Propuesta de resolución común - RC-B5-0466/2002Propuesta de resolución común
RC-B5-0466/2002

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

4 de septiembre de 2002

presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 50 del Reglamento por
–   John Joseph McCartin, Maria Martens, John Bowis, Concepció Ferrer, Mario Mauro, Hanja Maij-Weggen, Doris Pack, Bernd Posselt, Miet Smet, Eija-Riitta Anneli Korhola y Agnes Schierhuber, en nombre del Grupo del PPE-DE
–   Lissy Gröner, Anna Karamanou, María Izquierdo Rojo, Elena Valenciano Martínez-Orozco, Anne E.M. Van Lancker y Fiorella Ghilardotti, en nombre del Grupo Parlamentario del PSE
–   Marieke Sanders-ten Holte, Bob van den Bos, Astrid Thors, Ole Sørensen y Baroness Nicholson of Winterbourne, en nombre del Grupo ELDR
–   Monica Frassoni, Nelly Maes, Caroline Lucas, Matti Wuori y Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE
–   Marianne Eriksson, Sylviane H. Ainardi, Feleknas Uca, Luisa Morgantini, Ilda Figueiredo y Pernille Frahm, en nombre del Grupo GUE/NGL
–   Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
–   Verts/ALE (B5‑0466/2002),
–   PSE (B5‑0470/2002),
–   UEN (B5‑0472/2002),
–   PPE-DE (B5‑0474/2002),
–   GUE/NGL (B5‑0479/2002),
–   ELDR (B5‑0486/2002),
sobre Nigeria: el caso de la Sra. Amina Lawal

Procedimiento : 2002/2581(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B5-0466/2002
Textos presentados :
RC-B5-0466/2002
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Nigeria: el caso de la Sra. Amina Lawal

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, de 11 de abril de 2002, 15 de noviembre de 2001 y 15 de febrero de 2001, sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria,

–  Vista la Declaración del Consejo de la UE, de 21 de agosto de 2002, sobre la condena a muerte por lapidación de la Sra. Amina Lawal, en la que se expresa la esperanza de que la Sra. Lawal disfrute de todas las posibilidades de recurso a escala federal,

–  Vista la Declaración del Consejo de la UE, de 27 de marzo de 2002, en que se celebra "el indulto de Safiya Hussaini por el Tribunal Islámico de Apelación de Sokoto",

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 21 de marzo de 2001, sobre la situación en el África Occidental, con particular referencia a los apartados sobre Nigeria,

–  Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2002, sobre las prioridades y recomendaciones de la UE en materia de derechos humanos para el 58º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra,

–  Vistos los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Nigeria, en particular, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer y la Carta africana de derechos humanos y derechos de los pueblos,

–  Vista la Constitución de Nigeria, según fue modificada en 1999,

A.  Consternado profundamente por la confirmación el 19 de agosto, por el Tribunal Islámico de Apelación de Funtua, en el Estado de Katsina, de la condena a muerte por lapidación de la Sra. Amina Lawal por "adulterio",

B.  Considerando que el Tribunal Superior Islámico de Nueva Gawu, en el Estado de Níger condenó a muerte por adulterio a los jóvenes enamorados Ahmadu Ibrahim y Fátima Usman el 26 de agosto de 2002,

C.  Considerando que desde hace un mes se han dictado nuevas condenas de muerte por lapidación con arreglo a la ley islámica, vigente en 12 Estados del norte de Nigeria,

D.  Preocupado profundamente por las disposiciones adoptadas en los Estados que aplican la ley islámica, por las que se obliga a las mujeres a permanecer en casa por la noche, se establece una discriminación de género en el transporte y se niega a las mujeres la igualdad de derechos en materia de Derecho de sucesiones,

E.  Considerando que los Estados del Alto Níger, Jigawa, Sokoto y Katsina se encuentran entre la docena de Estados del norte del país, de mayoría musulmana, que han introducido la estricta ley islámica de la sharia en 2000, lo que ha repercutido negativamente sobre las libertades civiles y el respeto de los derechos humanos,

F.  Considerando que la jurisprudencia actual de los códigos penales basados en la sharia de algunos tribunales islámicos incluye la aplicación de la pena de muerte, lo que viola los acuerdos de derechos humanos ratificados por Nigeria, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos,

G.  Considerando que tal interpretación de la sharia tiene consecuencias irreversibles para la vida de las personas, pero que no es la única en vigor,

H.  Considerando que el Ministro de Justicia nigeriano, Sr. Agabi, señaló a los 12 Estados nigerianos septentrionales que aplican la ley islámica que "un musulmán no debe recibir un castigo mayor que el que se impondría a otros nigerianos por el mismo delito" y que todo tribunal que "dicte condenas discriminatorias está infringiendo deliberadamente la Constitución" [Sección 42 (1a) que garantiza la libertad sexual, religiosa, étnica y política],

I.  Considerando que miembros del Gobierno nigeriano han señalado que la sharia es injusta con las mujeres y han calificado de violación de los derechos humanos la imposición de penas de muerte por adulterio, indicando, en particular, que "el veredicto del Tribunal islámico por el que se condena a Amina Lawal demuestra claramente que la sharia está repleta de prejuicios contra la mujer y las castiga injustamente por un acto entre dos personas",

J.  Considerando que las sentencias dictadas por los tribunales islámicos en algunos Estados septentrionales socavan las libertades civiles, violan los derechos humanos y obstaculizan la reconciliación de los diferentes grupos étnicos y religiosos,

K.  Considerando que en 2003 se celebrarán elecciones presidenciales y que la aplicación de la ley islámica podría ser un tema electoral, ya que los partidos islámicos han pedido al general Ibrahim Babangida, un antiguo dirigente militar, que presente su candidatura,

L.  Considerando que la decisión adoptada el 29 de febrero de 2001 por algunos gobernadores del norte de suspender la aplicación de la ley islámica en algunos Estados en que aún estaba en vigor, ha desencadenado, en particular, graves ataques de represalia y brotes de violencia,

1.  Denuncia las sentencias del Tribunal Islámico de Bakori (Estado de Katsina) y del Tribunal de Apelación, que confirman la condena a muerte por lapidación de Amina Lawal, culpable de haber dado a luz un hijo tras su divorcio;

2.  Expresa su categórica oposición a la pena de muerte en todos los casos, ya que es la violación definitiva del derecho a la vida garantizado por el Derecho internacional;

3.  Expresa su profunda preocupación por la aplicación de los nuevos códigos penales basados en la sharia desde enero de 2001 en diferentes Estados septentrionales de Nigeria;

4.  Pide a los gobernadores de los Estados de Katsina, Alto Níger y Jigawa que sigan el ejemplo del Estado de Sokoto y, dando muestras de clemencia, revoquen las condenas de muerte dictadas;

5.  Considera que castigos como la lapidación, la flagelación o la amputación constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos;

6.  Condena toda forma de intolerancia religiosa y constata con preocupación que la interpretación y aplicación integrista de la sharia en algunos Estados nigerianos no se ajusta al respeto de los derechos humanos fundamentales y pide al Gobierno federal de Nigeria que garantice el respeto estricto de la Constitución y del Estado de derecho;

7.  Apoya la voluntad del Gobierno Federal de Nigeria de asegurar que todos los tribunales y todos los 36 Estados respeten y actúen plenamente con arreglo al catálogo de derechos de la propia Constitución de Nigeria y del Derecho internacional en materia de derechos humanos

8.  Apoya los esfuerzos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecida por el Gobierno para examinar las violaciones de derechos humanos cometidas y promover el respeto de los derechos humanos;

9.  Acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno Federal para garantizar que todo aquel que recurra contra su sentencia reciba asistencia letrada y pide a las autoridades federales nigerianas que garanticen el derecho constitucional de apelación a todos los condenados con arreglo a los códigos penales basados en la sharia, para que puedan recurrir a una instancia superior tanto a escala estatal como federal;

10.  Pide a la Unión Europea y a las organizaciones internacionales que coordinen sus acciones y faciliten plena asistencia técnica y letrada a Amina Lawal y otras víctimas y que velen por que la joven pareja actualmente encarcelada pueda recibir asesoría y visitas;

11.  Reitera su reivindicación de considerar a las víctimas de persecuciones integristas personas acreedoras a solicitar derecho de asilo, en particular, en los casos de condena a muerte por lapidación;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas, de la Unión Africana, de la Commonwealth, de la OCDE, de la Unión Interparlamentaria y de la Organización de la Conferencia Islámica, a los Presidentes de las Asamblea General de las Naciones Unidas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas, del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Africano de Desarrollo, del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, así como al Presidente, al Gobierno, al Parlamento y a los 36 gobernadores de Nigeria.