Propuesta de resolución común - RC-B6-0356/2008Propuesta de resolución común
RC-B6-0356/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

9.7.2008

presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento por
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos: sobre Bangladesh

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B6-0356/2008
Textos presentados :
RC-B6-0356/2008
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Bangladesh

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladesh, en particular las de 16 de noviembre de 2006 y 4 de septiembre de 2007,

–  Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo,

–  Visto el estado de emergencia decretado por el Gobierno provisional de Bangladesh el 11 de enero de 2007,

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea y Bangladesh mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, también en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo,

B.  Considerando que el 11 de enero de 2007 el Gobierno provisional de Bangladesh, en un contexto de violencia preelectoral, decretó el estado de emergencia y adoptó poco después unas disposiciones en materia de poderes especiales en virtud de las cuales concedía al ejército y a las fuerzas paramilitares los mismos poderes en materia de detención que a la policía; que la Misión de observación electoral de la Unión Europea suspendió sus operaciones a raíz de estos hechos el 22 de enero de 2007,

C.  Considerando que la aplicación de las disposiciones en materia de poderes especiales estuvo acompañada de la suspensión de una serie de derechos civiles garantizados por la Constitución de Bangladesh, y que también se extendió la aplicación de la pena de muerte,

D.  Considerando que la suspensión de estos derechos ha generado un número alarmante de sentencias dictadas recientemente por la Sala de Apelación del Tribunal Supremo, lo que ha tenido serias implicaciones sobre los derechos individuales y el principio de legalidad,

E.  Considerando que, en el contexto de las disposiciones en materia de poderes especiales, el 11 de junio de 2008 fue adoptada una nueva normativa en materia de lucha antiterrorista, sin participación de la opinión pública, que viola las libertades fundamentales y el derecho fundamental a un juicio justo e introduce una definición excesivamente amplia del concepto de «acto terrorista», que ahora engloba simples delitos contra la propiedad y ataques contra las personas; que esta definición es contraria a las recomendaciones de las Naciones Unidas; que esta nueva normativa en materia de lucha antiterrorista está contribuyendo al establecimiento de un clima de temor en la sociedad de Bangladesh; y que las organizaciones de defensa de los derechos humanos y los colegios de abogados han expresado su preocupación ante la posibilidad de que esta normativa se utilice con fines de persecución política,

F.  Considerando que. según organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, el número de personas presuntamente detenidas desde la promulgación del estado de emergencia hace 18 meses asciende a más de 300 000, muchas de las cuales han sido puestas en libertad posteriormente; que, toda vez que el derecho a la libertad bajo fianza está restringido por las disposiciones en materia de poderes especiales, la ola de detenciones en masa que se está registrando en la actualidad puede ejercer serias presiones sobre el sistema penitenciario,

G.  Considerando que, aparentemente, un número elevado de las personas detenidas ha sido víctima de torturas graves y que Odhikar, la organización nacional de los derechos humanos de Bangladesh, ha señalado un aumento de los casos de ejecuciones extrajudiciales,

H.  Considerando que el Parlamento Europeo ha solicitado reiteradamente que se adopte una moratoria de la pena de muerte en todos los países y en todas las circunstancias,

I.  Acogiendo con satisfacción la reciente flexibilización de la prohibición de las actividades de carácter político, el acuerdo celebrado entre el Gobierno y la Liga Awami para entablar negociaciones sobre las elecciones nacionales previstas en diciembre, y el hecho de que otros partidos participarán en el proceso,

J.  Considerando que en el contexto de la nueva ola de detenciones en masa desde el 28 de mayo de 2008 han sido detenidas más de 12 000 personas, incluidos militantes de los partidos a nivel local; que el gobierno ha rechazado las sugerencias de que las detenciones tengan motivos políticos, y que ha indicado que fueron parte de una acción de limpieza que establezca prevista contra los delincuentes,

K.  Considerando que, haciendo referencia a la necesidad de un censo de votantes completo, el Gobierno provisional ha ignorado hasta la fecha los llamamientos realizados por los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Electoral para que abra la vía a la celebración de elecciones nacionales en el plazo más breve de tiempo y que se mantiene totalmente firme con respecto a la fecha que se ha fijado, es decir, el 21 de diciembre de 2008,

L.  Considerando que las dificultades a las que se enfrenta la población en general se han visto agravadas por el hecho de que los precios de los productos alimenticios básicos, como el arroz, han aumentado en un tercio o más en los últimos meses y que para un segmento importante de la población los gastos en la alimentación ya representaban más del 60 % de su presupuesto antes de esta explosión de los precios,

M.  Considerando que la existencia de un gobierno electo simplificaría la adopción de medidas para abordar las repercusiones del cambio climático; que hasta un cuarto del territorio de Bangladesh corre el riesgo de quedar sumergido permanentemente como consecuencia del aumento constante del nivel del mar en el Golfo de Bengala; que los científicos especializados en el clima advierten de que Bangladesh podría tener entre 20 y 25 millones de refugiados climáticos en 2050,

1.  Pide al Gobierno de Bangladesh que levante el estado de emergencia como un primer paso importante y necesario para preparar la celebración de las próximas elecciones legislativas en el país y para que las elecciones municipales puedan tener lugar en agosto de 2008;

2.  Pide al Gobierno de Bangladesh que presente garantías en el sentido de que la nueva normativa en materia de lucha antiterrorista cumple las normas jurídicas reconocidas internacionalmente en relación con la lucha contra el terrorismo, tal y como ha recomendado el Relator Especial de las Naciones Unidas para Derechos Humanos y Contraterrorismo;

3.   Pide al Gobierno de Bangladesh que proceda a la abolición de la pena de muerte;

4.  Pide al Gobierno de Bangladesh que ponga fin con carácter inmediato a la reciente ola de detenciones arbitrarias con carácter masivo y al acoso de los opositores políticos o periodistas realizado en el marco del estado de emergencia, y expresa su preocupación por las informaciones recibidas sobre torturas perpetradas por las autoridades; pide al Gobierno que garantice los derechos fundamentales a todos los detenidos y un juicio justo a todos los inculpados; insta a las autoridades a que inculpen a los miles de detenidos apoyándose en pruebas verosímiles o que los pongan en libertad;

5.  Felicita al Gobierno provisional por los progresos realizados en lo que se refiere a la preparación de las elecciones legislativas y por haber realizado avances fundamentales en relación con la reforma del proceso electoral y la elaboración de un censo electoral correcto por parte de las autoridades; pide al Gobierno que vele por que los miembros de las minorías étnicas y religiosas de Bangladesh puedan emitir su voto libremente; expresa su preocupación con respecto a la censura de prensa y hace un llamamiento en favor de la libertad de prensa en la fase preelectoral en Bangladesh;

6.  Acoge con satisfacción la liberación de la Antigua Primera ministra Seikh Hasina Wajed por razones humanitarias;

7.  Pide a la Comisión Europea y al Consejo que desempeñen un papel más dinámico y que hagan llegar al Gobierno de Bangladesh la necesidad de levantar rápida y completamente el estado de emergencia y derogar todas las disposiciones adoptadas en su marco;

8.  Pide la celebración de elecciones libres y justas de conformidad con las normas internacionales, con la participación de todos los partidos; pide a la misión de observación electoral de la Unión Europea que reanude sus actividades en cuanto sea factible y aconsejable; pide a las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la UE y a la Delegación de la Comisión en Bangladesh que observen estrechamente la situación de los derechos humanos y la situación política en Bangladesh;

9.  Pide a las fuerzas armadas que se abstengan de toda participación en el proceso político;

10.  Pide al Gobierno de Bangladesh que permita el mayor margen de actuación posible para la movilización a gran escala de todos los sectores de la sociedad, de las organizaciones de defensa del medio ambiente y de las demás ONG, así como de los periodistas y de los científicos, para preparar al país de cara a las catástrofes que se registrarán como consecuencia del cambio climático, al tiempo que considera que el estado de emergencia es un obstáculo grave para alcanzar este objetivo;

11.  Considera que recae una enorme responsabilidad sobre la Cumbre de G-8 en lo que se refiere a evitar una aceleración del cambio climático y el aumento del número de catástrofes que amenazan las vidas de millones de personas en Bangladesh y en otros lugares mediante la adopción de medidas eficaces y de amplio alcance para reducir las emisiones de CO2;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros de la SAARC y al Gobierno de Bangladesh.