Propuesta de resolución común - RC-B8-0333/2018Propuesta de resolución común
RC-B8-0333/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre Burundi

4.7.2018 - (2018/2785(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B8-0333/2018 (ECR)
B8-0335/2018 (S&D)
B8-0336/2018 (EFDD)
B8-0337/2018 (ALDE)
B8-0338/2018 (PPE)
B8-0339/2018 (GUE/NGL)

Cristian Dan Preda, Joachim Zeller, José Ignacio Salafranca Sánchez‑Neyra, Elmar Brok, Marijana Petir, Tomáš Zdechovský, Željana Zovko, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Ivan Štefanec, Luděk Niedermayer, Pavel Svoboda, Anna Záborská, Patricija Šulin, Lorenzo Cesa, Elisabetta Gardini, Tunne Kelam, Brian Hayes, Bogdan Brunon Wenta, Milan Zver, Csaba Sógor, Michaela Šojdrová, David McAllister, Mairead McGuinness, Adam Szejnfeld, Romana Tomc, Eduard Kukan, Giovanni La Via, Lefteris Christoforou, Deirdre Clune, Seán Kelly, Dubravka Šuica, Sandra Kalniete, Ivana Maletić, Ivo Belet, Stanislav Polčák, Jiří Pospíšil, Krzysztof Hetman, László Tőkés, Inese Vaidere en nombre del Grupo PPE
Elena Valenciano, Victor Boştinaru, Soraya Post, Maria Arena en nombre del Grupo S&D
Charles Tannock, Karol Karski, Anna Elżbieta Fotyga, Ruža Tomašić, Notis Marias, Monica Macovei en nombre del Grupo ECR
Louis Michel, Nedzhmi Ali, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Gérard Deprez, Martina Dlabajová, María Teresa Giménez Barbat, Charles Goerens, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Ilhan Kyuchyuk, Patricia Lalonde, Valentinas Mazuronis, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Robert Rochefort, Marietje Schaake, Jasenko Selimovic, Pavel Telička, Ramon Tremosa i Balcells, Viktor Uspaskich, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Cecilia Wikström en nombre del Grupo ALDE
Marie-Christine Vergiat, Merja Kyllönen, Dimitrios Papadimoulis, Kostadinka Kuneva, Stelios Kouloglou, Patrick Le Hyaric en nombre del Grupo GUE/NGL
Klaus Buchner, Jordi Solé, Margrete Auken, Bodil Valero en nombre del Grupo Verts/ALE
Ignazio Corrao, Piernicola Pedicini, Isabella Adinolfi, Laura Ferrara, Rolandas Paksas, Fabio Massimo Castaldo en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2018/2785(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B8-0333/2018
Textos presentados :
RC-B8-0333/2018
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre Burundi

(2018/2785(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi, y en particular las de 9 de julio de 2015[1], 17 de diciembre de 2015[2], 19 de enero de 2017[3] y 6 de julio de 2017[4],

–  Visto el Acuerdo de Cotonú revisado, y en particular su artículo 96,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2248 (2015), de 12 de noviembre de 2015, y 2303 (2016), de 29 de julio de 2016, sobre la situación en Burundi,

–  Vista la información presentada oralmente por la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Burundi al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de junio de 2018,

–  Vistos el primer informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situación en Burundi, publicado el 23 de febrero de 2017, y la declaración del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación política y la violencia que reina en Burundi, en la que insta enérgicamente al Gobierno y a todas las partes a que cesen inmediatamente y rechacen esta violencia,

–  Vistas la declaración a la prensa de 13 de marzo de 2017 del Consejo de Seguridad sobre la situación en Burundi y la declaración del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 5 de abril de 2018, condenando todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos en Burundi,

–  Visto el informe de la investigación independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi, publicado el 20 de septiembre de 2016,

–  Vista la Resolución adoptada el 30 de septiembre de 2016 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Burundi,

–  Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, de 28 de agosto de 2000,

–  Vista la Declaración sobre Burundi de la Cumbre de la Unión Africana, de 13 de junio de 2015,

–  Vista la Decisión sobre las actividades del Consejo de Paz y Seguridad y sobre el estado de la paz y la seguridad en África (Assembly/AU/Dec.598(XXVI)), adoptada durante el 26.º período ordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, celebrado los días 30 y 31 de enero de 2016 en Adís Abeba (Etiopía),

–  Vistas las decisiones y declaraciones de la Asamblea de la Unión Africana (Assembly/AU/Dec.605-620 (XXVII)) adoptadas durante el 27.º período ordinario de sesiones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, celebrado los días 17 y 18 de julio de 2016 en Kigali (Ruanda),

–  Vista la Resolución, de 4 de noviembre de 2016, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la situación de los derechos humanos en la República de Burundi,

–  Vista la Declaración, de 31 de mayo de 2015, de la Cumbre de la Comunidad del África Oriental sobre Burundi,

–  Vista la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra[5],

–  Vistos el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo[6], de 1 de octubre de 2015, así como las Decisiones (PESC) 2015/1763[7], de 1 de octubre de 2015, y (PESC) 2016/1745[8], de 29 de septiembre de 2016, del Consejo sobre la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo, 18 de mayo, 22 de junio y 16 de noviembre de 2015 y de 15 de febrero de 2016, sobre Burundi,

–  Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 28 de mayo de 2015, 19 de diciembre de 2015, 21 de octubre de 2016 y 27 de octubre de 2017,

–  Vista la declaración del portavoz de la VP/AR, de 8 de junio de 2018, sobre la situación en Burundi,

–  Vista la declaración de la VP/AR, de 8 de mayo de 2018, en nombre de la Unión sobre la situación en Burundi antes del referéndum constitucional,

–  Vista la Declaración del portavoz de la VP/AR, de 6 de enero de 2017, sobre la prohibición de las actividades de la Ligue Iteka en Burundi,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Burundi se ha estado enfrentando a una crisis política, de derechos humanos y humanitaria desde abril de 2015, cuando el presidente Nkurunziza anunció que se presentaría a un discutido tercer mandato, a lo que siguieron meses de disturbios mortíferos, con 593 personas asesinadas según la Corte Penal Internacional (CPI) y, según ACNUR, 413 000 personas han huido del país desde entonces y hay 169 000 desplazados internos; que en el país 3,6 millones de personas necesitan ayuda humanitaria, de acuerdo con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas;

B.  Considerando que los cambios constitucionales votados durante el referéndum incluyen la ampliación de los poderes presidenciales, la reducción de los poderes del vicepresidente, el nombramiento del primer ministro por el presidente, la introducción de un procedimiento por mayoría simple para aprobar o modificar la legislación en el Parlamento, la capacidad de revisar las cuotas aplicadas por el Acuerdo de Arusha y la prohibición de participar en el Gobierno para los partidos políticos con menos del 5 % de los votos, todo lo cual pone en peligro el Acuerdo de Arusha;

C.  Considerando que la violencia y la intimidación contra opositores políticos en todo el país aumentó antes del referéndum constitucional del 17 de mayo de 2018, con la desaparición forzada y la intimidación de opositores a la revisión constitucional mencionada; que el referéndum constitucional también permite la supresión de las disposiciones negociadas del Acuerdo de Arusha, lo que puede reducir la integración y provocar otras consecuencias graves para la estabilidad política en Burundi; que, a pesar de los cambios en la Constitución, el presidente Nkurunziza anunció que no se presentaría a las elecciones de 2020;

D.  Considerando que, según Amnistía Internacional, durante el período de campaña oficial hubo frecuentes denuncias de arrestos, palizas e intimidación a los que hacían campaña por el «no»; que el referéndum tuvo lugar en un contexto de continua represión, lo que llevó a los obispos católicos de Burundi a decir que muchos ciudadanos vivían atemorizados, tanto que no se atrevían a decir lo que pensaban por temor a represalias;

E.  Considerando que, como ha señalado la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas, la violencia política, las detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las palizas, el discurso de odio y otros abusos diversos continúan atormentando a la población; que Imbonerakure, la liga juvenil del partido político en el poder, sigue cometiendo violaciones de los derechos humanos y empleando diversas tácticas de intimidación, la colocación de barricadas y controles en algunas provincias, la extorsión, el acoso a los transeúntes y la detención de personas de las que sospechan que puedan tener vínculos con la oposición, muchas de las cuales han sido arrestadas, violadas, golpeadas y torturadas, en algunos casos con resultado de muerte;

F.  Considerando que durante el período del referéndum en 2018, las organizaciones de defensa de los derechos denunciaron casos de reducción del espacio cívico y degradación del espacio mediático, tanto a nivel nacional como local; que las ONG locales y los defensores de los derechos humanos se han visto amenazados y señalados cada vez más por el Gobierno desde 2015, mientras que la libertad de prensa y las condiciones de trabajo de los periodistas se han deteriorado constantemente; que los medios de comunicación privados y los periodistas ya han pagado un alto precio en la batalla con el Gobierno, siendo objeto de arrestos, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas o, en ocasiones, el Gobierno les ha etiquetado como criminales o incluso terroristas;

G.  Considerando que Reporteros sin Fronteras clasifica a Burundi en el puesto 159 de 180 en su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018;

H.  Considerando que muchos activistas de los derechos humanos han recibido largas condenas de prisión, muy en particular Germain Rukuki, que trabaja para la asociación de juristas católicos de Burundi y ha sido condenado a 32 años, o permanecen detenidos en espera de juicio, como Nestor Nibitanga; que se han aprobado leyes restrictivas para controlar a las ONG locales e internacionales; que se ha forzado a algunas organizaciones a suspender sus actividades y otras han tenido que cerrar definitivamente, como la Ligue ITEKA, FOCODE y ACAT; que muchos líderes y defensores de los derechos humanos se han exiliado, mientras que aquellos que aún están presentes sufren presiones constantes o se enfrentan a detenciones; que Emmanuel Nshimirimana, Aimé Constant Gatore y Marius Nizigama han sido condenados a penas de cárcel de entre diez y treinta y dos años, mientras que Nestor Nibitanga puede enfrentarse a veinte años de condena; que el periodista Jean Bigirimana está desaparecido actualmente desde hace casi dos años y es una de las muchas víctimas de desapariciones forzadas de la crisis;

I.  Considerando que, en octubre de 2017, los jueces de la CPI autorizaron al fiscal de la CPI a abrir una investigación sobre los crímenes dentro de las competencias del Tribunal supuestamente cometidos en Burundi o por ciudadanos de Burundi fuera de Burundi entre el 26 de abril de 2015 y el 26 de octubre de 2017; que, con efecto a partir del 27 de octubre de 2017, Burundi se convirtió en la primera nación en abandonar la CPI, tras la decisión del Tribunal, en abril de 2016, de abrir una investigación preliminar sobre la violencia y las violaciones de los derechos humanos y posibles crímenes contra la humanidad en Burundi, mientras el régimen sigue matando impunemente en el país;

J.  Considerando que la presencia de tropas burundesas en misiones de mantenimiento de la paz permite al régimen del presidente Nkurunziza ocultar la realidad de los problemas internos y presentar a Burundi como un factor de estabilización en otros países en crisis, en un momento en que el propio Burundi está experimentando una crisis sin precedentes marcada por graves violaciones de los derechos humanos; que de este modo Burundi está ganando enormes cantidades de dinero que no se redistribuye en beneficio de la población; que las elecciones pacíficas, libres, democráticas e independientes no pueden ser posibles sin disolver la milicia Imbonerakure;

K.  Considerando que Burundi se encuentra en un estado de continuo deterioro socio-económico y ocupa el penúltimo lugar en la clasificación del PIB per cápita; que aproximadamente 3,6 millones de burundeses (el 30 % de la población) necesita ayuda y 1,7 millones están en situación de inseguridad alimentaria; que esta situación de pobreza se agrava con la introducción de una contribución «voluntaria» para las elecciones de 2020, a menudo recaudada de forma forzosa por la liga Imbonerakure y que representa aproximadamente el 10 % o más del salario mensual de un funcionario público;

L.  Considerando que en la 30.ª Cumbre de la Unión Africana y en la 19.ª cumbre de la Comunidad del África Oriental estas dos organizaciones expresaron respectivamente su compromiso con una solución pacífica de la situación política en Burundi mediante un diálogo inclusivo basado en el Acuerdo de Arusha de 28 de agosto de 2000;

M.  Considerando que algunos de sus socios bilaterales o multilaterales han suspendido su ayuda financiera y técnica al Gobierno de Burundi, dada la situación en el país; que la Unión ha suspendido la ayuda financiera directa a la administración de Burundi, incluido el apoyo presupuestario, pero mantiene el apoyo a la población y la ayuda humanitaria;

N.  Considerando que la Unión y los Estados Unidos han adoptado sanciones específicas e individuales contra Burundi; que el 23 de octubre de 2017 el Consejo renovó las medidas restrictivas impuestas por la Unión contra Burundi y las extendió hasta el 31 de octubre de 2018, que estas medidas consisten en la prohibición de desplazamientos y el bloqueo de activos aplicados contra individuos cuyas actividades se consideran contrarias a la democracia o a la búsqueda de una solución política a la crisis de Burundi;

O.  Considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó los resultados del Examen Periódico Universal de Burundi el 28 de junio de 2018, durante su 38.ª sesión; que Burundi aceptó 125 de las 242 recomendaciones del Examen, y rechazó, en particular, aquellas que pedían medidas concretas para mejorar la situación de los derechos humanos en el país;

P.  Considerando que el Tribunal Constitucional ha confirmado los resultados del referéndum del 17 de mayo de 2018 y ha rechazado una petición presentada por la oposición alegando intimidación y abusos;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la impunidad endémica y las violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones sumarias, torturas, desapariciones forzosas y detenciones arbitrarias; recuerda a Burundi su obligación, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de volver a la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Burundi y cooperar plenamente con ella y con su equipo de tres expertos, así como de permitir el acceso al país al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

2.  Pide al Gobierno de Burundi que respete plenamente el Acuerdo de Arusha como principal instrumento para la paz y la estabilidad en el país; pide al Gobierno de Burundi que respete sus obligaciones jurídicas internacionales respecto a los derechos humanos y civiles y que promueva y proteja los derechos a la libertad de expresión y de asociación consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Burundi es parte;

3.  Denuncia de nuevo la intimidación, la represión, la violencia y el acoso a periodistas, partidarios de la oposición y defensores de los derechos humanos; pide a las autoridades burundesas que respeten el Estado de Derecho y los derechos humanos fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, y que liberen inmediata e incondicionalmente a Germain Rukuki, Nestor Nibitanga, Emmanuel Nshimirimana, Aimé Constant Gatore y Marius Nizigama, cinco defensores de los derechos humanos detenidos únicamente por su trabajo en defensa de los derechos humanos, pero acusados por las autoridades de socavar la seguridad interior del Estado; exige a las autoridades burundesas que inicien investigaciones relativas a la situación del periodista Jean Bigirimana;

4.  Condena la decisión de Burundi de abandonar la CPI; apoya la continuación de la investigación preliminar de la CPI sobre los múltiples crímenes y actos de represión en Burundi; pide a la Unión que prosiga exigiendo responsabilidades por los crímenes cometidos en Burundi; espera que Burundi reanude y prosiga su cooperación con la CPI, dado que la lucha contra la impunidad, el enjuiciamiento de todas las violaciones de los derechos humanos y la rendición de cuentas siguen siendo pasos necesarios para resolver la crisis y para una solución pacífica duradera;

5.  Acoge con satisfacción el informe verbal de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Burundi y alaba su trabajo esencial para documentar la crisis actual de derechos humanos en el país;

6.  Subraya su inquietud por la situación humanitaria, que se caracteriza por las 169 000 personas desplazadas internas, 1,67 millones de personas necesitadas de ayuda humanitaria y más de 410 000 burundeses que buscan refugio en los países vecinos; elogia a los países de acogida por sus esfuerzos y pide a los Gobiernos de la región que se aseguren de que el retorno de los refugiados es voluntario, se basa en decisiones con pleno conocimiento de causa, y se efectúa en condiciones de seguridad y dignas;

7.  Lamenta, no obstante, el lento progreso del diálogo nacional dirigido por la Comunidad del África Oriental y la falta de compromiso por parte del Gobierno de Burundi a este respecto, y pide a todas las partes, en particular a las autoridades burundesas, que se comprometan con el restablecimiento urgente del diálogo nacional, que deberá organizarse en un marco verdaderamente inclusivo y sin condiciones previas;

8.  Pide un enfoque renovado y coordinado entre la Unión Africana, la Unión Europea, la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas (CEPA) y las Naciones Unidas en su conjunto; lamenta que el Gobierno de Burundi no esté teniendo en cuenta los informes del secretario general de las Naciones Unidas, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas en Ginebra, la decisión de la Unión Africana de enero de 2018 ni los esfuerzos de mediación de la CEPA; anima a los socios bilaterales y multilaterales y al Gobierno de Burundi a continuar su diálogo, con vistas a que el Gobierno de Burundi cree las condiciones que lleven a la reanudación de la ayuda; pide a todas las partes interesadas burundesas que participen activamente en este proceso; reitera su apoyo al proceso de mediación con el respaldo de la Unión Africana y del representante especial del secretario general de las Naciones Unidas;

9.  Alaba la ayuda prestada por socios bilaterales y multilaterales para aliviar la situación humanitaria, y pide a la comunidad internacional que continúe prestando apoyo para responder a las necesidades humanitarias en el país; anima a la Comisión a proporcionar ayuda directa suplementaria a la población en 2018; subraya que la vuelta a un modelo clásico de cooperación requiere la vuelta al Estado de Derecho y la democracia, incluidas la lucha contra la impunidad y la protección de los ciudadanos burundeses;

10.  Manifiesta su preocupación por que la actual crisis política pueda convertirse en un conflicto étnico mediante el recurso a la propaganda, declaraciones que incitan al odio o llamamientos a la violencia, equiparando a oponentes, miembros de la sociedad civil, periodistas y Tutsis con "enemigos del régimen" que deben ser eliminados; insta a todas las partes en Burundi a abstenerse de cualquier comportamiento o declaración que pueda reavivar la violencia, agravar la crisis o afectar negativamente a la estabilidad regional a largo plazo;

11.  Le sigue preocupando profundamente que la nueva Constitución aprobada en referéndum el 17 de mayo de 2018 pueda empezar a desmantelar las disposiciones objeto de laboriosa negociación definidas en el Acuerdo de Arusha, que han ayudado a poner fin a la guerra civil en Burundi;

12.  Confirma su apoyo a la decisión de la Unión, a raíz de la consulta con las autoridades burundesas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, de suspender la ayuda financiera directa a la administración de Burundi, y acoge con satisfacción la adopción, por parte de la Unión Europea, de restricciones de viaje y de inmovilización de activos contra los responsables de trabas a los esfuerzos de paz o de violaciones de los derechos humanos;

13.  Pide que se ponga fin a cualquier pago adicional a las tropas de Burundi y contingentes de Burundi que participan en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y de la Unión Africana; toma nota del anuncio del presidente Nkurunziza de que no piensa presentarse a las elecciones en 2020; pide a la comunidad internacional que siga de cerca la situación en Burundi, independientemente de la declaración del presidente Nkurunziza acerca de las elecciones en 2020;

14.  Recuerda la firme declaración de la VP/AR, de 8 de mayo de 2018, sobre la puesta en marcha de la última fase de preparación del referéndum constitucional de 17 de mayo de 2018; lamenta la falta de un planteamiento de consenso entre los diversos grupos políticos y de la sociedad en Burundi, la falta de información pública oficial sobre los elementos esenciales del proyecto de Constitución y el estricto control ejercido sobre los periodistas y los medios de comunicación;

15.  Recuerda al Gobierno de Burundi que las condiciones para celebrar unas elecciones inclusivas, creíbles y transparentes en 2020 implican la libertad de expresión, el acceso a información y la existencia de una zona libre en la que los defensores de los derechos humanos puedan expresarse sin ser intimidados ni temer represalias;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Burundi, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Comisión, al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, a los países miembros e instituciones de la Unión Africana y al secretario general de las Naciones Unidas.

 

 

 

Última actualización: 5 de julio de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad