precio del arroz ha aumentado a escala mundial en un 75 % aproximadamente, alcanzado unos máximos históricos, y de que el precio del trigo ha aumentado en un 120 % en este último año, con lo que el pan cuesta ahora más del doble en la mayoría de los países pobres?

¿Sabe el Consejo que en los últimos tiempos se han registrado disturbios relacionados con los alimentos en Haití, Camerún, Níger, Burkina Faso, Indonesia y Filipinas?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

El Consejo es consciente de que los precios de los alimentos están subiendo en todo el mundo, lo que supone una amenaza para los recientes logros en la lucha contra la pobreza y la malnutrición y pone en peligro la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio. Puede ser causa también de inestabilidad, como demuestran los disturbios relacionados con los alimentos que han tenido lugar en países de todo el mundo.

El Consejo considera que es necesario tomar medidas para proporcionar ayuda a corto plazo a los países más pobres y a los grupos más vulnerables de la sociedad y, al mismo tiempo, poner freno a la subida del precio de los alimentos con medidas a medio plazo, sobre todo con un aumento de la producción agrícola.

El problema de la fuerte subida del precio de los alimentos plantea un reto adicional a la política de desarrollo. En el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre Desarrollo de mayo se abordará esta cuestión y se aprobarán conclusiones relativas a la adopción de medidas a corto, medio y largo plazo para resolver el problema de la subida del precio de los alimentos. La UE ha intensificado ya la ayuda alimentaria y la asistencia humanitaria en los países más afectados y ha destinado fondos adicionales para ayudar a los grupos más vulnerables de la sociedad. En 2008, la Comisión ha destinado 223 millones de euros a asistencia humanitaria y ayuda alimentaria. Como resultado del aumento de los costes de los programas de asistencia humanitaria ya existentes y la financiación de otros nuevos, la UE tendrá que aumentar los fondos disponibles. Muchos Estados miembros contribuirán con fondos adicionales. A medio plazo, se podrían utilizar otros instrumentos de cooperación al desarrollo y otros instrumentos pertinentes de la Comisión para hacer frente a los efectos negativos de la crisis causada por la subida del precio de los alimentos. En su diálogo con terceros países, la UE tratará de disuadir a los países de introducir prohibiciones sobre la exportación de alimentos y, en su lugar, insistirá en que los fondos obtenidos como resultado de la subida del precio de los alimentos se utilicen para promover el desarrollo. A la larga, la UE instará a los países en desarrollo, sobre todo a los menos desarrollados, a implantar una política agrícola adecuada, particularmente en lo que respecta a una mayor seguridad alimentaria. El Consejo está convencido de que la clave para aumentar la producción de alimentos y los recursos alimenticios mundiales está en aumentar la ayuda dada a los países en desarrollo para que desarrollen su propia agricultura y consigan así efectos positivos a largo plazo, puesto que eso les permitiría explotar mejor su potencial de producción agrícola. En este sentido, la UE tendrá en cuenta las conclusiones de la Conferencia de Alto Nivel de la FAO prevista para principios de junio.

El Consejo de Agricultura y Pesca debatió la cuestión de la subida del precio de los alimentos y la producción agrícola en su reunión de abril y consideró el asunto de nuevo en su reunión de mayo. El Consejo Europeo evaluará la situación en su reunión de junio y establecerá nuevas directrices operativas relativas a esta cuestión, sobre todo en el marco más general de los objetivos de desarrollo del milenio. El Consejo está debatiendo también este problema con sus socios en los foros internacionales competentes.

En la práctica, la UE ha adoptado ya medidas para aumentar la producción y frenar la subida de los precios como parte de la Política Agrícola Común. La eliminación temporal de los requisitos de retirada de tierras ha permitido a los agricultores de la UE destinar hasta un 10 % de tierra adicional a la producción (en particular, a la producción de cereales). El aumento de la cuota láctea en un 2 % desde abril de 2008 está permitiendo a los productores lácteos de la UE producir más leche. Además, la UE ha suprimido los derechos de importación sobre los cereales y tiene la intención de prolongar esta medida hasta la próxima campaña de comercialización.

El «chequeo médico» de la reforma de la PAC actualmente en marcha constituirá la siguiente oportunidad para encontrar soluciones concretas a corto plazo como, por ejemplo, la eliminación definitiva de los requisitos de retirada de tierras, un nuevo aumento de las cuotas lácteas, un mayor desacoplamiento de las ayudas respecto a la producción en otros sectores con ayuda acoplada, y la supresión de la prima por cultivos energéticos.

A medio plazo, debe decirse que la adhesión de los nuevos Estados miembros aumentó la superficie dedicada a agricultura en la UE cerca del 40 %. La capacidad de producción de los nuevos Estados miembros aumenta año tras año. Esta promesa, y la constante renovación y racionalización de la producción agrícola en todos los Estados miembros, permitirá a la UE realizar una contribución aún mayor a la producción mundial de alimentos y, por tanto, a una mayor seguridad alimentaria en el mundo.

A la larga, la UE debe coordinar mejor los proyectos de investigación y desarrollo agrícolas en todo su territorio, con el fin de desarrollar nuevas tecnologías que aumenten la productividad agrícola.

 

Pregunta nº 19 formulada por Liam Aylward (H-0311/08)
 Asunto: Poner de relieve el problema del trabajo infantil a escala internacional
 

¿Puede dar el Consejo una garantía política de que, este año, la Unión Europea utilizará todos los foros internacionales importantes para poner de relieve la necesidad urgente, a escala internacional, de abordar el tema de la pobreza infantil en todo el mundo?

¿Está de acuerdo el Consejo en que es necesaria una campaña internacional más estructurada, en la que participen otras agencias importantes de las Naciones Unidas, para poner de relieve la necesidad de actuar en mayor medida contra el trabajo infantil en todo el mundo?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

La promoción y protección de los derechos del niño constituyen un aspecto importante de la política interior y exterior de la UE. En diciembre de 2007, el Consejo aprobó las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor, en donde reiteraba el compromiso incondicional de la UE para promover y proteger los derechos del menor, derivados de los principales instrumentos, normas y reglamentos internacionales y europeos sobre los derechos humanos legales, así como compromisos políticos relativos a la promoción y protección de los derechos del menor.

La UE lleva muchos años haciendo, y seguirá haciendo, esfuerzos por apoyar la promoción de los derechos del menor derivados de medidas multilaterales, los más importantes de los cuales son los siguientes:

aplicación de las Directrices de la UE de 2003 sobre los niños y los conflictos armados;

mayor concienciación de terceros países, sobre todo en el diálogo social, sobre los derechos del menor;

financiación, sobre todo como parte del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (EIDHR), de proyectos para promover y proteger los derechos del menor;

vigilancia del progreso de las iniciativas para intensificar la promoción de los derechos humanos en el proceso de ampliación y apoyar la reforma de la protección del menor en los países candidatos y candidatos potenciales;

propuesta anual de la UE, conjuntamente con los países de Latinoamérica, de una resolución sobre los derechos del niño en el marco de las Naciones Unidas, y solicitud periódica a los países para que firmen, ratifiquen y apliquen la Convención sobre los Derechos del Niño y los protocolos facultativos de dicha convención;

apoyo a las iniciativas de los organismos internacionales y regionales competentes relacionadas con la promoción de los derechos del niño, sobre todo las iniciativas del Secretario General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los organismos del Tratado de las Naciones Unidas, sobre todo el Comité de los Derechos del Niño y los mecanismos de los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, las agencias competentes de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), y también mecanismos regionales, en especial el Consejo de Europa, la OSCE, la Red Europea de Defensores del Menor y organizaciones de la sociedad civil;

«El consenso europeo sobre desarrollo», como parte de la política de desarrollo de la UE (una declaración conjunta del Consejo, representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el marco del Consejo, el Consejo Europeo y la Comisión, sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, aprobada por el Consejo el 22 de noviembre de 2005), que incluye el respeto a los derechos del menor en los Estados miembros; el documento hace referencia a los principales marcos internacionales de derechos humanos y a los objetivos de desarrollo del milenio.

 

Pregunta nº 20 formulada por Seán Ó Neachtain (H-0313/08)
 Asunto: Kosovo
 

¿Puede hacer el Consejo una declaración que contenga un análisis actualizado de la situación política en Kosovo?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

El 17 de febrero de 2008, la Asamblea de Kosovo aprobó una resolución que declaraba la independencia de Kosovo. El Consejo reiteró que la Unión Europea estaba dispuesta a desempeñar un papel protagonista para reforzar la estabilidad en la región, y recordó los compromisos de la Unión Europea contenidos en las conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007, así como el acuerdo sobre Acciones Conjuntas por el que se estableció una misión policial y judicial de la PESC y se nombró a un Representante Especial de la UE en Kosovo. En sus conclusiones de 18 de febrero, el Consejo indicó que los Estados miembros decidirían, de conformidad con sus procedimientos nacionales y el Derecho internacional, sobre sus relaciones con Kosovo. El Consejo reiteró el respeto de la UE a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Acta Final de Helsinki, entre ellos los principios de soberanía e integridad territorial y todas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Insistió en su convicción de que, en vista del conflicto del decenio de 1990 y el prolongado período de la administración internacional en virtud de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad, Kosovo constituye un caso sui generis que no cuestiona esos principios y resoluciones.

Como parte de su enfoque integral en la cuestión de Kosovo, la UE decidió lanzar, el 16 de febrero de 2008, una misión civil llamada EULEX KOSOVO. El objetivo de dicha misión es apoyar a las autoridades de Kosovo con vigilancia, tutela y asesoramiento en todos los ámbitos relacionados con el Estado de derecho, en particular la policía, la justicia, las aduanas y los servicios penitenciarios. Eso significa que la misión ayudará a las instituciones y a las autoridades judiciales en su proceso de rendición de cuentas y en el desarrollo y el fortalecimiento de un sistema judicial multiétnico independiente y unos servicios policiales y aduaneros multiétnicos. Las prioridades básicas de la misión son resolver los problemas relacionados con las comunidades minoritarias, la corrupción y la lucha contra la delincuencia organizada.

Tras la declaración de independencia, los edificios de dos puestos fronterizos entre Kosovo y Serbia fueron atacados. En algunos lugares, miembros serbios de las fuerzas policiales de Kosovo y otros organismos dimitieron en respuesta. El 14 de marzo, un gran grupo de manifestantes en la ciudad de Mitrovica, al norte de Kosovo, ocupó ilegalmente el tribunal de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK). La UNMIK trató de convencer a los manifestantes para que desalojaran el edificio por la vía pacífica, pero no lo consiguió. En consecuencia, bajo la autoridad de la UNMIK, el 17 de marzo se inició una intervención policial para recuperar el tribunal. La operación finalizó pacíficamente, pero la situación se deterioró cuando la policía trató de llevarse a los manifestantes que habían ocupado ilegalmente el tribunal para interrogarlos. Posteriormente fueron atacados algunos miembros de las fuerzas policiales de la UNMIK y la Fuerza de Paz para Kosovo (KFOR), incluso con armas letales. Un miembro ucraniano de las fuerzas policiales de la UNMIK murió como consecuencia de las heridas sufridas y más de diez policías y soldados de la KFOR resultaron heridos.

El 9 de abril de 2008, la Asamblea de Kosovo aprobó, de conformidad con la declaración de independencia, una Constitución que había sido certificada de antemano por el Representante Civil Internacional. En ella, Kosovo se comprometía a cumplir las disposiciones de la Propuesta Integral sobre Kosovo y otras formas de presencia internacional encabezada por la misión EULEX y la Oficina Civil Internacional (OCI), que realizará una función especial de vigilancia. La Constitución entrará en vigor el 15 de junio de 2008. El proceso para la aprobación de la legislación sobre la protección de los derechos de las minorías contemplados en la Propuesta Integral está en marcha.

Con la excepción de los acontecimientos ocurridos en Mitrovica en marzo, la situación en Kosovo es pacífica y no se han producido incidentes importantes motivados por cuestiones étnicas. Incluso las elecciones locales (y parlamentarias) convocadas por la República de Serbia, a pesar de las advertencias de la UNMIK, en Kosovo el 11 de mayo, en colaboración con ciertos grupos de serbios de Kosovo, pudieron celebrarse pacíficamente y sin incidentes importantes. La UNMIK declaró que las elecciones locales eran ilegales y no tenían efecto jurídico, ya que se habían celebrado en contra del mandato exclusivo de la UNMIK para certificar elecciones según la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En Kosovo se celebraron también elecciones parlamentarias serbias.

Como se refleja en el informe de marzo del Secretario General de las Naciones Unidas, la mayoría de la población de Kosovo ha intentado frenar las reacciones de un sector de la población serbia, y las autoridades de Kosovo han hecho repetidos llamamientos a la calma, la paciencia y la confianza en la presencia internacional en Kosovo. El Primer Ministro Thaçi ha realizado numerosas visitas a los serbios de Kosovo.

Los ciudadanos de Kosovo y de todo el mundo están esperando la entrada en vigor, el 15 de junio, de la nueva Constitución de Kosovo, aprobada por la Asamblea de Kosovo el 9 de abril, y las consecuencias que eso tendrá a efectos de la reconfiguración de la presencia internacional en Kosovo, sobre todo en lo que respecta al futuro papel de la misión de las Naciones Unidas. Se están manteniendo ya intensas conversaciones al respecto entre todas las partes interesadas y los agentes internacionales en Kosovo, con vistas a elaborar un plan claro que permita organizar la cooperación entre la UNMIK y la misión EULEX.

 

Pregunta nº 21 formulada por Mikel Irujo Amezaga (H-0321/08)
 Asunto: Secuestro del «Playa de Bakio» y medidas contra la piratería internacional
 

El Reglamento (CE) n° 725/2004(1) no menciona la Convención para la Supresión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (SUA). Existen además diversos protocolos del 2005. Los llamados «Tratados SUA» son complementarios del Código Internacional de Protección de Buques y Facilidades Portuarias (ISPS) - destinado a instrumentar medidas prácticas para mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional y de los puertos frente a la actividad terrorista, y que es obligatorio con arreglo a la Convención SOLAS –, pues regulan la situación legal en el caso desafortunado de que se produjera un ataque terrorista. Los instrumentos mencionados amplían sustancialmente la lista de delitos punibles de conformidad con los tratados e incluyen nuevas reglas para un abordaje consensuado de los buques, acción que resulta de importancia primaria en la medida en que provee a los Estados del fundamento jurídico necesario para interceptar actividades terroristas en el mar en fase de planeamiento o de ejecución.

¿Ha considerado el Consejo la posibilidad de incluir los «Tratados SUA» en el derecho comunitario? ¿Considera que su introducción podría ayudar a la UE a intervenir de una manera efectiva contra actos como el secuestro de 26 pescadores del buque vasco «Playa de Bakio» en aguas de Somalia?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

Cuando las cuestiones reguladas por los Tratados SUA están dentro del ámbito de responsabilidad de la Comunidad, pero no están cubiertas por la legislación comunitaria vigente, la Comisión puede remitir al Parlamento Europeo y al Consejo las propuestas que considere necesarias para complementar el Derecho comunitario vigente.

Pero si la Comunidad no es responsable de estos asuntos, como ocurre desde luego con los posibles actos ilícitos a los que se refiere la pregunta, las posibilidades de intervención de la UE se limitan a lo que se contempla en el marco de los instrumentos comunitarios de la Política Exterior y de Seguridad Común.

 
 

(1)DO L 129 de 29.4.2004, p. 6.

 

Pregunta nº 22 formulada por Paulo Casaca (H-0322/08)
 Asunto: Abastecimiento de armas al régimen iraní
 

Según informa la prensa internacional, en particular el periódico The Guardian en su edición de 20 de abril, http://www.guardian.co.uk/world/2008/apr/20/armstrade.iran" , la venta de armas, tecnología para misiles y componentes nucleares al régimen iraní desde Europa está en pleno aumento.

Además de la identificación de varias transacciones llevadas a cabo por empresas de Gran Bretaña, y de la utilización de Malta como punto de paso de las armas vendidas, investigadores aduaneros de Gran Bretaña han llegado a la conclusión de que las empresas iraníes implicadas solo son una fachada de la Fuerza Aérea, el Ministerio de Defensa y la Guardia Revolucionaria de Irán.

¿Está al corriente el Consejo de estas u otras transacciones similares que afectan a Estados miembros de la Unión?

¿Qué medidas piensa adoptar el Consejo ante lo que parece ser una violación reiterada y flagrante del régimen de sanciones a Irán impuesto por las Naciones Unidas?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

El Consejo está al corriente de ese artículo, pero todavía no ha iniciado las investigaciones mencionadas en él.

No obstante, debe decirse que el artículo publicado en el periódico The Guardian se refiere al intento de burlar el sistema de control de la UE en el contexto de las exportaciones a Irán. El artículo describe, en concreto, el intento frustrado de un exportador británico de eludir los controles sobre la exportación de mercancías de segunda mano a Irán a través de Malta (no se necesita permiso para exportar mercancías de segunda mano del Reino Unido a Malta, puesto que constituye una transacción intracomunitaria). Las autoridades maltesas, actuando correctamente y de conformidad con la política de la UE, frustraron el intento de introducir esas mercancías en Irán. El Reino Unido demandó con éxito al exportador, quien fue condenado a tres años de prisión por el intento de burlar el sistema de control de las exportaciones. Este ejemplo demuestra que, aunque el sistema de control de las exportaciones implantado por los Estados miembros de la UE presenta algunas deficiencias, es no obstante sólido y eficaz. En ningún momento se habla en el artículo de The Guardian de que el intento de burlar el sistema de control de la UE tuviera éxito.

En términos generales, existe la posibilidad de aplicar sanciones nacionales, de la Unión Europea y de las Naciones Unidas a la exportación de armas y otros materiales pertinentes a Irán. De conformidad con el primer criterio del Código de Conducta de la Unión Europea sobre la exportación o la transferencia de armas, todos los Estados tienen que respetar las obligaciones internacionales, que incluyen también las sanciones de Naciones Unidas. Los Estados miembros de la UE tienen además competencia exclusiva, en virtud de sus ordenamientos jurídicos nacionales, para imponer sanciones a las personas físicas y jurídicas que violen esas obligaciones.

 

Pregunta nº 23 formulada por Armando França (H-0324/08)
 Asunto: Lucha contra la delincuencia y protección de las víctimas
 

La Presidencia portuguesa dedicó mucha atención a las medidas de protección de las víctimas de delitos, a la vista de que, como es sabido, las nuevas tecnologías pueden suponer un peligro para la seguridad de los niños y los jóvenes. La globalización exige un refuerzo de la cooperación entre los agentes judiciales y policiales, en particular, para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada, pero ese refuerzo no puede limitarse a la contribución de Europol y Eurojust, aunque su importancia es digna de mención.

A la vista de que es necesario y urgente reforzar la lucha contra la delincuencia, la protección de las víctimas y la garantía de los Derechos Fundamentales, ¿puede decir el Consejo qué nuevas medidas cree que podrían traducirse en una lucha eficaz contra las nuevas formas de delincuencia y en una protección adecuada de las víctimas, en particular, los niños y los jóvenes?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

En la actualidad, el Consejo no está trabajando en ninguna propuesta relacionada con su pregunta, aunque les atribuye una gran importancia.

Ahora bien, el Consejo desea recordar que ya se han aprobado varios instrumentos jurídicos adecuados en este ámbito. Entre ellos destacan la Decisión marco 2001/220/JHA del Consejo de 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal; la Directiva 2004/80/CE de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos, y la Decisión marco 2004/68/JHA del Consejo de 22 de diciembre de 2003 relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

 

Pregunta nº 25 formulada por Athanasios Pafilis (H-0328/08)
 Asunto: Asesinatos impunes de sindicalistas en Colombia
 

Desde principios de 2008, han sido torturados y asesinados decenas de militantes independientes del movimiento sindical en Colombia, con lo que va aumentando el «record» de cientos de asesinatos de sindicalistas y periodistas especializados en derechos humanos, y de otras personas que han sido brutalmente sometidas a torturas. Son responsables de estos asesinatos y torturas el propio Estado y el ejército, así como grupos paramilitares y ejércitos privados que actúan con toda libertad. Estas acciones van dirigidas contra el movimiento sindical libre y de clase y pretenden intensificar el clima de intimidación que padece el pueblo colombiano, a pesar de la oposición popular, como se refleja en las recientes elecciones presidenciales y locales.

¿Piensa el Consejo condenar la tolerancia y complicidad que muestra el gobierno colombiano con estas acciones a pesar de la reacción del pueblo de Colombia?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

El Consejo condena rotundamente el acoso y asesinato de sindicalistas y defensores de los derechos humanos, con independencia de dónde se produzcan esos actos y quién los cometa. El Consejo se ha informado de los recursos adicionales que el Gobierno colombiano ha destinado a la protección de los activistas de derechos humanos, testigos, periodistas, sindicalistas y otras personas en situación de riesgo. Pese a ello, los ataques contra este grupo de personas continúan.

En el caso de Colombia, el Consejo ha llamado ya la atención de las autoridades estatales sobre estos problemas en varias ocasiones y ha discutido el tema con ellas. Los responsables de las misiones de la UE analizan esta cuestión periódicamente. En una iniciativa política conjunta de los responsables de las misiones de los Estados miembros de la UE en Bogotá y sus capitales, el 15 de abril de 2008 se entregó un informe completo sobre la situación de los derechos humanos en Colombia al representante del Ministro de Asuntos Exteriores responsable de las cuestiones multilaterales. Al día siguiente de presentar el informe, los responsables de las misiones de la UE en Bogotá se reunieron con los representantes de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, para hablar sobre los problemas actuales de derechos humanos. La UE proseguirá con sus actividades orientadas a la protección de los derechos humanos. Además, el 19 de mayo la Presidencia aprobó una declaración en nombre de la UE que condena los asesinatos cometidos y las amenazas de muerte lanzadas contra dirigentes de organizaciones sociales y activistas de derechos humanos en Colombia en las últimas semanas.

El Consejo celebra el hecho de que, durante más de un año, el Gobierno colombiano haya mantenido un diálogo continuo con los sindicalistas, y haya destinado recursos adicionales a su protección y a la de activistas de derechos humanos, testigos y periodistas, con objeto de controlar esta alarmante situación. Investigadores y observadores independientes hablan de una mejora clara e importante de la seguridad en general y de una marcada disminución de todas las formas de delincuencia en Colombia. Pero ante el aumento de las amenazas y los actos delictivos en 2008, el Consejo Europeo ha pedido al Gobierno colombiano que haga todo lo que esté en su mano para asegurar que el pueblo colombiano y las organizaciones que luchan para mejorar la situación de los derechos humanos puedan representar libremente y sin temor alguno sus intereses. Además, la UE pide al Gobierno colombiano que asegure que los responsables de esos actos de violencia, amenazas y asesinatos sean obligados a rendir cuentas, sea cual sea su condición.

 

Pregunta nº 26 formulada por Zdzisław Zbigniew Podkański (H-0330/08)
 Asunto: Informe sobre el multilingüismo
 

La creciente globalización lleva aparejados diversos procesos, entre ellos la sustitución de las lenguas de los países económica y culturalmente más débiles por las lenguas de los países dominantes, lo que exige que se dispense a las primeras una protección legal. Una condición necesaria para la adopción de las indispensables medidas es que se elabore un informe fidedigno sobre el estado de las lenguas a partir de los datos estadísticos más recientes sobre tendencias en los usos de todas las lenguas europeas.

¿Existe un informe de ese tipo? En caso afirmativo, ¿es posible consultarlo?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

Para obtener información más detallada, sería mejor dirigirse a la Comisión Europea. El Consejo, por su parte, desea llamar la atención de su Señoría sobre los muchos informes, estudios y comunicaciones recientemente publicados por la Comisión, que contienen datos estadísticos y de otro tipo sobre el uso y la enseñanza de las lenguas europeas. En otoño de 2008 se espera una nueva comunicación sobre multilingüismo de la Comisión.

Esperamos que en ese informe se tengan en cuenta las decisiones tomadas por el Consejo de Ministros de Educación en su reunión de mayo de este año. Dichas decisiones se basaron en las opiniones expresadas en la Conferencia Ministerial sobre Multilingüismo, con el título «Promoción de la diversidad lingüística: una responsabilidad compartida», que fue organizada en Bruselas el 15 de febrero de 2008 por el Ministerio de Educación y Deporte de la República de Eslovenia y la Comisión Europea.

Estamos convencidos de que el multilingüismo en la UE sólo podrá desarrollarse sobre la base de una posición equilibrada y estable para todas las lenguas oficiales de la UE, con independencia del número de hablantes. Ahora, las lenguas con mayor número de hablantes suelen estar en una situación de ventaja, por recibir un mayor apoyo en el mercado general de la industria lingüística, de manera que están mejor equipadas para afrontar los retos del lenguaje especializado moderno. En nuestra opinión, la nueva estrategia del multilingüismo en la UE debe servir también para afrontar estas cuestiones. Estamos convencidos de que unas recomendaciones comunes a todos los Estados miembros para mejorar su política lingüística podrían ayudar también a mejorar la situación de todas las lenguas maternas.

 

Pregunta nº 27 formulada por Johan Van Hecke (H-0331/08)
 Asunto: Prácticas empresariales éticas
 

La explotación ilegal y los negocios éticamente injustificados son prácticas que las empresas europeas siguen cometiendo en los países en desarrollo. En Bélgica, el centro nacional de contacto sigue mencionando determinadas empresas belgas, entre ellas, Nami Gems y Cogecom, que han infringido en el Congo las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre multinacionales.

Es cierto que las directrices de la OCDE para empresas multinacionales no son vinculantes, ni pueden imponerse ni sancionarse. Sin embargo, la lucha contra la explotación ilegal de los recursos naturales de los países en desarrollo, como el Congo, es esencial y determinante para las oportunidades de estos países.

¿Tiene previsto el Consejo presionar (moralmente) a las empresas europeas a fin de que sus actividades sean conformes a las directrices de la OCDE? ¿No puede Europa desempeñar una función más proactiva en la creación de un marco regulador internacional o de un código de conducta en cuanto a las prácticas empresariales en los países en desarrollo? ¿Va a debatir el Consejo próximamente la ratificación de las principales normas laborales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las directrices correspondientes de la OCDE?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

El Consejo está totalmente de acuerdo con la opinión del diputado al Parlamento Europeo Johan Van Hecke sobre la necesidad de promover la ética en las actividades empresariales y está trabajando para combatir las actividades ilegales en la UE y en nuestras relaciones con terceros países. El desarrollo sostenible es, por tanto, el elemento básico de la política de desarrollo de la UE, y el Consenso Europeo sobre Desarrollo, la declaración de política firmada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 20 de diciembre de 2005, establece claramente que

la UE ayudará a reforzar la dimensión social de la globalización y, de esta forma, promoverá el empleo y un trabajo digno para todos;

la UE encabezará las iniciativas mundiales para renunciar a modelos de consumo y producción que no sean sostenibles;

la UE debe ayudar a los países en desarrollo a implantar acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y financiar iniciativas medioambientales en beneficio de los más pobres;

la UE se ha comprometido seriamente a actuar para mejorar la coherencia de las políticas en beneficio del desarrollo y la integración de los objetivos de la política de desarrollo en todos los ámbitos de la política que puedan afectar a los países en desarrollo, como el comercio, el medio ambiente y la dimensión social de la globalización, el empleo y un trabajo digno.

Con respecto al trabajo digno, en las Conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2006 sobre un trabajo digno para todos se insiste en que los agentes sociales, el mundo empresarial y la sociedad civil en su conjunto tienen que participar en iniciativas que apoyen un trabajo digno, y se pide a las empresas y a todos los demás interlocutores pertinentes que promuevan un trabajo digno por medio de actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas; es decir, acciones complementarias al Estado de derecho y a la negociación colectiva, teniendo en cuenta la normativa internacional, sobre todo la derivada de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Consejo apoya asimismo la Declaración de principios tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social, las iniciativas de la OCDE para promover un mayor cumplimiento de las directrices de la OCDE por parte de las empresas multinacionales y las recomendaciones sobre empleo y relaciones industriales.

Las disposiciones relativas a unas prácticas éticas constituyen el elemento básico de nuestros acuerdos de asociación con terceros países, sobre todo con países en desarrollo.

En el Acuerdo de Asociación de Cotonou entre la UE y los países ACP se define la práctica empresarial ética como la gestión transparente y responsable de los recursos humanos, naturales, económicos y financieros al servicio de un desarrollo justo y sostenible. El acuerdo contiene también disposiciones especiales para hacer frente a casos serios de soborno y corrupción, y disposiciones sobre cooperación para la protección del medio ambiente y el uso y gestión sostenibles de los recursos naturales.

Los objetivos de la asociación estratégica entre la UE y África acordados en la cumbre UE-África de diciembre de 2007 incluyen la cooperación entre África y la UE en el marco de las iniciativas internacionales contra el comercio ilegal y la promoción de una gestión justa y transparente de los recursos naturales, confirmando el proceso de Kimberley; entre dichas iniciativas están la «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales» (FLEGT) y la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI). África y la UE abordarán conjuntamente las cuestiones relacionadas con la lucha contra el soborno, la corrupción, las falsificaciones, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, así como otros aspectos de la gestión económica. En este marco, se han tomado medidas para acelerar las auditorías y la devolución de los bienes y fondos adquiridos por medios ilícitos a sus países de origen. La asociación estratégica UE-África ya está en funcionamiento, aunque está tomando forma con el primer plan de acción para 2008-2010, un plan que incluye ocho asociaciones y medidas prioritarias.

El Acuerdo de Cotonou y la Asociación UE-África se están poniendo en práctica en estrecha cooperación con los países socios, y en el pleno respeto al principio de autonomía.

Para completar el cuadro, hay que mencionar otro elemento importante y es la contratación de personal en países en desarrollo aplicando unos principios éticos. En mayo de 2007, el Consejo aprobó el programa europeo de acción para hacer frente a la escasez crítica de trabajadores sanitarios en los países en desarrollo (2007-2013). En el contexto de este programa, la Comisión y los Estados miembros están examinando actualmente la posibilidad de introducir un código de conducta en la UE para la contratación de trabajadores sanitarios que se base en unos principios éticos y unos métodos modélicos de los Estados miembros.

 

Pregunta nº 28 formulada por Diamanto Manolakou (H-0336/08)
 Asunto: Medidas inaceptables de represión de las manifestaciones en Egipto
 

Las fuerzas de seguridad egipcias han tomado medidas inaceptables para reprimir las grandes manifestaciones populares en las ciudades de Almahalla, Alkobra, Alejandría y otras, como consecuencia de las cuales ha habido víctimas mortales, decenas de heridos y trabajadores detenidos, tanto comunistas como de otros partidos progresistas. Los trabajadores y los agricultores con bajos ingresos se lanzaron a las calles para reivindicar una mejora de los sueldos y de las condiciones de trabajo, con objeto de acabar con la especulación y el escandaloso aumento de los precios de los productos de primera necesidad.

¿Condena el Consejo las escalada de la violencia, la provocación y la persecución de que han sido objeto los sindicalistas, los comunistas y otras fuerzas progresista en Egipto, quienes ya desde hace años se enfrentan a un sistema inaceptable de prohibiciones y violación de todos los derechos y libertades democráticos? ¿Piensa pedir la liberación inmediata de las personas detenidas y la retirada de todas las medidas de represión adoptadas en respuestas a las exigencias legítimas de los trabajadores egipcios?

 
  
 

Esta respuesta, elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de mayo de 2008 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.

El Consejo ha seguido de cerca los últimos disturbios sociales ocurridos en Mahala y otras ciudades en el delta del Nilo que usted menciona. Esos disturbios estuvieron motivados sobre todo por la repentina e importante subida del precio de los alimentos, que se atribuye a la subida del precio del trigo en el mercado mundial. En algunos casos, algunas personas fueron víctimas desafortunadas de la violencia policial.

Estas cuestiones ya se trataron en la cuarta reunión del Consejo de la Asociación UE-Egipto el 28 de abril de 2008, en donde la UE expresó claramente su preocupación y pidió a Egipto que permitiera la libertad de reunión.

Esta cuestión seguirá debatiéndose ampliamente en la subcomisión de asuntos políticos, que probablemente se reunirá a principios de junio; una parte del debate se dedicará a los derechos humanos.

La promoción del respeto de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e inalienables, es el objetivo fundamental de la política exterior y de seguridad común de la UE.

 

PREGUNTAS A LA COMISIÓN
Pregunta nº 35 formulada por Gay Mitchell (H-0277/08)
 Asunto: La «Iniciativa Ciudadana»
 

En caso de ser ratificado, el Tratado de Lisboa introducirá la «Iniciativa Ciudadana», consistente en que un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un determinado número mínimo de Estados miembros pida a la Comisión que elabore una propuesta sobre un ámbito político concreto. ¿Cómo funcionará este nuevo procedimiento en la práctica, y cómo se prepara la Comisión con miras a su puesta a punto?

 
  
 

Como señala su Señoría, la nueva disposición en el Tratado de Lisboa sobre la Iniciativa Ciudadana constituye una importante innovación en los mecanismos institucionales de la Unión. Por primera vez, un millón de ciudadanos de un determinado número de Estados miembros podrá pedir directamente a la Comisión que elabore una propuesta en el marco de sus competencias. Se trata, en efecto, de un nuevo derecho de los ciudadanos, que fortalecerá la democracia en Europa.

El procedimiento para la presentación de una Iniciativa Ciudadana será establecido por el Parlamento y el Consejo en un reglamento que se basará en una propuesta de la Comisión, una vez que haya entrado en vigor el Tratado de Lisboa.

La Comisión quiere que la Iniciativa Ciudadana empiece a funcionar muy rápidamente después de la entrada en vigor del nuevo Tratado. Por consiguiente, tiene la intención de presentar una propuesta de Reglamento por el que se establezca el marco para la nueva Iniciativa Ciudadana lo antes posible desde la entrada en vigor del nuevo Tratado. La Comisión ha iniciado ya algunos trabajos preparatorios en este sentido y está también en contacto con la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento para decidir la mejor forma de proceder en el futuro. En la preparación de esta propuesta, la Comisión escuchará también las opiniones de todas las partes interesadas.

 

Pregunta nº 36 formulada por Marie Panayotopoulos-Cassiotou (H-0282/08)
 Asunto: Campañas de información para los ciudadanos europeos
 

¿De qué manera se ha programado la campaña de información de los ciudadanos europeos sobre el Tratado modificativo de Lisboa y, en general, sobre el futuro de la Unión Europea, para los próximos meses? En lo que respecta concretamente a Grecia, ¿a cuánto ascenderán los fondos que se piensa asignar, qué organismos los utilizarán y de qué manera? ¿Considera la Comisión que las Oficinas de representación de las instituciones en Grecia utilizan por igual el potencial humano de los eurodiputados griegos, de los especialistas en temas europeos y de los periodistas especializados?

 
  
 

Las campañas de información a los ciudadanos sobre el futuro de Europa en general son una obligación de los Estados miembros y de las instituciones de la UE. Los Estados miembros son los principales responsables de la ratificación del Tratado de Lisboa, pero evidentemente la Comisión tiene que estar dispuesta a proporcionar información y explicaciones a los ciudadanos de la UE.

El Tratado de Lisboa y, en particular, su contribución a una toma de decisiones más responsable y a unas normas más claras en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior y RELEX(1) , es una de las prioridades de la Comisión para las campañas de información de 2008. La Comisión empezó a planificar su campaña de información sobre el Tratado de Lisboa ya en septiembre de 2007, con la creación de un equipo de proyecto responsable de la planificación y coordinación de las campañas de información. La Comisión creó además un sitio web dedicado al Tratado de Lisboa en las 23 lenguas oficiales. El relanzamiento reciente del foro «Debate Europe» en Internet(2) debe ayudar también a que los ciudadanos puedan debatir sobre el Tratado y otras cuestiones relacionadas con el Futuro de Europa.

La mayoría de las actividades de comunicación de la Comisión se basan en un enfoque descentralizado. Las Delegaciones de la Comisión en los Estados miembros proporcionarán información básica y objetiva sobre el Tratado de Lisboa. Las Delegaciones, en estrecha cooperación con los Gobiernos de los Estados miembros y las Oficinas de Información del Parlamento, han elaborado planes de comunicación nacionales para atender las necesidades de los ciudadanos con información a la medida de sus necesidades.

Estas actividades consisten en formación para periodistas, creación de centros de información, publicación de folletos y catálogos, organización de debates con la sociedad civil y las autoridades locales, así como actividades en escuelas y universidades.

En cuanto a las actividades organizadas por la Delegación de la Comisión en Grecia, dicha Delegación invita al mayor número posible de oradores pertinentes, para asegurar la presencia, la excelencia y el conocimiento en profundidad de todos los grupos a los que se hace referencia en la pregunta, en condiciones de igualdad. La Delegación anima también activamente a los centros de información EUROPE DIRECT a invitar a sus Señorías para que asistan, en la medida de lo posible, a sus actos locales.

En la línea presupuestaria total de 11,4 millones de euros asignada a las Delegaciones para cubrir el gasto en comunicación descentralizada en 2008, una cantidad estimada de 2,7 millones de euros debe destinarse a actividades relacionadas principalmente con el Tratado de Lisboa. A finales de 2008 se dispondrá de un desglose detallado de todas estas actividades, que ya están en marcha, entre ellas las desarrolladas en Grecia.

 
 

(1)Relaciones Exteriores.
(2)http://europa.eu/debateeurope/index_en.htm.

 

Pregunta nº 37 formulada por Claude Moraes (H-0299/08)
 Asunto: Comunicar Europa - Proyectos y su impacto
 

La comunicación en la Unión Europea ha sido considerada como una de las preocupaciones principales de esta Comisión y han sido realizados, en estos años, numerosos proyectos sobre la base de los tres principios estratégicos que son escuchar a los ciudadanos, comunicar el modo en que las políticas europeas influyen en la vida diaria de los ciudadanos y contactar con los ciudadanos a nivel local.

¿Puede la Comisión ofrecer una breve reseña de las medidas específicas que se han tomado para comunicar informaciones positivas sobre la UE?

¿Sabe la Comisión en qué medida su nuevo acercamiento a la comunicación ha mejorado el conocimiento que tienen los ciudadanos de las políticas de la Unión y ha influido sobre su actitud de hacia la Unión Europea?

A la luz de las respuestas a las preguntas anteriores, ¿la Comisión está satisfecha con los resultados hasta el momento? ¿cómo se plantea desarrollar su estrategia en el futuro?

 
  
 

La Comisión ha emprendido una serie de iniciativas de comunicación, que establecen un plan a largo plazo para reforzar la comunicación de la Unión Europea. Son instrumentos que ayudan también a que se forme una esfera pública europea donde los ciudadanos puedan recibir la información y las herramientas necesarias para participar activamente en las actividades de la Unión Europea y sentir como propio el proyecto europeo. En este contexto, la Comisión destaca asimismo la importancia de una estrategia de asociación entre las instituciones de la UE y las principales partes interesadas, entre ellas la sociedad civil.

El Plan de Acción 2005(1) asegura una comunicación más eficaz basada en un enfoque moderno y profesional de todos los departamentos, incluida una organización más eficiente y un mejor uso de los recursos tanto humanos como financieros, así como de las herramientas y los servicios de comunicación.

El Plan D(2) ha provocado un extenso debate entre las instituciones y los ciudadanos de la UE. La Comunicación recientemente adoptada sobre «Debate Europe»(3), la continuación del plan D, tiene como principales objetivos conseguir la participación de los ciudadanos en las políticas de la UE y hacer a las instituciones europeas responsables ante ellos; promover un debate amplio y permanente sobre el futuro de la Unión Europea entre las instituciones y ciudadanos de la UE, tanto a escala nacional como europea; y capacitar a los ciudadanos dándoles acceso a información para que puedan estar en posición de celebrar un debate informado sobre asuntos comunitarios.

El objetivo general del documento de la Comisión «Comunicar sobre Europa en asociación»(4) es reforzar la coherencia y las sinergias entre las actividades realizadas por las diferentes instituciones de la UE y los Estados miembros, con el fin de ofrecer a los ciudadanos un mejor acceso y un mejor conocimiento de la repercusión de las políticas de la UE a escala europea, nacional y local.

En respuesta al gran interés de los ciudadanos por las nuevas tecnologías, la Comisión ha aprobado la estrategia de Internet(5) para la revisión del sitio EUROPA, uno de los mayores del mundo, y promover el interés por las cuestiones comunitarias en otras páginas web, con el fin de ampliar el debate sobre la Unión Europea.

La Comisión ha aprobado también una Estrategia audiovisual para facilitar una mayor cobertura de las cuestiones comunitarias en las plataformas audiovisuales ya existentes y en las nuevas; para animar a los profesionales de los medios de comunicación a crear y participar en redes audiovisuales europeas, manteniendo su plena independencia editorial; y para aumentar la producción propia de la Comisión y la divulgación de vídeos y documentales que ilustren o expliquen las políticas de la Unión Europea.

Aunque estas iniciativas dependen también de otros factores, las encuestas periódicas del Eurobarómetro realizadas en primavera y otoño de 2007 indican un aumento del respaldo de los ciudadanos a la adhesión a la UE y de la confianza en sus instituciones, respecto a 2006.

Muchas de las iniciativas recientemente aprobadas (red de radio EuRaNet en la UE, Internet) tendrían que dar muchos de sus frutos en los próximos meses y la estrategia de comunicación de la Comisión se centrará, por tanto, en su implantación a corto plazo.

La Comisión está trabajando también en nuevas iniciativas, como la creación de una red de TV (a partir de 2009) y el lanzamiento de una convocatoria de propuestas para los centros de información Europe Direct. A partir de 2008 existirán nuevas asociaciones de gestión con los Estados miembros y ya se han iniciado negociaciones para seguir ampliando el régimen en 2009. La Comisión considerará también la mejor forma de ayudar a preparar las elecciones europeas de 2009.

Con el fin de evaluar y mejorar la eficacia de su política de comunicación, la Comisión ha realizado cerca de 30 estudios de evaluación desde 2002, abarcando actividades muy diversas (sitios web, centros de información y comunicación, campañas de comunicación...). En línea con la práctica habitual de la Comisión y el Plan de Acción, estas actividades de evaluación se mantendrán y reforzarán en el futuro.

 
 

(1)COM(2005) 985.
(2)COM(2005) 494.
(3)COM(2008) 158.
(4)COM(2007) 568.
(5) SEC (2007) 1742.

 

Pregunta nº 38 formulada por Nils Lundgren (H-0317/08)
 Asunto: Actitud de la Comisión ante el referéndum en Irlanda sobre el Tratado de Lisboa
 

Numerosas indicaciones permiten creer que, en el marco de sus trabajos, la Comisión y el Consejo se dejan guiar por una estrategia destinada a evitar cualquier medida susceptible de reforzar el euroescepticismo del pueblo irlandés y de aumentar así las posibilidades de un voto negativo en el referéndum previsto en Irlanda sobre el Tratado de Lisboa. Ahora, la fecha límite para las «consultas generales» respecto al presupuesto a largo plazo de la UE ha sido prorrogada del 15 de abril al 15 de junio. ¿Cuál es la razón de esta prórroga? ¿Tiene algo que ver esta decisión con el hecho de que el presupuesto de la UE es una cuestión delicada en el plano político y que una reducción del presupuesto de agricultura corre el riesgo de reforzar el campo del «no» en el referéndum irlandés?

 
  
 

Con su decisión de realizar una consulta general sobre la revisión del presupuesto, la Comisión ha optado por un enfoque completamente nuevo e innovador de la reforma presupuestaria. Su objetivo es estimular un verdadero debate a escala europea que transcienda los círculos institucionales y establecer un nuevo consenso sobre la futura dirección de las finanzas de la UE.

Esta invitación a la participación activa sigue suscitando un gran interés en toda Europa. La Comisión ha recibido más de 200 respuestas hasta la fecha y sigue recibiendo nuevas contribuciones. La Comisión ha sido informada también de que algunas partes interesadas están todavía trabajando en la formulación de sus posiciones.

En estas circunstancias, y para asegurar que todo aquel que desee contribuir tenga la posibilidad de hacerlo, se decidió prorrogar la fecha límite dos meses. Esta prórroga no afectará para nada a la fecha de revisión del presupuesto. En el acuerdo interinstitucional por el que se estableció el marco financiero 2007-2013, se invitaba a la Comisión a informar en el plazo de «2008-2009», plazo que será respetado.

La Comisión quiere reiterar también que iniciará la revisión sin ideas preconcebidas y con un verdadero deseo de realizar consultas y debates sobre todas las cuestiones que puedan surgir. Sería prematuro que la Comisión adoptara una posición sobre el contenido de la revisión y la Comisión nunca ha tenido la intención de hacer algo así en el primer semestre de 2008.

 

Pregunta nº 39 formulada por Hélène Goudin (H-0319/08)
 Asunto: Referéndum en Irlanda sobre el Tratado de Lisboa
 

El 12 de junio se celebrará en Irlanda un referéndum sobre el Tratado de Lisboa. ¿Podría señalar la Comisión si es cierto que Margot Wallström ha prometido al Gobierno de Irlanda que la Comisión está dispuesta a minimizar o a retrasar las informaciones que pudieran tener consecuencias desfavorables en la fase previa a la celebración del referéndum irlandés?

 
  
 

La Vicepresidenta responsable de Relaciones Institucionales y Comunicación no hizo la declaración que se le atribuye, y se ha distanciado públicamente de las alegaciones.

 

Pregunta nº 42 formulada por Georgios Papastamkos (H-0280/08)
 Asunto: Protección jurídica en el marco del Derecho europeo de competencia
 

En el Libro Blanco COM(2008)0165 se propone un nuevo sistema de indemnización para los consumidores y las empresas afectados por la violación de lo dispuesto en el Tratado CE en lo que se refiere a las prácticas comerciales restrictivas y el abuso de la posición dominante en el mercado. Además del establecimiento de un derecho derivado que permita el ejercicio de acciones de indemnización por las partes afectadas, ¿está examinando la Comisión la posibilidad de adoptar una iniciativa jurídica para la armonización de la evaluación penal de los actos u omisiones relativos a la protección del consumidor y de las PYME contra las violaciones de la competencia? ¿Considera la Comisión que la protección de la libertad de competencia y del consumidor es un bien jurídico de interés comunitario superior que permite la aplicación efectiva de sanciones penales para estos delitos con arreglo a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia, el 13 de septiembre de 2005, en el caso C-176/03, Comisión contra Consejo?

 
  
 

Su Señoría se refiere en su pregunta al reciente Libro Blanco de la Comisión sobre acciones de indemnización por violación del Derecho de la competencia. La Comisión quiere aprovechar esta ocasión para insistir en la importancia de los mecanismos de indemnización que existen para garantizar que las víctimas de violaciones del Derecho de competencia sean plenamente resarcidas de los daños sufridos. A estos efectos, el Libro Blanco ofrece sugerencias concretas para superar los obstáculos que se interponen a la indemnización. La Comisión espera que el Parlamento siga prestando su apoyo a esta iniciativa importante para los ciudadanos y empresas de Europa.

En cuanto a la aplicación de sanciones penales por violación del Derecho de la competencia, la Comisión remite a su Señoría a los artículos 23 y 24 del Reglamento 1/2003, según los cuales puede imponer multas sancionadoras y multas coercitivas a empresas que violen el Derecho europeo de la competencia. Estas sanciones no tienen una naturaleza penal (véase el apartado (5) del artículo 23 de dicho Reglamento). Según el último punto del artículo 5 de dicho Reglamento, las autoridades nacionales en materia de competencia pueden decidir la «imposición de multas sancionadoras, de multas coercitivas o de cualquier otra sanción prevista por su Derecho nacional.» Algunos Estados miembros aplican sanciones penales por violación del Derecho europeo de la competencia. Aunque acogemos con satisfacción ese tipo de sanciones, al igual que cualquier otro tipo de sanciones que tengan un efecto disuasorio sobre los delitos de competencia, la Comisión no tiene pensado actualmente emprender una iniciativa legislativa orientada a la aplicación de sanciones penales por violación del Derecho de la competencia en el conjunto de la Unión Europea.

 

Pregunta nº 43 formulada por Mikel Irujo Amezaga (H-0323/08)
 Asunto: Selectividad y marco de referencia en la política de competencia
 

La práctica constante de la Comisión consiste en clasificar como ayudas a los regímenes fiscales aplicables en determinadas regiones o territorios y que son favorables en comparación con el régimen general de un Estado miembro. Así lo declaró durante el proceso de la Sentencia Azores.

¿Puede explicar la Comisión cuáles son sus argumentos? ¿No le parece que negar el marco de referencia a una autonomía o región como Escocia o Euskadi y reconocerla a, por ejemplo, Luxemburgo o Malta no tiene mucho sentido desde el punto de vista de la política de competencia?

 
  
 

Su Señoría ha hecho referencia al asunto Azores (C-88/03).

La Comisión desea insistir en que, con dicha sentencia, el Tribunal confirmó la decisión 2003/442/CE, en la que la Comisión consideraba que una reducción del 30 % en el tipo impositivo del impuesto de sociedades aplicado a las empresas establecidas en las Azores, respecto al tipo impositivo nacional aplicable en Portugal, era una ayuda estatal selectiva. La Comisión concluyó que la reducción de impuestos confería ventaja a algunas empresas establecidas en una determinada región de Portugal. Para la Comisión, la reducción de impuestos no estaba justificada en el sistema fiscal portugués, porque dicha reducción no se aplicaba a otras empresas que realizaran inversiones u operaciones similares a las realizadas por los beneficiarios de esa reducción en otras regiones de Portugal.

Con la Decisión antes mencionada, la Comisión había considerado también la cuestión de si la condición fiscal especial concedida a la región de las Azores podía justificar esa reducción de impuestos. Pero la Comisión concluyó que dicha reducción no era la expresión de una verdadera autonomía fiscal de las Azores, sino más bien un incentivo del Gobierno central portugués para promover inversiones en las Azores. Lo mismo se concluyó tras constatar que la reducción fiscal de las Azores no era consecuencia de un sistema que permitiera a todas las autoridades locales de Portugal fijar los tipos de impuestos locales, sino que era una medida especial que permitía sólo a las Azores reducir el impuesto de sociedades fijado por el Gobierno central en un 30 %, de manera que la cuantía real de la reducción fiscal no era una decisión de las Azores, sino del Gobierno central.

Su Señoría pregunta también por qué la Comisión no reconoce la autonomía fiscal de territorios subnacionales como Escocia o el País Vasco, cuando considera que Estados miembros como Luxemburgo y Malta sí que son territorios nacionales independientes.

La Comisión quiere insistir, primero, en que los Estados miembros, por muy pequeños que sean, no pueden ser confundidos con regiones, por mucha autonomía que éstas tengan.

Para poder aplicar el concepto de ayuda estatal a una medida fiscal, la Comisión considera que el principal criterio es determinar si la medida constituye una excepción a la aplicación del sistema fiscal que favorece a algunas empresas en un Estado miembro. Por tanto, primero debe establecerse el sistema común de referencia, ya sea local o central.

Al considerar las medidas fiscales locales, la anterior determinación se debe realizar teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal en la referida sentencia de las Azores. En particular, la Comisión debe determinar si la medida ha sido adoptada por un organismo en el ejercicio de sus poderes autónomos y si la medida en cuestión se aplica, de hecho, a todas las empresas establecidas en el territorio o a la producción de todo tipo de bienes en el territorio que es competencia de dicho organismo (punto 62 de la sentencia).

Por último, el concepto de selectividad regional en las medidas fiscales quedará más claro cuando se dicte sentencia en los asuntos actualmente pendientes ante el Tribunal, sobre todo los que afectan al País Vasco (Asuntos C428/06 y C-434/06) y a Gibraltar. El 8 de mayo de 2008 se conoció la opinión del Abogado General en el asunto del País Vasco.

 

Pregunta nº 49 formulada por Esko Seppänen (H-0320/08)
 Asunto: Comercio de órganos kosovar
 

La organización de cariz terrorista «Ejército de Liberación de Kosovo» ha actuado como poder en la sombra de la «independencia» de Kosovo y sus dirigentes poseen en la actualidad importantes competencias en el ámbito de la Administración. Con arreglo a informaciones publicadas en la prensa, hasta los últimos años la organización ha venido financiando su actividad con el comercio internacional de órganos de prisioneros de etnia serbia.

¿Ha investigado la Comisión tales informaciones? En caso negativo, ¿por qué no? Si esas informaciones fueran ciertas, ¿proyecta la Comisión seguir cooperando con los actuales dirigentes de Kosovo responsables de esos crímenes?

 
  
 

La Comisión Europea ha tenido noticia de los presuntos delitos relacionados con el comercio ilegal de órganos a través de la prensa, tras la publicación de un libro de la señora Carla del Ponte, que en su día fue Fiscal General en el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY). Esas graves acusaciones no pueden ser ignoradas, pero tienen que basarse en hechos demostrados.

El TPIY dio por cerradas todas sus investigaciones a finales de 2004 sin encontrar ninguna prueba concluyente de esas acusaciones.

Por lo tanto, la Comisión sugiere que toda la información pertinente, incluida la que esté en manos del TPIY y de las autoridades serbias, sea remitida a la UNMIK(1) y a las autoridades judiciales en Kosovo, para que establezcan, en estrecha cooperación con las autoridades albanas, si existen motivos para emprender nuevas investigaciones.

Puesto que la Comisión está trabajando con acusaciones y no con hechos demostrados, no ha considerado por el momento ningún cambio en su relación de colaboración con las autoridades de Kosovo.

La Comisión celebra el apoyo del Parlamento a la lucha contra el tráfico de órganos y el turismo de órganos, como se refleja en el informe «Donación y transplante de órganos: acciones de la Unión Europea», en el que se propone toda una serie de medidas para abordar estas cuestiones.

Sobre todo en lo que se refiere al tráfico de órganos, la Comisión vigilará de cerca cualquier iniciativa que se emprenda tanto en la UE como en el resto del mundo, en colaboración con nuestros socios internacionales: el Consejo de Europa y la Organización Mundial de la Salud. En este sentido, dentro de poco se iniciará un estudio relativo a la evaluación de diferentes tipos de tráfico, entre ellos el tráfico de órganos.

 
 

(1)Misión de las Naciones Unidas en Kosovo.

 

Pregunta nº 50 formulada por Gisela Kallenbach (H-0333/08)
 Asunto: Estacionamiento de la misión Eulex en Kosovo
 

El 28 de enero de 2008, el Consejo Europeo decidió crear la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo. A la hora de llevarla a la práctica hay que contar, sin embargo, con dificultades, ya que la población serbia del norte de Kosovo ha anunciado que va a oponer enérgica resistencia a Eulex. Al mismo tiempo sigue estando estacionada en Kosovo la misión de paz de las Naciones Unidas UNMIK.

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para impedir que se establezcan con carácter permanente en el norte de Kosovo estructuras paralelas entre UNMIK, Eulex y las autoridades serbias?

Por otra parte, se plantea el problema de que el porcentaje de mujeres entre los colaboradores de la UE en Kosovo representa actualmente solo el 28 % (véase Equipo de Planificación de la Unión Europea para Kosovo (EPUE) 2007). Según la Resolución 1325 de las Naciones Unidas debería aumentarse considerablemente la participación de mujeres en las antiguas zonas bélicas.

¿Qué medidas piensa adoptar a Comisión para mejorar la proporción de mujeres en la misión Eulex que se halla actualmente en fase de preparación?

 
  
 

La Comisión está de acuerdo en que la creación de estructuras serbias paralelas en el norte de Kosovo constituiría un desafío a la comunidad internacional.

Los Estados miembros de la UE se han comprometido firmemente con el despliegue de EULEX(1) en todo el territorio de Kosovo. El Consejo tiene que decidir el calendario exacto y los parámetros funcionales y geográficos del despliegue de esa misión, teniendo en cuenta la situación cambiante en Kosovo y la colaboración con las Naciones Unidas.

En cuanto a la Comisión, está ayudando a crear unas condiciones que favorezcan el pleno despliegue de EULEX, con instrumentos de su competencia, como los programas de asistencia que tienen como objeto generar confianza entre los miembros de la comunidad serbia en Kosovo.

Estos programas, tanto los que ya están en marcha como los previstos para el futuro, incluyen: a) ayuda municipal por medio de proyectos de infraestructuras y asistencia técnica; b) protección del patrimonio cultural; c) ayuda para el retorno y la reintegración de desplazados y d) ayuda para el desarrollo económico y regional.

La Comisión presta la máxima atención al respeto de la igualdad entre mujeres y hombres. La Comisión aplica el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su política interna de contratación y promoción del personal.

En lo que respecta a EULEX, la mayor parte de los expertos destinados a esta misión son personal destacado de los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, de acuerdo con los procedimientos y las políticas nacionales, que no son competencia de la Comisión.

 
 

(1)Misión de la Unión Europea para el Estado de Derecho en Kosovo.

 

Pregunta nº 51 formulada por Vural Öger (H-0334/08)
 Asunto: Estrategia de ampliación de la UE
 

Es de suma importancia que se presente a los ciudadanos de la UE una estrategia clara en relación con las futuras ampliaciones de la UE. El debate que se mantiene en el seno del Parlamento Europeo sobre la estrategia de ampliación de la UE no trata únicamente de la estrategia de la UE con respecto a países que tienen una perspectiva de adhesión. En ese debate se tienen en cuenta más bien políticas de la UE con respecto a países sin perspectiva de adhesión, como por ejemplo la Política Europea de Vecindad (PEV). Hay quien reclama que existan estadios intermedios entre la PEV y el proceso de adhesión a la UE. También se exige establecer una mejor conexión entre las Direcciones Generales «Ampliación» y «Relaciones Exteriores».

¿Considera la Comisión que la estrategia de ampliación de la UE debe separarse estrictamente de las políticas que afectan a la política exterior de la UE como la PEV o el Proceso de Barcelona: la Unión por el Mediterráneo? ¿O bien considera que es necesario que existan en el futuro estadios intermedios para países que aún no están maduros para la adhesión?

¿Cree la Comisión que la UE debería reorientar de nuevo su estrategia de ampliación? ¿Considera que la estrategia de ampliación de la UE, que se basa fundamentalmente en el modelo de fases de ampliación practicado hasta ahora (acuerdos de estabilización y asociación – estatuto de candidato – negociaciones de adhesión – adhesión) es realista?

 
  
 

La política de ampliación de la UE contempla la adhesión como el objetivo último para los países concernidos y, por tanto, se diferencia de la Política Europea de Vecindad (PEV) y del Proceso de Barcelona: la Unión por el Mediterráneo. No obstante, la participación de un país europeo en la PEV o en el Proceso de Barcelona no prejuzga la perspectiva de su posible futura adhesión. La política de ampliación y la PEV tienen algunos principios importantes en común, puesto que ambas tratan de mejorar la prosperidad, la estabilidad y la buena gobernanza, así como promover los valores de la UE en los países vecinos de la UE. Por eso, el Comisario encargado de la Ampliación y sus servicios cooperan estrechamente con la Comisaria encargada de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad y sus servicios en la Dirección General Relex(1) en la formulación y aplicación de estas políticas.

No parece oportuno ni útil que exista otro estadio intermedio entre la situación de candidato potencial y la adhesión. En este año crucial para los Balcanes Occidentales y Turquía, la Comisión tiene que ser imparcial en la aplicación de las condiciones, manteniendo al mismo tiempo nuestros compromisos respecto a las perspectivas de adhesión de todos los países que participan en el proceso. Ya se han iniciado negociaciones con Croacia y Turquía, con la adhesión como su objetivo último. En el documento de estrategia 2005, la Comisión explicaba los pasos que debían dar los países de los Balcanes Occidentes para acercarse a la UE.

La estrategia de ampliación se revisa periódicamente para afrontar mejor los retos a los que se enfrentan los países concernidos y adaptarse a las circunstancias. Esto se hace sobre todo en los documentos anuales de estrategia sobre la ampliación, en los que la Comisión recomienda ajustes en las políticas. La Comisión considera que los fundamentos establecidos en el consenso renovado que alcanzaron los Jefes de Estado y de Gobierno sobre la ampliación en diciembre de 2006 siguen siendo válidos.

 
 

(1)Dirección General de Relaciones Exteriores.

 

Pregunta nº 52 formulada por Colm Burke (H-0273/08)
 Asunto: Chad - distribución de alimentos PMA / acuerdo 13 agosto 2007 / Comisión Nacional de Investigación
 

En Chad oriental, el PMA se enfrenta al enorme reto de almacenar in situ provisiones de alimentos para cubrir las necesidades de seis meses de hasta 500 000 refugiados y desplazados internos antes de la estación de las lluvias, ya que el acceso por carretera queda cerrado con la llegada de dicha estación. Se necesitan urgentemente contribuciones de donantes para que sea posible terminar las compras en los próximos meses y que los alimentos lleguen a Chad a tiempo. Cualquier retraso tendría consecuencias negativas para la vida del gran número de personas que dependen por completo de la asistencia del PMA para sobrevivir.

¿Cuál va a ser la contribución de la Comisión Europea a esta petición urgente de provisiones? ¿Qué medidas está tomando la Comisión actualmente para facilitar el acuerdo (propiciado por la Comisión) de 13 de agosto de 2007? Teniendo en cuenta que la Comisión no está dispuesta a incluir a la oposición políticoarmada en el proceso de reconciliación a menos que se comprometa a declarar un alto el fuego, ¿qué acciones está llevando a cabo la Comisión para conseguir que estos grupos depongan las armas? ¿Cómo garantiza la Comisión que la Comisión Nacional de Investigación establecida para investigar los acontecimientos posteriores a la ofensiva rebelde que tuvo lugar a principios de febrero realizará su trabajo de forma objetiva e imparcial?

 
  
 

La ayuda humanitaria proporcionada por la Comisión a los refugiados y desplazados internos en Chad ascenderá a 30 millones de euros en 2008. A través del plan global para Chad, dotado con 17 millones de euros, y la decisión relativa a la ayuda alimentaria, con un coste de 13 millones de euros, la Comisión está financiando actividades en los ámbitos de la salud, el abastecimiento de agua, la ayuda y seguridad alimentarias, la protección, los refugios de emergencia y la educación, llevadas a cabo por agencias de las Naciones Unidas, organizaciones de la Cruz Roja y ONG internacionales. Con respecto a las operaciones de ayuda alimentaria que forman parte del Programa Mundial de Alimentos (PMA) en Chad, la Comisión contribuyó con 7 millones de euros en 2007 y esa cantidad debería incrementarse hasta 8,5 millones de euros en 2008.

El problema del PMA en Chad no es, en este momento, de índole financiera. Según la información facilitada por el propio PMA, la operación de emergencia para Chad oriental dispone actualmente del 75 % de la financiación que necesita. La Comisión ha manifestado su deseo de contribuir con otros 7 millones de euros en ayuda alimentaria. Hasta la fecha, el PMA no ha solicitado dicha ayuda.

El problema del PMA parece ser más político y logístico, porque la línea de suministro libia (que representa 37 000 millones de toneladas de alimentos de los 68 400 millones de toneladas que tienen que almacenarse in situ) se ha visto bloqueada por cuestiones relacionadas con la fiscalidad del petróleo. Para acelerar el proceso de entrega, el PMA ha establecido una base en Faya Largeau, y la Comisión ha manifestado su deseo de contribuir con 1,5 millones de euros al coste de esa operación, pero el PMA no ha solicitado todavía esa ayuda.

Debe decirse también que es probable que se produzcan otros problemas de entrega en la línea de suministro de Camerún, donde el transporte por carretera es compartido por el PMA, EUFOR(1) y MINURCAT.(2)

En cualquier caso, es difícil plantear los problemas que tiene el PMA en Chad en términos de restricciones financieras. En este momento, se trata más de una cuestión de dificultades logísticas y organizativas.

La Comisión confirma su compromiso humanitario con la resolución de esta crisis y que está considerando las alternativas posibles para atender las necesidades humanitarias no cubiertas actualmente por el PMA. Confirma también que está dispuesta a proporcionar los fondos que necesita el PMA, cuando éste lo pida.

Para reforzar el papel de la Comisión como observadora y facilitadora del acuerdo de 13 de agosto de 2007, su programa incluye la prestación, en el marco del 9º FED(3) y el Instrumento de Estabilidad, de ayuda financiera y logística para el proceso electoral. Con dicha ayuda se intenta que puedan celebrarse unas elecciones parlamentarias libres y justas a finales de 2009: un objetivo básico del acuerdo de 13 de agosto de 2007.

En cuanto a la cuestión de la oposición política armada, la Comisión insiste en la aplicación del reciente acuerdo de Dakar, que afecta a las relaciones entre Sudán y Chad. La aplicación de dicho acuerdo ayudará a conseguir un alto al fuego de todas las fuerzas rebeldes, creando así la posibilidad de un diálogo en profundidad que permita la reconciliación en Chad.

Al igual que Francia y la Organización Internacional para el Mundo Francófono, la Comisión tiene la condición de observadora en la Comisión Nacional de Investigación creada para examinar los hechos ocurridos a principios de febrero de 2008 y la posterior desaparición de líderes de la oposición. La Comisión ha constatado ya que las autoridades de Chad aceptan sus demandas concernientes a la objetividad y la imparcialidad de dicho organismo, y hará todo lo que pueda para asegurar que esos valores prevalezcan en el enfoque adoptado por la Comisión Nacional de Investigación y en sus conclusiones.

 
 

(1)Fuerza de la Unión Europea.
(2)Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad.
(3)Fondo Europeo de Desarrollo.

 

Pregunta nº 53 formulada por Mairead McGuinness (H-0275/08)
 Asunto: Transparencia de los debates relativos a las negociaciones en la OMC
 

¿Puede la Comisión aclarar la relación que existe entre ella misma, el «Comité del Artículo 133» y el Consejo de Asuntos Generales? Con el avance de las negociaciones en la OMC, hay cierta confusión entre el público en cuanto a la apertura o no del proceso de negociación que tiene por objeto lograr un acuerdo comercial mundial. ¿Puede la Comisión pronunciarse sobre la eficacia del sistema e indicar cuándo no se hacen públicas las deliberaciones del Comité del Artículo 133 y, en consecuencia, las negociaciones parecen tener lugar lejos del escrutinio público? ¿Qué garantías existen de que las legítimas inquietudes de los distintos Estados miembros se tienen en cuenta en el proceso?

 
  
 

En el Título IX, Parte III, del Tratado CE (artículos 131 a 134) se establece una Política Comercial Común. En el artículo 133 se establece que la Comisión presentará propuestas al Consejo para la ejecución de esa política, y llevará a cabo negociaciones con otros Estados u organizaciones internacionales consultando a un Comité especial, designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea. Este Comité – el «Comité del Artículo 133» − asiste, por tanto, a la Comisión en las negociaciones de acuerdos comerciales y la asesora en materia de Política Comercial Común. Todos los Estados miembros participan semanalmente en dicho Comité, donde son informados de las cuestiones pendientes y pueden responder y manifestar su apoyo y/o preocupación. El Comité tiene una presidencia rotativa y se reúne en el edificio del Consejo.

El Comité del Artículo 133 proporciona una importante plataforma para asesorar en materia de políticas y para que la Comisión pueda tener una buena visión general de las opiniones de los Estados miembros. No adopta posiciones jurídicamente vinculantes sobre las propuestas de la Comisión, ni toma decisiones formales en el sentido del artículo 249 del Tratado CE.

Cuando se necesita un acto formal (por ejemplo, autorización para iniciar negociaciones), la Comisión lo propone y el Consejo de Ministros decide al respecto, habitualmente en el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores y, en principio, por mayoría cualificada. Se precisa unanimidad en ámbitos como servicios audiovisuales, educación, transporte, cultura y salud, servicios o aspectos comerciales de la propiedad intelectual, siempre que el acuerdo comercial contenga disposiciones paras las que se requiera unanimidad en la aprobación de reglas internas). No obstante, la Comisión está tratando de alcanzar un consenso respecto a todas las cuestiones importantes. Esto es necesario para facilitar la resolución de cuestiones en el Consejo, pero también para seguir una línea comunitaria coherente y plenamente respaldada en las negociaciones comerciales ya iniciadas o en proceso de preparación: la unión hace más fuerte a la Comunidad. Por tanto, en todas las ocasiones, la Comisión trata siempre de tener en cuenta los intereses o sensibilidades de todos los Estados miembros, buscando un camino intermedio satisfactorio que defienda el interés comunitario y no los intereses individuales de los Estados miembros.

La contribución del Parlamento sigue siendo limitada según el actual Tratado. No obstante, una práctica habitual de la Comisión es informar por igual al Parlamento y al Consejo, por medio de la Comisión INTA(1). Además, la Comisión celebra el hecho de que el Tratado de Lisboa vaya a aumentar las competencias del Parlamento en cuestiones comerciales con la extensión de la codecisión a los actos legislativos y el uso sistemático del procedimiento de consentimiento para los acuerdos internacionales.

La Política Comercial Común permite a los 27 Estados miembros de la UE hablar con una sola voz en la escena internacional. De esta forma, la Unión Europea – que constituye el mayor bloque comercial del mundo – podrá representar un papel muy importante en el comercio internacional. Los mecanismos internacionales de coordinación y decisión garantizan la legitimidad y responsabilidad de las posiciones negociadoras de la Comisión.

 
 

(1)Comisión de Comercio Internacional.

 

Pregunta nº 54 formulada por Jim Higgins (H-0279/08)
 Asunto: Competencia en el sector de la banda ancha
 

¿Puede la Comisión indicar si le preocupan los precios que pagan los consumidores irlandeses por la banda ancha y si piensa que dichos precios elevados se deben a la falta de competencia en Irlanda o son consecuencia de otros factores?

 
  
 

La Comisión ha recabado datos sobre los precios de la banda ancha desde 2007 para vigilar las tendencias del mercado. Los datos se recaban dos veces al año y proporcionan una visión general de los precios cobrados por los proveedores minoristas de banda ancha, cubriendo cerca del 80 % de cada mercado nacional.

Según los últimos datos de que dispone la Comisión, en Irlanda los precios minoristas que se pagan por los productos típicos de banda ancha, con velocidades de descarga de entre 1 y 2 megabytes por segundo, son unos de los más bajos de la UE.

Esto coincide con los datos publicados por Comreg, el organismo irlandés de regulación de las telecomunicaciones(1). Pese a que la metodología para calcular los precios es diferente, los datos de Comreg indican también que los precios de la banda ancha en Irlanda están claramente por debajo de la media de la UE. Por tanto, a la Comisión no le preocupan de manera especial los precios que pagan los consumidores irlandeses por la banda ancha.

 
 

(1)http://www.comreg.ie/_fileupload/publications/ComReg0822.pdf.

 

Pregunta nº 55 formulada por Robert Evans (H-0284/08)
 Asunto: Trampas para animales
 

Las trampas para animales se utilizan como método indiscriminado para cazar y matar animales. Son colocadas a menudo por agricultores y guardas forestales para atrapar zorros, pero ¿es consciente la Comisión de que el uso de trampas sigue provocando que tejones, nutrias, ganado, animales domésticos, animales de especies amenazadas y demás fauna salvaje resulten heridos o muertos?

Actualmente varios Estados miembros, entre otros Estonia, Dinamarca y Hungría, tienen prohibido el uso de trampas, y muchos otros miembros prevén hacer lo propio.

¿Coincide la Comisión en que el uso continuado de trampas es tan cruel como ineficaz? ¿Qué medidas piensa tomar para prohibirlas para toda la UE?

 
  
 

En julio de 2004, la Comisión presentó una propuesta de Directiva por la que «se introducen normas de captura no cruel para algunas especies animales»(1) con el fin de cumplir las obligaciones y los compromisos derivados de un Acuerdo internacional sobre normas internacionales de captura no cruel firmado por la CE, Canadá y la Federación Rusa, y un acta acordada sobre el mismo tema con los Estados Unidos de América. Estas obligaciones y compromisos implican la introducción de normas armonizadas de captura con objeto de mejorar el bienestar de los animales capturados. Las normas armonizadas de captura descritas en la propuesta se refieren también a las trampas utilizadas para la captura de las 19 especies de animales que figuran en el Acuerdo. La introducción de normas de captura aplicables también a las trampas tenía por objeto prohibir el uso de mecanismos de retención inadecuados o crueles.

No obstante, la propuesta de Directiva de la Comisión fue rechazada en primera lectura por el Parlamento debido a una serie de razones, entre ellas que la propuesta no se basaba en los resultados científicos más recientes, que la CE no tenía competencias para ocuparse del bienestar de la fauna salvaje, que debía aplicarse el principio de subsidiariedad a las normas de captura no cruel en la UE, que el Acuerdo sobre normas internacionales de captura no cruel había recibido críticas generalizadas y que se pedía más libertad para resolver las cuestiones nacionales y regionales relacionadas con la captura de animales, más beneficios con respecto al bienestar de los animales y una evaluación de impacto.

Para responder a las dudas del Parlamento, como las relativas a la base científica de las normas propuestas y la evaluación de impacto, la Comisión inició un estudio sobre la descripción del estado actual de la investigación, la ciencia y la aplicación de las normas de captura no cruel mencionadas en el «Acuerdo sobre normas internacionales de captura no cruel» y descritas en la propuesta de la Comisión, con objeto de establecer normas de captura mejores que puedan reducir el dolor innecesario, la angustia y el sufrimiento de los animales capturados todo lo que sea técnicamente posible. En consecuencia, una parte importante del estudio se centra en identificar los mecanismos de captura, incluidas las trampas, que puedan reducir al máximo el dolor innecesario, la angustia y el sufrimiento de los animales, y que sean selectivos. Cuando se conozcan los resultados del estudio, que se esperan para el primer semestre de 2009, la Comisión decidirá sobre posibles medidas adicionales para afrontar esta cuestión.

 
 

(1)COM(2004)532 final.

 

Pregunta nº 56 formulada por Jacky Hénin (H-0289/08)
 Asunto: Aumentar la responsabilidad social de las empresas
 

La sociedad textil industrial STAF, del grupo SINTERAMA, acaba de poner ante el siguiente dilema a siete de sus trabajadores de su planta de Hénin Beaumont en Francia: O bien aceptan una reubicación en Brasil por un salario bruto de 315 € o en Turquía por 230 €, o bien les despiden sin ningún tipo de indemnización. Hay que señalar que esta empresa se ha beneficiado de sustanciales ayudas públicas.

Partiendo del principio de responsabilidad social de las empresas, ¿no considera la Comisión que debería proponer una directiva que permita prohibir tales prácticas o exigir, en su caso, la devolución de las ayudas públicas percibidas por la empresa?

 
  
 

La Comisión considera que la responsabilidad social de las empresas significa la inclusión voluntaria de las cuestiones sociales y medioambientales en las actividades comerciales de las empresas y sus relaciones con otras partes interesadas. Las empresas se comportan de una forma socialmente responsable cuando, a la hora de atender las necesidades sociales, van más allá de los requisitos legales mínimos y las obligaciones impuestas por los acuerdos laborales. Por consiguiente, la política de la Comisión no contempla una Directiva sobre la responsabilidad social de las empresas. No obstante, si las empresas respetan los principios de la responsabilidad social, tratarán a sus empleados con justicia en el proceso de afrontar el cambio industrial. Lo mismo se aplica en relación con el uso adecuado de las ayudas públicas.

La Comisión reconoce las consecuencias negativas que la reestructuración de las empresas puede tener para los trabajadores afectados, sus familias y las regiones afectadas. Pero no le corresponde a la Comisión manifestar una opinión en tales casos, ni interferir en la toma de decisiones de las empresas, salvo cuando se haya violado el Derecho europeo.

Debe recordarse la existencia de algunas disposiciones del Derecho europeo que protegen los derechos de los trabajadores en caso de reestructuración. Las Directivas 2002/14/CE,(1) 94/45/CE(2) y 98/59/CE(3) son todas ellas pertinentes. La Comisión recuerda a la Cámara que los Estados miembros son los principales responsables de aplicar esas Directivas de manera correcta y efectiva.

La Comisión está preparando una serie de iniciativas nuevas, que probablemente se aprobarán en un futuro próximo, para promover una gestión socialmente responsable del cambio y las reestructuraciones, como continuación de su Comunicación de 2005(4) sobre ese tema.

 
 

(1)Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea – DO L 80, de 23.03.02.
(2)Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria - DO L 254, de 30.09.94.
(3)Directiva 98/59/CEE del Consejo, de 20.07.98, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, DO L 225, de 12.08.98.
(4)Comunicación de la Comisión «Reestructuraciones y empleo. Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea», (COM(2005) 120 final, 31.3.2005).

 

Pregunta nº 57 formulada por Lambert van Nistelrooij (H-0293/08)
 Asunto: Percepción del IVA en caso de separación entre las empresas de suministro y distribución de energía
 

Con la separación de los gestores de red y los proveedores de electricidad y gas (Directivas 2003/54/CE(1) y 2003/55/CE(2)) se plantean interrogantes sobre las modalidades de percepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a las actividades de los gestores de red y los proveedores así diferenciados por parte de los Estados miembros. Algunos de ellos recurren al modelo del agente comisionista, según el cual el proveedor (la empresa de transporte) se encarga de recaudar el IVA a lo largo de toda la cadena y de entregarlo a Hacienda. Cuando se utiliza este modelo habitual de agente comisionista, el IVA del proveedor y del subproveedor pueden tramitarse de forma independiente. Sin embargo, si (ya) no se autoriza este modelo, el importe del IVA facturado por el proveedor al cliente en concepto de servicio de transporte debe corresponder exactamente al importe del IVA facturado por el transportista al cliente. El proveedor debe mencionar de forma explícita en la factura el IVA correspondiente al transporte junto con el IVA correspondiente al servicio en sí. Esta interdependencia entre el proveedor y el transportista complicará especialmente la situación en caso de impago, cambio de dirección o cambio a un nuevo proveedor.

¿Puede confirmar la Comisión que la legislación comunitaria vigente autoriza el modelo de agente comisionista ya mencionado en un contexto de separación entre la gestión de redes y el suministro? ¿Prevé la Comisión modificaciones a las propuestas presentadas al Parlamento Europeo sobre el llamado «tercer paquete energético» de 2007?

 
  
 

La Directiva 2006/112/CE sobre el IVA(3) establece en su artículo 28 que, cuando un sujeto pasivo que actúe en nombre propio, pero por cuenta ajena, medie en una prestación de servicios, se considerará que ha recibido y realizado personalmente los servicios de que se trate. Esto significa que cuando la empresa de suministro actúe en nombre propio y en representación de la empresa de distribución de energía, el cliente podrá recibir una única factura de suministro energético que incluya tanto los servicios de la empresa de suministro de energía, como los servicios de la empresa de distribución de energía.

Ni la Directiva 2003/54/CE sobre electricidad, ni la Directiva 2003/55/CE sobre gas actualmente vigentes contienen disposiciones o directrices sobre cuestiones fiscales, que están fuera de sus ámbitos de aplicación. Lo mismo ocurre con el tercer paquete energético que se está debatiendo actualmente en el Parlamento: por consiguiente, la Comisión no prevé cambios en materia fiscal.

 
 

(1)DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.
(2)DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.
(3)Impuesto sobre el valor añadido.

 

Pregunta nº 58 formulada por Silvia-Adriana Þicãu (H-0296/08)
 Asunto: Programa europeo para la protección de las infraestructuras críticas de comunicación e información
 

En el marco de la Comunicación de la Comisión sobre el programa legislativo y de trabajo para 2008 se presenta una serie de iniciativas consideradas estratégicas o prioritarias. La Comunicación sobre la protección de las infraestructuras críticas de comunicación e información es una de las iniciativas prioritarias. Como complemento a esta iniciativa cuyo objetivo es asegurar niveles adecuados y coherentes de protección y flexibilidad de las infraestructuras críticas de información para garantizar la continuidad de los servicios, ¿podría indicar la Comisión qué otras iniciativas, incluidas acciones legislativas, prevé hasta junio de 2009 para incrementar la seguridad de las redes de comunicación y de los sistemas informáticos?

 
  
 

La pregunta que formula su Señoría se refiere a una cuestión fundamental: la mejora de la seguridad de las redes y sistemas de información y comunicación.

En 2006, la Comisión presentó sus propuestas para el PEPIC, el Programa europeo para la protección de las infraestructuras críticas de comunicación e información. La Comunicación en la que se explicaba la estrategia general se acompañó de una propuesta de Directiva relativa a la identificación y designación de infraestructuras europeas críticas, que está siendo actualmente debatida en el Consejo.

El PEPIC aplica un enfoque sectorial a la protección de infraestructuras críticas. Lo que anunció la Comisión en su Comunicación sobre el programa legislativo y de trabajo para 2008, que presentará en 2009, es una política especial en el sector de las TCI para asegurar un alto nivel de seguridad y flexibilidad de las redes de comunicación y los sistemas informáticos críticos – como Internet − y garantizar la continuidad de los servicios. La iniciativa tratará de mejorar la preparación y la capacidad de respuesta a escala de la UE, basándose en actividades de los sectores nacionales y privados. El objetivo será conseguir la participación de las principales partes interesadas en los sectores públicos y privados, de forma que se alcancen unos niveles adecuados y similares de medidas de prevención, detección, emergencia y recuperación.

Esta iniciativa sigue a otra serie de medidas importantes relacionadas con la seguridad de las redes que ha propuesto recientemente la Comisión. Primero, en el contexto de las propuestas legislativas para reformar el marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas(1), se proponen medidas para que todas las partes afectadas, entre ellas operadores y reguladores de telecomunicaciones, puedan responder más deprisa y de una forma más coordinada a las violaciones de la seguridad y a los ataques malintencionados. Más concretamente, los responsables de la toma de decisiones tendrían que estar mejor informados sobre el nivel real de seguridad de las redes, para poder tomar mejores decisiones políticas. Tendría que haber una mayor transparencia en cuanto a las medidas de seguridad adoptadas por los operadores de telecomunicaciones para garantizar que las redes y los servicios que prestan son seguros, fiables y resistentes a las violaciones de la seguridad. Además, los proveedores de servicios que sufran violaciones de la seguridad tendrían que informar a sus clientes siempre que sus datos personales se vieran comprometidos, para dejarles tomar las necesarias precauciones.

Segundo, la Comisión ha propuesto una prórroga inmediata del mandato de ENISA(2) que dejaría tiempo suficiente para un debate en profundidad sobre el futuro de la seguridad de las redes y la información a escala comunitaria, siendo dicha prórroga independiente del resultado del debate.

Por último, la Comisión acaba de emprender una serie de proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y fiabilidad de las redes y las infraestructuras de servicios dentro de la sección de «Tecnologías de la información y la comunicación» (TCI) del 7º Programa marco de investigación y desarrollo de la UE, que abarca el período 2007 a 2013.

 
 

(1)http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/library/proposals/index_en.htm.
(2)Agencia Europea para la Seguridad de las Redes y la Información.

 

Pregunta nº 59 formulada por Zita Pleštinská (H-0297/08)
 Asunto: Sistema europeo de normalización
 

Europa necesita nuevas tecnologías innovadoras para impulsar la economía de la UE. Sin embargo, sin un sistema de normalización europea transparente y no discriminatorio, las PYME no podrán beneficiarse del mercado interior. Algunas PYME innovadoras se han encontrado con grandes obstáculos a la hora de desarrollar nuevas normas. La normalización no debería servir como instrumento para evitar que los competidores entren en los mercados. En el marco de la revisión de la Directiva sobre los productos de construcción (Directiva 89/106/CEE del Consejo(1)), ¿tiene la Comisión la intención de examinar la transparencia, imparcialidad y eficiencia del sistema europeo de normalización para los productos innovadores, en particular en lo que respecta a la Organización Europea de Aprobación Técnica y sus relaciones con grandes empresas ya establecidas en el mercado?

 
 
 

(1)DO L 40 de 11.2.1989, p.12.

 

Pregunta nº 60 formulada por Janelly Fourtou (H-0304/08)
 Asunto: Sistema europeo de normalización
 

Europa necesita tecnologías innovadoras con el fin de alcanzar sus objetivos de reducción de las emisiones de carbono de aquí a 2020. Estas nuevas tecnologías, desarrolladas a menudo por PYME, están sometidas a la normalización europea. Por lo que parece, determinadas PYME innovadoras, creadores de nuevos productos que favorecen las economías de la energía, han encontrado serios problemas con el sistema europeo de normalización que, en lugar de ayudar al desarrollo de nuevos mercados que respondan a nuevos desafíos como los del calentamiento climático, impide entrar en mercados existentes a nuevos competidores.

En la perspectiva de la revisión de la Directiva del Consejo 89/106/CEE(1) de 21 de diciembre de 1988, ¿la Comisión podría examinar la transparencia, la imparcialidad y la eficacia del sistema europeo de normalización para los productos innovadores (en particular, de la EOTA-Organización Europea de Aprobación Técnica - y sus relaciones con grandes sociedades), con el fin de comprobar que el sistema no está adulterado?

 
  
 

La Comisión comparte plenamente la opinión de su Señoría sobre la importancia crucial de las nuevas tecnologías innovadoras para conseguir el objetivo de reducción de emisiones de dióxido de carbono de aquí a 2020. Por supuesto, para lograr esos objetivos es imprescindible un sistema europeo de normalización transparente y no discriminatorio, así como esfuerzos continuos para salvaguardar el gran potencial innovador de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas. Es esencial que este sistema funcione con eficiencia también para ellos, como ha insistido la Comisión en su reciente Comunicación sobre normalización e innovación(2).

La Comisión, no obstante, cree también que las PYME deberían estar mejor representadas en el trabajo de las organizaciones nacionales y europeas de normalización y ya ha empezado a ocuparse de esta cuestión.

En el contexto más específico de la revisión de la Directiva sobre los productos de construcción (3), la Comisión ha aprobado recientemente una propuesta de Reglamento que reemplazaría a dicha Directiva. En su propuesta, los procedimientos actualmente coordinados por la EOTA(4) tendrán que ser reestructurados a fondo, para simplificarlos considerablemente, haciéndolos más transparentes y permitiendo también que los fabricantes realicen una contribución decisiva a los mismos. Asimismo, se tienen que establecer criterios nuevos y más estrictos para la designación de los organismos de evaluación técnica, encargados del trabajo práctico. Además de clarificar el sistema actual, todos estos cambios tienen como objeto, precisamente, aumentar la accesibilidad del sistema, especialmente para las PYME y, en consecuencia, reforzar su credibilidad en general.

 
 

(1)DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2)COM(2008) 133 final, de 11.03.08.
(3)Directiva 89/106/CEE.
(4)Organización Europea de Aprobación Técnica.

 

Pregunta nº 61 formulada por Manolis Mavrommatis (H-0300/08)
 Asunto: Destrucción de 100 000 libros encargada por la UNESCO
 

Según publica el Washington Post, un informe contable señala que la UNESCO ha pagado por la destrucción de 100 000 libros, entre ellos algunos ejemplares de Historia General de África y América Latina, así como investigaciones sobre monumentos antiguos. La destrucción de los libros se llevó a cabo en 2004 y 2005, durante el traslado del almacén de libros de la UNESCO de París a Bruselas.

Considerando que el proceso de destrucción se realizó en un territorio de la Unión Europea, ¿cree la Comisión que este desastre podría haber sido impedido? ¿Sabía de antemano que el almacén de libros de la UNESCO en París, ante la falta de espacio, se trasladaría a Bruselas? ¿Conocía la cantidad de libros y la forma de transferirlos de una ciudad a otra? Si es así, ¿qué servicio de la UNESCO dio esta información y a qué servicio de la Comisión?

 
  
 

La Comisión no tiene conocimiento de la situación a la que se refiere su Señoría, ni está autorizada para responder a una cuestión relativa a las actividades administrativas de una organización internacional, en este caso la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Puesto que el país de origen de su Señoría es miembro de la UNESCO por derecho propio, la Comisión sugiere que Grecia formule la pregunta directamente a la secretaría de dicha organización.

 

Pregunta nº 62 formulada por Leopold Józef Rutowicz (H-0303/08)
 Asunto: Restricción de la competencia en la agricultura
 

¿Tiene la Comisión intención de tomar medidas respecto a la restricción de la competencia en el sector agrícola, relacionada con la limitación impuesta sobre la producción de diversos productos agrícolas?

La apertura del mercado de biocombustibles ofrece una salida ilimitada a los productos agrícolas que pueden ser utilizados en el sector. La nueva situación ha provocado un aumento del precio de los alimentos y las restricciones de la producción están agravando esta situación en perjuicio de los consumidores.

Abrir el mercado a la competencia podría frenar este fenómeno. ¿Qué medidas tomará la Unión Europea en este campo?

 
  
 

Desde 1992, la motivación general para la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) ha sido reforzar la competitividad de la agricultura de la UE y aumentar la orientación al mercado, pasando de una política de apoyo a los precios y a la producción a la ayuda directa a los productores.

En el contexto de la reforma de la PAC de 2003, cabe esperar que el desacoplamiento de las ayudas directas respecto a la producción refuerce más la competitividad del sector.

Los ajustes políticos a corto plazo en la PAC han actuado sobre los límites impuestos a la producción agrícola. La retirada obligatoria de tierras de la producción agraria se ha suprimido para la campaña de 2008/09 y las cuotas lácteas se incrementarán un 2 % a partir del 1 de abril de 2008.

Se están considerando una serie de ajustes en las propuestas jurídicas para el «chequeo médico» de la reforma de la PAC de 2003 que se aprobaron el 20 de mayo de 2008. En particular, la supresión de la retirada obligatoria de tierras de la producción y la eliminación gradual de los regímenes de cuotas lácteas abrirán más aún el mercado a nuevos suministros.

La Comisión considera que con estos ajustes aumentarán la tierra dedicada a la producción y el potencial de suministro, ambas cosas necesarias para ayudar a atender una demanda mayor y contribuir a frenar la subida de los precios.

 

Pregunta nº 63 formulada por Zdzisław Zbigniew Podkański (H-0305/08)
 Asunto: Protección del patrimonio cultural regional tradicional
 

Las culturas regionales tradicionales, especialmente importantes para los pueblos de los Estados que recientemente se han convertido en miembros de la Unión Europea, constituyen un patrimonio de toda Europa y por eso mismo requieren una documentación y protección especiales. Estas culturas sufren actualmente un rápido proceso de desaparición provocado por los cambios propios de una sociedad en vías de globalización, como son: migraciones, transformación de las estructuras agrarias, concentración de propiedades, desaparición del sentimiento de comunidad. Desaparecen antiguos oficios, conocimientos artesanales poco frecuentes, e incluso valores que desde el punto de vista del agroturismo son atractivos y podrían jugar un papel importante en la revitalización de las regiones menos desarrolladas.

¿Tiene previsto la Comisión elaborar un programa y destinar recursos para la documentación y protección de las culturas regionales tradicionales?

 
  
 

La protección, el mantenimiento y el desarrollo del patrimonio cultural europeo son cuestiones importantes para todos nosotros. En el artículo 151 del Tratado se establece que la acción de la Comunidad en este ámbito contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. La Comisión informa a su Señoría que el Programa de Cultura financia proyectos de cooperación en todos los campos de las artes y la cultura, por medio de una convocatoria anual de propuestas. Este programa puede proporcionar financiación a proyectos de conservación del patrimonio.

En el marco de la política de desarrollo rural, una medida específica se orienta a la protección del patrimonio cultural en zonas rurales. La medida «Conservación y rehabilitación del patrimonio rural» especifica que se puede proporcionar ayudas con cargo al FEADER(1) para «estudios e inversiones relacionados con el mantenimiento, la restauración y la rehabilitación del patrimonio cultural, como los elementos culturales de los pueblos y el paisaje rural».

Otras políticas comunitarias consideran también la cuestión del patrimonio cultural. Por ejemplo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional prevé, como parte del objetivo de Convergencia, inversiones en cultura, incluida la protección, promoción y conservación del patrimonio cultural; el desarrollo de infraestructuras culturales como apoyo al desarrollo socioeconómico, el turismo sostenible y el aumento del atractivo regional; así como ayudas para mejorar la oferta de servicios culturales con servicios nuevos que ofrezcan un mayor valor añadido.

Además, como parte del VII Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (2007-2013), el campo de la investigación en el programa de Cooperación para la investigación en ciencias socioeconómicas y humanidades incluye la diversidad cultural.

La Comisión recuerda, no obstante, que los Estados miembros son responsables de adoptar medidas para proteger ejemplos concretos de patrimonio cultural dentro de sus territorios.

 
 

(1)Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

 

Pregunta nº 64 formulada por Eoin Ryan (H-0310/08)
 Asunto: Nuevas medidas comunitarias para luchar contra la importación ilegal de drogas en la Unión Europea
 

¿Puede aclarar la Comisión Europea cuáles son las nuevas medidas que está apoyando para contribuir a la lucha contra la importación ilegal de drogas en la Unión Europea? ¿Puede indicar la Comisión Europea qué iniciativas nuevas está apoyando para contribuir a confiscar los haberes de los delincuentes dentro del territorio de la Europa de los 27?

 
  
 

En el marco de la Estrategia de la UE contra las drogas para 2005-2012, la Comisión está actualmente elaborando una propuesta para un nuevo Plan de acción contra las drogas de la UE para 2009-2012, que incorporará nuevas medidas políticas como reflejo de los nuevos retos que plantea el tráfico de drogas en la UE.

Internamente, la UE ha emprendido acciones muy diversas para combatir la delincuencia organizada relacionada con las drogas; por ejemplo, a través de Europol(1) (proyectos MUSTARD(2), COLA(3), SYNERGY(4)), Eurojust, la Unidad Operativa de Jefes de Policía (proyectos COSPOL(5)), los Equipos Conjuntos de Investigación y las nuevas Operaciones Aduaneras Conjuntas contra las drogas.

La Comisión financia asimismo iniciativas para reforzar la cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros, en lo que concierne a la lucha contra el tráfico de heroína a lo largo de la ruta de los Balcanes a la Unión Europea (proyectos COSPOL, Operaciones Aduaneras Conjuntas y Equipos Conjuntos de Investigación).

Externamente, la UE coopera sobre una base bilateral y regional con terceros países para afrontar el problema de la droga y se ha convertido en un actor importante en la escena internacional. Se está dedicando un volumen considerable de fondos a controlar el suministro de drogas. Además, debe mencionarse la ayuda prestada a terceros países para reforzar sus capacidades de control de las fronteras y de lucha contra la delincuencia organizada.

En este marco, se está danto especial importancia a las principales rutas del tráfico (heroína/cocaína) que abastecen a la UE. Los siguientes ejemplos dan una indicación más concreta de los tipos de actividades que financia actualmente la Comisión en el ámbito de la lucha contra las drogas y el intercambio de información policial.

Para hacer frente al creciente tráfico de cocaína que llega a la UE a través de África Occidental, la Comisión cofinancia (€800 000) el proyecto de la UNODC(6) para promover el intercambio de información policial entre Latinoamérica y el Caribe y África Occidental. El proyecto durará 3 años, tiene su sede en Colombia y Dakar y recibe la asistencia, entre otros, de un funcionario de la policía europea.

Otro proyecto en marcha (€875 605) financiado con cargo a la anterior línea presupuestaria contra el tráfico de drogas norte/sur es el Grupo de trabajo para el intercambio de información policial sobre drogas entre la UE y Latinoamérica y el Caribe (LAC): el mecanismo de intercambio de información policial entre los países que participan en el Mecanismo de coordinación y cooperación en materia de drogas entre la UE y LAC implantado por el FCO del Reino Unido(7). Se trata de un foro en el que se reúnen periódicamente representantes de las autoridades policiales y judiciales de los países de la UE y LAC para adoptar buenas prácticas en el intercambio de información policial para combatir el tráfico de drogas ilícitas a través de la región LAC y entre dicha región y la UE.

La Comisión otorga también una especial importancia al reto que supone el tráfico de drogas a lo largo de la Ruta de los Balcanes y se han emprendido diversos proyectos para reforzar las capacidades de los países implicados en el marco de los diferentes instrumentos financieros geográficos.

Se están llevando a cabo también una serie de iniciativas para aumentar la cooperación entre los Estados miembros de la UE en el ámbito de la reducción del suministro de drogas:

Como parte del Programa de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, la Comisión ha destinado 661 000 euros al Centro de Análisis y Operaciones contra el Tráfico Marítimo de Estupefacientes (MAOC-N), con sede en Lisboa. Se trata de una iniciativa de siete Estados miembros de la UE que coteja la información más actualizada de los servicios de inteligencia con los recursos militares y policiales para dar una respuesta rápida a los narcotraficantes que traten de introducir cocaína en la UE. Se centra sobre todo en buques y aeronaves no comerciales, principalmente procedentes de las regiones de Sudamérica y África Occidental. La Comisión tiene categoría de observador desde el 1 de enero de 2008.

En otras regiones, como la cuenca del Mediterráneo, se han emprendiendo algunas iniciativas regionales parecidas. La Comisión Europea ha destinado también 95 000 euros a una Conferencia sobre una iniciativa francesa similar a MAOC-N, pero dirigida específicamente al tráfico a través del Mediterráneo (CECLAD-M).

En el marco del programa 2009/2011 para el Instrumento de Estabilidad, la Comisión pretende sobre todo centrarse en la lucha contra el tráfico de drogas en las rutas de la cocaína y la heroína. Estas iniciativas tratarán de dar una respuesta transregional y completa, así como encontrar sinergias y soluciones que refuercen la seguridad interna y externa de la UE.

Confiscación de bienes

El Plan de acción para el Programa de la Haya establece que la Comisión revisará y, en su caso, propondrá un instrumento para reforzar la actual legislación de la UE sobre la confiscación de los haberes de los delincuentes. La Comisión está pensando en publicar una Comunicación sobre las ganancias ilícitas en otoño de 2008. Esta Comunicación se centrará en la acción política que podría reforzar el marco legislativo y los procedimientos para la confiscación y la recuperación de bienes de procedencia criminal en la Unión Europea. Dicha Comunicación se basará en los resultados de un estudio que analizará los procedimientos de los Estados miembros para confiscar bienes de procedencia criminal y que se centrará en las medidas que han resultado eficaces a escala nacional para promover e intercambiar buenas prácticas.

Como parte de este proceso, en diciembre de 2007 la Comisión publicó un informe de aplicación sobre la Decisión marco del Consejo 2005/212/JHA relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, en el que demostraba que la mayoría de los Estados miembros están actuando despacio a la hora de adoptar medidas que permitan una confiscación más generalizada.

La Comisión está también apoyando la aplicación de la Decisión 2007/845/JHA del Consejo sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros, que debería permitir la identificación más rápida posible y el seguimiento de los bienes relacionados con el delito. Por ejemplo, en marzo de 2008 la Comisión cofinanció una Conferencia de Alto Nivel sobre la creación de los organismos de recuperación de activos.

 
 

(1)Oficina Europea de Policía.
(2)MUSTARD sobre el tráfico de heroína, con especial atención a las bandas criminales turcas y otros grupos relacionados.
(3)COLA sobre el tráfico de cocaína, con especial atención a la delincuencia organizada en Latinoamérica.
(4)SYNERGY sobre la producción y el tráfico de drogas sintéticas, precursores químicos y equipos de producción, con especial atención a las organizaciones criminales indígenas.
(5)COSPOL: La Planificación Estratégica Operacional General es un instrumento multilateral de vigilancia policial que está bajo la orientación, el apoyo y la dirección del PCTF (Unidad Operativa de Jefes de Policía).
(6)Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
(7)Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth.

 

Pregunta nº 67 formulada por Antonio López-Istúriz White (H-0318/08)
 Asunto: El Gobierno español sigue sin reflotar el «Don Pedro», hundido desde el 12 de julio 2007 en el puerto de Ibiza
 

El buque mercante «Don Pedro» de la empresa Iscomar se hundió el 12 de julio de 2007 en el puerto de Ibiza. El ecosistema se vió gravemente dañado debido a la rotura del tanque y a la salida de fuel e hidrocarburo del barco, lo que provocó un denso vertido como el alquitrán «chapapote» en tres playas de la isla de Ibiza que, por unos días, debieron permanecer cerradas. El Gobierno español ordenó sellar las fugas detectadas en el pecio del barco, pero a finales del mes de agosto volvió a emerger fuel a causa de varios temporales que azotaron la isla, apareciendo nuevas manchas de combustible y provocando de nuevo un perjuicio medioambiental en la zona protegida del Parque Natural. A día de hoy, el buque no ha sido reflotado y se encuentra a 43 metros de profundidad, con todo el riesgo de contaminación que ello supone.

¿Cuál ha sido el papel de la Comisión Europea, de la Agencia Europea de Seguridad Marítima y de CleanSeaNet en este asunto? ¿Qué solución técnica, en el caso de que se le haya solicitado asistencia, ha dado CleanSeaNet al Estado español y al Gobierno de las Islas Baleares?

¿Podría la Comisión o la Agencia Europea de Seguridad Marítima obligar o aconsejar al Gobierno español o al Gobierno regional de Baleares a reflotar el buque por motivos medioambientales y de salud?

 
  
 

Las autoridades españolas no pidieron ayuda a la Comisión con relación al hundimiento del buque Don Pedro.

No obstante, la Agencia Europea de Seguridad Marítima vigiló la zona durante varias semanas en estrecha coordinación con las autoridades españolas y con la ayuda de su servicio CleanSeaNet. No se detectó contaminación por petróleo en las imágenes del satélite, probablemente porque la zona está demasiado próxima a la costa.

El servicio CleanSeaNet – creado en virtud de la Directiva 2005/35 relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – puede detectar un posible vertido de petróleo al mar mediante el uso de imágenes obtenidas por satélite.(1) Ahora bien, no proporciona ninguna solución técnica concreta para hacer frente a esa contaminación.

La Comisión diría que la responsabilidad de reflotar el buque recae en el Estado costero, que debe tener también en cuenta la amenaza que puede suponer para la seguridad marítima y para el medio ambiente marino.

 
 

(1)Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones, DO L 255, 30.9.2005.

 

Pregunta nº 68 formulada por Armando França (H-0325/08)
 Asunto: Colombia
 

La Unión Europea desempeña un papel importante en Colombia y tiene una responsabilidad específica en el proceso político y de paz de dicho país.

Las autoridades y el pueblo de Colombia reconocen la importancia del papel de la Unión Europea y quieren seguir contando con su apoyo.

¿En qué situación se encuentran los Laboratorios de Paz de Colombia que cuentan con la ayuda de la UE? ¿Se ha previsto prestar ayuda a otros Laboratorios de Paz?

¿Qué otros proyectos de ayuda al desarrollo de Colombia tiene la Comisión para el futuro?

¿Cuál es la participación concreta y actual de la Comisión Europea en el proceso de paz en Colombia?

 
  
 

La paz y la estabilidad son requisitos previos cruciales para el desarrollo de Colombia. El pasado, el presente y el futuro de la política de la CE respecto a Colombia se centra, por tanto, en ayudar a crear una base sólida y sostenible para la paz. En este objetivo se ha avanzado mucho, sobre todo a través del programa de cooperación de la CE para Colombia. El documento de estrategia por países 2007-2013 destina el 70 % de los fondos totales del primer Programa Indicativo Nacional (2007-2010) al ámbito de la paz y la estabilidad.

La ayuda que la CE destina a los 3 Laboratorios de Paz − muy apreciados por todas las partes (Gobierno central, departamentos y municipalidades, parlamento, sociedad civil) − se mantendrá hasta 2009 para los dos primeros laboratorios, y hasta 2010-2011 para el tercer laboratorio. A partir de ahí, tomará el relevo un nuevo programa, que se dotará de fondos este año 2008.

El programa, dotado con 28 millones de euros y titulado «Desarrollo regional para la paz y la estabilidad», seguirá consolidando los procesos ya iniciados a través de los Laboratorios de Paz. Preparará también el terreno y permitirá la transición hacia una posible acción futura financiada por la CE que aplique los enfoques adoptados con éxito en el marco de los Laboratorios de Paz a un nivel más general, siendo lo ideal que fuera a escala nacional.

 

Pregunta nº 69 formulada por Georgios Toussas (H-0327/08)
 Asunto: Agresiones mortales contra trabajadores agrícolas inmigrantes
 

El 19 de abril de 2008, en la localidad de Nea Manolada en la región de Élide, varios agricultores importantes del sector de la fresa y sus secuaces agredieron mortalmente a los trabajadores agrícolas inmigrantes que se encontraban en huelga y a dirigentes del Frente de Lucha Obrera (PAME) y del Partido Comunista griego (KKE) que les apoyaban en su justa lucha. La actitud de tolerancia y, en gran medida, de apoyo a los grandes agricultores por parte de las autoridades policiales y judiciales ha constituido una provocación. Semejantes hechos son alentados y fomentados por la política de explotación de los inmigrantes que aplican los Gobiernos y la Unión Europa en Grecia, Italia y otros países de la Unión Europea.

¿Condena la Comisión estas brutales y mortales agresiones contra los trabajadores inmigrantes que trabajan en penosas condiciones, sin seguridad, así como contra los trabajadores que expresaron inmediatamente su solidaridad con ellos?

 
  
 

La Comisión no puede adoptar una posición sobre hechos de los que ha oído hablar sólo por la prensa. Sin embargo, más allá de este hecho específico al que se refiere su Señoría, la Comisión rechaza toda violencia y explotación de los inmigrantes, sea cual sea su situación legal. Los Estados miembros tienen que garantizar el respeto de los derechos fundamentales y proteger así la vida humana y la integridad de las personas.

La política común de inmigración de la UE está comprometida con un enfoque integral que considere todos los aspectos de los flujos migratorios. La migración legal debe regirse por unas normas claras, transparentes y justas. Al mismo tiempo, se necesitan medidas enérgicas para prevenir y reducir la inmigración ilegal.

Su política ha sido siempre que los inmigrantes que residan y trabajen legalmente deben disfrutar de los mismos derechos socioeconómicos que los propios nacionales del Estado miembro en cuestión. La Directiva sobre residentes de larga duración de 2003 y la reciente propuesta de una Directiva marco relativa a los trabajadores migrantes que residan legalmente en un Estado miembro son ejemplos de ese enfoque.

Como anunció en 2005 con su plan sobre la política relativa a la migración legal, la Comisión presentará en breve una propuesta de Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores de temporada. La propuesta contendrá, entre otras cosas, disposiciones sobre algunos derechos de los trabajadores estacionales, como el derecho a la no discriminación con respecto a las condiciones de trabajo, incluidos los niveles de remuneración.

Al mismo tiempo, la UE tiene que combatir más enérgicamente la inmigración ilegal y el trabajo no declarado, puesto que no sólo reducen las posibilidades de gestionar la migración legal, sino que además conducen con frecuencia a unas condiciones de trabajo explotadoras para las personas en cuestión. Se trata de un fenómeno complejo en el que intervienen factores diferentes, y así tienen que ser las respuestas.

En este contexto, es importante mencionar la propuesta de la Comisión para una Directiva que imponga sanciones a los empleadores de trabajadores de terceros países que residan ilegalmente en la UE. La propuesta tiene como finalidad contribuir a reducir la inmigración ilegal. Según la propuesta, los Estados miembros introducirían medidas preventivas y sanciones similares contra los empleadores, y vigilarían su eficaz aplicación. Las sanciones deberían incluir multas y otras sanciones administrativas. Deberían imponerse también sanciones penales en los casos graves, como cuando se contrate a nacionales de terceros países que residan ilegalmente en unas condiciones de trabajo especialmente explotadoras.

La Comisión espera que se adopten pronto estas propuestas sobre la migración ilegal y legal, puesto que una legislación comunitaria más estricta puede ayudar a evitar situaciones como las mencionadas por su Señoría.

 

Pregunta nº 70 formulada por Athanasios Pafilis (H-0329/08)
 Asunto: Atención pública inexistente para niños con discapacidades
 

La inexistente atención pública y el abandono en que se encuentran las familias que tienen niños con discapacidades o necesidades especiales es objeto de quejas ante órganos competentes de Grecia en las que se hace hincapié en la necesidad de incrementar las ayudas por parte de los servicios públicos para los niños con discapacidad y sus familias a lo largo de toda la vida. El reducido número de ayudas y subvenciones disponibles hoy no cubren mínimamente las necesidades de las familias, crean intensos sentimientos de inseguridad en las familias y facilitan deliberadamente las condiciones para la explotación comercial del sufrimiento humano.

¿Qué medidas se van a tomar para prestar apoyo a los esfuerzos de las familias que tienen niños con discapacidades, para crear y mantener infraestructuras públicas que satisfagan las necesidades actuales, especialmente de los niños con discapacidad intelectual, y evitar la comercialización de la salud humana y las condiciones de vida de estas personas a lo largo de sus vidas?

 
  
 

La responsabilidad en materia de protección infantil, incluida la asistencia a niños con necesidades especiales, como niños con discapacidades mentales, y a sus familias, recae en los Estados miembros. No le corresponde, por tanto, a la Comisión adoptar medidas específicas para ayudar a los niños con necesidades especiales y a sus familias en sus esfuerzos para crear y mantener infraestructuras públicas que satisfagan las necesidades actuales.

Sin embargo, la Comisión no se muestra ni se ha mostrado nunca indiferente ante la situación de los niños con necesidades especiales y sus familias. En este terreno, la Comisión apoya la acción de los Estados miembros, en gran medida mediante las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las ayudas financieras otorgadas con cargo al Fondo Social Europeo, la promoción del acceso a unos servicios asistenciales de calidad, las actividades de concienciación y la creación de plataformas para el intercambio de buenas prácticas son algunas de las herramientas que la UE utiliza para promover la integración social de los niños con necesidades especiales y sus familias.

Asimismo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por medio de los programas operativos que cofinancia como parte del Tercer Marco Comunitario de Apoyo para Grecia (2000-2006), ha destinado fondos a proyectos dirigidos a ayudar a personas con necesidades especiales, incluidos niños. Por mencionar sólo los ejemplos más notables, la medida 5.1 del programa operativo «Educación y formación profesional inicial 2000-2006» se dedica exclusivamente a mejorar las infraestructuras físicas de los centros educativos para alumnos con necesidades especiales, con un presupuesto público total de 7 629 562 euros.

Igualmente, el programa operativo «Salud y bienestar 2000-2006» financia varios proyectos de ayuda dirigidos a grupos con necesidades especiales, incluidas enfermedades raras y gravemente discapacitantes, como cánceres pediátricos. Por ejemplo, uno de esos proyectos se centra en el suministro de equipos de radioterapia para uso pediátrico en el Hospital Infantil P.&A. Kyriakou de Atenas (presupuesto público total de 7 millones de euros). Por último, la mayoría de los trece programas operativos regionales de Grecia incluye medidas orientadas a mejorar las infraestructuras sanitarias y a promover los servicios de asistencia social, que también pueden financiar acciones para personas con necesidades especiales, incluidos niños.

Además, en el cuarto período de programación (2007-2013) de los Fondos Estructurales, los cinco programas operativos regionales de Grecia incluyen ejes prioritarios dedicados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, que financiarán, entre otras cosas, infraestructuras y servicios sanitarios y sociales, incluidas acciones pertinentes para personas con necesidades especiales. De hecho, los criterios de evaluación de los proyectos propuestos, establecidos por las autoridades griegas para la selección de proyectos que puedan ser financiados por los programas operativos antes citados, hacen distinción y amplia referencia a las necesidades de las personas con discapacidades.

 

Pregunta nº 71 formulada por Ivo Belet (H-0335/08)
 Asunto: Pruebas eficaces para el control de la conducción bajo los efectos de las drogas
 

En junio de 2003, la Comisión lanzó su programa de acción europeo de seguridad vial con el fin de reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí al año 2010. Con motivo de una evaluación intermedia de este programa, en su Resolución de 18 de enero de 2007 (P6_TA(2007)0009), el Parlamento Europeo destacó los peligros de la conducción bajo los efectos de las drogas.

En octubre de 2006, la Comisión también inició el proyecto de cuatro años DRUID (Conducción bajo los efectos de drogas, alcohol y medicamentos) para investigar la conducción bajo los efectos de dichas sustancias.

Estas iniciativas destacan el peligro de la conducción bajo los efectos de las drogas y la importancia de adoptar medidas que puedan reducir su consumo.

¿Se dispone ya de resultados —posiblemente provisionales— de la investigación efectuada en el marco de DRUID?

¿Se están desarrollando iniciativas específicas a escala de la UE para elaborar una prueba eficaz destinada a controlar el consumo de drogas por los conductores?

 
  
 

El proyecto de investigación DRUID («Conducción bajo los efectos de drogas, alcohol y medicamentos») recibe en torno a 19 millones de euros en ayuda económica de la Comisión – aproximadamente el 80 % de su presupuesto total. El proyecto está coordinado por el Instituto Federal Alemán de Investigación de la Seguridad Vial (BASt) y en él participan 37 organismos científicos de unos 20 Estados miembros de la UE.

Sus principales objetivos son investigar más a fondo los efectos de las drogas en el sistema nervioso y la capacidad de conducción y gracias a dicha investigación, encontrar pruebas más eficaces para el control de la conducción bajo los efectos de las drogas, basándose también en las conclusiones del proyecto Rosita II,(1) realizado conjuntamente por la UE y los Estados Unidos.

Así pues, de momento sería prematuro hacer propuestas en firme sobre actividades específicas relacionadas con pruebas para controlar la conducción bajo los efectos de las drogas, porque los métodos disponibles por ahora no son suficientemente fiables ni eficaces. No obstante, cuando se conozcan las conclusiones finales del proyecto DRUID – que durará cuatro años –, tendrían que proponerse soluciones detalladas en ese sentido.

De aquí al año 2010 – y creo que con esto responderé a la primera pregunta de su Señoría – se publicarán resultados provisionales en el sitio web del proyecto.(2)

 
 

(1)http://www.rosita.org.
(2)http://www.druid-project.eu.

 

Pregunta nº 72 formulada por Diamanto Manolakou (H-0337/08)
 Asunto: Demolición inaceptable de edificios protegidos a causa del nuevo museo de la Acrópolis
 

El Gobierno griego ha decidido derribar también dos edificios neoclásicos que se encuentran en las proximidades del nuevo museo de la Acrópolis a fin de que el museo «respire». Estos dos edificios, que puede que tengan más de cien años, se tuvieron en cuenta en las condiciones de los dos primeros concursos para el nuevo museo de la Acrópolis, por lo que el museo se construyó sin que fuera necesario derribarlos. Además, se adquirieron en nombre del museo y han pasado a ser propiedad del Ministerio de Cultura.

¿Considera la Comisión que se ha de proteger el patrimonio cultural y arquitectónico y que se ha de salvaguardar la continuidad arquitectónica histórica en una zona como las proximidades de la Acrópolis, monumento histórico de importancia mundial y directamente relacionado con la historia de la ciudad? ¿Piensa que se han de tomar medidas para evitar la comercialización de monumentos con objeto de incrementar el valor del suelo y ofrecer unos servicios tan caros que en última instancia disuaden a los residentes en vez de atraerlos?

 
  
 

La Comisión toma nota de la opinión de su Señoría sobre la demolición de edificios neoclásicos en las proximidades del museo de la Acrópolis. Quiere señalar que, de conformidad con los términos del artículo 151 del Tratado, el papel de la Comunidad con relación a la protección del patrimonio de Europa es contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. Se ahí se deduce que la Comisión no tiene autoridad directa en el ámbito al que se refiere la pregunta. Sugiere a su Señoría, pues, que plantee la cuestión a las autoridades nacionales competentes.

 

Pregunta nº 73 formulada por Florencio Luque Aguilar (H-0339/08)
 Asunto: Seguridad alimentaria en España
 

A raíz de la importación en España de aceite de girasol contaminado con aceites minerales procedente de Ucrania, la Comisión Europea aseguró que las autoridades nacionales habían tomado todas las medidas pertinentes.

Sin embargo, varias organizaciones agrarias españolas han acusado al Gobierno de no garantizar suficientes controles sobre las importaciones procedentes de países terceros, lo que pone en riesgo la seguridad alimentaria en mi país.

¿Tiene previsto la Comisión proceder a una verificación de los controles en frontera realizados en España, con el fin de evitar que se reproduzcan casos como el del aceite de girasol que atenten contra la seguridad alimentaria de la población? ¿Existe algún medio para compensar a los productores españoles de los daños económicos ocasionados por las importaciones de aceite contaminado?

 
  
 

El Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) recibió el 23 de abril de 2008 una notificación de las autoridades competentes de Francia relativa a la presencia de aceites minerales en aceite de girasol procedente de Ucrania.

Las investigaciones del origen de la contaminación no han concluido todavía, pero la contaminación está posiblemente relacionada con la adición fraudulenta de aceites minerales a aceite de girasol crudo.

Puesto que la presencia de aceites minerales en el aceite de girasol constituye un fraude, esa contaminación no es previsible. Por tanto, resulta muy difícil impedir que ese tipo de aceite contaminado se introduzca en la cadena alimentaria, ni siquiera estableciendo un estricto sistema de control.

Sin embargo, tras haberse detectado la presencia de aceites minerales en aceite de girasol procedente de Ucrania, la Comisión ha pedido a las autoridades ucranianas que garanticen en todas las futuras remesas la ausencia de niveles inaceptables de aceites minerales en el aceite de girasol, realizando para ello muestreos y análisis.

La Comisión ha pedido a las autoridades competentes de los Estados miembros que controlen todas las remesas de aceite de girasol procedente de Ucrania para detectar la presencia de aceites minerales antes de su comercialización.

Se ha pedido también que se refuercen los controles para detectar la presencia de aceites minerales en todos los aceites vegetales importados a la UE.

Además, la Federación de la Industria Aceitera de la CE (FEDIOL), en representación de la industria de aceites vegetales de la Unión Europea, se ha comprometido a realizar controles en todas las remesas importadas de aceites vegetales de cualquier origen, para determinar la presencia de aceites minerales.

Estas medidas deberían minimizar el riesgo de que vuelva a producirse ese tipo de contaminación.

El presupuesto comunitario no contempla la posibilidad de indemnizar a los productores españoles por los posibles daños económicos ocasionados por las importaciones de aceite contaminado.

 

Pregunta nº 74 formulada por Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk (H-0340/08)
 Asunto: Apertura del mercado de trabajo alemán
 

A finales de abril los medios de comunicación alemanes informaron de que diversos expertos de los partidos que integran la coalición de gobierno (CDU/CSU y SPD) acordaron prolongar hasta 2011 el período transitorio para el acceso de los ciudadanos de los nuevos Estados miembros al mercado de trabajo alemán. Esta medida fue confirmada por el Ministro de Trabajo alemán, Olaf Scholz. Todo parece pues indicar que ésta será la decisión que adoptará en breve el conjunto del Gabinete.

Esta decisión del Estado más poblado de la Unión Europea, que al mismo tiempo exige la pronta entrada en vigor del Tratado de Lisboa ―instrumento en cuyo mismo preámbulo se afirma que la Unión combatirá la discriminación―, supone una clara expresión de discriminación en el mercado de trabajo por razón de nacionalidad.

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión Europea para que el Gobierno alemán abra cuanto antes su mercado de trabajo a los ciudadanos originarios de los nuevos Estados miembros?

 
  
 

Su Señoría se refiere al hecho de que, en virtud de los Tratados de Adhesión, los Estados miembros tienen derecho a no permitir el libre acceso a sus mercados de trabajo a los trabajadores de algunos de los Estados miembros que se unieron en 2004 y 2007, y esto no constituye una discriminación contraria al Derecho comunitario.

Las disposiciones transitorias establecidas en los Tratados de Adhesión de los Estados miembros que entraron en la UE en 2004 y 2007 permiten a los otros Estados miembros restringir temporalmente la libertad fundamental de circulación en otros Estados miembros de la UE, supeditando el acceso a los mercados laborales de los trabajadores procedentes de los nuevos Estados miembros a la legislación nacional. El hecho de que estos trabajadores sean tratados de manera diferente a otros trabajadores de la UE no constituye una discriminación contraria al Derecho comunitario por razón de nacionalidad: el Tratado CE prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad, pero sin prejuicio de las disposiciones especiales del Tratado, como las medidas transitorias establecidas en los Tratados de Adhesión.

Un Estado miembro que restringe el acceso a su mercado de trabajo tiene que cumplir, no obstante, con las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias de los Tratados de Adhesión. El período transitorio total de siete años se divide en tres fases (2+3+2 años), aplicándose condiciones diferentes según la fase: durante la primera y segunda fase, cada Estado miembro debe decidir si abre o no su mercado de trabajo a los trabajadores de esos países.

En principio, sin embargo, las restricciones sobre el acceso al mercado de trabajo finalizarán después de estas dos primeras fases; es decir, cinco años después de la adhesión (el 30 de abril de 2009 para los trabajadores de los Estados miembros que se unieron en 2004). Las restricciones podrán seguir aplicándose durante otros dos años después de esa fecha sólo cuando exista una crisis o amenaza grave para el mercado de trabajo, teniendo la Comisión que ser informada de ello antes de que finalice el quinto año posterior a la adhesión.

Por consiguiente, a partir del 30 de abril de 2009, los Estados miembros no podrán decidir ya libremente si siguen restringiendo el acceso a sus mercados de trabajo hasta 2011, y la Comisión desempeñará su papel de guardiana de los Tratados para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Tratados de Adhesión. Además, todas las disposiciones transitorias constituyen una derogación de una libertad fundamental y puesto que las condiciones para derogar libertades fundamentales tienen que ser objeto de una interpretación estricta, la Comisión espera que los Estados miembros presenten pruebas claras de una crisis o amenaza grave para el mercado de trabajo.

 
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