Propuesta de resolución - B5-0290/2000Propuesta de resolución
B5-0290/2000

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

16 de marzo de 2000

tras la declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento
por Giuseppe DiLello Finuoli, Pernille Frahm, Mihail Papayannakis, Lucio Manisco, Joannis Theonas, Alexandros Alavanos, Esko Olavi Seppänen y Jonas Sjöstedt
en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre Echelon

B5-0290/2000

Resolución sobre Echelon

El Parlamento Europeo,

-  Visto el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea que recuerda los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos como fundamentos de una Europa moderna, democrática, abierta y tolerante,

-  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, y concretamente su artículo 12,

-  Visto el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como los principios que establece,

-  Vistas las orientaciones de las Naciones Unidas sobre los ficheros informatizados de datos personales,

-  Vista la Directiva 95/46/CE sobre la protección de datos,

-  Vista la Convención 108 del Consejo de Europa,

-  Vistas las directrices de la OCDE en materia de confidencialidad,

-  Visto el informe STOA titulado “Desarrollo de las tecnologías de vigilancia y riesgo de abuso de la información económica” (PE 168.184)

-  Vista la audiencia sobre el tema de la protección de los datos que tuvo lugar los días 22 y 23 de febrero de 2000 en el Parlamento Europeo, bajo la égida de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior,

A.  Considerando que los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda tienen acceso a una amplia red de cooperación en materia de datos (Echelon), explotada y dirigida por la Agencia estadounidense para la Seguridad Nacional (NSA) y que permite ejercer actividades ilegales de vigilancia y espionaje con fines comerciales, militares y políticos,

B.  Considerando que Echelon permite cada hora el acceso a miles de millones de mensajes (teléfono, télex, correo electrónico, Internet, fax, etc.) en toda Europa,

C.  Considerando la declaración del antiguo Comisario Bangeman realizada en nombre de la Comisión ante el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 1998 durante el debate sobre las relaciones transatlánticas (“Si el sistema fuera así, constituiría una flagrante violación de derechos, de los derechos individuales de los ciudadanos y también un ataque a la seguridad de los países miembros”),

D.  Considerando que los Estados Unidos han reconocido recientemente la existencia de Echelon en el documento desclasificado de 3 de septiembre de 1991, que detalla las actividades de un puesto de vigilancia de la NSA situado en el oeste de Virginia,

1.   Juzga totalmente intolerable que sean así objeto de espionaje ilegal los ciudadanos, las empresas, las instituciones y los Gobiernos;

2.  Condena la ausencia de reacción y el hecho de que la Comisión, representada por el Comisario Bolkenstein, continúe negando la existencia de Echelon, así como sus intentos de minimizar la cuestión; pide al Presidente Prodi que explique esta postura;

3.  Considera chocante y condenable la participación del Reino Unido, Estado miembro de la Unión Europea, en esta red; pregunta qué disposiciones van a tomar la Comisión y los Estados miembros en contra del Reino Unido;

4.  Pide al Reino Unido que aclare la cuestión de su participación en Echelon y hace un llamamiento a los Estados miembros para que reaccionen sobre este punto;

5.  Exige que todos los Estados miembros respeten los convenios internacionales referentes a los derechos fundamentales y democráticos;

6.  Pregunta a la Comisión cómo la Unión Europea puede proteger a sus ciudadanos, sus empresas y sus instituciones contra las actividades ilegales de intercepción y de vigilancia, en un momento en que los ordenadores más recientes son capaces de descifrar prácticamente todos los códigos secretos;

7.  Pide que, por lo que se refiere a Echelon, la Comisión, el Consejo, los Estados miembros y los países candidatos cooperen entre ellos e intercambien su información y que se le tenga plenamente informado al respecto;

8.  Exige el desmantelamiento total de Echelon;

9.  Pide a la Comisión que dé curso a las conclusiones del informe STOA y que proponga medidas comunitarias para obligar a los operadores de redes de telecomunicaciones a proteger la vida privada de los usuarios y para impedir la extensión del sistema Echelon;

10.  Respalda plenamente la iniciativa de crear, de conformidad con el artículo 151 del Reglamento, una comisión temporal de investigación encargada de investigar el caso de Echelon;

11.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.