Propuesta de resolución - B7-0380/2011Propuesta de resolución
B7-0380/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Constitución Húngara revisada

29.6.2011

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0316/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Monika Flašíková Beňová, Kinga Göncz, Csaba Sándor Tabajdi en nombre del Grupo S&D
Judith Sargentini en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0379/2011

Procedimiento : 2011/2655(RSP)
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B7-0380/2011
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B7-0380/2011
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B7‑0380/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Constitución Húngara revisada

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 49, 56, 114, 167 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que hacen referencia al respeto y la promoción y la protección de los derechos fundamentales,

–   Vista la Ley Fundamental de Hungría, aprobada el 18 de abril de 2011 por la Asamblea Nacional de la República de Hungría (en lo sucesivo «la nueva Constitución»),

–   Vistos los dictámenes nº CDL(2011)016 y CDL(2011)001 de la Comisión de Venecia sobre la nueva Constitución Húngara y las tres cuestiones jurídicas que suscita el proceso de elaboración de la nueva Constitución Húngara,

–   Vista la Propuesta de Resolución nº 12490 sobre los graves retrocesos que se han registrado en los ámbitos del Estado de Derecho y los derechos humanos en Hungría, presentada el 25 de enero de 2011 en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

–   Vista la Sentencia nº 30141/04 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Schalk y Kopf versus Austria), y, en particular, su obiter dicta,

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión Europea se basa en los valores de la democracia y del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del TUE, en el respeto inequívoco de los derechos y las libertades fundamentales, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como en el reconocimiento del valor jurídico de los denominados derechos, libertades y principios, lo que queda demostrado además en la próxima adhesión de la UE al CEDH,

B.  Considerando que la elaboración y la aprobación de una nueva Constitución tras la adhesión a la UE es un fenómeno poco habitual, y que, aunque algunos Estados miembros tienen el derecho exclusivo de elaborar y aprobar nuevas Constituciones, se ha de prestar una especial atención a nivel de la UE a la forma de los documentos en cuestión y a los procedimientos seguidos, con objeto de garantizar que la letra y el espíritu de las Constituciones aprobadas no estén en contradicción con la letra y el espíritu del acervo comunitario,

C. Considerando que la elaboración y la aprobación de la nueva Constitución se llevó a cabo en un plazo excepcionalmente breve, que no dejó un margen de tiempo suficiente para la celebración de un debate público completo y de peso sobre el proyecto de texto,

D. Considerando que la nueva Constitución se aprobó exclusivamente con los votos de los diputados de los partidos en el poder, sin que se alcanzara, por lo tanto, ningún consenso político,

E.  Considerando que comparte las preocupaciones expresadas por la Comisión de Venecia, en particular las que se refieren a la transparencia, la apertura y la inclusividad del proceso de aprobación y al margen de tiempo en que se llevó a cabo este último, así como sobre los cambios en el sistema de control y equilibrio institucional, en particular las disposiciones relativas al nuevo Tribunal Constitucional húngaro y los tribunales y los jueces, que podrían poner en peligro la independencia del sistema judicial de este país,

F.  Considerando que la nueva Constitución no proclama de manera explícita una serie de principios que Hungría, con arreglo a sus obligaciones internacionales, está obligada a respetar y promover, como por ejemplo la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de cualquier tipo de discriminación basada en la orientación sexual y la suspensión o restricción de derechos fundamentales mediante ordenamientos jurídicos especiales,

G. Considerando que la nueva Constitución, debido a los valores que consagra y a la definición imprecisa de nociones básicas como «familia» y el derecho a la vida desde el momento de la concepción, podría dar lugar a discriminaciones contra determinados grupos de la sociedad, en especial las minorías étnicas, religiosas y sexuales, las familias monoparentales, las personas que viven en unión civil y las mujeres,

H. Considerando que la nueva Constitución no garantiza explícitamente el respeto por parte de Hungría de la integridad territorial de otros países, y que la falta de esta disposición, junto con la poca claridad con la que está redactado su preámbulo, en especial las partes relativas a las obligaciones del Estado húngaro con respecto a los ciudadanos de etnia húngara que residen en el extranjero, podría crear una base jurídica para acciones que los países vecinos podrían considerar una injerencia en sus asuntos internos, lo que podría provocar tensiones en la región,

I.   Considerando que la nueva Constitución establece que su preámbulo tiene valor jurídico, lo que podría tener repercusiones legales y políticas y provocar inseguridad jurídica,

J.   Considerando que la incorporación de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la nueva Constitución podría dar lugar a una duplicación de competencias entre los tribunales húngaros e internacionales, tal y como se indica en el dictamen de la Comisión de Venecia,

K. Considerando que la nueva Constitución, a diferencia de la actualmente en vigor, declara que la moneda oficial de Hungría es el forint, lo que podría dificultar la futura adopción del euro al crear unos obstáculos legales innecesarios,

L.  Considerando que la nueva Constitución prevé el recurso exhaustivo a leyes «cardinales», cuya aprobación está también sujeta a una mayoría de dos tercios y que cubrirán un gran número de cuestiones relacionadas con el sistema institucional húngaro y los derechos fundamentales; considerando que, en la práctica, ello hace que su aprobación forme parte del nuevo proceso constitucional húngaro,

M. Considerando que con la nueva Constitución una serie de cuestiones, como algunos aspectos específicos de la ley de familia y los sistemas fiscal y de pensiones, que son normalmente competencia del Gobierno o están cubiertos por las competencias decisorias normales de la asamblea legislativa, tendrán también que reglamentarse mediante leyes «cardinales», lo que significa que en el futuro las elecciones tendrán menos importancia y que se creará más margen para que un gobierno con una mayoría de dos tercios concretice sus preferencias políticas; considerando que el proceso de adopción de disposiciones específicas y pormenorizadas mediante leyes «cardinales» puede poner, así pues, en peligro el principio de democracia,

N. Considerando que, tal y como ha destacado la Comisión de Venecia, las políticas culturales, religiosas, socioeconómicas y financieras no deberían concretizarse mediante leyes «cardinales»,

O. Considerando que el nuevamente establecido Consejo de Presupuesto tendrá competencias para vetar la aprobación del presupuesto general, en cuyo caso el Jefe de Estado podrá disolver la Asamblea Nacional, lo que limita gravemente la acción de la asamblea legislativa elegida democráticamente,

P.  Considerando que el efectivo sistema compuesto por cuatro comisarios parlamentarios se reducirá a un defensor del pueblo general y dos adjuntos, lo que es posible que no ofrezca el mismo nivel de protección de los derechos, y que no incluirá entre sus competencias las del anterior Comisario de datos personales y libertad de información; y considerando que las competencias de este último se transferirán a una autoridad cuyo modus operandi no se ha especificado,

Q. Considerando que, junto con la aprobación de la nueva Constitución, el Gobierno de Hungría y los partidos en el poder han efectuado nuevos nombramientos para algunos puestos clave, como el nuevo procurador general, el presidente de la Oficina de Auditoría del Estado y el Presidente del Consejo de Presupuesto,

R.  Considerando que el Parlamento húngaro ha elegido a jueces que seguirán formando parte del Tribunal Constitucional húngaro, como exige la nueva Constitución; que el procedimiento de nombramiento y la elección no se basaron en el consenso político; y que la nueva Constitución establece normas muy generales que rigen el sistema judicial y no aclara si el Tribunal Supremo, con su nueva denominación, seguirá teniendo a su presidente actual,

S.  Considerando que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha decidido elaborar un informe sobre la nueva Constitución, basándose en el dictamen de la Comisión de Venecia,

T.  Considerando que en el manifiesto electoral de los partidos en el poder no se mencionaba la redacción y aprobación de una nueva Constitución,

U. Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon, ha declarado que agradecería que el Gobierno húngaro solicitara consejos y recomendaciones dentro de su país, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas, y que considera que Hungría, como Estado miembro de la Unión Europea, debería dirigirse a las instituciones europeas para que le asesoren y procedan a una revisión de la Constitución,

1.  Pide a las autoridades húngaras que tengan en cuenta las recomendaciones incluidas en el dictamen de la Comisión de Venecia y aborden las cuestiones y preocupaciones que se suscitan en él, ya sea modificando la nueva Constitución, mediante interpretaciones de la nueva Constitución, o mediante futuras leyes «cardinales» u ordinarias;

2.  Pide a las autoridades húngaras que busquen activamente el consenso, que garanticen una mayor transparencia y que favorezcan una verdadera inclusión política y social y la celebración de un amplio debate público en la próxima elaboración y la aprobación de las leyes genéricas previstas en la nueva Constitución;

3.  Pide a las autoridades húngaras que en la legislación «cardinal» adopten un enfoque estricto con respecto a las disposiciones básicas de los sistemas fiscal y de pensiones, permitiendo que los futuros gobiernos y las asambleas legislativas elegidas democráticamente tomen decisiones autónomas sobre la política fiscal del país; pide, en este sentido, a las autoridades húngaras que revisen el actual mandato del Consejo de Presupuesto;

4.  Pide a las autoridades húngaras que examinen la posibilidad de modificar la nueva Constitución, en particular su preámbulo, de modo que garantice una protección equitativa de los derechos de todos los ciudadanos, sea cual sea el grupo religioso, sexual, étnico o de otro tipo social al que pertenezcan, y que incluyan en ella una declaración explícita sobre la separación de la Iglesia y el Estado;

5.  Pide a las autoridades húngaras que modifiquen la nueva Constitución, incluido su preámbulo, de modo que garantice explícitamente el respeto por parte de Hungría de la integridad territorial de otros países a la hora de buscar el apoyo de las personas de etnia húngara que viven en el extranjero;

6.  Pide a las autoridades húngaras que reafirmen la independencia del poder judicial, reinstaurando el derecho del nuevo Tribunal Constitucional húngaro a revisar la legislación relacionada con el presupuesto sin excepción alguna, tal y como exige la legislación basada en el CEDH, revisando la disposición relativa a la jubilación obligatoria de los jueces a una edad más temprana, y garantizando explícitamente una gestión independiente del sistema judicial;

7.  Sugiere a las autoridades húngaras que examinen la posibilidad de modificar la nueva Constitución, de modo que proteja explícitamente todos los derechos civiles y sociales fundamentales, con arreglo a las obligaciones asumidas por Hungría a nivel internacional, prohíba la pena capital, la condena a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional y la discriminación por motivos de orientación sexual, y deje claro que los ciudadanos de Hungría adquieren derechos fundamentales al nacer que no están sujetos a obligaciones;

8.  Pide a las autoridades húngaras que velen por que la reorganización del sistema de comisarios parlamentarios no sirva para desvirtuar las garantías existentes en lo que se refiere a la protección y la promoción de derechos en ámbitos como la protección de las minorías nacionales, la protección de los datos personales y la transparencia de la información de importancia para la opinión pública, así como la independencia de los órganos responsables respectivamente de estos ámbitos;

9.  Pide a las autoridades húngaras que velen por que la incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la nueva Constitución no plantee problemas de interpretación ni provoque la superposición de competencias entre los tribunales nacionales, el nuevo Tribunal Constitucional húngaro y el Tribunal de Justicia Europeo;

10. Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión y un análisis en profundidad de la nueva Constitución y de las leyes genéricas que habrá que aprobar en el futuro, con el fin de verificar su coherencia con el acervo comunitario y, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con la letra y el espíritu de los Tratados;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales y a la OSCE.