Propuesta de resolución - B7-0532/2011Propuesta de resolución
B7-0532/2011

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen

5.10.2011

           tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7-0440/2011, B7-0621/2011 y B7-0439/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Marian-Jean Marinescu, Andrey Kovatchev, Carlos Coelho, Manfred Weber, Simon Busuttil, Monica Luisa Macovei, Mariya Nedelcheva, Elena Oana Antonescu, Georgios Papanikolaou, Véronique Mathieu en nombre del Grupo PPE
Claude Moraes, Ioan Enciu, Iliana Malinova Iotova, Liisa Jaakonsaari en nombre del Grupo S&D
Renate Weber, Sophia in ‘t Veld, Alexander Alvaro, Cecilia Wikström, Sarah Ludford, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Stanimir Ilchev, Louis Michel, Metin Kazak, Sonia Alfano, Gianni Vattimo, Nathalie Griesbeck en nombre del Grupo ALDE
Tatjana Ždanoka, Judith Sargentini en nombre del Grupo Verts/ALE
Cornelia Ernst en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2011/2853(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0532/2011

B7‑0532/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen

El Parlamento Europeo,

–   Vista su Resolución legislativa, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía[1],

–   Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrado los días 9 y 10 de junio de 2011 en Luxemburgo[2],

–   Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de junio de 2011[3],

–   Vistas las preguntas formuladas el 29 de septiembre de 2011 al Consejo y a la Comisión sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen (O-000224/2011 – B7-0440/2011, O-000225/2011 – B7-0621/2011 y O-000223/2011 – B7-0439/2011),

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la libre circulación de personas es un derecho fundamental garantizado por los Tratados a los ciudadanos de la UE;

B.  Considerando que la creación del espacio de Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la UE son uno de los mayores logros del proceso de integración europeo;

C. Considerando que Rumanía y Bulgaria han cumplido todos los criterios para una conclusión satisfactoria del proceso de evaluación de Schengen;

D. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 8 de junio de 2011, y el Consejo, en sus conclusiones de 9 de junio de 2011, declararon que ambos países están preparados para adherirse al espacio de Schengen;

E.  Considerando que, en el Consejo Europeo de 24 de junio de 2011, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron que la decisión relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía debería adoptarse a más tardar en septiembre de 2011;

F.  Considerando que la decisión sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria se ha aplazado debido a que no obtuvo la aprobación del Consejo en su reunión de 22 de septiembre de 2011;

1.  Señala que los dos países han rediseñado y reorganizado de forma fundamental sus sistemas integrados de gestión de las fronteras invirtiendo considerablemente en sus autoridades policiales, incluidas su formación y dotación con las últimas tecnologías, así como reforzado visiblemente sus marcos institucionales y jurídicos, hecho reconocido en todos los informes de evaluación de Schengen;

2.  Observa las constantes muestras de apoyo y solidaridad de Bulgaria y Rumanía como socios de confianza en la Europa Sudoriental, así como su permanente contribución a la seguridad de las fronteras en esta parte de la UE;

3.  Destaca que ambos países han aplicado totalmente el acervo de Schengen, único requisito previo ―conforme a sus Tratados de adhesión y al actual ordenamiento jurídico de la UE― para su adhesión al espacio de Schengen;

4.  Insta a todos los Estados miembros a adoptar la decisión sobre la ampliación del espacio de Schengen a Bulgaria y Rumanía exclusivamente sobre la base del acervo y los procedimientos de Schengen; opina que no se pueden imponer criterios adicionales a los Estados miembros que ya han iniciado el proceso de adhesión al espacio de Schengen;

5.  Reitera el apoyo del Parlamento a la ampliación del espacio de Schengen a Bulgaria y Rumanía e insta al Consejo Europeo a actuar de conformidad con el Tratado de la UE y adoptar las medidas necesarias a fin de que Rumanía y Bulgaria puedan acceder al espacio de Schengen;

6.  Exhorta a todos los Estados miembros a que cumplan los compromisos contraídos con arreglo al marco jurídico de la UE por lo que respecta a los criterios de adhesión a Schengen y a que no den prioridad al populismo nacional;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.