Propuesta de resolución común - RC-B7-0016/2014Propuesta de resolución común
RC-B7-0016/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE

14.1.2014 - (2013/2960(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B7‑0016/2014)
GUE/NGL (B7‑0023/2014)
ALDE (B7‑0024/2014)
PPE (B7‑0025/2014)
S&D (B7‑0027/2014)

Manfred Weber, Marian-Jean Marinescu, Véronique Mathieu Houillon, Jacek Protasiewicz, Wim van de Camp, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Danuta Jazłowiecka, Ivo Belet, Edit Bauer, Andrey Kovatchev, Elena Băsescu, Marco Scurria, Salvatore Iacolino, Elmar Brok, Joanna Katarzyna Skrzydlewska en nombre del Grupo PPE
Sylvie Guillaume, Juan Fernando López Aguilar en nombre del Grupo S&D
Renate Weber, Nadja Hirsch, Metin Kazak, Philippe De Backer, Phil Bennion, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Antonyia Parvanova en nombre del Grupo ALDE
Rebecca Harms, Daniel Cohn-Bendit, Jean Lambert, Elisabeth Schroedter, Judith Sargentini, Franziska Keller, Marije Cornelissen, Hélène Flautre en nombre del Grupo Verts/ALE
Cornelia Ernst en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2013/2960(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0016/2014
Textos presentados :
RC-B7-0016/2014
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE

(2013/2960(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 21, 45, 47 y 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 15, 21, 29, 34 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[1], y en particular su artículo 7,

–   Visto el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión[2],

–   Vistos el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[3], y el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[4],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, titulada «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes» (COM(2010)0373),

–   Visto el estudio publicado el 14 de octubre de 2013 sobre las consecuencias para los sistemas de seguridad social de los Estados miembros de los derechos de los inmigrantes en el interior de la UE que no ejercen una actividad económica a prestaciones pecuniarias especiales no contributivas y a asistencia sanitaria sobre la base de su lugar de residencia,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave» (COM(2013)0837),

–   Vista la declaración de la Vicepresidenta Reding, de 5 de diciembre de 2013, ante el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior sobre la libre circulación,

–   Vista la declaración del Comisario László Andor, de 1 de enero de 2014, sobre el fin de las restricciones a la libre circulación de trabajadores procedentes de Bulgaria y Rumanía,

–   Vista su Resolución, de 2 de abril de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[5],

–   Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 ‑ La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE[6],

–   Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que el derecho a la libre circulación de los ciudadanos es una de las cuatro libertades fundamentales de la UE consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como piedra angular de la integración europea directamente vinculada a la ciudadanía de la UE;

B.  Considerando que la libre circulación pertenece al núcleo de valores básicos de la UE, pues ofrece a sus ciudadanos la posibilidad de elegir dónde residir y trabajar y crea movilidad y desarrollo en el mercado laboral, en el sistema educativo y más allá;

C. Considerando que la libre circulación es un derecho garantizado a todos los ciudadanos europeos, sin importar la existencia de posibles controles fronterizos establecidos por algunos Estados miembros para la entrada de ciudadanos de la UE en su territorio; y que el hecho de que no todos los Estados miembros formen parte del espacio Schengen no afecta al derecho de todos los ciudadanos de la UE a circular libremente dentro de la Unión;

D. Considerando que los ciudadanos de la UE consideran la libre circulación como el derecho asociado más estrechamente con la ciudadanía de la UE, el logro más positivo de la Unión y una fuente de beneficios económicos para la economía de su país;

E.  Considerando que la contribución de los trabajadores de la UE al sistema de protección social del país de acogida es igual a la de los trabajadores nacionales;

F.  Considerando que las ventajas de la libre circulación de los trabajadores móviles dentro de la UE para el desarrollo del país de acogida son visibles en toda Europa, en especial en los ámbitos de la atención sanitaria, la agricultura y la construcción;

G. Considerando que el derecho de los ciudadanos de la UE a residir libremente en cualquier lugar de la Unión se aplica a todos los ciudadanos de la UE sin restricciones, pero, conforme a la Directiva 2004/38/CE, está supeditado a que, transcurridos tres meses, el ciudadano de la UE interesado cumpla las condiciones legales establecidas para no convertirse en una carga para el país de acogida; que la libre circulación de los trabajadores es uno de los pilares del éxito del mercado único de la UE; y que, a pesar de que solo el 2,8 % de todos los ciudadanos de la UE residen en un Estado miembro distinto al suyo, constituyen no obstante un elemento clave para el éxito del mercado interior e impulsan la economía europea;

H. Considerando que el principio de igualdad de trato o de no discriminación implica que todos los ciudadanos de la UE tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país de acogida (los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009 se basan en este principio); que todos los Estados miembros tienen libertad para decidir en relación con estos principios qué prestaciones de seguridad social conceden y en qué condiciones; y que las normas de la UE sobre coordinación de los regímenes de la seguridad social no permiten la discriminación en relación con las prestaciones de seguridad social en el caso de los ciudadanos de la UE que son trabajadores, familiares directos de trabajadores o residentes habituales en el Estado miembro en cuestión;

I.   Considerando que la sociedad europea moderna, en particular debido a los cambios industriales, la globalización, los nuevos modelos laborales, los cambios demográficos y el desarrollo de los medios de transporte, requiere un mayor grado de movilidad de los trabajadores;

J.   Considerando que la libre circulación de trabajadores representa un ejemplo socioeconómico positivo para la UE y para los Estados miembros, pues supone en la UE un hito de la integración, el desarrollo económico, la cohesión social y la mejora individual en el plano profesional, contrarresta los efectos negativos de la crisis económica y consolida a la Unión como una potencia económica más fuerte, preparada para hacer frente a los retos del cambio mundial;

K. Considerando que, a partir del 1 de enero de 2014, las disposiciones transitorias relativas a la libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía han quedado abolidas;

L.  Considerando que el Consejo ha reiterado su apoyo a la libre circulación y ha reconocido los beneficios mutuos que aporta, por ejemplo, en un debate reciente en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (8 de octubre de 2013, 5 y 6 de diciembre de 2013);

M. Considerando que, al acercarse las elecciones europeas, la libre circulación de los ciudadanos de la UE se ha convertido en un tema de campaña para algunos partidos políticos; que existe el riesgo de que este debate, si no se aborda racionalmente, pueda conducir a estigmatizar a los ciudadanos de la UE de algunos Estados miembros o a los ciudadanos móviles de la UE, y podría conllevar un aumento del racismo y la xenofobia; y que destacados políticos europeos han hecho recientemente declaraciones que menoscaban el derecho a la libre circulación;

N. Considerando que algunos estudios recientes de la Comisión muestran que los trabajadores móviles son contribuyentes netos a las economías y los presupuestos de los países de acogida; que los trabajadores móviles considerados en conjunto aportan más a los presupuestos de los países de acogida mediante impuestos y cotizaciones de seguridad social de lo que reciben en prestaciones, siendo el gasto en atención sanitaria de los ciudadanos móviles de la UE y no activos muy pequeño en relación con el gasto sanitario total (0,2 %) o con las economías de los países de acogida (0,01 % del PIB), y que los ciudadanos de la UE representan una proporción minúscula de los beneficiarios de prestaciones especiales no contributivas;

1.  Pide a los Estados miembros que cumplan las disposiciones del Tratado relativas a las normas de la UE sobre la libertad de circulación, y que garanticen el respeto del principio de igualdad y el derecho fundamental a la libre circulación respecto de todos los Estados miembros;

2.  Manifiesta firmemente su disconformidad con la posición de algunos líderes europeos que solicitan cambios y restricciones de la libre circulación de ciudadanos; pide a los Estados miembros que se abstengan de adoptar medidas que puedan afectar al derecho a la libre circulación, que se basa en legislación fundamental de la UE;

3.  Rechaza de plano cualquier propuesta de limitar el número de migrantes de la UE por ser contradictoria con el principio de libertad de circulación de las personas recogido en el Tratado de la UE; señala que la movilidad profesional contribuye a la competitividad de la economía europea;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el estricto cumplimiento de la legislación de la Unión a fin de asegurar que todos los trabajadores de la UE sean tratados equitativamente y no sean discriminados en el acceso al empleo, las condiciones de trabajo y empleo, la remuneración, el despido y las ventajas sociales y fiscales, garantizando de este modo una competencia justa entre las empresas; insta a las autoridades nacionales a que combatan las restricciones y los obstáculos injustificados al derecho de los trabajadores a la libre circulación, además de toda forma de explotación de los trabajadores;

5.  Recuerda que la libre circulación de los trabajadores otorga a todos los ciudadanos de la Unión, independientemente de su lugar de residencia, el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro a fin de trabajar y/o residir a efectos de trabajo;

6.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión COM(2013)0837 en la que se definen cinco acciones para ayudar a los Estados miembros y a sus entidades locales a aplicar plenamente la legislación y los instrumentos de la UE y, a este respecto, apoya firmemente las acciones siguientes, que deben ejecutarse conjuntamente con los Estados miembros: ayuda a los Estados miembros para luchar contra los matrimonios de conveniencia (manual), ayuda a las autoridades para aplicar las normas de la UE relativas a la coordinación de la seguridad social (guía práctica), ayuda a las autoridades para responder a los retos de la inclusión social (financiación), intercambio de buenas prácticas entre entidades locales, y formación y ayuda a las entidades locales para la aplicación de las normas de la UE relativas a la libre circulación;

7.  Pide a los Estados miembros que no discriminen a los trabajadores móviles de la UE, vinculando erróneamente el derecho a la libre circulación para fines de trabajo con supuestos abusos de los sistemas de seguridad social; hace hincapié en que ninguno de los Estados miembros que afirma soportar esta carga ha presentado pruebas de ello a la Comisión, como se les ha solicitado;

8.  Pide a la Comisión que emprenda un seguimiento sistemático y exhaustivo del respeto del derecho fundamental a la libre circulación para los trabajadores de la UE; anima a la Comisión a que continúe esforzándose por garantizar que los Estados miembros traspongan y apliquen la Directiva 2004/38/CE plena y correctamente, haciendo pleno uso de su poder de iniciar procedimientos de infracción;

9.  Pide a los Estados miembros que hagan un uso pleno y transparente de los recursos disponibles en el marco de fondos europeos como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con objeto de fomentar la integración, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, y que apoyen los esfuerzos de las comunidades locales para abordar todo aumento del número de ciudadanos marginados;

10. Recuerda a los Estados miembros su responsabilidad social de combatir los abusos de sus sistemas de protección social, independientemente de que los cometan sus propios ciudadanos o ciudadanos de otros Estados miembros; pide a los Estados miembros que cumplan lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE y hagan frente a los posibles abusos;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.