Propuesta de resolución - B8-0144/2017Propuesta de resolución
B8-0144/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

8.2.2017 - (2017/2525(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz, Eleonora Forenza, Lola Sánchez Caldentey, Patrick Le Hyaric, Stelios Kouloglou, Marina Albiol Guzmán, Martina Anderson, Xabier Benito Ziluaga, Malin Björk, Lynn Boylan, Matt Carthy, Nikolaos Chountis, Kostas Chrysogonos, Javier Couso Permuy, Dennis de Jong, Fabio De Masi, Stefan Eck, Cornelia Ernst, Luke Ming Flanagan, Tania González Peñas, Takis Hadjigeorgiou, Thomas Händel, Anja Hazekamp, Josu Juaristi Abaunz, Jaromír Kohlíček, Kateřina Konečná, Kostadinka Kuneva, Merja Kyllönen, Paloma López Bermejo, Sabine Lösing, Curzio Maltese, Jiří Maštálka, Marisa Matias, Jean-Luc Mélenchon, Martina Michels, Liadh Ní Riada, Younous Omarjee, Dimitrios Papadimoulis, Rina Ronja Kari, Sofia Sakorafa, Maria Lidia Senra Rodríguez, Barbara Spinelli, Neoklis Sylikiotis, Estefanía Torres Martínez, Miguel Urbán Crespo, Ángela Vallina, Marie-Christine Vergiat, Gabriele Zimmer en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2017/2525(RSP)
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B8-0144/2017
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B8-0144/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

(2017/2525(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá[1],

–  Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá[2],

–  Vista la Carta Social Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

–  Visto el informe de 2014 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) relativo a las inversiones en el mundo titulado «Invertir en los objetivos de desarrollo sostenible: plan de acción»,

–  Visto el informe «Una Evaluación Crítica del Tratado Económico y Comercial Integral Propuesto entre la Unión Europea y Canadá — Una postura conjunta de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos y el Sindicato Canadiense de Empleados Públicos, el Sindicato Nacional de Empleados Públicos y Generales y la Alianza de Servicios Públicos de Canadá», de enero de 2010,

–  Visto el informe de Amigos de la Tierra Europa «Cómo las negociaciones comerciales amenazan con minar las políticas climáticas de la UE y con traer arenas bituminosas a Europa», elaborado por Fabian Flues y otros, de julio de 2014,

–  Visto el informe del Centro Canadiense de Políticas Alternativas (CCPA) «Making Sense of the CETA — An analysis of the final text of the Canada–European Union Comprehensive Economic and Trade Agreement» (Entender el CETA — Análisis del texto final del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea, elaborado por Scott Sinclair, Stuart Trew y Hadrian Mertins-Kirkwood (edición), de septiembre de 2014,

–  Vista la Declaración de la Asociación Europea de Jueces sobre la propuesta de la Comisión Europea de nuevo Sistema de Tribunales de Inversiones, de febrero de 2015,

–  Visto el documento de trabajo de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) «CETA y TTIP — Impactos potenciales sobre los servicios sociales y de salud», elaborado por Thomas Fritz, de abril de 2015,

–  Visto el informe de Public Citizen «Tens of Thousands of U.S. Firms Would Obtain New Powers to Launch Investor-State Attacks against European Policies via CETA and TTIP» (Decenas de miles de empresas de los EE. UU. obtendrían nuevos poderes para lanzar ataques inversor-Estado contra políticas europeas a través del CETA y la ATCI), de 2015[3],

–  Visto el dictamen de la Federación Alemana de Jueces «Stellungnahme zur Errichtung eines Investitionsgerichts für TTIP – Vorschlag der Europäischen Kommission vom 16.09.2015 und 12.11.2015» (Dictamen sobre el establecimiento de un tribunal de inversiones para la ATCI — Propuesta de la Comisión Europea, de 16.9.2015 y 12.11.2015), de febrero de 2016,

–  Visto el informe de Corporate Europe Observatory (CEO) y otros «El ISDS zombi — Renombrado como ICS, el derecho de las multinacionales para demandar a los Estados se niega a morir», elaborado por Pia Eberhardt, de marzo de 2016,

–  Visto el informe «ISDS in the Revised CETA: Positive Steps, But Is It the “Gold Standard» (Resolución de litigios entre inversores y Estados en el CETA revisado: Pasos positivos, pero ¿es la regla de oro?), elaborado por el profesor Gus Van Harten de la Universidad de York, de mayo de 2016,

–  Visto el documento «TTIP and Dispute Settlement Potential Consequences for the Autonomous EU Legal Order» (Consecuencias potenciales de la ATCI y la resolución de litigios para el ordenamiento jurídico autónomo de la UE), elaborado por Inge Govaere, de mayo de 2016,

–  Visto el informe de la ISP «Investment Court System (ICS): The Wolf in Sheep’s Clothing — the EU’s great corporate privilege rebrand» (Sistema de Tribunales de Inversiones (ICS): un lobo con piel de cordero — La gran operación de la UE para rebautizar los privilegios de las empresas), elaborado por Pia Eberhardt, de mayo de 2016.

–  Visto el documento de posición de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) «CETA fails the Consumer Crash Test — BEUC position on the EU-Canada Comprehensive Economic and Trade Agreement» (El CETA no pasa la prueba de choque de los consumidores — Posición de la BEUC sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea), de mayo de 2016,

–  Visto el informe de PowerShift/Campact «Investment Protection in the EU-Canada Comprehensive Economic and Trade Agreement (CETA): a critical analysis» (La protección de las inversiones en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea: Análisis crítico), elaborado por Peter Fuchs, de mayo de 2016,

–  Visto el informe de la Confederación Alemana de Sindicatos y la Cámara de Trabajadores y Empleados de Austria «CETA — Regulatory cooperation jeopardises our democracy and standards» (CETA — La cooperación en materia de regulación pone en peligro nuestra democracia y nuestras normas), elaborado por Stefan Körzell y otros, de junio de 2016,

–  Visto el informe de la Confederación Alemana de Sindicatos y la Cámara de Trabajadores y Empleados de Austria «CETA — Labour standards not on the agenda» (CETA — Las normas laborales no están en el orden del día), elaborado por Stefan Körzell y otros, de junio de 2016,

–  Visto el informe de la Confederación Alemana de Sindicatos y la Cámara de Trabajadores y Empleados de Austria «CETA — Public services under pressure» (CETA — Los servicios públicos bajo presión), elaborado por Stefan Körzell y otros, de junio de 2016,

–  Visto el informe de la Confederación Alemana de Sindicatos y la Cámara de Trabajadores y Empleados de Austria «CETA — No privileged rights to sue states for corporations» (CETA — No a los derechos preponderantes a demandar Estados para las empresas), elaborado por Stefan Körzell y otros, de junio de 2016,

–  Visto el informe de la Fundación de Investigación Austriaca para el Desarrollo Internacional (ÖFSE) y la Cámara de Trabajadores y Empleados de Viena «Assess CETA: assessing the claimed benefits of the EU-Canada trade agreement (CETA)» (Evaluar el CETA: análisis de los supuestos beneficios del Acuerdo comercial UE-Canadá), elaborado por Werner Raza y otros, de junio de 2016,

–  Visto el informe «Food Safety, Agriculture and Regulatory Cooperation in the Canada-EU Comprehensive Economic and Trade Agreement (CETA)» (Seguridad alimentaria, agricultura y cooperación en materia de regulación en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea), elaborado por Vía Campesina, Transnational Institute y otros, de agosto de 2016,

–  Visto el documento de trabajo de la Universidad Tufts «CETA Without Blinders: How Cutting "Trade Costs and More" Will Cause Unemployment, Inequality and Welfare Losses» (El CETA sin anteojeras: Cómo el recorte de «los costes comerciales y otros» provocará desempleo, desigualdad y pérdidas en términos de bienestar), elaborado por Pierre Kohler y Servaas Storm, de septiembre de 2016,

–  Visto el informe de PowerShift, CCPA y otros ««Making Sense of the CETA — 2nd edition» (Entender el CETA — 2.ª edición), de septiembre de 2016,

–  Vista la «Nota legal sobre la protección de inversiones y los mecanismos de resolución de controversias entre inversores y estados del TTIP y CETA», de la Alianza Stop TTIP, firmada por más de cien profesores de Derecho, de octubre de 2016,

–  Visto el documento de posición de la Alianza Europea de la Salud Pública (EPHA) «How CETA could Undermine Public Health» (Cómo podría el CETA socavar la salud pública), de octubre de 2016,

–  Visto el documento de Transport Environment / Client Earth «Comprehensive Economic and Trade Agreement (CETA) and the environment — A gold standard for the planet or for big business?» (El Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) y el medio ambiente — ¿Una regla de oro para el planeta o para las grandes empresas?), elaborado por Cécile Toubeau y Laurens Ankersmit, de noviembre de 2016,

–  Vista la versión provisional del informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa «New generation” trade agreements and their implications for social rights, public health and sustainable development» (Los acuerdos de nueva generación y sus consecuencias para los derechos sociales, la salud pública y el desarrollo sostenible), elaborado por Geraint Davies, de noviembre de 2016,

–  Vista la versión provisional del informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa «Human Rights compatibility of investor-State arbitration in international investment protection agreements» (Compatibilidad con los derechos humanos del arbitraje inversor-Estado de los acuerdos internacionales de protección de las inversiones), elaborado por Pieter Omtzigt, de diciembre de 2016,

–  Visto el informe del Observatorio Europeo de las Empresas (CEO) «Regulatory cooperation’: big business’ wishes come true in TTIP and CETA» (Cooperación en materia de regulación: los deseos de las grandes empresas se hacen realidad en la ATCI y el CETA), de febrero de 2017,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la conclusión de un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá parece incompatible con el progreso de una Unión Europea autodeterminada, que promueva sus objetivos en términos de protección del medio ambiente, aplicación del principio de cautela, cohesión social, trabajo digno, defensa de las libertades fundamentales, en particular en cuanto a la protección de datos, acceso a servicios de salud, políticas culturales y diversidad cultural, seguridad de los alimentos y protección de la agricultura familiar; que la reducción de determinadas disposiciones y diferencias reguladoras innecesarias debe integrarse en procesos multilaterales y no en un acuerdo bilateral de libre comercio;

B.  Considerando que la armonización de las normas de la Unión Europea y Canadá no puede constituir en ningún caso un peligro para la salud de los consumidores ni rebajar las normas de calidad a las que deben ajustarse los productos canadienses comercializados en el mercado europeo;

C.  Considerando que las normas aplicadas en el ámbito de los productos agrícolas en la Unión Europea y Canadá divergen ampliamente, y que rebajar las normas no es compatible con el acervo de la Unión ni tampoco aceptable;

D.  Considerando que las reducciones de la carga de la regulación siempre deben ponderarse cuidadosamente con la protección del derecho de los consumidores a información sobre los productos que compran y con el derecho de los ciudadanos a una sociedad segura desde el punto de vista jurídico;

E.  Considerando que el artículo 1 y el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea disponen que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos»;

F.  Considerando que una cooperación regulatoria institucionalizada como la que propone ahora la Comisión menoscaba las prerrogativas legislativas del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, y, por tanto, podría tener efectos adversos para la aplicación de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE;

G.  Considerando que el carácter secreto de las negociaciones, como lo han sido las que se han llevado a cabo sobre el CETA, ha dado lugar a deficiencias en términos de control democrático del proceso de negociación; que el pleno acceso a los documentos clave de la negociación por parte de parlamentarios de distintos niveles de gobernanza a ambos lados del Atlántico, así como de periodistas, investigadores, ciudadanos y sus organizaciones en la sociedad civil, debería haber sido la manifestación de un principio democrático; que deben publicarse de inmediato textos consolidados;

H.  Considerando que la influencia de los representantes de los intereses de las empresas es muy superior a la de los representantes de los intereses de la sociedad civil, y los contactos con la Comisión, hasta diez veces más frecuentes;

I.  Considerando que nos encontramos ante una globalización insuficientemente regulada y un acuerdo comercial centrado en una desregulación aún mayor abordando principalmente las barreras no arancelarias actuales y futuras redundaría en detrimento de los derechos de los trabajadores y los consumidores, mientras que las grandes empresas y fondos de inversión aprovecharían más este tipo de liberalización; que es necesario un acuerdo de cooperación que se centre en la protección de los consumidores, de los trabajadores y del medio ambiente; que un acuerdo de cooperación solamente podrá tener carácter complementario de un gran esfuerzo con arreglo a las líneas indicadas a fin de reforzar la regulación y llevarla a los niveles más exigentes del mundo con el fin de evitar el dumping social y medioambiental;

J.  Considerando que las exportaciones inducidas por el comercio y el crecimiento inducido por la inversión, en lugar de funcionar como motores clave para la creación de empleos y el crecimiento económico sin necesidad de inversiones públicas, pueden ocasionar pérdidas de puestos de trabajo y declive económico;

K.  Considerando que resulta difícil evaluar el impacto real del CETA en las economías de la Unión y de Canadá, pues los estudios muestran resultados contradictorios; que el CETA no resolverá problemas económicos estructurales antiguos ni sus causas subyacentes en la Unión;

L.  Considerando que el 87 % de los más de veinte millones de pymes de la Unión depende de la demanda nacional y no participa en el comercio internacional, y que estas empresas conceden una prioridad mucho mayor a los avances en el desarrollo de los mercados locales y regionales, así como del mercado común europeo;

M.  Considerando que la generación de bienestar por el CETA es en su mayor parte resultado de la desviación del tráfico comercial, y no de un aumento del comercio;

N.  Considerando que el CETA no tiene un capítulo sobre las pymes;

O.  Considerando que los agricultores europeos operan en un mercado cada vez más global, por lo que están más expuestos a la volatilidad de los precios que otros sectores; que los acuerdos comerciales como el CETA obstaculizan la creación de empleo en las zonas rurales y la creación de las condiciones necesarias para la subsistencia en el medio agrícola;

P.  Considerando que el propio informe de la Comisión sobre el impacto acumulado de futuros acuerdos comerciales (incluido el CETA) en la agricultura de la Unión señala que se producirá un incremento considerable de las importaciones agrícolas, pero solamente un modesto crecimiento de las exportaciones, lo que resultará en una presión directa a la baja de los precios al productor en la Unión; que dicho informe predice asimismo una acusada caída de los precios de la carne de vacuno, la caída del volumen de la producción local y el declive del valor de la producción de la Unión; que estos datos apuntan a futuros efectos adversos para los precios en la explotación en el caso de los pequeños agricultores;

Q.  Considerando que las zonas predominantemente rurales dedicadas a actividades específicas y con alternativas limitadas son muy vulnerables ante los efectos del CETA; que las zonas rurales y el empleo rural están amenazados por el abandono de los modelos agrícolas tradicionales que va a suponer este acuerdo;

1.  Rechaza el acuerdo CETA actual;

2.  Considera que las ambiciosas «normas mundiales» que la Comisión promete establecer mediante acuerdos como la ATCI y el CETA son un mito, pues estos acuerdos solo contemplan el reconocimiento mutuo bilateral;

3.  Insta a la Comisión a que sea consciente de que el CETA y otros megaacuerdos comerciales pueden establecer de facto nuevas normas, pero que son por ello discriminatorios, pues excluyen a unos 130 países de las negociaciones y presentan el riesgo de dejar de lado cuestiones importantes para los países en desarrollo, como la seguridad alimentaria, las subvenciones agrícolas o la mitigación del cambio climático; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos por lograr avances en los foros multilaterales, por ejemplo, de acuerdo con el enfoque de la COP 21;

4.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta que el Tratado de Lisboa define la política comercial de la Unión como parte integrante de la acción exterior general de la Unión y que, por lo tanto, dicha política debe perseguir objetivos de desarrollo, medioambientales y sociales y contribuir a alcanzar los otros objetivos establecidos en el Tratado de la Unión Europea; rechaza, por lo tanto, el CETA, pues pretende aumentar los beneficios de las multinacionales en lugar de fortalecer a la sociedad;

5.  Pide a la Comisión que vele por que el capítulo de desarrollo sostenible tenga por objetivo la ratificación, la aplicación y el cumplimiento plenos y efectivos de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de su contenido, el Programa de Trabajo Decente de la OIT y los acuerdos internacionales fundamentales en materia de medio ambiente; considera que las disposiciones han de tener por objetivo mejorar aún más los niveles de protección de las normas laborales y medioambientales;

6.  Pide a la Comisión que vele por que las normas laborales y medioambientales no se limiten al capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible, sino que también figuren en otros sectores del acuerdo;

7.  Solicita a la Comisión que vele por que la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones laborales y sociales estén sujetos a un proceso de vigilancia eficaz en el que participen representantes de los interlocutores sociales y la sociedad civil;

8.  Destaca que las partes no deben promover el comercio o la inversión exterior directa rebajando el grado de exigencia de su legislación laboral, y que ningún elemento del acuerdo debe impedirles aplicar sus leyes nacionales;

9.  Destaca que la mayor competencia por las inversiones entre los bancos y los proveedores de servicios financieros con sede en la Unión y en Canadá aumenta la interconexión de los sistemas financieros de Canadá y la Unión y los hace más vulnerables ante perturbaciones externas y más propensos al contagio;

10.  Señala que la mayor competencia perseguida por el CETA significa que el sector financiero, para capturar mercados, dará muestra de un comportamiento de mayor riesgo vendiendo productos financieros particularmente arriesgados y reducirá los servicios a los clientes menos prósperos;

11.  Hace hincapié en que, teniendo en cuenta que muy pocas pymes europeas exportan a Canadá, tiene una importancia fundamental rechazar el CETA y otros acuerdos de libre comercio comparables, pues no representan los intereses legítimos de las pymes o un compromiso conjunto de ambas partes de la negociación, y acrecientan la vulnerabilidad de las pymes ante las empresas multinacionales; destaca que, por lo tanto, es patente que el CETA no está destinado a crear nuevas oportunidades para las pymes europeas en Canadá;

12.  Señala que el CETA y los acuerdos similares tienen por objetivo seguir liberalizando nuestras economías, y que las mujeres a menudo se ven afectadas desproporcionadamente por esa mayor liberalización, pues tienen más probabilidades de trabajar en el sector público;

13.  Recuerda que en la consulta pública sobre los sistemas de protección de las inversiones, el 97 % de las respuestas fueron negativas respecto de cualquier tipo de arbitraje inversor-Estado, confirmando de este modo uno de los problemas principales de tales arbitrajes, a saber, que solamente se permite que sean partes el inversor demandante y el Gobierno nacional demandado;

14.  Señala que el Sistema de Tribunales de Inversiones propuesto no pasa la prueba de democracia y concede a las empresas el derecho a soslayar los tribunales nacionales, permitiendo que los inversores extranjeros tengan un acceso especial a un procedimiento extraordinariamente potente de arbitraje internacional que puede afectar a miles de millones de euros de fondos públicos, lo que les capacitaría para hacer valer sus derechos sin las correspondientes responsabilidades en ese mismo procedimiento;

15.  Señala que los árbitros del Sistema de Tribunales de Inversiones propuesto no estarán vinculados por precedentes;

16.  Señala que los árbitros serán remunerados con arreglo al número de asuntos que lleguen al tribunal y al tiempo invertido, y que ello creará un incentivo para dilatar los procedimientos, lo que ocasionará costes importantes para el contribuyente;

17.  Señala que el 80 % de las empresas de los EE. UU. tiene una participación significativa en alguna empresa canadiense, y que con la firma de este acuerdo, la Unión concede a estas empresas la oportunidad de entablar procedimientos contra los Gobiernos de sus Estados miembros a expensas del contribuyente;

18.  Lamenta el uso de la vaga expresión «trato justo y equitativo» en el texto del CETA, en vista de los muchos casos de arbitraje de inversión en los que se ha planteado esta cuestión;

19.  Señala que el CETA permitiría a los inversores extranjeros demandar a los Estados miembros de la Unión por adoptar leyes que afecten a los beneficios de la inversión, incluidas las destinadas a proteger la salud pública, el medio ambiente o los derechos de los trabajadores; señala asimismo que un experto independiente de las Naciones Unidas ha declarado que el CETA es incompatible con el Estado de Derecho y los derechos humanos y ha declarado que no deben ratificarse acuerdos comerciales sin haber llevado a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos, la salud y el medio ambiente, lo que no ha ocurrido en el caso del CETA;

20.  Señala que aunque el CETA establece el requisito de la «actividad empresarial fundamental», el Sistema de Tribunales de Inversiones permitiría de algún modo la utilización abusiva de los convenios más favorables, de manera que los inversores podrían elegir el acuerdo en virtud del cual desearían presentar una demanda en el marco de la resolución de litigios entre inversores y Estados;

21.  Señala que aunque el Gobierno de Bélgica ha anunciado que solicitará al Tribunal de Justicia Europeo un dictamen sobre la compatibilidad de un sistema de tribunales de inversiones cumple lo dispuesto con los Tratados de la Unión, no lo ha hecho así ninguna institución de la Unión, ni tampoco se ha solicitado al Tribunal de Justicia Europeo un dictamen sobre si cumple lo dispuesto en los Tratados de la Unión un sistema de tribunales de inversiones en forma de tribunal multilateral de inversiones;

22.  Recuerda que el derecho a legislar de ambas partes queda sometido a las disposiciones del CETA, lo que reduce el ámbito de regulación de las autoridades nacionales;

23.  Señala que el Comité Mixto del CETA tendrá competencias de gran alcance en el futuro procedimiento legislativo sin estar sujeto a control democrático;

24.  Señala que, lamentablemente, las cláusulas de reversibilidad y de mantenimiento del statu quo del CETA siguen prevaleciendo sobre el enfoque de «lista positiva», incorporando así en el texto posibles liberalizaciones futuras en el sector público;

25.  Rechaza el enfoque del denominado «acuerdo vivo» y la insistencia en que todos los detalles importantes del acuerdo han de decidirse en las negociaciones, ya que nada debe acordarse hasta que todo esté acordado; rechaza la propuesta de que las cuestiones de regulación se remitan posteriormente a grupos de expertos constituidos específicamente al efecto, soslayando así el procedimiento legislativo democrático;

26.  Opina que la Comisión debe centrarse en acuerdos y tratados que defiendan los derechos humanos y el desarrollo sostenible, en lugar de la política comercial actual, que solo beneficia a las empresas transnacionales; pide, por consiguiente, a la Comisión que participe activamente en el grupo de trabajo abierto de las Naciones Unidas con miras a la celebración de un tratado vinculante sobre empresas multinacionales y derechos humanos;

27.  Lamenta señalar que las disposiciones del capítulo del CETA sobre comercio transfronterizo de servicios relativas al acceso al mercado eliminan en gran medida las pruebas de necesidades económicas o las restricciones cuantitativas del número de prestadores de servicios en un sector determinado; considera que el principio de cautela y su aplicación futura no están incorporados con firmeza suficiente en el CETA;

28.  Lamenta que los operadores públicos de aguas no estén inequívocamente excluidos de las disposiciones del CETA, lo que crea una situación en la que las políticas gubernamentales en este ámbito destinadas a proteger el acceso a agua potable segura y limpia podrían ser impugnadas en el marco del capítulo sobre inversiones como «obstáculos al comercio», sentando con ello un precedente para todas las políticas del sector público; señala asimismo que en ningún lugar del CETA se describen o definen los servicios públicos;

29.  Rechaza las amenazas que plantea el CETA para las medidas políticas públicas en el sector de la sanidad pública, y rechaza el derecho de los inversores exteriores a impugnarlas en virtud de las disposiciones sobre inversión exterior; lamenta que prevalezcan los intereses comerciales de las empresas multinacionales, respaldadas por un sistema de arbitraje, mientras que se descuidan el aspecto humano y los derechos del paciente;

30.  Señala que el CETA incitaría al sector financiero a correr riesgos mayores —practicando inversiones especulativas— a fin de sobrevivir en un mercado internacional más competitivo; considera que el CETA limitará también las opciones reguladoras a disposición de los Gobiernos para atajar la inestabilidad financiera al conceder al sector financiero, entre otras medidas, una voz institucionalizada en el proceso regulador;

31.  Rechaza una mayor apertura de los servicios educativos de financiación mixta, en particular en el ámbito de la educación preescolar, escolar y superior, así como de la educación para adultos y la formación continua, habida cuenta de que el acuerdo multilateral AGCS ya contiene disposiciones más que suficientes relativas a la liberalización;

32.  Señala que el CETA afectará negativamente al acceso a los medicamentos, especialmente en el caso de los canadienses, que ya soportan unos precios de los medicamentos que son los segundos más altos del mundo; considera que el CETA tiene potencial para mermar la calidad habitual y la disponibilidad de los servicios de interés general (SGI) (servicios sociales, asistencia sanitaria, educación y aguas);

33.  Señala que el CETA no comprende una evaluación de su impacto potencial en el precio de los medicamentos, y que no se reconoce que los derechos de propiedad intelectual funcionan como una barrera infranqueable al acceso equitativo a los medicamentos;

34.  Considera que los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas, deben retirarse del CETA, pues las normas propuestas son excesivamente invasivas y suponen una amenaza para el acceso a medicamentos asequibles;

35.  Reitera que, con la liberalización de los mercados agrícolas, el CETA amenazará las normas de seguridad alimentaria al incorporar modificaciones a la regulación y por incitar a una mayor desregulación a través del Comité Mixto del CETA; señala, en consecuencia, que el CETA carece de referencias específicas al bienestar de los animales, lo que fomenta la tendencia al sacrificio de principios éticos y valores sociales en los acuerdos comerciales internacionales; considera que, en su forma actual, el acuerdo supone una amenaza para la agricultura local a ambos lados del Atlántico;

36.  Pide a la Comisión que se comprometa firmemente con el estricto mantenimiento de las normas actuales y futuras en materia de seguridad alimentaria y salud humana, salud vegetal y protección de cultivos y del medio ambiente, protección del consumidor y de la salud y el bienestar de los animales definidas por la legislación de la Unión; pide asimismo a la Comisión que garantice que el refuerzo de estas normas no se vea obstaculizado de ningún modo en el futuro, que no se vean socavados los valores fundamentales de la Unión, como el principio de cautela y la agricultura sostenible, y que los ciudadanos de la Unión puedan mantener la confianza en la trazabilidad y el etiquetado de los productos comercializados en el mercado de la Unión, y que prepare medidas específicas para defender el principio de cautela en las negociaciones;

37.  Pide a la Comisión que no escatime esfuerzos para garantizar que solamente puedan autorizarse las importaciones agrícolas a la Unión si respetan las normas europeas de protección de los consumidores, protección del bienestar los animales y protección del medio ambiente y las normas sociales mínimas;

38.  Pide a la Comisión que garantice una protección jurídica adecuada en el mercado de Canadá de las indicaciones geográficas de la Unión y de los productos agrícolas de calidad de la Unión, así como medidas para luchar contra el uso indebido y la información y las prácticas engañosas y para garantizar la protección en cuanto al etiquetado, la trazabilidad y la autenticidad del origen de los productos, como elementos esenciales de un acuerdo equilibrado;

39.  Señala que no se tienen en cuenta en las negociaciones comerciales o solamente en un grado subordinado los costes externos de los daños relacionados con el clima causados por unas mayores distancias de transporte, unos mayores volúmenes de comercio, la agricultura industrial y la destrucción de economías locales;

40.  Señala asimismo que no se abordan las medidas de mitigación del cambio climático, como el abandono gradual de los combustibles fósiles, el uso de fuentes de energía limpias y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la agricultura, y que amenaza con incorporarse al texto la práctica de impugnarlas como obstáculos ilegales al comercio; destaca que la protección de las inversiones hace excesivamente onerosa la reforma;

41.  Pide a la Comisión que mantenga los objetivos de desarrollar fuentes renovables de energía y la eficiencia en el uso de la energía en el contexto de una seguridad energética creciente; hace hincapié en que este capítulo específico debe incorporar garantías claras de que no se debilitarán las normas medioambientales de la Unión y sus objetivos en el ámbito de la acción por el clima, y en que la Unión debe conservar la libertad para actuar con independencia al decidir sus normas y objetivos futuros;

42.  Señala que el CETA no puede sino tener el efecto de contrarrestar nuestro objetivo de realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, habida cuenta de su impacto negativo en el cambio climático y de su erosión de derechos medioambientales, sociales y laborales;

43.  Condena que el CETA socave la protección de los datos personales de los ciudadanos de la Unión a través de los compromisos incluidos en él sobre los flujos de datos transfronterizos;

44.  Señala que las partes del CETA han emitido 38 declaraciones y otros documentos de este tipo para fines de clarificación e interpretación; señala asimismo que la mayoría de estas declaraciones tienen carácter unilateral, lo que significa que su valor jurídico es escaso y no pueden considerarse vinculantes en términos de interpretación del texto, por lo que son insuficientes para alterar o enmendar las disposiciones principales del CETA para atender a las inquietudes públicas y asimismo a las condiciones fijadas por el Gobierno de Valonia;

45.  Señala que la abogada general ha declarado en las conclusiones en el procedimiento de dictamen 2/15 que el acuerdo de libre comercio UE-Singapur es un acuerdo mixto; considera que ello es aplicable asimismo al CETA y que por lo tanto este acuerdo requiere la ratificación de todos los Parlamentos nacionales de acuerdo con sus procedimientos nacionales;

46.  Rechaza el acuerdo CETA y deniega su aprobación;

47.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.