Propuesta de resolución - B7-0254/2010Propuesta de resolución
B7-0254/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las atrocidades masivas cometidas en Jos (Nigeria)

28.4.2010

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Mara Bizzotto, Fiorello Provera en nombre del Grupo EFD

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0247/2010

Procedimiento : 2010/2660(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0254/2010
Textos presentados :
B7-0254/2010
Textos aprobados :

B7‑0254/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre las atrocidades masivas cometidas en Jos (Nigeria)

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria,

–   Vista la Declaración de la Presidencia de la UE, de 2 de diciembre de 2008, sobre la violencia interreligiosa en el Estado de Plateau,

–   Vista la Declaración conjunta, de 28 de enero de 2010, de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton, el Secretario de Relaciones Exteriores británico, David Miliband, y el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Bernard Kouchner, sobre los actos de violencia masiva cometidos en Jos,

–   Vistas las Declaraciones de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de febrero y 1 de marzo 2010, sobre la situación de la democracia y el Estado de Derecho en Nigeria,

–   Vista la Declaración de la Presidencia de la UE, de 31 de julio de 2009, sobre los actos de violencia masiva cometidos en el norte de Nigeria,

–   Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, actos todos ellos a los que se ha adherido Nigeria,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, en enero de 2010, debido a la controvertida construcción de una mezquita, los enfrentamientos interétnicos e interreligiosos entre musulmanes y cristianos en la ciudad de Jos, capital del Estado de Plateau (Nigeria central), causaron la muerte de 500 personas y heridas a otras 1 000,

B.  Considerando que, el 7 de marzo de 2010, grupos de pastores musulmanes atacaron las aldeas de Dogo Nahawa, Ratsat y Zot (cerca de Jos), en las que viven mayoritariamente cristianos, dando lugar a otros actos de violencia masiva que causaron la muerte y mutilaciones a cientos de personas (entre ellas, mujeres y niños),

C. Considerando que el 24 de abril fueron asesinados dos periodistas de una publicación cristiana en un barrio de la ciudad de Jos poblado mayoritariamente por musulmanes, y que estos ataques se produjeron mientras tenía lugar en la misma ciudad una revuelta de los musulmanes causada por la muerte de un joven musulmán,

D. Considerando que, durante casi diez años, se han producido graves actos de violencia y enfrentamientos interétnicos masivos entre grupos musulmanes y cristianos en muchas ciudades y pueblos de Nigeria, especialmente en los Estados de Plateau y Kaduna; que en el año 2000 la violencia causó miles de muertos durante los graves enfrentamientos provocados por la aplicación, muy controvertida, de las leyes de la sharía en el Estado de Kaduna; que, en 2001, los enfrentamientos en Jos causaron mil muertos y la quema de iglesias y mezquitas; que tuvieron lugar otros sucesos trágicos de violencia masiva en noviembre de 2002 (con más de 200 muertos en Kaduna), mayo de 2004 (con cientos de muertos en Yelma, en Nigeria central, y entre 500 y 600 muertos en Kano, en el norte de Nigeria), noviembre de 2008 (con 700 muertos en la ciudad de Jos), julio de 2009 (con 700 muertos en los Estados islámicos del norte de Nigeria) y diciembre de 2009 (con 70 muertos),

E.  Considerando que los aspectos religiosos del largo conflicto entre musulmanes y cristianos son el resultado más evidente de los conflictos étnicos, sociales y económicos, que agravan la situación general de muchos millones de personas en Nigeria y ya ha provocado un aumento exponencial de la violencia,

F.  Considerando que, si bien la relación entre las comunidades musulmana y cristiana ya era difícil y en ningún caso amistosa en las últimas décadas, nunca dio lugar a actos graves de violencia masiva, y que en los últimos diez años ha empeorando la situación de las relaciones étnicas y religiosas entre los distintos grupos de la población nigeriana (especialmente en el Estado de Plateau y en algunos Estados del norte del país) debido a la penetración en Nigeria del islamismo radical inspirado en Al-Qaeda y a la adopción por los Estados del norte (12 de 36 en total) de la sharía como ley del Estado,

G. Considerando que ha seguido deteriorándose la situación general de los derechos humanos en Nigeria, especialmente en los Estados musulmanes del norte del país, en los que el Tribunal de Magajin Gari (Kaduna) ha prohibido recientemente a una ONG de derechos humanos (el Congreso de Derechos Civiles) que iniciara un debate público, imponiéndole una sanción conforme a las leyes de la sharía,

H. Considerando que la relevancia política y geopolítica de Nigeria —un país con enormes recursos naturales y una población de 150 millones de habitantes— requiere una situación interna de estabilidad social y étnica, si no se quiere correr el riesgo de que se convierta en una fuente de amenazas para la paz y la seguridad internacionales,

I.   Considerando que, en noviembre de 2009, Nigeria firmó un acuerdo con el Fondo de Desarrollo de la UE cuyo objetivo es apoyar la gobernanza, el comercio y las acciones de paz en Nigeria; que el acuerdo, suscrito por valor de 677 millones de euros, destina una gran cantidad de fondos a consolidar la gobernanza interna y a garantizar la paz y el respeto de los derechos humanos,

J.   Considerando que, de acuerdo con todos los observadores, la agravación de los enfrentamientos interreligioso esconde conflictos económicos y sociales cuya solución imposibilita la inestabilidad política nigeriana, y que la ausencia del presidente de Nigeria, debido a su enfermedad, y el consiguiente vacío de poder en la cúspide del Estado Federal obstaculizan que las autoridades puedan contrarrestar con eficacia la confrontación creciente entre musulmanes y cristianos y la agresividad que el fundamentalismo islámico ha ido adquiriendo,

1.  Condena la violencia desencadenada entre las comunidades musulmana y cristiana, por ser la expresión de conflictos étnicos, económicos y religiosos que castigan gravemente a la población nigeriana, especialmente en los Estados del centro y el norte del país;

2.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que durante casi diez años se hayan sucedido los actos de violencia y se hayan agravado los enfrentamientos entre las comunidades étnicas y religiosas como consecuencia de la agresividad creciente de algunos grupos militantes inspirados en el fundamentalismo islámico de Al-Qaeda;

3.  Recuerda que, a pesar de reconocer el carácter étnico y social de las causas profundas de los enfrentamientos, los frecuentes actos brutales de violencia entre musulmanes y cristianos ha revestido la forma de conflictos entre las comunidades religiosas;

4.  Recuerda que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión son derechos fundamentales e irrenunciables que deben garantizarse en todas las circunstancias, de conformidad con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Nigeria es parte;

5.  Expresa su preocupación por el hecho de que muchos Estados del norte de Nigeria sigan aplicando la sharía como ley del Estado, una situación que da lugar a frecuentes violaciones de los derechos fundamentales, como son los actos de tortura y la imposición de la pena de muerte y de mutilaciones como castigo judicial, lo que provoca a su vez que aumenten y se agraven los conflictos religiosos;

6.  Insta a las autoridades nigerianas de los Estados del norte a que supriman, tanto en la legislación como en la práctica, todas las formas de tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con la Convención Internacional contra la Tortura, que Nigeria ha firmado y ratificado;

7.  Lamenta que se restrinja la libre actividad de las ONG que, especialmente en el norte de Nigeria, ven obstaculizadas sus actividades de fomento del debate libre y democrático sobre la crueldad de las leyes de la sharía musulmana y la gestión musulmana del sistema judicial;

8.  Expresa su preocupación por la inestabilidad del sistema político nigeriano como consecuencia de la falta de liderazgo político, al tiempo que insta a la UE a que haga todo lo posible para cooperar con la comunidad internacional con el fin de resolver cuanto antes la crisis institucional de Nigeria, que obstaculiza asimismo la solución de los conflictos étnicos y religiosos;

9.  Recomienda que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encargue a un Enviado Especial que haga un seguimiento de la situación de inestabilidad política y de los conflictos sociales y entre las comunidades étnicas y religiosas;

10. Insta a la UE a que controle la financiación dirigida al Gobierno nigeriano procedente del acuerdo con el Fondo de Desarrollo de la UE suscrito recientemente por Nigeria, de forma que se destine a promover la gobernanza y a garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales y el Estado de Derecho;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y la Asamblea Nacional de la República Federal de Nigeria.