Propuesta de resolución - B7-0031/2011Propuesta de resolución
B7-0031/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la violación de la libertad de expresión y la discriminación por razón de orientación sexual en Lituania

12.1.2011

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7-0669/2010, B7-0803/2010, B7-0804/2010 y O-0216/2010
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Renate Weber, Sophia in 't Veld, Leonidas Donskis, Cecilia Wikström, Alexander Alvaro, Sonia Alfano, Gianni Vattimo, Sarah Ludford, Ramon Tremosa i Balcells, Elizabeth Lynne en nombre del Grupo ALDE
Raül Romeva i Rueda, Ulrike Lunacek, Marije Cornelissen, Emilie Turunen, Franziska Keller, Isabella Lövin, Nicole Kiil-Nielsen, Jan Philipp Albrecht en nombre del Grupo Verts/ALE
Claude Moraes, Monika Flašíková Beňová, Michael Cashman, Vilija Blinkevičiūtė, Catherine Trautmann en nombre del Grupo S&D
Cornelis de Jong, Nikolaos Chountis, Eva-Britt Svensson, Cornelia Ernst, Rui Tavares en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2010/2981(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0031/2011

B7‑0031/2011

 
Resolución del Parlamento Europeo sobre la violación de la libertad de expresión y la discriminación por razón de orientación sexual en Lituania

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y que prohíben la discriminación, en particular, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

–   Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y que prevén recursos europeos para luchar contra la discriminación y las violaciones de los derechos humanos,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 11, que garantiza el derecho a la libertad de expresión, y 21, que prohíbe toda discriminación por razón de orientación sexual,

–   Visto el proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas de la República de Lituania (nº XIP-2595),

–   Visto el proyecto de dictamen del Ministerio de Justicia de la República de Lituania (nº 11-30-01),

–   Vistas las acciones de la Unión Europea en materia de lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual y la homofobia,

–   Visto el informe de noviembre de 2010 de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género,

–   Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública[1],

–   Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la homofobia, la protección de las minorías y las políticas en materia de antidiscriminación y, en particular, las relativas a la homofobia en Europa[2],

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 16 de diciembre de 2010 el Parlamento de Lituania decidió aplazar la votación del proyecto de ley que preveía la modificación del Código de Infracciones Administrativas para penalizar la promoción pública de las relaciones homosexuales con una multa que oscilaría entre 2 000 y 10 000 litas (580-2 900 euros),

B.   Considerando que el 8 de diciembre de 2010 la Comisión de Educación, Ciencia y Cultura del Parlamento lituano eliminó, también, la orientación sexual de la lista de motivos que justifican una protección en el marco de las disposiciones de la Ley de Educación relativas a la igualdad de oportunidades (artículo 5, apartado 1),

C.  Considerando que el proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas es contrario al artículo 25 de la Constitución de Lituania, en el que se señala que no se debe impedir que las personas busquen, encuentran y divulguen informaciones o ideas, y al artículo 20, en el que se señala que todas las personas son iguales ante la Ley, la Justicia, y las demás instituciones del Estado y autoridades públicas; que los derechos humanos no pueden restringirse; y que no puede concederse ningún tipo de privilegios por razones de género, raza, nacionalidad, lengua, origen, estatus social, creencias, convicciones u opiniones,

D.  Considerando que el Ministro de Justicia de la República de Lituania ha expresado la opinión de que el proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas es contrario a las obligaciones de Lituania en virtud de su Constitución, de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

E.   Considerando que el último informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género de la Agencia de los Derechos Fundamentales, de noviembre de 2010, concluye que las modificaciones podrían tipificar como delito cualquier expresión pública, representación o información sobre la homosexualidad,

F.   Considerando que en junio de 2009 el Parlamento de Lituania votó por abrumadora mayoría a favor de la modificación de la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, por la que se prohíbe a los menores acceder a la información sobre la homosexualidad,

G.  Considerando que el significado de la expresión «manifestación o promoción de la orientación sexual» recogida en la Ley sobre la publicidad sigue sin estar claro,

H.  Considerando que la presente Resolución se basa en una serie de hechos preocupantes, como la aprobación de la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, el intento de prohibición por parte de las autoridades locales de la celebración de marchas a favor de la igualdad y el orgullo gay, así como el uso por parte de políticos y parlamentarios de primer orden de un lenguaje agresivo o amenazante y de un discurso de incitación al odio,

I.    Considerando que la Vicepresidente de la Comisión, Viviane Reding, la Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton, el Presidente del Consejo Europeo, Herman van Rompuy, y el Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, condenaron unánimemente todo tipo de homofobia y de discriminación por razones de orientación sexual el 17 de mayo de 2010, Día Internacional contra la Homofobia,

J.   Considerando que la homosexualidad fue desclasificada como enfermedad mental por la Organización Mundial de la Salud en 1990; que ninguna investigación verosímil indica que la educación de los niños y jóvenes en materia de sexualidad puede afectar su orientación sexual; y que la educación sobre la diversidad sexual fomenta la tolerancia y la aceptación de las diferencias,

1.   Reafirma que las instituciones de la UE y los Estados miembros tienen el deber de garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos en la Unión Europea, tal y como se establece en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, sin distinción por razones de orientación sexual;

2.   Pide al Parlamento de Lituania que rechace el proyecto de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas, que incluya la orientación sexual en la lista de motivos protegidos en la Ley de Educación, que permita a los menores acceder libremente a la información en materia de orientación sexual, y que clarifique el significado de la prohibición en la Ley de Publicidad;

3.   Reconoce la postura decidida adoptada en varias ocasiones por la Presidenta de la República de Lituania, Dalia Grybauskaite, quien ha denunciado el proyecto de ley homófoba como perjudicial para los ciudadanos de Lituania y para la imagen de Lituania, y pide a la Presidenta que vete las enmiendas al Código de Infracciones Administrativas en caso de que se aprueben;

4.   Acoge con satisfacción la reciente designación de la homofobia como un elemento agravante de los delitos;

5.   Se congratula de las medidas bilaterales adoptadas por la Comisión hasta la fecha; solicita a la Comisión que realice una evaluación jurídica de las enmiendas propuestas al Código de Infracciones Administrativas, y que incoe inmediatamente procedimientos de infracción en caso de que el resultado de la votación resulte incompatible con la legislación y los Tratados de la UE, así como que adopte una hoja de ruta de la UE que incluya medidas concretas contra la homofobia y la discriminación por razones de orientación sexual;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, así como a la Presidenta y al Parlamento de la República de Lituania, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE y al Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa.