Propuesta de resolución - B8-0195/2018Propuesta de resolución
B8-0195/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la reticencia a la vacunación y la caída de las tasas de vacunación en Europa

16.4.2018 - (2017/2951(RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B8‑0011/2018 y B8‑0012/2018
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento interno

Joëlle Mélin en nombre del Grupo ENF

Procedimiento : 2017/2951(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0195/2018
Textos presentados :
B8-0195/2018
Textos aprobados :

B8‑0195/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la reticencia a la vacunación y la caída de las tasas de vacunación en Europa

(2017/2951(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo tituladas «Inmunización infantil: éxitos y desafíos de la inmunización infantil en Europa y perspectivas de futuro», adoptadas por los ministros de Sanidad de los Estados miembros de la Unión el 6 de junio de 2011,[1],

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, sobre la vacunación como instrumento sanitario eficaz,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2017, sobre el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (COM(2017)0339),

–  Visto el Plan de acción mundial sobre vacunas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), respaldado por los 194 Estados miembros de la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2012,

–  Vista la Resolución 68.6 de la OMS, aprobada por los 194 Estados miembros de la Asamblea Mundial de la Salud el 26 de mayo de 2015,

–  Visto el Plan de acción europeo sobre vacunas 2015-2020 de la OMS, adoptado el 18 de septiembre de 2014,

–  Visto el informe técnico, de 27 de abril de 2017, del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre sistemas de información en materia de inmunización en la UE y el EEE,

–  Visto el Informe técnico del ECDC, de 14 de junio de 2017, titulado «Vaccine-preventable diseases and immunisation: Core competencies» («Inmunización y enfermedades que pueden prevenirse con vacunas: competencias básicas»),

–  Vista la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York el 21 de septiembre de 2016, sobre la resistencia a los antimicrobianos,

–  Visto el informe del Banco Mundial, de marzo de 2017, titulado «Drug-Resistant Infections: A Threat to Our Economic Future» («Las infecciones farmacorresistentes: una amenaza para el futuro de nuestra economía»),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, sobre la vacunación contra la gripe estacional[2],

–  Visto, asimismo, el creciente flujo de viajeros intercontinentales;

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la reticencia a la vacunación y caída de las tasas de vacunación en Europa 2020 (O-000008/2018 – B8‑0011/2018 and O-000009/2018 – B8‑0012/2018),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la práctica de la vacunación preventiva contra algunas enfermedades, como el tétanos, la poliomielitis, la viruela y la tuberculosis, ha tenido resultados excelentes hasta la fecha sin que se hayan registrado efectos secundarios significativos, ya sea a escala europea o mundial, y que no suscita preocupación con respecto a una tasa mínima de vacunación;

B.  Considerando que estas patologías están reapareciendo en Europa en la actualidad en una forma resistente y presentan una relación directa y demostrada con las grandes oleadas de migración;

C.  Considerando que en siete años el número de casos de enfermedades evitables mediante vacunación en la Unión, con la exclusión de la gripe, habría ascendido a 215 000, lo que supone 30 000 casos anuales, lo que equivale al 0,0055 % de la población europea, cifra muy baja, desde el punto de vista científico, en términos de riesgos y beneficios[3];

D.  Considerando que el 95 % de estas enfermedades, algunas de las cuales son potencialmente mortales y que pueden prevenirse por medio de la vacunación, han sido erradicadas de Europa básicamente a través de técnicas de higiene, en particular el sarampión;

E.  Considerando que todavía se registran 2,5 millones de fallecimientos en el mundo que no están directamente vinculados a unas tasas de vacunación insuficientes sino a la propagación de determinadas enfermedades únicamente debido a la falta de higiene;

F.  Considerando que, a 1 de enero de 2018, la situación en los 28 Estados miembros en materia de vacunas era muy dispar y que en Europa se registra una escasez de vacunas desde hace diez años;

G.  Considerando, que a pesar de lo expuesto anteriormente, no se han registrado pandemias ni en Europa ni en el mundo que justifiquen la retórica alarmista favorable a la vacunación que se registra en la actualidad;

H.  Considerando que son precisamente estos discursos alarmistas orquestados lo que constituyen auténticas noticias falsas;

I.  Considerando, por otra parte, que no se han realizado experimentos con vacunas polivalentes de cepas múltiples a pesar de que el uso de estas vacunas polivalentes están siendo impuestas en varios Estados miembros de la Unión en la actualidad;

J.  Considerando que el vínculo entre las vacunas y la resistencia a los antimicrobianos (RAM) no es directa; que la resistencia a los antimicrobianos solo puede combatirse con la utilización correcta de los antibióticos a escala mundial y no simplemente mediante el uso correcto de las vacunas;

K.  Considerando que en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se señala que: «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás»;

1.  Pide que se realicen controles sumamente escrupulosos de los migrantes en las fronteras exteriores de la UE a fin de establecer si son portadores de gérmenes resistentes;

2.  Pide que en las fronteras de todos los Estados miembros se efectúe el mismo tipo de controles;

3.  Pide a los distintos Estados miembros que lleven a cabo experimentos importantes con vacunas polivalentes antes de su comercialización y de ser impuestas por ley, así como que se compare su relación en términos de riesgos y beneficios con otras técnicas de prevención;

4.  Pide que se publique, con la mayor transparencia posible, toda la información relativa a la licitación europea publicada y apoyada por los 24 Estados miembros que cuentan con laboratorios de producción de vacunas;

5.  Insta a que el cumplimiento de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el respeto a la vida privada[4] se amplíe, por extrapolación, a la vacunación obligatoria;

6.  Pide que los Estados miembros sigan siendo competentes en cuanto al establecimiento de los calendarios de vacunación;

7.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Organización Mundial de la Salud y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 

Última actualización: 18 de abril de 2018
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