Propuesta de resolución - B7-0203/2014Propuesta de resolución
B7-0203/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el uso de drones armados

24.2.2014 - (2014/2567(RSP))

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Sabine Lösing, Willy Meyer, Patrick Le Hyaric, Martina Anderson, Marie-Christine Vergiat, Alda Sousa, Paul Murphy, Cornelia Ernst, Younous Omarjee en nombre del Grupo GUE/NGL

Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0201/2014

Procedimiento : 2014/2567(RSP)
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B7-0203/2014
Textos presentados :
B7-0203/2014
Debates :
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B7‑0203/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre el uso de drones armados

(2014/2567(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el informe de las Naciones Unidas de 2010 sobre los asesinatos selectivos,

–       Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos de 1977,

–       Visto su estudio de 3 de mayo de 2013 titulado «Human rights implications of the usage of drones and unmanned robots in warfare» (Aspectos de derechos humanos del uso de vehículos aéreos y robots no tripulados en conflictos bélicos),

–       Vistos los estudios de 2012 titulados «Living Under Drones» (La vida bajo los drones; Universidad de Stanford y Universidad de Nueva York) y «The Civilian Impact of Drones» (Repercusiones de los drones sobre los civiles; Center for Civilians in Conflict y Universidad de Columbia),

–       Visto el informe de Statewatch titulado «Eurodrones Inc.»,

–       Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que estos últimos diez años ha habido un aumento importante del empleo de drones de combate para llevar a cabo asesinatos selectivos;

B.     Considerando que, de acuerdo con los Convenios de Ginebra, en un conflicto armado no internacional solo es aceptable atacar a las personas que participan directamente en las hostilidades, y que, en caso de duda, debe tratarse a las personas como civiles;

C.     Considerando que la legislación internacional en materia de derechos humanos prohíbe los asesinatos arbitrarios en cualquier tipo de situación; que el Derecho humanitario internacional no permite el asesinato selectivo de personas que estén en Estados no beligerantes;

D.     Considerando que, de acuerdo con el informe de las Naciones Unidas sobre los asesinatos selectivos, las operaciones con drones de combate conducen necesariamente a la matanza indiscriminada de civiles; que, de acuerdo con The Long War Journal, Pakistan Body Count y The Bureau of Investigative Journalism, desde 2004 las operaciones con drones de combate en Pakistán han causado la muerte de entre 2 412 y 3 701 personas, de las cuales entre 154 y 2 512 eran civiles (entre 416 y 951 según The Bureau of Investigative Journalism)[1]; que se tiene constancia de ataques con drones de combate de los EE. UU. en Afganistán, Pakistán, Yemen, Libia, Irak, Somalia y Uganda;

E.     Considerando que los ataques con drones de combate, además de matar civiles, provocan miedo y traumas psicológicos y dañan terriblemente la vida socioeconómica de la población;

F.     Considerando que cualquier gasto relativo a las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa queda excluido de la financiación con cargo al presupuesto de la UE (artículo 41, apartado 2, del TUE);

G.     Considerando que, el 19 de noviembre de 2013, en la reunión de la Junta Directiva de la Agencia Europea de Defensa, los ministros de Defensa se comprometieron a poner en marcha un proyecto conjunto de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) de altitud media y gran autonomía (MALE) de doble uso, tanto civil como militar; que por el momento no se ha rechazado explícitamente el uso de este sistema en asesinatos selectivos; que el Consejo, en su reunión de diciembre de 2013, acordó fomentar la investigación y el desarrollo relativos a los RPAS (drones) en el período 2020‑2025;

H.     Considerando que el uso y el despliegue de drones armados socavan el principio del Estado de Derecho, el examen parlamentario y, en general, la democracia;

1.      Denuncia que el empleo de drones en Afganistán, Pakistán, Yemen, Libia, Irak, Somalia y Uganda supone una violación flagrante de la Carta de las Naciones Unidas y un atentado a la soberanía de los Estados; pide un convenio internacional mediante el cual se prohíba el empleo de drones armados;

2.      Insta al Consejo y a los Estados miembros a prohibir categóricamente la operaciones con drones que tengan como fin asesinatos selectivos, así como a impedir y rechazar toda ejecución extrajudicial y a trabajar por la prohibición internacional de los drones de combate;

3.      Insta al Consejo y a los Estados miembros a que se comprometan, a la espera de una prohibición total de las operaciones con drones de combate, a asegurar que los Estados publiquen sus criterios para la realización de estas operaciones, así como información sobre las víctimas causadas, en particular las víctimas civiles;

4.      Insta a la UE y a los Estados miembros a que se comprometan a asegurar que, en caso de ejecuciones ilegales, se tomen medidas contra los culpables y se castigue a los culpables identificados;

5.      Condena el desarrollo de drones, dado que supone una intensificación de la carrera armamentística, y rechaza cualquier financiación por parte de la UE, hasta la fecha o futura, en investigación y proyectos militares o civil‑militares, en especial a través del programa de investigación de la UE («Horizonte 2020» a partir de 2014); exige la reasignación de los fondos públicos e investigación en pro de la sociedad y, en especial, que se preste apoyo a la investigación y los proyectos públicos sociales, ecológicos, culturales y sanitarios;

6.      Hace hincapié en lo importante que es incluir los vehículos aéreos no tripulados (VANT) en los listados de los regímenes internacionales de control de exportación de armas, como la Posición común de la UE relativa a la exportación de armas y el Tratado sobre el Comercio de Armas; pide el desarme global y la resolución de los conflictos por vías estrictamente políticas y pacíficas;

7.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la Comisión.