Propuesta de resolución - B8-0388/2017Propuesta de resolución
B8-0388/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra el antisemitismo

29.5.2017 - (2017/2692(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat, Martina Michels, Cornelia Ernst, Patrick Le Hyaric, Merja Kyllönen, Sofia Sakorafa, Stefan Eck, Malin Björk en nombre del Grupo GUE/NGL
Bodil Valero, Pascal Durand, Benedek Jávor, Florent Marcellesi, Ernest Urtasun, Michèle Rivasi, Judith Sargentini, Margrete Auken, Eva Joly en nombre del Grupo Verts/ALE

Procedimiento : 2017/2692(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0388/2017
Textos presentados :
B8-0388/2017
Textos aprobados :

B8-0388/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el antisemitismo

(2017/2692(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su párrafo segundo y sus párrafos cuarto a séptimo, y el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 6 del TUE,

–  Visto el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000,

–  Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[1],

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo[2],

–  Vista la Resolución 2106 (2016) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 20 de abril de 2016, titulada «Renewed commitment in the fight against antisemitism in Europe» (Compromiso renovado en la lucha contra el antisemitismo en Europa),

–  Vistas las conclusiones del primer coloquio anual de la Comisión sobre derechos fundamentales, celebrado en Bruselas los días 1 y 2 de octubre de 2015 bajo el título «Tolerancia y respeto: prevenir y combatir el odio antisemita y antimusulmán en Europa»,

–  Visto el nombramiento, en diciembre de 2015, de un coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo,

–  Vista la creación, en junio de 2016, de un grupo de alto nivel de la UE para combatir el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia,

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015[3],

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio[4],

–  Vista la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulada «Antisemitism - Overview of data available in the European Union 2004-2014» (Antisemitismo - Visión general de los datos disponibles en la Unión Europea 2004-2014),

–  Vistos los atentados terroristas y los actos de violencia perpetrados contra ciudadanos judíos en los últimos años en varios Estados miembros,

–  Vista la responsabilidad primordial de los Gobiernos en lo que se refiere a la seguridad y la protección de todos sus ciudadanos, y, por tanto, su responsabilidad primordial en la vigilancia y la prevención de la violencia, por ejemplo, la violencia antisemita, y en el enjuiciamiento de sus autores,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los últimos informes de la FRA muestran un aumento del temor y la inseguridad en las comunidades judía, de migrantes, musulmana y romaní de la Unión; que, en este sentido, la promoción de una sociedad abierta, plural e integradora, basada en los derechos fundamentales, es algo fundamental;

B.  Considerando que el número de incidentes antisemitas en los Estados miembros se ha elevado significativamente en los últimos años, como denuncian la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la FRA, entre otros organismos;

C.  Considerando que se ha informado de que las medidas de seguridad específicas, una vez puestas en marcha, han contribuido a evitar y reducir el número de ataques antisemitas violentos;

D.  Considerando que la lucha contra el antisemitismo es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto;

1.  Hace hincapié en que el discurso del odio y todo tipo de violencia contra los ciudadanos judíos europeos son incompatibles con los valores de la Unión;

2.  Condena todos los incidentes relativos a delitos de odio y de incitación al odio motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia religiosa, o por los prejuicios contra una persona por su pertenencia a una minoría;

3.  Pide a las instituciones y los organismos de los Estados miembros y la Unión Europea que respalden a las autoridades judiciales y policiales en su labor de identificar y enjuiciar los ataques antisemitas de forma más eficiente y efectiva;

4.  Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para contribuir activamente a garantizar la seguridad de sus ciudadanos judíos y de los centros religiosos, educativos y culturales judíos, manteniendo consultas estrechas y un diálogo directo con las comunidades, asociaciones y ONG judías, así como con ONG dedicadas a la lucha contra la discriminación;

5.  Acoge con satisfacción el nombramiento del coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo e insta a la Comisión a que facilite todas las herramientas y el apoyo necesarios para que su función sea lo más efectiva posible;

6.  Pide a los Estados miembros que nombren coordinadores nacionales para la lucha contra el antisemitismo;

7.  Anima a los diputados a los Parlamentos nacionales y regionales y a los líderes políticos a que condenen sistemática y públicamente las declaraciones antisemitas y a que las contrarresten con discursos alternativos, así como a que establezcan grupos parlamentarios multipartidistas contra el antisemitismo con miras a reforzar la lucha en todo el espectro político;

8.  Resalta la importante función de las organizaciones de la sociedad civil y de la educación a la hora de prevenir y combatir todas las formas de odio e intolerancia, y pide un aumento de la ayuda financiera;

9.  Pide a los Estados miembros que animen a los medios de comunicación a fomentar el respeto por todas las confesiones y el reconocimiento de la diversidad, así como a atajar todas las formas de antisemitismo y posibles sesgos;

10.  Insta a aquellos Estados miembros donde las alegaciones de motivos basados en la raza, el origen nacional o étnico, la religión o las creencias no constituyan todavía una circunstancia agravante de una infracción penal a que subsanen esta deficiencia y a que actúen para que la Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal se aplique y cumpla de manera plena y adecuada, de modo que los actos antisemitas sean perseguidos judicialmente por las autoridades de los Estados miembros tanto en el entorno en línea como fuera de línea;

11.  Insiste en que se facilite a las autoridades policiales una formación específica sobre la lucha contra los delitos de odio y discriminación, y en que se creen en el seno de las fuerzas policiales unidades especiales contra los delitos de odio, allí donde no existan todavía, y pide a las agencias de la Unión y a las organizaciones internacionales que ayuden a los Estados miembros a prestar dicha formación;

12.  Destaca la importancia de que todas las personas conozcan bien sus derechos en materia de protección contra el antisemitismo, y pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas apropiadas para fomentar la denuncia de los delitos antisemitas y para garantizar la protección y el respaldo adecuados de los denunciantes y las víctimas de dichos delitos;

13.  Alienta la cooperación transfronteriza a todos niveles en lo que respecta al enjuiciamiento de los delitos de odio;

14.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar el establecimiento de un sistema global y eficiente de recopilación sistemática de datos fiables, pertinentes y comparables sobre delitos de odio, desglosados por motivo, que incluya los atentados terroristas;

15.  Pide a los Estados miembros que actúen con prontitud para evitar y combatir el discurso de odio antisemita en línea;

16.  Reitera la necesidad de promover la tolerancia intercultural e interreligiosa mediante esfuerzos constantes y un amplio diálogo que movilice a todos los actores de la sociedad y que se lleve a cabo a todos los niveles de gobernanza; resalta que la escuela brinda una oportunidad única para transmitir los valores de la tolerancia y el respeto, ya que llega a todos los niños desde una edad temprana;

17.  Alienta a los Estados miembros a impulsar la enseñanza del Holocausto (Shoah) en las escuelas y a velar por que los profesores cuenten con la formación adecuada para dicha tarea y para abordar en clase la cuestión de la diversidad; anima, asimismo, a los Estados miembros a que tomen en consideración la revisión de los libros de texto, con miras a garantizar que la historia judía y la vida judía contemporánea se presentan de un modo alejado de toda forma de antisemitismo;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la ayuda financiera para actividades específicas y proyectos educativos contra los delitos de odio y discriminación, que establezcan y refuercen las asociaciones con las comunidades, instituciones y organizaciones de la sociedad civil judías europeas, y que fomenten los intercambios entre niños y jóvenes de diferentes credos a través de actividades conjuntas y el lanzamiento y respaldo de campañas de sensibilización en este sentido;

19.  Pide a la Comisión que colabore estrechamente con agentes internacionales como la Unesco, la OSCE y el Consejo de Europa, así como con otros socios internacionales, para combatir el antisemitismo a escala internacional;

20.  Pide a la Comisión que solicite el estatuto de asesor en el seno de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto;

21.  Anima a cada uno de los Estados miembros a conmemorar oficialmente el Día Internacional para el Recuerdo del Holocausto el 27 de enero;

22.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países candidatos, al Consejo de Europa, a la OSCE y a las Naciones Unidas.