PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Indonesia
6.7.2011
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los grupos siguientes:
EFD (B7‑0394/2011)
Verts/ALE (B7‑0444/2011)
ECR (B7‑0462/2011)
PPE (B7‑0463/2011)
GUE/NGL (B7‑0464/2011)
ALDE (B7‑0465/2011)
S&D (B7‑0466/2011)
Mario Mauro, Filip Kaczmarek, Cristian Dan Preda, Bernd Posselt, Monica Luisa Macovei, Tunne Kelam, Eija-Riitta Korhola, Sari Essayah, Elena Băsescu, Zuzana Roithová, Agnès Le Brun, Martin Kastler, Csaba Sógor, Bogusław Sonik en nombre del Grupo PPE
Véronique De Keyser, Mitro Repo, Marc Tarabella, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg en nombre del Grupo S&D
Marietje Schaake, Marielle De Sarnez, Kristiina Ojuland, Sonia Alfano, Ramon Tremosa i Balcells, Frédérique Ries, Izaskun Bilbao Barandica, Alexandra Thein, Louis Michel en nombre del Grupo ALDE
Charles Tannock, Ryszard Antoni Legutko, Tomasz Piotr Poręba, Ryszard Czarnecki, Adam Bielan en nombre del Grupo ECR
Rui Tavares, Raül Romeva i Rueda, Gerald Häfner, Emilie Turunen, Christian Engström, Barbara Lochbihler en nombre del Grupo Verts/ALE
Miguel Portas, Marisa Matias en nombre del Grupo GUE/NGL
Bastiaan Belder en nombre del Grupo EFD
Resolución del Parlamento Europeo sobre Indonesia
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto[1],
– Vista la elección de Indonesia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) en mayo de 2011, y que los miembros del CDHNU han de defender las normas más estrictas en relación con la promoción y protección de los derechos humanos,
– Vistas la Presidencia indonesia de la ASEAN en 2011, la Carta de la ASEAN, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2008, y la creación de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos el 23 de octubre de 2009,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Indonesia ratificó en 2006,
– Visto el capítulo 29 de la Constitución indonesia, que garantiza la libertad de religión,
– Vistos los artículos 156 y 156 bis del Código Penal indonesio, que prohíben la blasfemia, la herejía y la difamación religiosa,
– Visto el Decreto presidencial n° 1/PNPS/1965 sobre la prevención de la blasfemia y los insultos a las religiones,
– Vista la declaración de la UE de 8 de febrero de 2011 sobre los recientes ataques y asesinatos de que han sido víctimas los ahmadíes en la provincia de Banten,
– Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Indonesia y la primera ronda del diálogo sobre derechos humanos en dicho marco, que tuvo lugar en junio de 2010 en Yakarta,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que Indonesia es la mayor nación del mundo de mayoría musulmana, y que la tradición indonesia de pluralismo, armonía cultural, libertad religiosa y justicia social está consagrada en la ideología nacional de «Pancasila»,
B. Considerando que se ha producido un aumento significativo de la incidencia de ataques contra minorías religiosas, en particular los ahmadíes, que se consideran a sí mismos musulmanes, pero también contra cristianos, budistas y organizaciones progresistas de la sociedad civil,
C. Considerando que tras la prohibición de la difusión de la doctrina musulmana ahmadí en 2008, el Ministro de Asuntos Religiosos ha pedido reiteradamente la prohibición total de la comunidad musulmana ahmadí, que ya se ha aplicado en tres provincias: Java Occidental, Sulawesi Meridional y Sumatra Occidental; considerando que el 6 de febrero de 2011, una multitud de al menos 1 500 personas atacó a 20 musulmanes ahmadíes en Cikeusik, provincia de Banten, matando a tres de ellos e hiriendo de gravedad a otros, hechos que han recibido la condena del Presidente de Indonesia, que también ha pedido una investigación,
D. Considerando que tras este ataque, el 8 de febrero centenares de personas incendiaron tres iglesias y atacaron a un sacerdote en la ciudad de Temanggung (Java central), después de que un cristiano acusado de insultar al Islam fuera condenado a cinco años de cárcel, en vez de a la pena de muerte, como esperaban los agresores; que la Comunidad de Iglesias de Indonesia ha contabilizado 430 ataques a iglesias cristianas en los últimos seis años,
E. Considerando que más de 150 personas han sido arrestadas o detenidas sobre la base de los artículos 156 y 156 bis del Código Penal indonesio; que existen pruebas de que los extremistas se sirven de las ordenanzas locales sobre la blasfemia, la herejía y la difamación religiosa para atacar la libertad de religión y atizar la violencia y las tensiones entre comunidades,
F. Considerando que el 19 de abril de 2010 el Tribunal Constitucional indonesio confirmó las leyes sobre la blasfemia y la herejía, rechazando la petición para su derogación que le habían presentado cuatro destacados académicos islámicos y al menos siete organizaciones indonesias de la sociedad civil y de defensa de los derechos humanos, petición que también contaba con el apoyo de al menos otras 40 organizaciones,
G. Considerando que hay informaciones creíbles, procedentes de la Comisión Nacional de derechos Humanos, sobre violaciones de los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad indonesias, que incluyen la tortura y otras formas de maltrato, así como el uso excesivo e innecesario de la fuerza, en particular en Papúa y las Islas Maluku; que en muy raras ocasiones los culpables deben rendir cuentas ante un tribunal independiente,
1. Acoge favorablemente la declaración conjunta de 24 de mayo de 2011 del Presidente, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente del Consejo de Representantes Regionales, del Presidente de la Asamblea Popular Consultiva, los Presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y otros altos cargos, en la que piden que se mantenga la «Pancasila» y se proteja el pluralismo;
2. Destaca los progresos realizados por Indonesia en el ámbito de la democracia y el Estado de Derecho en los últimos años, y concede gran importancia al mantenimiento y la profundización de relaciones armoniosas entre la Unión Europea e Indonesia en muchos ámbitos, como ha quedado reflejado en el ACC UE-Indonesia;
3. Aplaude los compromisos de Indonesia con vistas a su elección al ACNUDH el 20 de mayo de 2011, incluido el de ratificar todos los instrumentos importantes en materia de derechos humanos, y, en particular, el Convenio internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas;
4. Expresa su profunda preocupación por los incidentes violentos contra las minorías religiosas, en particular los musulmanes ahmadíes, los cristianos, los behaístas y los budistas; expresa su preocupación porque las violaciones de la libertad de religión socavan los derechos humanos que garantiza la Constitución indonesia, incluidas la prohibición de discriminación y la libertad de expresión, opinión y reunión pacifica;
5. Pide al Gobierno de Indonesia, en particular al Ministro de Asuntos Religiosos, y al poder judicial que garanticen la aplicación y el respeto del Estado de Derecho, y que los culpables de la violencia religiosa comparezcan ante la justicia;
6. Expresa su profunda preocupación ante las ordenanzas locales en materia de blasfemia, herejía y difamación religiosa, que dan pie a los abusos, así como por el Decreto Interministerial de 2008 por el que se prohíbe la difusión de la doctrina ahmadí, y pide a las autoridades indonesias que los deroguen o revisen;
7. Aplaude el trabajo de la sociedad civil indonesia, incluidos los grupos de estudio musulmanes, cristianos y laicos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones de lucha contra el extremismo, a favor de la promoción del pluralismo, la libertad religiosa, la armonía entre religiones y los derechos humanos;
8. Insta al Gobierno indonesio a que siga las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, en particular, a que invite a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias a visitar el país;
9. Acoge favorablemente la investigación realizada sobre los mortíferos ataques de febrero de 2011 contra la comunidad ahmadí en Java Occidental, que ha resultado en la sustitución de los jefes de policía regionales y provinciales, la imputación de nueve policías por abandono de su deber y el enjuiciamiento de otras 14 personas por los delitos cometidos; pide una supervisión independiente de los procesos de los acusados, con el fin de garantizar que se haga justicia para todas las partes implicadas;
10. Pide a las autoridades indonesias que investiguen las denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad, y que lleve ante la justicia a los responsables, incluidas las personas con responsabilidad de mando;
11. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia que han sido detenidos y acusados únicamente por su participación en protestas políticas pacíficas, cosa que es contraria al espíritu de la Ley Especial de Autonomía que permite a las ciudadanos de Papúa y de las Islas Maluku, así como a los miembros de otras minorías étnicas y religiosas manifestar su identidad cultural;
12. Pide a la Delegación de la UE y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros que sigan supervisando estrechamente la situación de los derechos humanos, en particular en regiones sensibles, como Papúa, las Islas Molucas y Aceh;
13. Insiste en la importancia de incluir una dimensión relativa a los derechos humanos, con especial atención a la libertad de religión y el respeto de las minorías, en el diálogo político que se realice en el marco del ACC UE-Indonesia;
14. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen a la sociedad civil indonesia y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos que promueven activamente la democracia, la tolerancia y la convivencia pacífica entre distintos grupos étnicos y religiosos;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Indonesia, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Comisión Intergubernamental para los Derechos Humanos de la ASEAN y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
- [1] Textos aprobados, P7_TA-PROV(2010)0489.