Propuesta de resolución - B7-0493/2010Propuesta de resolución
B7-0493/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de la población romaní y la libre circulación en la Unión Europea

6.9.2010

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Hannes Swoboda, Monika Flašíková Beňová, Kinga Göncz, Rovana Plumb, María Muñiz De Urquiza, Claude Moraes, Sylvie Guillaume, Juan Fernando López Aguilar, Tanja Fajon, Rita Borsellino en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0493/2010

Procedimiento : 2010/2842(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0493/2010
Textos presentados :
B7-0493/2010
Textos aprobados :

B7‑0493/2010

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la población romaní y la libre circulación en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 8, 20, 21, 19, 24, 25, 35 y 45,

–   Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, que consagran los derechos y principios fundamentales de la Unión Europea, entre ellos los principios de no discriminación y libre circulación,

–   Vistos los artículos 8, 9, 10, 16, 18, 19, 20, 21, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vistas su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea; su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea; su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní; su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico; su Resolución, de 11 de marzo de 2009, sobre la situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE, y su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana,

–   Vistas la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

–   Vistos los informes sobre los romaníes, el racismo y la xenofobia en los Estados miembros de la UE en 2009, publicados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los informes del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg,

–   Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de diciembre de 2007 y junio de 2008, las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de diciembre de 2008 y las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores sobre la integración de la población gitana, adoptadas en Luxemburgo el 8 de junio de 2009,

–   Vistos la proclamación en 2005 del Decenio de la Inclusión Romaní y el establecimiento del Fondo para la educación de la población romaní por varios Estados miembros de la UE, varios países candidatos y otros países que cuentan con una importante presencia de las instituciones de la Unión,

–   Vistas las conclusiones de la I Cumbre Europea sobre la Población Gitana (Bruselas, 16 de septiembre de 2008) y la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana (Córdoba, 8 de abril de 2010),

–   Visto el próximo informe de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la «Estrategia de la UE para la integración de la población romaní», previsto para finales de 2010,

–   Vistas las recomendaciones del Comité de las NN.UU. para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 77° periodo de sesiones (del 2 al 27 de agosto de 2010) concernientes a Dinamarca, Estonia, Francia, Rumanía y Eslovenia,

–   Visto el informe del Consejo de Europa, 4° informe de la CERI sobre Francia, publicado el 15 de junio de 2010,

–   Vistos los diez Principios Básicos Comunes para la Integración de los Gitanos,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los principios consagrados en la Carta de la UE y en los Tratados de la UE, entre los que cabe citar los principios de no discriminación, los derechos específicos que definen la ciudadanía de la UE y el derecho a la protección de los datos personales,

B.  Considerando que dichos principios se aplican a través de las mencionadas Directivas 43/2000, 78/2000, 38/2004 y 95/46,

C. Considerando que la población romaní europea, que comprende entre 10 y 12 millones de personas, sigue sufriendo sistemáticamente una grave discriminación en la educación (particularmente, la segregación), la vivienda (particularmente, los desalojos forzosos y las infraviviendas, a menudo en guetos), el empleo (su tasa de empleo especialmente baja) y el acceso a los sistemas de atención sanitaria y otros servicios públicos, y se caracteriza por un nivel asombrosamente bajo de participación política,

D. Considerando que la mayoría de los ciudadanos romaníes europeos pasaron a ser ciudadanos de la UE tras las ampliaciones de 2004 y 2007, de modo que ellos y sus familias se benefician así del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

E.  Considerando que muchos ciudadanos y comunidades romaníes que han decidido establecerse en un Estado miembro de la UE diferente de aquel del que son nacionales se encuentran en una posición especialmente vulnerable,

F.  Considerando que en varios Estados miembros han tenido lugar repatriaciones y devoluciones de personas de etnia romaní, siendo el ejemplo más reciente el de Francia, donde el Gobierno ha expulsado o bien devuelto «voluntariamente» a cientos de ciudadanos de la UE de etnia romaní, entre los meses de marzo y agosto de 2010,

G. Considerando que este proceder se ha visto acompañado por la estigmatización de la población romaní y de un antigitanismo general en el discurso político,

H. Considerando que el Parlamento Europeo ha solicitado reiteradamente a la Comisión que desarrolle una estrategia europea para la población romaní, que promueva los principios de igualdad de oportunidades e integración social en toda Europa,

I.   Considerando que la UE dispone de diversos instrumentos que pueden utilizarse para combatir la exclusión de la población romaní, como la nueva oportunidad que ofrecen los Fondos Estructurales de dedicar hasta un 2 % de la asignación total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a gastos de vivienda en favor de comunidades marginadas, que se llevará a la práctica en 2010, o las posibilidades existentes en el marco del Fondo Social Europeo,

J.   Considerando la desigualdad y la lentitud de los progresos realizados en la lucha contra la discriminación de los ciudadanos romaníes por lo que respecta al respeto de sus derechos a la educación, el empleo, la sanidad, la vivienda y la libre circulación en los Estados miembros, así como la necesidad de aumentar la representación de la población romaní en las estructuras de gobierno y en la Administración pública de los Estados miembros,

1.  Recuerda que la Unión Europea es, por encima de todo, una comunidad basada en valores y principios encaminados a mantener y promover una sociedad abierta e integradora, en particular mediante la prohibición de cualquier forma de discriminación y la definición de la ciudadanía de la UE;

2.  Subraya el derecho de todos los ciudadanos de la UE y sus familias a la libre circulación y residencia en toda la UE, que constituye un pilar de la ciudadanía de la UE definida en los Tratados y cuya ejecución discurre a través de la Directiva 38/2004, que todos los Estados miembros han de aplicar y respetar;

3.  Expresa su honda preocupación ante las recientes medidas tomadas por el Gobierno francés para la repatriación y devolución, valiéndose o so pretexto de ayuda humanitaria, de cientos de ciudadanos de la UE de etnia romaní a sus países de origen, e insta a las autoridades francesas a que suspendan inmediatamente estas prácticas;

4.  Expresa su profunda preocupación, en particular, ante la retórica incendiaria y abiertamente discriminatoria que ha caracterizado el discurso político durante las repatriaciones de ciudadanos de etnia romaní, lo cual favorece una retórica racista y acciones perpetradas por grupos de extrema derecha; hace, por tanto, un llamamiento a los responsables políticos para que asuman sus responsabilidades y rechaza cualquier declaración que vincule a las minorías y los inmigrantes con la delincuencia y cree estereotipos discriminatorios;

5.  Recuerda, a este respecto, que la Directiva 2004/38 considera las restricciones a la libre circulación y la expulsión de ciudadanos de la UE como excepciones y las enmarca dentro de unos límites específicos y claros; recuerda, en particular, que las decisiones de expulsión han de evaluarse y adoptarse de forma individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias personales, con las debidas garantías procesales y asegurando la posibilidad de recurso (artículos 28, 30 y 31);

6.  Subraya asimismo que, con arreglo a la Directiva 38/2004, la falta de recursos económicos en ningún caso podrá tener por consecuencia automática la expulsión de ciudadanos de la UE (considerando 16, artículo 14) y que las limitaciones de la libertad de circulación y residencia, por razones de orden público, seguridad pública o salud pública solo podrán basarse en la conducta personal del interesado y no en consideraciones generales de prevención ni en el origen étnico o nacional;

7.  Expresa su preocupación en cuanto a la proporcionalidad de la recogida de datos biométricos de los ciudadanos de la UE que no esté justificada por razones de seguridad o de cumplimiento de la ley, y recuerda que la creación de las bases nacionales de datos biométricos de los ciudadanos de la UE, así como cualquier procedimiento de identificación de ciudadanos de la UE, ha de llevarse a cabo de forma individualizada, no discriminatoria, con las debidas garantías y respetando los principios de protección de datos, en aplicación de las Directivas 43/2000 y 95/45;

8.  Constata con profundo pesar la reacción tardía y limitada de la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, a la hora de comprobar la conformidad de las medidas de los Estados miembros con el Derecho primario y la legislación de la UE, y muy particularmente con las mencionadas directivas sobre no discriminación, libre circulación y el derecho a la privacidad de los datos personales; reitera su preocupación en cuanto a las implicaciones de la presente distribución de competencias en materia de políticas referentes a la población romaní entre los distintos miembros de la Comisión, y pide una sólida coordinación horizontal a fin de garantizar unas respuestas oportunas y efectivas de cara al futuro;

9.  Pide a la Comisión que respalde firmemente los valores y principios consagrados en la Carta de la UE y en los Tratados y que reaccione con prontitud ofreciendo un análisis exhaustivo de la situación en Francia y en todos los Estados miembros por lo que respecta a la conformidad de las políticas aplicadas a la población romaní con la legislación de la UE;

10. Manifiesta, ante la urgencia del asunto, su profunda preocupación por el hecho de que la Comisión no haya respondido aún a sus solicitudes, de enero de 2008 y marzo de 2010, de que prepare una estrategia europea para la población romaní, en colaboración con los Estados miembros; reitera su petición a la Comisión Europea para que elabore una estrategia global europea para la integración de la población romaní;

11. Considera que la UE y los Estados miembros tienen la responsabilidad conjunta de promover la integración de la población romaní, lo cual requiere un enfoque global a escala de la UE en forma de estrategia de la UE para la población romaní, basada en los compromisos contraídos durante la II Cumbre Europea sobre la Población Gitana, celebrada en Córdoba:

· integrar las cuestiones concernientes a la población romaní en las políticas europeas y nacionales en materia de derechos fundamentales y protección contra el racismo, la pobreza y la exclusión social;

· mejorar el diseño de la hoja de ruta de la Plataforma integrada para la inclusión de la población romaní y dar prioridad a objetivos y resultados esenciales;

· garantizar que la población romaní se beneficie de los instrumentos financieros existentes de la UE y ayudar a mejorar su integración social controlando la utilización de los recursos; debe introducirse, además, una nueva condicionalidad a fin de garantizar que la utilización de los fondos contribuya a solucionar mejor la situación de la población romaní;

12. Considera esencial establecer un programa complejo de desarrollo que esté orientado simultáneamente a todos los ámbitos políticos relacionados y haga posible la intervención inmediata en guetos con graves desventajas estructurales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en la ejecución de los programas operativos, velen por el estricto cumplimiento de las disposiciones sobre igualdad de oportunidades, de modo que los proyectos no consoliden ni directa ni indirectamente la segregación y la exclusión de la población romaní; destaca que el 10 de febrero de 2010 aprobó un informe sobre la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas, que prevé este tipo de intervenciones en provecho de grupos vulnerables en el marco del FEDER y pide la rápida aplicación del Reglamento revisado, de modo que los Estados miembros puedan aprovechar esta oportunidad;

13. Expresa su preocupación en relación con la repatriación forzosa de ciudadanos de etnia romaní a países de los Balcanes Occidentales, donde podrían verse expuestos a la falta de vivienda y a la discriminación; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que velen por el respeto de los derechos fundamentales, entre otros medios, con la asistencia y el seguimiento adecuados;

14. Recomienda al Consejo que adopte una posición común sobre la financiación a través de los Fondos Estructurales y los fondos de preadhesión que refleje el compromiso político europeo de promover la inclusión de la población romaní y velar por que los Principios Básicos Comunes para la Integración de los Gitanos se tengan plenamente en cuenta en todas las revisiones de los programas operativos pertinentes, atendiendo también al próximo período de programación; insta a la Comisión a que analice y evalúe la repercusión social que han tenido hasta la fecha las inversiones de los Fondos Estructurales y los fondos de preadhesión en favor de grupos vulnerables, extraiga las debidas conclusiones y, en caso necesario, diseñe nuevas estrategias y normas en este ámbito;

15. Anima a las instituciones de la UE a que involucren a las comunidades romaníes, desde el nivel de las asociaciones de base hasta el de las ONG internacionales, en el proceso de desarrollo de una política global de la UE para la población romaní en todos los aspectos relativos a la planificación, aplicación y supervisión, y que también hagan uso de la experiencia adquirida en el marco del Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, el Plan de Acción de la OSCE y las recomendaciones del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y el propio Parlamento;

16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al SEPD, al Consejo de Europa y a la OSCE.