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Procedimiento : 2010/2918(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : O-0132/2010

Textos presentados :

O-0132/2010 (B7-0562/2010)

Debates :

PV 24/11/2010 - 21
CRE 24/11/2010 - 21

Votaciones :

Textos aprobados :


Acta literal de los debates
Miércoles 24 de noviembre de 2010 - Estrasburgo Edición DO

21. Situación y perspectivas de los asuntos antidumping (debate)
Vídeo de las intervenciones
Acta
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  Presidente. – El siguiente punto es el debate sobre la pregunta oral a la Comisión sobre los asuntos de antidumping. Situación y perspectivas presentadas por Daniel Caspary, Cristiana Muscardini, Tokia Saïfi, Georgios Papastamkos, Kader Arif, Bernd Lange, Gianluca Susta, Metin Kazak, Niccolò Rinaldi, Marielle De Sarnez, Yannick Jadot, Carl Schlyter, Helmut Scholz, Robert Sturdy, Syed Kamall, Jan Zahradil, en nombre del Grupo PPE, Grupo ALDE, Grupo S&D, Grupo Verts/ALE, Grupo GUE/NGL y Grupo ECR (O-0132/2010 – B7-0562/2010).

 
  
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  Daniel Caspary, autor.(DE) Señor Presidente, Señorías, las medidas antidumping desempeñan un papel importante en el mundo. Para nosotros en el Parlamento Europeo y creo que puedo hablar por la mayoría de diputados aquí, no se trata de proteccionismo sino de un uso sensato del instrumento antidumping. Tenemos que poder defendernos si otros países alteran la competencia mediante la utilización de subvenciones públicas. Tenemos que poder defendernos si las empresas inundan el mercado de productos, en otras palabras, si venden productos por un precio inferior al del de coste de producción para obligar a sus competidores a salir del mercado y ganar una ventaja ilegítima.

Quisiera analizar un punto en concreto. Me interesa obtener respuestas para las siguientes preguntas de la Comisión: ¿tiene la Comisión experiencia o respuesta de algún tipo por parte del Consejo sobre hasta qué punto los gobiernos extranjeros participan en estas actividades?, ¿existen casos en los que los gobiernos donde determinadas empresas tienen su sede intenten influenciar las decisiones tomadas en el Comité antidumping?, ¿se han producido reacciones o quizás incluso tentativas de influenciar que hayan llevado a una diferencia en los resultados de las votaciones? Me interesaría averiguarlo porque las empresas que han venido a mí en el pasado tenían estas preocupaciones.

Mi segundo punto es que en varias ocasiones se han acercado a mí empresas y me han pedido que me ponga en contacto con la Comisión y que impida que se lleven a cabo investigaciones antidumping en determinados casos. Si impone el derecho antidumping, tendrá un efecto negativo en las empresas europeas que hacen negocios en otras áreas, como por ejemplo en Asia. Me interesaría saber qué piensa la Comisión al respecto. ¿Cuál es la situación actual?, ¿existen casos de este tipo?

 
  
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  Vital Moreira, autor.(PT) Señor Presidente, Señorías, quisiera pedir al Comisario que aclare todo lo posible la posición de la Comisión sobre los instrumentos de defensa comercial que incluyen medidas antidumping. El hecho es que en una comunicación reciente la Comisión dijo que la apertura de los mercados depende de que haya una competición justa entre los productores nacionales y extranjeros y añadió: «protegemos la producción de la UE contra las distorsiones o perturbaciones del comercio internacional, aplicando instrumentos de defensa comercial conformes con las normas de la OMC». Todo esto está muy bien. Sin embargo, aparte de una buena base jurídica también tiene que haber un mecanismo de toma de decisiones efectivo y previsible para que se puedan conseguir estos objetivos.

Mi pregunta es la siguiente: ¿podría ser que la última propuesta del Consejo de que los Estados miembros controlen las medidas de implantación de la Comisión, que incluyen las medidas de defensa comercial, se deba al deseo de garantizar que se toman verdaderamente las medidas de defensa comercial? Recuerdo que esta decisión del Consejo prevé excepciones para las normas del comité general, lo que significa que se puede dificultar, cuando no bloquear, retrasar y, cuanto menos politizar la toma de decisiones en este asunto que es responsabilidad de la Comisión. Mi segunda pregunta concierne al siguiente tema: en esta comunicación, la Comisión también menciona que va a analizar la forma de proceder con respecto a la actualización y modernización de nuestros instrumentos de defensa comercial y la pertinencia de hacerlo. Mi pregunta es la siguiente: si la Comisión no lucha contra esta propuesta del Consejo sobre el procedimiento de decisión sobre las medidas de defensa comercial, ¿puede darnos alguna garantía de que cuando se trate de revisarlos, se opondrá a los Estados miembros que estén interesados en minar y debilitar la aplicación de las medidas de defensa comercial?

 
  
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  Niccolò Rinaldi, autor.(IT) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, sólo quedamos unos pocos esta tarde para hablar del antidumping, que, sin embargo, es un tema que tratamos mucho en nuestros propios países. Creo que no hay un tema en el comercio internacional que importe más a los empresarios, PYME, sindicatos y consumidores que el dumping. Tratar el dumping es básicamente una tarea diaria para gran parte de nuestra economía productiva.

La Comisión está trabajando duro y es cierto que está haciendo su labor por lo que respecta a las iniciativas antidumping, pero pedimos medidas basadas en los siguientes principios:

Primero: transparencia en cuanto a las medidas y plena transparencia en cuanto a los procedimientos, evaluación de criterios adoptados y sus resultados y después comunicaciones y una estrategia de comunicaciones porque las medidas que toma la Comisión Europea en materia de antidumping pueden servir para tranquilizar a nuestros empresarios y trabajadores.

Segundo: hay espacio para el ejercicio de discrecionalidad en los procedimientos antidumping. Esto es de sentido común pero a veces tengo la impresión de que se ejerce demasiada discrecionalidad en las decisiones que se toman.

Tercero, siguiendo el Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo tiene que estar mejor integrado, involucrado e informado. Me parece que la Comisión está trabajando para que se reconozca el papel del Parlamento en el comercio internacional —aunque los esfuerzos han sido muchos y por ello le damos las gracias al Comisario— y es cierto que el Parlamento necesita una voz más fuerte en materia de antidumping también.

Por último, está la cuestión del diálogo con la sociedad. Quizás, una vez más, la Comisión sigue teniendo mucho que hacer al respecto. El Parlamento no puede simplemente sentarse a escuchar a los actores de la sociedad, también en cuestiones sobre antidumping. En este sentido, la Comisión probablemente debería tomar nota de los nuevos requisitos con respecto a los poderes exclusivos en el comercio internacional que le reconoce el Tratado de Lisboa.

Para terminar, nos queda claro que el antidumping tiene que formar parte de una estrategia comercial coherente y de una política integrada basada en los criterios de honestidad y apertura. Teniendo esto en cuenta, Europa podrá avanzar con la cabeza alta.

 
  
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  Carl Schlyter, autor.(SV) Señor Presidente, ahora podemos ver las consecuencias. Es vergonzoso que la Comisión no aprovechase la oportunidad de reformar los Instrumentos de Defensa Comercial en 2007 cuando hablábamos de una Europa Mundial que quizás era la intención desde un principio. Por lo que respecta al Tratado de Lisboa y al procedimiento de toma de decisiones deberíamos tener quizás ninguno de los que hay se adecue como es debido a nuestra finalidad. No obstante, los Verdes no tenemos problema con respecto a la aplicación siempre y cuando las normas sean claras, transparentes y justas.

Quisiera hacer hincapié en que, en este contexto, también es importante que protejamos los intereses de los productores e incluyamos también los de los consumidores y la propia finalidad, como ha dicho el señor Caspary: poner fin al dumping por debajo de los costes reales. A este respecto, sin embargo, quisiera destacar que los costes reales deben incluir el dumping medioambiental. Obtener una ventaja económica burlando la legislación medioambiental es igual que obtener otra forma de subvención aparte del dumping económico, pero en forma de medio ambiente. Tenemos que poder incluirlo cuando analicemos el tema del dumping.

Hemos hablado antes de la política comercial como instrumento para lograr otros fines. En este caso, puede ser incluso más efectivo usar las medidas antidumping para impedir la fuga de dióxido de carbono dentro del Sistema de Comercio de Emisiones, por ejemplo. En el sistema actual hay una larga lista de cientos de sectores comerciales que cubren decenas de miles de empresas con cuatro criterios diferentes para ver cuándo se les va a conceder la excepción del SCE o cuándo van a recibir una asignación gratuita. En este caso, evidentemente, es mucho más fácil instigar trámites antidumping cuando una empresa europea se ve afectada por la competencia desleal por la falta de responsabilidad medioambiental de otros países.

 
  
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  Helmut Scholz, autor.(DE) Señor Presidente, señor De Gucht, Señorías, ya hemos debatido en el debate anterior la necesidad de poner la política comercial en un contexto más general y de cumplir, proteger y aplicar el Derecho internacional. Uno de los marcos jurídicos de los que la UE y sus estados miembros forman parte es la OMC. Sin embargo, mi Grupo ha sido muy crítico con sus deficiencias ya desde el principio y sobre todo en este sentido. La Comisión tiene la obligación de proteger a las empresas europeas y sus empleados de la competencia desleal mediante el uso de los instrumentos antidumping permitidos por la OMC. Siendo concretos, se trata de vender productos por debajo del coste. Le pedimos que amplíe la definición de costes de producción y la aplique de forma multilateral porque el dumping social y medioambiental, como ya han destacado otros oradores, hace que caigan los costes de producción. El resultado es que la competencia desleal presiona a las empresas europeas y puede incluso poner en peligro su supervivencia. Nos vemos amenazados por una espiral mundial descendente que no podemos aceptar ni aceptaremos.

Con este telón de fondo, tenemos que seguir trabajando para definir criterios objetivos para el uso de los instrumentos porque actualmente, tanto dentro como fuera de Europa tienen fama de ser arbitrarios. Una razón es que no hay un organismo de apelación en funcionamiento. Algunas PYME dentro de la UE se quejan de que sus intereses se consideran menos importantes que los de las empresas más grandes cuando se utilizan los instrumentos antidumping. Esto se aplica particularmente a la división global del trabajo para las empresas manufactureras en Europa. Estas empresas preguntan si la Comisión sigue teniendo una visión clara del alcance de las medidas que impone. Quisiera que la Comisión se ocupase de esto utilizando el ejemplo concreto del caso AD549, cuya palabra clave es Grupo Saint-Gobain. La decisión de la Comisión sobre esta empresa bien puede contribuir a apoyarla, pero desde nuestro punto de vista también pone en peligro muchos trabajos en las PYME manufactureras. Mi pregunta para usted señor De Gucht es: ¿se llevaron a cabo las debidas investigaciones, hubo posibilidad de negarse, se aprovechó esta posibilidad, se dio suficiente información sobre los procedimientos a las PYME?

 
  
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  Robert Sturdy, autor. – Señor Presidente, me dirijo al Comisario: desde el inicio de la crisis económica, la Comisión ha prometido en repetidas ocasiones no volver a políticas proteccionistas sino aplicar la liberalización —que usted mismo ha defendido— crear oportunidades para las empresas europeas y hacer que haya oportunidades más atractivas para la inversión en Europa.

Aunque estoy de acuerdo con que hay que usar las medidas antidumping cuando son necesarias, el problema está cuando se utilizan como una medida proteccionista. Sólo el número de investigaciones antidumping en este momento sugeriría que es así como se usan.

En este asunto, Comisario discrepo con usted con respecto a un problema concreto en Bélgica con una empresa electrónica sobre la que le hablé hace sólo tres o cuatro semanas. En realidad han llegado a un acuerdo y lo han solucionado ellos mismos sin embargo no ha abandonado la legislación antidumping contra esta empresa en concreto. Se trataba de una empresa china y una empresa electrónica belga; lo han solucionado y están trabajando juntas precisamente para proporcionar oportunidades de empleo en la UE.

Le daré otro ejemplo. Tenemos un problema en el Reino Unido —y, por tanto, también en Europa— con la fibra de vidrio que tiene en este momento un derecho de importación (corríjanme si me equivoco) del 43,6 %. Se trata de un producto útil que se utiliza en todo el Reino Unido y Europa para la fabricación de una serie de productos.

Por último, Comisario, permítame recordarle que no fue usted sino su antecesor quien puso en marcha la legislación antidumping sobre los fertilizantes. Con respecto a los productos agrícolas, en este momento nos preocupa profundamente el coste de producción, suministro y seguridad de los alimentos. Pero los costes reales de los fertilizantes —porque han puesto en marcha una legislación antidumping— han aumentado un 173 %. ¿Por qué está ocurriendo esto? Tenemos que abrir nuestros mercados. Confío en que usted, confío en que todos, implícitamente nos deshagamos de este proteccionismo en toda Europa. Estoy deseando escuchar sus respuestas.

 
  
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  Karel De Gucht, Miembro de la Comisión. – Señor Presidente, me complace que el Parlamento Europeo coincida con nuestra opinión de que se debe considerar la defensa de la producción comunitaria de las distorsiones del comercio internacional como un componente necesario de una estrategia comercial abierta y justa.

Comparto su opinión de que las decisiones del Instrumento de Defensa Comercial (IDC) tienen que seguir fundamentándose en elementos técnicos y reales y estoy seguro de que tenemos uno de los sistemas de defensa comercial más efectivo y justo del mundo. Soy consciente de que, en las investigaciones antidumping y antisubvención, hay muchos intereses en juego y que algunas de las partes interesadas intentan influenciar la decisión. No obstante, puedo confirmar que el proceso de toma de decisiones es eficaz, transparente y se basa en pruebas reales y un análisis exhaustivo.

Reconozco que hay terceros países que han intentado influenciar recientemente nuestra toma de decisiones presionando a las industrias o incluso a los Estados miembros y a las empresas que trabajan en estos terceros países. Condeno enérgicamente estas acciones. En este contexto, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa nos da la oportunidad de tratar este problema.

Quisiera asegurarles que el número de casos de IDC sigue siendo estable a medio y largo plazo: de modo que, en respuesta al señor Sturdy, no, no está aumentando. Hemos conseguido evitar cualquier aumento importante que podría haber sido el resultado de la crisis mundial y nos hemos asegurado de que no se utilizase el instrumento antidumping para fines proteccionistas.

La mayor parte de las estadísticas demuestran que el número de casos en la UE sigue siendo más bajo que en los países que son socios comerciales. China sigue siendo con mucho la principal fuente de comercio desleal (cerca del 35 % de los procedimientos iniciados por la UE son contra China). Estoy decidido a tomar las medidas necesarias y esto incluye medidas antisubvención.

El señor Sturdy también formuló una pregunta con respecto a un procedimiento reciente, el llamado «modern case», en el que la Comisión analizó, de hecho, tres aspectos: el dumping, las subvenciones y también las salvaguardas. El dumping y las subvenciones se investigaron partiendo de las demandas presentadas por la empresa en cuestión y, según los reglamentos básicos, los demandantes pueden retirar sus demandas. El Derecho comunitario estipula que cuando se retira un procedimiento, se pueden finalizar los trámites salvo que dicha finalización no redunde en beneficio de la Comunidad. Actualmente estamos examinando las repercusiones de la retirada de demandas. Hay que señalar que la Comisión ha aceptado esta retirada de demandas en el pasado y, consecuencia, se han finalizado investigaciones sin tomar medidas.

Un tercer caso es el de las salvaguardas. Esta es, de hecho, una demanda iniciada por el gobierno en cuestión —el Gobierno belga— de modo que es un procedimiento un tanto diferente. La empresa en cuestión (Option NV) ha informado ahora a la Comisión de que ha pedido al Gobierno belga que retira la petición de imponer medidas de salvaguardia pero el gobierno belga todavía no ha informado a la Comisión de si cumplirá o no con la petición de Option de modo que estamos esperando a que el Gobierno belga tome una decisión sobre su postura. Esto es precisamente lo que ha ocurrido en este caso.

Ahora, siguiendo con temas más generales, los instrumentos de defensa comercial están por buenas razones. En ausencia de normas de competencia internacional y normas relacionadas con mercados que funcionen como es debido los instrumentos de defensa comercial son los únicos medios posibles de proteger nuestra industria de los bienes injustamente comercializados. Pretendemos utilizar estas normas de la forma más eficiente para nuestras industrias. La existencia de plazos garantiza rapidez de actuación para la industria y previsibilidad para los exportadores. Mi intención es hacer que nuestros instrumentos sigan siendo efectivos y justos por el bien de todos los operadores económicos implicados.

Se están renegociando las normas internacionales sobre defensa comercial en la OMC. La postura de la UE allí es clara: queremos mantener la eficiencia de nuestros instrumentos a la vez que protegemos nuestro comercio de las medidas proteccionistas de otros. Estas negociaciones en la OMC así como los cambios provocados por el Tratado de Lisboa son importantes en relación con cualquier revisión de las normas que queramos realizar.

Con respecto a las PYME, los instrumentos de defensa comercial sí representan una dificultan para las PYME tanto en cuanto a costes como a complejidad. Hay que reducir la carga administrativa de las PYME en las investigaciones de defensa comercial. Por eso he ordenado la realización de un estudio para analizar las dificultades concretas a las que se enfrentan las PYME cuando tratan con los instrumentos de defensa comercial y las posibles soluciones para paliar estas dificultades.

En cuanto a los aspectos institucionales, habrán notado que la propuesta de comitología presentada por la Comisión en marzo prevé que se informe plenamente al Parlamento con respecto a los trámites de la comisión. La Comisión también facilitará información sobre las medidas propuestas donde se pida a las comisiones que emitan una opinión, las medidas finales y la adopción final por parte de la Comisión. En cualquier momento el Parlamento puede obtener más información si así lo solicita.

En este contexto, déjenme confirmar que la Comisión está dispuesta a hacer una propuesta sobre el alineamiento de los instrumentos de defensa comercial con el nuevo sistema de control de medidas delegadas y de aplicación (el llamado «ómnibus comercial»). Sin embargo, como saben, hay un debate importante entre las instituciones sobre el tema general de las medidas de aplicación. La Comisión está siguiendo de cerca el debate en base a los contactos con otras instituciones y evaluando cuándo debe adoptar tal propuesta. No obstante, permítanme dejar claro que el único problema es cuándo se hará la propuesta no si se va a hacer.

También había una pregunta concreta por parte del señor Moreira sobre la comitología. Aquí, quisiera ser muy claro. No veo argumento alguno en el Tratado de Lisboa para que tengamos un trato especial con respecto a la comitología por lo que al comercio respecta y no lo aceptaremos. Por supuesto que la decisión está en manos del Parlamento y del Consejo, aunque la Comisión podría tener también algo que decir igual que, en última instancia, el Tribunal Europeo de Justicia. Introducir una mayoría diferente —porque de eso es de lo que se trata— para desautorizar a la Comisión en cuestiones de comercio no nos parece aceptable y desde luego no me lo parece a mí.

Por último, con respecto al uso de los instrumentos de defensa comercial por parte de terceros países, hemos observado, de hecho, que ha habido un aumento desde el principio de la crisis económica.

Quiero asegurarles que seguimos de cerca las medidas de defensa comerciales de terceros y tomaremos medidas cuando sea necesario entre las que se encuentran: el control intensivo, el apoyo efectivo a los exportadores comunitarios afectados e incluso la iniciación de procedimientos de arbitraje en la OMC.

En muchos casos las acciones de la Comisión conducen a la finalización de la investigación sin la imposición de medidas. En otros casos, estas intervenciones tienen a menudo como resultado la imposición de medidas menores a los exportadores comunitarios en cuestión.

También había una pregunta sobre las posibles formas de represalia hacia terceros países con respecto a la presión ejercida sobre las empresas europeas. Recibimos demandas sobre este tema de las empresas europeas pero no divulgamos sus nombres para protegerlas. Por ejemplo, en un caso reciente que involucra a China: China atacó el procedimiento de arbitraje en la OMC y el equipo nos apoyó pero no hemos hecho públicos los nombres de las empresas implicadas y creo que fue también para protegerlas.

Había dos preguntas finales sobre si vamos a revisar los instrumentos de defensa comercial; no lo vamos a hacer porque realmente creo que no es necesario, Hay una gran cantidad de trabajo que hacer en materia de comercio en los próximos años y he de decir que no quiero reabrir determinados debates con este proceso de revisión. Lo consideraría únicamente cuando haya terminado la Roda de Doha.

Había también una pregunta concreta del diputado Verde. Señor Schlyter, su pregunta es interesante y he de decir, como la mayor parte de ustedes saben, estos casos de antidumping los introducen las empresas. Se aceptan en base a una demanda de la empresa. De modo que si una empresa quiere plantear el tema que ha presentado usted con respecto a la fuga de carbono, entonces la Comisión investigaría, por supuesto, y vería si el caso debe tener como resultado la imposición de medidas. Pero es cierto que el tema no excede el ámbito de los argumentos que consideramos. Consideramos los argumentos que plantean las empresas en cuestión de modo que si una empresa quiere presentarlo ante nosotros, ciertamente analizaríamos el asunto.

 
  
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  Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo PPE.(IT) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, el antidumping representa uno de los instrumentos más incisivos para defender la decencia comercial en la UE a fin de competir de forma justa en el mercado. Necesita normas claras y aplicables dentro de la nueva comitología.

El Tratado de Lisboa claramente declara que la Comisión es responsable de los actos ejecutivos. El Consejo y el Parlamento tienen el poder de controlar el trabajo de la Comisión. EL compromiso que se analiza hoy elimina el papel asignado al Parlamento por el Tratado de Lisboa y podría, por tanto, crear un nuevo déficit democrático dentro de las instituciones.

En resumen, no entendemos y rechazamos la propuesta de aplicar tratos diferentes a las medidas antidumping, que introducen elementos de discrecionalidad, politización e incertidumbre jurídica en los procedimientos que deberían estar destinados a proteger los intereses legítimos de los comercios dañados por prácticas de competencia desleal.

En una época de grave crisis económica como esta, me parece irracional y masoquista hacer que la conclusión de los procedimientos antidumping sea complicada y, quizás, impracticable. De hecho este sería el resultado de la propuesta actual si no se enmendase.

Apelamos a la responsabilidad de los Estados miembros así como a la de la Comisión porque su interés común tiene que ser garantizar un mayor desarrollo. El desarrollo sólo es posible si hay normas que impidan la distorsión del mercado, respeto por los papeles institucionales y si se aceleran los procedimientos.

 
  
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  Mario Pirillo, en nombre del Grupo S&D.(IT) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, durante los últimos años, ha aumentado el número de procedimientos antidumping aplicados por la Comisión Europea. Esto indica que han aumentado también las prácticas desleales de otros países contra las empresas europeas. A pesar de la crisis económica y financiero, se nuestros socios internacionales han adoptado unas 332 medidas proteccionistas durante los últimos dos años.

Creemos en un comercio internacional libre pero justo que se base en normas comunes que sean las mismas para todos. Es importante salvaguardar la eficiencia de los instrumentos de protección comercial de Europa que se utilizan para corregir situaciones ilegales.

Me preocupan mucho los efectos que los actuales intentos de reformar la comitología puedan tener en la eficiencia de estos instrumentos. Dejar margen para las negociaciones políticas y diplomáticas a fin de decidir sobre la aplicación de las medidas antidumping corre el riesgo de pervertir un proceso que, en cambio, debería seguir basándose en información concreta y objetiva.

 
  
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  Jan Zahradil, en nombre del Grupo ECR. (CS) Señor Presidente, quisiera volver a lo que hablaba mi colega el señor Sturdy. El antidumping es un buen sirviente pero un mal amo. Igual que sirve para proteger las empresas europeas y a la economía europea de la competencia desleal y prácticas comerciales desleales también se puede abusar de él en beneficio del proteccionismo, lamentablemente para cerrar los mercados europeos a las importaciones de terceros países. Por tanto, pido a la Comisión, le pido a usted, Comisario, que no permita esto y que advirtamos que no se puede abusar de las medidas antidumping con el fin proteccionista de cerrar el mercado europeo y la economía europea al resto del mundo. En mi opinión, esto no nos beneficiaría y creo que si Europa se convierte en una fortaleza cerrada no beneficiaría a nadie y, en mi opinión, la historia siempre demuestra que si Europa se abre y coopera con el resto del mundo, redunda en su beneficio. Por favor tengan esto en cuenta.

 
  
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  Elisabeth Köstinger (PPE).(DE) Señor Presidente, mano de obra barata y el dumping social son métodos que con mucha frecuencia se utilizan en los países en desarrollo y en los países emergentes. El problema del antidumping muestra lo importante que es pedir normas medioambientales y sociales, en particular, y también medidas de protección comercial durante las negociaciones de los tratados de libre comercio con terceros países. No se puede poner en desventaja a las empresas europeas en todas las áreas de producción porque tienen normas de calidad muy estrictas que se ven reflejadas, obviamente, en sus precios. Los acontecimientos durante las actuales negociaciones de Mercosur son motivo de gran preocupación en este sentido.

No podemos abrir la puerta al dumping social sino que tenemos que incorporar un enfoque sostenible en nuestros acuerdos comerciales. El dumping es un problema importante en la industria agrícola en concreto cuando tiene como resultado la desaparición de pequeñas granjas independientes que se ven sustituidas por contratistas agrícolas.

En este contexto, quisiera destacar el informe de iniciativa propia sobre las relaciones comerciales entre la UE y Latinoamérica. Este informe claramente explica las preocupaciones de la UE con respecto a las normas sociales, medioambientales y de producción. Quiero dar las gracias a los diputados que han planteado esta importante cuestión con la Comisión.

 
  
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  Karel De Gucht, Miembro de la Comisión. – Señor Presidente, será una respuesta muy breve. Todavía tengo que responder a la pregunta formulada por el señor Scholz sobre el caso de la fibra de vidrio de Saint-Gobain.

Los derechos antidumping pueden encarecer los suministros, también para las PYME. La Comisión está calculando este posible impacto según el interés público. Las PYME pueden participar en el procedimiento. Tenemos un teléfono de atención para las PYME a fin de facilitar la cooperación, sin embargo, en este caso, el impacto es pequeño porque China sólo tiene el 14 % del mercado de la UE.

En cuanto a la pregunta formulada por el señor Zahradil sobre el uso del instrumento de defensa comercial como una medida proteccionista y el riesgo de que así sea, el único factor que influencia el número de casos es el número de demandas recibidas por la Comisión y la calidad de las pruebas facilitadas. La política de defensa comercial de la Comisión es un sistema basado en normas en línea con las normas de la OMC. Si se presenta una demanda y hay pruebas sustanciales suficientes de que hay dumping, entonces la Comisión no tiene otra elección que abrir una investigación.

 
  
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  Presidente. – Se cierra el debate.

Declaraciones por escrito (artículo 149 del Reglamento)

 
  
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  Jarosław Kalinowski (PPE), por escrito.(PL) Para proteger la economía europea hay que introducir restricciones efectivas sobre el proceso que se utiliza para presionar en nombre de los productos que se fabrican en terceros países. Con mucha frecuencia estos productos se fabrican utilizando materiales que contienen sustancias que pueden ser perjudiciales tanto para el medio ambiente como para los consumidores. Un ejemplo evidente son los juguetes de los niños; los ingredientes contenidos en las pinturas o en las piezas de plástico pueden causar problemas de salud, y un mal trabajo puede causar un accidente que termine con una visita al hospital. Es precisamente así —utilizando materiales baratos y no prestando atención al proceso de elaboración— como se puede conseguir precios de venta bajos y la inundación de los mercados. Tenemos que aumentar de forma rigurosa el control sobre la producción de los productos importados y garantizar que se hace cumplir la legislación que gobierna la introducción de productos baratos de terceros países en el mercado europeo. Los instrumentos de protección comercial han de ser eficaces y han de garantizar que todos nuestros comercios compiten en condiciones justas.

 
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