Propuesta de resolución común - RC-B8-0150/2015Propuesta de resolución común
RC-B8-0150/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre las fosas comunes de las personas desaparecidas en Ashia, Ornithi, en la zona ocupada de Chipre

11.2.2015 - (2015/2551(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B8‑0150/2015)
ECR (B8‑0153/2015)
ALDE (B8‑0155/2015)
EFDD (B8‑0156/2015)
GUE/NGL (B8‑0157/2015)
S&D (B8‑0159/2015)
PPE (B8‑0161/2015)

Cristian Dan Preda, Eleni Theocharous, Manolis Kefalogiannis, Elmar Brok, Lefteris Christoforou, Davor Ivo Stier, Bogdan Brunon Wenta, Giovanni La Via, Lara Comi, Tunne Kelam, Jiří Pospíšil, Dubravka Šuica, Pavel Svoboda, Stanislav Polčák, Francesc Gambús, Inese Vaidere, Jaromír Štětina, Jarosław Wałęsa, Tomáš Zdechovský, Jeroen Lenaers, Marijana Petir, Andrej Plenković, Joachim Zeller, Franck Proust, Ivan Štefanec, Seán Kelly, Michaela Šojdrová, Claude Rolin, József Nagy, Eduard Kukan, Kinga Gál, Tadeusz Zwiefka, Elisabetta Gardini, Ivana Maletić, Andrey Kovatchev, Monica Macovei en nombre del Grupo PPE
Josef Weidenholzer, Michela Giuffrida, Kashetu Kyenge, Nikos Androulakis, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Vilija Blinkevičiūtė, Demetris Papadakis, Costas Mavrides, Miroslav Poche, Victor Negrescu, Viorica Dăncilă, Luigi Morgano, Nicola Caputo, Enrico Gasbarra, Doru-Claudian Frunzulică, Juan Fernando López Aguilar, Eva Kaili, Afzal Khan, Neena Gill, Biljana Borzan en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Ruža Tomašić, Valdemar Tomaševski, Branislav Škripek en nombre del Grupo ECR
Fernando Maura Barandiarán, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström, Ramon Tremosa i Balcells, Juan Carlos Girauta Vidal, Gérard Deprez, Beatriz Becerra Basterrechea, Ivan Jakovčić, Marielle de Sarnez, Johannes Cornelis van Baalen, Izaskun Bilbao Barandica en nombre del Grupo ALDE
Takis Hadjigeorgiou, Neoklis Sylikiotis, Marie-Christine Vergiat, Malin Björk, Javier Couso Permuy, Marina Albiol Guzmán, Lidia Senra Rodríguez, Paloma López Bermejo, Ángela Vallina, Sofia Sakorafa, Kostas Chrysogonos, Kostadinka Kuneva, Dimitrios Papadimoulis en nombre del Grupo GUE/NGL
Ska Keller, Ernest Urtasun, Davor Škrlec, Ernest Maragall en nombre del Grupo Verts/ALE
Fabio Massimo Castaldo, Laura Agea, Piernicola Pedicini, Tiziana Beghin, Dario Tamburrano, Ignazio Corrao, Rosa D’Amato, Laura Ferrara, Eleonora Evi en nombre del Grupo EFDD


Procedimiento : 2015/2551(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0150/2015
Textos presentados :
RC-B8-0150/2015
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre las fosas comunes de las personas desaparecidas en Ashia, Ornithi, en la zona ocupada de Chipre

(2015/2551(RSP))

El Parlamento Europeo,

–   Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las personas desaparecidas en Chipre[1],

–   Vistos los informes al respecto del Secretario General de las Naciones Unidas[2], las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[3] y las iniciativas internacionales encaminadas a investigar la suerte de las personas desaparecidas en Chipre[4],

–   Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2001[5] y de 10 de enero de 2008[6] sobre las personas desaparecidas en Chipre, y la sentencia de la Gran Sala en el caso Chipre contra Turquía,

–   Vista su Resolución, de 18 de junio de 2008, sobre las personas desaparecidas en Chipre[7],

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0139/2008),

–   Vista su Declaración, de 9 de junio de 2011, sobre los trabajos del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre,

–   Visto el Derecho humanitario internacional, tanto convencional como consuetudinario, sobre desaparecidos,

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía,

–   Visto el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que el 14 de agosto de 1974 la aldea de Ashia fue bombardeada por la fuerza aérea turca; que el 21 de agosto el ejército turco llevó a cabo evacuaciones forzadas masivas; y que la expulsión definitiva de todos los habitantes de la aldea se llevó a cabo el 28 de agosto;

B.  Considerando que un total de 106 habitantes de la aldea de Ashia, con edades comprendidas entre los 11 y los 84 años, se encuentran en paradero desconocido desde 1974;

C. Considerando que en la primavera de 2009 el Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre (CMP) realizó una búsqueda en la zona de Ornithi, un pueblo situado a 4 km al oeste de la aldea de Ashia; que se procedió a la exhumación de los restos mortales en cuatro lugares, dos de los cuales eran pozos de agua y emplazamientos de fosas comunes; y que se ha confirmado que los restos mortales encontrados, identificados por pruebas de ADN, pertenecen a la lista de 71 civiles que desaparecieron en Ashia el 21 de agosto de 1974, como se indicó anteriormente;

D. Considerando que las pruebas existentes permiten afirmar que las dos fosas comunes habían sido previamente exhumadas; y que los restos mortales habían sido retirados intencionadamente y transferidos a lugares desconocidos;

E.  Considerando que aún persiste el terrible dolor y el sufrimiento de las familias de las personas desaparecidas, que durante décadas han ignorado la suerte de sus familiares queridos, y que deben desplegarse todos los esfuerzos posibles para acelerar las investigaciones por parte del CMP;

F.  Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos humanos afirmó que, en relación con las personas grecochipriotas desaparecidas y sus familiares, se había producido una violación permanente del artículo 2 (Derecho a la vida) del Convenio, ya que las autoridades turcas no han llevado a cabo una investigación eficaz sobre el paradero y la suerte de las personas grecochipriotas que desaparecieron en circunstancias peligrosas para su vida; una violación permanente del artículo 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad), ya que Turquía no ha llevado a cabo una investigación eficaz sobre el paradero y la suerte de las personas grecochipriotas desaparecidas respecto de las cuales hubo una reclamación discutible de que se encontraban bajo custodia turca en el momento de su desaparición; y una violación permanente del artículo 3 (Prohibición de tratos inhumanos o degradantes) en la medida en que el silencio de las autoridades turcas frente a las serias preocupaciones de los parientes alcanzó un nivel de gravedad que sólo podría calificarse como trato inhumano;

G.  Considerando que aquellos casos en los que solamente se han podido entregar parte de los restos mortales de las personas para proceder a su entierro no podrán considerarse como cerrados hasta que se hayan encontrado todos los restos mortales identificables de todas las personas desaparecidas;

H.  Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado con respecto a la responsabilidad de Turquía, en su calidad de fuerza de ocupación de hecho de la zona norte de Chipre, en lo que atañe a la investigación del paradero y de la suerte de los desaparecidos y en lo que se refiere a facilitar el trabajo del CMP;

I.   Considerando que el problema de las personas desaparecidas es de carácter humanitario derivado del derecho de los familiares a conocer el destino de estas personas;

J.   Considerando que la tragedia de las personas desaparecidas en Chipre comenzó en 1964, cuando se registraba un número limitado de personas desaparecidas de ambas comunidades, y alcanzó su apogeo, con cerca de 2 000 personas desaparecidas, tras la invasión militar de Turquía en 1974, motivo por el que la isla todavía permanece dividida;

K. Considerando que un total de 2 001 chipriotas llevan varias décadas desaparecidos, de los cuales 1 508 son grecochipriotas y 493 turcochipriotas;

1.  Condena el traslado registrado en Ornithi y otras acciones similares ya que las considera una gran falta de respeto a las personas desaparecidas y una violación flagrante del derecho de sus familias a conocer por fin las condiciones reales del fallecimiento de sus seres queridos; expresa su solidaridad a las familias de los desaparecidos que aún viven en la incertidumbre;

2.  Subraya que el traslado de restos mortales y actos similares podrían representar un problema importante y una complicación para el exigente y difícil proceso de investigación del paradero de todas las personas desaparecidas en Chipre;

3.  Pone de relieve la urgencia que tiene esta cuestión para las familias de las personas desaparecidas, 41 años después de su desaparición, y subraya que no queda mucho tiempo para encontrarlos, ya que los testigos y parientes están falleciendo; pide la verificación inmediata y completa del destino de los desaparecidos;

4.  Elogia la labor del CMP y destaca la importancia de que intensifique sus actividades, toda vez que la mitad de todos los desaparecidos aún no han sido localizados y que más de dos terceras partes tienen que ser identificados todavía;

5.  Hace hincapié en que los trabajos del CMP dependen del apoyo y de la cooperación plenas de todas las partes involucradas y acoge con satisfacción, en este contexto, los fondos puestos a disposición por la UE y solicita que se faciliten con carácter continuado;

6.  Señala que el CMP ha realizado un llamamiento urgente a todo aquel que posea información sobre los posibles lugares de enterramiento para que se ponga en contacto con los investigadores de dicho Comité; pide a Turquía y a su Gobierno que detengan inmediatamente la retirada de los restos de las fosas comunes y que respeten el Derecho internacional, el Derecho internacional humanitario y las sentencias del TEDH, y faciliten a tal efecto los esfuerzos de las tres partes del CMP proporcionando un acceso pleno a los archivos y las zonas militares para proceder a las exhumaciones; solicita a Turquía que cumpla todas sus obligaciones que se derivan de la decisión del TEDH de compensar a las familias de las personas desaparecidas;

7.  Pide a Turquía que permita sin retrasos deliberados el acceso a las zonas definidas como militares y para las que se disponga de informaciones que indiquen que en ellas se hallan lugares de enterramiento de personas desaparecidas; subraya que los militares turcos deben proporcionar y compartir los mapas militares antiguos y facilitar un acceso pleno a sus archivos para agilizar la búsqueda de los cementerios todavía ocultos;

8.  Insta a los Estados miembros de la UE a ratificar con carácter de urgencia la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y solicita al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que respalden la labor del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada creado en virtud de dicha Convención;

9.  Recuerda a las partes y a todas aquellas personas que disponen o están en condiciones de obtener cualquier información o pruebas procedentes de testimonios personales, de archivos, de informes sobre campos de batalla o de registros sobre los centros de detención, que los pongan sin dilación a disposición del CMP;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al Gobierno y el Parlamento de Turquía, y recuerda la obligación incondicional de cada Estado, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de acatar las sentencias definitivas en los litigios en que sean partes.