Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos (debate)
Juan Fernando López Aguilar (S&D). – Señora presidenta, comisaria Jourová, este Parlamento Europeo nunca es más Parlamento que cuando legisla y, desde luego, nunca es políticamente más relevante que cuando legisla sobre derechos fundamentales, porque ese es uno de los activos del Tratado de Lisboa, que reconoce el derecho a la privacidad en su artículo 16, así como su carácter fundamental en el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de Unión Europea.
Lo tomamos muy en serio desde la legislatura anterior, cuando pusimos en marcha el Reglamento de protección de datos, que es un enorme paso adelante, y la Directiva dirigida a las agencias de cumplimiento del Derecho, de policía y judicatura, de investigación de los delitos y depuración de sus responsabilidades. Pero lo hace también ahora cuando actualiza el Reglamento (CE) n.º 45/2001 con uno nuevo dirigido al tratamiento de datos en las instituciones europeas. Lo celebramos. Solo podemos lamentar que no sea un tratamiento uniforme, que todavía haya un conjunto de agencias que no están comprendidas (Eurojust o Europol). Pero hemos puesto el acento en la fortaleza del Supervisor Europeo de Protección de Datos para que garantice sanciones muy efectivas a los incumplimientos de este nuevo derecho en vigor.