Propuesta de resolución - B7-0054/2012Propuesta de resolución
B7-0054/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca (2012/2522)RSP))

8.2.2012

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Metin Kazak y Marietje Schaake en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0048/2012

Procedimiento : 2012/2522(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0054/2012

B7‑0000/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca (2012/2522)RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Declaración de Barcelona, de 28 de noviembre de 1995, que estableció una asociación entre la Unión Europea y los países del Sur del Mediterráneo,

–  Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

–  Vista la Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 2005, de autorizar las negociaciones con Marruecos relativas a la liberalización recíproca del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca,

–   Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011, denominada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303 final),

–  Vista su resolución legislativa de 14 de diciembre relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Sáhara Occidental,

–  Vista la propuesta de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

–  Visto el procedimiento de aprobación de conformidad con el artículo 207, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0201/2011),

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la UE mantiene un superávit en el comercio de mercancías con Marruecos que alcanzó los 5 400 millones de euros en 2010;

B.  Considerando que la UE presenta un superávit importante de más de 4 000 millones de euros en el comercio de productos agrícolas y de la pesca y alimentos transformados con los países del Mediterráneo Meridional, pero tiene un déficit comercial bilateral en el comercio de esos mismos productos con Marruecos, que ascendió a 871 millones de euros en 2010;

C. Considerando que en 2009 la agricultura representaba el 16,4 % del PIB marroquí y empleaba a más del 40 % de la mano de obra de Marruecos; considerando que en 2009 la agricultura representaba el 5,1 % del PIB de la UE y empleaba al 1,1 % de los trabajadores europeos;

D. Considerando que el Acuerdo propuesto liberaliza de manera inmediata el 55 % de los aranceles sobre los productos agrícolas y de la pesca de la UE (anteriormente un 33 %) y el 70 % de los aranceles sobre los productos agrícolas y de la pesca de Marruecos en un plazo de diez años (anteriormente un 1 %);

E.  Considerando que el Acuerdo permite un mayor acceso de los exportadores europeos a un mercado vecino con patrones de consumo que están cambiando rápidamente y una demografía en crecimiento;

F.  Considerando que Marruecos es uno de los cuatro países del sur del Mediterráneo para los cuales el Consejo ha autorizado directrices de negociación para un acuerdo de libre comercio profundo y completo (DCFTA, por sus siglas en inglés); considerando que el comercio de productos agrícolas formará parte de estas negociaciones;

G. Considerando que el Sáhara Occidental solo está implícitamente excluido de las disposiciones comerciales del Acuerdo y es posible que los productos del Sáhara Occidental puedan de hecho beneficiarse del acceso preferencial otorgado por el presente Acuerdo al mercado interior de la UE y viceversa;

H. Considerando que cualquier acuerdo comercial relativo al Sáhara Occidental debe llevarse a cabo en beneficio del pueblo saharaui y de acuerdo con sus deseos, según lo determinado por el derecho internacional;

Consideraciones generales

1.  Considera que la liberalización comercial y la integración progresiva en el mercado interior de la UE son instrumentos poderosos para el desarrollo de los países del sur del Mediterráneo y ayudan a mitigar la pobreza generalizada y el desempleo que provoca problemas económicos, migratorios y de seguridad en la región; opina que, para que este potencial se haga realidad, la UE tiene que estar preparada para hacer concesiones comerciales en sectores sensibles como la agricultura;

2.  Destaca que, a raíz de la Primavera Árabe, la UE tiene la responsabilidad de utilizar plenamente sus capacidades comerciales y económicas para contribuir a la transición de aquellos países del sur del Mediterráneo que, como Marruecos, adoptan medidas significativas hacia la democratización; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por Marruecos por avanzar hacia la democracia y el desarrollo sostenible, y pide a la UE que apoye estas medidas y haga que este acuerdo y la profundización de su estrategia comercial con Marruecos estén estrechamente ligados a dichos esfuerzos;

3.  Considera fundamental que las iniciativas comerciales y de inversión tengan como objetivo beneficiar a todos los sectores de la sociedad y estén orientadas especialmente a las PYME y a los pequeños agricultores; observa, en este contexto, que más del 80 % de los agricultores marroquíes poseen menos de cinco hectáreas de tierra y, por consiguiente, celebra el apoyo al Acuerdo por parte de la Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (COMADER); recuerda que la seguridad alimentaria, además de los aspectos económicos, tiene una dimensión social, ambiental y cultural;

4.  Subraya que, en virtud del Tratado de Lisboa, el Parlamento debe participar en cada etapa de las negociaciones comerciales y dar su aprobación a los acuerdos, y pide por consiguiente a la Comisión y al Consejo que respeten estas obligaciones en lo que concierne a los futuros protocolos acordados con Marruecos en el marco del Acuerdo de Asociación y un potencial acuerdo de libre comercio profundo y completo (DCFTA);

El Acuerdo

5.  Destaca que el Acuerdo ofrecerá oportunidades importantes para el sector agrícola de la UE, en especial en cuanto a los alimentos procesados; señala que los exportadores de la UE se beneficiarán eventualmente de la supresión de los aranceles marroquíes a la importación para el 70 % de los productos agrícolas y de la pesca, lo que permitirá un ahorro estimado de 100 millones de euros en derechos de aduana una vez que se aplique plenamente;

6.  Manifiesta su preocupación por las consecuencias para algunas regiones agrícolas del sur de Europa y pide a la UE que inicie verdaderas reformas para que la agricultura euromediterránea siga siendo competitiva; toma nota de la preocupación de algunos sectores agrícolas, como los del tomate, el pepino, el melocotón y el albaricoque, ante el aumento de las cuotas libres de aranceles para las importaciones de frutas y verduras sensibles; destaca, sin embargo, que el aumento de los contingentes exentos de derechos representa un porcentaje minúsculo de la producción europea (aproximadamente el 0,65 % en el caso del tomate), y que estas importaciones están además limitadas por asignaciones estacionales y por el régimen de precios de entrada;

7.  Acoge con satisfacción las medidas adicionales no arancelarias incluidas en el acuerdo, como las negociaciones para facilitar una protección adicional para las indicaciones geográficas europeas, mecanismos de salvaguardia mejorados y medidas sanitarias y fitosanitarias; pide a la Comisión que proporcione a la industria europea clarificaciones adicionales sobre el proceso y los mecanismos para activar las cláusulas de salvaguardia; recuerda además que la UE y Marruecos han pactado un mecanismo de solución de diferencias que permite a las partes obtener reparación si una de ellas no respeta los términos del Acuerdo;

Cuestiones comerciales y económicas más generales

8.  Expresa su preocupación por las quejas de grupos industriales europeos que alegan la existencia de fraude en el sistema de precios de entrada; toma nota a este respecto de las propuestas para armonizar las modalidades de aplicación del sistema de precios de entrada con el Código aduanero comunitario en la última reforma de la PAC; al mismo tiempo, subraya que no se han presentado reclamaciones formales ante la OLAF desde 2005;

9.  Subraya que el acceso al mercado interior de la UE debe quedar supeditado al cumplimiento de determinadas normas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y acoge con satisfacción el informe positivo de la Oficina Alimentaria y Veterinaria sobre el cumplimiento de esas normas por parte de Marruecos en 2011; celebra el énfasis del Acuerdo en las medidas sanitarias y fitosanitarias, y pide que la asistencia técnica sea esencial en las negociaciones de un acuerdo de libre comercio profundo y completo (DFCTA); invita a la Comisión a prestar asistencia a Marruecos en materia de gestión del agua para evitar su deterioro en cantidad y calidad, permitir un mejor acceso al agua potable y mejorar la gestión de las aguas residuales; pide a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y a la Agencia Europea de Medio Ambiente que ofrezcan su experiencia a los Estados miembros, cuando lo soliciten, para evaluar la calidad de los productos importados;

10. Hace hincapié en que, al igual que muchos países en desarrollo, Marruecos se enfrenta a importantes desafíos a la hora de garantizar los derechos laborales; observa que, a pesar de haber ratificado la mayor parte de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y adoptado legislación que prohíbe el trabajo infantil, persisten las preocupaciones relativas a la libertad de asociación y al trabajo infantil; considera que los DCFTA deben incluir ayuda para la aplicación de los convenios de la OIT, ratificando los convenios principales no firmados (por ejemplo, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Nº 87) y las iniciativas sobre la responsabilidad social de las empresas en el capítulo del desarrollo sostenible;

11. Lamenta que la Comisión no haya aclarado de manera convincente el estatus del Sáhara Occidental en el marco de las disposiciones comerciales del Acuerdo de asociación UE-Marruecos; considera que esta aclaración es necesaria para poner fin a la inseguridad jurídica actual y que beneficiaría también a los acuerdos de la UE con Marruecos en otros sectores en los que los protocolos han de ser renovados con frecuencia; insta por consiguiente a la Comisión a trabajar en pro de un enfoque integran en lo que concierne al Sáhara Occidental, teniendo en cuenta al mismo tiempo las negociaciones en curso en las Naciones Unidas para encontrar una solución política duradera; pide a la Comisión que facilite ayuda sustancial al desarrollo al pueblo saharaui a fin de mejorar sus condiciones de vida;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Delegación del PE para las Relaciones con los Países del Magreb, a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo, así como al Parlamento y al Gobierno de Marruecos.