Propuesta de resolución - B7-0496/2012Propuesta de resolución
B7-0496/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Doha (Qatar) (COP 18)

14.11.2012 - (2012/2722(RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B7-0364/2012 y B7-0365/2012
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento

Matthias Groote en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Karl-Heinz Florenz en nombre del Grupo PPE
Dan Jørgensen en nombre del Grupo S&D
Corinne Lepage en nombre del Grupo ALDE
Satu Hassi en nombre del Grupo Verts/ALE
Miroslav Ouzký en nombre del Grupo ECR
Sabine Wils en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2012/2722(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0496/2012
Textos presentados :
B7-0496/2012
Textos aprobados :

B7‑0496/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Doha (Qatar) (COP 18)

(2012/2722(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,

–   Vistos los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Bali en 2007, así como el Plan de Acción de Bali (Decisión 1/COP 13),

–   Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 5), que tuvieron lugar en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague,

–   Vistas la decimosexta Conferencia de las Partes (COP 16) en la CMNUCC y la sexta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 6), celebradas en Cancún (México) del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010, así como los Acuerdos de Cancún,

–   Vistas la decimoséptima Conferencia de las Partes (COP 17) en la CMNUCC y la séptima Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 7), celebradas en Durban (Sudáfrica) los días 28 de noviembre a 9 de diciembre de 2011, y en particular las decisiones relativas a la Plataforma de Acción Mejorada de Durban,

–   Vistas la próxima decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) en la CMNUCC y la octava Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 8), que se celebrarán en Doha (Qatar) los días 26 de noviembre a 8 diciembre de 2012,

–   Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,

–   Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCCDE)[1],

–   Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático»[2],

–   Vistas sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2009 sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15)[3], de 10 de febrero de 2010 sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15)[4], de 25 de noviembre de 2010 sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16)[5] y de 16 noviembre 2011, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17)[6],

–   Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050[7],

–   Vistas las conclusiones del Consejo, de 9 de marzo de 2012, sobre el seguimiento de la decimoséptima Conferencia de las Partes (COP 17) en la CMNUCC y la séptima sesión de la Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 7) (Durban, Sudáfrica, del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011),

–   Vistas las conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2012, sobre la financiación para el cambio climático – financiación inmediata,

–   Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2011, sobre la diplomacia de la UE en cuanto al clima,

–   Visto el informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de noviembre de 2011 titulado «Superando la brecha» «Bridging the Emissions Gap»,

- Vista la Declaración conjunta, de 20 de diciembre de 2005, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» y, en particular, sus puntos 22, 38, 75, 76 y 105[8],

- Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

- Vistos los compromisos adquiridos en la cumbre del G20 celebrada en Pittsburgh el 24 y 25 de septiembre de 2009 para suprimir gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles a medio plazo y facilitar ayudas específicas que permitan a los países más pobres adaptarse al cambio climático,

- Vista la undécima reunión de la Conferencia de las Partes (COP 11) sobre la biodiversidad, que se celebrará en Hyderabad, India, del 8 al 19 de octubre de 2012,

–   Vistas las preguntas orales QO B-0364/2012 y QO B7-0365/2012 de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, presentadas de conformidad con el artículo 115 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

–   Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que las decisiones relativas a la Plataforma de Acción Mejorada de Durban (el paquete de Durban) reconocen que el cambio climático representa una amenaza urgente y potencialmente irreversible para las sociedades humanas y el planeta y que por tanto debe ser abordado a nivel internacional por todas las Partes;

B.  Considerando que, en principio, el paquete de Durban sentó las bases de un acuerdo internacional jurídicamente vinculante, exhaustivo y ambicioso que asocia a todas las Partes, que deberá adoptarse antes de 2015 y aplicarse antes de 2020;

C. Considerando que la Conferencia sobre el Cambio Climático de Doha (COP 18) debe aprovechar el impulso de Durban para asegurar que un acuerdo mundial jurídicamente vinculante como este sigue adelante y se alcanzará antes de 2015;

D. Considerando que un acuerdo mundial jurídicamente vinculante como este debe ser coherente con el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas» y a la vez reconocer la necesidad de que los mayores emisores aprueben objetivos ambiciosos y suficientes y adopten las medidas políticas correspondientes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con arreglo a la evolución de las capacidades;

E.  Considerando que el paquete de Durban no tuvo suficientemente en cuenta la necesidad de emprender acciones encaminadas a mitigar el cambio climático para el año 2020, y que los compromisos y promesas existentes son insuficientes para cumplir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial anual media en superficie a 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales («el objetivo de los 2 °C») y que, por tanto, estos asuntos deben tratarse con la máxima prioridad en la Conferencia de Doha;

F.  Considerando que, con arreglo a las pruebas científicas presentadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el objetivo de los 2 ºC obliga a que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero lleguen a su nivel máximo antes de 2015, se reduzcan como mínimo en un 50 % en comparación con 1990 antes de 2050, y continúen disminuyendo después de esa fecha; considerando que la UE debería, por tanto, impulsar acciones concretas para los emisores mayores y su aplicación efectiva antes de 2020;

G. Considerando que los estudios científicos recientes apuntan a que los efectos del cambio climático son más rápidos y acusados de lo previsto, por ejemplo en la región del Ártico;

H. Considerando que, de acuerdo con las proyecciones de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la demanda mundial de energía aumentará en un tercio entre 2010 y 2035; considerando que la mayor parte de la demanda y de las emisiones adicionales procederán de las economías emergentes; considerando que el importe de las subvenciones con las que se apoya el consumo excesivamente contaminante de combustibles fósiles asciende a 400 000 millones USD;

I.   Considerando que la descarbonización del sector energético e industrial mediante la innovación sería ventajosa para la UE, en su calidad de precursora en el creciente mercado mundial de los bienes y servicios relacionados con la energía;

J.   Considerando que la innovación mundial en el sector de la energía sostenible (tanto desde el punto de vista de la producción como del usuario) genera empleo, fomenta el crecimiento económico, aumenta la independencia energética y propicia un mundo más limpio en el que se ve atenuado el cambio climático y se garantiza un abastecimiento energético satisfactorio;

K. Considerando que las inversiones en el sector energético con mucha frecuencia tienen una vida útil de 30 años o más y que la planificación de nuevos proyectos y políticas se demora mucho, lo cual acentúa la imperiosa necesidad que reviste a escala mundial la adopción de nuevas medidas en el ámbito energético;

L.  Considerando que se requiere más investigación para lograr innovaciones útiles en el sistema energético y de los transportes;

M. Considerando que, para demostrar la seriedad de sus esfuerzos, y dado su potencial tecnológico y económico, la UE debe asumir un papel precursor en lo que respecta a la protección del clima;

N. Considerando que no es posible alcanzar ningún acuerdo jurídicamente vinculante en 2015 sin un consenso en relación con la equidad en los esfuerzos de mitigación a largo plazo a escala mundial;

O. Considerando que, en la COP 16 de Cancún (2010), los países desarrollados se comprometieron a aportar anualmente 100 000 millones USD en fondos «nuevos y adicionales» antes de 2020 para satisfacer las necesidades relacionadas con el cambio climático en los países en desarrollo; que, no obstante, hasta el momento no existe ninguna definición acordada internacionalmente del significado real de «nuevos y adicionales»;

P.  Considerando que, después de 2012, el último año de financiación inmediata (los 30 000 millones USD en tres años comprometidos en Copenhague), no existe seguridad sobre cuántos fondos se aportarán a la financiación para el clima;

Q. Considerando que se estima que el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en el mundo se deben a la deforestación y a otras formas de uso del suelo y de cambio del uso del suelo, y que la agroforestación potencia los efectos de mitigación de CO2 gracias a un mayor almacenamiento de carbono y reduce la pobreza mediante la diversificación de los ingresos de las comunidades locales,

R.  Considerando que una mejor gestión forestal es una condición previa fundamental para reducir la deforestación de forma duradera;

Plataforma de Acción Mejorada de Durban

1.  Acoge con satisfacción la creación del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Acción Mejorada de Durban y toma nota de que la Decisión 1/CP 17, en tanto que asunto de urgencia, exige que el Grupo comience a trabajar para desarrollar un protocolo, instrumento legal o resultado acordado con valor jurídico en virtud de la Convención aplicable a todas las Partes, así como que complete su trabajo tan pronto como sea posible, y no más tarde de 2015; toma nota asimismo de que su trabajo ha de basarse en el quinto informe de evaluación del IPCC, previsto para 2014; se congratula asimismo del proceso encaminado a elevar el grado de ambición antes del año 2020 para las Partes;

2.  Insiste en que la equidad y las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y las capacidades respectivas (RCPDCR) deben ocupar un lugar central en la Plataforma de Acción Mejorada de Durban para que esta pueda dar unos resultados adecuados en materia de protección climática;

3.  Toma nota de que, paralelamente, el paquete de Durban exige que el Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención (GTE-CLP) alcance sus objetivos acordados antes de la Conferencia de Doha;

4.  Subraya que el nuevo instrumento jurídico deberá garantizar las medidas de mitigación en consonancia con un balance global de carbono conforme con el objetivo de mantener el cambio climático por debajo de 2°C en comparación con los niveles preindustriales, y garantizar asimismo los medios necesarios para las medidas climáticas en los países en desarrollo, así como una contabilidad, una supervisión y un suministro de información sólidos y un régimen sólido de ejecución y observancia;

5.  Toma nota con gran preocupación de la postura obstruccionista de algunas Partes durante las negociaciones de Bonn de mayo de 2012, al tiempo que se congratula de los avances modestos aunque visibles hacia la convergencia que se lograron durante las reuniones informales complementarias celebradas en Bangkok, Tailandia, del 30 de agosto al 5 de septiembre de 2012;

6.  Pide más claridad y consenso en relación con la comparabilidad de los esfuerzos y la contabilidad común para los países desarrollados que no son Partes en el Protocolo de Kyoto antes de concluir el GTE-CLP;

7.  Insiste en que la UE debe dar ejemplo respetando sus compromisos y mostrándose ambiciosa tanto en materia de mitigación como de financiación; cree, por tanto, que es responsabilidad de todas las instituciones de la Unión Europea, con antelación a la Conferencia de Doha, ejercer activamente la diplomacia climática, así como establecer alianzas internacionales para asegurar que los compromisos del paquete de Durban se respeten y que el proceso CMNUCC se racionalice en un nuevo régimen multilateral que se acordará antes de 2015; subraya la importancia de que se clarifique cómo se aplicarán los principios de la Convención con posterioridad a 2020 de tal forma que todas las Partes asuman compromisos; opina asimismo que el nuevo mecanismo basado en el mercado, definido durante la COP 17, reviste particular importancia a este respecto, y espera que el GTE-CLP logre elaborar las modalidades y procedimientos aplicables a dicho mecanismo;

El Protocolo de Kyoto – segundo período de compromiso

8.  Toma nota de la decisión de las Partes, tal y como se refleja en el paquete de Durban, que abarca en su conjunto alrededor del 15 % de las emisiones mundiales, razón por la cual la UE tiene que redoblar sus esfuerzos para encontrar soluciones con medidas conjuntas que aúnen a todos los agentes, de acordar, como medida intermedia, un segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto que comenzará el 1 de enero de 2013, como transición a un nuevo régimen internacional más eficaz y completo y jurídicamente vinculante para todas las Partes que entrará en vigor en 2020;

9.  Toma nota de la ausencia de Estados Unidos, Rusia, Japón y Canadá del posible segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, y de la incertidumbre de la adhesión de Australia y Nueva Zelanda; toma nota, asimismo, de la ausencia persistente de objetivos de reducción en el caso de países en desarrollo como China, India, Brasil e Indonesia;

10. Pide que se aprueben en Doha las enmiendas necesarias para que el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto pueda empezar inmediatamente de forma provisional;

11. Toma nota de la promesa contenida en la Decisión 1/CMP 7 del paquete de Durban, según la cual la fecha de fin del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto se decidirá en la Conferencia de Doha y apoya un período de compromiso de ocho años que termine el 31 diciembre de 2020;

12. Pone de relieve, dentro de la actual estructura operativa del Protocolo de Kyoto, la necesidad de que los objetivos cuantificados de limitación y reducción de emisiones (OCLRE), que las Partes debían enviar antes de mayo de 2012, se adopten en forma de enmiendas al Protocolo de Kyoto durante la Conferencia de Doha, de conformidad con la Decisión 1/CMP 7; pide a las Partes del anexo B que aún no lo hayan hecho, que presenten sus OCLRE; acoge favorablemente los objetivos presentados inicialmente por la UE a este respecto; subraya que la prórroga de las unidades de la cantidad atribuida (UCA) al segundo período de compromiso comprometería la integridad del Protocolo de Kyoto; destaca que, si se autoriza a los Estados miembros la transferencia de UCA, el Protocolo de Kyoto carecerá de efectos reales en cuanto a la mitigación del cambio climático;

13. Acoge favorablemente la propuesta del Grupo de los 77 y de China de contener y reducir efectivamente la utilización de los excedentes; observa que, hasta la fecha, la Unión Europea no ha presentado ninguna propuesta por la que se aborde la cuestión del excedente de UCA; recuerda que el Tratado de Lisboa establece que el Consejo de la Unión Europea se pronunciará por mayoría cualificada tanto cuando se trate de medidas de alcance general (artículo 16 del TUE) como durante todo el procedimiento de negociación y celebración de nuevos acuerdos internacionales (artículo 218 del TFUE);

14. Reitera su reivindicación de que se reforme el Mecanismo de Desarrollo Limpio, estableciendo estrictas normas de calidad que garanticen un nivel de proyectos lo suficientemente elevado como para que contribuyan a reducir de manera fiable, verificable, real y adicional las emisiones, contribuyendo a un desarrollo sostenible de los países en desarrollo y evitando el uso inadecuado de este mecanismo mediante proyectos de infraestructuras de altas emisiones de carbono; considera que, en el futuro, el Mecanismo debe limitarse a los países menos desarrollados;

La brecha de mitigación

15. Pone de relieve la urgencia con la que todas las Partes deben, en primer lugar cumplir sus promesas y, en segundo lugar, elevar su grado de ambición de aquí a 2020 para cumplir el objetivo de los 2 ºC; reitera especialmente la necesidad perentoria de progresos para colmar la «brecha de gigatoneladas» que existe entre las conclusiones científicas y las promesas actuales de las Partes, de que se formulen compromisos y medidas vinculantes para la reducción de emisiones que tengan más ambición que los del Acuerdo de Copenhague, basados en el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas», lo que significa que debe permitirse a los países más pobres —a través de una asistencia financiera y tecnológica, pero también a través de medidas de refuerzo de las capacidades— emprender una transición directa hacia un sistema energético y económico avanzado e hipocarbónico; insta en particular a todas las Partes a que adopten urgentemente medidas que entren en vigor antes de que termine 2012 a más tardar y por las que se reduzcan las emisiones de la aviación internacional, el transporte marítimo así como otros sectores pertinentes como los hidrofluorcarburos (HFC), el negro de carbón, el metano y otros agentes forzadores del clima de vida corta, a fin de colmar el déficit con respecto al objetivo de los 2 ºC;

16. Pide que en Doha se adopte una decisión sobre la cuantificación de la amplitud de las disparidades mundiales y que estas sean objeto de una supervisión permanente a fin de adoptar las medidas necesarias para colmarlas;

17. Insta a la Comisión y a la Presidencia chipriota a que busquen aliados para colmar la «brecha de gigatoneladas», es decir, la diferencia entre los actuales grados de ambición y los que se requieren para mantener el calentamiento global por debajo de los 2°C;

18. Reconoce que la eliminación progresiva efectiva de las subvenciones a los combustibles fósiles contribuiría de forma significativa a colmar la brecha de mitigación;

19. Recuerda, en este contexto, que, según las conclusiones del cuarto informe de evaluación del IPCC, los países industrializados deben reducir sus emisiones nacionales entre un 25 % y un 40 % por debajo de los niveles de 1990 antes de 2020, en tanto que los países en desarrollo en su conjunto deben lograr una desviación considerable por debajo de la tasa de crecimiento de las emisiones prevista actualmente, es decir entre el 15 y el 30 %, antes de 2020; recuerda que, además, las emisiones mundiales agregadas deben alcanzar su nivel máximo antes de 2020 y pide que se lleve a cabo un debate abierto sobre estrategias políticas más efectivas para colmar la brecha de mitigación;

20. Subraya la necesidad de un fundamento científico fiable como el que ha facilitado el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que fue objeto de una reforma fundamental en cuanto a su estructura y procedimientos, y destaca a este respecto la importancia de las conclusiones del quinto informe de evaluación de dicho Grupo (IPCC 5 AR) previsto para 2014;

21. Recuerda que redunda en interés de la propia Unión el establecer un objetivo de protección climática del 30 % para 2020, ya que esto permitirá generar un crecimiento sostenible, crear más empleo y reducir la dependencia de las importaciones energéticas;

22. Acoge favorablemente la integración en la legislación de la UE del Acuerdo de Cancún para que las Partes que sean países desarrollados elaboren estrategias de desarrollo hipocarbónico y destaca la importancia que reviste la prestación de ayuda financiera y técnica que permita que las Partes que sean países en desarrollo adopten y apliquen planes de desarrollo hipocarbónico; observa que dichos planes y estrategias deben esbozar políticas y medidas que incluyan acciones nacionales tempranas que eviten la dependencia de inversiones e infraestructuras con gran intensidad de carbono, así como objetivos energéticos a corto y medio plazo en materia de eficiencia energética y energías renovables;

Financiación para el clima

23. Subraya la necesidad de evitar una brecha de financiación después de 2012 (cuando concluya el período de financiación inmediata) y de esforzarse por identificar la manera de asegurar la financiación para el clima de 2013 a 2020 partiendo de diversas fuentes; considera que es de vital importancia llegar a compromisos concretos sobre la financiación durante el período 2013-2020 para acelerar los procesos de transformación y evitar las situaciones de dependencia de los combustibles fósiles que se dan en numerosos países en desarrollo, y para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo de mitigación y adaptación al cambio climático; recuerda que la mayoría de los Estados miembros aún no han asumido compromisos en relación con medidas a favor del clima después de 2013;

24. Señala con inquietud que, aunque los países desarrollados se han comprometido para el año 2020 a aportar anualmente 100 000 millones USD en fondos a favor del clima, hasta el momento no existe ninguna definición acordada internacionalmente del significado real de «nuevos y adicionales»;

25. Destaca que la medida, verificación y seguimiento de los fondos para el clima y su carácter adicional es esencial y requiere una definición acordada internacionalmente; pide a la UE que elabore un enfoque común que garantice que la asistencia oficial al desarrollo no se desvíe de los objetivos de desarrollo actuales, sino que realmente sea adicional;

26. Acoge con satisfacción la labor desarrollada en el marco del programa de trabajo sobre financiación a largo plazo en relación con las fuentes de financiación a largo plazo y las necesidades de financiación de los países en desarrollo, y aguarda con interés el informe de los copresidentes que será debatido en Doha;

27. Considera que la financiación de medidas a favor del clima en los países en desarrollo debe contrarrestar la incidencia negativa del cambio climático que ya se acusa en la actualidad y contribuir a desarrollar la resistencia en particular en los países más pobres y vulnerables, y contribuir a colmar el déficit de ambición en materia de mitigación antes de 2020 fomentando al mismo tiempo un desarrollo sostenible;

28. Destaca en este sentido la necesidad de explotar fuentes de financiación adicionales e innovadoras (impuestos sobre las transacciones financieras internacionales y tasas aplicables al transporte aéreo y marítimo internacional);

29. Pide a la Comisión que garantice el carácter nuevo y adicional de la financiación y que siga fomentando las fuentes de financiación innovadoras;

30. Subraya el ahorro significativo y el potencial de reducción de emisiones de gases de invernadero que entraña la eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles; pide que en Doha se aprueben planes de eliminación progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, dando prioridad a los países que figuran en el anexo I;

31. Acoge favorablemente el establecimiento del consejo de administración del Fondo Verde para el Clima y aguarda con interés la adopción de una decisión en Doha sobre la sede de la secretaría de dicho Fondo; toma nota de que durante la Conferencia de Doha será necesario adoptar más decisiones para poner en marcha el Fondo, según lo acordado como parte de los Acuerdos de Cancún, especialmente en relación con su capitalización inicial, y subraya la necesidad de movilizar compromisos de financiación de las Partes para la puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima; reconoce que el Fondo Verde para el Clima es vital para la capacidad de los países menos desarrollados de mitigar el cambio climático y adaptarse al mismo; y que los compromisos financieros concretos en este ámbito revisten la máxima importancia;

32. Subraya que los Acuerdos de Cancún especifican claramente que los fondos que se aporten a los países en desarrollo a través del Fondo Verde para el Clima deben ser «nuevos» y «adicionales» con respecto a la ayuda al desarrollo ya existente;

33. Recuerda que, aunque los países pobres han sido los que menos han contribuido a la creciente concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, son los más vulnerables a las repercusiones del cambio climático y los que tienen menor capacidad de adaptación;

34. Subraya que, para que una estrategia europea de adaptación al cambio climático y mitigación del mismo resulte eficaz, es fundamental garantizar la coherencia de las políticas e integrar las cuestiones de medio ambiente en los proyectos de desarrollo;

35. Pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen intervenciones a favor de los pobres en los países en desarrollo que incrementen el nivel de vida de las personas más pobres; insta, en particular, a la UE a que vele por que los fondos solo estén disponibles para el apoyo de vías de desarrollo responsables desde el punto de vista del clima, lo que supone, por ejemplo, la eliminación progresiva de las ayudas europeas directas o indirectas a sectores de gran consumo de combustibles fósiles (a través de préstamos garantizados del BEI, organismos de crédito a la exportación , etc.) en consonancia con el compromiso que la UE asumió en la cumbre de Pittsburgh del G20 (2009);

36. Subraya que la actual crisis económica no debe servir de pretexto para no actuar o para negarse a financiar las medidas de adaptación en los países en desarrollo; destaca que el desarrollo de una economía hipocarbónica representa de hecho un paso importante para salir de la crisis;

37. Pide a los países industrializados que faciliten a los países en desarrollo la ayuda financiera y tecnológica necesaria para aplicar tecnologías sostenibles y eficientes, sin obligarles a adquirir patentes;

38. Subraya que la financiación de medidas de protección climática debe revestir la forma de una contribución nueva y complementaria a la ayuda al desarrollo existente;

39. Recuerda a la UE y a sus Estados miembros que la asistencia oficial al desarrollo representa una fuente vital de financiación para necesidades de desarrollo esenciales como la salud o la educación que no deberían redirigirse a la financiación a favor del clima; pide a la UE y a sus Estados miembros que garanticen los fondos suficientes para cumplir los ODM y fondos nuevos y adicionales para la mitigación al cambio climático y la adaptación al mismo;

Uso de la tierra, cambio del uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS)

40. Acoge con satisfacción la adopción de la Decisión 2/CMP 7 durante la Conferencia de Durban, pues supone un importante paso adelante en la introducción de normas sólidas de contabilidad para el sector UTCUTS; toma nota de que esta Decisión prevé un programa de trabajo de dos años para analizar la necesidad de una contabilidad más exhaustiva, con el fin de asegurar la integridad medioambiental de la contribución que el sector realiza a la reducción de las emisiones;

41. Recuerda que tanto el cambio del uso del suelo como la agricultura son responsables de una parte considerable de las emisiones de gases de efecto invernadero en los países en desarrollo; pide a la UE que fomente la agroforestación o la agricultura ecológica, especialmente en los países menos desarrollados, ya que ambas contribuyen a la mitigación del cambio climático y la reducción de la pobreza, mediante la diversificación de los ingresos de las comunidades locales;

42. Reitera que la producción de agrocombustibles a partir de cultivos alimentarios (como semillas oleaginosas, aceite de palma, caña de azúcar, remolacha azucarera o trigo) podrían llevar a una demanda inmensa de tierras y a poner en riesgo a personas de países pobres cuyos ingresos dependen del acceso a la tierra y a los recursos naturales;

43. Lamenta que los criterios de sostenibilidad que se recogen en la Directiva sobre energía renovable y en la Directiva sobre calidad de los combustibles en relación con los biocombustibles tengan alcance limitado y sean insuficientes para contener los efectos negativos de la expansión de los agrocombustibles, en particular, a través del cambio indirecto del uso de la tierra; pide a la UE que actualice sus criterios de sostenibilidad y certificación en relación con los biocombustibles para garantizar la coherencia con sus compromisos con la lucha contra el cambio climático y con su obligación legal de velar por la coherencia de las políticas europeas en materia de desarrollo, consagrada en el artículo 208 del Tratado de Lisboa;

44. Reitera que un aumento de la utilización de biomasa podría llevar a una intensificación de las prácticas forestales y a una reducción del carbono almacenado en los bosques, poniendo así en peligro el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 2 ºC; pide a la UE y a los Estados miembros que solo acepten agrocombustibles que, de forma demostrable, reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, no puedan causar problemas significativos del uso de la tierra, no amenacen la seguridad alimentaria de las personas y no supongan riesgos de conflictos de conservación; en este contexto, insta a la Comisión a fijar criterios de sostenibilidad legalmente vinculantes para la biomasa y a incorporar los cálculos sobre el cambio indirecto del uso de la tierra en los criterios actuales de sostenibilidad de los agrocombustibles y a incorporar los cálculos sobre el cambio indirecto del uso de la tierra y la deuda de carbono en los criterios de sostenibilidad de la bioenergía;

Reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal (REDD+)

45. Acoge con satisfacción la adopción en Durban de decisiones relacionadas con la financiación, las salvaguardias y los niveles de referencia; considera que es necesario seguir avanzando en Doha, especialmente en lo referente a la evaluación técnica de los niveles de referencia forestal; añade que REDD+ desempeñará un papel importante en la reducción de la brecha de mitigación para 2020;

46. Subraya que, en el marco de la CMNUCC, REDD+ se financiará con fondos públicos, y pide a las Partes que muestren un firme compromiso político de cara al desarrollo de soluciones innovadoras de financiación;

47. Se opone a la comercialización del carbono forestal y a la inclusión de REDD+ en los mercados del carbono, lo cual llevaría a una sobreasignación de créditos y a una reducción adicional del precio del carbono;

48. Subraya que la aplicación satisfactoria de REDD+ depende de la transparencia y del desarrollo de unos sistemas de supervisión sólidos;

49. Reconoce la importancia de REDD+ en la lucha contra las emisiones procedentes de la silvicultura; insiste en que REDD+ no debe menoscabar ningún avance logrado hasta la fecha con el programa relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT), especialmente en lo que respecta a la gestión forestal y a la clarificación y el reconocimiento de los derechos tradicionales sobre la tierra; pide que la UE presione para lograr salvaguardas en materia social, de gobernanza y de medio ambiente más fuertes y detalladas para los proyectos REDD+, incluidos unos mecanismos de salvaguardia que permitan garantizar el respeto de los derechos de los pueblos que viven en los bosques;

50. Opina que la protección de los bosques requiere unos flujos de financiación particularmente estables y prolongados; subraya que la destrucción de los bosques se reanudaría si la financiación cayera por debajo de un nivel determinado;

Transporte aéreo y marítimo internacional

51. Reitera sus reivindicaciones de instrumentos internacionales con objetivos mundiales de reducción de emisiones que contengan el impacto climático de la aviación internacional y del transporte marítimo; sigue respaldando la inclusión de la aviación en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión;

52. Pide a los Estados miembros que aprovechen los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión del sector de la aviación para contribuir al incremento de la financiación a favor del clima a partir de 2013 en los países en desarrollo;

Protección climática, especialmente en tiempos de crisis económica

53. Subraya que los tiempos actuales de crisis económica demuestran claramente que solo una economía sostenible puede garantizar la prosperidad a largo plazo y que la protección climática es uno de los principales pilares de dicha economía sostenible; destaca que es más importante que nunca clarificar las razones de la acción política en materia de protección climática, que consisten en permitir que más personas disfruten de un elevado nivel de vida al tiempo que se garantizan los recursos y las oportunidades de desarrollo también para las generaciones venideras;

54. Reitera que el desafío del cambio climático no puede considerarse de forma aislada sino que conviene abordarlo siempre en el contexto del desarrollo sostenible, de la política industrial y de la política de utilización de recursos;

Reformas estructurales

55. Opina que uno de los factores de éxito de la Conferencia de Durban fue que sentó las bases para superar las antiguas divisiones estrictas entre las «partes» y los «observadores», entre los «países desarrollados» y los «países en desarrollo», así como entre los «países incluidos en el anexo I» y los «países no incluidos en el anexo I», por lo que pide a todos los participantes que se esfuercen en pro de una estructura nueva, global y más amplia para las negociaciones futuras;

56. Opina que el actual sistema de «compromiso y revisión» (pledge and review) no propiciará los cambios fundamentales que se requieren para luchar contra el cambio climático a largo plazo, por lo que insta a todas las partes a que contemplen también otros enfoques;

57. Subraya que no existe una solución milagrosa para hacer frente al cambio climático, por lo que destaca las numerosas posibilidades existentes para lograr las reducciones necesarias de las emisiones y, sobre todo, los cambios de mentalidad que se imponen; aplaude a este respecto el que muchos países ya hayan emprendido medidas ambiciosas de mitigación y pide a la CMNUCC que ofrezca una plataforma que permita aumentar la transparencia con respecto a las medidas aplicadas sobre el terreno;

Transformación hacia una economía y una industria sostenibles

58. Expresa su preocupación por el hecho de que, según los datos de la AIE, las emisiones mundiales de CO2 procedentes de la combustión de combustibles fósiles alcanzaron unos niveles récord en 2011; recuerda que el aumento mundial previsto de consumo de energía se basará en el crecimiento de todas las fuentes de energía; considera, por tanto, que la UE no debe cejar en su empeño por transformar su economía en una economía sostenible, a fin de conseguir una ventaja competitiva en cuanto a conocimientos técnicos y tecnologías sostenibles; opina que Europa debe fomentar a escala mundial la difusión de tecnologías ecológicas, también en el ámbito de las energías renovables, las tecnologías innovadoras y eficaces para los combustibles fósiles y, en particular, las tecnologías eficientes en materia energética;

59. Pide una coordinación más estrecha entre el Consejo, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a fin de permitir que la UE hable con una sola voz y con coherencia en las organizaciones internacionales como la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC) y la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA), a fin de desempeñar de este modo un papel más activo e influyente, particularmente a la hora de defender políticas energéticas sostenibles y políticas de seguridad energética;

60. Subraya que numerosos países avanzan hacia la ecologización de la economía por diversos motivos, entre ellos, la protección del clima, la escasez y la eficiencia de los recursos, la seguridad energética, la innovación y la competitividad; observa, por ejemplo, los programas de inversión dedicados a la transición energética en países como China y Corea del Sur, y pide a la Comisión que analice dichos programas y sus implicaciones para la competitividad de la UE en los sectores implicados;

61. Se congratula de estas tendencias y reitera que las actuaciones coordinadas a nivel internacional ayudarían a abordar los reparos sobre la fuga de carbono y la competitividad de los sectores pertinentes implicados, en particular de los sectores de gran consumo energético; aboga por un acuerdo que garantice la igualdad de condiciones a nivel internacional para las industrias con mayores emisiones de CO2;

62. Manifiesta su preocupación por el nivel creciente de las llamadas emisiones importadas, en las que las emisiones relacionadas con bienes importados crecen más rápidamente de lo que se reducen a escala nacional las emisiones relacionadas con la producción; considera que, si la UE pudiera supervisar mejor la evolución de las emisiones importadas y sensibilizar acerca de las mismas, esto podría alentar a los competidores industriales a adherirse a un régimen más estricto de reducción de las emisiones de carbono, a fin de lograr una mayor aceptación de sus productos en el mercado de la UE;

63. Subraya que la crisis financiera y presupuestaria que afecta a la UE no debe reducir el grado de ambición de la UE y sus industrias, consumidores y Estados miembros de cara a las negociaciones internacionales de Doha sobre el clima; considera que la UE no debe cejar en su empeño por transformar su economía, por ejemplo para evitar la deslocalización de puestos de trabajo y, en particular del empleo ecológico, y que la UE debe convencer a sus socios a escala mundial, incluidos China y Estados Unidos, de los beneficios de adherirse a un acuerdo internacional y de que es posible reducir las emisiones sin perder competitividad ni empleo, en particular si ello se hace colectivamente;

64. Subraya la necesidad de desarrollar y aplicar con carácter de urgencia una estrategia global relativa a los recursos y las materias primas que incluya un uso eficaz de estos en todos los sectores de la economía, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, con objeto de lograr unas economías sostenibles a largo plazo, y pide a la UE y a los Estados miembros que den ejemplo en este sentido; insta asimismo a la UE y a sus Estados miembros a que apoyen a los países en desarrollo a nivel nacional y local, poniendo a su disposición conocimientos especializados sobre minería sostenible, mayor eficiencia en materia de recursos, reutilización y reciclado;

65. Considera que los planteamientos sectoriales, combinados con límites aplicables a toda la economía en los países industrializados, pueden contribuir a las medidas para la protección del clima, la competitividad y el crecimiento económico; subraya la importancia de adoptar un planteamiento sectorial con respecto a las emisiones industriales, en particular en el caso de los países emergentes, en conexión con las negociaciones internacionales; espera que este enfoque también pueda formar parte de un acuerdo marco internacional de actuación climática después de 2012;

66. Observa que los precios de las distintas fuentes de energía desempeñan un papel importante a la hora de determinar el comportamiento de los agentes del mercado, incluidos la industria y los consumidores, y observa que la incapacidad del actual marco político internacional para internalizar plenamente los costes externos perpetúa unas pautas de consumo insostenibles, y reitera además que un mercado mundial del carbono ofrecería una base sólida para lograr tanto unas reducciones sustanciales de las emisiones como unas condiciones igualitarias para el sector industrial; pide a la UE y a sus socios que encuentren la manera más eficaz de promover conexiones, en un futuro inmediato, entre el RCCDE y otros sistemas de comercio con el objetivo de establecer un mercado mundial del carbono, lo que aseguraría una mayor diversidad de opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y liquidez, transparencia y, en último término, una asignación más eficaz de los recursos para el sector energético e industrial;

Investigación y tecnología

67. Deplora que la Cumbre Río+20 celebrada en Río de Janeiro no permitiera avanzar sustancialmente en futuras cuestiones clave en relación con la sostenibilidad, y deplora la falta de objetivos concretos, actividades mensurables y compromisos por parte de los responsables políticos mundiales; toma nota de los resultados del encuentro de Durban, incluidos los progresos logrados por la plataforma de Durban, la continuación del Protocolo de Kyoto y la creación del Fondo Verde para el Clima dotado con 100 000 millones USD así como el desarrollo continuado del Comité Ejecutivo Tecnológico para la implantación de tecnologías hipocarbónicas;

68. Hace hincapié en que el desarrollo y la implantación de tecnologías de vanguardia son la clave para combatir el cambio climático y, al mismo tiempo, para convencer a los socios de la UE en todo el mundo de que la reducción de emisiones es factible sin perder competitividad ni puestos de trabajo; aboga por un compromiso internacional para aumentar las inversiones en investigación y desarrollo (I+D) en las tecnologías de vanguardia de los sectores pertinentes; considera esencial que Europa se coloque en vanguardia y dé ejemplo de sostenibilidad incrementando considerablemente el gasto en investigación sobre tecnologías energéticas respetuosas con el clima y con eficiencia energética y que Europa estreche la cooperación científica en este ámbito con actores internacionales como los países BRIC y Estados Unidos;

69. Considera que la innovación es clave para mantener el calentamiento global por debajo de 2 ºC e indica que hay diferentes maneras de estimular la innovación en una economía de mercado; pide a la Comisión que evalúe los diferentes mecanismos para premiar a las empresas vanguardistas con arreglo a su capacidad de desencadenar la innovación y de transferir y desplegar tecnologías a escala global; pide que se reconozca el derecho de los países en desarrollo de aprovechar al máximo las facilidades ADPIC;

70. Destaca la importancia de estrechar la cooperación entre Europa y los países menos desarrollados (PMD); considera que la UE debe apoyar los esfuerzos tendentes a permitir que los PMD encuentren socios y financiación para sus inversiones en energías renovables y tecnologías verdes, y pide a la Comisión que presente ideas en relación con programas de investigación comunes sobre fuentes de energía alternativas y cómo la UE puede fomentar la cooperación dentro de distintos sectores industriales entre los países desarrollados y en desarrollo;

Energía y eficiencia energética y de los recursos

71. Observa que, según un análisis reciente de la AIE, la mejora de la eficiencia es la vía más rápida hacia una mejor gestión energética en las próximas décadas, triplicando el rendimiento de las inversiones en un enfoque respetuoso del clima de aquí a 2050, pero exige unas medidas y unos incentivos importantes por parte de las autoridades gubernamentales;

72. Deplora que no se considere adecuadamente a nivel internacional ni en la UE el potencial de ahorro energético; destaca que el ahorro energético posibilita la creación de empleo, menor gasto y seguridad energética, competitividad y reducción de emisiones; pide a la UE que conceda mayor atención al ahorro energético en las negociaciones internacionales al debatir las transferencias de tecnología, los planes de desarrollo para los países en desarrollo o las ayudas financieras; y destaca que, en aras de su propia credibilidad, la UE y sus Estados miembros deben cumplir sus propios objetivos;

73. Señala que, según diferentes estimaciones, sigue habiendo dos mil millones de personas en todo el mundo que no tienen acceso a una energía sostenible y asequible; subraya la necesidad de resolver la cuestión de la pobreza energética, de conformidad con los objetivos de política climática; constata la disponibilidad de tecnologías energéticas que satisfacen tanto las necesidades de protección del medio ambiente a escala mundial como las necesidades de desarrollo local;

74. Lamenta que la CMNUCC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) no estén suficientemente coordinados, con el consiguiente despilfarro de recursos y pérdida de valiosas oportunidades de complementariedad en su actuación; destaca que varios estudios, entre los que se cuenta el TEEB (The Economics of Ecosystems and Biodiversity), ponen en evidencia que la conservación de los servicios ecosistémicos mediante prácticas sostenibles suele ser más barato que tener que sustituir las funciones perdidas invirtiendo en soluciones alternativas con importantes costes de infraestructuras y tecnologías; en consecuencia, insta a la UE y a sus Estados miembros a que vinculen más estrechamente sus objetivos en materia de cambio climático con los de la protección de la biodiversidad en la próxima COP 11 que se celebrará en Hyderabad;

75. Subraya que para mejorar el acceso a la información tecnológica, producir y divulgar datos fidedignos sobre patentes y tecnologías existentes, facilitar y aumentar la distribución, el intercambio y la puesta en común de los derechos de propiedad intelectual mediante mecanismos transparentes y seguros, y desarrollar mecanismos nuevos dedicados a la promoción de la investigación y que no impidan el acceso a la innovación es necesario promover un mayor acceso a tecnologías respetuosas con el medio ambiente, así como su transferencia, en todas partes pero sobre todo en los países en desarrollo; pide, por tanto, a la UE y a sus Estados miembros que aborden la cuestión de los derechos de propiedad intelectual con el objetivo de generar y divulgar, con eficiencia y celeridad, innovaciones esenciales para hacer frente y luchar contra el cambio climático;

Diplomacia climática

76. Subraya que la UE debe continuar actuando de manera constructiva en las negociaciones mundiales sobre el clima y que debe desarrollarse aún más la diplomacia de la UE en relación con el clima con antelación a Doha, con el fin de presentar un perfil más claro en materia de política climática, aportando una nueva dinámica en las negociaciones internacionales sobre el clima y alentando a los socios de todo el mundo, especialmente a los mayores emisores, a introducir también medidas vinculantes, comparables y efectivas de reducción de las emisiones y medidas adecuadas de adaptación y atenuación del cambio climático;

77. Lamenta que el objetivo de reducción de la UE no sea conforme al objetivo de los 2 °C que ha adoptado ni a una vía rentable hacia el objetivo de reducción de los gases de invernadero para 2050;

78. Recuerda la importancia de celebrar alianzas (subglobales) con los Estados más progresistas para seguir impulsando el proceso de negociación y lograr la aprobación, por los mayores emisores, de objetivos ambiciosos y suficientes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

79. Subraya en este contexto la importancia de la Unión Europea como un actor importante que hable con «una sola voz» en la Conferencia de Doha para la aprobación de medidas encaminadas a la consecución de un acuerdo internacional y de mantenerse unidos en ese sentido;

80. Subraya la posición crucial de las dos «naciones anfitrionas»: Qatar, en su calidad de uno de los productores más importantes de petróleo y gas a escala mundial, que ahora ve disminuir sus recursos, pero sigue teniendo el mayor índice mundial de emisiones per cápita, así como Corea del Sur, país líder en «tecnologías verdes» y primer país asiático que ha aprobado legislación en materia de cambio climático que incluye la aplicación de políticas de limitación y comercio de emisiones, y exhorta a ambos países —que en la actualidad no están incluidos en el anexo I— a que prediquen con el ejemplo y ayuden a constituir nuevas alianzas;

81. Expresa su preocupación por el hecho de que la práctica informal de esperar a lograr un consenso entre todas las delegaciones del Consejo está retrasando las medidas urgentes en materia climática, por lo que insta al Consejo a que se pronuncie en todo momento por mayoría cualificada, en particular para los actos de alcance general, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del TUE y, específicamente, con el artículo 218, apartado 8, del TFUE, durante todo el procedimiento de negociación y celebración de acuerdos internacionales;

82. Observa que la Comisión ha propuesto una hoja de ruta para una Europa libre de carbono de aquí a 2050, lo cual es un objetivo sumamente ambicioso pero realizable; desde esta perspectiva, reafirma su compromiso para con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluso al margen de un acuerdo internacional;

83. Observa que el calentamiento global evidencia la interdependencia de todos los países; por ello, considera necesario que se alcance un acuerdo mundial a fin de evitar un cambio catastrófico que tendría consecuencias dramáticas para toda la humanidad;

Delegación del Parlamento Europeo

84. Considera que la delegación de la UE desempeña un papel esencial en estas negociaciones sobre el cambio climático, y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en las anteriores Conferencias de las Partes; confía en que, al menos, se permita al presidente de la delegación del Parlamento Europeo asistir a las reuniones de coordinación de la UE en Doha;

85. Toma nota de que, de conformidad con el Acuerdo marco entre la Comisión y el Parlamento Europeo de noviembre de 2010, la Comisión debe facilitar la inclusión de diputados al Parlamento Europeo en calidad de observadores en las delegaciones de la Unión que negocien acuerdos multilaterales; recuerda que, de conformidad con el Tratado de Lisboa (artículo 218 del TFUE), el Parlamento Europeo debe dar su aprobación a la celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales;

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86. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes contratantes no miembros de la UE.