Propuesta de resolución - B7-0519/2011Propuesta de resolución
B7-0519/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Protocolo sobre el Acuerdo de cooperación pesquera entre Marruecos y la UE

14.9.2011

presentada de conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento

Andrew Duff, Raül Romeva i Rueda, Jan Philipp Albrecht, François Alfonsi, Pino Arlacchi, Catherine Bearder, Thijs Berman, Jean‑Paul Besset, Izaskun Bilbao Barandica, José Bové, Franziska Katharina Brantner, Frieda Brepoels, Nikolaos Chountis, Sergio Gaetano Cofferati, Tarja Cronberg, Chris Davies, Bairbre de Brún, Cornelis de Jong, Leonidas Donskis, Lena Ek, Jill Evans, Tanja Fajon, Göran Färm, Gerben-Jan Gerbrandy, Ana Gomes, Catherine Grèze, Anna Hedh, Sophia in 't Veld, Vincenzo Iovine, Oriol Junqueras Vies, Jelko Kacin, Franziska Keller, Nicole Kiil-Nielsen, Mojca Kleva, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Barbara Lochbihler, Isabella Lövin, Sarah Ludford, Olle Ludvigsson, Ulrike Lunacek, George Lyon, Arlene McCarthy, Edward McMillan-Scott, Willy Meyer, Guido Milana, Paul Murphy, Bill Newton Dunn, Norbert Neuser, Marit Paulsen, Miguel Portas, Phil Prendergast, Michèle Rivasi, Heide Rühle, Marietje Schaake, Carl Schlyter, Olle Schmidt, Helmut Scholz, Marco Scurria, Alyn Smith, Søren Bo Søndergaard, Francisco Sosa Wagner, Bart Staes, Catherine Stihler, Charles Tannock, Rui Tavares, Keith Taylor, Patrizia Toia, Ramon Tremosa i Balcells, Emilie Turunen, Michail Tremopoulos, Marita Ulvskog, Ivo Vajgl, Diana Wallis, Graham Watson, Åsa Westlund, Cecilia Wikström

Procedimiento : 2011/2826(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0519/2011
Textos presentados :
B7-0519/2011
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B7‑0519/2011

Resolución del Parlamento Europeo por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Protocolo sobre el Acuerdo de cooperación pesquera entre Marruecos y la UE

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

 

–   Visto el artículo 218, apartados 6 y 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

–   Visto el Reglamento (CE) n° 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos[1],

 

–   Vistas la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos[2] y la solicitud por parte del Consejo de la aprobación del Parlamento Europeo[3],

 

–   Visto el artículo 90, apartado 6, de su Reglamento,

 

A. Considerando que el actual Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos expiró el 28 de febrero de 2011;

 

B. Considerando que el 13 de julio de 2011 se firmó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos;

 

C. Considerando que la conclusión del nuevo Protocolo requiere la aprobación del Parlamento Europeo antes de poder ser definitivamente adoptado por el Consejo;

 

D. Considerando que la aplicación del nuevo Protocolo se amplía a las aguas de la costa del Sáhara Occidental, que desde 1963 se encuentra incluida en la lista de las Naciones Unidas de los Territorios No Autónomos;

 

E. Considerando que, con el fin de ajustarse al Derecho internacional, las actividades económicas relativas a los recursos naturales de un Territorio No Autónomo deben realizarse en beneficio de la población de dicho territorio, y de conformidad con lo solicitado por esta; considerando que no se ha demostrado que la contribución financiera de la Unión se utilice en beneficio de la población del Sáhara Occidental;

 

F. Considerando que esas obligaciones no solo vinculan a Marruecos sino también a la Unión como principal beneficiaria del Acuerdo de asociación en el sector pesquero y su Protocolo;

 

1.  Opina que existe una incertidumbre jurídica en cuanto a si el nuevo Protocolo cumple el Derecho internacional en los que respecta a los intereses socioeconómicos del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental y la explotación de sus recursos naturales y, por consiguiente, en cuanto a si el nuevo Protocolo es compatible con los Tratados a este respecto;

 

2.  Decide solicitar al Tribunal de Justicia un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de este Acuerdo;

 

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, para información, y que adopte las medidas oportunas para obtener el dictamen del Tribunal de Justicia.