Propuesta de resolución - B8-0362/2018Propuesta de resolución
B8-0362/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los sistemas armamentísticos autónomos

5.9.2018 - (2018/2752(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Ana Gomes, Arne Lietz, Clare Moody, Victor Boştinaru, Knut Fleckenstein en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0308/2018

Procedimiento : 2018/2752(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0362/2018
Textos presentados :
B8-0362/2018
Textos aprobados :

B8‑0362/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre los sistemas armamentísticos autónomos

(2018/2752(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Título V, el artículo 21 y el artículo 21, apartado 2, letra c) del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vista la cláusula Martens, incluida en el Protocolo I de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra,

–  Vista la Parte IV de la Agenda para el Desarme de las Naciones Unidas para 2018, titulada «Asegurar nuestro futuro común»[1],

–  Vista su Resolución legislativa, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial[2], su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2016)[3] y la política de la Unión Europea al respecto, y su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados[4],

–  Vista su Recomendación, de 5 de julio de 2018, destinada al Consejo sobre el 73.º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[5],

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica[6],

–  Visto su estudio de 3 de mayo de 2013 titulado «Human rights implications of the usage of drones and unmanned robots in warfare» (Aspectos de derechos humanos del uso de drones y robots no tripulados en conflictos bélicos) y su estudio de 2017 titulado «Towards an EU common position on the use of armed drones» (Hacia una posición común de la UE sobre el uso de drones armados),

–  Vistas las declaraciones de la Unión Europea sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales realizadas ante el Grupo de Expertos Gubernamentales de las partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales en Ginebra, en sus reuniones de los días 9 a 13 de abril[7] de 2018 y 27 a 31 de agosto de 2018[8] y el resumen de los debates de esas reuniones,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social, de 31 de mayo de 2017, sobre la inteligencia artificial[9], en el que se pide la prohibición de las armas autónomas,

–  Vistas la carta abierta de 28 de julio de 2015 sobre inteligencia artificial[10] firmada por más de 3 900 investigadores en inteligencia artificial y robótica, en la que se solicita la prohibición de los sistemas armamentísticos ofensivos autónomos sin control humano significativo, la carta abierta de 21 de agosto de 2017[11], firmada por 116 fundadores de empresas de robótica e inteligencia artificial de veintiséis países, en la que se insta a evitar una carrera armamentística de sistemas armamentísticos autónomos letales, y el Lethal Autonomous Weapons Pledge (Compromiso sobre sistemas armamentísticos autónomos letales) firmado por 240 organizaciones y 3 049 personas por el que se comprometen a no participar ni apoyar nunca el desarrollo y la fabricación, ni a comercializar o utilizar sistemas armamentísticos autónomos letales[12],

–  Vistas las declaraciones del Comité Internacional de la Cruz Roja y de iniciativas de la sociedad civil como Campaign to Stop Killer Robots (Campaña para detener a los robots asesinos), que representa a setenta organizaciones en treinta países, incluidas Human Rights Watch, PAX, Article 36 y Amnistía Internacional,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que las políticas y acciones de la UE se inspiran en los principios de los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana, en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y en el Derecho Internacional; que esos principios han de aplicarse a fin de preservar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional;

B.  Considerando que las tecnologías emergentes no reguladas por el Derecho internacional deben estar sujetas al principio de humanidad y a los dictados de la conciencia pública;

C.  Considerando que el hecho de dotar a las máquinas del poder y la discrecionalidad de acabar con vidas humanas plantea importantes cuestiones jurídicas, éticas y morales; que las máquinas y los robots no pueden tomar decisiones de carácter humano que impliquen principios jurídicos de distinción, proporcionalidad y precaución;

D.  Considerando que el uso potencial de sistemas armamentísticos autónomos letales arroja asimismo dudas sobre la aplicabilidad y el respeto de los derechos humanos internacionales y el Derecho humanitario; que los seres humanos deben mantener el control de las armas y seguir siendo responsables del uso de la fuerza letal y de las decisiones sobre la vida y la muerte;

E.  Considerando que el Parlamento, en repetidas ocasiones, ha pedido el desarrollo urgente y la adopción de una posición común sobre los sistemas armamentísticos autónomos, la prohibición del desarrollo, producción y utilización de sistemas armamentísticos completamente autónomos capaces de realizar ataques sin intervención humana significativa, así como el inicio de negociaciones efectivas para su prohibición;

F.  Considerando que cada vez más Estados han solicitado la prohibición preventiva de los sistemas armamentísticos autónomos letales y una moratoria en la utilización y producción de dichos sistemas autónomos;

G.  Considerando que grupos de científicos, ingenieros, investigadores en robótica e inteligencia artificial han alzado sus voces para oponerse a la carrera armamentística en inteligencia artificial y hacer hincapié en el peligro que supone el uso armamentístico de la inteligencia artificial y los sistemas autónomos;

1.  Recuerda que la Unión aspira a convertirse en un actor global en favor de la paz, y pide que esa función se extienda al desarme mundial y a los esfuerzos de no proliferación, así como que sus acciones y políticas persigan al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, a fin de garantizar el respeto del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos, además de la protección de los civiles y de las infraestructuras civiles;

2.  Subraya la necesidad de una definición operativa, acordada a nivel internacional, de los sistemas armamentísticos locales, y pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), a los Estados miembros y al Consejo Europeo que adopten una posición común sobre los sistemas armamentísticos autónomos que garantice el control humano significativo de las funciones esenciales de los sistemas armamentísticos, incluso durante su desarrollo, de cara a la reunión de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales en noviembre de 2018; solicita que se entablen negociaciones a nivel internacional para establecer un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba los sistemas armamentísticos completamente autónomos;

3.  Reitera su apoyo a la labor del Grupo de Expertos Gubernamentales de las partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales, que sigue siendo el principal foro internacional para debatir y negociar los desafíos sociales, éticos y jurídicos que plantean los sistemas armamentísticos autónomos; anima a las Naciones Unidas para que fomenten el diálogo entre los Estados miembros, investigadores, académicos, agentes humanitarios de la sociedad civil y el sector privado para establecer procesos inclusivos de formulación de políticas para elaborar nuevas disposiciones internacionales que permitan prevenir el desarrollo, la utilización y la proliferación de los sistemas armamentísticos autónomos letales; pide que se intensifiquen todos los esfuerzos multilaterales existentes para que los marcos normativos y regulatorios no se vean superados por los desarrollos tecnológicos y los nuevos métodos de combate;

4.  Repite su petición de que se prohíba el desarrollo, la producción y la utilización de sistemas armamentísticos totalmente autónomos que permitan realizar ataques sin intervención humana significativa;

5.  Hace hincapié en que el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa no pueda decantarse por productos o tecnologías cuya utilización, desarrollo o producción prohíba el Derecho internacional; insiste en que, previamente a la adopción de un instrumento internacional jurídicamente vinculante, es necesaria la prohibición preventiva de la investigación en productos y tecnologías de defensa específicamente diseñados para llevar a cabo ataques letales sin control humano sobre decisiones comprometidas;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Estados miembros, a la OTAN y a las Naciones Unidas.

Última actualización: 7 de septiembre de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad