Propuesta de resolución - B8-0447/2018Propuesta de resolución
B8-0447/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Yemen

1.10.2018 - (2018/2853(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Bodil Valero, Barbara Lochbihler, Molly Scott Cato, Florent Marcellesi, Yannick Jadot, Ana Miranda, Michel Reimon, Igor Šoltes en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0444/2018

Procedimiento : 2018/2853(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0447/2018
Textos presentados :
B8-0447/2018
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

B8‑0447/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Yemen

(2018/2853(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Yemen, en particular las de 30 de noviembre de 2017 sobre la situación en Yemen[1], 25 de febrero de 2016 sobre la situación humanitaria en Yemen[2] y 9 de julio de 2015 sobre la situación en Yemen[3], y su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario[4],

–  Vistas la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y el comisario Christos Stylianides sobre los recientes acontecimientos en torno a Al-Hudaida (Yemen), de 13 de junio de 2018, y la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la situación en Yemen, de 10 de agosto de 2018,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Yemen, de 25 de junio de 2018,

–  Visto el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 17 de agosto de 2018, en el que se exponen las conclusiones del grupo de eminentes expertos internacionales y regionales sobre la situación de los derechos humanos en Yemen, incluidas violaciones y abusos desde septiembre de 2014,

–  Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Yemen, en particular la Resolución 2402 (2018) por la que se amplía el régimen de sanciones,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en junio de 2018 la coalición encabezada por Arabia Saudí emprendió una ofensiva para tomar la ciudad de Al-Hudaida; que las negociaciones de alto el fuego dirigidas por el enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen, Martin Griffiths, dieron lugar a la interrupción temporal de la ofensiva; que el fracaso de la última tentativa de celebrar conversaciones de paz en Ginebra supuso la reanudación de las hostilidades el 7 de septiembre de 2018; que, desde el inicio de la ofensiva, el número de muertes de civiles ha aumentado en un 164 %;

B.  Considerando que el Gobierno de Yemen, apoyado por la coalición encabezada por Arabia Saudí, se apoderó de la carretera de Al-Hudaida a Saná en septiembre de 2018, bloqueando la ruta de suministros entre estas dos ciudades;

C.  Considerando que el 70 % de la ayuda a Yemen y sus importaciones comerciales entran por Al-Hudaida y por el cercano puerto de Al-Salif, por donde acceden los alimentos, el combustible y los medicamentos que necesita la población para sobrevivir; que un nuevo ataque a Al-Hudaida tendría consecuencias catastróficas para la población civil; que las partes en conflicto tienen la obligación de permitir y facilitar el paso rápido y expedito de la ayuda humanitaria, en particular de medicamentos, alimentos y otros artículos necesarios para la supervivencia;

D.  Considerando que según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, en Yemen se está desarrollando la mayor crisis humanitaria del mundo, con más de 22 millones de personas necesitadas de asistencia humanitaria o de protección; que padecen inseguridad alimentaria 17 millones de personas, de las que más de 8 millones corren riesgo de hambruna;

E.  Considerando que según las conclusiones del grupo de expertos eminentes internacionales y regionales de las Naciones Unidas (GEE) sobre Yemen, entre marzo de 2015 y junio de 2018 ha habido al menos 16 706 víctimas civiles; que probablemente la cifra real será muy superior; que los ataques aéreos de la coalición han causado la mayor parte de las víctimas civiles documentadas al haberse dirigido contra zonas residenciales, mercados y centros médicos, en violación palmaria de los Convenios de Ginebra;

F.  Considerando que el GEE ha concluido que determinadas personas del Gobierno de Yemen y la coalición, en particular de Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos (EAU), han cometido actos que podrían calificarse de crímenes de guerra, como la práctica de tratos crueles y torturas y el empleo de munición guiada de precisión contra objetivos civiles;

G.  Considerando que las transferencias de armas y el apoyo militar a las partes en conflicto hacen posibles el bloqueo y la actual campaña aérea y contribuyen a la crisis humanitaria y a la persistente imposibilidad de encontrar una solución política al conflicto;

H.  Considerando que Kamal al-Yandubí, presidente del GEE de las Naciones Unidas sobre Yemen, es víctima de una campaña de difamación cuyo objetivo es intimidar a los miembros del GEE y suscitar dudas sobre sus conclusiones;

I.  Considerando que la justicia, el Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad constituyen elementos esenciales para una paz duradera y los esfuerzos de resolución de conflictos;

J.  Considerando que, en un país que depende de las importaciones, la coalición encabezada por Arabia Saudí ha establecido un bloqueo naval y aéreo del territorio controlado por los rebeldes hutíes, lo que ha impedido el suministro a la población civil de bienes esenciales para su supervivencia y ha hecho imposible a los civiles entrar y salir del país;

K.  Considerando que las Naciones Unidas han establecido un mecanismo de verificación e inspección en los puertos del mar Rojo no controlados por el Gobierno yemení; que, a pesar de ello, la coalición encabezada por Arabia Saudí está practicando inspecciones adicionales que pueden prolongarse hasta cuatro semanas, y ha denegado arbitrariamente la entrada a buques, lo que ha sido gravemente perjudicial para la entrega de ayuda humanitaria a la población civil; que los retrasos injustificados o la denegación de entrada de buques a puertos yemeníes constituye una medida coercitiva unilateral ilegal con arreglo al Derecho internacional;

L.  Considerando que Yemen y los EAU han firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pero aún no lo han ratificado; que Arabia Saudí no ha firmado ni ratificado el Estatuto de Roma; que varias disposiciones del Estatuto de Roma, en particular las relativas a los crímenes de guerra, reflejan el Derecho internacional consuetudinario;

M.  Considerando que el rey saudí Salmán bin Abdulaziz al-Saud promulgó un decreto real el 10 de julio de 2018 que a grandes rasgos establece que a los soldados que intervienen en la operación «Restauración de la Esperanza» se les perdonan todas las sanciones militares y disciplinarias; que este decreto infringe los Convenios de Ginebra y la obligación de promulgar legislación penal aplicable a todas las personas que hayan cometido violaciones graves del Derecho internacional humanitario;

N.  Considerando que se ha producido un acusado aumento de las operaciones letales extraterritoriales y extrajudiciales de los Estados Unidos en Yemen, en especial mediante el uso de drones, que, según la información disponible, han causado numerosas víctimas civiles; que existen pruebas de que Estados miembros de la Unión facilitan apoyo directo e indirecto a estas operaciones letales mediante el suministro de información, entre otros medios;

O.  Considerando que la coalición encabezada por Arabia Saudí ha seguido impidiendo el trabajo de los medios de comunicación internacionales y las organizaciones de derechos humanos impidiendo a su personal tomar los vuelos de las Naciones Unidas; que, habida cuenta de la inseguridad reinante, esta medida hace imposible una cobertura independiente y digna de crédito de la situación en Yemen y contribuye a la desatención general hacia el conflicto; que el 17 de septiembre de 2018 el centro de radiodifusión yemení de Al-Marawaa fue objeto de un ataque de la coalición;

P.  Considerando que los rebeldes hutíes han bombardeado indiscriminadamente zonas de población civil, en particular en Taiz, matando o hiriendo a cientos de civiles, han utilizado minas antipersona prohibidas, han reclutado a niños y han retenido a personas ilegalmente, todo lo cual puede constituir crímenes de guerra; que el Tribunal Penal Especial de Saná ha dictado sentencias de muerte tras procesos que no respetaban las normas internacionales;

Q.  Considerando que varios informes señalan la práctica de torturas y violencia sexual, incluida la violación de hombres detenidos, por parte de personal de los Emiratos Árabes Unidos en varios centros de detención, como la instalación de Buraika de la coalición o la prisión de Bir Ahmed;

R.  Considerando que la violencia sexual de género ha aumentado exponencialmente desde el inicio del conflicto; que el sistema de justicia penal ha perdido totalmente su ya limitada capacidad para atajar la violencia sexual y de género y no se han efectuado investigaciones sobre prácticas como el secuestro y la violación de mujeres o las amenazas de cometerlos como medio para extorsionar dinero a familias y comunidades;

S.  Considerando que los defensores de los derechos humanos han sido objeto de un acoso incesante, amenazas y campañas de difamación de todas las partes en conflicto; que las mujeres defensoras de los derechos humanos, periodistas y activistas han sufrido una represión específica de género;

1.  Pide a todas las partes, especialmente a Arabia Saudí y sus aliados, que cesen de inmediato sus ataques contra la población civil, que violan la legislación internacional aplicable en materia humanitaria y de derechos humanos; pide a todas las partes que cumplan sus obligaciones de facilitar el tránsito rápido y expedito de ayuda humanitaria y otros bienes indispensables para la población, así como el acceso sin impedimentos a centros médicos en Yemen y en el extranjero;

2.  Condena las acciones llevadas a cabo por la coalición encabezada por Arabia Saudí, especialmente los ataques aéreos indiscriminados y desproporcionados y el bloqueo naval que ha impuesto a Yemen; destaca que dichas acciones han causado miles de víctimas civiles y han exacerbado la inestabilidad del país, lo que han aprovechado organizaciones terroristas como el EIIL / Dáesh y Al-Qaeda; denuncia los violentos ataques lanzados por los rebeldes hutíes, en particular el asedio de la ciudad de Taiz;

3.  Destaca la importancia del puerto de Al-Hudeida como plataforma de distribución de los artículos comerciales y humanitarios necesarios y pide a todas las partes que garanticen el funcionamiento pleno y eficaz del puerto de Al-Hudeida como punto vital de acceso de suministros esenciales de ayuda humanitaria y artículos comerciales; hace hincapié en que un nuevo ataque contra el puerto de Al-Hudeida por la coalición encabezada por Arabia Saudí tendría consecuencias catastróficas para la población civil y sería un impedimento más para las tentativas de celebrar conversaciones de paz;

4.  Recuerda que no es posible una solución militar para el conflicto de Yemen y que la crisis solamente podrá resolverse mediante un proceso de negociación con participación de todas las partes afectadas; apoya los esfuerzos del enviado especial de las Naciones Unidas Martin Griffiths por lograr la reanudación de las negociaciones e insta a todas las partes a que respondan a estos esfuerzos de manera constructiva y sin condiciones previas; insta a todas las partes a que concedan al enviado especial de las Naciones Unidas acceso pleno y sin impedimentos a todas las partes del territorio;

5.  Pide a todas las partes que pongan fin de inmediato a todos los ataques contra la libertad de expresión, en particular mediante detenciones, desapariciones forzosas e intimidación, y que liberen a todos los periodistas y defensores de los derechos humanos detenidos por el mero ejercicio de sus derechos humanos; pide a las autoridades de Arabia Saudí que dejen de obstaculizar el trabajo de los medios de comunicación internacionales y el personal humanitario en relación con el conflicto;

6.  Deplora los significativos contratos de armamento concluidos por Estados miembros de la Unión, como España, Francia, Alemania y el Reino Unido (entre otros), con Arabia Saudí y los EAU, que son contrarios a la Posición Común 2008/944/CFSP del Consejo relativa a la exportación de armas y el Tratado sobre el Comercio de Armas; pide, una vez más, la prohibición a escala de la Unión de la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de toda forma de equipamiento de seguridad por lo que se refiere a los miembros de la coalición encabezada por Arabia Saudí, en particular a Arabia Saudí y los EAU, habida cuenta de las graves infracciones del Derecho humanitario internacional y de derechos humanos cometidas en Yemen; pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante que informe sobre el estado actual de la cooperación militar y de seguridad de los Estados miembros de la Unión con los miembros de la coalición encabezada por Arabia Saudí;

7.  Expresa su gran consternación ante la reciente decisión del Gobierno español de seguir adelante con la venta de 400 bombas de precisión a Arabia Saudí después de haber comunicado que la venta se iba a suspender; lamenta profundamente la falta de solidaridad y valentía de los Estados miembros de la Unión cuando se dio a conocer la decisión inicial de suspender la venta;

8.  Subraya que los exportadores de armas que alimentan el conflicto en Yemen podrían incurrir en complicidad en crímenes de guerra e incumplir varios criterios de la Posición Común 2008/944/CFSP del Consejo sobre las exportaciones de armas, vinculante jurídicamente; deplora el drástico aumento de las operaciones antiterroristas letales de los Estados Unidos en Yemen; insta al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante y a los Estados miembros a que reiteren la posición de la Unión de conformidad con el Derecho internacional y velen por que los Estados miembros no efectúen ni faciliten operaciones letales ilegales o participen en ellas de cualquier otro modo; insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante, a los Estados miembros y a los terceros países a que se comprometan a investigar, con arreglo a sus obligaciones de Derecho internacional, las denuncias creíbles de muertes posiblemente ilegales y a que adopten la Posición Común sobre el uso de drones armados;

9.  Encomia el trabajo emprendido por el GEE y expresa su plena solidaridad con su presidente, Kamal al-Yandubí; acoge con satisfacción la renovación de su mandato por el Consejo de Derechos con miras a garantizar que se procede a un examen en profundidad de todas las violaciones y abusos del Derecho internacional en materia de derechos humanos y que se pidan cuentas a todos los responsables de violaciones graves de los derechos humanos; expresa su consternación por la oposición activa de los Gobiernos de Yemen, los EAU y Arabia Saudí a la renovación;

10.  Pide a los países y las organizaciones que asumieron compromisos en la Conferencia de alto nivel de donantes para la crisis en Yemen de 2018 que haga honor a esos compromisos sin demora y que los aumenten a fin de cubrir las necesidades totales anunciadas por las Naciones Unidas;

11.  Pide al Consejo que aplique plenamente la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas identificando a quienes obstaculicen la entrega de ayuda humanitaria y a quienes planeen, dirijan o cometan en Yemen actos que infrinjan el Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario aplicable o actos que constituyan abusos de los derechos humanos, y que aplique medidas dirigidas contra ellos; recuerda que el Comité de Sanciones no ha designado a ninguna persona para que se le impusieran sanciones, a pesar de la información sobre violaciones reiteradas recopilada por el GEE, que facilita información para prestar asistencia a la aplicación plena de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

12.  Denuncia la destrucción del patrimonio cultural yemení por los ataques aéreos de la coalición encabezada por Arabia Saudí, en particular la ciudad antigua de Saná y el casco histórico de Zabid; lamenta y recuerda la responsabilidad de la coalición por esta destrucción y destaca que se le pedirán cuentas también por estos actos; pide la suspensión del derecho de voto de Arabia Saudí y los EAU en los órganos de gobierno de la Unesco mientras se lleva a cabo una investigación independiente e imparcial sobre las responsabilidades de ambos países en la destrucción de patrimonio cultural; pide al secretario general de las Naciones Unidas que remita al Consejo de Seguridad la cuestión de la protección de todos los emplazamientos culturales amenazados por el conflicto en Yemen, con vistas a la adopción de una resolución en la materia;

13.  Pide a la Unión Europea que tome la iniciativa en la próxima reunión del Consejo de Derechos Humanos para plantear la cuestión de la pertenencia al mismo de Estados con un historial de derechos humanos más que cuestionable; pide que se suspenda la pertenencia de Arabia Saudí y los EAU al Consejo de Derechos Humanos; insta a los Estados con derecho de voto a que concedan la máxima importancia al historial de derechos humanos de los países candidatos al Consejo de Derechos Humanos a la hora de decidir su voto;

14.  Insta a todos los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para exigir responsabilidades a los presuntos autores de crímenes, en especial mediante la aplicación del principio de jurisdicción universal y la investigación y procesamiento de los presuntos autores de atrocidades en Yemen;

15.  Encomia el trabajo desarrollado por las organizaciones locales e internacionales de la sociedad civil para documentar pruebas de atrocidades, en particular la destrucción de patrimonio cultural; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten asistencia adicional y completa a estas organizaciones;

16.  Pide al Tribunal Penal Especial de Saná que se abstenga de pronunciar penas capitales y que libere inmediatamente a los practicantes de la fe Bahá’í que se encuentran actualmente detenidos por practicar pacíficamente su religión y se enfrentan a cargos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes, al Gobierno de Yemen, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos.

 

Última actualización: 3 de octubre de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad