Propuesta de resolución común - RC-B8-0547/2015Propuesta de resolución común
RC-B8-0547/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre los aspectos jurídicos relacionados con los embarazos infantiles en el Paraguay

10.6.2015 - (2015/2733(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
Verts/ALE (B8-0547/2015)
EFDD (B8-0582/2015)
GUE/NGL (B8-0586/2015)
ALDE (B8-0588/2015)
S&D (B8-0591/2015)

Josef Weidenholzer, Victor Boştinaru, Francisco Assis, Richard Howitt, Elena Valenciano, Iratxe García Pérez, Maria Arena, Jeppe Kofod, Pier Antonio Panzeri, Afzal Khan, Nicola Caputo, Neena Gill, Claudia Tapardel, Goffredo Maria Bettini, Janusz Zemke, Liliana Rodrigues, Michela Giuffrida, Doru-Claudian Frunzulică, Miroslav Poche, Momchil Nekov, Alessia Maria Mosca, Andi Cristea, José Blanco López, Vilija Blinkevičiūtė, Zigmantas Balčytis, Elena Gentile, Enrico Gasbarra, Demetris Papadakis, Nikos Androulakis, Tonino Picula, Jonás Fernández, Julie Ward, Brando Benifei, Theresa Griffin, Liisa Jaakonsaari, Eider Gardiazabal Rubial, Eric Andrieu, Isabella De Monte, Hugues Bayet, Biljana Borzan, Victor Negrescu, Emilian Pavel, Flavio Zanonato, Krystyna Łybacka, Marc Tarabella, Maria Grapini, Siôn Simon, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Tibor Szanyi, Csaba Molnár, Viorica Dăncilă, Péter Niedermüller, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Jytte Guteland, Olle Ludvigsson, Marita Ulvskog, Andrejs Mamikins en nombre del Grupo S&D
Beatriz Becerra Basterrechea, Sophia in ‘t Veld, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Ilhan Kyuchyuk, Frédérique Ries, Marielle de Sarnez, Filiz Hyusmenova, Izaskun Bilbao Barandica, Martina Dlabajová, Ivo Vajgl, Ramon Tremosa i Balcells, Gérard Deprez, Jozo Radoš, Petras Auštrevičius, Johannes Cornelis van Baalen, Marietje Schaake, Ivan Jakovčić, Robert Rochefort, Louis Michel, Petr Ježek, Antanas Guoga, Fredrick Federley, Nedzhmi Ali, Nathalie Griesbeck, Urmas Paet, Pavel Telička, Dita Charanzová, Hilde Vautmans, José Inácio Faria, Philippe De Backer en nombre del Grupo ALDE
Malin Björk, Marie-Christine Vergiat, Merja Kyllönen, Miloslav Ransdorf, Dimitrios Papadimoulis, Kostas Chrysogonos, Ángela Vallina, Lola Sánchez Caldentey, Patrick Le Hyaric en nombre del Grupo GUE/NGL
Ernest Urtasun, Heidi Hautala, Linnéa Engström, Barbara Lochbihler, Ulrike Lunacek, Terry Reintke, Judith Sargentini, Jordi Sebastià, Monika Vana, Davor Škrlec, Eva Joly, Molly Scott Cato en nombre del Grupo Verts/ALE
Fabio Massimo Castaldo, Ignazio Corrao en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2015/2733(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0547/2015
Textos presentados :
RC-B8-0547/2015
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre los aspectos jurídicos relacionados con los embarazos infantiles en el Paraguay

(2015/2733(RSP))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la UE y el Mercosur, celebrado en 1999,

–       Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto[1],

–       Visto el Reglamento (CE) n° 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo[2],

–       Visto el Código Penal del Paraguay (Ley nº 1160/97), de 26 de noviembre de 1997, y en particular su artículo 109,

–       Visto el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio (mejorar la salud materna),

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y en particular su artículo 3,

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–       Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–       Vista la declaración, de 11 de mayo de 2015, del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica,

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que entró en vigor el 26 de junio de 1987,

–       Vista la solicitud de marzo de 2015 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que el Paraguay revise y modifique su legislación relativa al aborto a fin de garantizar su compatibilidad con otros derechos, como los relativos a la salud y a la vida,

–       Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4 de su Reglamento,

A.     Considerando que, según datos recientes de las Naciones Unidas, en el Paraguay el 19 % de las jóvenes embarazadas son menores, nacen dos bebés al día de niñas menores de catorce años y el 2,13 % de los casos de mortalidad materna corresponden a niñas de edades comprendidas entre los diez y los catorce años; que en dicho país, que tiene 6,8 millones de habitantes, se registran al año aproximadamente 600 casos de embarazos de niñas de catorce años o menores, y que, en otros países de la región, la tasa de maternidad infantil es incluso diez veces superior;

B.     Considerando que el riesgo de mortalidad materna en América Latina es cuatro veces superior entre las adolescentes menores de dieciséis años, y que en los embarazos de adolescentes se registra el 65 % de los casos de fístula obstétrica, lo que tiene consecuencias serias para la vida de las adolescentes y causa graves problemas de salud y exclusión social; que los embarazos tempranos son peligrosos también para los bebés, cuya tasa de mortalidad es un 50 % superior a la media; que hasta el 40 % de la población femenina de la región ha sido víctima de violencia sexual, y que el 95 % de los abortos practicados en América Latina no se realizan en condiciones de seguridad;

C.     Considerando que, el 21 de abril de 2015, una niña de diez años acudió al Hospital Materno Infantil de Trinidad, en Asunción, donde se constató que estaba embarazada de veintiuna semanas; que, tras haberse examinado a la niña, el director del hospital reconoció públicamente que el embarazo de aquella era de alto riesgo; que, el 9 de mayo de 2015, se detuvo al padrastro de la niña, que estaba huido, y se le acusó de haberla violado; que, desde enero de 2015, la niña había acudido a diferentes centros médicos quejándose de dolores de estómago, pero el embarazo no se confirmó hasta el 21 de abril;

D.     Considerando que, el 28 de abril de 2015, su madre solicitó que se practicase una interrupción voluntaria del embarazo porque su hija es muy joven y el embarazo representa un alto riesgo para su salud y su vida; que se ha detenido a la madre de la niña por no haberla protegido de los abusos sexuales que han provocado el embarazo; que, según las informaciones más recientes, se ha enviado a la niña de diez años a un centro para madres jóvenes y se la ha separado de su propia madre;

E.     Considerando que, en enero de 2014, la madre ya denunció al padrastro por abusar sexualmente de su hija pero la fiscalía ni emprendió acción alguna, ni investigó, ni adoptó ninguna medida de protección al considerar que la niña no corría peligro;

F.     Considerando que este caso es uno más de los muchos que se registran en el Paraguay y en otros países de América Latina; que el Paraguay sigue denegando, por motivos religiosos, el acceso de la niña a un aborto seguro y legal, con lo que viola su derecho a la salud, la vida y la integridad física y psicológica; que el nacimiento del bebé conllevaría riesgos psicológicos y para la salud de la niña debido a que es muy joven y a las circunstancias que han provocado el embarazo; que el 7 de mayo de 2015 se creó un panel interdisciplinar de expertos compuesto por tres profesionales propuestos por organizaciones locales, tres miembros del Ministerio de Sanidad y tres miembros del Tribunal Supremo, para supervisar el estado de la niña;

G.     Considerando que, de conformidad con el artículo 109, apartado 4, del Código de salud del Paraguay, se prohíbe el aborto en todos los casos salvo cuando el embarazo comporte complicaciones que entrañen una amenaza para la vida de la mujer o la niña, y no se contempla ninguna otra excepción, incluidos los casos de violación, incesto o feto inviable; que las autoridades afirman que la salud de la niña no corre peligro; que se está obligando a una niña de diez años víctima de violación a seguir adelante con un embarazo no deseado y dar a luz;

H.     Considerando que diversos expertos de las Naciones Unidas han advertido de que la decisión de las autoridades paraguayas entraña vulneraciones graves de los derechos de la niña a la vida, la salud y la integridad física y mental, y a la educación, lo que pone en peligro sus oportunidades económicas y sociales;

I.      Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, y que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso al aborto seguro y legal cuando la vida de la mujer embarazada corre peligro;

J.      Considerando que, en marzo de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas solicitó al Paraguay que revisase y modificase su legislación relativa al aborto a fin de garantizar su compatibilidad con otros derechos, como los relativos a la salud y a la vida; que la violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres es una violación de los derechos humanos muy extendida;

K.     Considerando que el Paraguay participó activamente en la 59ª sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y que todas las partes deben seguir apoyando la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas en relación principalmente con el acceso a la educación y la salud como derechos humanos fundamentales y con los derechos sexuales y reproductivos;

L.     Considerando que los órganos de supervisión de los tratados de las Naciones Unidas, incluidos el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, han pedido a varios países de América Latina que establezcan excepciones a sus restrictivas legislaciones sobre el aborto para los casos en que el embarazo represente un riesgo para la vida o la salud de la mujer, cuando exista una grave malformación del feto y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o un incesto;

M.    Considerando que, debido a este acto inhumano, la niña de diez años, que antes del embarazo solo pesaba 34 kilos, corre un grave riesgo físico; que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado los peligros que el embarazo entraña para las niñas, cuyos cuerpos no se han desarrollado por completo; que la OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades;

N.     Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha estimado que diversas restricciones del acceso a los servicios de salud reproductiva, junto con los abusos registrados cuando las mujeres solicitan dichos servicios, podrían constituir una violación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —ratificada por el Paraguay y por todos los Estados miembros de la UE—, dado que ponen en peligro la salud y la vida de las mujeres o podrían causarles graves daños o sufrimientos físicos o mentales;

O.     Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea física, sexual o psicológica, sigue siendo la violación de los derechos humanos más extendida y afecta a todos los niveles de la sociedad, pero es uno de los delitos menos denunciados;

1.      Reitera su condena de todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el uso de la violencia sexual como arma de guerra y la violencia doméstica; pide al Paraguay que garantice el acceso de las mujeres y las niñas al aborto legal y seguro al menos cuando su vida y su salud estén en peligro, cuando exista una grave malformación del feto y en los casos de violación o incesto;

2.      Expresa su gran preocupación por el elevado número de casos de embarazos infantiles en el Paraguay; insta a las autoridades paraguayas a que cumplan sus obligaciones internacionales y protejan los derechos humanos garantizando el acceso de todas las niñas a toda la información y servicios médicos que sea posible para tratar los embarazos de alto riesgo derivados de una violación;

3.      Insta a las autoridades paraguayas a que lleven a cabo una investigación independiente e imparcial en relación con este caso de violación y lleven al autor ante la justicia; pide a las autoridades paraguayas que pongan inmediatamente en libertad a la madre de la niña; acoge con satisfacción la propuesta de varios miembros del Congreso paraguayo de aumentar la pena de prisión máxima en caso de violación de menores de diez a treinta años;

4.      Toma nota de la creación de un panel interdisciplinar de expertos encargado de llevar a cabo una evaluación global de la situación de la niña y garantizar el respeto de todos sus derechos humanos, en particular el derecho a la vida, la salud y la integridad física y psicológica;

5.      Considera lamentable que el cuerpo de las mujeres y las niñas, concretamente en relación con sus derechos reproductivos y de salud sexual, siga siendo un campo de batalla ideológica, y pide al Paraguay que reconozca los derechos inalienables de las mujeres y las niñas a la integridad de su cuerpo y a la autonomía en la toma de decisiones en relación con el derecho a acceder a la planificación familiar voluntaria y al aborto seguro y legal, entre otros elementos; opina que la prohibición del aborto por motivos terapéuticos y del aborto en caso de embarazo a raíz de una violación o un incesto, así como la negativa a facilitar una cobertura sanitaria gratuita en caso de violación, es equiparable a la tortura;

6.      Reconoce que la violencia en el ámbito de la obstetricia está relacionada con la violencia institucional y la violencia contra las mujeres y constituye una grave violación de los derechos humanos, como los derechos a la igualdad, la no discriminación, la información, la integridad, la salud y la autonomía reproductiva, y tiene como consecuencias partos inhumanos y degradantes, complicaciones sanitarias, sufrimiento psicológico grave, traumatismos e incluso la muerte;

7.      Expresa su profunda preocupación por el hecho de que los gobiernos aparten la vista de los casos inhumanos de embarazos infantiles y abusos sexuales de mujeres sabiendo que una de cada tres mujeres en el mundo será víctima de violencia a lo largo de su vida;

8.      Subraya que ninguna niña de diez años está preparada para convertirse en madre y que a las niñas afectadas se les recuerda constantemente la violación de que fueron víctimas, lo que causa un grave estrés traumático y puede provocar problemas psicológicos de larga duración;

9.      Insta a la Comisión a que acelere la elaboración de una propuesta del Parlamento y del Consejo a fin de que la UE pueda ratificar y aplicar el Convenio de Estambul, de manera que se garantice la coherencia entre la acción interior y exterior de la UE en lo tocante a la violencia contra los niños, las mujeres y las niñas;

10.    Pide al Consejo que incluya la cuestión de los abortos legales y seguros en las directrices de la UE sobre violación y violencia contra las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que garantice que en la cooperación europea al desarrollo se siga un enfoque basado en los derechos humanos, poniéndose particular énfasis en la igualdad de género y la lucha contra todas las formas de violencia sexual contra las mujeres y las niñas; subraya que el acceso universal a la salud, y en particular a la salud sexual y reproductiva y a los derechos asociados a ella, es un derecho humano fundamental, y hace hincapié en el derecho a acceder voluntariamente a los servicios de planificación familiar, incluida la asistencia segura y legal relacionada con el aborto, así como en la necesidad de disponer de información y educación para reducir la mortalidad materna e infantil y eliminar todas las formas de violencia de género, incluidos la mutilación genital femenina, los matrimonios infantiles, precoces y forzosos, el genericidio, la esterilización forzosa y la violación conyugal;

11.    Anima a la Comisión y al Consejo a desarrollar métodos de recogida de datos e indicadores sobre este fenómeno, y anima asimismo al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a incluir esta cuestión en el desarrollo y aplicación de las estrategias nacionales sobre derechos humanos; insta además al SEAE a establecer buenas prácticas para la lucha contra las violaciones y la violencia contra las mujeres y las niñas en los terceros países, con vistas a tratar las causas profundas de este problema; insiste en que la prestación de ayuda humanitaria por la UE y sus Estados miembros no debería estar sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios con respecto al acceso a los tratamientos médicos necesarios, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad para las mujeres y las niñas víctimas de violación o incesto;

12.    Pide a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE y de la Celac (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños), reunidos en su segunda cumbre, que amplíen el capítulo sobre la violencia de género en el Plan de acción UE-Celac 2013-2015, que adoptaron en su primera cumbre, celebrada en Santiago de Chile en enero de 2013, a fin de establecer un calendario claro de acciones y medidas de ejecución que garanticen la debida diligencia en materia de prevención e investigación de todos los actos de violencia contra las mujeres y de su sanción, y prevean una reparación adecuada para las víctimas;

13.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Congreso del Paraguay, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Parlasur, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de Estados Americanos.