Propuesta de resolución - B7-0315/2012Propuesta de resolución
B7-0315/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los derechos humanos en el Tíbet

11.6.2012 - (2012/2685(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Kristiina Ojuland, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Edward McMillan-Scott, Marietje Schaake, Leonidas Donskis, Ramon Tremosa i Balcells, Izaskun Bilbao Barandica, Sarah Ludford, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Jelko Kacin, Nathalie Griesbeck, Sonia Alfano en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0312/2012

Procedimiento : 2012/2685(RSP)
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Ciclo relativo al documento :  
B7-0315/2012
Textos presentados :
B7-0315/2012
Debates :
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B7‑0315/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en el Tíbet

(2012/2685(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre China y el Tíbet, en particular sus Resoluciones de 26 de octubre de 2011 y 24 de noviembre de 2010,

–   Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la prohibición de las elecciones al Gobierno tibetano en el exilio en Nepal,

–   Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–   Visto el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos la libertad de culto,

–   Visto el nombramiento previsto del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el respeto de los derechos humanos y la libertad de identidad, cultura, religión y asociación son principios fundamentales de la UE y de su política exterior;

B.  Considerando que el diálogo UE-China sobre derechos humanos no ha propiciado mejoras significativas en la situación de los derechos humanos de los tibetanos;

C. Considerando que el Parlamento Europeo ha tomado nota de la ocupación del Tíbet por la República Popular China;

D. Considerando que los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama se han dirigido al Gobierno de la República Popular China para intentar encontrar una solución pacífica y mutuamente beneficiosa a la cuestión del Tíbet;

E.  Considerando que las autoridades de la República Popular China hicieron un uso desproporcionado de la fuerza frente a las protestas de 2008 en el Tíbet y que, desde entonces, han impuesto medidas de seguridad restrictivas que limitan la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de creencias;

F.  Considerando que el número de víctimas de las protestas de 2008 puede haber superado las 200 y que el número de detenidos oscila entre 4434 y más de 6500, y que a finales de 2010 se conocían 831 presos políticos en el Tíbet, de los cuales 360 habían sido condenados judicialmente y 12 cumplían condenas a cadena perpetua;

G. Considerando que se ha denunciado el uso por las autoridades de la República Popular China de la tortura, por ejemplo en forma de palizas, uso de armas de electrochoque, incomunicación prolongada, hambre y otras medidas similares, para arrancar confesiones en las cárceles tibetanas;

H. Considerando que, según las informaciones, 38 tibetanos, en su mayoría monjes y monjas, se han inmolado por el fuego desde 2009 para protestar contra las restrictivas políticas chinas en el Tíbet y exigir el regreso del Dalai Lama y el derecho a la libertad religiosa en la prefectura del condado de Aba/Ngaba —en la provincia de Sichuan— y en otras partes de la meseta tibetana;

I.   Considerando que se desconoce o no quedan claros la suerte y el paradero actuales de varias de las víctimas de autoinmolaciones, a saber, Chimey Palden, Darjey Tenpa, Palden Jamyang, Lobsang Gyatso, Rabyang Sona, Dawa Tsering, Kelsang Wangchuck, Lobsang Kelsang, Lobsang Kunchok y Tapey;

J.   Considerando que Gedhun Choekyi Nyima, undécimo Panchen Lama, fue detenido por las autoridades de la República Popular China y no ha sido visto desde el 14 de mayo de 1995;

K. Considerando que la identidad, la lengua, la cultura y la religión tibetanas —testimonio de una civilización rica en historia— corren peligro por el reasentamiento de miembros de la población de etnia han en el territorio histórico del Tíbet y el exterminio del estilo de vida nómada tradicional de los tibetanos;

L.  Considerando que la UE está en proceso de definir el mandato y nombrar al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos;

M. Considerando que los anteriores llamamientos del Parlamento Europeo a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para que aborde la situación en el Tíbet con sus homólogos chinos no han dado los resultados esperados;

1.  Reitera que la Asociación Estratégica entre la UE y la República Popular China debe basarse en principios y valores comunes;

2.  Invita a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que redoble sus esfuerzos por abordar la situación de los derechos humanos de los tibetanos en el marco del diálogo UE-China sobre derechos humanos;

3.  Pide a las autoridades de la República Popular China que concedan una verdadera autonomía al territorio histórico del Tíbet;

4.  Expresa su decepción por la falta de voluntad del Gobierno de la República Popular China por continuar el diálogo con los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama desde enero de 2010, y alienta a las autoridades chinas a que participen en un debate constructivo con representantes de la Administración Central Tibetana sobre el futuro del Tíbet;

5.  Pide a las autoridades de la República Popular China que respeten la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de creencias de los tibetanos;

6.  Insta a las autoridades de la República Popular China a que permitan que se lleve a cabo una investigación internacional independiente sobre las protestas de 2008 y del período inmediatamente posterior a las mismas, y pide la liberación de los presos políticos;

7.  Condena cualquier forma de tortura de las personas detenidas, y pide a las autoridades de la República Popular China que permitan la realización de una investigación internacional independiente sobre las prisiones y los centros de detención del Tíbet;

8.  Reitera su condena por la continua represión ejercida por las autoridades chinas contra los monasterios tibetanos y pide al Gobierno chino que garantice la libertad religiosa de la población del Tíbet, así como de todos sus ciudadanos;

9.  Insiste en que las autoridades chinas revelen la suerte que han corrido y el paradero de todas las víctimas de autoinmolación en el Tíbet;

10. Insiste en que las autoridades chinas revelen la suerte que ha corrido y el paradero de Gedhun Choekyi Nyima, undécimo Panchen Lama;

11. Pide a las autoridades chinas que respeten la libertad lingüística, cultural y religiosa y otras libertades fundamentales de los tibetanos y se abstengan de reasentar a miembros de la población de etnia han en territorios históricos del Tíbet, así como de obligar a los nómadas tibetanos a abandonar su estilo de vida tradicional;

12. Espera que el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos informe periódicamente sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular China y, en particular, en el Tíbet;

13. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que aborde la situación de los derechos humanos en el Tíbet en todas las reuniones que celebre con representantes de la República Popular China;

14. Alienta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que nombre un Representante Especial de la UE para el Tíbet con el fin de promover el respeto de los derechos humanos del pueblo tibetano, incluido su derecho a preservar y desarrollar su inconfundible identidad y sus manifestaciones religiosas, culturales y lingüísticas; apoya un diálogo y unas negociaciones constructivas entre el Gobierno de la República Popular China y los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama, y se muestra de acuerdo con que se proporcione asistencia a los refugiados tibetanos, en particular en Nepal y la India;

15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Gobierno tibetano en el exilio, al Parlamento Tibetano en el exilio y a Su Santidad el Dalai Lama.