Propuesta de resolución - B7-0131/2013Propuesta de resolución
B7-0131/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte

11.3.2013 - (2013/2567(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Rebecca Harms, Malika Benarab-Attou, Rui Tavares en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0130/2013

Procedimiento : 2013/2567(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B7-0131/2013
Textos presentados :
B7-0131/2013
Textos aprobados :

B7‑0131/2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte

(2013/2567(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Declaración de Nicosia, de 20 de septiembre de 2012, sobre la lucha contra el amaño de partidos,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (COM(2011)0012),

–   Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte[1],

–   Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre un enfoque de la UE acerca del Derecho penal[2],

–   Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea[3],

–   Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior[4],

–   Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea» (COM (2012)0596),

–   Visto el Libro blanco sobre el deporte de la Comisión (COM(2007)0391),

–   Visto el Libro Verde de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior (COM(2011)0128),

–   Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre la lucha contra el dopaje en el deporte[5],

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

–   Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción[6],

–   Vista la acción preparatoria titulada «Asociaciones europeas en el ámbito del deporte» y, en particular, al conjunto de proyectos centrados en la prevención de incidentes de amaño de partidos a través de la formación y la información a las partes interesadas,

–   Vista la Recomendación de la Comisión relativa a una Decisión del Consejo por la que se autoriza la participación de la Comisión Europea, en nombre de la UE, en la negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos (COM(2012)0655),

–   Vistos el Convenio del Consejo de Europa, de 19 de agosto de 1985, sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y su Convenio, de 16 de noviembre de 1989, sobre medidas contra el dopaje,

–   Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 28 de septiembre de 2011, sobre el fomento de la integridad en el deporte para luchar contra la manipulación de los resultados y, en particular, los partidos amañados,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el equipo conjunto de investigación (ECI) de Europol, cuyo nombre en código es «Operación Veto», reveló una práctica extendida en los últimos años de amaño de partidos de fútbol, con 680 partidos sospechosos en todo el mundo, entre ellos 380 partidos en Europa, y que describió una vasta red de amaño de partidos que afecta de pleno al deporte, con 425 personas bajo sospecha y otras 50 detenidas;

B.  Considerando que estas cifras no son más que la «punta del iceberg», ya que se calcula que las industrias del deporte generan unos ingresos totales de varios miles de millones de euros anuales;

C. Considerando que un considerable número de Estados miembros se ha visto afectado por el amaño de partidos, que es motivo de gran preocupación, ya que está relacionado con la delincuencia organizada y es una fuente importante de riesgos para la organización del deporte en prácticamente todos los Estados miembros; y que la corrupción en el deporte puede extenderse a las autoridades competentes, lo que en última instancia socavará la confianza de los ciudadanos en la eficacia de las instituciones democráticas a la hora de preservar el Estado de Derecho;

D. Considerando que el amaño de partidos es un negocio lucrativo para las organizaciones delictivas, ya que genera unos ingresos elevados mientras que los índices de condena y detección son desproporcionadamente bajos; y que los Estados miembros no adoptan un enfoque uniforme con respecto al amaño de partidos, y que solo unos pocos han incorporado medidas al respecto en su Código Penal;

E.  Considerando que las organizaciones delictivas realizan actividades a gran escala internacional y poseen contactos en todo el mundo, de manera que ninguna institución, país u organización podría combatir el amaño de partidos por su cuenta;

F.  Considerando que todos los deportes pueden verse afectados y que la integridad del deporte corre el riesgo de quedar destruida; y que las actividades deportivas son fundamentales para fines recreativos, educativos y de otra índole y desempeñan una función sociocultural positiva;

G. Considerando que unas normas de buena gestión de los deportes, por ejemplo la prohibición de apostar por el propio deporte, el pago puntual de salario a los jugadores, la estabilidad financiera y la transparencia, son fundamentales para prevenir el amaño de partidos y la corrupción,

1.  Pide a cada una de las principales partes interesadas que asuman su responsabilidad y desarrollen un planteamiento exhaustivo compaginando sus esfuerzos para combatir el amaño de partidos en el deporte;

2.  Pide a la Comisión que desarrolle un planteamiento coordinado para combatir el amaño de partidos y la delincuencia organizada coordinando los esfuerzos en este ámbito de las principales partes interesadas y proporcionando una plataforma para el debate y para el intercambio de información y buenas prácticas;

3.  Pide a las organizaciones deportivas que adopten una política de tolerancia cero frente a la corrupción (tanto interna como externamente) a fin de evitar que sus miembros se vean expuestos a presiones externas;

4.  Insta a todas las organizaciones deportivas a que establezcan códigos de conducta para todas las partes implicadas (jugadores, entrenadores, árbitros, personal médico y técnico, presidentes de clubes y asociaciones) que expongan los peligros que conlleva el amaño de partidos, que estipulen las sanciones correspondientes e introduzcan la prohibición, acompañada de sanciones, de apostar respecto a partidos propios y la obligación de notificar cualquier conocimiento de amaño de partidos, junto con un mecanismo adecuado de protección de los informadores, y prevean la posibilidad de imponer multas a los clubes que no cumplan con el código de conducta o que no prevengan el amaño de partidos;

5.  Anima a las organizaciones deportivas a iniciar programas integrales de prevención que conlleven obligaciones claras para los clubes, ligas y federaciones, y a que establezcan un órgano disciplinario que se ocupe del amaño de partidos;

6.  Pide a los Estados miembros que incluyan en su legislación penal una definición armonizada de fraude deportivo / amaño de partidos, respetando plenamente los principios de proporcionalidad, culpabilidad individual, seguridad jurídica, no retroactividad, ne bis in idem y presunción de inocencia; observa, no obstante, que los problemas a la hora de enjuiciar el amaño de partidos suelen revestir un carácter más operativo que jurídico; pide a la Comisión que fomente el intercambio de información y de buenas prácticas entre los Estados miembros a fin de mejorar la aplicación de las normas contra el amaño de partidos;

7.  Pide a la Comisión que desarrolle normas para que los operadores de apuestas faciliten a las autoridades competentes información sobre formas de apuestas irregulares, en consonancia con las normas de protección de datos aplicables;

8.  Acoge con satisfacción los debates en curso sobre un posible convenio del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos, que dotaría a los sistemas nacionales de los instrumentos, conocimientos y recursos necesarios para abordar este problema;

9.  Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación en materia de aplicación de la ley mediante equipos conjuntos de investigación y la cooperación entre las autoridades judiciales; destaca la necesidad de medidas para combatir los sitios web de apuestas ilegales y las apuestas anónimas, al tiempo que reconoce que el amaño de partidos puede darse a través de un uso indebido de los medios legales;

10. Exhorta a los Estados miembros a que establezcan agencias de regulación nacionales (gubernamentales), por ejemplo la Gambling Commission del Reino Unido, a fin de combatir las apuestas ilegales y la corrupción; destaca la necesidad de una cooperación estrecha con otros reguladores, como las autoridades responsables de la concesión de licencias y organismos como la policía;

11. Hace hincapié en la imperiosa necesidad de crear un organismo formado por varias partes interesadas a fin de recopilar, intercambiar, analizar y distribuir pruebas de amaño de partidos, fraude deportivo y otras formas de corrupción en el deporte, tanto en Europa como fuera de ella; considera que este organismo también debe recopilar buenas prácticas en la lucha contra la corrupción en el deporte y fomentar los conceptos de buena gestión en el deporte; señala que la primera ocasión de debatir esta cuestión puede ser la Quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS), que se celebrará en mayo de 2013 en Berlín;

12. Insta a la Comisión a que comunique con terceros países, y a que establezca con ellos una cooperación, con miras a combatir la delincuencia organizada asociada al amaño de partidos;

13. Acoge con satisfacción la publicación por parte de la Comisión de un Informe Anticorrupción, acompañado de análisis individualizados para cada Estado miembro y de recomendaciones específicas para cada uno de ellos (a partir de 2013);

14. Alienta al Consejo a que prosiga los objetivos del Plan de Trabajo de la UE en el ámbito del Deporte para 2011-2014, insistiendo en particular en el desarrollo de programas educativos en los Estados miembros, con miras a una sensibilización de cara a los valores del deporte, como la integridad, el juego limpio y el respeto hacia los demás;

15. Acoge con satisfacción el nuevo capítulo dedicado al deporte dentro del Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión 2014-2020, insistiendo en los valores del deporte, en especial el deporte de base, a la hora de fomentar la integración;

16. Insiste en la buena gestión en el deporte, ya que es un componente esencial en la lucha contra el amaño de partidos;

17. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión con miras a la adopción en 2014 de una recomendación sobre mejores prácticas en la prevención y la lucha contra el amaño de partidos relacionado con apuestas;

18. Pide a la Comisión que determine qué países plantean problemas específicos en relación con el amaño de partidos relacionado con las apuestas en relación con acontecimientos deportivos que se celebran dentro de la UE y que aumente su colaboración con los mismos en la lucha contra el amaño de partidos;

19. Pide a la Comisión que cree un foro mundial contra el amaño de partidos, en el que puedan reunirse todos los agentes pertinentes, intercambiar información y coordinar sus acciones;

20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y a las federaciones deportivas europeas, internacionales y nacionales.