Propuesta de resolución - B6-0036/2007Propuesta de resolución
B6-0036/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

24.1.2007

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda, Milan Horáček, Angelika Beer, Daniel Cohn-Bendit y Monica Frassoni
en nombre del Grupo Verts/ALE
sobre la pena de muerte

Véase también la propuesta de resolución común RC-B6-0032/2007

Procedimiento : 2007/2502(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0036/2007
Textos presentados :
B6-0036/2007
Textos aprobados :

B6‑0036/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre la pena de muerte

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la moratoria universal respecto de la pena de muerte, en particular su Resolución de 23 de octubre de 2003[1],

–  Vistas las directrices sobre la política de la UE con respecto a países terceros en lo que se refiere a la pena de muerte, adoptadas el 6 de junio de 1998,

–  Vistas las resoluciones sobre la abolición universal de la pena de muerte aprobadas por diferentes órganos de las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vistas las declaraciones de la UE en apoyo a la moratoria universal respecto de la pena de muerte y su abolición en el plazo oportuno,

–  Vista la declaración de la UE sobre la sentencia dictada en el juicio de Sadam Hussein el 5 de noviembre de 2006,

–  Vista la declaración de la Presidencia de la UE sobre la abolición de la pena de muerte presentada ante la 61ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2006,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que, en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores celebrada el 22 de enero de 2007, la Unión Europea decidió adoptar otras iniciativas a favor de una moratoria respecto de la pena de muerte en los foros internacionales, incluidas las Naciones Unidas, y promover consiguientemente la abolición de la pena de muerte de conformidad con las directrices aprobadas en 1998,

B.  Considerando que, el 27 de julio de 2006, la Cámara de Diputados italiana aprobó por unanimidad una moción por la que el Gobierno italiano se comprometía a presentar en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas, tras consultar a los socios de la UE, pero sin estar sujeto a la aprobación unánime de todos los Estados miembros de la UE, una propuesta de resolución sobre la moratoria universal respecto de la pena de muerte, con vistas a la completa abolición de dicha pena en todo el mundo,

C.  Considerando que la abolición de la pena de muerte forma parte del acervo de la Unión Europea y es uno de los criterios de Copenhague en el marco de la adhesión a la UE,

D.  Considerando que la Unión Europea alienta encarecidamente a los países a que consideren la posibilidad de adherirse al segundo protocolo opcional del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos regionales similares que prevén que los Estados se comprometan a abolir la pena de muerte permanentemente,

E.  Expresando su profunda preocupación por la amenaza de ejecución que pende sobre miles de personas en el mundo, por la ejecución de menores en unos pocos países, en particular, en Irán, y por el debate en curso en algunos países que han abolido la pena de muerte sobre la posibilidad de reintroducirla en sus legislaciones,

F.  Considerando, a este respecto, que según el informe de Amnistía Internacional de 2005, más de 2 000 personas fueron ejecutadas y que la mayoría de las ejecuciones conocidas ocurrieron en China (al menos 1 770 ejecuciones) y en Irán (al menos 94 ejecuciones), seguidos de Arabia Saudita (al menos 86 ejecuciones) y los Estados Unidos (60 ejecuciones),

G.  Expresando su profunda preocupación por la reintroducción de la pena de muerte en Iraq y por la ejecución de Sadam Hussein y otras figuras importantes de la antigua dictadura de Iraq, así como por su explotación mediática por parte de determinados elementos de las fuerzas de seguridad,

H.  Considerando que, al mismo tiempo, continúa la tendencia abolicionista de la pena de muerte a escala universal; acogiendo con satisfacción a este respecto la abolición total de la pena de muerte en Liberia, México, Filipinas y Moldova durante los últimos años y el rechazo por parte del Congreso del Perú del proyecto de ley sobre la introducción en la legislación de la pena de muerte por crímenes de terrorismo,

1.  Reitera su posición conocida desde hace tiempo contraria a la pena de muerte en todos los casos y en cualquier circunstancia, y manifiesta una vez más su convicción de que la abolición de la pena de muerte contribuye al fomento de la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

2.  Reitera su solicitud a la Presidencia del Consejo de que adopte medidas rápidas para garantizar la presentación ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de una resolución en la que se pida la moratoria universal de la pena capital con vistas a su total abolición;

3.  Insta a las Instituciones de la UE y a los Estados miembros a que tomen todas las medidas necesarias en los ámbitos político y diplomático para asegurar el apoyo necesario a esta resolución en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

4.  Pide al Consejo y a la Comisión que le informen de los resultados logrados en la Asamblea General de las Naciones Unidas durante la primera sesión plenaria posible tras la conclusión de las deliberaciones;

5.  Alienta encarecidamente a los Estados miembros de la UE que no lo hayan hecho todavía —Francia, Letonia y Polonia— a que ratifiquen sin mayor dilación el segundo protocolo opcional del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos que tiene por objeto la plena abolición de la pena de muerte;

6.  Pide, al mismo tiempo, a Rusia —país con el que la Unión Europea está negociando un acuerdo de asociación— que ratifique sin demora el segundo protocolo opcional del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo número 6 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que prevé la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz; anima a todos los países vecinos meridionales a que ratifiquen y cumplan los tratados y los convenios internacionales relativos a la abolición de la pena de muerte;

7.  Insta al Consejo y a los Estados miembros a que apliquen plenamente sus directrices sobre la pena de muerte y a que adopten todas las iniciativas políticas y diplomáticas con los países terceros con vistas a la abolición total de la pena de muerte;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Presidencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

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