Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o exentos de esa obligación: revisión del mecanismo de suspensión (A8-0235/2016 - Agustín Díaz de Mera García Consuegra)
Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández (S&D), por escrito. ‒ He apoyado este acuerdo alcanzado con el Consejo para reforzar el mecanismo de suspensión de acuerdos de exención de visados con terceros países con el objetivo de facilitar su suspensión cuando se detecte un aumento «sustancial» del número de sus nacionales en situación irregular en la Unión, en caso de falta de cooperación de los Estados de origen en la readmisión de inmigrantes en situación irregular o cuando haya un aumento sustancial del riesgo para la seguridad de los Estados miembros o su orden público.
Estas nuevas disposiciones reducirán periodos de referencia y plazos, pasando de seis a dos meses el período para comprobar los problemas que permitan la suspensión respecto a la situación el año anterior o anterior a la liberalización de los visados. El mecanismo de suspensión también lo podrá activar la Comisión Europea y no sólo los Estados miembros, como hasta ahora. Además, el acuerdo introduce un mecanismo de supervisión con el objetivo de garantizar que los terceros países para cuyos nacionales se suprimen los visados continúan cumpliendo los criterios que tuvieron que cumplir para ello. La Comisión deberá remitir informes anuales a los Estados miembros y a este Parlamento confirmando que siguen cumpliendo las condiciones.