Propuesta de resolución - B6-0364/2007Propuesta de resolución
B6-0364/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

25.9.2007

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento
por Ģirts Valdis Kristovskis, Ryszard Czarnecki, Adam Bielan, Hanna Foltyn-Kubicka, Marcin Libicki, Mieczysław Edmund Janowski y Konrad Szymański
en nombre del Grupo UEN
sobre la operación de la PESD en Chad y en la República Centroafricana

Procedimiento : 2007/2627(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B6-0364/2007
Textos presentados :
B6-0364/2007
Textos aprobados :

B6‑0364/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre la operación de la PESD en Chad y en la República Centroafricana

El Parlamento Europeo,

–  Visto el conflicto de Darfur y su amplio impacto regional, en particular en el este de Chad y el norte de la República Centroafricana,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de julio de 2007, en las que el Consejo pedía «a sus órganos competentes que continúen planificando con vistas a una posible decisión sobre una operación puente, en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa, para apoyar la presencia multidimensional de las Naciones Unidas en el este de Chad y el noreste de la República Centroafricana, con objeto de mejorar la seguridad en dichas zonas»,

–  Vista la reunión de Arusha sobre la paz en Darfur, celebrada del 3 al 6 de agosto de 2007, con la presencia de diferentes grupos rebeldes y de mediadores de las Naciones Unidas y la Unión Africana,

–  Vista la Resolución 1769 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de julio de 2007, que establece, por un período inicial de 12 meses, una operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID),

–  Vista la firma en Yamena el 13 de agosto de 2007 del acuerdo político para el refuerzo del proceso democrático en Chad por todos los partidos políticos chadianos de la mayoría y de la oposición,

–  Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 27 de agosto de 2007, en la que confirma su disposición a establecer una misión de las Naciones Unidas en Chad y expresa su satisfacción ante la intención de la UE de facilitar apoyo mediante una misión militar de la PESD,

–  Vista su Resolución de 12 de julio de 2007 sobre la situación en Darfur,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Extremadamente preocupado por el empeoramiento de la situación humanitaria en Chad, en donde, debido al conflicto de Darfur y a sus consecuencias transfronterizas, unos 238 000 refugiados de Sudán, 44 600 refugiados de la República Centroafricana y 170 000 desplazados internos están acogidos en 12 campos a lo largo de la frontera oriental de Chad con Sudán,

B.  Preocupado por la situación de seguridad en la parte oriental de Chad, que se ha deteriorado desde 2006 debido a las confrontaciones entre las fuerzas de seguridad de Chad y los rebeldes chadianos, así como a las incursiones de las milicias yanyawid y de grupos armados de Sudán, a lo que se añade el bandidaje y los ataques contra las organizaciones humanitarias,

C.  Apoyando los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, con miras a encontrar una solución negociada al conflicto de Darfur fomentando los contactos entre las autoridades sudanesas y los distintos grupos rebeldes,

D.  Celebrando la Resolución 1769 (2007) de las Naciones Unidas, que autoriza el despliegue en Darfur de una fuerza de la Unión Africana/las Naciones Unidas integrada por 26 000 soldados, que contribuirá a pacificar toda la región junto con el despliegue de una fuerza policial de las Naciones Unidas y de la operación de la PESD programada en la parte oriental de Chad y en la parte septentrional de la República Centroafricana,

E.  Celebrando la firma, el 13 de agosto de 2007 en Yamena, por parte de todos los partidos políticos de Chad y en presencia de la comunidad internacional y del Jefe del Estado chadiano, el Presidente Idriss Deby Itno, de un acuerdo para el refuerzo del proceso democrático en Chad,

F.  Observando los esfuerzos realizados por la cúpula libia por encontrar una solución al conflicto interno de Chad con los grupos que no firmaron el acuerdo precedente,

1.  Considera que los esfuerzos coordinados de la UE y las NN.UU. pueden contribuir a crear unas condiciones que permitan a las distintas partes en conflicto en la gran región de Darfur/Chad oriental/República Centroafricana septentrional encontrar una solución política que ponga fin a la inseguridad en esta región, facilitando así el retorno de los refugiados y de los desplazados internos a sus lugares de origen;

2.  Expresa su respaldo al inicio de una operación de la PESD en el este de Chad y en el norte de la República Centroafricana, por un periodo de un año, con objeto de proteger estas dos regiones, pero lo hace supeditándolo a las condiciones siguientes:

  • a)la misión de la fuerza europea (EUFOR) deberá apoyar las actividades humanitarias y crear las condiciones necesarias para un entorno seguro para el trabajo de las fuerzas de policía de las NN.UU., el retorno de los desplazados internos y la continuación del diálogo político entre las fuerzas políticas de la región,
  • b)la fuerza europea (EUFOR) deberá actuar de modo neutral en lo referente a la compleja situación política de la región, no dejándose involucrar en las luchas entre las autoridades gubernamentales y los grupos rebeldes,
  • c)la EUFOR deberá disponer de un mandato sólido conforme al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y de unas normas claras de intervención que permitan el uso de la fuerza cuando sea necesaria, especialmente en caso de ataques contra la población civil, trabajadores humanitarios, campos, poblados o funcionarios de policía de las NN.UU., así como en defensa propia,
  • d)para disuadir a agresores potenciales, la EUFOR deberá ser visible y disponer de equipos adecuados; deberá estar en condiciones de llevar a cabo operaciones de patrulla de amplio radio con vehículos acorazados y helicópteros (incluidos helicópteros de ataque),
  • e)debe establecerse una estrategia de retirada bien definida antes de comenzar el despliegue, de manera que la EUFOR deberá disponer de un mandato temporal que establezca su sustitución por otra fuerza con el fin de garantizar la conclusión fructífera de su mandato y el retorno de las tropas correspondientes en el momento adecuado,
  • f)la EUFOR no deberá involucrarse ni inmiscuirse en las tareas ejecutadas por las ONG presentes en Chad y en la República Centroafricana, para no ponerlas en peligro,
  • g)aunque se prevé que las fuerzas francesas constituyan la mayor parte del contingente de la UE, es de extrema importancia que se aprecie la imparcialidad de la EUFOR y que ésta no sea considerada como un instrumento para extender las capacidades militares francesas en la región;

3.  Insta al Consejo a que informe regularmente al Parlamento Europeo sobre las distintas fases de la operación, a saber, concepto de gestión de crisis (CMC), acción conjunta, concepto de las operaciones (CONOPS), plan de operación (OPLAN), proceso de generación de fuerzas, evolución de la operación hasta su finalización y balance de la experiencia adquirida;

4.  Lamenta que, por diversas razones, esta operación de la PESD no pueda desarrollarse desde el centro de operaciones de la Unión Europea establecido recientemente; espera que esta situación cambie con el nuevo Tratado de reforma, que deberá hacer más eficiente la PESD;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Presidentes, los Gobiernos y los Parlamentos de Chad, la República Centroafricana y Sudán.