tras las preguntas orales B6‑0319/2007 y B6‑0320/2007
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Karl von Wogau, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Stefano Zappalà, en nombre del Grupo del PPE-DE Josep Borrell Fontelles, Ana Maria Gomes y Alain Hutchinson, en nombre del Grupo del PSE Annemie Neyts-Uyttebroeck y Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE Ryszard Czarnecki, Adam Bielan y Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN Angelika Beer, Frithjof Schmidt y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE André Brie, Tobias Pflüger, Gabriele Zimmer, Luisa Morgantini, Kyriacos Triantaphyllides, Esko Seppänen y Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL
sobre el camino hacia un tratado universal de prohibición de las bombas de racimo
Resolución del Parlamento Europeo sobre el camino hacia un tratado universal de prohibición de las bombas de racimo
B6‑0429/2007
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre los efectos nocivos de algunos tipos de munición convencional (minas terrestres y bombas de racimo, municiones con uranio empobrecido, proyectiles de fósforo, restos explosivos de guerra) utilizados por los Estados y por agentes no estatales,
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Vista en particular su Resolución, de 16 de noviembre de 2006(1), en la que pide a la UE que apoye la iniciativa de elaborar una convención global y efectiva por la que se prohíban las bombas de racimo a escala mundial,
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Vistos el Protocolo V, de 28 de noviembre de 2003, sobre los restos explosivos de guerra de la Convención de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales y su entrada en vigor el 12 de noviembre de 2006,
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Vista la Declaración de Oslo, adoptada los días 22 y 23 de febrero de 2007 por un grupo de Estados, organizaciones de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la «Cluster Munitions Coalition» (Coalición contra las bombas de racimo) y otras organizaciones humanitarias, en la que acordaron celebrar antes de 2008 un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohíba la utilización, la producción, la transferencia y el almacenamiento de bombas de racimo, que causan daños inaceptables a los civiles,
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Visto el proyecto de mandato de negociación sobre bombas de racimo de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC) presentado por Alemania en nombre de la Unión Europea al grupo de expertos gubernamentales de la CAC,
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Vista la acción conjunta 2007/528/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2007, en apoyo del convenio sobre prohibiciones o restricciones de uso de determinadas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, en el marco de la estrategia europea de seguridad,
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Vista la nueva posición de las Naciones Unidas sobre las bombas de racimo expresada el 17 de septiembre de 2007 en la reunión de los principales dirigentes de las Naciones Unidas, en la que las Naciones Unidas piden a los Estados miembros que aborden inmediatamente los terribles efectos humanitarios, sobre los derechos humanos y sobre el desarrollo, de las bombas de racimo celebrando un instrumento del Derecho humanitario internacional jurídicamente vinculante que prohíba la utilización, el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de las bombas de racimo, que causan un daño inaceptable a los civiles; que exija la destrucción de las actuales reservas de estas armas; y que prevea su eliminación, la educación sobre los riesgos y otras actividades de reducción de riesgos, y medidas de ayuda a las víctimas, asistencia y cooperación, y cumplimiento y transparencia, y en la que, hasta que se adopte ese tratado, las Naciones Unidas piden a los Estados que tomen medidas nacionales para congelar inmediatamente la utilización y la transferencia de todas las bombas de racimo»,
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Vista y bienvenida la «Coalición contra las bombas de racimo» constituida por unas 200 organizaciones no gubernamentales especializadas,
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Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A.
Considerando que por «restos explosivos de guerra» se entienden las municiones sin detonar, que se han preparado, fundido, armado o preparado de otro modo para su utilización y que se han utilizado en conflictos armados y deberían haber estallado pero no lo han hecho,
B.
Considerando que por «bombas de racimo» se entienden los sistemas de armas que se pueden arrojar desde el aire o lanzar desde el suelo,
C.
Considerando que las bombas de racimo, incluso los tipos más modernos, sufren un irresponsable alto porcentaje de fallos, pues a menudo no estallan al impactar, constituyendo un peligro para las comunidades mucho tiempo después del final de un conflicto; considerando que muchos tipos de bombas de racimo están equipados con espoletas sensibles que reaccionan a menos contacto físico que las minas antipersonales,
D.
Considerando que las bombas de racimo son muy inexactas, se utilizan a menudo en gran cantidad tanto sobre zonas rurales como urbanas y cubren una zona muy extensa después de su dispersión, produciendo grandes cantidades de restos explosivos de guerra,
E.
Considerando que las bombas de racimo tienen efectos indiscriminados, puesto que sus usuarios no pueden distinguir entre el personal militar y los civiles; considerando que se ha documentado que el 98 % de sus víctimas son civiles,
F.
Considerando que las bombas de racimo tienen consecuencias humanitarias graves, en las comunidades vulnerables y entre los trabajadores humanitarios, y que los índices de muertes y de heridas, especialmente entre los niños, que son atraídos por el pequeño tamaño y los colores de estas armas, son altos,
G.
Considerando que todos los tipos de dispositivos antimanipulación están destinados al personal humanitario de eliminación de minas,
H.
Considerando que las bombas de racimo sin detonar tienen un efecto perjudicial para el desarrollo y la reconstrucción, con la amenaza de las municiones sin detonar que impiden el acceso a carreteras, edificios e infraestructuras vitales, dificultan el cultivo de las tierras agrícolas, obstaculizan el comercio y las comunicaciones locales y afectan a la seguridad alimentaria, y que dichas bombas pueden entorpecer la entrega de la ayuda humanitaria,
I.
Considerando que entre los países afectados por las bombas de racimo figuran algunos de los más pobres del mundo y que en estos países los más pobres son a menudo las principales víctimas,
J.
Considerando que existen pruebas de que las bombas de racimo se almacenan en más de 15 Estados miembros y se producen en por lo menos 10 Estados miembros de la UE,
K.
Considerando que la «ley Mahoux», que prohíbe la financiación, la fabricación, la utilización y la posesión de bombas de racimo, fue aprobada por Bélgica el 26 de abril de 2007,
1.
Reafirma la necesidad de consolidar el Derecho humanitario internacional aplicado a las bombas de racimo, y de aprobar rápidamente a nivel internacional una prohibición total de la utilización, producción, transferencia y almacenamiento de bombas de racimo, por lo que apoya enérgicamente el Proceso de Oslo iniciado en febrero de 2007;
2.
Pide una moratoria inmediata sobre la utilización, las inversiones, el almacenamiento, la producción, la transferencia o la exportación de bombas de racimo, incluidas las bombas y las submuniciones de bombas de racimo arrojadas desde el aire o lanzadas por misiles, cohetes y proyectiles de artillería, hasta que se negocie un tratado internacional vinculante para que se prohíba la producción, el almacenamiento, la exportación y la utilización de estas armas;
3.
Pide a todos los Estados miembros de la UE que adopten medidas nacionales que prohíban por completo la utilización, producción, exportación y almacenamiento de bombas de racimo;
4.
Pide a todos los Estados que hayan utilizado bombas de racimo y otras armas comparables que producen restos explosivos de guerra que acepten la responsabilidad de eliminar estas armas, y, en particular, que lleven un registro exacto de los lugares en los que se han utilizado estas bombas para ayudar en los trabajos de limpieza después del conflicto; considera que estos registros deben utilizarse para una señalización clara de las zonas peligrosas a las poblaciones locales y a los trabajadores humanitarios de conformidad con el Protocolo V sobre los restos explosivos de guerra;
5.
Insiste en que bajo ninguna circunstancia o condición deben hacer uso las tropas de la UE de ningún tipo de bombas de racimo hasta que se haya negociado un acuerdo internacional sobre la regulación, la restricción o la prohibición de estas armas;
6.
Subraya la responsabilidad que tiene el Estado que controle un territorio de difundir advertencias y tomar medidas destinadas a proteger a la población civil, incluso a través de la educación, y para proporcionar información especial sobre la ayuda a las víctimas de restos explosivos de guerra;
7.
Pide a todos los Estados miembros que hayan utilizado bombas de racimo que proporcionen ayuda a las poblaciones afectadas;
8.
Pide a la Comisión que aumente con carácter de urgencia la ayuda financiera a las comunidades y a los particulares afectados por bombas de racimo sin detonar recurriendo a todos los instrumentos disponibles;
9.
Exhorta a todos los Estados no firmantes del Protocolo V sobre restos explosivos de guerra a que lo firmen y lo ratifiquen, y a atenerse al espíritu del mismo durante el período transitorio;
10.
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Presidencia del Consejo y de los Estados miembros para establecer un mandato para negociar un nuevo Protocolo a la Convención de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales que aborde todos los problemas humanitarios asociados a la utilización de bombas de racimo, y lamenta que no se haya realizado ningún progreso real hasta ahora;
11.
Pide al Consejo que adopte una posición común que comprometa a todos los Estados miembros de la UE a presionar a favor de un mandato de negociación sólido en la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, y que apoye activamente el Proceso de Oslo;
12.
Señala que para que un instrumento internacional sea efectivo debe incluir, como mínimo las siguientes disposiciones:
a)
Prohibición de la utilización, producción y financiación, transferencia y almacenamiento de bombas de racimo;
b)
Prohibición de prestar ayuda a todo el que utilice, produzca, transfiera o almacene bombas de racimo;
c)
Obligación de destruir las reservas de bombas de racimo en un plazo de tiempo determinado, que deberá ser lo más breve posible;
d)
Obligación de señalar, cercar y limpiar las zonas contaminadas lo antes posible, pero no más tarde de un plazo determinado, y de establecer y mantener una capacidad efectiva de emprender estas acciones; obligación de prestar ayuda en la señalización, el cercado y otras advertencias, la educación sobre los riesgos, y la eliminación de las bombas; los usuarios de bombas de racimo deberían tener obligaciones especiales de prestar esta ayuda, incluida la presentación de información oportuna y detallada sobre su empleo;
e)
Obligación de prestar ayuda a las víctimas, tales como la realización de la recopilación de datos, la atención médica urgente y continua, la rehabilitación física, el apoyo psicológico y la integración social, la inclusión y/o reintegración económica, el apoyo jurídico y políticas y disposiciones legales sobre discapacidad;
13.
Recomienda que el Parlamento Europeo esté representado en las próximas conferencias en el marco del Proceso de Oslo;
14.
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la «Coalición contra las bombas de racimo».