Pregunta parlamentaria - O-000017/2015Pregunta parlamentaria
O-000017/2015

Criterios de identificación de los alteradores endocrinos

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000017/2015
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Nicola Caputo, Pavel Poc, Jo Leinen, Michèle Rivasi, Bart Staes, Soledad Cabezón Ruiz, Renata Briano, Elena Gentile, Pina Picierno, Renato Soru, Giulia Moi, Dario Tamburrano, Eleonora Evi, Marco Affronte, Rosa D'Amato, Barbara Kappel, Eric Andrieu, Nicolas Bay, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Fabio Massimo Castaldo, Laura Agea, Laura Ferrara, Isabella Adinolfi, Tiziana Beghin, Marco Zullo, Marco Valli, Ignazio Corrao, Fredrick Federley, Jana Žitňanská, Jean-Luc Schaffhauser, Patricija Šulin, Daciana Octavia Sârbu, Tibor Szanyi, Ricardo Serrão Santos, Christel Schaldemose, Marc Tarabella, Maria Arena, Nessa Childers, Biljana Borzan, José Blanco López, Iratxe García Pérez, Matt Carthy, Kostas Chrysogonos, Lynn Boylan, Anja Hazekamp, Paloma López Bermejo, Enrico Gasbarra, Alessia Maria Mosca, Mercedes Bresso, Anneli Jäätteenmäki, Martin Häusling, Karin Kadenbach, Sylvie Goddyn, Mireille D'Ornano, Ivan Jakovčić, Pascal Durand, Diane James, Molly Scott Cato, Margrete Auken, Rolandas Paksas, Valentinas Mazuronis, Benedek Jávor, Yannick Jadot, Claudiu Ciprian Tănăsescu

Procedimiento : 2015/2605(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000017/2015
Textos presentados :
O-000017/2015 (B8-0107/2015)
Votaciones :
Textos aprobados :

El 2 de febrero de 2015, el periódico The Guardian publicó un artículo según el cual hasta treinta y un plaguicidas con efectos de alteración endocrina y un valor cifrado en miles de millones podrían haberse prohibido por presentar riesgos potenciales para la salud de haberse tenido en cuenta un estudio de la UE sobre las sustancias químicas con propiedades hormonales que fue bloqueado.

El estudio de la Comisión, de 2013, presentaba posibles elementos para identificar y clasificar los alteradores endocrinos, sustancias químicas que los científicos relacionan con un incremento de las anomalías fetales y genitales, el cáncer y la infertilidad. La adopción de criterios para los alteradores endocrinos —cuyo plazo legal expiraba el 13 de diciembre de 2013— habría facilitado que se tomasen medidas reglamentarias en contra de estas sustancias, como la prohibición de las sustancias activas de los plaguicidas.

No obstante, en julio de 2013, la Comisión decidió realizar una evaluación de impacto sobre los criterios, lo que paralizó todo el proceso.

¿Puede explicar la Comisión por qué decidió elaborar una evaluación de impacto, incumpliendo, al proceder de este modo, la obligación jurídica que le incumbía? ¿Por qué considera la Comisión que elaborar una evaluación de impacto que analice las repercusiones económicas de las distintas opciones de definición es la manera adecuada de responder a la cuestión científica de qué constituye un alterador endocrino? Con independencia de cómo justifique la evaluación de impacto, ¿cómo reflejará la Comisión en esta evaluación los beneficios de reducir la exposición a los alteradores endocrinos?