Propuesta de resolución - B5-0444/2003Propuesta de resolución
B5-0444/2003

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

20 de octubre de 2003

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento
por Concepció Ferrer y Michael Gahler
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre la abolición de la pena de muerte

Véase también la propuesta de resolución común RC-B5-0441/2003

Procedimiento : 2003/2571(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B5-0444/2003
Textos presentados :
B5-0444/2003
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B5‑0444/2003

Resolución del Parlamento Europeo sobre la abolición de la pena de muerte

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte y sobre la institución de una moratoria universal sobre las ejecuciones capitales,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Europa y en el mundo y, en particular, su Resolución de 4 de septiembre de 2003,

–  Vistas las " Orientaciones relativas a la pena de muerte", aprobadas por el Consejo Europeo de Luxemburgo del 6 de junio de 1998, en las que la UE se comprometía a trabajar en los organismos internacionales en favor de una moratoria universal sobre la pena de muerte,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Declaración sobre la abolición de la pena de muerte adjunta al Tratado de Amsterdam,

–  Visto el apartado 2 del artículo 37 de su Reglamento,

A.  Reafirmando contundentemente que la abolición de la pena muerte contribuye a potenciar la dignidad del ser humano y a extender progresivamente los derechos humanos,

B.  Manifestando su profunda preocupación por la amenaza de ejecución que pesa sobre miles de personas en el mundo, pero alentado por el hecho de que el número de países abolicionistas ha seguido aumentando estos últimos años,

C.  Considerando que las iniciativas en favor de la abolición de la pena de muerte tienen una importancia política muy particular,

D.  Destacando el elevado número de víctimas de errores judiciales entre los condenados a muerte,

E.  Considerando que se debe reafirmar la prioridad que se concede en las relaciones entre la Unión Europea y los terceros países a las acciones en favor de la abolición de la pena de muerte o de una moratoria sobre las ejecuciones capitales,

F.  Considerando que desde el ejercicio 2000 varias líneas presupuestarias constituyen un importante instrumento de la acción de la Unión Europea contra la pena muerte y que, en consecuencia, deben utilizarse plenamente,

1.  Manifiesta de nuevo su profunda convicción de que la abolición de la pena capital constituye un acervo ético, así como una etapa fundamental para reforzar la dignidad humana y favorecer la extensión progresiva y el respeto de los derechos humanos, y que esta medida reforzará el frente de los países democráticos en su lucha contra los regímenes dictatoriales y en favor de la instauración de la democracia y del Estado de Derecho en todo el mundo;

2.  Pide a los Estados que aún no lo han hecho que se adhieran a la solicitud de una moratoria sobre la aplicación de la pena capital en las Naciones Unidas;

3.  Se congratula por el compromiso y la determinación del Consejo de Europa en favor de la abolición universal de la pena de muerte;

4.  Reitera su opinión de que la Unión debe proseguir sus trabajos con vistas a la abolición universal de la pena capital; pide a la Comisión y al Consejo que hagan de la pena de muerte una cuestión importante en sus relaciones con los terceros países y que la tengan en cuenta en la celebración de acuerdos con estos países; reitera su inquietud ante el creciente número de penas de muerte impuestas en países con los que la Unión mantiene estrechas relaciones;

5.  Insta a todos los Estados que mantienen la pena capital en su arsenal penal a que actúen de conformidad con la Resolución 2003/67, adoptada en el 59º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, en la que se pide que no se imponga la pena de muerte por actos no violentos y por delitos cometidos por personas menores de 18 años, por personas que padecen una enfermedad mental o por embarazadas o madres de niños de corta edad; se opone firmemente al recurso a la pena de muerte en virtud de una legislación discriminatoria en función del sexo, a las ejecuciones públicas y a los castigos crueles como la lapidación, a los que se debe poner fin inmediatamente; pide que, a la espera de la abolición definitiva de la pena de muerte, instauren una moratoria sobre todas las ejecuciones;

6.  Pide a la Comisión que utilice plenamente las líneas presupuestarias de la Unión Europea relativas a la democracia y a los derechos humanos, con objeto de apoyar toda iniciativa que pueda contribuir a la abolición de la pena de muerte o a promover una moratoria universal sobre las ejecuciones capitales;

7.  Pide a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y al Alto Representante de la Unión Europea para la PESC que adopten en las Naciones Unidas un enfoque común y coordinado centrado en el reforzamiento de la cooperación internacional con vistas a la adopción de una moratoria universal sobre las ejecuciones capitales que desemboque, en el futuro, en la abolición de la pena de muerte; pide a la Presidencia italiana que materialice este compromiso en la Asamblea General de las Naciones Unidas;

8.  Pide a la Comisión que preste una atención particular, en cuanto a ayuda y apoyo político, a los países que progresan en la abolición de la pena de muerte o que promueven una moratoria universal sobre las ejecuciones capitales;

9.  Se congratula por la abolición de la pena de muerte para los delitos comunes en Turquía, pero pide que la pena de muerte sea abolida en todos los casos;

10.  Recuerda que, en virtud de la Declaración sobre la abolición de la pena de muerte adjunta al Tratado de Amsterdam, ningún país candidato en el que la pena muerte siga siendo aplicable puede adherirse a la Unión Europea;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.