Propuesta de resolución - B7-0367/2014Propuesta de resolución
B7-0367/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam

11.4.2014 - (2013/2989(RSP))

para cerrar el debate sobre la declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

Vital Moreira, Jan Zahradil en nombre de la Comisión de Comercio Internacional


Procedimiento : 2013/2989(RSP)
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B7-0367/2014
Textos presentados :
B7-0367/2014
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B7‑0367/2014

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam

(2013/2989(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

–       Vista la Declaración ministerial de la cuarta sesión de la Conferencia ministerial de la OMC, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, y en particular su apartado 44 sobre el trato especial y diferenciado (TED),

–       Vistos el Acuerdo de Cooperación de 1995 entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam (en lo sucesivo denominada «Vietnam»), y el nuevo Acuerdo de Colaboración y Cooperación firmado el 27 de junio de 2012,

–       Vista la Comunicación de la Comisión de 4 de octubre de 2006 titulada «Una Europa Global. Competir en el mundo. Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

–       Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos[1],

–       Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad[2],

–       Vistas las directrices de negociación del Consejo, de 23 de abril de 2007, que autorizan a la Comisión a negociar un acuerdo de libre comercio con países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),

–       Visto el Documento de Estrategia por País relativo a Vietnam (2007-2013)[3],

–       Vistas sus anteriores resoluciones sobre Vietnam, en particular la de 1 de diciembre de 2005, sobre la situación en Camboya, Laos y Vietnam[4], y la de 18 de abril de 2013, sobre Vietnam, concretamente sobre la libertad de expresión[5],

–       Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[6],

–       Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras[7],

–       Vista la Comunicación de la Comisión de 9 de noviembre de 2010 titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

–       Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020[8],

–       Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión[9],

–       Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de febrero de 2012 titulada «Informe de 2012 sobre los obstáculos al comercio y la inversión COM(2012)0070),

–       Vista de declaración realizada por la Comisión ante el Pleno en abril de 2014 sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam,

–       Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.     Considerando que el sistema multilateral de comercio basado en reglas, establecido a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es el marco más adecuado para regular y promover el comercio abierto y justo, y que las negociaciones multilaterales no impiden la existencia de acuerdos bilaterales del tipo OMC+, que pueden complementar dichas negociaciones;

B.     Considerando que las directrices de negociación de la Comisión para el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam se adjuntan a la autorización del Consejo, de 23 de abril de 2007, para iniciar las negociaciones de un acuerdo de libre comercio con países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y continuar la aprobación por parte del Consejo del documento de delimitación que describe los objetivos comunes de ambas partes negociadoras, en particular para intensificar las relaciones comerciales bilaterales existentes; que, no obstante, el objetivo inicial era negociar un acuerdo de libre comercio con la región de la ASEAN; apoya, por consiguiente, la posibilidad de negociar acuerdos lo más completos posible con los países de la región de la ASEAN (como pilares del objetivo último consistente en negociar un acuerdo de libre comercio región por región en el futuro);

C.     Considerando que el inicio oficial de las negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam tuvo lugar el 26 de junio de 2012 en Bruselas, y que el 8 de noviembre de 2013, tras la quinta ronda de negociaciones, las dos partes negociadoras se comprometieron a realizar esfuerzos conjuntos para concluir las negociaciones a finales de 2014;

D.     Considerando que la relación comercial UE-Vietnam se integra en el marco del Acuerdo de Colaboración y Cooperación firmado el 27 de junio de 2012, que garantiza un marco eficaz para las relaciones bilaterales comerciales y de inversión;

E.     Considerando que la UE y Vietnam mantienen un diálogo bilateral sobre derechos humanos bien encarrilado; que deberían realizarse todos los esfuerzos posibles en este marco para contribuir a evitar el deterioro de la protección de los derechos humanos en el país; que los derechos humanos deberían constituir un elemento fundamental de la política comercial de la UE; que, en el contexto de su Marco Estratégico y del Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia, la UE se ha comprometido a incluir los derechos humanos en sus declaraciones de impacto, así como cuando se lleven a cabo, en particular en los acuerdos de libre comercio con importantes repercusiones económicas, sociales y ambientales;

F.     Considerando que Vietnam ha vivido una década próspera con un crecimiento ininterrumpido del PIB de alrededor del 8 % anual, que culminó con la adhesión a la OMC el 11 de enero de 2007, y que, desde entonces, el país se ha visto afectado negativamente por la recesión económica mundial, que ha supuesto una fuerte disminución del crecimiento de las exportaciones, una caída de las entradas de inversión extranjera directa (IED) y una reducción de las remesas provenientes del extranjero;

G.     Considerando que, en los últimos diez años, la UE ha mantenido un balance comercial negativo con Vietnam, como ilustran de nuevo las cifras correspondientes al segundo trimestre de 2013, que muestran unas operaciones comerciales por un total de 13 400 millones EUR, con importaciones de Vietnam a la UE por valor de 10 500 millones EUR, mientras que las exportaciones de la UE a Vietnam alcanzaron los 2 800 millones EUR; que esto representa una reducción drástica en comparación con las cifras de 2012, año en el que el comercio total ascendió a 23 871 millones EUR, desglosados en 18 520 millones EUR en importaciones de Vietnam a la UE y 5 352 millones EUR en exportaciones de la UE a Vietnam;

H.     Considerando que la industria textil y de la confección no solo representa la mayor y única fuente de empleo formal de Vietnam, con una mano de obra directa de más de dos millones de trabajadores, sino que también constituye su mayor sector de exportación; que el sector del ensamblaje de dispositivos electrónicos, otro importante sector productivo destinado a la exportación, emplea a cerca de 120 000 trabajadores;

I.      Considerando que, hasta la fecha, Vietnam solo ha ratificado cinco de los ocho convenios principales de la OIT; que no ha ratificado el Convenio nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, ni el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ni el Convenio nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso;

J.      Considerando que Vietnam, beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE, ocupa el puesto 32 en la clasificación de los socios comerciales de la UE y es el quinto país más grande de la ASEAN, mientras que la UE es el segundo socio comercial más grande de Vietnam después de China y por delante de los Estados Unidos, así como la principal fuente de inversiones extranjeras directas (IED) de Vietnam, representando el 6,5 % de IED total de Vietnam en 2012; que, sin embargo, se sigue sin explotar en gran medida el potencial de IED de Vietnam para la UE;

K.     Considerando que ambas partes negociadoras esperan obtener beneficios significativos de la eliminación tanto de las barreras arancelarias como de las no arancelarias, y que ambas partes deben tratar de alcanzar buenos resultados respecto a la liberalización del comercio de servicios y del derecho de establecimiento, así como de desarrollar un sistema para una protección, aplicación y defensa adecuadas de los derechos de propiedad intelectual, incluidos patentes, diseños, marcas comerciales o de servicios, derechos de autor y similares, e indicaciones geográficas, incluidas las marcas de origen para productos agrícolas y alimenticios;

L.     Considerando que ambas partes negociadoras deben intensificar sus esfuerzos para garantizar y promover el comercio legal de medicamentos (tanto de marca como genéricos), de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y sus medidas de flexibilidad;

M.    Considerando que ambas partes negociadoras deben seguir utilizando los instrumentos de defensa comercial en el pleno respeto de las normas vigentes de la OMC, con el fin de evitar recursos al mecanismo de solución de diferencias de la OMC, y que deben ponerse de acuerdo con respecto a una cláusula bilateral de salvaguardia eficaz o a un mecanismo equivalente para proteger adecuadamente sus industrias contra daños o amenazas de daño debidos al incremento de las importaciones, especialmente en sus respectivos sectores sensibles, identificados en las evaluaciones de impacto por cada una de las partes;

1.      Se felicita de los progresos que se están realizando en las negociaciones del ALC, en particular en los capítulos sobre aduanas y facilitación del comercio, obstáculos técnicos al comercio y a la competencia, y de la información regular facilitada por la Comisión al Parlamento sobre la situación de los mismos; recuerda que la aprobación del Acuerdo de Libre Comercio por parte del Parlamento es obligatoria[10] y que la Comisión y el Consejo no deben proponer ninguna aplicación provisional de dicho Acuerdo antes de que el PE haya dado su aprobación;

2.      Espera que el Consejo y la Comisión tengan plenamente en cuenta las solicitudes del Parlamento que contiene la presente resolución antes de concluir el Acuerdo de Libre Comercio, que debe ser compatible con las normas y obligaciones de la OMC; considera que un Acuerdo de Libre Comercio satisfactorio permitirá a ambas partes negociadoras obtener un conjunto de beneficios equilibrados y contribuirá a la creación y conservación de puestos de trabajo para ambas partes;

3.      Pide a las partes negociadoras que respeten plenamente sus compromisos con la OMC en el espíritu de la liberalización del comercio; destaca al mismo tiempo su obligación de suprimir las medidas y prácticas de la OMC que resultan incoherentes con vistas a lograr un acuerdo ambicioso;

4.      Aprecia las perspectivas positivas destacadas en el documento de delimitación, que muestran que el Acuerdo de Libre Comercio aumentaría las exportaciones e importaciones totales, tanto para la UE como para Vietnam, y que ofrecería oportunidades para más flujos de IED; pide, en consecuencia, la supresión sustancial de los aranceles en la parte correspondiente a Vietnam, con respecto a los aranceles medios, a fin de permitir el acceso a los mercados para los productos agrícolas y no agrícolas;

5.      Destaca, no obstante, que el objetivo para el comercio industrial debería ser la supresión recíproca de todos los derechos, respetando al mismo tiempo un cierto grado de asimetría y con periodos adecuados de transición en la aplicación, y que cualquier posible excepción a este objetivo debería ser limitada y ser objeto de revisión; opina que la supresión de los derechos debería incluir a aquellos sectores que son importantes para cada una de las partes;

6.      Insta a las partes negociadoras a que respeten el derecho de cada parte a regular, incluida la prestación de servicios públicos, y a que garanticen que sus respectivos reglamentos no obstaculicen acuerdos bilaterales con barreras arancelarias injustificadas; pide, en consecuencia, que la UE y Vietnam desarrollen disposiciones eficaces en materia de mediación para prevenir la aparición de obstáculos normativos al comercio injustificados, y que hagan frente a los obstáculos existentes promoviendo la armonización o el cumplimiento de las normas internacionales;

7.      Considera que la Comisión debe prestar especial atención a lograr que los beneficios del futuro acuerdo abarquen medidas de verificación estrictas y aplicables para garantizar que tales beneficios del acuerdo favorezcan exclusivamente a los productores vietnamitas y de la UE teniendo en cuenta el pleno respeto de las normas de origen preferenciales que se negocien; pide, asimismo, la simplificación de las normas de origen de la UE —sin restar rigurosidad al sistema vigente— a fin de facilitar su aplicación por parte de los agentes económicos y de las administraciones aduaneras y permitirles sacar el máximo partido de la supresión de los aranceles;

8.      Reconoce que Vietnam tiene intereses ofensivos en el marco de la liberalización del modo 4 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) y de la conclusión de los acuerdos de reconocimiento mutuo, que reconocen las cualificaciones profesionales de los nacionales de Vietnam y de la UE, y que la UE tiene intereses ofensivos con respecto a la liberalización en materia de acceso al mercado y tratamiento nacional en el marco de los modos 1, 2 y 3 para la mayoría de los servicios; considera que es imprescindible atender a los intereses ofensivos de la UE para permitir, bajo el modo 4, estancias temporales de los profesionales cualificados necesarios y facilitar la distinción de dichas estancias de las políticas nacionales sobre trabajadores extranjeros en los mercados laborales de ambas partes;

9.      Pide a la UE y a Vietnam que pacten, en el Acuerdo de Libre Comercio, un trato justo y equitativo hacia todos los inversores y proveedores de servicios en los sectores bancario, de seguros, jurídico, contable, del transporte y de la distribución, incluidos los sectores mayorista y minorista; recuerda que, en cuanto a los servicios financieros, también es esencial garantizar un margen político adecuado para reducir el riesgo sistémico, combatir el blanqueo de capitales y proporcionar el nivel más alto posible de protección de los consumidores, así como fomentar las normas y prácticas de competencia leal entre los inversores nacionales y extranjeros y los proveedores de servicios, entre otros, mediante la reducción o la eliminación total de los techos de cotización vigentes y la supresión de las restricciones al establecimiento y a la adquisición de licencias; recomienda que la Comisión negocie disposiciones estrictas y vinculantes sobre transparencia y competencia leal con el fin de que también se apliquen unas condiciones equitativas entre las empresas privadas y las de propiedad estatal;

10.    Insta encarecidamente a Vietnam a desarrollar una legislación adecuada en materia de protección de datos para alcanzar el estatuto de país con un nivel adecuado de protección, que, sin obstaculizar el recurso a las medidas de flexibilidad contempladas en el Acuerdo sobre los ADPIC relacionados con el Comercio, posibilite la transferencia de datos personales desde la Unión Europea sobre la base de la legislación de la UE y en cumplimiento de la misma, estimulando a la vez el flujo de datos bilateral y el comercio de servicios relacionados, como el comercio electrónico;

11.    Pide a la Comisión y a las autoridades vietnamitas que negocien unos sistemas de contratación pública eficaces y transparentes que garanticen una competencia leal entre las empresas privadas estatales en la adjudicación de contratos públicos, y que, para garantizar la máxima cobertura posible, incluyan a empresas estatales, teniendo debidamente en cuenta las sensibilidades y necesidades recíprocas;

12.    Pide a la Comisión que garantice la reducción y la supervisión regular del uso de subvenciones y otras preferencias, como las condiciones ventajosas que se aplican a las empresas estatales y las empresas nacionales en Vietnam, que distorsionan la competencia con empresas europeas, en particular en los sectores que son importantes para la política de exportación de Vietnam; insta asimismo a la Comisión a que negocie medidas destinada a garantizar unas condiciones equitativas entre los participantes en los mercados públicos y privados de la UE y Vietnam;

13.    Considera que en el Acuerdo de Libre Comercio debería prestarse especial atención al desarrollo de oportunidades de negocio para pequeñas y medianas empresas (PYME), y que debería promoverse la inversión en estas y por parte de estas para ayudar a los proyectos locales orientados hacia el mercado financiero y a las empresas conjuntas de energía renovable y de comercio de bienes y tecnologías medioambientales; pide que los inversores europeos se beneficien de un marco legislativo más transparente y previsible en Vietnam y que se garanticen unas condiciones de competencia equitativas entre empresas vietnamitas y europeas;

14.    Insta a las partes negociadoras a que velen por el logro de buenos resultados en el ALC en lo que se refiere a la liberalización del comercio en el ámbito de la producción mediante la garantía de una aplicación y defensa eficaces de los derechos de propiedad intelectual, incluidos patentes, diseños, marcas comerciales, derechos de autor y similares para los productos manufacturados;

15.    Considera que el ALC debería respetar las sensibilidades vinculadas al comercio de productos agrícolas y de la pesca, sin impedir la apertura mutua de los mercados en sectores complementarios, y destaca que el acceso a nuevos mercados debe estar supeditado a la aplicación atenta de la protección de los derechos de propiedad intelectual, cubriendo asimismo las indicaciones geográficas, incluidas las marcas de origen para productos agrícolas y alimentarios, junto con medidas sanitarias y fitosanitarias, en beneficio de productores y consumidores; insiste en que ninguna cláusula del Acuerdo debe obstaculizar el acceso a medicamentos genéricos asequibles;

16.    Pide que se prevean acuerdos para la solución de diferencias entre Estados que sean transparentes y eficaces y, según proceda, disposiciones sobre solución de diferencias entre inversores y Estados, que se deberán incluir en el Acuerdo de Libre Comercio para garantizar la debida protección de las inversiones y disuadir a los inversores de realizar reclamaciones frívolas; opina que todo mecanismo para la solución de diferencias entre inversores y Estados debería basarse, en la medida de lo posible, en las normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o en las del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o bien en normas acordadas bilateralmente y basadas en principios y convenios internacionales, con un marco jurídico adecuado y sujeto a unos criterios estrictos de transparencia;

17.    Pide que se garantice que un acuerdo de inversión no frene los avances relacionados con la ratificación y la plena aplicación de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, los convenios de la OIT y los acuerdos medioambientales multilaterales por ambas partes;

18.    Prefiere que las normas sobre bienestar animal se incluyan en el capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias del ALC o en un capítulo independiente con unas disposiciones aplicables equivalentes;

19.    Espera que el ALC incluya un capítulo sobre desarrollo sostenible vinculante y exigible que refleje el objetivo común de la UE y Vietnam de promover el respeto, el cumplimiento y la aplicación de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, los ocho Convenios principales de la OIT y los principales AMEM, como el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), con medidas, en el caso de incumplimiento, que prevean la participación de organizaciones independientes de la sociedad civil que representen a las partes con intereses sociales, medioambientales y económicos en el control de las negociaciones del ALC y la aplicación y el control del capítulo sobre desarrollo sostenible, y que anime a las empresas a asumir las prácticas de la RSE, teniendo en cuenta los principios e instrumentos acordados a nivel internacional, como los principios rectores de la OCDE para las empresas multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, así como los Principios de las Naciones Unidas para la inversión responsable y el principio de la información integrada, y que aborde cuestiones pendientes como el bienestar de los animales de cría o salvajes;

20.    Pide que este capítulo sobre desarrollo sostenible esté cubierto por el vínculo institucional y legal que se establecerá entre el ALC y el Acuerdo de Asociación y Cooperación (AAC), con objeto de incluir la posibilidad de suspensión del ALC en caso de violaciones graves de los derechos humanos;

21.    Acoge con satisfacción el progreso socioeconómico de Vietnam como parte de su reforma Doi Moi, y apoya sus continuos esfuerzos por realizar mejoras en la sociedad; expresa por consiguiente su satisfacción por la candidatura de Vietnam, apoyada por la ASEAN, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el periodo 2014-2016 y la decisión de su Gobierno, de 27 de agosto de 2013, de presentar un memorando en el que se describen las promesas y los compromisos de los voluntarios para contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos, fomentando así un desarrollo sostenible en su territorio y en las relaciones con sus socios; insta, no obstante, al Gobierno vietnamita a realizar consecuentemente un seguimiento de tales promesas y compromisos con el fin de evitar y reparar cualquier posible violación de los derechos humanos y las vulneraciones de las libertades fundamentales;

22.    Señala que los derechos humanos, la democracia y la seguridad constituyen elementos esenciales de la relación general entre la UE y Vietnam; pide, por consiguiente, a ambas partes que velen por la continuación activa del diálogo sobre las cuestiones pendientes, haciendo referencia, en particular, a la libertad de expresión de las personas, la libertad de los medios de comunicación y la libertad religiosa;

23.    Pide a la Comisión que lleve a cabo, sin demora, una evaluación del impacto en los derechos humanos, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento en su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[11], con vistas a garantizar unos indicadores comerciales comprensibles basados en los derechos humanos y en normas ambientales y sociales;

24.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros de la UE y al Gobierno y Parlamento de Vietnam.

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