Propuesta de resolución - B7-0284/2012Propuesta de resolución
B7-0284/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Guinea-Bissau

6.6.2012 - (2012/2660(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Véronique De Keyser, Ana Gomes, Liisa Jaakonsaari, Ricardo Cortés Lastra en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0277/2012

Procedimiento : 2012/2660(RSP)
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B7-0284/2012
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B7‑0284/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Guinea-Bissau

(2012/2660(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 12 y 14 de abril de 2012,

–   Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 23 de abril de 2012, 3 de mayo de 2012 y 31 de mayo de 2012,

–   Vistas las declaraciones de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 21 de abril y 7 de mayo de 2012,

–   Vistas las decisiones de las cumbres extraordinarias de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), de 26 de abril y 3 de mayo de 2012,

–   Vista la reunión de los Jefes de Estado Mayor de los países miembros de la CEDEAO, celebrada el 14 de mayo de 2012,

–   Vistas las decisiones de la Unión Africana de 24 de abril de 2012,

–   Vistas las resoluciones de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) de 14 de abril y de 5 de mayo de 2012,

–   Visto el informe de la misión de expertos en materia electoral de la Unión Europea,

–   Vistas las obligaciones de respeto de la democracia y de los derechos humanos derivadas del Acuerdo de Cotonú, del cual Guinea-Bissau es parte,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la primera vuelta de las elecciones presidenciales, celebrada tras el fallecimiento del Presidente, tuvo lugar el 18 de marzo de 2012;

B.  Considerando que la participación popular fue sensiblemente mayor que en las elecciones legislativas de 2008;

C.  Considerando que todos los observadores internacionales han considerado creíble el escrutinio y que el Primer Ministro, Carlos Gomes Júnior, obtuvo el 48,97 % de los votos;

D.  Considerando que la segunda vuelta estaba prevista para el 29 de abril;

E.  Considerando el golpe de Estado militar ocurrido el 12 de abril, que derrocó al Presidente en funciones Raimundo Pereira y al Primer Ministro Carlos Gomes Júnior y disolvió la Asamblea Nacional;

F.  Considerando que Guinea-Bissau a conocido seis presidentes en trece años, pero ninguno ha terminado su mandato;

G.  Considerando que, tras un ultimátum de la CEDEAO, la Junta liberó al Presidente en funciones y al Primer Ministro, que se han visto obligados a abandonar el país;

H.  Considerando que las fuerzas armadas de un Estado de derecho democrático deben obedecer a las autoridades civiles elegidas;

I.  Considerando las informaciones que hablan de saqueos, violaciones de los derechos humanos, especialmente detenciones arbitrarias y represión violenta de manifestaciones pacíficas;

J.  Considerando que Guinea-Bissau ha recibido 102 800 000 EUR en el marco del 10º Fondo Europeo de Desarrollo;

K.  Considerando que la economía de Guinea-Bissau es una de las más pobres y más dependientes de la región, y que la ayuda internacional supone alrededor del 80 % del presupuesto del Estado;

L.  Considerando que la crisis política desvía la atención de las necesidades de la población y precipita la crisis humanitaria;

M.  Considerando que un apoyo firme de la comunidad internacional puede ayudar a Guinea-Bissau a encontrar el camino del desarrollo y el regreso al orden constitucional;

N.  Considerando la decisión del Consejo de la Unión Europea de tomar medidas dirigidas contra seis personas «que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau»;

O.  Considerando la decisión del Banco Mundial y del Banco Africano de Desarrollo de suspender sus ayudas;

P.  Considerando que la Unión Africana ha suspendido la participación de Guinea-Bissau en todas sus instituciones y amenaza con imponer sanciones a los golpistas;

Q.  Considerando que la Organización Internacional de la Francofonía ha suspendido la pertenencia de Guinea-Bissau a su organización;

R.  Considerando que, desde 2007, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) ha subrayado el papel de tránsito de Guinea-Bissau en el tráfico de cocaína procedente de Latinoamérica con destino a Europa;

S.  Considerando que los dirigentes políticos y militares se han acusado mutuamente de participar en el comercio ilegal de estupefacientes;

T.  Considerando que el Presidente de Guinea (Conakry) ha calificado a los militares golpistas de «narcotraficantes peligrosos para la región»;

U.  Considerando los riesgos de que se intensifique el tráfico de estupefacientes con destino a Europa a consecuencia de la toma del poder por parte de los militares;

V.  Considerando la decisión de la CEDEAO de desplegar un contingente de 500 a 600 hombres para preparar la marcha de la misión angoleña;

W.  Considerando que Nigeria se ha manifestado dispuesta a facilitar un contingente de 320 hombres; considerando que Senegal, Costa de Marfil y Togo están dispuestos a facilitar contingentes adicionales;

X.  Considerando que el coste de la operación se calcula que será de 127 000 000 USD en seis meses, y que se solicita que los Estados Unidos y la Unión Europea garanticen su financiación;

Y.  Considerando que los militares golpistas han manifestado su acuerdo con la llegada de las fuerzas de la CEDEAO;

Z.  Considerando que la CPLP, bajo presidencia angoleña, propone la creación de una fuerza de interposición bajo los auspicios de la ONU, de forma acordada con la CEDEAO, la Unión Africana y la Unión Europea;

AA.  Considerando que todavía no ha comenzado la retirada de las tropas angoleñas, presentes desde marzo de 2011 en el marco de un acuerdo bilateral de octubre de 2010;

BB.  Considerando que este acuerdo se ha dado después de que la Unión Europea haya puesto fin a su ayuda a la reforma de las fuerzas de seguridad;

CC.  Considerando la Resolución 2048 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que impone sanciones a los autores del golpe de Estado;

DD.  Considerando que el actual Presidente de la República en funciones, Raimundo Pereira, y el Primer Ministro, Carlos Gomes Júnior, se han negado a renunciar a su mandato pese a haber sido obligados a abandonar el país;

EE.  Considerando que el acuerdo de transición que acaba de negociarse entre la CEDEAO, los militares golpistas y los partidos de la oposición, y que prevé la designación de un presidente y de un gobierno, a propuesta de los golpistas, vulnera la legalidad constitucional y legitima el golpe de Estado;

1.  Condena el golpe de Estado en Guinea-Bissau y preconiza la ausencia de tolerancia con respecto a los golpes de Estado; demanda el restablecimiento inmediato del orden constitucional, lo que supone la restitución en sus funciones, sin condiciones, del Presidente en funciones, del Gobierno legítimo y de la Asamblea Nacional, que han accedido a sus funciones por procesos democráticos, y que se lleve a término el proceso electoral;

2.  Se niega a reconocer a ninguna institución de transición no elegida;

3.  Exige la liberación inmediata e incondicional de toda persona retenida de forma ilegal;

4.  Condena el hecho de que se haya obligado al Presidente en funciones y al Primer Ministro a abandonar el país;

5.  Condena todo atentado contra los derechos humanos, en particular, toda violencia contra responsables políticos u ONG y manifiesta su inquietud por el deterioro acelerado de la seguridad de las personas en Guinea-Bissau y, en particular, de la seguridad alimentaria y la atención sanitaria;

6.  Manifiesta su preocupación por los informes de las ONG que trabajan sobre el terreno, que hablan de abusos continuos y crecientes de los derechos humanos por parte del Gobierno ilegítimo formado por los golpistas, especialmente la represión de las libertades civiles, como la libertad de expresión, de los medios de comunicación, de circulación y de asamblea; Condena, además, las detenciones arbitrarias, las retenciones y los casos de acoso de los militantes y políticos que se manifiestan contra el Gobierno autoproclamado de los golpistas;

7.  Exige que los autores de violaciones de los derechos humanos respondan de sus actos, en última instancia, ante el Tribunal Penal Internacional (TPI), y que los autores de vulneraciones del orden constitucional sean llevados ante la justicia;

8. Manifiesta su preocupación por la posibilidad de una crisis humanitaria en Guinea-Bissau e invita a la Unión Europea, las Naciones Unidas y la Unión Africana, la CEDEAO y la CPLP a coordinar sus esfuerzos para evitar que esto suceda, especialmente con la planificación de acciones conjuntas de apoyo, en particular, en el sector de la sanidad en el país, incluido el apoyo al funcionamiento del principal hospital de Bissau, al que falta material indispensable para responder a las necesidades diarias y que no podrá hacer frente a una crisis de salud pública agudizada por la temporada de lluvias que se avecina;

9.  Exige a la CEDEAO, la Unión Africana, la CPLP, la Unión Europea y las Naciones Unidas que redoblen los esfuerzos a favor del respeto de la democracia y de los derechos humanos en Guinea-Bissau, y a que coordinen sus esfuerzos para restablecer la legalidad internacional y el orden constitucional democrático en Guinea-Bissau;

10.  Se felicita por las sanciones impuestas por la Unión Europea y desea que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cumpla sus amenazas si no se restablece el orden constitucional;

11.  Desea que la Unión Europea se asocie al «Grupo de Contacto» que debe crearse, no solo como socio del desarrollo, sino también como socio para la seguridad y la estabilidad democrática;

12.  Desea el desarrollo, bajo los auspicios del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de una fuerza de estabilización y de una misión de reforma de las fuerzas de seguridad;

13.  Pide que la Unión Europea, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la CEDEAO y la CPLP coordinen a las diversas fuerzas militares de los países vecinos que ya están en el terreno, especialmente las de Angola, Nigeria, Senegal y Burkina Faso; invita a la Unión Europea a exigir a las autoridades de los países que aportan fuerzas militares y de seguridad (todos los socios ACP vinculados por el Acuerdo de Cotonú) a velar por que estas últimas no se utilicen para sostener el orden ilegítimo reclamado por los autores del golpe de Estado, ni para perpetrar abusos de los derechos humanos contra el pueblo de Guinea-Bissau;

14.  Pide al Consejo que estudie la posibilidad de ayudar a esta misión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) e invita a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión a proponer el regreso de una misión de PCSD a Guinea-Bissau, con un mandato reforzado para contribuir a la reforma de las fuerzas de seguridad, el refuerzo de las capacidades de la administración pública y el apoyo al Estado de derecho, una vez que las autoridades legítimas hayan recuperado el ejercicio de la autoridad pública en Guinea-Bissau;

15.  Pide que la Unión Europea que prevea ayudar al Gobierno legítimo de Guinea-Bissau a luchar contra el tráfico de drogas en el país, que desde hace años corrompe a las fuerzas militares y a los sectores del aparato del Estado en Guinea-Bissau; recuerda que el tráfico de drogas atraviesa Guinea-Bissau en su tránsito hacia el mercado europeo y establece vínculos con otras redes criminales que operan en la región, especialmente las relacionadas con el terrorismo en el Sahel y en Nigeria;

16. Pide a la Comisión que continúe su ayuda directa a la población;

17. Exige que la lucha contra la impunidad y la promoción del desarrollo socio-económico en Guinea-Bissau gocen de prioridad en una estrategia a largo plazo que tenga en consideración el contexto y los retos a nivel regional;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a las instituciones de la CEDEAO, de la Unión Africana y de los países ACP.