Propuesta de resolución - B6-0202/2005Propuesta de resolución
B6-0202/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

7.3.2005

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Anna Záborská y Maria Martens
en nombre del Grupo del PPE-DE
sobre el proyecto de comercio de óvulos humanos entre el Reino Unido y Rumanía

Procedimiento : 2005/2520(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0202/2005
Textos presentados :
B6-0202/2005
Textos aprobados :

B6‑0202/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de comercio de óvulos humanos entre el Reino Unido y Rumanía

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular la letra a) del apartado 4 de su artículo 152,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en particular su artículo 3,

–  Vista la Directiva 2004/23/CE, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que ha habido noticias dignas de crédito sobre la importación por parte del Reino Unido de óvulos y embriones humanos procedentes de hospitales de Rumanía,

B.  Considerando que la Autoridad de Fertilización Humana y Embriología (HFEA) ha publicado un documento de consulta en el que se propone como opción el pago de 1 000 libras esterlinas a la donante y se solicitan los comentarios de la opinión pública al respecto,

C.  Considerando que el artículo 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;

D.  Considerando que el artículo 12 de la Directiva relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad sobre células y tejidos humanos establece expresamente que en Europa no es aceptable el pago por las donaciones de células y tejidos y que las células y los tejidos en cuanto tales no deben ser objeto de comercio,

E.  Considerando que la obtención de células no debe estar sujeta a presiones ni a ningún incentivo, sino que debe garantizarse la donación voluntaria y no remunerada de óvulos, de manera que las mujeres no se conviertan en "proveedoras de materia prima",

F.  Considerando que la recuperación de óvulos constituye un riesgo médico elevado para la vida y la salud de las mujeres derivado, entre otras cosas, de la hiperestimulación ovárica,

G.  Considerando que el proyectado comercio de óvulos se aprovechará particularmente de la extremada pobreza de las mujeres de los sectores marginados de la sociedad y de las mujeres pertenecientes a minorías como las de las comunidades sinti y romà, probablemente las más indefensas ante esta situación,

H.  Considerando que, a pesar de las posibles graves consecuencias para la vida y la salud de las mujeres, el pago de cantidades importantes por los óvulos incita y empuja a su venta, en razón de la pobreza relativa de las donantes y del estado de la economía rumana,

I.  Considerando que la promesa de incentivos financieros puede hacer que las mujeres, especialmente las que pasan necesidades económicas, se planteen la posibilidad de vender sus óvulos, aunque ello pueda entrañar riesgos particulares para su vida y su salud y para la de la receptora, ya que la donante podría no revelar su historial médico o posibles riesgos médicos que desaconsejen una donación,

1.  Considera que las donaciones de óvulos por las que las mujeres obtienen un lucro que asciende a 1 000 libras esterlinas no llevan aparejada una forma de indemnización, sino una forma de remuneración, lo que es contrario a la política establecida de la Unión Europea;

2.  Opina que estas prácticas entre hospitales británicos y rumanos pueden considerarse como un comercio inaceptable en sí mismo y constituyen una forma de explotación de las mujeres, en particular de las mujeres que viven en condiciones de extremada pobreza;

3.  Pide a la Comisión que adopte medidas para impedir esta grave infracción del Derecho comunitario;

4.  Pide al Gobierno del Reino Unido que ponga fin al proyectado comercio de óvulos entre clínicas de su país y de Rumanía;

5.  Pide a los diputados al Parlamento británico que sigan los dictados de su conciencia y voten para que se ponga fin al comercio de óvulos con centros médicos rumanos;

6.  Pide a la Comisión que averigüe si también se están dando casos similares en otros Estados miembros y en otros países candidatos y países terceros;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros, en particular al Gobierno del Reino Unido.