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Sesión plenaria
Nuevas normas sobre material pirotécnico
Consumidores - 30-11-2006 - 12:02
El Parlamento ha aprobado un acuerdo con el Consejo que regula el mercado de artículos pirotécnicos, incluidos aquellos para vehículos y los fuegos artificiales. La nueva normativa garantizará la libre circulación de dichos artículos poniendo especial énfasis en la seguridad. El pleno respaldo el acuerdo con 562 votos a favor, 22 en contra y 6 abstenciones, lo permitirá concluir el procedimiento en primera lectura.

El objetivo de la nueva Directiva es establecer unas normas para el mercado de artificios de pirotecnia. Se pretende de este modo garantizar la libre circulación de los productos pirotécnicos en la UE, aumentar la seguridad de los consumidores y los profesionales, contribuir a reducir el número de accidentes y su gravedad y armonizar las normas de seguridad en todos los Estados miembros.
 
Los diputados votaron un paquete de 71 enmiendas acordadas con el Consejo: 19 originales de la comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y 52 de nueva redacción para el pleno.
 
 
Definición
 
El acuerdo define artículo pirotécnico como “todo artículo que contenga materias explosivas o una mezcla explosiva de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígero o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas (enmienda 21).
 
Por otro lado, se definen los artículos pirotécnicos para vehículos como todo componente de un dispositivo de seguridad de un vehículo que contenga materias pirotécnicas utilizadas para la activación de este u otro tipo de dispositivos (enmienda 24).
 
 
Clasificación de los fuegos artificiales
 
Los fuegos artificiales quedarán clasificados en cuatro categorías según su utilización, su finalidad, su nivel de peligrosidad, y su nivel de ruido, que en ningún caso podrá afectar a la salud (enmienda 92).
 
Una primera categoría se refiere a artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante para ser utilizados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia que pueden utilizarse dentro de edificios residenciales. El mínimo de edad requerida para su manejo será de 12 años (enmienda 99).
 
La categoría 2 se aplica a artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido para ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. El mínimo de edad requerida son 16 años.
 
En la categoría 3 se incluyen aquellos artificios de pirotecnia de peligrosidad media para ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie. El nivel de ruido de estos artículos no deberá resultar perjudicial para la salud humana y la edad requerida es de 18 años.
 
Finalmente, la categoría 4 se refiere a artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados a una manipulación exclusiva por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional». El nivel de ruido de estos artículos no deberá resultar perjudicial para la salud humana.
 
También se aplicará una especial clasificación a los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros.
 
El fabricante clasificará los fuegos artificiales según las categorías mencionadas anteriormente e lo indicará claramente en el etiquetado.
 
 
¿Prohibición total?
 
Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir u obstaculizar la comercialización de artículos pirotécnicos que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva y que cumplan los requisitos de la misma.
 
Sin embargo, las disposiciones de la Directiva no serán obstáculo para que un Estado miembro, por motivos de seguridad pública o de la seguridad en general, u orden publico, o protección medioambiental pueda adoptar medidas que prohíban, restrinjan la posesión, utilización y/o venta al público de los artificios de pirotecnia de las categorías 2 y 3, a los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros u otros artículos pirotécnicos (enmienda 96). 
 
En definitiva, los artículos pirotécnicos de categoría 1 y 4 no podrán prohibirse en ningún Estado miembro y se aplicará el principio de libre circulación.
 
 
Medidas de seguridad
 
Los fabricantes deberán asegurarse de que los artículos pirotécnicos introducidos en el Mercado comunitario cumplen con toda una serie de medidas de seguridad enunciadas en el Anexo I de la propuesta.
 
Entre otras, los artículos pirotécnicos deberán alcanzar los niveles de rendimiento especificados por el fabricante al organismo notificado con el fin de garantizar la máxima seguridad y fiabilidad. Además, todo artículo pirotécnico deberá concebirse y fabricarse de tal manera que pueda ser eliminado en condiciones seguras mediante un procedimiento adecuado con un impacto mínimo para el medio ambiente, deberá funcionar correctamente cuando sea utilizado para los fines previstos.
 
Los artificios de pirotecnia sólo podrán contener materiales de construcción que supongan un riesgo mínimo para la salud, la propiedad y el medio ambiente en materia de residuos.
 
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los artículos pirotécnicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva sólo se comercializan si, habiendo sido almacenados de manera adecuada y utilizados para los fines previstos, no suponen un peligro para la salud ni para la seguridad de las personas. Los Estados miembros realizarán inspecciones regulares de los artículos pirotécnicos, de los lugares de fabricación y de almacenaje. También se asegurarán de que el transporte se efectúa de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas. (enmienda 110, artículo 13).
 
En caso de que el fabricante no sea de la UE, el importador de los artículos pirotécnicos se asegurará de que el fabricante haya cumplido las obligaciones establecidas en la Directiva o asumir las obligaciones él mismo. Por su parte, el distribuidor será el encargado de verificar que los artículos cumplen con los requisitos adecuados y van acompañados de los documentos necesarios (artículo 4, enmienda 93). 
 
Otras medidas de seguridad se refieren a la distancia o nivel de ruido de los fuegos artificiales. Así, por ejemplo, para la categoría 2 la distancia de seguridad será de 8 metros y el nivel de ruido no deberá superar los 120 decibelios (enmienda 119). 
 
 
Etiquetado
 
Los artículos pirotécnicos deberán ir etiquetados. En el etiquetado deberán figurar, como mínimo, el nombre y dirección del fabricante o del importados en caso de que el primero no esté establecido en la UE, el nombre y tipo de artículo, la edad mínima de utilización, la categoría correspondiente y las instrucciones de uso, el año de fabricación en caso de las categorías 3 y 4 y, si procede, la distancia de seguridad requerida. El etiquetado también hará referencia a la Clase/División de la materia mezcla de materias explosivas que contenga el artículo (enmienda 50).
 
 
Entrada en vigor y periodos transitorios
 
La directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación (artículo 21).
 
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar 30 meses después de la publicación las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.
 
Sin embargo, se establece un periodo transitorio de 3 años para los fuegos artificiales de categorías 1, 2 y 3, y de 6 años para los de categoría 4 y los destinados al uso en teatros (enmienda 116).
 
 
Antecedentes
 
Las legislaciones actuales sobre la materia difieren de un país a otro. La nueva normativa asegurará la libre circulación de artículos pirotécnicos en la UE.
 
El mercado de dispositivos pirotécnicos para la seguridad de los vehículos se cifra en unos 5.500 millones de euros, y el de los artificios de pirotecnia en 1.400 millones de euros. Según datos de 2004, el 96% de los artificios de pirotecnia del mercado se importan desde China. La nueva Directiva asegurará que los artificios importados cumplan con unos estándares de seguridad.
 
Según datos de la Comisión, cada año se producen 45.000 accidentes relacionados con fuegos artificiales en la Unión Europea, especialmente entre los jóvenes por manipulación incorrecta.


Ref.: 20061129IPR00713
Última actualización: 4 de diciembre de 2007Aviso jurídico