PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
24.5.2005
- –Karl von Wogau, Armin Laschet y Bogdan Klich, en nombre del Grupo del PPE-DE
- –Ana Maria Gomes, Richard Howitt y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo del PSE
- –Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE
- –Raül Romeva i Rueda, Angelika Beer y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE
- –Tobias Pflüger, Vittorio Emanuele Agnoletto, Umberto Guidoni y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL
- –Ģirts Valdis Kristovskis y Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN
- –ALDE (B6‑0321/2005)
- –PPE-DE (B6‑0322/2005)
- –Verts/ALE (B6‑0323/2005)
- –PSE (B6‑0324/2005)
- –GUE/NGL (B6‑0325/2005)
- –UEN (B6‑0326/2005)
Resolución del Parlamento Europeo sobre las armas ligeras y de pequeño calibre
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones de 15 de marzo de 2001[1], 15 de noviembre de 2001[2] y 19 de junio de 2003[3] sobre la lucha contra la proliferación y el uso indebido de las armas ligeras y de pequeño calibre,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que los Estados miembros de las Naciones Unidas se reunirán en junio de 2005 para celebrar la tercera reunión sustantiva del Grupo de Trabajo abierto de las Naciones Unidas sobre la rastreabilidad de las armas ligeras y de pequeño calibre ilegales,
B. Considerando que los Estados miembros de las Naciones Unidas celebrarán en julio de 2005 la Reunión bienal de los Estados para examinar la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas y ligeras y que, en junio o julio de 2006, celebrarán la Conferencia de las Naciones Unidas para la revisión de ese Programa de Acción,
C. Reiterando su preocupación por la incesante proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, con lo que se exacerban los conflictos armados y la inestabilidad, se facilita el terrorismo, se socava el desarrollo sostenible y el Estado de Derecho y se propician graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario,
D. Haciendo hincapié en su voluntad de que la UE y sus Estados miembros participen con mayor ahínco en un diálogo constructivo y regular sobre los contenidos y las prioridades de las políticas de la UE en las iniciativas y negociaciones internacionales y regionales sobre el control de las armas ligeras y de pequeño calibre,
E. Expresando su convicción de que la UE y sus Estados miembros están llamados a desempeñar un cometido crucial en el desarrollo y la promoción de normas internacionales y regionales adecuadas para combatir la proliferación y el uso inadecuado de las armas ligeras y de pequeño calibre,
F. Reconfortado por la declaración sobre las armas ligeras efectuada por la Presidencia de la Unión Europea el 17 de febrero de 2005[4] ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que ésta se congratulaba de que los Estados hubieran reconocido explícitamente la necesidad de acelerar y concluir acuerdos jurídicos vinculantes sobre la rastreabilidad, la intermediación y las transferencias de armas ligeras,
G. Celebrando igualmente el activo apoyo prestado por la UE al Grupo de Trabajo abierto de las Naciones Unidas sobre la rastreabilidad de las armas ligeras y de pequeño calibre, con vistas a la consecución de un acuerdo jurídico y a la inclusión de la munición para ese tipo de armas en el ámbito de aplicación de ese instrumento,
H. Acogiendo asimismo con satisfacción el apoyo expreso de la Presidencia luxemburguesa (el 11 de mayo de 2005 en el debate en la sesión plenaria del PE en Estrasburgo) y de los Gobiernos de Finlandia, del Reino Unido, de los Países Bajos, de Irlanda, de España y de Polonia, a la celebración de un Tratado sobre el Comercio de Armas y sus esfuerzos por colaborar con otros actores para lograr un consenso regional y global sobre la necesidad de establecer normas jurídicas a escala mundial para las transferencias de armas ligeras y de pequeño calibre,
I. Expresando, sin embargo, su preocupación por la escasa atención que otorga la UE en las negociaciones de las Naciones Unidas sobre la rastreabilidad al establecimiento de mecanismos de seguimiento del instrumento de rastreabilidad que permitan elaborar orientaciones sobre las mejores prácticas en ese ámbito que sirvan de complemento a las normas mundiales mínimas,
J. Expresando su esperanza de que más Estados miembros de la UE declaren públicamente su apoyo activo a la consecución de un consenso sobre la necesidad de que en el Tratado sobre el Comercio de Armas se prohiban las transferencias que conlleven un claro riesgo de propiciar graves violaciones de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario,
K. Deplorando los lentos progresos registrados en las consultas de las Naciones Unidas para combatir la intermediación ilegal de las armas ligeras y de pequeño calibre, y la falta de un firme compromiso de negociar un acuerdo internacional sobre los controles de intermediación de armas;
L. Reconociendo que, a finales de abril de 2004, entró en vigor el Protocolo de las Naciones Unidas relativo a las armas de fuego, en tanto que instrumento jurídicamente vinculante desde el momento en que Polonia y Zambia se convirtieron en los países nº 40 y 41 en ratificarlo; subrayando que el Protocolo es el primer instrumento global que compromete a los Estados miembros de las Naciones Unidas a regular la fabricación, exportación, importación y el tráfico de armas de fuego;
1. Recomienda que el Consejo y los Estados miembros promuevan la creación de un mecanismo dinámico de revisión del instrumento de rastreabilidad negociado en las Naciones Unidas, incluida la creación de un grupo técnico de expertos encargado de elaborar orientaciones sobre las mejores prácticas relativas al marcaje, registro y rastreabilidad de las armas ligeras y de pequeño calibre, así como de la munición correspondiente;
2. Insta a los seis Estados miembros de la Unión Europea que aún no han firmado el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego a que lo hagan sin demora;
3. Insta al Consejo y a los Estados miembros a que contribuyan activamente a la consecución de un consenso regional e internacional sobre la necesidad de contar con normas mundiales para las transferencias de armas basado en las actuales obligaciones de los Estados miembros con arreglo al Derecho internacional, así como de un Tratado sobre el Comercio de Armas;
4. Recomienda, en este contexto, que el Consejo y los Estados miembros promuevan un vivo debate en la Reunión bienal de los Estados que se celebrará en julio de 2005 para examinar la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas, a fin de que las negociaciones sobre un Tratado sobre el Comercio de Armas comiencen inmediatamente después de la clausura de la Conferencia de 2006 de las Naciones Unidas para la revisión del Programa de Acción;
5. Pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que redoblen sus esfuerzos para la consecución de un consenso regional e internacional sobre la necesidad de celebrar un Tratado sobre el control de la intermediación de las armas ligeras y de pequeño calibre;
6. Propone que se autorice a su comisión competente a elaborar un informe de propia iniciativa a tiempo para la Conferencia de revisión de las Naciones Unidas de 2006, con vistas a examinar las acciones y la política de la UE en materia de armas ligeras y de pequeño calibre y fomentar un mayor compromiso del Consejo y de los Estados miembros en sus respectivas políticas a escala regional e internacional;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Presidencia de la UE, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Presidentes de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y a la Secretaría de las Naciones Unidas.