Propuesta de resolución - B8-1047/2015Propuesta de resolución
B8-1047/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Reglamento delegado de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo que precisan algunas de las disposiciones del Código Aduanero de la Unión

7.10.2015 - (C(2015)05195 – 2015/2822(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 105, apartado 4, del Reglamento

Daniel Dalton, en nombre del Grupo ECR

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Reglamento delegado de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo que precisan algunas de las disposiciones del Código Aduanero de la Unión

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)05195),

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión[1] (en lo sucesivo, «Reglamento CAU»), y, en particular, sus artículos 2, 7, 10, 24, 31, 36, 40, 62, 65, 75, 88, 99, 106, 115, 122, 126, 131, 142, 151, 156, 160, 164, 168, 175, 180, 183, 186, 196, 206, 212, 216, 221, 224, 231, 235, 253, 265 y 284, apartado 5,

–  Visto el artículo 105, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el artículo 290 del TFUE dispone que la finalidad de los actos delegados es complementar o modificar determinados elementos no esenciales de los actos legislativos.

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 284, apartado 2, del Reglamento CAU, se ha conferido a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados en una serie de ámbitos específicos;

C.  Considerando que la Comisión trabaja en la reforma de la legislación aduanera desde hace varios años; que ha llevado a cabo una serie de amplias consultas con los Estados miembros y el entorno empresarial con miras a preparar el Reglamento delegado del CAU, y que, de conformidad con el considerando 16 del Reglamento CAU, el Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan que la legislación aduanera debe reflejar la realidad económica y la competitividad;

D.  Considerando que, el 28 de julio de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento delegado del CAU y su anexo, que introduce una serie de nuevos elementos que suscitan inquietud con respecto al objetivo de la Comisión en materia de simplificación y competitividad de la legislación aduanera de la UE; que las nuevas disposiciones repercutirán en el comercio europeo, y que, en su reunión con la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor de 22 de septiembre de 2015, la Comisión no estuvo en condiciones de presentar con claridad los cambios introducidos y el correspondiente análisis de costes;

E.  Considerando que el Reglamento delegado de la Comisión introduce nuevos requisitos que tendrán repercusiones financieras y administrativas para las empresas y las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que la Comisión no ha presentado formalmente ninguna prueba ni evaluación de impacto de los costes adicionales que ocasionarán las nuevas disposiciones;

F.  Considerando que el Reglamento delegado del CAU modifica la solución actual que exime de la declaración aduanera las expediciones de un valor inferior a 22 euros; que no se han evaluado las consecuencias de esta modificación en los flujos comerciales ni los costes que ocasionarán a las autoridades aduaneras nacionales, y que esta nueva medida redundará negativamente en las condiciones comerciales con la Unión, afectará a la competitividad de la UE y ocasionará un aumento de precios para los consumidores;

G.  Considerando que el Reglamento delegado del CAU podría obstaculizar la consecución de los objetivos de facilitar el comercio y fomentar el crecimiento y la competitividad y contraviene la realidad empresarial y las promesas de simplificación y aligeramiento de los procedimientos aduaneros y de mejora de la normativa;

H.  Considerando que, de conformidad con el artículo 284, apartado 5, del Reglamento CAU, los actos delegados entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el primero como el segundo informan a la Comisión de que no las formularán;

I.  Considerando que el artículo 105, apartado 4, del Reglamento del Parlamento Europeo prevé que si, diez días laborables antes del inicio del periodo parcial de sesiones cuyo miércoles sea anterior y lo más próximo posible al día del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 5 del mismo artículo, la comisión competente no ha presentado una propuesta de resolución para formular objeciones a un acto delegado, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución al respecto para que se incluya en el proyecto de orden del día de dicho período parcial de sesiones;

J.  Considerando que, a 30 de septiembre de 2015, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor no había presentado dicha resolución, por lo que se aplica el artículo 105, apartado 4, con respecto a una resolución presentada para el período parcial de sesiones de octubre II de 2015;

1.  Presenta objeciones al Reglamento delegado de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y le notifique que el Reglamento delegado no puede entrar en vigor.