Propuesta de resolución - B7-0095/2012Propuesta de resolución
B7-0095/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría (2012/2511(RSP))

14.2.2012

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Hannes Swoboda, Sylvie Guillaume, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Csaba Sándor Tabajdi, Kinga Göncz en nombre del Grupo S&D
Guy Verhofstadt, Renate Weber, Louis Michel, Alexander Alvaro, Sonia Alfano, Ramon Tremosa i Balcells, Kristiina Ojuland, Sophia in ’t Veld en nombre del Grupo ALDE
Daniel Cohn-Bendit, Rebecca Harms, Judith Sargentini, Rui Tavares, Ulrike Lunacek en nombre del Grupo Verts/ALE
Cornelia Ernst, Marie-Christine Vergiat en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2012/2511(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0095/2012
Textos presentados :
B7-0095/2012
Debates :
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B7‑0095/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría (2012/2511(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), los artículos 49, 56, 114, 167 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que hacen referencia al respeto y a la promoción y protección de los derechos fundamentales,

–   Vistas la Ley Fundamental de Hungría, aprobada el 18 de abril de 2011 por la Asamblea Nacional de la República de Hungría y que entró en vigor el 1 de enero de 2012 (en lo sucesivo «la nueva Constitución»), y las disposiciones transitorias de la Ley Fundamental de Hungría, aprobadas el 30 de diciembre de 2011 por la Asamblea Nacional (en lo sucesivo «las disposiciones transitorias»),

–   Vistos los dictámenes nº CDL(2011)016 y CDL(2011)001 de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) sobre la nueva Constitución Húngara y las tres cuestiones jurídicas que suscita el proceso de elaboración de la nueva Constitución Húngara,

–   Vistas la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara y la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la Constitución Húngara revisada,

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea titulada «Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión» (COM(2003)0606),

–   Visto el grupo de alto nivel sobre libertad y pluralismo de los medios de comunicación creado por la Vicepresidenta de la Comisión Europea, Neelie Kroes, en octubre de 2011,

–   Vistas las declaraciones del Consejo y la Comisión en el debate plenario del Parlamento Europeo celebrado el 18 de enero de 2012 sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría, así como la audiencia celebrada el 9 de febrero de 2012 por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–   Vista la decisión de la Comisión Europea, de 17 de enero de 2012, de incoar procedimientos de infracción acelerados contra Hungría por la independencia de su banco central y las autoridades de protección de datos y por las medidas que afectan al poder judicial,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que la Unión Europea se basa en los valores de la democracia y del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del TUE, en el respeto inequívoco de los derechos y las libertades fundamentales, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como en el reconocimiento del valor jurídico de los denominados derechos, libertades y principios, lo que queda demostrado además en la próxima adhesión de la UE al CEDH;

B.  Considerando que los Estados miembros, tanto los actuales como los adherentes, y la UE están obligados a garantizar que los contenidos y los procedimientos de las legislaciones de los Estados miembros respetan la legislación y los valores de la UE, consagrados en particular en los criterios de Copenhague, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el CEDH, y que la letra y el espíritu de las legislaciones aprobadas no estén en contradicción con estos valores e instrumentos;

C. Considerando que el 18 de abril de 2011 Hungría adoptó una nueva Constitución, cuya adopción y algunas de cuyas disposiciones fueron criticadas por el Parlamento Europeo en su Resolución, de 5 de julio de 2011, en la que pedía al Gobierno húngaro que abordara las cuestiones y las preocupaciones mencionadas por la Comisión de Venecia y pedía a la Comisión Europea que llevase a cabo una revisión y un análisis en profundidad de la nueva Constitución y de las leyes «cardinales» que introduce, con el fin de verificar su coherencia con la letra y el espíritu del acervo comunitario y, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

D. Considerando que la adopción de las leyes cardinales suscitó inquietud en una serie de ámbitos, en particular en lo que concierne a la independencia del poder judicial, la independencia del banco central, la independencia de la autoridad de protección de datos, unas condiciones justas de competencia y alternancia políticas, así como en lo que concierne a la denominada ley de estabilidad, que somete el régimen del impuesto sobre la renta a una mayoría de dos tercios, y a las leyes cardinales que conceden a la actual mayoría el derecho exclusivo de nombrar funcionarios por un periodo inusualmente largo, lo que afecta a la capacidad de gobernar de futuros gobiernos;

E.  Considerando que el nuevo jefe de la autoridad judicial nacional y el fiscal general tendrán el derecho de atribuir asuntos a los tribunales, violando así el principio del derecho de acceso a los tribunales y a un juicio justo y a la independencia del poder judicial;

F.  Considerando que, de acuerdo con la nueva Constitución y sus disposiciones transitorias, el Tribunal Supremo pasó a llamarse «Kúria», y que el mandato de 6 años de duración del anterior Presidente del Tribunal Supremo se suspendió prematuramente después de dos años;

G. Considerando que la nueva Constitución prevé la reducción de la edad obligatoria de jubilación de los jueces y fiscales de los hasta ahora 70 años a los 62 años, excepto en el caso del Presidente de la Kúria y del Fiscal General, lo que puede resultar discriminatorio y conducir a la jubilación de aproximadamente 300 jueces, lo que supone una injerencia grave en el funcionamiento independiente del poder judicial;

H. Considerando que, de conformidad con las disposiciones de la nueva Constitución, el anterior sistema compuesto por cuatro comisarios parlamentarios se ha reducido a uno, suspendiendo prematuramente el mandato de 6 años de duración del Comisario de protección de datos y libertad de información y transfiriendo sus competencias a una autoridad de reciente creación, lo que supone una intromisión grave en su independencia;

I.   Considerando que el Parlamento húngaro ha aprobado diversos actos legislativos con carácter retroactivo, contraviniendo de este modo uno de los principios básicos de la legislación europea, el de no adoptar leyes retroactivas;

J.   Considerando que la ley recientemente aprobada sobre iglesias y denominaciones religiosas contiene normas inusualmente restrictivas sobre el registro de iglesias y supedita su registro a la aprobación parlamentaria por una mayoría de dos tercios;

K. Considerando que, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, las competencias del Tribunal Constitucional húngaro de revisar las leyes relativas al presupuesto han disminuido considerablemente;

L.  Considerando que la enorme cantidad de asuntos relegados, con vistas a una reglamentación pormenorizada, a las leyes cardinales, que exigen una mayoría de dos tercios, incluidas las cuestiones que deberían dejarse en manos del proceso político ordinario y que habitualmente se deciden por mayoría simple, constituye motivo de preocupación, según el informe de la Comisión de Venecia;

M. Considerando que Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión Europea, subrayó que la intención de la Comisión Europea es verificar si la nueva organización del sistema judicial de Hungría afecta o no a la independencia del poder judicial; que Neelie Kroes, la Vicepresidenta de la Comisión Europea, y Vaira Vike Freiberga, líder del grupo de alto nivel sobre libertad y pluralismo de los medios de comunicación, han reiterado en varias ocasiones su preocupación por la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría;

N. Considerando que el 18 de enero de 2012 el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, subrayó que, aparte de los aspectos jurídicos, también se ha manifestado preocupación por la calidad de la democracia en Hungría, e instó a las autoridades húngaras a respetar los principios de democracia y libertad y a aplicarlos no sólo en teoría sino también en la práctica y en la vida política y social de Hungría;

O. Considerando que, el 17 de enero de 2012, la Comisión Europea incoó procedimientos de infracción contra Hungría en relación con tres asuntos: la independencia del Banco Central de Hungría, la disminución de la edad obligatoria de jubilación de los jueces consagrada en la Ley Fundamental de Hungría y la independencia de la autoridad de protección de datos, y solicitó asimismo a las autoridades húngaras información complementaria sobre la cuestión de la independencia del poder judicial;

P.  Considerando que, en su informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) —aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009/2161(INI))—, el Parlamento Europeo pedía «un seguimiento de la Comunicación de 2003 sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea con objeto de perfilar un método transparente y coherente de abordar posibles violaciones de los derechos humanos y de hacer un uso oportuno del artículo 7 del TUE sobre la base de la nueva arquitectura en materia de derechos fundamentales»;

Q. Considerando que el Gobierno húngaro, y en particular el Primer Ministro húngaro, en su carta a la Comisión y dirigiéndose al Parlamento Europeo, señaló su disposición a abordar los problemas por los que se incoaron los procedimientos de infracción, a modificar la legislación en cuestión y a cooperar con las Instituciones europeas más allá de las acciones judiciales;

R.  Considerando que el Parlamento Europeo debe supervisar el respeto de los derechos, las libertades y los principios fundamentales en los 27 Estados miembros, tal como está consagrado en el acervo europeo;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la situación en Hungría en relación con el ejercicio de la democracia, el Estado de Derecho, el respeto y la protección de los derechos humanos y sociales, el sistema de controles y equilibrios, la igualdad y la no discriminación;

2.  Pide al Gobierno húngaro, en interés común de los ciudadanos húngaros y de la Unión Europea, que cumpla las recomendaciones, y escuche las objeciones y las solicitudes de la Comisión Europea, el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia en lo que respecta a las cuestiones arriba mencionadas, y que modifique las leyes correspondientes en consecuencia, respetando los valores fundamentales y las normas de la Unión Europea;

3.  Toma nota del compromiso de la Comisión Europea, del Consejo de Europa y de la Comisión de Venecia de examinar detenidamente si la legislación húngara cumple no solo con la letra sino también con el espíritu de la legislación europea;

4.  Pide a la Comisión Europea que, en su condición de guardiana de los Tratados, vigile de cerca las posibles modificaciones y la aplicación de las mencionadas leyes y su cumplimiento con la letra y el espíritu de los Tratados europeos y que realice un análisis en profundidad para asegurar:

a.  la plena independencia del poder judicial, en particular asegurando que la Autoridad Judicial Nacional, la Oficina del Fiscal y los tribunales en general se gobiernan al margen de toda influencia política, y que el mandato de los jueces independientes no pueda acortarse de forma arbitraria;

b.  que la regulación del Banco Nacional de Hungría se atiene a la legislación europea;

c.  que la independencia institucional de la protección de datos y la libertad de información se restablece y se garantiza mediante la letra y la aplicación de la correspondiente legislación;

d.  el pleno restablecimiento del derecho del Tribunal Constitucional a revisar cualquier acto legislativo incluido el derecho a revisar el Derecho presupuestario y fiscal;

e.  que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación está garantizado por la letra y la aplicación de la Ley húngara sobre los medios de comunicación, especialmente con respecto a la participación de los representantes civiles y de la oposición en el Consejo de los Medios de Comunicación;

f.   que la nueva ley electoral cumple las normas democráticas europeas y respeta el principio de la alternancia política;

g.  que el derecho de ejercer oposición política de forma democrática está asegurado tanto dentro como fuera de las instituciones;

h.  que la ley sobre iglesias y denominaciones religiosas respetará los principios básicos de la libertad de conciencia y se abstendrá de someter el registro de las iglesias a la aprobación del Parlamento húngaro por mayoría de dos tercios;

5.  Pide a la Comisión Europea que solicite la opinión de la Comisión de Venecia sobre el paquete legislativo formado por la nueva Constitución, las disposiciones transitorias y las leyes cardinales en su conjunto y que continúe colaborando con el Consejo de Europa sobre estas cuestiones;

6.  Encarga a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, en cooperación con la Comisión Europea, el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia, que controle si se han seguido las recomendaciones de la Comisión y del Parlamento Europeo establecidas en el punto 4 de la presente Resolución y, en su caso, cómo se ha hecho, y que presente sus conclusiones en un informe;

7.  Encarga a la Conferencia de Presidentes, a la luz del informe descrito en el punto 6, que considere la posibilidad de activar las medidas necesarias, incluidas las medidas previstas en el artículo 74 sexies del Reglamento y en artículo 7, apartado 1, del TUE;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales, a la OSCE y al Secretario General de las Naciones Unidas.