Propuesta de resolución común - RC-B6-0595/2005Propuesta de resolución común
RC-B6-0595/2005

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

16.11.2005

presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 115 del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:sobre Filipinas

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RC-B6-0595/2005
Textos presentados :
RC-B6-0595/2005
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Filipinas

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

– Vista la Convención contra la Tortura de 1984, ratificada por Filipinas el 18 de junio de 1986,

– Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte adoptadas por el Consejo el 6 de junio de 1998,

– Vista la Comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 2001 sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (COM(2001) 252), en la que se señala la abolición de la pena de muerte como una de las prioridades temáticas para la asistencia en el marco de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos,

– Vistas las cartas dirigidas el 10 de mayo de 2004 y el 6 de junio de 2005 por el anterior Presidente del Parlamento Europeo, Pat Cox, y el actual, Josep Borrell, respectivamente, a la Presidenta de Filipinas, Gloria Macapagal Arroyo, para pedir la revisión del juicio de Francisco Larrañaga,

– Vistas sus resoluciones anteriores en favor de la abolición de la pena de muerte y de la aplicación, entre tanto, de una moratoria a las ejecuciones y, en particular, la Resolución de 18 de diciembre de 2003 sobre la pena de muerte en Filipinas,

– Vista su Resolución de 5 de abril de 2005 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A. Considerando que, en marzo de 2000, el entonces Presidente de la República de Filipinas, Joseph Estrada, dispuso una moratoria de la ejecución de la pena de muerte,

B. Considerando que la actual Presidenta, Gloria Macapagal Arroyo, ha anunciado el levantamiento de dicha moratoria para el 1 de enero de 2004,

C. Recordando que, desde la restauración de la pena de muerte en 1993, más de 1 916 personas han sido condenadas a muerte en Filipinas y se han llevado a cabo 7 ejecuciones; que, además, al menos 18 menores continúan condenados a muerte por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años, aún cuando la ley en Filipinas establece con claridad que los menores no pueden ser condenados a muerte ni ejecutados,

D. Considerando que, entre los presos que en la actualidad están condenados a muerte en Filipinas, se encuentra el ciudadano europeo Francisco Larrañaga, acusado de violación y asesinato;

E. Considerando que, a pesar de que el caso del Sr. Larrañaga reúne todas las características de un juicio injusto según los estándares del Derecho internacional, la condena a muerte impuesta a Francisco Larrañaga fue confirmada en julio de 2005 y no hay más posibilidades de recurso,

1. Apoya todas las iniciativas internacionales que puedan llevar a la abolición de la pena capital en todo el mundo, en particular, la Resolución nº 2005/59 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la pena de muerte y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y reitera su llamamiento en favor de la abolición universal de la pena de muerte y, entre tanto, de la imposición de una moratoria sobre las ejecuciones;

2. Pide a la Presidenta de Filipinas que reconsidere su decisión de poner fin a la moratoria sobre la pena de muerte e insta al Congreso de Filipinas a que revoque urgentemente la ley relativa a la reintroducción de la pena de muerte;

3. Apoya la iniciativa legislativa del Congreso de Filipinas tendente a abolir la pena de muerte en Filipinas,

4. Pide a la Presidenta de Filipinas, Gloria Macapagal Arroyo, que haga uso de sus poderes concediendo el perdón absoluto a Francisco Larrañaga y que vele por su liberación inmediata de prisión y, asimismo, que conmute las sentencias de muerte impuestas a los demás condenados, en especial las de los 18 delincuentes menores de edad;

5. Solicita la revisión del procedimiento judicial que ha llevado a que se dictara la pena capital en este caso y exige la celebración de un juicio justo en el que se respeten todas las garantías jurídicas, penales y jurisdiccionales;

6. Pide al Gobierno y al Parlamento de Filipinas que tomen medidas radicales para reformar su sistema de cumplimiento de la ley y su ordenamiento jurídico penal;

7. Insta a la Comisión y al Consejo que lleven a cabo cuantas iniciativas sean necesarias para impedir que se produzca la ejecución de este ciudadano de la Unión Europea;

8. Pide al Consejo y a la Comisión que consideren la abolición de la pena de muerte y la moratoria universal sobre las ejecuciones como un elemento esencial de las relaciones entre la UE y terceros países y que planteen esta cuestión cuando se concluyan o renueven acuerdos con terceros países;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de la República de Filipinas y a los demás Gobiernos de la ASEAN.