Propuesta de resolución común - RC-B7-0251/2014Propuesta de resolución común
RC-B7-0251/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el inicio de consultas con miras a suspender la aplicación del Acuerdo de Cotonú a Uganda y Nigeria a raíz de la reciente legislación que penaliza en mayor medida la homosexualidad

12.3.2014 - (2014/2634(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
ECR (B7‑251/2014)
Verts/ALE (B7‑0252/2014)
S&D (B7‑0253/2014)
ALDE (B7‑0255/2014)
PPE (B7‑0257/2014)
GUE/NGL (B7‑0258/2014)

Mariya Gabriel, Gay Mitchell, Michèle Striffler, Tunne Kelam, Cristian Dan Preda, Elena Băsescu, Monica Luisa Macovei, Philippe Boulland, Jean Roatta, Petri Sarvamaa, Eija-Riitta Korhola, Sari Essayah, Salvador Sedó i Alabart, Dubravka Šuica, Bogusław Sonik en nombre del Grupo PPE
Véronique De Keyser, Joanna Senyszyn, Tonino Picula, Tanja Fajon, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mitro Repo, María Muñiz De Urquiza, Richard Howitt, Ana Gomes, Michael Cashman, Liisa Jaakonsaari, Marc Tarabella, Pino Arlacchi, Gianni Pittella, Ricardo Cortés Lastra, Silvia-Adriana Ţicău en nombre del Grupo S&D
Marietje Schaake, Sarah Ludford, Louis Michel, Ramon Tremosa i Balcells, Angelika Werthmann, Leonidas Donskis, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Kristiina Ojuland, Izaskun Bilbao Barandica, Phil Bennion en nombre del Grupo ALDE
Ulrike Lunacek, Barbara Lochbihler, Judith Sargentini, Jean Lambert, Raül Romeva i Rueda, Iñaki Irazabalbeitia Fernández, Marije Cornelissen, Jean-Jacob Bicep, Hiltrud Breyer en nombre del Grupo Verts/ALE
Charles Tannock, Marina Yannakoudakis en nombre del Grupo ECR
Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Nikola Vuljanić en nombre del Grupo GUE/NGL


Procedimiento : 2014/2634(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B7-0251/2014
Textos presentados :
RC-B7-0251/2014
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el inicio de consultas con miras a suspender la aplicación del Acuerdo de Cotonú a Uganda y Nigeria a raíz de la reciente legislación que penaliza en mayor medida la homosexualidad

(2014/2634(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los instrumentos y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como los contenidos en las Convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben la discriminación,

–   Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–   Vista la Resolución 17/19 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,

–   Vista la segunda revisión del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú), así como las cláusulas y compromisos sobre derechos humanos y salud pública incluidas en el mismo, en particular sus artículos 8, apartado 4, 9, 31 bis, letra e), y 96,

–   Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 21, 24, 29 y 31, del Tratado de la Unión Europea, y los artículos 10 y 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que comprometen a la UE y a sus Estados miembros en sus relaciones con el mundo a defender y promover los derechos humanos universales y la protección de los derechos individuales, y a adoptar medidas restrictivas en caso de grave quebrantamiento de los derechos humanos,

–   Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

–   Vista la declaración de Catherine Ashton, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 15 de enero de 2014, en la que expresaba su preocupación por la ratificación del proyecto de ley (de prohibición) del matrimonio homosexual en Nigeria,

–   Vista la declaración de la VP/AR, de 20 de diciembre de 2013, sobre la adopción de un proyecto de ley contra la homosexualidad en Uganda,

–   Vistas la declaración del Presidente Barack Obama, de 16 de febrero de 2014, sobre la adopción de un proyecto de ley contra la homosexualidad en Uganda, y su petición al Presidente Yoweri Museveni de que no lo ratifique,

–   Vista la declaración de la VP/AR, de 18 de febrero de 2014, sobre la legislación contra la homosexualidad en Uganda,

–   Vista la declaración de Ban Ki-moon, de 25 de febrero de 2014, en la que pide a las autoridades de Uganda que revisen o revoquen el proyecto de ley contra la homosexualidad,

–   Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión Europea, de 4 de marzo de 2014, sobre la Ley contra la homosexualidad en Uganda,

–   Vistas su Resolución, de 5 de julio de 2012, sobre los actos de violencia cometidos contra las lesbianas y los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en África[1], su Resolución legislativa, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[2], y su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto[3],

–   Vistas sus anteriores Resoluciones, de 17 de diciembre de 2009, sobre Uganda: proyecto de ley contra la homosexualidad[4], de 16 de diciembre de 2010, sobre Uganda: la llamada «Ley Bahati» y la discriminación del colectivo LGBT[5], y de 17 de febrero de 2011, sobre Uganda: el asesinato de David Kato[6],

 

–   Vistas sus anteriores Resoluciones, de 15 de marzo de 2012[7] y de 4 de julio de 2013[8], sobre la situación en Nigeria,

–   Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre los esfuerzos recientes por criminalizar a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)[9],

–   Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en las Naciones Unidas[10],

–   Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que todos los Estados tienen la obligación de evitar la violencia, la incitación al odio y la estigmatización basadas en características individuales, incluidas la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género;

B.  Considerando que la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea tiene por objeto desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

C. Considerando que hasta 76 países siguen considerando que la homosexualidad es un crimen, y que cinco países la castigan con la pena de muerte;

D. Considerado que los actos consentidos entre personas del mismo sexo ya se castigaban con catorce años de cárcel en Uganda, con arreglo a la sección 145 del Código Penal ugandés, y con siete años de cárcel en Nigeria, con arreglo a la sección 214 del Código Penal nigeriano (o con la pena de muerte en los doce Estados en los que rige la sharia);

E.  Considerando que el 20 de diciembre de 2013 el Parlamento ugandés aprobó el proyecto de ley contra la homosexualidad, que castiga el respaldo a los derechos de las personas LGBTI con penas de hasta siete años de cárcel, a las personas que llevan una casa, una habitación o habitaciones o un lugar de cualquier tipo «con fines de homosexualidad», con siete años de cárcel, y a los «reincidentes» o a los delincuentes seropositivos, con cadena perpetua; que el proyecto de ley fue ratificado por Yoweri Museveni Kaguta, Presidente de la República de Uganda el 24 de febrero de 2014;

F.  Considerando que las autoridades ugandesas adoptaron la Ley contra la pornografía y la Ley de gestión del orden público, que constituyen nuevos ataques contra los derechos humanos y contra las ONG que defienden los derechos humanos; que esto es una muestra del estrechamiento y el deterioro del espacio político que sufre la sociedad civil;

G. Considerando que el 17 de diciembre de 2013 el Senado nigeriano adoptó el proyecto de ley (de prohibición) del matrimonio homosexual, que castiga a quienes mantengan una relación con otra persona del mismo sexo con hasta catorce años de prisión y a quienes ejerzan de testigos en matrimonios entre personas del mismo sexo o dirijan, o participen en, bares, organizaciones o asociaciones orientados a personas LGBTI, con hasta diez años de prisión; y que este proyecto de ley fue ratificado por el Presidente Goodluck Jonathan en enero de 2014;

H. Considerando que, cada vez con más frecuencia, medios de comunicación, ciudadanos y dirigentes políticos y religiosos de esos países intentan intimidar a las personas LGBTI, limitar sus derechos y los de las ONG y grupos defensores de los derechos humanos, y legitimar la violencia contra ellos; que, poco después de que el Presidente Museveni ratificara el proyecto de ley, un tabloide ugandés publicó una lista de nombres y fotografías de 200 ugandeses homosexuales y lesbianas, con graves consecuencias negativas para su seguridad; que los medios de comunicación han señalado un creciente aumento de detenciones y de actos de violencia cometidos contra personas LGBTI en Nigeria;

I.   Considerando que numerosos Jefes de Estado o de Gobierno, dirigentes de las Naciones Unidas, representantes gubernamentales y parlamentarios, la UE (incluidos el Consejo, el Parlamento, la Comisión y la VP/AR) y numerosas personalidades mundiales han condenado firmemente las leyes que criminalizan al colectivo LGBTI;

J.   Considerando que la cooperación de la UE debe apoyar los esfuerzos de los países ACP para crear marcos jurídicos y políticos de apoyo y eliminar leyes, políticas y prácticas punitivas, así como la estigmatización y la discriminación que minan los derechos humanos, aumentan la vulnerabilidad ante el VIH/sida e inhiben el acceso a la prevención, el tratamiento y los cuidados eficaces del VIH/sida y el apoyo a los afectados, incluidas medicinas, productos básicos y servicios para las personas que viven con esta enfermedad y para las poblaciones de riesgo;

K. Considerando que ONUSIDA y el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria temen que en Nigeria y Uganda se nieguen servicios sanitarios vitales a las personas LGBT y a 3,4 millones de ciudadanos seropositivos, y piden que la constitucionalidad de las leyes se revise urgentemente a la luz de las graves amenazas que representan para la salud pública y los derechos humanos;

L.  Considerando que seguir criminalizando los actos consentidos entre adultos del mismo sexo dificultará aún más la realización tanto de los Objetivos de Desarrollo del Mileno, en especial en lo que se refiere a la igualdad de género y a la lucha contra la enfermedad, como de cualquier avance respecto al marco de desarrollo posterior a 2015;

M. Considerando que una serie de Estados miembros, incluidos los Países Bajos, Dinamarca y Suecia, y otros países, como los Estados Unidos de América y Noruega, han decidido retirar la ayuda dirigida al Gobierno ugandés o reorientar las ayudas de manera que en lugar de destinarlas a respaldar al Gobierno sirvan para respaldar a la sociedad civil;

N. Considerando que, en virtud del artículo 96, apartado 1 bis, del Acuerdo de Cotonú, puede incoarse un procedimiento de consulta con vistas a la suspensión de los firmantes que incumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos con arreglo a los artículos 8, apartado 4, y 9;

1.  Lamenta la adopción de nuevas leyes que constituyen graves amenazas para los derechos universales a la vida, a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, y a no sufrir torturas o tratos crueles o inhumanos o degradantes; reitera que la orientación sexual y la identidad de género son cuestiones que pertenecen al derecho individual a la intimidad, tal como garantizan el Derecho internacional y las constituciones nacionales; destaca que la igualdad del colectivo LGBTI forma parte indiscutiblemente de los derechos humanos fundamentales;

2.  Recuerda las declaraciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el sentido de que un Estado no puede, mediante sus leyes nacionales, negar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

3.  Pide al Presidente de Uganda que derogue la Ley contra la homosexualidad, así como la sección 145 del Código Penal de Uganda; pide al Presidente de Nigeria que derogue el proyecto de ley (de prohibición) del matrimonio homosexual, así como las secciones 214 y 217 del Código Penal nigeriano, puesto que violan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

4.  Toma nota de que, al ratificar estas leyes, los Gobiernos de Uganda y Nigeria han incumplido una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho a que hace referencia el artículo 9, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú;

5.  Reitera que estas leyes entran dentro del ámbito del artículo 96, apartado 1 bis, letra b), del Acuerdo de Cotonú, en concepto de casos de especial urgencia, es decir, de casos excepcionales de violaciones especialmente graves y flagrantes de los derechos humanos y la dignidad de la persona, tal como se contempla en el apartado 2 del artículo 9, lo que, por lo tanto, exige una reacción inmediata;

6.  Pide, por tanto, a la Comisión que entable un diálogo político reforzado y urgente en virtud del artículo 8, tanto a nivel local como a nivel ministerial, con una solicitud de debate abierto, a más tardar en la Cumbre UE-África, y considera que, si esto no produce ningún resultado, a la vista de las violaciones especialmente graves y flagrantes en cuestión a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 9, se deberán tomar las medidas apropiadas con arreglo al artículo 96, apartado 1 bis, letra a), tales como una suspensión total o parcial de Uganda y Nigeria del Acuerdo de Cotonú por graves violaciones de los derechos humanos; considera que estas medidas deberán revocarse tan pronto como desaparezcan las razones que las justificaron;

7.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que revisen su estrategia de ayuda a la cooperación al desarrollo con Uganda y Nigeria y a que den prioridad a la reorientación de la ayuda a la sociedad civil y a otras organizaciones por encima de la suspensión, incluso de carácter sectorial, de la ayuda;

8.  Sugiere a la Unión Africana que tome la iniciativa y cree una comisión interna que estudie estas leyes y estas cuestiones;

9.  Pide a los líderes de la Unión Europea y de la Unión Africana que sitúen estas leyes en el centro de los debates de la 4ª Cumbre África-UE, que se celebrará los días 2 y 3 de abril de 2014;

10. Pide a los Estados miembros, o a la Alta Representante, con el apoyo de la Comisión, que examine la posibilidad de sanciones selectivas, como prohibiciones de viajes y de visados, para las principales personas responsables de la elaboración y la adopción de estas dos leyes;

11. Recuerda la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2013 en los asuntos X, Y, Z v Minister voor Immigratie en Asiel (asuntos C-199-201/12), que subraya que las personas de una determinada orientación sexual objeto de una legislación que persiga su conducta o su identidad pueden constituir un grupo social particular a efectos de concesión de asilo;

12. Lamenta la situación social, económica y política de las naciones africanas amenazadas por el fundamentalismo religioso que es, en general, cada vez más difícil y está cada vez más omnipresente, con nefastas consecuencias para la dignidad, el desarrollo y la libertad de las personas;

13. Pide a la Comisión y al Consejo que incluyan una mención explícita a la no discriminación por motivos de orientación sexual en todo acuerdo futuro que sustituya al Acuerdo de Cotonú, tal como ha exigido el Parlamento en múltiples ocasiones;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de Uganda, Nigeria, la República Democrática del Congo y la India, y a los Presidentes de Uganda y Nigeria.